Resoluciones Asamblea General

OEA/Ser.G
CP/GT/PEC-83/00
Original: español

CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS
Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica 

AGENDA DE TEMAS PARA LA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROBIDAD Y ETICA CÍVICA DEL PROGRAMA INTERAMERICANO CONTRA LA CORRUPCIÓN

(Propuesta de la Delegación de Argentina)

República Argentina
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Oficina Anticorrupción
Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia

I. Consideraciones Generales

La Resolución AG/Res. 1723 (XXX-O/00) sobre "Fortalecimiento de la Probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción" estableció, como parte de la agenda, en el párrafo 8º:

"Encomendar al Consejo Permanente que al dar seguimiento al Programa Interamericano contra la Corrupción aborde, entre otros, los siguientes temas: Capacitación, experiencias de las instituciones nacionales, compras públicas, incompatibilidades entre función pública y sector privado, análisis de las legislaciones penales en materia de corrupción y delitos vinculados."

Mientras que dispuso en el párrafo 9º:

"Solicitar al Consejo Permanente que analice los mecanismos de seguimiento existentes, a nivel regional e internacional, con miras a formular una recomendación, antes de fin de año, sobre el modelo más apropiado que podría ser utilizado por los Estados Parte, si lo consideraran pertinente, para el seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Dicha recomendación será transmitida a los Estados Parte de la Convención, los cuales determinarán el curso de acción que consideren más apropiado."

Es casi innecesario resaltar para los presentes la importancia de tales disposiciones y de la Convención a la que se refieren. Uno de los desafíos fundamentales para nuestros países consiste en garantizar el imperio de la ley, la protección del interés público y la búsqueda de los mejores niveles de gobernabilidad con el fin de proteger los derechos de los habitantes y ciudadanos de nuestras sociedades.

Conviene recordar que la corrupción no es tanto un problema, cuanto la manifestación de la ausencia del estado de derecho y de la debilidad institucional del sector público para garantizar la aplicación de la ley por sobre la voluntad de las personas y sus intereses particulares.

En virtud de la importancia de tales cuestiones y de las disposiciones contenidas en la Convención y en la citada Resolución, el Gobierno de la República Argentina invita a las distinguidas delegaciones de los demás países miembros a considerar las siguientes alternativas destinadas a lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos específicos de la mencionada Resolución, incluyendo lo referente a las decisiones y plazos que se establecen en el párrafo 9º antes transcripto.

En primer término, y en cuanto a cuestiones de procedimiento, tener en consideración la importancia que merece el proyecto de Plan de Trabajo presentado por la Presidencia del Grupo en la presente reunión. Ello en virtud de que en procesos de esta índole es relevante asignar debida atención a los procedimientos y medios a través de los cuales se intentará el logro de objetivos comunes.

En segundo término, y en cuanto a cuestiones de contenido, esta delegación desea poner en consideración de los demás integrantes de este Grupo, las siguientes acciones específicas en los términos del párrafo 8°;

II. Acciones Específicas

a) Actividades Generales

Con el objeto de mejorar las prácticas relativas a la aplicación de las disposiciones de la Convención se propone un trabajo conjunto a partir de la organización de talleres técnicos entre los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción. En dicho orden de cosas, se estima de gran utilidad la convocatoria de los principales referentes encargados de implementar las políticas necesarias en los distintos temas que se encuentran incluidos en el párrafo 8° de la Resolución. En igual sentido se propone solicitar la participación de expertos que aporten experiencias para el mejor cumplimiento de las misiones asignadas.

Se propone que el Grupo de Trabajo sobre Probidad y Etica Cívica ponga a disposición de los Estados-Parte una base de datos con permanente actualización de los funcionarios de cada Estado que tengan a su cargo canalizar las consultas que se reciban entre los organismos de su gobierno. De esta manera se logrará un contacto directo entre los funcionarios especializados en cada tema.

Asimismo, se sugiere utilizar la Red Interamericana de Prevención de la Corrupción en el sitio de Internet de la OEA, en la que se deberá incluir la publicación de los proyectos, novedades y eventos del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Etica Cívica, conexiones con organismos internacionales y agencias gubernamentales que trabajen en el tema, y toda otra información que se considere de utilidad a fin de difundir las medidas adoptadas por los distintos Estados-Parte para prevenir y detectar hechos de corrupción.

En los encuentros del Grupo que se organicen, sería conveniente invitar a organismos internacionales, entidades internacionales, centros académicos y de investigación, así como a las organizaciones de la sociedad civil, con experiencia y desarrollo de programas y actividades vinculados a la materia, que deseen participar.

b) Actividades especiales

En lo que se refiere a la capacitación, se recomienda impulsar el desarrollo y la coordinación de actividades entre las distintas instituciones de los Estados-Parte, con el objeto de intercambiar experiencias en materia de capacitación de prevención y detección de casos y sistemas que reduzcan la corrupción en la Administración Pública y otros organismos del Estado. En especial, se estima que deberá ponerse énfasis en la capacitación para el desarrollo de mecanismos que faciliten la participación directa de los ciudadanos en los procesos de toma decisiones públicas y amplíen la transparencia en la gestión pública. Entre estos mecanismos se propone incentivar los intercambios en materia de organización de audiencias públicas, procedimientos de consulta previa de pliegos de licitación y procesos de publicación previa de proyectos de normas administrativas para someterlas al comentario de los interesados.

Asimismo será de gran utilidad el uso de Internet y otros medios disponibles para mejorar el acceso de los ciudadanos a la información.

Se estima de especial interés el intercambio de experiencias prácticas en las técnicas y modalidades de investigación de delitos de corrupción, administración de bases de datos para sistemas de publicidad de declaraciones juradas patrimoniales o de contrataciones públicas.

Deberá incluirse en las actividades de capacitación aquellas dirigidas a funcionarios públicos en lo que hace a las distintas disposiciones de la Convención, en particular las contenidas en los puntos 1 y 3 del artículo III de la Convención.

A estos fines, además de la organización de talleres o conferencias, se puede instar a la firma de convenios bilaterales a fin de que un Estado preste su colaboración en asesorar y capacitar a los Agentes de otro Estado.

En cuanto a la Contratación de Personal, se propone realizar la compilación de políticas nacionales en materia de contratación de recursos humanos con el objeto de posibilitar la elaboración de un estudio comparativo de las normas legales destinadas a prevenir hechos irregulares en estos procesos administrativos y mejorar la gestión del sector público. El estudio debería tratar de detectar similitudes, diferencias y vacíos legales que pudieran existir. Asimismo identificar otros aspectos que conduzcan al diseño de leyes y/o procesos modelo.

c) Experiencias de las Instituciones Nacionales

En este aspecto se sugiere la promoción de actividades, tales como talleres técnicos o conferencias que permitan el intercambio de experiencias y conocimientos, el intercambio de mejores prácticas y la cooperación entre las instituciones nacionales con competencia en materia de prevención y control de la corrupción.

d) Compras Públicas

En lo que se refiere a la cuestión de compras públicas se sugiere realizar la compilación de políticas nacionales en materia de contrataciones públicas de bienes y servicios con el objeto de posibilitar la elaboración de un estudio comparativo de las normas legales destinadas a prevenir las prácticas irregulares en estos procesos. En tal sentido, se estima de utilidad la búsqueda de situaciones de equiparación de la normativa, así como la detección de aquellas diferencias y vacíos legales que pudieran existir. Asimismo, se deberán identificar otros aspectos que conduzcan al diseño de leyes y/o procesos modelo.

Se sugiere la organización de Talleres técnicos, en el ámbito del Grupo, entre los responsables de las áreas de compras públicas de los distintos países, con el objeto de intercambiar experiencias en la implementación de sistemas que garanticen la transparencia de gestión, tales como celebración de audiencias públicas, publicación anticipada de pliegos, precios testigo, bases de datos incorporadas a la red informática y otros mecanismos que puedan convertirse en mejores prácticas para los países miembros.

e) Incompatibilidades entre la Función Pública y el Sector Privado:

En cuanto a lo señalado por este punto del párrafo 8°, se propone realizar la compilación de políticas nacionales en materia de conflicto de intereses y códigos de ética, con el objeto de posibilitar la elaboración de un estudio comparativo de las normas legales destinadas a prevenir las irregularidades en este proceso. Por lo general la normativa en esta materia ha establecido criterios rígidos, de difícil cumplimiento, lo cual ha ido en detrimento de la efectiva aplicación de dicha normativa. Teniendo en cuenta esta situación, resultará de suma utilidad, como insumo para el trabajo en conjunto, la señalización de experiencias positivas y negativas de los organismos públicos encargados de velar el cumplimiento de tales normas. Esto servirá para identificar otros aspectos que conduzcan al diseño de leyes y/o procesos modelo y de mecanismos para asegurar la detección de casos, y aplicación efectiva de los remedios previstos para evitar que se den situaciones de conflicto de intereses.

En este sentido, el intercambio de experiencias en los casos suscitados en los distintos países puede derivar en una suerte de jurisprudencia administrativa internacional en la que se puedan aplicar mismas soluciones a casos semejantes. Para ello, sería de suma utilidad si se publicara en el sitio de Internet correspondiente algunas de las resoluciones más complejas en esta área.

Por otro lado, se propone también que los Estados Parte celebren convenios para proveer de asistencia técnica, a través de los cuales un Estado puede consultar a otro, para que por medio de la elaboración de informes o dictámenes haga recomendaciones sobre casos concretos.

III. Mecanismos de Seguimiento de Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

El establecimiento de un mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción es una cuestión de especial consideración para la República Argentina.

Es nuestra opinión que estamos frente a una verdadera oportunidad para que desde el ámbito de la Organización de los Estados Americanos se promueva un procedimiento efectivo que permita determinar los avances y mejoras que efectuemos los distintos Estados-Parte de la Convención. Del mismo modo servirá para que colectiva e individualmente mejoremos los standards de transparencia y prevención de la corrupción, tal como lo estipula la citada Convención.

Resulta necesario que el Grupo pueda cumplir con el mandato de la Resolución de la Asamblea General y ofrezca en el plazo previsto un mecanismo concreto de revisión sobre la implementación de la Convención.

En tal sentido, es necesario destacar que varios de los Estados-Parte son miembros en la actualidad de organismos internacionales o de mecanismos que conllevan la idea de evaluación entre pares o evaluación mutua, con distintas modalidades y efectos.

Entre tales mecanismos que son reconocidos y adoptados por parte de varios de los países aquí presentes, se reconocen los previstos por la "Convención sobre la Lucha Contra el Cohecho de Funcionario Público Extranjero en las Transacciones Comerciales Internacionales" de la OECD, el Grupo de Acción Financiera y la propuesta del GAFISUD.

El reconocimiento y adopción de tales mecanismos de evaluación mutua coloca a varios de los países que pertenecen al Grupo de Trabajo sobre Probidad y Etica Cívica, entre los cuales se encuentra la República Argentina, en condiciones de reconocer no sólo los beneficios generales de tales procedimientos, sino que además permite evaluar las ventajas y desventajas de las distintas alternativas que existen en el ámbito internacional y regional al momento de adoptar un procedimiento concreto.

Al mismo tiempo, cabe recordar que la Organización de Estados Americanos ha implementado un procedimiento de auto - evaluación a través del "Cuestionario Sobre la Ratificación e Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción", que constituye un óptimo punto de partida para el objetivo que proponemos alcanzar.

Estos antecedentes nos llevan a pensar que no deberían existir obstáculos para que en el plazo previsto por el párrafo 9° el Grupo de Trabajo sobre Probidad y Etica Cívica eleve una propuesta específica de un mecanismo apropiado para el seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción que incluya la evaluación entre pares.

En cuanto a las características de dicho mecanismo, cabe reiterar nuestra opinión que debe aprovecharse la experiencia que algunos de nuestros países tienen en los regímenes señalados que prevén la revisión entre pares para adoptarlos y adaptarlos a las particulares características de la Convención que nos ocupa.

Teniendo en cuenta los argumentos antes señalados, la República Argentina reitera la importancia de reconocer el Proyecto de Plan de Trabajo presentado como un procedimiento adecuado para alcanzar el objetivo previsto por el párrafo 9° de la Resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), en particular en lo que hace la próxima e inmediata reunión de este Grupo con el objeto de tratar la definición del mecanismo de seguimiento a adoptar.

A su vez, recomienda que los Estados-Parte se aboquen a la búsqueda del consenso acerca de cuáles de los mecanismos existentes de seguimiento mediante revisión entre pares permitirá cumplir de manera más efectiva el mandato de la Resolución de la Asamblea General. A tal efecto, la República Argentina sugiere que para la próxima reunión del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Etica Cívica la participación de expertos y la distribución entre los integrantes del grupo los informes técnicos necesarios que permitan definir el curso de acción a recomendar. En este sentido exhortamos a los Estados-Parte que integran los foros en donde funcionan los mecanismos de evaluación mutua señalados, a trabajar activamente en la materia sobre la base de su experiencia.

La República Argentina pone a disposición de los miembros del Grupo la asistencia y colaboración que está en el ámbito de sus posibilidades para que se pueda alcanzar el objetivo propuesto en el párrafo 9° de la Resolución 1723 de la Asamblea General con los alcances que aquí se han señalado y en el plazo previsto.

Washington, 28 de septiembre de 2000.