Resoluciones Asamblea General

PROGRAMA INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN

Los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, en el marco de los principios y propósitos establecidos en la Carta de la Organización, teniendo presente el compromiso expresado por los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Cumbre de las Américas en 1994 de combatir el flagelo de la corrupción y sobre la base de las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción, instrumento jurídico internacional que sirve de marco general a los compromisos asumidos por los Estados Partes, han decidido adoptar este Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción cuya implementación requiere el desarrollo de las acciones siguientes:

I. EN EL ÁMBITO JURÍDICO

1. Adoptar, por medio del Consejo Permanente y el Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, una estrategia para lograr la pronta ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

2. Continuar realizando la recopilación de la legislación nacional sobre aquellas materias vinculadas con la lucha contra la corrupción y la identificación de las conductas corruptas.

3. Realizar estudios comparativos de las normas legales de los Estados miembros a fin de identificar las similitudes, diferencias y vacíos legales que pudieren existir.

4. Analizar las figuras del enriquecimiento ilícito y del soborno transnacional sobre la base del aporte que realice el Comité Jurídico Interamericano, incluyendo sus propuestas sobre legislación modelo en esta materia.

5. Identificar otros aspectos que puedan conducir a la elaboración de leyes modelo que incluyan las técnicas más avanzadas que se emplean en la lucha contra la corrupción. Tal legislación modelo podría abarcar tanto los aspectos generales como aquellos específicos involucrados en la actividad considerada.

6. Iniciar la elaboración de las normas de conducta de funcionarios públicos, contempladas en el artículo III.1. de la Convención Interamericana contra la Corrupción, a partir de las solicitudes que presenten los Estados miembros. En el desempeño de esta actividad deberán tenerse en cuenta los aportes realizados recientemente por las Naciones Unidas.

7. Considerar el problema del lavado de los bienes o productos provenientes de la corrupción, contemplando actividades que permitan a los Estados calificar como delito, si es que aún no lo han hecho, las actividades del lavado de recursos provenientes de la corrupción a fin de poner en práctica el compromiso asumido en el artículo VI.1.d de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

8. Organizar la información resultante de las actividades señaladas promoviendo la utilización de los medios electrónicos de forma tal de convertir a la Organización en una fuente de información jurídica y, en general, en un instrumento de difusión y capacitación en materia de lucha contra la corrupción.

II. EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL

1. Identificar las instituciones públicas que, en cada Estado miembro, desempeñan actividades vinculadas con el combate contra la corrupción, teniendo en cuenta especialmente el ordenamiento constitucional que en cada caso sustenta y organiza el conjunto de instituciones, incluyendo el papel desempeñado, entre otras instituciones, por el Poder Judicial, los parlamentos, las contralorías, las fiscalías, las instituciones del Poder Ejecutivo, las policías y las instituciones especializadas en la lucha contra la corrupción en los Estados en que se hayan creado.

2. Promover el intercambio de experiencias con miras a brindar los servicios que permitan perfeccionar las instituciones y los sistemas existentes para combatir la corrupción.

3. Constituir, en caso de considerarse posible y conveniente, un sistema de apoyo a las instituciones gubernamentales encargadas de la lucha contra la corrupción, con la participación de la Organización de los Estados Americanos.

4. Determinar los requerimientos de las instituciones públicas encargadas de la lucha contra la corrupción para el mejor desempeño de sus funciones, prestando, a solicitud de los Estados miembros, servicios de asesoría respecto de las experiencias existentes en el ámbito institucional y servicios de capacitación al personal de esas instituciones.

5. Brindar asesoría que permita a los Estados miembros desarrollar programas educativos referidos a la difusión de los valores éticos y otras materias relacionadas con las conductas de los funcionarios públicos y de los agentes del sector privado.

6. Difundir las actividades que realice la Organización de los Estados Americanos en el campo de la lucha contra la corrupción, a través del empleo de todos los medios de comunicación disponibles, incluidos los electrónicos.

 

III. EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Poner en práctica, de ser el caso, un sistema de consultas que permita intercambiar experiencias e información con las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Interamericano de Desarrollo, entre otros, para enriquecer las perspectivas de cada organismo en la lucha contra la corrupción, evitar la duplicación de esfuerzos y evaluar la posibilidad de realizar proyectos conjuntos.

 

IV. EN EL ÁMBITO DE LA SOCIEDAD CIVIL

Con el objeto de crear, mantener y fortalecer mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo III.11 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, se propone emprender las siguientes actividades:

1. Realizar campañas de difusión en los medios de comunicación a fin de lograr la firma, ratificación o adhesión, según corresponda, a la Convención Interamericana contra la Corrupción.

2. Intercambiar experiencias sobre el papel desempeñado por la prensa en la lucha contra la corrupción.

3. Formular programas que permitan complementar los esfuerzos de educación formal que pueda realizar el Estado a través del sistema educativo en materia de divulgación de los valores éticos que sustentan la lucha contra la corrupción.

4. Identificar las organizaciones de profesionales cuyas actividades puedan vincularse al combate contra la corrupción, a fin de incorporar los aportes que puedan realizar los colegios de abogados, contadores y auditores, entre otros.

5. Establecer mecanismos para crear, mantener y fortalecer la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra la corrupción.

6. Encomendar al Consejo Permanente que supervise la puesta en práctica de este Programa.

7. Instruir a la Secretaría General para que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, implemente las acciones previstas en este Programa, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, e informe a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones sobre las acciones realizadas y los logros alcanzados.

8. Expresar un especial reconocimiento al Presidente del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, Embajador Edmundo Vargas Carreño, Representante Permanente de Chile, por la excelente labor realizada para hacer posible la adopción del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción.