COMITE DE EXPERTOS DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN 

CUESTIONARIO EN RELACION CON LAS DISPOSICIONES SELECCIONADAS POR EL COMITÉ DE EXPERTOS PARA SER ANALIZADAS EN EL MARCO DE LA PRIMERA RONDA[1] 

I. BREVE DESCRIPCION DEL SISTEMA JURIDICO - INSTITUCIONAL 

El Gobierno del Perú es unitario, representativo, descentralizado y se organiza  según el principio de la separación de los poderes. Existen tres poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial. Siendo cada uno de ellos autónomo e independiente. 

El Poder Ejecutivo está constituido por el Presidente y dos Vice - Presidentes, el primero es quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado. El simboliza y representa los intereses permanentes del país. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral. 

La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. 

Corresponde al Ministerio de Justicia, el asesoramiento legal al Poder Ejecutivo y especialmente al Consejo de Ministros; así como promover una eficiente y pronta administración de justicia, vinculando al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades; coordinar la relación del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica y otras confesiones; sistematizar, difundir y coordinar el ordenamiento jurídico; normar y supervisar la función registral, notarial y de fundaciones; igualmente asegurar una adecuada política en el Sistema Nacional Penitenciario y en el Sistema Nacional de Archivos. 

El Poder Legislativo con un Parlamento unicameral tiene 120 miembros o congresistas. La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. 

El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. 

Asimismo, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. 

El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y su Ley Orgánica. 

El Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y le compete la selección, nombramiento, ratificación y destitución de los jueces y fiscales de todos los niveles, salvo cuando éstos provengan de elección popular, en cuyo caso sólo está facultado para extender el título y aplicar la sanción de destitución cuando corresponda conforme a ley. 

El Defensor del Pueblo le corresponde defender los derechos  constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos. 

El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones legales y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación. 

La Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al  fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social. 

La Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública, tiene por finalidad proponer la política nacional de prevención y lucha contra la corrupción; promover la ética y transparencia en la gestión pública; prevenir, evaluar y denunciar ante el Ministerio Público, aquellas conductas que comprendan actos de corrupción cometidos por personas naturales o jurídicas que involucren fondos públicos, elaborar el Plan Anual de Prevención y Lucha contra la Corrupción, presentar propuestas legislativas o administrativas a través de la Presidencia del Consejo de Ministros que contribuyan a reducir e impedir la corrupción, propiciando, además, la transparencia de la gestión pública y la simplificación administrativa, informando al Poder Ejecutivo sobre los vacíos legales de los que tenga conocimiento, promover la cooperación internacional en materia de prevención y combate de la corrupción, promover una cultura de valores en la sociedad, resaltando las conductas éticas de la ciudadanía. 

La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. 

Por último, debemos señalar que la ratificación de la Convención Interamericana Contra La Corrupción fue dada mediante Decreto Supremo Nº 012-97-RE, y la convención entró en vigencia para el Perú el día 04 de Julio de 1997. 

II. CONTENIDO DEL CUESTIONARIO 

CAPITULO PRIMERO 

MEDIDAS Y MECANISMOS EN MATERIA DE  NORMAS DE CONDUCTA PARA EL CORRECTO, HONORABLE Y ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES PUBLICA (ARTICULO III, NUMERALES 1 Y 2, DE LA CONVENCION) 

1.      Normas de conducta y mecanismos en general 

a.      ¿Existen en su país normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas. 

Sí, 

La Constitución Política del Perú de 1993 establece en el artículo 39º que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. 

Un primer paso, anterior a la Convención Interamericana contra la Corrupción, se dio con el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, de fecha 06 de marzo de 1984, donde se establece normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, en forma genérica, en el siguiente articulado: 

“Artículo 3.­ Obligaciones funcionales.-

Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando que trasciende los períodos de gobierno; supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio constituir un grupo calificado y en permanente superación; desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio, y conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.” 

“Artículo 7.- Exclusividad de la función pública.-

Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta. Es incompatible asimismo la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos principios está constituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional.” 

“Artículo 25.- Régimen Disciplinario

Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.”

Asimismo, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, de fecha 11 de abril de 2001, establece que en el artículo V del Título Preliminar, los principios fundamentales del procedimiento administrativo, principalmente los que se relacionan con actividades de los funcionarios y servidores públicos, como son los principios de legalidad, impulso de oficio, razonabilidad, imparcialidad, conducta procedimental, verdad material, uniformidad y predictibilidad.

Por su parte el artículo 242º de la Ley Nº27444, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros o quien ésta designe organiza y conduce en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de destitución y despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su régimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco años.

Mediante Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM  se creó la Comisión Nacional de Lucha Contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene entre sus funciones: promover la ética y transparencia en la gestión pública, prevenir, evaluar y denunciar ante el Ministerio Público, aquellas conductas que comprendan actos de corrupción cometidos por personas naturales o jurídicas que involucren fondos públicos, elaborar el Plan Anual de Prevención y Lucha contra la Corrupción, presentar propuestas legislativas o administrativas a través de la Presidencia del Consejo de Ministros que contribuyan a reducir e impedir la corrupción, propiciando, además, la transparencia de la gestión pública y la simplificación administrativa, informando al Poder Ejecutivo sobre los vacíos legales de los que tenga conocimiento, promover la cooperación internacional en materia de prevención y combate de la corrupción; y promover una cultura de valores en la sociedad, resaltando las conductas éticas de la ciudadanía.

Como una respuesta a los graves hechos de corrupción ocurridos en América Latina durante la última década, muchos países han avanzado en la creación de instancias organizativas de combate a la corrupción, así como en la creación y puesta en práctica de códigos de ética para sus funcionarios y servidores públicos, como uno entre otros tantos mecanismos para prevenir y combatir la corrupción. Es así, que se promulgó el 03.08.2002 la Ley N° 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública, que se aplica en toda la Administración Pública, sin ningún distingo en cuanto al régimen en el que ingresa a laborar el funcionario o servidor público, incluso se aplicará a aquellos que prestan servicios ad-honorem.

La ley  norma la conducta de los funcionarios públicos en base a los principios éticos que deben regir el ejercicio de la función pública, precisa que el fin de la función pública es el bien común y que los funcionarios deben lealtad a la Constitución y a las leyes, y a los principios éticos por encima de los intereses personales; incluye además un artículo acerca de las sanciones, haciendo una remisión a las normas referidas a la carrera pública.

El objetivo principal de este Código de Ética es imprimir a la acción de los agentes del Estado el sentido de respeto por la cosa pública, de compromiso con la sociedad y comportamientos básicos de eficiencia y eficacia, valorizando y dignificando el ejercicio de la función pública; no obstante, si bien los códigos de ética prescriben deberes y funciones expresas de los servidores públicos con el fin de hacer más eficiente, transparente y democrático su desempeño, su efectividad no depende, en opinión de especialistas, solamente de consideraciones jurídicas y de mecanismos de seguimiento y auditoría para asegurar su cumplimiento. Este código deberá ser acompañado además por condicionantes socioculturales que contribuyan a desarrollar nuevas formas de vinculación y de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, que redunden en mayores niveles de confianza y gobernabilidad democrática, logrando un Estado al servicio del ciudadano que es el gran objetivo que nos hemos planteado. 

Asimismo, complementariamente mediante Resolución Legislativa N° 021-2001- CR de fecha 20.07.2002 se aprueba el Código de Ética Parlamentaria que tiene por finalidad establecer normas sobre la conducta que los Congresistas de la República y que deben observar en el desempeño de su cargo. Pretende preservar la imagen que el Congreso debe tener ante el país y asegura la transparencia en la administración de los fondos que le son confiados. Previene, investiga y sanciona a los legisladores que se valgan de sus cargos para enriquecerse o cometer actos de corrupción.

El Congresista debe realizar su labor conforme a los principios de independencia, transparencia, honradez, veracidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, democracia, bien común, integridad, objetividad y justicia. El principio de la independencia debe entenderse dentro de la lealtad al grupo político a que pertenezca. 

En los últimos años se han creado los Códigos de Éticas de diversas entidades: Presidencia del Consejo de Ministros (Resolución Ministerial No. 253-2002-PCM), Oficina Nacional de Procesos Electorales (Resolución Jefatural No. 230-2002-J/ONPE), Registros Públicos (Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 287-2002-SUNARP/SN), Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (Resolución de la Dirección Ejecutiva No. 074-2002-FONCODES/DE), Contraloría  General de la República (Resolución de Contraloría No.  077-99-CG).   

Por último, debemos señalar mediante Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, de fecha 13.12.2001, se establece que los directores, titulares, altos funcionarios, miembros de Consejos Consultivos, Tribunales Administrativos, Comisiones y otros órganos colegiados que cumplen una función pública o encargo del Estado, los directores de empresas del Estado o representantes de éste en directorios, así como los asesores, funcionarios o servidores con encargos específicos que, por el carácter o naturaleza de su función o de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o relevante, o cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones, están obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o información que por ley expresa tengan dicho carácter. Tampoco podrán divulgar ni utilizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su beneficio o de terceros y en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros. 

La violación de lo dispuesto en el párrafo anterior implicaría la transgresión del principio de buena fe y será sancionada con la inhabilitación para prestar servicios al Estado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar. 

b.       ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos. 

Sí. 

El  Artículo 25 del Decreto legislativo 276°, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, de fecha 06 de marzo de 1984, establece que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan. Sin embargo esta norma  es genérica y por lo tanto no ha sido mayormente aplicada. 

Asimismo, el artículo 10° de la Ley N° 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública, establece textualmente: 

“10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción.

10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada.

10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad.” 

Asimismo, la Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, de fecha 13.12.2001, señala en su artículo 1° que “La violación de lo dispuesto en el presente artículo implicará la transgresión del principio de buena fe y será sancionada con la inhabilitación para prestar servicios al Estado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar” y en su artículo 4° establece que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley dará lugar al cobro de una penalidad ascendente al monto total de las remuneraciones, honorarios, dietas o cualquier otro beneficio económico percibido o pactado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.” 

Asimismo, dada la novedad de su puesta en vigencia de la Ley N° 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública, no existen aún mecanismos efectivos que aseguren el cumplimiento de tales normas.  Sin embargo, la Ley del Código de Ética de la Función Pública establece la obligación del órgano de la alta dirección de cada entidad pública de difundir los principios rectores contemplados en dicha norma.  Asimismo, se establece que el incumplimiento de los lineamientos rectores de conducta contemplados en la ley generaría antecedentes en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, así como sanciones específicas contempladas en el reglamento de la ley.  A la fecha no se tiene ha publicado dicho reglamento. 

c.       Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Actualmente no hay información disponible respecto de los resultados de la aplicación de las normas de ética promulgadas por cada entidad pública hasta que no se reglamente la Ley N° 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública.  Atendiendo a su novedad, estimamos que aún no es posible hacer una evaluación de los resultados de su aplicación. 

d.      En caso de que no existan las normas y los mecanismos aludidos anteriormente, indique brevemente como ha considerado su país dar aplicabilidad, dentro de su sistema institucional, a medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, y  mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento, de acuerdo con lo  previsto en los numerales 1 y 2 del artículo III de la Convención.  

Sí existen normas y mecanismos.  

2. Conflictos de intereses 

a.       ¿Existen en su país normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses en el desempeño de funciones públicas?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quienes están destinadas y en que concepto se inspiran, y relacione y adjunte copia de las disposiciones  y documentos en las que estén previstas. 

Sí, existen normas orientadas a prevenir conflictos de intereses en el desempeño de funciones públicas.   

El párrafo primero del Art· 40° de la Constitución Política, prohibe que un funcionario o servidor público desempeñe más de un empleo o cargo público remunerado a la vez, salvo caso que la otra función que ejerza sea la docente.  

EL Art· 7° del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta. Es incompatible asimismo la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos principios está constituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional. 

El Art· 139° Del Reglamento de La Ley de la Carrera Administrativa; D.S. N° 005-90-PCM establece  que mientras dure su relación laboral con la Administración Pública, a través de una entidad, tanto los funcionarios como los servidores están impedidos para desempeñar otro empleo remunerado y/o suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública o empresa del Estado, salvo para el desempeño de un cargo docente» 

Esta prohibición, se extiende constitucionalmente  en los artículos 92° y 126° de la Carta Magna) a los Congresistas y Ministros de Estado, que señala que la función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. 

El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. 

La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos. La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el  mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros» 

Los artículos 18°, 19° y 20° del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República señalan: 

Artículo 18°.- «La función de Congresista es de tiempo completo. Comprende los trabajos en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones, así como en el Grupo Parlamentario y la atención a los ciudadanos y las organizaciones sociales y cualquier otro trabajo parlamentario, eventualmente, la asunción de algún cargo en la Mesa Directiva o en el Consejo Directivo del Congreso» 

Artículo 19° .-«El cargo de Congresista es incompatible: 

a) Con el ejercicio de cualquiera otra función pública excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. 

b) Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas o prestan servicios públicos. 

c) Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas o de instituciones privadas que, durante su mandato parlamentario, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema bancario, financiero y de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros» 

Artículo 20°.- «Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los Congresistas están prohibidos: 

a) De desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. 

b) De adquirir acciones o aceptar cargos o representaciones en las empresas señaladas en los incisos b) y c) del Artículo 19 precedente. 

c) De intervenir en favor de terceros en causas pendientes de resolución ante el Poder Judicial» 

Respecto a los Ministros de Estado, el segundo y tercer párrafo del Artículo 126° de la Constitución señalan: 

«Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. 

Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas» 

Hay otras disposiciones que extienden la protección del Estado para asegurar el correcto manejo de la cosa pública, tanto a ámbitos más amplios (información privilegiada y contratación de personal con motivaciones subalternas, por ejemplo), como a un concepto más vasto de «funcionario público».  

La Ley No. 26771, Ley  que establecen prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco de fecha 14 de abril de 1997, reglamentada mediante Decreto Supremo No. 021-2000-PCM de 27 julio de 2000. En estas normas se establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio.   

Considerando que la práctica inadecuada del nepotismo propicia el conflicto de intereses entre el interés público y el interés privado; la Ley N° 26771 y su Reglamento, D.S. Nº 021-2000-PCM, han establecido«la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, hasta por un cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio». 

Los artículos 1º de la Ley como del Reglamento, disponen la aplicación de dicha prohibición; estos artículos señalan: 

«Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. 

Extiéndase la prohibición a los contratos de Servicios No Personales» 

El Art· 2º del Reglamento, D. S. N° 021-2000-PCM, desarrolla los supuestos en que el acto de nepotismo se configuraría; y el Art· 3° de dicha norma, dispone las prohibiciones que comprende lo dispuesto por el Art· 1° de la Ley. Estos artículos señalan: 

Artículo 2° D. S. N° 021-2000-PCM: Configuración del Acto de Nepotismo

«Se configura el acto de nepotismo, descrito en el Artículo 1 de la Ley, cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de la Entidad hayan ejercido su facultad de nombrar o contratar, o hayan realizado injerencia de manera directa o indirecta, en el nombramiento de personal, contratación de servicios no personales o en los respectivos procesos de selección. 

Entiéndase por injerencia directa aquella situación en la que el acto de nepotismo se produce dentro de la unidad o dependencia administrativa. 

Entiéndase por injerencia indirecta aquella que no estando comprendida en el supuesto contenido en el párrafo anterior, es ejercida por un funcionario de dirección y/o personal de confianza, que sin formar parte de la unidad administrativa en la que se realizó la contratación o el nombramiento tiene, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la unidad correspondiente» 

Artículo 3°.- Las prohibiciones establecidas por el Artículo 1 de la Ley, comprende: 

a) La prohibición de ejercer la facultad de nombrar, contratar, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombrar miembros de órganos colegiados. 

b) La prohibición de ejercer injerencia directa o indirecta en el nombramiento, contratación, procesos de selección de personal, designación de cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombramiento de miembros de órganos colegiados. 

Las prohibiciones señaladas en el literal a) y b) del presente artículo, son aplicables respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio» 

Asimismo, la Ley No. 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, de fecha 13.12.2001reglamentada mediante Decreto Supremo No. 019-2002-PCM establece prohibiciones a funcionarios y servidores públicos de prestar servicios, aceptar representaciones remuneradas, adquirir acciones o participaciones, celebrar contratos civiles o mercantiles o intervenir en representación (en los supuestos señalados en la norma);  en las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito de su función pública. 

La Ley N° 27588, «Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual», es aplicable no sólo a los funcionarios y servidores públicos a los que se refiere el Decreto Legislativo N° 276, sino que extiende su rango de aplicación a todas las personas que prestan servicios al Estado (ya sea en forma temporal o permanente), cualquiera fuera el régimen jurídico de la entidad en la que prestan servicios e independientemente del régimen laboral o de contratación que los relacione con el Estado. 

Dicha Ley establece medidas necesarias para evitar que algún funcionario, servidor público o persona que, perteneciendo a un régimen distinto, presta servicios al Estado, pueda beneficiarse o beneficiar a terceros sobre la base de información privilegiada obtenida con ocasión del ejercicio del cargo. De esta forma se pretende evitar, por ejemplo, que un funcionario público patrocine intereses particulares en una licitación pública ante la dependencia estatal en que trabaja, o que al dejar el cargo el regulador sea contratado por la empresa regulada, entre otros. 

b.       ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos. 

El Artículo 2° de la Ley N° 26771, establece: 

«Los Organos de Control Interno de las entidades a que se refiere el Artículo 1 quedarán encargados de velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o quien haga sus veces según corresponda, sin perjuicio de las acciones de control que ejerza la Contraloría General de la República» 

El Artículo 4° del D.S. N° 021-2000-PCM, reglamento de la referida ley,  señala que: 

«Corresponde a los Organos de Auditoría Interna de cada entidad, conforme lo señala el Artículo 2 de la Ley: 

1. Verificar el contenido de los documentos presentados por aquellos que se incorporen a la entidad. 

2. Verificar que se haya efectuado un proceso de selección y evaluación transparente de acuerdo al cargo o posición que ocupará en la entidad el funcionario o contratado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-96-PCM, a fin de determinar si se produjo o no el acto de nepotismo del funcionario de dirección y/o personal de confianza de la misma entidad, en la contratación o nombramiento» 

Las sanciones e inhabilitaciones se encuentran reguladas por los artículos 7° y 8° del Decreto Supremo N° 021-2000-PCM. En estas se dispone: 

Artículo 7° .- «De comprobarse la comisión de un acto de nepotismo, la sanción para el funcionario y/o personal de confianza que contrata o realiza alguna injerencia, será la suspensión sin goce de remuneraciones. 

El período de suspensión dependerá de la gravedad de la falta y no podrá ser menor a treinta (30) días calendario. En caso de reiterancia, la sanción será la destitución o resolución del contrato» 

Artículo 8°.- «A partir de la vigencia del presente Reglamento, aquellas personas que ingresen en una entidad contraviniendo lo dispuesto en los Artículos 1 y 5 de la Ley, quedarán inhabilitados para trabajar en cualquiera de las entidades señaladas en el Artículo 1 del reglamento, hasta dos años después de resuelto el contrato laboral o de servicios» 

La Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, en su artículo 1° señala que La violación de lo dispuesto en el presente Artículo implicará la transgresión del principio de buena fe y será sancionada con la inhabilitación para prestar servicios al Estado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar. 

c.       Mencione brevemente los resultados objetivos que  se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Actualmente no contamos con material estadístico que permita establecer objetivamente los resultados obtenidos con la aplicación de las normas y mecanismos señalados precedentemente.    

d.      En caso de que no existan las normas y los mecanismos aludidos anteriormente, indique brevemente como ha considerado su país dar aplicabilidad, dentro de su sistema institucional, a medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas orientadas a prevenir conflictos de intereses, y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en  los numerales 1 y 2 del artículo III de la Convención. 

Sí, existen normas y mecanismos. 

3.      Preservación y uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones 

a.       ¿Existen en su país normas de conducta orientadas a asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos  en el desempeño de sus funciones?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quienes están destinadas y a que recursos se refieren, y relacione y adjunte copia de las disposiciones  y documentos en las que estén previstas. 

El Artículo 78° de la Constitución Política, establece que el Presupuesto del Sector Público debe mantener un equilibrio efectivo, y en tal sentido el comportamiento de los ingresos fiscales debe verse reflejado en los gastos que ejecuta el Estado. 

Cada año se establecen medidas de austeridad en las normas del presupuesto anual. Es así, que la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 establece medidas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto publico. Las normas de austeridad constituyen un conjunto de disposiciones administrativas de carácter general que permiten racionalizar el gasto público. Las referidas normas deberán ser observadas sin excepción por los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas. 

La referida Ley establece que está prohibido efectuar nombramientos, salvo en los casos de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público; egresados de las escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y de la Academia Diplomática; los docentes universitarios; trabajadores de salud y personal comprendido en la Ley Nº 27491 - Ley que establece como plazas orgánicas del Sector Educación las generadas como consecuencia de crecimiento vegetativo o por la modificación de planes de estudios. 

El pago de planillas del personal activo y cesante de cada Pliego debe considerar únicamente a sus funcionarios, servidores, y pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Unica de Pagos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Oficina de Administración o la dependencia u órgano que haga sus veces. 

Está prohibido realizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a ésta, salvo para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero. 

Las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas deben realizar un uso eficiente de los recursos públicos asignados en la presente Ley, respetando, según corresponda, las prioridades de la institución en concordancia con las prioridades de gasto establecidas en el Marco Macroeconomico Multianual y la política de descentralización del país, procurando racionalizar de forma estricta los gastos no prioritarios en el marco de la disciplina fiscal. 

Los Pliegos deben evaluar las contrataciones o adquisiciones que realicen, a fin de justificar su necesidad y verificar que las mismas resulten indispensables y congruentes con los objetivos y metas establecidos en los Programas Presupuestarios a su cargo, dentro del marco establecido en el presente capítulo sobre Medidas de Austeridad, Racionalidad y Transparencia en el Gasto Público; debiendo observar que el gasto corriente no sea superior al ejecutado en el año fiscal 2001, en los rubros de vigilancia, limpieza, honorarios profesionales, mensajería, soporte técnico, apoyo secretarial, servicio de telefonía fija y celular, servicios de atenciones oficiales, almuerzos, combustible y uso vehicular, publicidad en medios masivos, organización de eventos, viajes al exterior, adquisición de útiles de escritorio y materiales, entre otros. 

El Titular del Pliego a través de sus Directores Generales de Administración o quienes hagan sus veces, regularán por medio de Directivas internas los procedimientos necesarios para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento, durante la ejecución presupuestaria del año 2002; siendo responsables del cumplimiento de la presente disposición. 

Mediante Decreto de Urgencia N° 030-2002, se establecen medidas  complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, con la finalidad de ajustar la ejecución del gasto público a las reales posibilidades financieras del Estado, en el marco de la disciplina fiscal imperante. 

El  referido Decreto de Urgencia establece que en materia de viajes al exterior y dentro del país en comisión de servicios: 

Queda prohibida la autorización de viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo en los siguientes casos: 

a) Viajes que se realicen por personal y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores para prestar servicios en el exterior. 

b) Viajes con la finalidad de efectuar acciones de promoción y/o negociación económica o comercial de importancia para el Perú. En este caso el dispositivo de autorización correspondiente deberá explicitar la referida importancia. 

c) Viajes realizados por personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para cumplir funciones relativas a la Seguridad Nacional. 

d) Viajes efectuados por personal y funcionarios del Estado cuando se trate de procesos de investigación en el marco de la lucha contra la corrupción y el tráfico ilícito de drogas. 

Tratándose de los viajes a que se refieren los literales c) y d), la autorización deberá efectuarse mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Titular del Sector correspondiente. 

Asimismo, deberán racionalizarse los viajes dentro del país en comisión de servicios a lo mínimo indispensable. Los viáticos o cualquier otra asignación de naturaleza similar, en dinero o en especie, que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento no podrá superar los S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) diarios (aproximadamente US$42), independientemente de la categoría ocupacional del trabajador, de su relación laboral con la entidad, o del motivo de la comisión de servicios. 

Se encuentra prohibido realizar gastos en materia de servicio de telefonía móvil, salvo en los casos para servicios de carácter oficial en el cumplimiento de las funciones relacionadas a la seguridad interna, función policial, y defensa nacional.  

La asignación mensual por concepto de combustible que se otorgue a los funcionarios que tengan asignados vehículos oficiales, sólo podrá ser como máximo de treinta (30) galones mensuales. 

Se encuentra prohibido efectuar gastos en materia de publicación de memorias institucionales, revistas, documentos de trabajo, informes, boletines, calendarios, agendas, y otros de similar naturaleza, salvo aquellos destinados a brindar la información necesaria para una adecuada ejecución del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2002; y otros autorizados por norma legal expresa.                   

b.      ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos. 

La Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 establece medidas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto publico, en su artíuclo18° establece que las Oficinas de Auditoría Interna o sus equivalentes en las reparticiones públicas serán responsables de vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en el capítulo sobre Medidas de Austeridad, Racionalidad y Transparencia en el Gasto Público de la referida Ley, remitiendo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República dentro de los cinco (5) días siguientes de elaborado, copia de los informes que sobre el particular deba remitir a la Contraloría General de la República. 

De conformidad con el artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 030-2002, los órganos de control interno de las entidades comprendidas en esta norma, informarán, bajo responsabilidad, a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco días (5) hábiles de vencido cada trimestre, respecto del cumplimiento detallado de la aplicación del referido Decreto de Urgencia. 

Asimismo, los Titulares de Pliego o quienes hagan sus veces, regularán a través de la directiva interna correspondiente, los procedimientos que resulten necesarios para efecto del cumplimiento de lo dispuesto en esta norma, y fijarán medidas adicionales de austeridad y racionalidad en el gasto que implique un ajuste en su ejecución, acordes con las funciones de la entidad. Asimismo, constituye responsabilidad del Titular de la entidad, a través de las Oficinas Generales de Administración o sus equivalentes, llevar a efecto lo dispuesto en esta norma. 

c.       Mencione brevemente los resultados objetivos que  se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Dado, que se encuentra en ejecución el presupuesto del ejercicio del año 2002, no se cuenta con resultados objetivos. 

d.      En caso de que no existan las normas y los mecanismos aludidos anteriormente, indique brevemente como ha considerado su país dar aplicabilidad, dentro de su sistema institucional, a medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas orientadas a asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en  los numerales 1 y 2 del artículo III de la Convención. 

Sí existen normas y mecanismos. 

4. Medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento 

a.       ¿Existen en su país normas de conducta que establezcan medidas y sistemas que exijan a  los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quienes están destinadas y si  se prevén excepciones al respecto, y relacione y adjunte copia de las disposiciones  y documentos en las que estén previstas. 

Sí. 

Respecto a las medidas que exigen a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función publica de los que tengan conocimiento, el Art· 21° inciso [g] del Decreto Legislativo N° 276 y el Art· 133° de su Reglamento; señalan: 

Artículo 21° inciso [g], del D. Leg. N° 276: Obligaciones

«Son obligaciones de los servidores: 

[…] 

g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública» 

Artículo 133° del D.S. 005-90-PCM: 

«Todo aquel que conozca la comisión de un acto delictivo, en su centro de trabajo o en circunstancias relacionadas directamente con el ejercicio de la función pública, tiene la obligación de informar oportunamente a la autoridad superior competente» 

Por otro lado, el artículo 11° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Etica de la Función Pública establece que todo servidor público que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a lo normado por el referido Código tiene la obligación de informar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios de la entidad afectada, o al órgano que haga sus veces, para la conducción del respectivo proceso.  

Con relación a las sanciones que prevé el derecho interno para quienes incumplan con la obligación de informar sobre actos de corrupción en la función pública, de las que tenga conocimiento, la legislación ha establecido sanciones administrativas y también sanciones penales. Con relación a las sanciones penales, el artículo 407 del Código Penal tipifica el delito de omisión de denuncia: 

“Artículo 407.-  El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. 

Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años” 

Cabe señalar que el Ministerio del Interior ha creado recientemente (febrero de 2002) la “Defensoría del Policía”.  Entre las funciones de dicho organismo se encuentra la de investigar las quejas formuladas por el personal policial y civil en sus diferentes jerarquías, situación de actividad o retiro; que denuncie la vulneración o violación de sus derechos humanos al interior de la organización policial, por situaciones de abuso, discriminación o de la injustificada dilación de trámites o procedimientos, constituyendo una vía para denunciar actos de corrupción dentro de la institución.  Para mayor información sobre el particular, se puede acceder a la página web de dicho organismo:  http://www.mininter.gob.pe/defensoria/index.html

Asimismo, la Defensoría del Pueblo tiene entre sus funciones la de velar por que las autoridades y funcionarios de las diversas instituciones del Estado cumplan con sus responsabilidades y atiendan debidamente a la población.  La supervisión se hace siempre desde la perspectiva del sometimiento de la administración estatal a la Constitución y a las leyes. Para ello, cuenta con la posibilidad de requerir a todas las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos públicos, la información necesaria para realizar sus investigaciones, los mismos que tienen el deber de cooperar.  Aquella actividad puede ser canalizada a través de la Adjuntía de Administración Estatal la misma que trabaja a nivel de Ministerios, organismos públicos descentralizados, organismos constitucionales autónomos, gobiernos locales y regionales.  Para mayor información respecto de la Defensoría del Pueblo, se puede acceder a su página web:  www.defensoria.gob.pe. 

Pese a su reciente creación, los datos estadísticos de la “Defensoría del Policía” se encuentran ampliamente detallados en la página web de la institución: http://www.mininter.gob.pe/defensoria/100primeros.html. 

b.       ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos. 

Las sanciones administrativas son las que establece el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector público, y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y rigen para los funcionarios y servidores públicos que pertenecen a la carrera administrativa. Las sanciones se encuentran entre los artículos 25º al 83º [Capitulo V – del Régimen Disciplinario], del Decreto Legislativo Nº 276; y entre los artículos 150º al 162º [Capitulo XII – De las Faltas y las Sanciones], del Decreto Supremo  Nº 005-90-PCM. 

Sobre las sanciones penales, el Código Penal ha tipificado el delito de omisión de denuncia en su Artículo 407º [Titulo XVIII – Delitos Contra la Administración Pública, Capitulo III –Delitos Contra la Administración de Justicia], el mismo que dice: 

Artículo 407º Código Penal: Omisión de denuncia

«El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. 

Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años» 

c.       Mencione brevemente los resultados objetivos que  se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Dado que reglamento de la Ley del Código de Ética de la función Pública no ha sido aprobado, no es posible determinar la eficacia de aquél cuerpo normativo como instrumento para la denuncia de actos de corrupción dentro de la función pública.   

Con relación a la norma imperativa contemplada en el Código Penal referida precedentemente, aquella establece que la denuncia correspondiente debe ser efectuada ante la autoridad competente, por lo que los estamentos correspondientes se determinarían para cada caso concreto en el poder Judicial.   

d.      En caso de que no existan las normas y los mecanismos aludidos anteriormente, indique brevemente como ha considerado su país dar aplicabilidad, dentro de su sistema institucional, a medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas  que establezcan medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento, y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en  los numerales 1 y 2 del artículo III de la Convención. 

Sí existen normas y mecanismos. 

CAPITULO SEGUNDO 

SISTEMAS DE DECLARACION DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS (ARTICULO III, NUMERAL 4) 

a.       ¿Existen en su país normas que establezcan sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como  a quienes están destinadas, ante quien y en que momentos debe presentarse la declaración, cual es su contenido, los criterios de valoración y como se verifica y se accede a la información en el suministrada y que utilización se le da, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos  en las que están previstas. 

Sí. 

La legislación nacional contempla normas destinadas a regular la obligación que tienen los funcionarios y servidores públicos del Estado, de presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40° (último párrafo) y 41° (primer párrafo) de la Constitución.  

Asimismo, estos artículos de la Constitución disponen también la obligación de dar publicidad a estas declaraciones. 

La Constitución señala lo siguiente: 

Artículo 40º de la Constitución (último párrafo): Funcionarios y Trabajadores Públicos

«Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos» 

Artículo 41º de la Constitución (primer párrafo): Declaración Jurada de Bienes y Rentas

«Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley» 

La norma que desarrolla los artículos 40° y 41° de la Constitución, es la Ley N° 27482, «Ley que Regula la Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado», y su Reglamento, Decreto Supremo N° 08-2001-PCM. 

Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados subarrendados o cedido, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un beneficio económico del obligado. 

Estas disposiciones, además de establecer la obligación que tienen los servidores y funcionarios públicos del Estado de presentar su declaración jurada, regulan los mecanismos para su publicación.  

Respecto a quiénes se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada de ingreso, bienes y rentas, el Artículo 2° de la Ley y el Artículo 3° del Reglamento precisan a qué funcionarios y servidores se extiende dicha obligación, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado. El Artículo mencionado de la Ley señala: 

Artículo 2° de la Ley: De los Obligados

«obligación se extiende a las siguientes personas: 

a) El Presidente de la República y Vicepresidentes; Congresistas; Ministros de Estado y Viceministros; Vocales Supremos, Superiores y Jueces Especializados o Mixtos; Fiscal de la Nación, Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales; los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Jurado Nacional de Elecciones; el Presidente del Banco Central de Reserva; Directores, Gerente General y funcionarios de la Alta Dirección del Banco Central de Reserva del Perú; el Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Adjunto; el Contralor General de la República, el Sub Contralor General; el Superintendente de Banca y Seguros, SUNARP, ADUANAS y SUNAT, Superintendentes Adjuntos; el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 

b) Los Alcaldes y Regidores de las Municipalidades que administren recursos económicos superiores a las 2000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al año; los Embajadores y Jefes de Misiones Diplomáticas, los Presidentes Regionales, los miembros del Consejo de Coordinación Regional; y los Rectores y Vicerrectores y Decanos de las Facultades de universidades públicas. 

c) Los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en actividad, así como los Oficiales que laboren en unidades operativas a cargo de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, los Oficiales Superiores que jefaturan Grandes Unidades y Unidades e Intendentes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. 

d) Los Directores, Gerentes y Funcionarios que ejerzan cargos de confianza o de responsabilidad directiva de la Presidencia de la República, de los Ministerios, de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), de los Comités Especiales de Promoción de la Inversión (CEPRIS), de los Organismos Autónomos; de Organismos Descentralizados Autónomos; de Organismos Reguladores; de Instituciones Públicas Descentralizadas; Presidentes de las Comisiones Interventoras o y Liquidadoras; y los Presidentes y Directores del Consejo Directivo de los Organismos No Gubernamentales que administren recursos provenientes del Estado. 

e) Los Procuradores Públicos, los Procuradores Públicos Ad Hoc, los Procuradores Adjuntos; Prefectos y Subprefectos; los que representen al Estado ante el directorio de empresas; los titulares de pliegos, organismos, instituciones y proyectos que forman parte del Estado. Dicha obligación se extiende a los titulares o encargados de los sistemas de tesorería, presupuesto, contabilidad, control, logística y abastecimiento del sector público. 

f) En los casos de empresas en las que el Estado tenga mayoría accionaria, los miembros del Directorio, el Gerente General y los encargados o titulares de los sistemas de tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y abastecimiento  tratándose de empresas en las que el Estado intervenga sin mayoría accionaria, los miembros del Directorio que hayan sido designados por éste. 

g) Los asesores y consultores de aquellas personas mencionadas en el inciso a) y en el caso de asesores y consultores de los responsables de procuradurías públicas, incluyendo los que desempeñan cargos ad honorem debidamente designados por resolución. 

h) Todos los que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste» 

El artículo 3° señala que la Declaración Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley. 

El Artículo 4° establece que la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas deberá ser presentada al inicio, durante el ejercicio con una periodicidad anual y al término de la gestión o el cargo a la Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces. La presentación de la Declaración Jurada a que se refiere esta Ley constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo. 

Para los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el funcionario y el servidor público. 

La Declaración Jurada se registra y archiva con carácter de instrumento público, en la Contraloría General de la República; y una copia autenticada por funcionario competente se archiva en la entidad correspondiente. 

El Titular de cada pliego presupuestal, al término de cada ejercicio presupuestal, debe remitir a la Contraloría General de la República los nombramientos o contratos correspondientes, así como una información pormenorizada del total de los ingresos que perciban los funcionarios y servidores públicos a que se refiere la presente Ley. 

El Artículo 6° regula la Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas y señala que el Titular de cada pliego presupuestal es el responsable de publicar en el Diario Oficial El Peruano la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas presentada por los funcionarios y servidores públicos del Estado, referidos en el Artículo 2 de la presente Ley, declaración que debe contener la valorización de los bienes y rentas. La publicación se realiza durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal. 

Cabe mencionar, que el Art· 22° del Decreto Legislativo N° 276 («Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público» del 24 de marzo de 1984) y el Art· 130° del Reglamento de la Ley de la carrera administrativa (D.S. N° 005-90-PCM, del 15 de enero de 1990), - que reservan su aplicación al sólo ámbito de los empleados y funcionarios públicos que están comprendidos en la carrera administrativa -, disponían ya como una de las obligaciones de los servidores públicos presentar declaración jurada de sus bienes y rentas. Dichos artículos señalan: 

Art· 22° del D. Leg. N° 276: 

«Los servidores públicos que determina la Ley o que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de sus bienes y rentas al tomar posesión y al cesar en sus cargos, y periódicamente durante el ejercicio de éstos» 

Art· 130°del Reglamento: 

«Los funcionarios presentarán declaración jurada de bienes y rentas; también lo harán los servidores encargados del control, manejo y administración de fondos públicos. La declaración jurada será presentada cada dos años en la primera semana del mes de enero bajo responsabilidad administrativa, además de la obligatoriedad de hacerlo al tomar posesión y al cesar en el cargo» 

b.       Mencione brevemente los resultados objetivos que  se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas  consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

La publicación de las declaraciones juradas de funcionarios y servidores públicos ha despertado interés en la ciudadanía y se ha cumplido a cabalidad dentro de la Administración Pública entre los funcionarios y servidores públicos.  Asimismo, en algunos casos, dada la presunción contemplada en el artículo 401 del Código Penal [que establece que se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio del funcionario y servidor público, en consideración a su declaración jurada, es notoriamente superior al que  normalmente haya podido tener] las declaraciones juradas de los funcionarios han constituido indicios motivadores de investigaciones judiciales. 

c.       En caso de que no existan las normas aludidas anteriormente, indique brevemente como ha considerado su país dar aplicabilidad, dentro de su sistema institucional, a medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas  que establezcan sistemas para la declaración de los ingresos activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas  en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda, de acuerdo con lo previsto en  el numeral 4 del artículo III de la Convención. 

Sí, existen normas. 

CAPITULO TERCERO 

ORGANOS DE CONTROL SUPERIOR 

a.       ¿Existen en su país órganos de control superior que tengan a su cargo el ejercicio de funciones atinentes al cumplimiento de las disposiciones previstas en los numerales 1, 2, 4 y 11 del artículo III de la Convención?. En caso afirmativo relaciónelos, describa  brevemente su naturaleza y características, y adjunte copia de las normas y documentos que les sirvan de sustento. 

Sí, 

La Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se encuentra encabezado por la Contraloría General de la República.  La citada norma y la información sobre el Sistema Nacional de Control se encuentra en la página web de la Contraloría: www.contaloria.gob.pe. 

En cierto sentido todo el Estado y sus funcionarios deben cumplir una tarea de control sobre aquella parte del Estado sobre la cual tengan competencia. 

Sin embargo para efectos de una tarea que específicamente se dirija a este cometido, las instituciones son principalmente dos: 

§         Congreso de la República. 

§         Contraloría General de la República. 

La Contraloría de la República. 

La definición y tareas de la Contraloría están dadas en el Artículo 82º de la Constitución, la misma que señala: 

Art· 82º de la Constitución: La Contraloría General de la República

«La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave» 

Artículo 101º de la Constitución: Atribuciones de la Comisión Permanente 

«Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas. 

Son atribuciones de la Comisión Permanente: 

1.            Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República» 

Como se puede apreciar el Contralor es designado por el Congreso, por un periodo de 7 años, con lo cual el cambio de funcionario que ocupa este cargo, no coincide en principio con las Elecciones Presidenciales y las del Poder Legislativo. Esta medida tiende a darle cierta autonomía en su función. 

También le da autonomía el hecho de que sólo puede ser removido por «falta grave». No hay que ser muy agudos para inferir que un Congreso de mayoría absoluta oficialista con vocación autocrática estará buscando cualquier pretexto para acusar de «falta grave» a cualquier Contralor que demuestre independencia y vocación para fiscalizar. Sin embargo en esta situación, la solución hacia una verdadera autonomía de la Contraloría lo da la madurez política de las instituciones, más que la Ley. 

El objeto de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación. 

Las entidades que, en uso de sus facultades, destinen recursos y bienes del Estado, incluyendo donaciones provenientes de fuentes extranjeras cooperantes, a entidades no gubernamentales nacionales o internacionales no sujetas a control, se encuentran obligadas a informar a la Contraloría General, sobre la inversión y sus resultados, derivados de la evaluación permanente que debe practicarse sobre tales recursos. 

El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. 

La acción de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales. 

Las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema de acuerdo a su programación de actividades y requerimientos de la Contraloría General. Dichos planes deberán contar con la correspondiente asignación de recursos presupuestales para su ejecución, aprobada por el Titular de la entidad, encontrándose protegidos por el principio de reserva. 

Las acciones de control que efectúen los órganos del Sistema no serán concluidas sin que se otorgue al personal responsable comprendido en ellas, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios y aclaraciones sobre los hallazgos en que estuvieran incursos, salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias. 

Cuando en el informe respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada. 

Las sanciones se imponen por el Titular de la entidad y, respecto de éste en su caso, por el organismo o sector jerárquico superior o el llamado por ley. 

Congreso de la República. 

Según el Art· 102° inciso [2] de la Constitución una de las atribuciones del Congreso es: 

Artículo 102º de la Constitución: Atribuciones del Congreso

«Son atribuciones del Congreso: 

2.Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores» 

También destaca en primer lugar la función fiscalizadora consagrada en el Art. 97° de la Constitución. Esta función tiene que ver directamente con la facultad de velar por que actos irregulares no sean cometidos en el seno del Estado. 

Artículo 97º de la Constitución: Función Fiscalizadora. 

«El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. 

Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales» 

Dentro de aquella facultad de fiscalización también debe mencionarse los artículos 99° y 100° de la Constitución, que se refiere a la acusación constitucional y al antejuicio político. Acaso sea esta la atribución más radical para velar el cumplimiento de la Ley. 

Artículo 99º de la Constitución: Acusación Constitucional

«Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General  por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas» 

Artículo 100º de la Constitución: AnteJuicio Político

«Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. 

El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso 

En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente. 

La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. 

Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la  acusación del Congreso» 

Como se puede apreciar el Congreso desarrolla una importante función de control sobre las demás entidades del Estado, dentro de la cual deben destacarse dos características: 

En tanto que el Congreso no desarrolla funciones administrativas (es decir no efectúa gestiones de control sobre la cosa pública) se encuentra especialmente legitimado para supervisar la labor de los otros entes estatales. 

Puede apreciarse claramente que esta separación de tareas de gestión es compartida con la Contraloría. 

El Congreso es el órgano colegiado  más grande del Estado. Además su mandato proviene directamente de la elección popular. Por consiguiente recoge representatividad de todo el pueblo peruano, de ahí radica también la legitimidad de su función fiscalizadora. 

b.      Mencione brevemente los resultados que dichos órganos han obtenido en el cumplimiento de las funciones antes aludidas consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.  

La información sobre el Sistema Nacional de Control se encuentra en la página web de la Contraloría: www.contaloria.gob.pe. 

CAPITULO CUARTO 

PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL (ARTICULO III, NUMERAL 11) 

1. De los mecanismos de participación en general 

a.       ¿Existen en su país un marco jurídico y mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales  en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos. 

La Constitución de 1993 incorpora, en relación con la de 1979, nuevos derechos. Además de disponer que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o colectiva en la vida política, económica, social y cultural de la nación, enumera los derechos a elegir y ser elegidos, al referéndum, a las iniciativas legislativas, a la revocatoria y remoción de autoridades, la demanda de rendición de cuentas y a la participación vecinal. Así, el Art· 31º de la Constitución contempla lo siguiente: 

Artículo 31º de la Constitución: Participación ciudadana en asuntos públicos

«Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. 

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. 

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. 

Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos» 

La Ley Nº 26300 del 3 de mayo de 1994, denominada Ley de los derechos de Participación y control Ciudadanos, al desarrollar la Constitución, clasifica los derechos en derechos de participación ciudadana y derechos de control ciudadano, en los artículos 2º y 3º, respectivamente; los mismos que dicen: 

Artículo 2º de la Ley Nº 26300: 

«Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes: 

a)      Iniciativa de Reforma Constitucional; 

b) Iniciativa en la formación de las leyes; 

c) Referéndum; 

d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y, 

e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales» 

Artículo 3º de la Ley Nº 26300: 

«Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes: 

a)        Revocatoria de Autoridades, 

b)        Remoción de Autoridades; 

c)  Demanda de Rendición de Cuentas; y, 

d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales» 

El Artículo 7º de la Ley Nº 26300, con relación a los artículos citados, dispuso lo siguiente: 

Artículo 7º de la Ley Nº 26300: 

«Los Derechos de Participación y Control Ciudadano a que se refieren los incisos d) y e) del Artículo 2 y d) del Artículo 3 de la presente ley; así como el referéndum sobre normas municipales y regionales serán regulados por las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales. Los Derechos de Participación y Control Ciudadano a que se refieren los incisos d) y e) del Artículo 2 y d) del Artículo 3 de la presente ley; así como el referéndum sobre normas municipales y regionales serán regulados por las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales» 

El 21 de junio de 1995, la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría Nº 092-95-CG, creó «el Programa de Denuncias y Sugerencias Ciudadanas» con la finalidad de: 

§         Propiciar la participación ciudadana en la función de control, a fin de obtener una fuente de información calificada y permanente sobre las áreas críticas de la administración pública. 

§         Maximizar la utilidad de la opinión pública en las acciones de control, reconociendo al ciudadano un rol activo sobre la función pública y obteniendo una conexión directa entre la ciudadanía y la Contraloría General de la República, como Órgano rector del Sistema Nacional de Control. 

Según lo dispuesto en los artículos de la Resolución de Contraloría Nº 092-95-CG, las denuncias pueden versar sobre hechos que denoten presuntas irregularidades o contrarios a la legalidad, en la administración de bienes y recursos públicos, así como en la ejecución presupuestaria de las entidades sujetas al sistema nacional de control. 

La presentación de las denuncias y sugerencias de los ciudadanos, funcionarios o servidores públicos puede realizarse en forma escrita, por correo o personalmente y en forma verbal en la sede central de la Contraloría. El trámite de la denuncia es gratuito. 

En la actualidad este Programa viene siendo revisado por la propia Contraloría. 

El 26 de setiembre de 1996, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de las Ordenanza Nº 102, creó la «Comisión Metropolitana Contra la Corrupción Municipal», y normó la creación de las mismas en las Municipalidades Distritales. Dichas comisiones se encontrarían adscritas a la Alcaldía. 

Las funciones de ésta «Comisión Metropolitana Contra la Corrupción Municipal», se encuentran reguladas en el Artículo quinto de dicha Ordenanza, la misma que dice: 

Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 102: 

«Son funciones de la Comisión Metropolitana y Distritales contra la Corrupción: 

1) Recibir y analizar las denuncias sobre Corrupción al nivel de los Gobiernos Locales de Lima derivándolas según su naturaleza e importancia a las instancias y dependencias que correspondan conforme a Ley.   

2) Examinar y aconsejar a los Gobiernos Locales sobre las fuentes de corrupción que están facilitando sus propios sistemas y recomendar formas para combatirlas.   

3) Realizar audiencias publicas para analizar situaciones de corrupción administrativa, a efectos de realizar las  recomendaciones pertinentes. 

4) Presentar semestralmente un informe en el cual se especifique los principales factores de la corrupción administrativa, señalando los fenómenos mas comunes de ella,  el mismo que en el caso de las Comisiones Distritales deberá ser remitido a la Comisión Metropolitana de Lima. 

5) Efectuar encuestas periódicas tendientes a determinar las causas de la corrupción administrativa vigilando los resultados de ellas. 

6) Presentar propuestas al Concejo Metropolitano, a fin de que se modifiquen las normas que permitan o promuevan la realización de actos corruptos. 

7) Coordinar con las Comisiones de Trabajo de los Regidores, con el objeto de que puedan desempeñar las funciones fiscalizadoras» 

Lamentablemente, no existe información del funcionamiento de la mencionada Comisión 

El 7 de diciembre del 2000, mediante la Resolución Ministerial Nº 297-2000-PROMUDEH, se creó la Comisión de Transparencia del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, como un organismo de apoyo para lograr una gestión clara de programas y actividades, facilitar la detección de todo tipo de corrupción administrativa y colaborar en la implementación de una cultura de responsabilidad en la gestión. 

Mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos. 

El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado: 

                    a) Al servicio de la ciudadanía.

                    b) Con canales efectivos de participación ciudadana.

                    c) Descentralizado y desconcentrado.

                    d) Transparente en su gestión.

                    e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados.

                    f) Fiscalmente equilibrado. 

El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables. 

La referida Ley, establece en su Capítulo III: DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON EL CIUDADANO, en su artículo 8°  que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación.

El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca. 

En su Artículo 11° señala que las  obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado son las siguientes: 

-  Privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano.

-  Brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo.

- Otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos.

- Someterse a la fiscalización permanente de los ciudadanos tanto en lo referido a su gestión pública como con respecto de sus bienes o actividades privadas. 

En el  Artículo 17° de  Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, sobre  Participación Ciudadana se establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 

Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley. 

b.      Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Como hemos señalado precedentemente, las normas citadas han sido insuficientes para promover la participación ciudadana en la actividad pública.  Sin embargo, podemos destacar que algunas entidades del Estado (tales como el Ministerio del Interior, el Ministerio de la Mujer y del Desarrollo, la Municipalidad de Barranco el programa PROINVERSIÓN (a cargo de las privatizaciones del Estado), la Oficina Nacional de Procesos Electorales, etc.) han empezado a invitar a organizaciones civiles a efectos que acompañen determinados actos de la función pública que desarrollan, principalmente vinculados a sus procesos de adquisiciones más relevantes. 

c.       En caso de que no existan  los mecanismos aludidos anteriormente, indique brevemente como ha considerado su país dar aplicabilidad, dentro de su sistema institucional, a medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción, de acuerdo con lo  previsto en el numeral 11 del artículo III de la Convención.  

Sí existen mecanismos que se están implementando. 

2.  De los mecanismos para el acceso a la información 

a.       ¿Existen en su país mecanismos que regulen y faciliten  el acceso de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales a la información en poder o bajo el control de las instituciones públicas?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente, indicando aspectos tales como ante que entidades pueden ejercitarse tales mecanismos y bajo que criterios se evalúan las peticiones formuladas al respecto, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que están previstos. 

El inciso 5) del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga dicho pedido, con excepción de aquella información que afecte la intimidad personal y la que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional. 

Sí existen mecanismos para que las entidades públicas entreguen información en su poder a cualquiera que lo solicite. La Constitución Política reconoce como derecho fundamental de la persona, recibir información -con el costo y en el plazo prestablecidos- con las excepciones de seguridad nacional, intimidad personal, y las otras que indique una ley del congreso.  Además la Carta Magna establece mecanismos para el levantamiento de la reserva tributaria y del secreto bancario. 

El Decreto Supremo No. 018-2001- PCM dispone que todas las entidades de la administración pública incorporen en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) un procedimiento de acceso a la información y establece los criterios para ello.  Por su parte Decreto de Urgencia No. 035-200 dispone que todas las entidades públicas incorporen en sus respectivas páginas web, información sobre su presupuesto, sus finanzas y ejecución del gasto, así como su personal.  Algunas entidades han cumplido con esta disposición. 

Finalmente la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley No. 27806), de reciente publicación (3 de agosto de 2002) obliga a todas las entidades de la administración pública a regirse por el principio de publicidad y, además, establece las reglas a las que deben adecuarse todos los procedimientos para ese fin, así como las informaciones que tienen carácter reservado. 

La Constitución Política del Estado prevé el derecho de toda persona, que considera vulnerado su derecho a recibir información, la acción de hábeas data. Asimismo, queda expedita la acción judicial contencioso- administrativa a efectos de rebatir las resoluciones administrativas finales que restrinjan el acceso a la información pública.  

Es de destacar que, en el caso de las acciones de hábeas data, la entidad que ha tenido la posición más audaz o a favor del derecho a la información, paradójicamente, no ha sido el Poder Judicial, sino el Tribunal Constitucional que conoce en última instancia estas demandas y sólo cuando son negadas en el fuero común. 

b.      Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.  

Desde 1994 hasta el 2000, el artículo 2 inciso 5 de la Constitución no dio mayores resultados.  Durante ese período, todas las iniciativas legislativas para reglamentar el ejercicio del derecho a la información fueron dejadas de lado.  Recientemente, desde el año 2001 se adoptó la iniciativa de regular el derecho. 

En cuanto a la transparencia, durante el gobierno de transición el Ministerio de Economía y Finanzas adoptó la importante iniciativa de publicar información relevante sobre las finanzas públicas en su página web, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia No. 035-2001. No obstante, la página web no ha sido actualizada.  

En general, la mayoría de entidades públicas han hecho caso omiso a los referidos Decreto Supremo No. 018-2001 - PCM y Decreto de Urgencia No. 035-2001. 

La recientemente publicada Ley de Acceso a la Información, concede a las entidades públicas un plazo 150 días, en la ciudad de Lima, a efectos que se adecuen a sus disposiciones; en provincias el plazo concedido es de hasta de tres años; por lo que estaremos a las espera de evaluar los resultados de la promulgación de la citada Ley. 

Podemos advertir que la información relativa al uso de los fondos públicos, así como la vinculada con las decisiones de los órganos de gobierno de las entidades requeridas, deben ser exigidas en sede judicial. 

La Defensoría del Pueblo ha emitido importantes informes y estadísticas sobre el particular, los mismos que pueden ser revisados en la página web de dicha institución: www.ombudsman.gob.pe/informes.  Sin embargo la información está actualizada hasta el año 2001. 

3. De los mecanismos de consulta 

a.       ¿Existen en su país mecanismos para que quienes desempeñan funciones públicas efectúen consultas a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales sobre asuntos relacionados con las actividades de su competencia, que puedan ser utilizados para los propósitos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción pública?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones  y documentos en los que estén previstos. 

El Artículo  31º de la Constitución Política de 1993, establece que  los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. 

En su artículo 32°  se señala que pueden ser sometidas a referéndum: 

1.La reforma total o parcial de la Constitución; 

2.La aprobación de normas con rango de ley; 

3.Las ordenanzas municipales; y 

4.Las materias relativas al proceso de descentralización. 

No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor. 

El Artículo 37° de al ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, establece que  el  referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan. 

El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del electorado nacional. 

Procede el referéndum en los siguientes casos: 

a) La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al Artículo 206 de la misma. 

b) Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales. 

c) Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como de las normas a que se refiere     el inciso anterior. 

d) En las materias a que se refiere el Artículo 190 de la Constitución, según ley especial. 

No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 32 de la Constitución. 

El Artículo 8° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado sobre Democracia participativa, establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación. 

El numeral 17.2 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley. 

b.      Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.  

Dada la novedad de la legislación, aún no se obtiene resultados objetivos. 

4. De los mecanismos para estimular una participación activa en la gestión pública 

a.       ¿Existen en su país mecanismos para facilitar,  promover y obtener una activa participación de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en el proceso de adopción de políticas y decisiones públicas, con el fin de lograr los propósitos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción pública?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que estén previstos. 

El Artículo 9° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado sobre Control ciudadano establece que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca. 

El numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 

b.       Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.  

Dada la novedad de la legislación, aún no se obtiene resultados objetivos. 

5.      De los mecanismos de participación en el seguimiento de la gestión pública 

a.       ¿Existen en su país mecanismos que permitan la  participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en el seguimiento de la gestión pública con el fin de lograr los propósitos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción pública?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que estén previstos. 

El Artículo 9° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado sobre Control ciudadano establece que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca. 

El artículo 11° por su parte establece que son obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Estado, las siguientes: 

- Privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano.

- Brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo.

- Otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos.

- Someterse a la fiscalización permanente de los ciudadanos tanto en lo referido a su gestión pública como con respecto de sus bienes o actividades privadas. 

b.       Mencione brevemente los resultados objetivos que  se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.  

Dada la novedad de la legislación, aún no se obtiene resultados objetivos. 

CAPITULO QUINTO 

ASISTENCIA Y COOPERACION (ARTICULO XIV) 

1. Asistencia Recíproca 

a.       Describa  brevemente el marco jurídico, en caso de que exista, que consagre en su país mecanismos de asistencia recíproca para  dar curso a las solicitudes emanadas de las autoridades de los otros Estados Partes que, de acuerdo con su derecho interno, tengan facultades para la investigación o juzgamiento de actos de corrupción pública, a los fines de la obtención de pruebas y la realización de otros actos necesarios para facilitar los procesos o actuaciones referentes a la investigación o juzgamiento de los actos de corrupción. Relacione y adjunte copia de las disposiciones que contienen tales mecanismos. 

No, existen tratados, acuerdos o convenios específicos en temas  de corrupción,  sino tratados de asistencia judicial en materia penal con diversos Estados. 

Tal asistencia comprende especialmente, ya que varía dependiendo de cada Convenio o Acuerdo, en: 

a. Práctica y remisión de las pruebas y diligencias judiciales solicitadas. 

b. Remisión de documentos e informaciones de conformidad con los términos y condiciones del  Convenio. 

c. Notificación de providencias, autos y sentencias. 

d. Localización y traslado voluntario de personas para los efectos de los Convenios en calidad de testigos o peritos. 

e. La ejecución de peritajes, decomisos, incautaciones, secuestros, inmovilización de bienes, embargos, así como identificar o detectar el producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un delito, inspecciones oculares y registros. 

f. El Estado requerido y el Estado requirente repartirán en partes iguales los bienes objeto de decomiso o el producto de la venta de los mismos, siempre y cuando exista una colaboración efectiva entre los dos Estados. 

g. Facilitar el ingreso y permitir la libertad de desplazamiento en el territorio del Estado requerido a funcionarios del Estado requirente, previa autorización de las autoridades competentes del Estado requerido, con el fin de asistir a la práctica de las actuaciones descritas en los Convenios, siempre que el ordenamiento interno del Estado requerido así lo permita. 

h. Cualquier otra asistencia acordada entre las Partes. 

Entre los Convenios, Tratados o Acuerdos  encontramos: 

·         Mediante Decreto Supremo Nº 029-96-RE se ratificó  el "Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la República de El Salvador", suscrito en la ciudad de Lima, el 13 de junio de 1996. .  Vigente, desde 14.01.97 

·         Mediante Decreto Supremo Nº 24-94-RE  se aprobó el "Convenio entre la República del Perú y la República de Colombia sobre Asistencia Judicial en Materia Penal", suscrito en la ciudad de Lima, el 9 de julio de 1994.  Vigente, desde 13.11.99 

·         Mediante Decreto  Supremo Nº 034-96-RE se ratificó el "Convenio entre la República del Perú y la República de Bolivia sobre Asistencia Judicial en Materia Penal", suscrito en la ciudad da Lima, el 27 de Julio de 1996. Vigente, desde 05.01.97 

·         Mediante Decreto Supremo N° 039-96-RE se ratificó el “Convenio entre la República del Perú y la República de Paraguay sobre Asistencia Judicial en Materia Penal", suscrito en la ciudad de Asunción el 07 de agosto de 1996. Vigente, desde 01.12.97  

·         Mediante Decreto Supremo N° 048-96-RE se ratificó el “Tratado sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la República de Italia", suscrito en la ciudad de Roma el 24 de noviembre de 1994. 

·         Mediante Decreto Supremo N° 025-97-RE se ratificó el “Tratado sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la Confederación Suiza ", suscrito en la ciudad de Lima el 21 de abril de 1997. Vigente, desde 02.12.98 

·         Mediante Decreto Supremo Nº 031-2000-RE se ratificó el “Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal”,  suscrito en la ciudad de México Distrito Federal, el 2 de mayo de 2000. Vigente, desde el 01.03.01  

·         Mediante Decreto Supremo Nº 021-99-RE se ratificó el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Argentina sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal”,  suscrito en la ciudad de Lima, el 9 de febrero de 1999. Vigente, desde el 01.03.01  

·         Mediante Decreto Supremo Nº 041-99-RE se ratificó el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Guatemala sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal”,  suscrito en la ciudad de Lima, el 16 de abril de 1998. 

·         Mediante Decreto Supremo Nº 059-99-RE se ratificó el “Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre la República del Perú y el Gobierno de Canadá”,  suscrito en la ciudad de Ottawa, el 27 de octubre de 1998. Vigente, desde el 25.01.00  

·         Mediante Decreto Supremo Nº 042-99-RE se ratificó el “Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre la República del Perú y la República de Cuba”,  suscrito en la ciudad de La Habana, el 15 de febrero de 1999.  

·         Mediante Decreto Supremo Nº 058-99-RE se ratificó el “Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil”, suscrito en la ciudad de Lima, el 21 de julio de 1999. Vigente, desde el 25.08.01  

·         Mediante Decreto Supremo Nº 025-2001-RE se ratificó el “Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre la República del Perú y el Reino de España”,  suscrito en la ciudad de Madrid. Vigente, desde el 12.12.01  

·         “Acuerdo entre la República del Perú y la República Dominicana sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal”,  suscrito en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, el 15 de marzo de 2002.  

·         “Convenio Reciproco sobre cooperación judicial entre la República del Perú y de la República de Panamá”,  suscrito en la Panamá, el 13 de diciembre de 1985. Vigente, desde el 13.12.85  

Asimismo, se han suscrito tratados de Extradición con diversos Estados: 

·         TRATADO DE EXTRADICIÒN CON ESTADOS UNIDOS 

Suscrito en Lima, el 20 de noviembre de 1899.

Aprobado por Resolución Legislativa el 11 de noviembre de 1899.

Aprobado por el Senado de Estados Unidos, el 8 de febrero de 1900.

Adición introducida por el Senado de Estados Unidos, aprobada por el Congreso Peruano, el 25 de octubre de 1900.

El Canje de los instrumentos de ratificación se realizó en Lima, el 23 de enero de 1901.

Vigente, desde el 23 de enero de 1901.

Registro Nª B-242. 

·         TRATADO DE EXTRADICIÒN DE CRIMINALES CON BRASIL 

Suscrito en Río de Janeiro, el 13 febrero de 1919.

Aprobado por Resolución Legislativa Nº 4462, de 7 de enero de 1921, promulgada el 9 de enero de

El Canje de los Instrumentos de Ratificación se realizó en Lima, el 22 de mayo de 1922.

Vigente, desde el 22 de mayo de 1922.

Registro Nª B-324. 

·         TRATADO DE EXTRADICIÒN CON CHILE 

Suscrito en Lima, el 5 de noviembre de 1932.

Aprobado por Resolución Legislativa Nª 8374, de 16 de junio de 1936.

El Canje de los instrumentos de Ratificación se realizó en Lima, el 15 de julio de 1936.

Vigente, desde el 15 de julio de 1936.

Registro Nª B-374. 

·         ACUERDO DE EXTRADICIÒN ENTRE LA REPÙBLICA DEL PERÙ Y EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE LAS BAHAMAS  

Cambio de Notas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de la Comunidad de las Bahamas Nª EXT/133/33, de 7 de marzo de 1978 y del Perú Nª (Lt) 6/2 de 2 de agosto de 1978.

Vigente, desde el 14 de agosto de 1978 (fecha de la Nota Nª 7-1-0/53, de la Misión Permanente del Perú en las Naciones Unidas, comunicando aceptación del Gobierno Peruano).

Registro Nª B-1244. 

·         TRATADO DE EXTRADICIÒN ENTRE LA REPÙBLICA DE PERÙ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 

Suscrito en México D.F., el 2 de mayo de 2000.

Aprobado por el Congreso Peruano con R. Legislativa Nª 27428 de 22 de febrero de 2001, Ratificado con Decreto Supremo Nª 017-2001-RE de 5 de marzo de 2001. El gobierno Mexicano lo aprobó mediante Decreto del 29 de diciembre 2001.

Entró en vigencia el 10 de abril del año 2001.

En el Diario Oficial “El Peruano” de 23 de febrero del año 2001.

Registro Nª B-2704-C. 

b.      ¿Ha formulado o ha recibido su gobierno solicitudes relativas a la asistencia recíproca a que se refiere la Convención?. En caso afirmativo, indique el número de solicitudes que ha formulado, señalando cuantas no le han respondido y cuantas le han sido negadas y por que razón; el número de solicitudes que ha recibido, señalando cuantas no ha respondido y cuantas  ha negado y por que razón;  mencione  el tiempo que su país se ha tomado para responder a dichas solicitudes y el tiempo en que otros países le han respondido, y manifieste si considera razonables dichos lapsos. 

No, dentro del marco de la Convención. 

c.       En caso de que no existan los mecanismos aludidos, indique brevemente como va a dar su país aplicabilidad al compromiso previsto en el numeral 1 del artículo XIV de la Convención.    

Se está proponiendo conformar una Comisión Multisectorial con representantes de las Entidades involucradas para dar cumplimiento a lo establecido en el articulado pertinente de la Convención. 

2.  Cooperación técnica mutua    

a.         ¿Existen en su país mecanismos para permitir una amplia cooperación técnica mutua con otros Estados Partes sobre las formas y los métodos más efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción pública, que incluyan el intercambio de experiencias por medio de acuerdos y reuniones entre los órganos e instituciones competentes, y el intercambio de conocimientos sobre formas y métodos de participación ciudadana en la lucha contra la corrupción?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente. 

Mediante Decreto Legislativo N° 719, se dicta la Ley de Cooperación Técnica Internacional, se   establece las normas generales a que se sujeta la cooperación técnica internacional que se gestiona a través de los organismos del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado. Sin embargo, no existe una ley específica sobre cooperación técnica en temas de corrupción sino una Ley marco que involucra formas y métodos más efectivos para prevenir, detectar,  investigar y sancionar actos de corrupción.  

Es competencia del Estado peruano velar que los Acuerdos, Convenios y otros instrumentos legales vinculados con la cooperación técnica internacional, con gobiernos extranjeros, organismos e instituciones internacionales se celebren dentro de la normatividad legal nacional. 

La Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú recibe, transfiere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo, destinados a: 

a) Apoyar la ejecución de actividades y proyectos prioritarios para el desarrollo del país, y de sus regiones, en especial en los espacios socio-económicos, de mayor pobreza y marginación; 

b) Adquirir conocimientos científicos y tecnológicos para su adaptación y aplicación en el Perú; así como facilitar a los extranjeros la adquisición de conocimientos científicos y tecnológicos nacionales; 

c) Brindar preparación técnica, científica y cultural, a peruanos en el país o en el extranjero y a los extranjeros en el Perú. 

La cooperación técnica internacional se canaliza a través de organismos del Sector Público en sus niveles Central, Regional, Local, así como organizaciones (oficialmente reconocidas) del Sector Privado. 

El Ministerio de Relaciones Exteriores, que es competente para gestionar y oficializar la cooperación técnica internacional para el Perú ante los gobiernos extranjeros y organismos internacionales. Identifica y compromete las posibilidades de cooperación técnica para el Perú y ofrece y proporciona cooperación técnica en el extranjero. Suscribe y celebra los convenios de cooperación. 

b.        ¿Ha formulado su gobierno a otros Estados Partes o ha recibido de otros Estados Partes, solicitudes relativas a la cooperación técnica mutua a que se refiere la Convención?. En caso afirmativo, mencione brevemente los resultados obtenidos al respecto. 

No. 

c.          En caso de que no existan los mecanismos aludidos, indique brevemente como va a dar  su país aplicabilidad al compromiso previsto en el numeral 2 del artículo XIV de la Convención.  

Sí existen dentro del Decreto Legislativo N° 719, se dicta la Ley de Cooperación Técnica Internacional. 

d.        ¿Se han desarrollado en su país programas o proyectos de cooperación técnica sobre los aspectos a los que se refiere la Convención, con el apoyo de agencias de cooperación u organismos internacionales?. En caso afirmativo, menciónelos y refiérase brevemente a aspectos tales como las materias sobre las que versan y los resultados obtenidos. 

Mediante Resolución de Contraloría  N° 172-2001-CG de fecha 10.10.2001, se aprueba el Convenio suscrito con la OTI USAID para la ejecución del Proyecto “Control público y ciudadano en la lucha contra la corrupción”, para una cooperación a través del mecanismo de financiamiento “en especies” (no efectivo) para la ejecución del Proyecto. 

Mediante Resolución ministerial N°144-2001-EF-10, se aprobó la estructura del Proyecto Transparencia y Reforma en Políticas Fiscal, Social y de Justicia en el marco del programa sectorial a que se refiere el D.S. Nº 068-2001-EF, la misma que es financiada con recursos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo a través del Fondo de Apoyo Técnico del Contrato de Préstamo BID Nº 985/OC-PE, del Préstamo de Cooperación Técnica BID Nº 1236/OC-PE y del Tesoro Público. 

Mediante Resolución Suprema Nº 160-2001-JUS de fecha 11.04.2001 se  aprueba el Programa Nacional Anticorrupción  adscrito al Ministerio de Justicia con el objeto de ejecutar un plan de trabajo para el diagnóstico y diseño de políticas de lucha contra la corrupción, cuyo detalles constan en los libros: a) Documentos de Trabajo: Diagnóstico de la Corrupción y áreas vulnerables, informe del Banco Mundial y Relatoría de foros regionales (resumen)   y b) Un Perú Sin Corrupción: Condiciones, lineamientos y recomendaciones para la lucha contra la corrupción.

Mediante Resolución Suprema Nº 054-2002-JUS se aprueba el Convenio suscrito con el PNUD a fin de ejecutar el Proyecto PER 02/003 “Procuradurías Anticorrupción”, dentro del Ministerio de Justicia. 

CAPITULO SEXTO 

AUTORIDADES CENTRALES (ARTICULO XVIII) 

1. Designación de autoridades centrales  

a.       ¿Ha designado su país la autoridad central para los propósitos de canalizar la asistencia mutua prevista en el marco de la Convención?. 

No. 

Sin embargo, en ausencia de la autoridad central se viene canalizando por medio de la vía diplomática. 

b.      ¿Ha designado su país la autoridad central para los propósitos de canalizar la  cooperación técnica mutua prevista en el marco de la Convención?. 

No. 

Sin embargo, en ausencia de la autoridad central, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI creada mediante Ley Nº 27692, es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la política nacional de desarrollo, en el marco de las disposiciones legales que regulan la cooperación técnica internacional. 

c.       En caso de que su país haya designado la autoridad o autoridades centrales aludidas, sírvase consignar  los datos necesarios para su identificación, tales como el nombre de la entidad  o entidades y del funcionario o funcionarios responsables, el cargo que éste o éstos ocupan, números de teléfono y fax, y correo electrónico.  

No se ha designado. 

d.      En caso de que no se haya designado la autoridad o autoridades centrales aludidas, indique brevemente como va a dar  su país aplicabilidad a lo previsto en el  artículo XVIII de la Convención.    

En consulta 

2. Operatividad de las autoridades centrales  

a.       ¿Cuenta la autoridad o autoridades centrales aludidas con recursos que le permitan formular y recibir  las solicitudes de asistencia y cooperación a que se refiere la Convención?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente. 

Pendiente  

b.      ¿Ha formulado o ha recibido la autoridad o autoridades  centrales aludidas, desde el momento de su designación, solicitudes relativas a la asistencia y cooperación a que se refiere la Convención?. En caso afirmativo, mencione los resultados obtenidos al respecto, señalando si se han presentado obstáculos o dificultades en la tramitación de las que ha formulado o de las que ha recibido, y la manera en la que  podría solucionarse este problema.   

Si, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú ha canalizado hasta el mes de Agosto de 2002, 15 cartas rogatorias a un Estado Parte en los procesos seguidos en contra de ex funcionarios del régimen anterior por diversos delitos contra la administración pública (especialmente por el delito de enriquecimiento ilícito) derivados de presuntos actos de corrupción. De las citadas solicitudes, 9 son cartas rogatorias formuladas por el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación y 6 por el Poder Judicial. 

De las cartas rogatorias dirigidas a ese país, en donde se invoca como sustento jurídico la Convención, han sido declaradas no viables 5 cartas rogatorias, 3 parcialmente viables, 3 viables y 1 parcialmente diligenciada. Cabe anotar que en las declaradas “parcialmente viables” no se ha accedido al levantamiento  del secreto bancario o información sobre cuentas bancarias de procesados o empresas. 

El tiempo que toma el Estado requerido en diligenciar el pedido de la justicia peruana es aceptable considerando que es mayor con otros Estados no miembros de la Convención. 

Actualmente se encuentran en trámite y a la espera de respuesta por parte de ese país, 3 cartas rogatorias. 

La justicia peruana ha solicitado a uno de los Estados Parte de la Convención, entre otras diligencias (obtención de declaraciones testimoniales, documentos) el levantamiento del secreto bancario de cuentas, movimiento de cuentas, certificados bancarios, inmovilización de fondos, así como información sobre la constitución de empresas y sus accionistas, invocando como sustento legal la Convención habiéndose denegado o declarado parcialmente viables por sus autoridades judiciales. 

El argumento esgrimido por el Estado Parte es que si bien su país ha ratificado la Convención y la ha incorporado a su derecho interno, para otorgar la asistencia judicial al Perú, deberá aplicar la Convención de acuerdo con sus leyes nacionales.  

En cuanto al levantamiento del secreto bancario, dicho Estado invoca su derecho interno para atribuirle relatividad al secreto bancario. 

Otra razón para denegar las solicitudes peruanas para el levantamiento del secreto bancario, se derivan de la diferente apreciación de las pruebas presentadas para demostrar la relación existente entre el Banco, el procesado y su vinculación con las empresas investigadas. 

El Perú no ha recibido, al menos por la vía diplomática, solicitudes de asistencia judicial internacional por parte de Estados Parte de la Convención, por actos de corrupción en los cuales se invoque dicho instrumento 

III. INFORMACION SOBRE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL DILIGENCIAMIENTO DEL PRESENTE CUESTIONARIO 

Por favor, complete la siguiente información: 

(a)    Estado Parte: República del Perú

(b)    El funcionario a quien puede consultarse sobre las respuestas dadas a este cuestionario es:

Sr.: Dr. Alfredo Solf Monsalve
Título/cargo: Viceministro de Justicia
Organismo/oficina: Ministerio de Justicia
Dirección: Scipión Llona 350, Lima 18.
Número de teléfono: (00) 51-1-4417179
Número de fax: (00)51-1-4405155
Correo electrónico: [email protected] 

 

[1] El presente cuestionario fue aprobado  por el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación  de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en su Segunda Reunión, la cual tuvo lugar en la sede de la OEA, en Washington D.C., Estados Unidos,  entre los días 20 y 24 de mayo de 2002.