COMITE INTERINSTITUCIONAL TÉCNICO DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN – CITAIC[1].

INFORME DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY SOBRE LAS  DISPOSICIONES SELECCIONADAS PARA LA PRIMERA RONDA  

MIEMBROS Representantes institucionales

  INSTITUCIÓN Por orden alfabético

Graciela Sánchez

Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad – CISNI

Mario A. Estigarribia M.

Benita Dárdano

Contraloría General de la República - CGR

Asesora del Subcontralor General de la República

Fernando Canillas

Ministerio de Justicia y Trabajo - MJT

Miembro no nombrado

Ministerio de Hacienda. - MH

Carlos Lezcano

Ministerio Público - MP

Aurelio Zárate Arce

Secretaría de la Función Pública - SFP

 

Asunción, Paraguay. 30 de agosto de 2002 

INTRODUCCION  

§          La República del Paraguay adopta para su forma de gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista. Es un “Estado social de derecho, unitario y descentralizado”, donde se concede fundamental importancia a la dignidad humana y al pluralismo político y social, según lo consagra  las previsiones constitucionales en los artículos 1º, 2º y 3º.  

Artículo 1 - De la forma del Estado y de Gobierno. La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

 

Artículo 2 - De la Soberanía. En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en la Constitución.

 

Artículo 3 - Del Poder Público. El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público.

La dictadura está fuera de ley.  

§          La República del Paraguay suscribió la Convención en el año 1996, la ratificó por la Ley 977/1996,  y se integró al Mecanismo de Seguimiento de su cumplimiento a partir de enero de 2002.  

I.                    SUMARIO DE LA INFORMACION RECIBIDA  

El presente documento ha sido elaborado por el Comité Interinstitucional Técnico de Apoyo a la Implementación de la Convención – CITAIC. El representante de cada instancia que la conforma ha elaborado una versión preliminar del documento, respondiendo a cada una de las preguntas.  Luego, en sucesivas reuniones de trabajo conjunto, se ha procedido a compilar la información,  revisarla, ampliarla y consolidarla en este material.   

El Informe, contiene las respuestas que integran el cuestionario de evaluación de la primera ronda de trabajo de la Convención., que son las siguientes:  

·         Normas y mecanismos de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, además de los mecanismos para su cumplimiento (conflicto de intereses y preservación y uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos y sistemas de información a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento).  Artículo III, incisos 1 y 2.

·         Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos. Artículo III. Inciso 4.

·         Órganos de control superior. Artículo III. Inciso 9.

·         Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción. Artículo III. Inciso 11.

·         Asistencia y cooperación de los Estados Partes para la investigación o juzgamiento de los actos de corrupción y cooperación técnica mutua. Artículo XIV.

·         Autoridades centrales de la Convención. Artículo XVIII.  

En todos los casos se ha hecho un breve resumen de las cláusulas constitucionales y el compendio de leyes relacionadas con las disposiciones. Luego, debajo de cada título se sintetiza cada artículo relativo a la norma objeto de análisis. Con el examen precedente se consigna la existencia del marco jurídico y, consecuentemente del grado de adecuación del país con respecto a las normas modelos de la Convención.  

En cuanto a los resultados del marco jurídico y/o de otras medidas y su efectividad, se puntualiza que los datos recabados son los que anotan en el Informe, y que muchos de ellos todavía están en proceso de recolección.  La mayoría de los datos requeridos no se halla sistematizado y no se cuentan con registros electrónicos que faciliten el trabajo.  

No obstante, se ha hecho llegar un Sub-cuestionario a varias de las instituciones más directamente relacionadas con cada una de las preguntas analizadas. A la fecha, las respuestas siguen llegando a la oficina del CITAIC. Las mismas serán debidamente remitidas una vez terminadas de procesar, aunque a priori,  éstas tampoco, plantean la posibilidad de lograr estadísticas demostrativas de la efectividad de las normas compiladas.  

II.                  ANALISIS DE LA IMPLEMENTACION DE LAS DISPOSICIONES SELECCIONADAS POR EL ESTADO PARTE  

Esta parte analiza, de acuerdo con la metodología adoptada por el Comité, la implementación por la República del Paraguay de las disposiciones seleccionadas en el marco de la primera ronda, a partir de la consignación de lo que el país posee en términos jurídicos a nivel interno.  

Por  capítulos, se van consignado  la recopilación jurídica relacionada con cada uno de los temas:  

§          Capítulo 1. Normas de conducta y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento  (Artículo III, párrafos 1 y 2);

 

§          Capítulo 2. Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos (Artículo III, Párrafo 4);  

 

§          Capítulo 3. Órganos de Control Superior (En relación con las disposiciones seleccionadas).

 

§          Capítulo 4. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales (Artículo III, párrafo 11).  

 

§          Capítulo 5. Asistencia y Cooperación (Artículo XIV).  

 

§          Capítulo 6. Autoridades centrales (Artículo XVIII).  

§          Al final se realizan las conclusiones y recomendaciones, de conformidad con el marco jurídico recabado.  

TABLA DE CONTENIDO  

   
Capítulo  

1.       Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas (Artículo III, numerales 1 y 2).  

1.1.  Conflictos de intereses.

1.2. Preservación y uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

 

1.3. Medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento.

 

2. Sistemas de declaración de ingresos, activos y pasivos (Artículo III, numeral 4).

 

3. Órganos de Control Superior.

 

4. Participación de la sociedad civil (Artículo III, numeral 11).

 

5. Asistencia y Cooperación (Artículo XIV)  

 

6. Autoridades Centrales (Artículo XVIII)

 

 

Conclusiones y Recomendaciones

 

CAPÍTULO 1 - NORMAS DE CONDUCTA PARA EL CORRECTO, HONORABLE Y ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS.  

Las normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas abarcará  legislación que se encuentra tanto en la Constitución Nacional promulgada en el año 1992, como en otras leyes específicas. Por su carácter general, su diversidad, dispersión y en muchos casos coincidentes con los tres sub-temas, la normativa será citada y sintetizada bajo cada uno de ellos (1) conflicto de intereses (antes, durante y posterior al desempeño de la función pública); (2) uso y preservación de los recursos y (3) sistemas de exigencia y protección a las denuncias,.  Estos tres puntos, compilan el marco jurídico, tanto en la previsión como en  los mecanismos para su cumplimiento. Igualmente,  las sanciones previstas para su no cumplimiento.  

Se puntualiza que la República del Paraguay no cuenta con un Código de Ética. .

1.1. CONFLICTO DE INTERESES.

El marco de trabajo define como Conflicto de Intereses a aquellos intereses particulares,  que puedan estar en contraposición o puedan percibirse como contrarios a los  intereses por los que si se desempeñara oficialmente le correspondería velar, de tal manera que se pueda vulnerar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.  

Se busca responder a preguntas tales como (a) la existencia de normas, (b) si estas son aplicables a: todos los que desempeñan funciones públicas, o si sólo a funcionarios de determinada categoría, tales como parlamentarios, jueces y ministros; o a quienes desempeñan sus funciones en determinadas entidades, tales como órganos de control, aduanas u oficinas de recaudación de impuestos. Asimismo, se verá las situaciones que puedan presuponer que los conflictos de intereses son con anterioridad, durante y con posterioridad  al desempeño de funciones.  

§          La legislación nacional compilada en este documento abarca normas sobre incompatibilidades e inhabilidades, que pueden entenderse como un marco preventiva para evitar situaciones de conflicto de intereses, tanto en la Constitución  Nacional, como en otras leyes específicas. Ninguna de las normas contempla el término conflicto de intereses.

§          La Constitución Nacional prevé regulaciones referidas a incompatibilidades y/o inhabilidades para la postulación o el ejercicio de la función pública. Esta es compatible con la docencia y está expresamente contemplado,  en el Artículo 105  de manera genérica, para todo funcionario público y en la mayoría de los casos que se enuncian a continuación. Las previsiones son tanto para antes como durante el desempeño de la función pública, siendo mayoritariamente para el último caso. Son aplicables para funciones legislativas – Senador y Diputado (Artículos 196, 197, 198 y 199), ejecutivas - Presidente y Vicepresidente (Artículo 235 y 237), Ministros del Poder Ejecutivo (Artículo 241), Procurador General del Estado (Artículo 245), Poder Judicial – Magistrados (Artículo 254), Miembros de la Corte Suprema de Justicia (Artículo 258), Miembro del Consejo de la Magistratura (Artículo 263), Fiscal General del Estado (Artículo 267), Agentes Fiscales (Artículo 270), Defensor del Pueblo (Artículo 278), Contralor y Subcontralor General de la República (Artículo 284), Fuerzas Armadas (Artículo173). La carta magna también  prohíbe la doble remuneración con excepción del ejercicio de la docencia (Artículo195).   

Las incompatibilidades e inhabilidades citadas se refieren a altos cargos, salvo las contempladas en los artículos 105 y 195. No se refieren a una actividad posterior al desempeño de la función pública, una vez fenecido el mandato o haber cesado en la función, salvo lo previsto en una ley, la Nº 834/1996. Código Electoral.

§          Las leyes específicas que contienen normativas relacionadas con el marco preventivo precedente son las Nº 1066/1965. Que crea la Administración Nacional de Navegación y Puertos; 879/1981 Código de Organización Judicial; 1034/1983> Del Comerciante; 1182/1985. Que crea Petróleos Paraguayos PETROPAR y establece su Carta Orgánica; 1294/1987. Orgánica Municipal; 276/1993 Orgánica y funcional de la Contraloría General de la República; 1426/1994. Orgánica Departamental; 296/1994. Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y sus modificaciones Nos. 439/94, 763/95 y - 1662/2000 Del Consejo de la Magistratura; 426/1994. Que establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental; 635/1995. Que reglamenta la Justicia Electoral; 834/1996. Código Electoral;  1084/1997. Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados; 1626/2002. De la Función Pública.  

Se resumen los artículos relacionados por cada Ley precedentemente citada.

§          Ley No. 1066/1965. Que crea la Administración Nacional de Navegación y Puertos – ANNP.

 Artículo 17º Los miembros del directorio no podrán participar en las deliberaciones y acuerdos sobre materias en que tengan interés particular, ellos o sus socios, sus cónyuges, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 

Artículo 19º  Prohibiciones para los miembros del Directorio. a) Comprometer directa o indirectamente los intereses de la Administración en operaciones comerciales, industriales o financieras extrañas a su objeto; b)  proporcionar informaciones cuya divulgación sea inconveniente para los intereses de la entidad; c) Negociar o contratar, directa o indirectamente, con la Administración, salvo en su calidad de usuarios normales del servicio.

Artículo 23º  El Presidente dedicará su actividad al servicio exclusivo de la ANNP.  Las funciones del Presidente son incompatibles con el ejercicio de cualquier profesión, comercio o industria, y con todo otro cargo excepto el de la docencia 

§          Ley 879/1981 Código de Organización Judicial

Artículo 97º  El ejercicio de la profesión de abogado es incompatible con la calidad de funcionario público dependiente del Poder Ejecutivo o Judicial, o miembro de las Fuerzas Armadas y Policiales en servicio activo.

Esta prohibición no rige:

a. cuando se trate de asuntos propios o de sus padres, esposas, hijos menores de edad, o personas bajo su tutela o curatela;  b. para el ejercicio de la docencia; c. para los asesores jurídicos del Poder Ejecutivo y de entidades autónomas o autárquicas, y para los abogados incorporados al Servicio de la Justicia Militar.

Artículo115º  La función notarial es incompatible a. con el ejercicio de una función o empleo de carácter público o privado

Artículo116º por el que se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 115, los cargos o empleos que tengan carácter selectivo o docente, siempre que su ejercicio no impida la atención normal del registro; los de índole científica o cultural y el de accionista de sociedades comerciales.

§          La Ley 1034/1983. Del Comerciante

Artículo  prevé la imposibilidad del ejercicio del comercio por incompatibilidad de estado a las corporaciones eclesiásticas; los jueces y los representantes del Ministerio Fiscal y de la Defensa Pública; los funcionarios públicos.

§          La Ley No. 1182/1985. Que crea Petróleos Paraguayos - PETROPAR y establece su Carta Orgánica.

 Artículo 9º Prohíbe a los miembros del Consejo desempeñar funciones directivas o ejecutivas en empresas privadas o mixtas que tengan relación con la industria o comercialización petrolera.

Artículo 14º No podrán ser nombrados como miembros del Consejo dos o más personas que sean entre sí parientes hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad. Tampoco podrán pertenecer al Consejo dos o más personas que sean directores, factores o empleados de una misma sociedad civil o comercial. 

§          Ley 1294/1987. Orgánica Municipal

Artículos 27º y 59º Referentes a las inhabilidades para concejales e intendentes,

Artículo 249º Establece la prohibición de contratar entre los Miembros de la Junta Municipal y del Intendente.  

§          Ley No. 276/1993. Orgánica y funcional de la Contraloría General de la República

Artículo 5°  No podrán ser Contralor General y Sub-Contralor las personas: a. que hayan sido sancionados administrativamente; b. que hayan sido condenadas por delitos que merezcan pena penitenciaria, con excepción de la derivada por accidente de tránsito; y c. que estén comprendidas dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente o Vicepresidente de la República.

Artículo 6°  El Contralor General y el Sub-Contralor tienen las mismas inmunidades e incompatibilidades prescriptas para los magistrados judiciales.  .... Serán removidos por el procedimiento establecido para el juicio político. 

§          Ley N° 296/1994 Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y sus modificaciones Nos. 439/94, 763/95 y - 1662/2000. Del Consejo de la Magistratura.  Artículo 3°  La condición de miembro titular del Consejo es incompatible con el desempeño: 1. profesión de abogado; 2. De cualquier otro cargo público, exceptuando la docencia y la investigación científica a tiempo parcial ....; 3, de cargos políticos partidarios.

Artículo 4°  El Ministro de la Corte Suprema de Justicia y los miembros del Poder Legislativo que integren el Consejo no pueden ser al mismo tiempo miembros del Jurado de enjuiciamiento de Magistrados, ni representantes ante el mismo.

Artículo 5°  No pueden ser candidatos a miembro titular o suplente del Consejo quienes se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 197 (inhabilidades a ser candidatos a senadores y diputados: condenados, ministros, propietarios de medios masivos de comunicación, entre otros) de la Constitución...

Artículo 6°  De las inmunidades.  Los miembros del Consejo gozan de iguales inmunidades que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y su remoción solo podrá hacerse por el procedimiento establecido en el Artículo 225 de la Constitución.

Artículo 35º Del Reglamento En el cumplimiento de sus funciones los miembros del Consejo deberán actuar con absoluta independencia de los poderes del Estado, de los partidos y movimientos políticos, de los sectores sociales y de toda persona individual o colectiva.  ...

§          La Ley 426/1994. Que establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental, Artículo 6º Dispone la prohibición de realizar proselitismo político-partidario en la sede de la administración y la de usar su autoridad o cargo para fines ajenos a sus funciones.  

§          Ley No. 635/1995. Que reglamenta la Justicia Electoral 
Artículo 7º De las inmunidades y separación de  los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, son las mismas establecidas para los magistrados judiciales......

Artículo 11º  De las inmunidades y e incompatibilidades de los miembros de los Tribunales Electorales, iguales que las de los magistrados judiciales.

Artículo 19º  Inmunidades e incompatibilidades para los jueces electorales, mismas que las de los magistrados judiciales.

§          Ley No. 834/1996. Código Electoral

Artículo 257º Los intendentes o gobernadores no podrán ser reelectos.

§          Ley No. 1084/1997. Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados”

Artículo 6°  Los miembros del Jurado, sin perjuicio de las incompatibilidades que le son propias como integrantes del órgano que los designa, tendrán las mismas incompatibilidades previstas para los Magistrados Judiciales. 

a. no observar las incompatibilidades previstas en el artículo 254 (incompatibilidades para los magistrados) de la Constitución Nacional, o incumplir lo establecido en los artículos 104 (presentación de la declaración de rentas y bienes) y 136 (de la competencia de los magistrados) de la misma; b. incumplir en forma reiterada y grave las obligaciones previstas en la Constitución Nacional, Códigos procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones; c. no conservar la independencia personal en el ejercicio de sus funciones y someterse, sin que ley alguna les obligue, a órdenes e indicaciones de magistrados de jerarquía superior o de funcionarios de otros poderes u órganos del Estado;  g. mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicios, revelada por actos reiterados;  l. ejercer el comercio, la industria o cualquiera otra actividad profesional o cargos oficiales o privados, o actividad política en partidos o movimientos políticos; m. participar en manifestaciones públicas cuando tales actos pudieran comprometer seria y gravemente su independencia o imparcialidad, como también el uso de distintivos e insignias partidarias; p. recibir dádivas o aceptar promesas u otros beneficios, directa o indirectamente, de las personas que de cualquier manera tengan o puedan tener intervención o interés en los juicios a su cargo; r. abstenerse de su excusación en un pleito a sabiendas de que se halla comprendido en alguna de las causales previstas por la ley, si de ello resulte grave perjuicio o si dicha actitud menoscabe ostensiblemente la investidura del magistrado; s. contraer obligaciones pecuniarias con sus subalternos o litigantes o letrados que tengan juicio pendiente en que intervenga; y, t. estar concursado civilmente, haber sido declarada su quiebra o, como consecuencia de una sentencia definitiva, decretada su inhibición general de vender y gravar bienes.

§         La Ley 1626/2000. De la Función Pública

Artículo 57º  Referido a las obligaciones del funcionario público, que sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos internos de los respectivos organismos o entidades del Estado, se encuentran obligaciones tales como:

f.  Guardar el secreto profesional...;

g. Observar estrictamente el principio de probidad administrativa.....;

m. Cumplir las disposiciones ....... legales sobre incompatibilidad y acumulación de cargos públicos;

Artículo 60º  referente a las prohibiciones al funcionario, establece que, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos respectivos, se encuentra prohibido:

a. Utilizar la autoridad o influencia  para ejercer presión sobre la conducta de sus subordinados;

b. Trabajar en la organización o administración de actividades políticas en las dependencias del Estado;

c. Usar la autoridad que provenga de su cargo para influir o afectar el resultado de alguna elección;

d. Ejecutar actividades ocupando tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal material o información reservada o confidencial de la dependencia para fines ajenos a lo establecido para el organismo o entidad donde cumple sus tareas

f. Recibir obsequios, propinas, comisiones o aprovechar ventaja

g. Discriminar la atención de los asuntos a su cargo poniendo o restando esmero en los mismos, según de quién provengan o para quién sean;

h. Intervenir directamente, por interpósita persona o con actos simulados, en la obtención de concesiones del Estado o de cualquier privilegio por parte del mismo que importe beneficio propio o de terceros;

j. Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios con personas físicas o jurídicas fiscalizadas por el organismo en que se encuentra prestando servicios;

k. Obtener directa o indirectamente beneficios originados en contratos, comisiones, franquicias u otros actos que formalice en su carácter de funcionario;

l. Efectuar o patrocinar para terceros trámites o gestiones administrativas o judiciales, se encuentren o no directamente bajo su representación;

m. Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones de la Administración en el orden estatal, departamental o municipal, o que fueran proveedores o contratistas de las mismas;

n. Retirar, sin previa anuencia de la autoridad competente, cualquier documento u objeto de la repartición;

o. Ejercer una industria o comercio relacionado con las actividades del organismo o entidad del Estado en que presta servicio, sea personalmente o como socio o miembro de la dirección, administración o sindicatura de sociedades con fines de lucro;

p. Aceptar comisiones, empleo o pensiones de otros estados, sin autorización del Poder Ejecutivo.

Artículo 61º Establece la prohibición al funcionario público de percibir dos o más remuneraciones de organismos o entidades del Estado.

Artículo 62º Se refiere a la excepción  de la disposición del artículo anterior, en cuanto al ejercicio de la docencia a tiempo parcial.

 

Situación de la Ley 1626/2000. De la Función Pública y de la Secretaría de La Función Pública y su relación con el presente Informe

§          Dado que en gran parte de este documento se cita la precedente Ley como fuente de las respuestas, se expone su situación; igualmente la del órgano que ha sido creado para velar por su cumplimiento, la Secretaría de la Función Pública. La Ley 1626 promulgada en el año 2000, según su Artículo 1º,  tiene por  objeto regular la situación jurídica de los funcionarios y de los empleados públicos, el personal de confianza, el contratado y el auxiliar que presten servicio en la Administración Central, en los entes descentralizados, los gobiernos departamentales y municipales, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría, la banca publica y los demás organismos y entidades del Estado. Contiene 147 Artículos. 418 de ellos fueron atacados de Inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, por instituciones de los tres poderes del Estado, órgano de control, sindicatos de funcionarios, entre otras.  Los artículos más atacados son los Nºs. 124, 199, 208. 226. 114, 152 y 153. La máxima autoridad judicial ante estas acciones promovidas dispuso la suspensión de sus efectos hasta tanto se dicte sentencia. La suspensión de efectos que recae en los diferentes expedientes promovidos favorecen solamente a los accionantes. Por otra parte, el artículo 145 de la Ley 1626/2000 derogó la Ley 200 del 17 de julio de 1970 “Estatuto del Funcionario Público, pero como consecuencia de las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra diversos artículos de la ley, entre ellos el artículo145 el Estatuto del Funcionario Público vuelve a tener vigencia, en ciertos casos.

§          Por decreto del Poder Ejecutivo del 17 de diciembre del año 2000, se dispuso poner en funcionamiento la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República, con la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la ley y de promover por medio de normas técnicas los objetivos de la función pública.

Artículo 96º De las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, entre las que establece: (a) formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente; (b) organizar y mantener actualizado un registro sexado de la función pública; (c) preparar el reglamento general de selección, admisión, calificación, evaluación y promoción del personal público, basado en un concurso público de oposición; (d) pArtículoicipar en el estudio y análisis de las normas que regulen el sistema de jubilación y pensión a cargo del Estado; (e) Detectar las necesidades de capacitación del funcionario público y establecer los planes y programas necesarios para la misma; (f) Asesorar a la Administración Central, Entes Descentralizados, Gobiernos Departamentales y Municipales, acerca de la política sobre recursos humanos a ser implementada; (g) Supervisar la organización y funcionamiento de los organismos o entidades del Estado, encargadas de los recursos humanos de la función pública; (j) Recabar los informes necesarios para el cumplimiento de sus fines, de todas las reparticiones públicas; (m) Homologar y registrar los reglamentos internos y los contratos colectivos de condiciones de trabajo, dentro de los organismos y entidades del Estado cuando ellos reúnan los requisitos de fondo y forma para su validez;

Artículo 97º De la estructura funcional de la Secretaría de la Función Pública, que adoptará una que le permita desarrollar su cometido, la que será establecida por decreto del Poder Ejecutivo. Los recursos estarán previstos en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 99º Del carácter de organismo central normativo de la Secretaria de la función Pública,  para todo cuanto tenga relación con la función pública y con el desarrollo institucional. Las oficinas de recursos humanos u otras equivalentes, de los organismos o entidades del Estado serán las unidades operativas descentralizadas.

§          La Secretaría cuenta con 22 personas, 11 nombrados, 5 contratados, 6 comisionados. Otras informaciones de la estructura institucional están en proceso de recolección.

 

Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses en el desempeño de funciones públicas

 

Normas de contenido EX ANTE

En este apartado se busca compilar la legislación que contemple los mecanismos por los cuales quienes estén en proceso de vincularse al desempeño de funciones públicas presenten antecedentes en los cuales puedan detectarse conflicto de intereses. Igualmente, se consignarán informaciones acerca de la instancia que debe velar por el cumplimiento y las sanciones de su no cumplimiento.

§          La legislación compilada incluye la Constitución Nacional y las Leyes Nºs 635/1995. De la Justicia Electoral, y la  834/1996. Que establece el Código Electoral Paraguayo.

§          La Constitución Nacional

Artículo 273º Preceptúa con referencia a cargos electivos, como potestad exclusiva de la Justicia Electoral el juzgamiento de los actos y las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resultasen elegidos. ...

§          Ley No. 635/95. Que reglamenta la Justicia Electoral.

Artículo2º. Funciones. La convocatoria, la organización, la dirección, la supervisión, la vigilancia y el juzgamiento de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resultasen elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral....

Artículo 3º.- Competencias. La Justicia Electoral entenderá:

     a) En los conflictos derivados de las elecciones generales, departamentales, municipales y de los tipos de consulta popular establecidos en la Constitución.f) En las faltas previstas en el Código Electoral; ..........

§          La ley No. 834/1996. Que establece el Código Electoral Paraguayo.

Artículos. 155º al 164º Regulan procedimientos para la formalización de las candidaturas. En el capítulo III. de las tachas e impugnaciones de candidaturas,  se reglamentan cuestiones atinentes a reclamaciones y objeciones  para candidaturas a cargos nacionales, departamentales y municipales.   

Normas de contenido EX POST

§         Las previsiones constitucionales son las Nºs 190 (facultad reglamentaria de cada cámara del Congreso Nacional, así como de amonestación o apercibimiento por inconducta y suspensión sin goce de dieta) referido a Senadores y Diputados; 193 (citación e interpelación) para los Ministros y otros altos funcionarios; 225 (procedimiento  para el juicio político) para el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral. De la competencia del gobierno departamental; 163. De las atribuciones de las municipalidades, 168.

§          Con referencia a los funcionarios públicos de niveles superiores e inferiores no contemplados en los casos anteriores, rigen algunas disposiciones de la Ley 1535/1999. de Administración Financiera del Estado y su Decreto Reglamentario, Nº 8127/2000, la Ley 1626/2000. De la Función Pública; cuya situación ya ha sido comentada anteriormente. El Código Laboral – supletoriamente-, las respectivas Cartas Orgánicas y sus reglamentaciones internas. 

§          La Ley 1535/1999 De Administración Financiera del Estado.

Artículo 79º. La Dirección General de Normas y Procedimientos tendrá a su cargo la elaboración e implementación de normas técnicas inherentes a la organización, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos del Estado, relativos al funcionamiento de los Sistemas Integrados de Administración Financiera (SIAF), entre ellos el de Administración de Recursos Humanos (SINARH), en coordinación con la Dirección General del Personal Público y las normas básicas para el sistema de clasificación de cargos y de remuneraciones del personal de los organismos y entidades del Estado.

§          Dto. 8127/2000, Artículo- 102 a. Que reglamenta la ley anterior y es concordante con el artículo precedente.

§          La Ley 1626/2000. De la Función Pública.

Artículo14º