COMITE INTERINSTITUCIONAL TÉCNICO DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN – CITAIC[1].

INFORME DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY SOBRE LAS  DISPOSICIONES SELECCIONADAS PARA LA PRIMERA RONDA  

MIEMBROS Representantes institucionales

  INSTITUCIÓN Por orden alfabético

Graciela Sánchez

Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad – CISNI

Mario A. Estigarribia M.

Benita Dárdano

Contraloría General de la República - CGR

Asesora del Subcontralor General de la República

Fernando Canillas

Ministerio de Justicia y Trabajo - MJT

Miembro no nombrado

Ministerio de Hacienda. - MH

Carlos Lezcano

Ministerio Público - MP

Aurelio Zárate Arce

Secretaría de la Función Pública - SFP

 

Asunción, Paraguay. 30 de agosto de 2002 

INTRODUCCION  

§          La República del Paraguay adopta para su forma de gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista. Es un “Estado social de derecho, unitario y descentralizado”, donde se concede fundamental importancia a la dignidad humana y al pluralismo político y social, según lo consagra  las previsiones constitucionales en los artículos 1º, 2º y 3º.  

Artículo 1 - De la forma del Estado y de Gobierno. La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

 

Artículo 2 - De la Soberanía. En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en la Constitución.

 

Artículo 3 - Del Poder Público. El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público.

La dictadura está fuera de ley.  

§          La República del Paraguay suscribió la Convención en el año 1996, la ratificó por la Ley 977/1996,  y se integró al Mecanismo de Seguimiento de su cumplimiento a partir de enero de 2002.  

I.                    SUMARIO DE LA INFORMACION RECIBIDA  

El presente documento ha sido elaborado por el Comité Interinstitucional Técnico de Apoyo a la Implementación de la Convención – CITAIC. El representante de cada instancia que la conforma ha elaborado una versión preliminar del documento, respondiendo a cada una de las preguntas.  Luego, en sucesivas reuniones de trabajo conjunto, se ha procedido a compilar la información,  revisarla, ampliarla y consolidarla en este material.   

El Informe, contiene las respuestas que integran el cuestionario de evaluación de la primera ronda de trabajo de la Convención., que son las siguientes:  

·         Normas y mecanismos de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, además de los mecanismos para su cumplimiento (conflicto de intereses y preservación y uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos y sistemas de información a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento).  Artículo III, incisos 1 y 2.

·         Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos. Artículo III. Inciso 4.

·         Órganos de control superior. Artículo III. Inciso 9.

·         Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción. Artículo III. Inciso 11.

·         Asistencia y cooperación de los Estados Partes para la investigación o juzgamiento de los actos de corrupción y cooperación técnica mutua. Artículo XIV.

·         Autoridades centrales de la Convención. Artículo XVIII.  

En todos los casos se ha hecho un breve resumen de las cláusulas constitucionales y el compendio de leyes relacionadas con las disposiciones. Luego, debajo de cada título se sintetiza cada artículo relativo a la norma objeto de análisis. Con el examen precedente se consigna la existencia del marco jurídico y, consecuentemente del grado de adecuación del país con respecto a las normas modelos de la Convención.  

En cuanto a los resultados del marco jurídico y/o de otras medidas y su efectividad, se puntualiza que los datos recabados son los que anotan en el Informe, y que muchos de ellos todavía están en proceso de recolección.  La mayoría de los datos requeridos no se halla sistematizado y no se cuentan con registros electrónicos que faciliten el trabajo.  

No obstante, se ha hecho llegar un Sub-cuestionario a varias de las instituciones más directamente relacionadas con cada una de las preguntas analizadas. A la fecha, las respuestas siguen llegando a la oficina del CITAIC. Las mismas serán debidamente remitidas una vez terminadas de procesar, aunque a priori,  éstas tampoco, plantean la posibilidad de lograr estadísticas demostrativas de la efectividad de las normas compiladas.  

II.                  ANALISIS DE LA IMPLEMENTACION DE LAS DISPOSICIONES SELECCIONADAS POR EL ESTADO PARTE  

Esta parte analiza, de acuerdo con la metodología adoptada por el Comité, la implementación por la República del Paraguay de las disposiciones seleccionadas en el marco de la primera ronda, a partir de la consignación de lo que el país posee en términos jurídicos a nivel interno.  

Por  capítulos, se van consignado  la recopilación jurídica relacionada con cada uno de los temas:  

§          Capítulo 1. Normas de conducta y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento  (Artículo III, párrafos 1 y 2);

 

§          Capítulo 2. Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos (Artículo III, Párrafo 4);  

 

§          Capítulo 3. Órganos de Control Superior (En relación con las disposiciones seleccionadas).

 

§          Capítulo 4. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales (Artículo III, párrafo 11).  

 

§          Capítulo 5. Asistencia y Cooperación (Artículo XIV).  

 

§          Capítulo 6. Autoridades centrales (Artículo XVIII).  

§          Al final se realizan las conclusiones y recomendaciones, de conformidad con el marco jurídico recabado.  

TABLA DE CONTENIDO  

   
Capítulo  

1.       Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas (Artículo III, numerales 1 y 2).  

1.1.  Conflictos de intereses.

1.2. Preservación y uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

 

1.3. Medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento.

 

2. Sistemas de declaración de ingresos, activos y pasivos (Artículo III, numeral 4).

 

3. Órganos de Control Superior.

 

4. Participación de la sociedad civil (Artículo III, numeral 11).

 

5. Asistencia y Cooperación (Artículo XIV)  

 

6. Autoridades Centrales (Artículo XVIII)

 

 

Conclusiones y Recomendaciones

 

CAPÍTULO 1 - NORMAS DE CONDUCTA PARA EL CORRECTO, HONORABLE Y ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS.  

Las normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas abarcará  legislación que se encuentra tanto en la Constitución Nacional promulgada en el año 1992, como en otras leyes específicas. Por su carácter general, su diversidad, dispersión y en muchos casos coincidentes con los tres sub-temas, la normativa será citada y sintetizada bajo cada uno de ellos (1) conflicto de intereses (antes, durante y posterior al desempeño de la función pública); (2) uso y preservación de los recursos y (3) sistemas de exigencia y protección a las denuncias,.  Estos tres puntos, compilan el marco jurídico, tanto en la previsión como en  los mecanismos para su cumplimiento. Igualmente,  las sanciones previstas para su no cumplimiento.  

Se puntualiza que la República del Paraguay no cuenta con un Código de Ética. .

1.1. CONFLICTO DE INTERESES.

El marco de trabajo define como Conflicto de Intereses a aquellos intereses particulares,  que puedan estar en contraposición o puedan percibirse como contrarios a los  intereses por los que si se desempeñara oficialmente le correspondería velar, de tal manera que se pueda vulnerar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.  

Se busca responder a preguntas tales como (a) la existencia de normas, (b) si estas son aplicables a: todos los que desempeñan funciones públicas, o si sólo a funcionarios de determinada categoría, tales como parlamentarios, jueces y ministros; o a quienes desempeñan sus funciones en determinadas entidades, tales como órganos de control, aduanas u oficinas de recaudación de impuestos. Asimismo, se verá las situaciones que puedan presuponer que los conflictos de intereses son con anterioridad, durante y con posterioridad  al desempeño de funciones.  

§          La legislación nacional compilada en este documento abarca normas sobre incompatibilidades e inhabilidades, que pueden entenderse como un marco preventiva para evitar situaciones de conflicto de intereses, tanto en la Constitución  Nacional, como en otras leyes específicas. Ninguna de las normas contempla el término conflicto de intereses.

§          La Constitución Nacional prevé regulaciones referidas a incompatibilidades y/o inhabilidades para la postulación o el ejercicio de la función pública. Esta es compatible con la docencia y está expresamente contemplado,  en el Artículo 105  de manera genérica, para todo funcionario público y en la mayoría de los casos que se enuncian a continuación. Las previsiones son tanto para antes como durante el desempeño de la función pública, siendo mayoritariamente para el último caso. Son aplicables para funciones legislativas – Senador y Diputado (Artículos 196, 197, 198 y 199), ejecutivas - Presidente y Vicepresidente (Artículo 235 y 237), Ministros del Poder Ejecutivo (Artículo 241), Procurador General del Estado (Artículo 245), Poder Judicial – Magistrados (Artículo 254), Miembros de la Corte Suprema de Justicia (Artículo 258), Miembro del Consejo de la Magistratura (Artículo 263), Fiscal General del Estado (Artículo 267), Agentes Fiscales (Artículo 270), Defensor del Pueblo (Artículo 278), Contralor y Subcontralor General de la República (Artículo 284), Fuerzas Armadas (Artículo173). La carta magna también  prohíbe la doble remuneración con excepción del ejercicio de la docencia (Artículo195).   

Las incompatibilidades e inhabilidades citadas se refieren a altos cargos, salvo las contempladas en los artículos 105 y 195. No se refieren a una actividad posterior al desempeño de la función pública, una vez fenecido el mandato o haber cesado en la función, salvo lo previsto en una ley, la Nº 834/1996. Código Electoral.

§          Las leyes específicas que contienen normativas relacionadas con el marco preventivo precedente son las Nº 1066/1965. Que crea la Administración Nacional de Navegación y Puertos; 879/1981 Código de Organización Judicial; 1034/1983> Del Comerciante; 1182/1985. Que crea Petróleos Paraguayos PETROPAR y establece su Carta Orgánica; 1294/1987. Orgánica Municipal; 276/1993 Orgánica y funcional de la Contraloría General de la República; 1426/1994. Orgánica Departamental; 296/1994. Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y sus modificaciones Nos. 439/94, 763/95 y - 1662/2000 Del Consejo de la Magistratura; 426/1994. Que establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental; 635/1995. Que reglamenta la Justicia Electoral; 834/1996. Código Electoral;  1084/1997. Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados; 1626/2002. De la Función Pública.  

Se resumen los artículos relacionados por cada Ley precedentemente citada.

§          Ley No. 1066/1965. Que crea la Administración Nacional de Navegación y Puertos – ANNP.

 Artículo 17º Los miembros del directorio no podrán participar en las deliberaciones y acuerdos sobre materias en que tengan interés particular, ellos o sus socios, sus cónyuges, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 

Artículo 19º  Prohibiciones para los miembros del Directorio. a) Comprometer directa o indirectamente los intereses de la Administración en operaciones comerciales, industriales o financieras extrañas a su objeto; b)  proporcionar informaciones cuya divulgación sea inconveniente para los intereses de la entidad; c) Negociar o contratar, directa o indirectamente, con la Administración, salvo en su calidad de usuarios normales del servicio.

Artículo 23º  El Presidente dedicará su actividad al servicio exclusivo de la ANNP.  Las funciones del Presidente son incompatibles con el ejercicio de cualquier profesión, comercio o industria, y con todo otro cargo excepto el de la docencia 

§          Ley 879/1981 Código de Organización Judicial

Artículo 97º  El ejercicio de la profesión de abogado es incompatible con la calidad de funcionario público dependiente del Poder Ejecutivo o Judicial, o miembro de las Fuerzas Armadas y Policiales en servicio activo.

Esta prohibición no rige:

a. cuando se trate de asuntos propios o de sus padres, esposas, hijos menores de edad, o personas bajo su tutela o curatela;  b. para el ejercicio de la docencia; c. para los asesores jurídicos del Poder Ejecutivo y de entidades autónomas o autárquicas, y para los abogados incorporados al Servicio de la Justicia Militar.

Artículo115º  La función notarial es incompatible a. con el ejercicio de una función o empleo de carácter público o privado

Artículo116º por el que se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 115, los cargos o empleos que tengan carácter selectivo o docente, siempre que su ejercicio no impida la atención normal del registro; los de índole científica o cultural y el de accionista de sociedades comerciales.

§          La Ley 1034/1983. Del Comerciante

Artículo  prevé la imposibilidad del ejercicio del comercio por incompatibilidad de estado a las corporaciones eclesiásticas; los jueces y los representantes del Ministerio Fiscal y de la Defensa Pública; los funcionarios públicos.

§          La Ley No. 1182/1985. Que crea Petróleos Paraguayos - PETROPAR y establece su Carta Orgánica.

 Artículo 9º Prohíbe a los miembros del Consejo desempeñar funciones directivas o ejecutivas en empresas privadas o mixtas que tengan relación con la industria o comercialización petrolera.

Artículo 14º No podrán ser nombrados como miembros del Consejo dos o más personas que sean entre sí parientes hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad. Tampoco podrán pertenecer al Consejo dos o más personas que sean directores, factores o empleados de una misma sociedad civil o comercial. 

§          Ley 1294/1987. Orgánica Municipal

Artículos 27º y 59º Referentes a las inhabilidades para concejales e intendentes,

Artículo 249º Establece la prohibición de contratar entre los Miembros de la Junta Municipal y del Intendente.  

§          Ley No. 276/1993. Orgánica y funcional de la Contraloría General de la República

Artículo 5°  No podrán ser Contralor General y Sub-Contralor las personas: a. que hayan sido sancionados administrativamente; b. que hayan sido condenadas por delitos que merezcan pena penitenciaria, con excepción de la derivada por accidente de tránsito; y c. que estén comprendidas dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente o Vicepresidente de la República.

Artículo 6°  El Contralor General y el Sub-Contralor tienen las mismas inmunidades e incompatibilidades prescriptas para los magistrados judiciales.  .... Serán removidos por el procedimiento establecido para el juicio político. 

§          Ley N° 296/1994 Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y sus modificaciones Nos. 439/94, 763/95 y - 1662/2000. Del Consejo de la Magistratura.  Artículo 3°  La condición de miembro titular del Consejo es incompatible con el desempeño: 1. profesión de abogado; 2. De cualquier otro cargo público, exceptuando la docencia y la investigación científica a tiempo parcial ....; 3, de cargos políticos partidarios.

Artículo 4°  El Ministro de la Corte Suprema de Justicia y los miembros del Poder Legislativo que integren el Consejo no pueden ser al mismo tiempo miembros del Jurado de enjuiciamiento de Magistrados, ni representantes ante el mismo.

Artículo 5°  No pueden ser candidatos a miembro titular o suplente del Consejo quienes se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 197 (inhabilidades a ser candidatos a senadores y diputados: condenados, ministros, propietarios de medios masivos de comunicación, entre otros) de la Constitución...

Artículo 6°  De las inmunidades.  Los miembros del Consejo gozan de iguales inmunidades que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y su remoción solo podrá hacerse por el procedimiento establecido en el Artículo 225 de la Constitución.

Artículo 35º Del Reglamento En el cumplimiento de sus funciones los miembros del Consejo deberán actuar con absoluta independencia de los poderes del Estado, de los partidos y movimientos políticos, de los sectores sociales y de toda persona individual o colectiva.  ...

§          La Ley 426/1994. Que establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental, Artículo 6º Dispone la prohibición de realizar proselitismo político-partidario en la sede de la administración y la de usar su autoridad o cargo para fines ajenos a sus funciones.  

§          Ley No. 635/1995. Que reglamenta la Justicia Electoral 
Artículo 7º De las inmunidades y separación de  los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, son las mismas establecidas para los magistrados judiciales......

Artículo 11º  De las inmunidades y e incompatibilidades de los miembros de los Tribunales Electorales, iguales que las de los magistrados judiciales.

Artículo 19º  Inmunidades e incompatibilidades para los jueces electorales, mismas que las de los magistrados judiciales.

§          Ley No. 834/1996. Código Electoral

Artículo 257º Los intendentes o gobernadores no podrán ser reelectos.

§          Ley No. 1084/1997. Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados”

Artículo 6°  Los miembros del Jurado, sin perjuicio de las incompatibilidades que le son propias como integrantes del órgano que los designa, tendrán las mismas incompatibilidades previstas para los Magistrados Judiciales. 

a. no observar las incompatibilidades previstas en el artículo 254 (incompatibilidades para los magistrados) de la Constitución Nacional, o incumplir lo establecido en los artículos 104 (presentación de la declaración de rentas y bienes) y 136 (de la competencia de los magistrados) de la misma; b. incumplir en forma reiterada y grave las obligaciones previstas en la Constitución Nacional, Códigos procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones; c. no conservar la independencia personal en el ejercicio de sus funciones y someterse, sin que ley alguna les obligue, a órdenes e indicaciones de magistrados de jerarquía superior o de funcionarios de otros poderes u órganos del Estado;  g. mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicios, revelada por actos reiterados;  l. ejercer el comercio, la industria o cualquiera otra actividad profesional o cargos oficiales o privados, o actividad política en partidos o movimientos políticos; m. participar en manifestaciones públicas cuando tales actos pudieran comprometer seria y gravemente su independencia o imparcialidad, como también el uso de distintivos e insignias partidarias; p. recibir dádivas o aceptar promesas u otros beneficios, directa o indirectamente, de las personas que de cualquier manera tengan o puedan tener intervención o interés en los juicios a su cargo; r. abstenerse de su excusación en un pleito a sabiendas de que se halla comprendido en alguna de las causales previstas por la ley, si de ello resulte grave perjuicio o si dicha actitud menoscabe ostensiblemente la investidura del magistrado; s. contraer obligaciones pecuniarias con sus subalternos o litigantes o letrados que tengan juicio pendiente en que intervenga; y, t. estar concursado civilmente, haber sido declarada su quiebra o, como consecuencia de una sentencia definitiva, decretada su inhibición general de vender y gravar bienes.

§         La Ley 1626/2000. De la Función Pública

Artículo 57º  Referido a las obligaciones del funcionario público, que sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos internos de los respectivos organismos o entidades del Estado, se encuentran obligaciones tales como:

f.  Guardar el secreto profesional...;

g. Observar estrictamente el principio de probidad administrativa.....;

m. Cumplir las disposiciones ....... legales sobre incompatibilidad y acumulación de cargos públicos;

Artículo 60º  referente a las prohibiciones al funcionario, establece que, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos respectivos, se encuentra prohibido:

a. Utilizar la autoridad o influencia  para ejercer presión sobre la conducta de sus subordinados;

b. Trabajar en la organización o administración de actividades políticas en las dependencias del Estado;

c. Usar la autoridad que provenga de su cargo para influir o afectar el resultado de alguna elección;

d. Ejecutar actividades ocupando tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal material o información reservada o confidencial de la dependencia para fines ajenos a lo establecido para el organismo o entidad donde cumple sus tareas

f. Recibir obsequios, propinas, comisiones o aprovechar ventaja

g. Discriminar la atención de los asuntos a su cargo poniendo o restando esmero en los mismos, según de quién provengan o para quién sean;

h. Intervenir directamente, por interpósita persona o con actos simulados, en la obtención de concesiones del Estado o de cualquier privilegio por parte del mismo que importe beneficio propio o de terceros;

j. Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios con personas físicas o jurídicas fiscalizadas por el organismo en que se encuentra prestando servicios;

k. Obtener directa o indirectamente beneficios originados en contratos, comisiones, franquicias u otros actos que formalice en su carácter de funcionario;

l. Efectuar o patrocinar para terceros trámites o gestiones administrativas o judiciales, se encuentren o no directamente bajo su representación;

m. Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones de la Administración en el orden estatal, departamental o municipal, o que fueran proveedores o contratistas de las mismas;

n. Retirar, sin previa anuencia de la autoridad competente, cualquier documento u objeto de la repartición;

o. Ejercer una industria o comercio relacionado con las actividades del organismo o entidad del Estado en que presta servicio, sea personalmente o como socio o miembro de la dirección, administración o sindicatura de sociedades con fines de lucro;

p. Aceptar comisiones, empleo o pensiones de otros estados, sin autorización del Poder Ejecutivo.

Artículo 61º Establece la prohibición al funcionario público de percibir dos o más remuneraciones de organismos o entidades del Estado.

Artículo 62º Se refiere a la excepción  de la disposición del artículo anterior, en cuanto al ejercicio de la docencia a tiempo parcial.

 

Situación de la Ley 1626/2000. De la Función Pública y de la Secretaría de La Función Pública y su relación con el presente Informe

§          Dado que en gran parte de este documento se cita la precedente Ley como fuente de las respuestas, se expone su situación; igualmente la del órgano que ha sido creado para velar por su cumplimiento, la Secretaría de la Función Pública. La Ley 1626 promulgada en el año 2000, según su Artículo 1º,  tiene por  objeto regular la situación jurídica de los funcionarios y de los empleados públicos, el personal de confianza, el contratado y el auxiliar que presten servicio en la Administración Central, en los entes descentralizados, los gobiernos departamentales y municipales, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría, la banca publica y los demás organismos y entidades del Estado. Contiene 147 Artículos. 418 de ellos fueron atacados de Inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, por instituciones de los tres poderes del Estado, órgano de control, sindicatos de funcionarios, entre otras.  Los artículos más atacados son los Nºs. 124, 199, 208. 226. 114, 152 y 153. La máxima autoridad judicial ante estas acciones promovidas dispuso la suspensión de sus efectos hasta tanto se dicte sentencia. La suspensión de efectos que recae en los diferentes expedientes promovidos favorecen solamente a los accionantes. Por otra parte, el artículo 145 de la Ley 1626/2000 derogó la Ley 200 del 17 de julio de 1970 “Estatuto del Funcionario Público, pero como consecuencia de las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra diversos artículos de la ley, entre ellos el artículo145 el Estatuto del Funcionario Público vuelve a tener vigencia, en ciertos casos.

§          Por decreto del Poder Ejecutivo del 17 de diciembre del año 2000, se dispuso poner en funcionamiento la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República, con la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la ley y de promover por medio de normas técnicas los objetivos de la función pública.

Artículo 96º De las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, entre las que establece: (a) formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente; (b) organizar y mantener actualizado un registro sexado de la función pública; (c) preparar el reglamento general de selección, admisión, calificación, evaluación y promoción del personal público, basado en un concurso público de oposición; (d) pArtículoicipar en el estudio y análisis de las normas que regulen el sistema de jubilación y pensión a cargo del Estado; (e) Detectar las necesidades de capacitación del funcionario público y establecer los planes y programas necesarios para la misma; (f) Asesorar a la Administración Central, Entes Descentralizados, Gobiernos Departamentales y Municipales, acerca de la política sobre recursos humanos a ser implementada; (g) Supervisar la organización y funcionamiento de los organismos o entidades del Estado, encargadas de los recursos humanos de la función pública; (j) Recabar los informes necesarios para el cumplimiento de sus fines, de todas las reparticiones públicas; (m) Homologar y registrar los reglamentos internos y los contratos colectivos de condiciones de trabajo, dentro de los organismos y entidades del Estado cuando ellos reúnan los requisitos de fondo y forma para su validez;

Artículo 97º De la estructura funcional de la Secretaría de la Función Pública, que adoptará una que le permita desarrollar su cometido, la que será establecida por decreto del Poder Ejecutivo. Los recursos estarán previstos en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 99º Del carácter de organismo central normativo de la Secretaria de la función Pública,  para todo cuanto tenga relación con la función pública y con el desarrollo institucional. Las oficinas de recursos humanos u otras equivalentes, de los organismos o entidades del Estado serán las unidades operativas descentralizadas.

§          La Secretaría cuenta con 22 personas, 11 nombrados, 5 contratados, 6 comisionados. Otras informaciones de la estructura institucional están en proceso de recolección.

 

Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses en el desempeño de funciones públicas

 

Normas de contenido EX ANTE

En este apartado se busca compilar la legislación que contemple los mecanismos por los cuales quienes estén en proceso de vincularse al desempeño de funciones públicas presenten antecedentes en los cuales puedan detectarse conflicto de intereses. Igualmente, se consignarán informaciones acerca de la instancia que debe velar por el cumplimiento y las sanciones de su no cumplimiento.

§          La legislación compilada incluye la Constitución Nacional y las Leyes Nºs 635/1995. De la Justicia Electoral, y la  834/1996. Que establece el Código Electoral Paraguayo.

§          La Constitución Nacional

Artículo 273º Preceptúa con referencia a cargos electivos, como potestad exclusiva de la Justicia Electoral el juzgamiento de los actos y las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resultasen elegidos. ...

§          Ley No. 635/95. Que reglamenta la Justicia Electoral.

Artículo2º. Funciones. La convocatoria, la organización, la dirección, la supervisión, la vigilancia y el juzgamiento de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resultasen elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral....

Artículo 3º.- Competencias. La Justicia Electoral entenderá:

     a) En los conflictos derivados de las elecciones generales, departamentales, municipales y de los tipos de consulta popular establecidos en la Constitución.f) En las faltas previstas en el Código Electoral; ..........

§          La ley No. 834/1996. Que establece el Código Electoral Paraguayo.

Artículos. 155º al 164º Regulan procedimientos para la formalización de las candidaturas. En el capítulo III. de las tachas e impugnaciones de candidaturas,  se reglamentan cuestiones atinentes a reclamaciones y objeciones  para candidaturas a cargos nacionales, departamentales y municipales.   

Normas de contenido EX POST

§         Las previsiones constitucionales son las Nºs 190 (facultad reglamentaria de cada cámara del Congreso Nacional, así como de amonestación o apercibimiento por inconducta y suspensión sin goce de dieta) referido a Senadores y Diputados; 193 (citación e interpelación) para los Ministros y otros altos funcionarios; 225 (procedimiento  para el juicio político) para el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral. De la competencia del gobierno departamental; 163. De las atribuciones de las municipalidades, 168.

§          Con referencia a los funcionarios públicos de niveles superiores e inferiores no contemplados en los casos anteriores, rigen algunas disposiciones de la Ley 1535/1999. de Administración Financiera del Estado y su Decreto Reglamentario, Nº 8127/2000, la Ley 1626/2000. De la Función Pública; cuya situación ya ha sido comentada anteriormente. El Código Laboral – supletoriamente-, las respectivas Cartas Orgánicas y sus reglamentaciones internas. 

§          La Ley 1535/1999 De Administración Financiera del Estado.

Artículo 79º. La Dirección General de Normas y Procedimientos tendrá a su cargo la elaboración e implementación de normas técnicas inherentes a la organización, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos del Estado, relativos al funcionamiento de los Sistemas Integrados de Administración Financiera (SIAF), entre ellos el de Administración de Recursos Humanos (SINARH), en coordinación con la Dirección General del Personal Público y las normas básicas para el sistema de clasificación de cargos y de remuneraciones del personal de los organismos y entidades del Estado.

§          Dto. 8127/2000, Artículo- 102 a. Que reglamenta la ley anterior y es concordante con el artículo precedente.

§          La Ley 1626/2000. De la Función Pública.

Artículo14º De las condiciones para ingresar a la función pública, entre ellas está previsto la obligación de presentar antes de la vinculación a la función pública los siguientes documentos probatorios de (e) estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; (f) presentar certificado de antecedentes judiciales y policiales; (g) no registrar antecedentes de mal desempeño de la función pública.

§         Además de los artículos citados, se destaca que dada la situación de la Secretaría de la Función Publica en proceso incipiente de instalación, el deber de efectuar la verificación de los antecedentes presentados es de la instancia a la que se vinculará el funcionario. No se cuentan con datos de las modalidades de su realización.

§         Por otro lado, conforme a la normativa compilada, no existe la obligatoriedad de declarar intereses económicos.

§         La mayoría de los registros son manuales. No existe una base completa de datos con registros sobre antecedentes o declaraciones de intereses, salvo aquellos con los que cuentan los departamentos de recursos humanos de cada institución.

Ley No. 700/1996. Que reglamenta el Artículo 105 (prohibición de doble remuneración) de la Constitución Nacional.

Artículo 3º Establece la sanción correspondiente para funcionarios que perciban más de un sueldo o remuneración simultánea. Serán declarados cesantes con causa justificada, en todos sus cargos públicos e inhábiles para la función público, por el plazo de dos años.

Artículo 4º ..... dentro de los 90 días de la vigencia de la presente ley, el funcionario o empleado público, con más de un cargo, deberá optar por uno de ellos. Si así no lo hiciere será pasible de las sanciones previstas.

Artículo 5º Establece que las entidades públicas remitirán a la Contraloría General de la República un informe conteniendo datos personales de funcionarios y empleados dentro de los 90 días a partir del 1 de enero de 1996. En los años subsiguientes, y dentro del mismo plazo, la información a remitirse contendrá la nómina de los nuevos funcionarios o empleados públicos designados y de aquellos que dejaren de prestar sus servicios a la institución.    

Artículo 6º establece que el funcionario que perciba sueldo o remuneración sin contraprestación efectiva del servicio, será condenado a la devolución inmediata de todo lo percibido, más sus intereses legales e inhabilitado para ejercer la función pública de 1 a 5 años.           

 Sanciones de las anteriores normas

Dado que el conflicto de intereses no está expresamente tipificado como, respecto a las sanciones para quienes incumplan obligaciones relativas a evitar el desempeño de funciones públicas de personas con conflictos de intereses, son las  que podrían equipararse con las previsiones siguientes:

§         Constitución Nacional.

Artículo 106º Sobre la responsabilidad personal del funcionario en caso de cometerse transgresiones, delitos y faltas en el desempeño de sus funciones.

Artículo 190º Del reglamento de las cámaras. Por mayoría de dos tercios podrá amonestar o a percibir cualquiera de sus miembros, por inconducta en el ejercicio de sus funciones, y suspenderlo hasta sesenta días sin goce de dieta.

Artículo 201º De la pérdida de la investidura de los senadores y diputados por las siguientes causas: la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Constitución, y el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado.

§          Ley 1084/1994. Sobre el Enjuiciamiento de Magistrados.

Artículo 6º De las incompatibilidades previstas para los miembros, las mismas que para los magistrados.

§          Ley  1626/2000. de la Función Pública

Artículo 17º Dispone que el acto jurídico por el que se dispuso el ingreso a la función pública en trasgresión a la ley o sus reglamentos será nulo, cualquiera sea el tiempo transcurrido. Los actos del afectado serán anulables, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera corresponder a los responsables del nombramiento. La responsabilidad civil de los funcionarios, contratados y auxiliares, será siempre personal y anterior a la del Estado, que responderá subsidiariamente.

Artículo 63º Regula la sanción  a un nivel genérico previo sumario;

Artículo  64º De la responsabilidad administrativa;

Artículo 65º El principio de aplicación de las medidas disciplinarias considerando la gravedad.

Artículo 68º Tipifica las faltas graves entre las que se encuentran la recepción de gratificaciones, dádivas o ventajas de cualquier índole por razón del cargo; malversación, distracción, retención o desvío de bienes públicos y el nombramiento o contrato de funcionarios en trasgresión a lo dispuesto en la ley y sus reglamentos.

Artículo 69º De las sanciones disciplinarias que abarcan desde la suspensión a la  destitución o despido, con inhabilitación para ocupar cargos público por dos a cinco años.

Artículo 72º De la acción contra los bienes del funcionario si este ocasionase un perjuicio al Estado.

Artículo 73º Del sumario administrativo, procedimiento establecido para la investigación de un hecho tipificado como falta grave.

§         Desde el punto de vista penal, no se identifican regulaciones específicas acerca de las sanciones por conflicto de intereses; no obstante podría considerarse la aplicación de los artículos 160, 187º, 192º, 300, 301, 302, 303, 305, 313 y 318 del Código Penal.  Esta normativa, tal como se verá, es de carácter general, no tipifica expresamente la penalización de los casos citados. Sin embargo, se la cita debido a su carácter genérico y amplio, que pudiera permitir su aplicación para casos más específicos.

Artículo 160º Apropiación

1º) El que se apropiara de una cosa mueble ajena, desplazando a su propietario en el ejercicio de los derechos que le corresponden sobre la misma, para reemplazarlo por sí o por un tercero, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Será castigada también la tentativa.

2º) Cuando el autor se apropiara de una cosa mueble ajena que le hubiese sido dada en confianza o por cualquier título que importe obligación de devolver o de hacer un uso determinado de ella, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta ocho años.

Artículo 187º Estafa: 1) El que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial indebido, y mediante declaración falsa sobre un hecho, produjera en otro un error que lo indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o el de un tercero a quien represente, y con ello causara un perjuicio patrimonial para sí mismo o para este, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2) En estos casos será castigada también la tentativa. 3) En los casos especialmente graves, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta ocho años. ...

Artículo 188º Operaciones fraudulentas por computadora. 1º) El que con la intención de ........................................., influyera sobre el resultado de un procesamiento de datos mediante ........................será castigado con una pena de hasta 5 años o con multa.

Artículo 192º  Lesión de Confianza. 1º) El que en base a una ley, a una resolución administrativa o a un contrato, haya asumido la responsabilidad de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

2º) Para casos más graves hasta 10 años.

Artículo 300º Cohecho pasivo: 1) El funcionario que solicitara, se dejare prometer o aceptara un beneficio a cambio de una contraprestación proveniente de una conducta propia del servicio que haya realizado o que realizara en el futuro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa ... 3) En estos casos, será castigada también la tentativa....

Artículo 301º Cohecho pasivo agravado: 1) El funcionario que solicitara, se dejare prometer o aceptara un beneficio a cambio de una contraprestación proveniente de una conducta propia del servicio que haya realizado o que realizara en el futuro, y que lesione sus deberes, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años  ... 3) En estos casos, será castigada también la tentativa .....

Artículo 302º Soborno: 1)El que ofreciera, prometiera o garantizara un beneficio a un funcionario a cambio de un acto de servicio ya realizado o que realizará en el futuro, y que dependiera de sus facultades discrecionales, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa ...

Artículo 303º Soborno agravado: 1)El que ofreciera, prometiera o garantizara un beneficio a un funcionario a cambio de un acto de servicio ya realizado o que realizará en el futuro, y que lesione sus deberes, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años ...

Artículo 305º Prevaricato:  1) El ... funcionario que, teniendo a su cargo la dirección o decisión de algún asunto jurídico, resolviera violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de las partes, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años. 2) En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años...

Artículo 313º Cobro indebido de honorarios.1º) El funcionario público, abogado u otro auxiliar de justicia .........................cobrara en su provecho honorarios u otras remuneraciones no debidas, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa....

Artículo 318º Inducción a un subordinado a un hecho punible. El superior que indujera o intentara inducir al subordinado a la realización de un hecho antijurídico en el ejercicio de sus funciones.....................será castigado con la pena prevista para el hecho punible.

 

Efectividad de las anteriores normas y mecanismos

§          La recopilación de información relativa a si en los últimos cinco años se han efectuado acciones que hayan impedido el acceso, o el desempeño de las funciones públicas, no se halla disponible, por no contarse con una base de datos central u otra con equivalencia funcional que permita cuantificar datos.

§          A modo referencial de la evolución de los mecanismos previstos para el cumplimiento de cada una de las disposiciones citadas, se menciona que, según su informe, la Secretaría de la Función Publica, tiene en gestión aproximadamente 800 sumarios que afectan a diferentes organismos y entidades del Estado, y ha designado a más de 105 Jueces Instructores en los distintos sumarios administrativos en relación a faltas y denuncias de hechos de corrupción en los que estén involucrados funcionarios públicos. Este nuevo mecanismo de sumario administrativo instituido según la Ley supone independencia y transparencia en la ejecución y en la acción para todas las partes intervinientes.

§          Igualmente y en ese mismo sentido,  la Corte Suprema de Justicia informó acerca de los siguientes suspensiones, destituciones del período 1995 - 2002: MIEMBROS DE TRIBUNALES DE APELACIÓN, Suspensiones:7; JUECES DE PRIMERA INSTANCIA: Suspensiones:29, Destituciones:7 , Apercibimientos: 3 ; JUECES DE PAZ: Suspensiones:   33 , Destituciones:    3 ; AGENTES FISCALES: Suspensiones:    4 ; DEFENSORES PUBLICOS: Suspensiones: 1.  Las renuncias por Resolución de la Corte Suprema de Justicia, en el mismo período son: MIEMBROS DE TRIBUNALES DE APELACIÓN: 6; MIEMBROS DEL TRIBUNAL ELECTORAL: 3; JUECES DE PRIMERA INSTANCIA: 13; JUECES ELECTORALES: 1; DEFENSORES PÚBLICOS: 5; JUECES DE PAZ: 24; AGENTES FISCALES: 2; ABOGADOS DEL TRABAJO: 2; PROCURADOR DEL TRABAJO: 1. Se citan estas destituciones, debido a que en muchos casos, se han producido ante un inminente enjuiciamiento.

§          Asimismo, a modo de ejemplo, se puede señalar el Acuerdo y Sentencia No. 10/98 del Tribunal Superior de Justicia Electoral 1ª. Sala, en el juicio “Fiscal Electoral del Departamento Central s/ denuncia” resolvió declarar inhábil a un señor para el ejercicio del cargo de concejal municipal de la ciudad de Ñemby, y, en consecuencia, debe ser reemplazado por el concejal suplente señor ....., quien deberá asumir el cargo inmediatamente. El Acuerdo y Sentencia No. 22/98 en el juicio “............... Concejal suplente por la ANR (Partido Colorado) en el distrito de San Antonio s/ denuncia”  resolvió declarar la inhabilidad del señor .............................. para ejercer el cargo de concejal municipal de San .............., mientras dure en el ejercicio de la función pública de la ANDE.   

Proyecciones de mejoramiento

§          La  Secretaría de la Función Pública cuenta con un Proyecto de Cooperación Técnica no reembolsable del Banco Mundial, en proceso de firma,  que prevé en uno de sus componentes la realización de un censo nacional de funcionarios públicos, que incluirá datos como los solicitados.

§          El Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad, que promueve el Plan Nacional de Integridad, tiene proyectado la elaboración de un proyecto de Ley de Código de Ética del Funcionario Público que contemple expresamente normas de conducta honorable.

 

1.2.  Preservación y uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

 

Se presentan  respuestas sobre  la (a) existencia de normas, (b) si estas son aplicables a: todos los que desempeñan funciones públicas o si sólo a funcionarios de determinada categoría. Se busca relevar, en la medida de lo posible,  información relativa a cuestiones relacionadas con:

(i) Utilización de los bienes y recursos asignados, (ii) obligación de protección a los bienes y recursos que le han sido confiados en razón de sus funciones, y a impedir la pérdida o el daño de los mismos,  o su utilización indebida, (iii) obligación de custodiar la documentación que por razón de sus funciones conserven bajo su cuidado, e impedir su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos, (iiii) obligación de salvaguardar la información reservada que por razón de sus funciones se les haya confiado, y a impedir su sustracción, divulgación, ocultamiento o utilización indebidos, (iiiii) indemnización al Estado por los perjuicios ocasionados.  

§         La constitución nacional contempla varias disposiciones relacionadas con los recursos, desde su definición, la previsión de su utilización control a través del Presupuesto General de la Nación. Igualmente, este tema que está estrechamente vinculado con  la “responsabilidad” en sus tres aspectos, responsabilidad administrativa, civil y penal está prevista en la Carta magna.  Por otro lado, en ella se atribuye competencias para las gobernaciones y los municipios en cuanto a la administración y protección de recursos.

Artículo 178º De los Recursos del Estado. Para el cumplimiento de sus fines, el Estado establece impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos;  ........... percibe el canon de los derechos que se estatuyan; contrae empréstitos internos o internacionales destinados a los programas nacionales de desarrollo; regula el sistema financiero del país, y organiza, fija y compone el sistema monetario.

Artículo 216º Del Presupuesto General de la Nación, que señala entre otros el procedimiento para la sanción del proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación que será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo......

Artículo 238º De los Deberes y de las Atribuciones del Presidente de la República. Entre los deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República y relativos al manejo de recursos, se encuentran dirigir la administración general del país. Igualmente, dar cuenta al Congreso, al inicio de cada período anual de sesiones,......... preparar y presentar a consideración de las Cámaras el proyecto anual de Presupuesto General de la Nación;

Artículo 282º Del informe y del dictamen de la liquidación del presupuesto del año anterior que el Presidente de la República, en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría General de la República.

Artículo 106º De la Responsabilidad del Funcionario y del Empleado Público acuerda que: ............................, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto.

Artículo 161º De las competencias del gobierno departamental, entre otros, en su inciso (2) la elaboración del plan de desarrollo departamental, que deberá coordinarse con el Plan Nacional de Desarrollo, así como la formulación presupuestaria anual, a ser considerada en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 168º De las atribuciones de las municipalidades, entre otros, 2) la administración de y la disposición de sus bienes, 3)la elaboración de su presupuesto de ingresos y egresos; ....

Artículo 169º Del Impuesto Inmobiliario, establece como competencia de las Municipalidades la competencia la recaudación de tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa

Artículo 170º Acuerda que ninguna institución del Estado, ente autónomo o autárquico o descentralizado, podrá apropiarse de ingresos o rentas de las municipalidades. 

§          Las leyes de rango inferior con regulaciones identificadas en; la 1183/1985 del Código Civil; la  1294/1987. Orgánica Municipal,; la 276/1993. Orgánica  y Funcional de la Contraloría General de la República, la 1535/1999 y el Dto. 8127/2000, y la 1626/2000.

§          Ley 1.183/1985 del Código Civil

Artículo 1845º Señala que las autoridades superiores, los funcionarios y empleados públicos del Estado, de las Municipalidades y de los entes de Derecho Público serán responsables, en forma directa y personal, por los actos ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.  Los autores y copartícipes responderán solidariamente.  El Estado, las Municipalidades y los entes de Derecho Público responderán subsidiariamente por ellos en caso de insolvencia de éstos.

§         Ley 1294/1987. Orgánica Municipal.

Artículo 236º Los Miembros de la Junta serán personalmente responsables con sus bienes, conforme a las leyes civiles y penales, por los perjuicios ocasionados a las municipalidades en el ejercicio de sus funciones, por actos y operaciones cuya realización autoricen en contravención a las disposiciones legales vigentes, salvo aquellos que hubieren hecho constar su voto en disidencia en el acta de la respectiva sesión, y los ausentes.

El Intendente y los demás funcionarios municipales están sujetos a la responsabilidad civil y penal por incumplimiento de las disposiciones de esta Ley en el desempeño de sus funciones.  La acción para hacer efectiva la responsabilidad civil prescribe a los dos años contados desde la fecha de finalización de sus funciones.

§          Ley 276/1993 Orgánica y funcional de la Contraloría general de la República.

Artículo 9°  Entre los deberes y atribuciones de la Contraloría General se prevé en el inciso g)  la denuncia a la Justicia ordinaria y al poder ejecutivo de todo delito del cual tenga conocimiento en razón de sus funciones específicas, siendo solidariamente responsable, por omisión o desviaciones, con los organismos sometidos a su control, cuando éstos actuasen con deficiencia o negligencia;

§         Ley 1535/1999. De Administración Financiera del Estado.

Regula la administración financiera del Estado. Esta Ley establece el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF que será obligatorio para todos los organismos y entidades del Estado para el cumplimiento de sus objetivos, programas, metas y funciones institucionales, estableciendo los mecanismos de supervisión, evaluación y control de gestión, necesarios para el buen funcionamiento del sistema.

Artículo 3º Se aplicará al Poder legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, sus reparticiones y dependencias, Banca Central del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes autónomos y autárquicos, Entidades Públicas de seguridad social, empresas públicas, empresas mixtas y entidades financieras oficiales, Universidades Nacionales, Consejo de la Magistratura, Ministerio Público, Justicia Electoral, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República, en forma supletoria a las municipalidades y, en materia de rendición de cuentas, a toda fundación, organismo no gubernamental, persona física o jurídica, mixta o privada que reciba o administre fondos, servicios o bienes públicos o que cuente con la garantía del Tesoro para sus operaciones de crédito.

Artículo 4º El Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo la administración del Sistema ...

Artículo 5º Sobre el Presupuesto General de la Nación, que, es el instrumento de asignación de recursos financieros para el cumplimiento de las políticas y los objetivos estatales.  Constituye la expresión financiera del plan de trabajo anual de los organismos y entidades del Estado.  En él se preverá la cantidad y el origen de los ingresos, se determinará el monto de los gastos autorizados y los mecanismos de financiamiento. 

Artículo 82º establece la responsabilidad de las autoridades y funcionarios que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por los daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal.

Artículo 83º. Infracciones

b)       incurrir en desvío, retención o malversación en la administración de fondos;

c)       administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación en ingreso en la Tesorería;

d)       comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlo o con infracción de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto vigente;

e)       dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir los documentos en virtud de las funciones encomendadas

f)          no rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos; y

g)       cualquier otro acto o resolución con infracción de esta ley, o cualquier otra norma aplicable a la administración de los ingresos y gastos públicos.

Artículo 84. Actuación ante la infracción. Conocida la existencia de infracciones de las enumeradas en el artículo anterior, los superiores jerárquicos de los presuntos responsables instruirán las diligencias previas y adoptarán las medidas necesarias para asegurar los derechos de la administración pública poniéndolas inmediatamente en conocimiento del Ministerio de Hacienda, de la Auditoría General del Poder Ejecutivo y, en su caso, de la Contraloría General de la República, para que procedan según sus competencias y conforme al procedimiento establecido.

§         Decreto Nº  8127/2000 Por el cual reglamenta la implementación de la ley 1535/1999 De Administración Financiera.

Artículo 106 Responsabilidades.  Los ordenadores de gastos o los funcionarios que por delegación cumplen tales funciones y el habilitado pagador serán responsables personal y solidariamente con sus bienes por los compromisos, obligaciones y pagos realizados fuera del presupuesto o el incumplimiento de las especificaciones técnicas determinadas para cada programa, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley del Funcionario Público y la acción penal que correspondiere.

§         Ley 1626/2000. De la Función Pública

Artículo 57º Señala como obligaciones del funcionario público, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos internos de los respectivos organismos o Entidades del Estado, f) guardar secreto profesional o)  velar por la economía y conservación del patrimonio público a su cargo.

Artículo 64º Los funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa por el incumplimiento de sus deberes u obligaciones o por infringir las prohibiciones establecidas en esta ley y las leyes análogas, haciéndose pasibles de las sanciones disciplinarias determinadas en este capítulo.

Artículo 65º Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes y agravantes que rodeen al hecho”.

Artículo 68º Las causales a ser consideradas como faltas graves, e)  incumplimiento de las obligaciones o transgresión de las prohibiciones establecidas en la presente Ley, h) malversación, distracción, retención o desvío de bienes públicos y la comisión de los hechos punibles tipificados en el Código Penal contra el Estado y contra los funcionarios del Estado...

§          Además de las leyes citadas precedentemente, el Congreso Nacional promulga anualmente con fuerza de Ley, el Presupuesto General de la Nación y el Poder Ejecutivo la reglamenta. Igualmente existen otras normativas referente al sistema financiero que regulan temas sobre la conservación de documentaciones

Mecanismos para hacer  Efectivo el cumplimiento de las anteriores normas

§          Constitución Nacional 

Artículo 246º. De la Procuraduría General de la República. Son deberes y atribuciones del Procurador General de la República:1) representar y defender, judicial o extrajudicialmente, los intereses patrimoniales de la República.

Artículo 265º Del Tribunal de Cuentas y de otras magistraturas y organismos auxiliares.  Se establece el Tribunal de Cuentas.  .

Artículo 268º  De los deberes y de las atribuciones del Ministerio Público.

1)       velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales,

2)       promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social..”

3)       ejercer la acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine esta ley

4)       recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones

Artículo 281º De la Naturaleza, de la Composición y de la Duración de la Contraloría General de la República. Es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los Departamentos y de las municipalidad, en la forma determinada por esta Constitución y por la Ley....

Artículo 282º Del informe y del Dictamen.  El Presidente de la República, en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del Presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del siguiente.  En los cuatro meses posteriores, la Contraloría deberá elevar informe y dictamen al Congreso, para que los considere cada una de las Cámaras.

Artículo 283º De los deberes y de las atribuciones del Contralor General de la República:

1)       el control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de las entidades regionales o departamentales, los de las municipalidades, los de la Banca Central y los demás bancos del Estado o mixtos, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas como los de las empresas del Estado o mixtas.

2)       El control de la ejecución y de la liquidación del Presupuesto General de la Nación,

3)       El control de la ejecución y de la liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el inciso 1), como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios.

4)       La fiscalización de las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de los respectivos tratados.

5)       El requerimiento de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública mixta o privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado, a las entidades regionales o departamentales y a los municipios, todos los cuales deben poner a su disposición la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones

7)  la denuncia a la justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito del cual tenga conocimiento en razón de sus funciones especificas, siendo solidariamente responsable, por omisión o desviación, con los órganos sometidos a su control, cuando estos actuasen con deficiencia o negligencia

§          Ley N° 276/1993.Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República

Artículo 1° Es el organismo de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los Departamentos y de las Municipalidades.  Goza de autonomía funcional y administrativa.

Artículo 2° La Contraloría General, tiene por objeto velar por el cumplimiento de las normas jurídicas relativas a la administración financiera del Estado y proteger el patrimonio público, estableciendo las normas, los procedimientos requeridos y realizando periódicas auditorías financieras, administrativas y operativas; controlando la normal y legal percepción de los recursos y los gastos e inversiones de los fondos del sector público, multinacional, nacional, departamental o municipal sin excepción, o de los organismos en que el Estado sea partícipe o tenga interés patrimonial ............; y aconsejar, en general, las normas de control interno para las entidades sujetas a su supervisión.

Artículo 9º Cita los deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República concordantes con las previsiones constitucionales citadas.

Artículo 10º Del requerimiento de informes a cualquier ente u oficina sometida a su control, e impartir las instrucciones pertinentes en el ámbito de su competencia. El suministro de tales informes será obligatorio para los organismos y funcionarios públicos o privados a que se refiera en cada caso concreto, ................

Artículo 15°:  del examen e inspección de los libros, registros y documentos relativos a la contabilidad del Estado, las Entidades Regionales o Departamentales, las Municipalidades, los del Banco Central y los demás Bancos del Estado o Mixtos, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, los de las Empresas del Estado o mixtas, así como los de las Empresa o Entidades Multinacionales y todas las demás empresas de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de sus respectivas cartas orgánicas.

Artículo 20°:  En los procedimientos de control y fiscalización, la Contraloría General podrá solicitar al Juez de Primera Instancia en lo Civil de turno de la Jurisdicción judicial correspondiente, el allanamiento de domicilios, locales, depósitos u otros recintos, con auxilio de la Fuerza Pública, medida que será proveída en el plazo de veinticuatro horas, si correspondiere.

Sanciones de las anteriores normas

Por cuanto son de carácter general, son las mismas consignadas en la primera sección referente a Conflicto de Intereses, además de las siguientes:

§          Ley de Organización Administrativa del Estado/1909

Artículo 158. Reposición de fondos malversados y pago de intereses.

Ley 1626/2000. de la Función Pública

Artículo 69º  Serán aplicadas a las faltas graves las siguientes sanciones disciplinarias:

a)       suspensión del derecho a promoción por el período de un año

b)       suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta treinta días; o,

c)       destitución o despido, con inhabilitación para ocupar cargos públicos por dos a cinco años.

Las faltas establecidas en los incisos h), i) j) y k) del Artículo anterior serán sancionados con la destitución

Artículo71º Autoridad responsable de sancionar. Las sanciones disciplinarias correspondientes a las faltas graves serán aplicadas por la máxima autoridad del organismo o entidad del Estado en que el afectado preste sus servicios...

Artículo74º Procedimiento: previo sumario administrativo, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la jurisdicción penal ordinaria, si el hecho fuese punible” (Parte Actora:  autoridad administrativa de la Institución. Demandado:  funcionario afectado)

Artículo72º Responsabilidad Pública del Funcionario. Si el funcionario ocasionase un perjuicio al Estado, éste tendrá acción contra los bienes del mismo para el resarcimiento correspondiente.

Artículo 80º El sumario administrativo es independiente de cualquier otro proceso que se inicie contra el funcionario en la justicia ordinaria.....

Artículo 81º La sanción administrativa aplicada a un funcionario público por la comisión de una falta se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudieran corresponderle por el hecho imputado

Artículo 82º Prescripción de la acción, de la facultad del organismo o entidad del Estado para aplicar las sanciones previstas en esta ley, prescribe al año contado desde el día en que se hubiese tenido conocimiento de la acción u omisión que origina la sanción.  No obstante, si hubiesen hechos punibles, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.  La prescripción de la acción se interrumpe con el sumario administrativo .

 

Efectividad de las anteriores normas y mecanismos

§          Los datos que guardan relación con las preguntas que siguen, están en proceso de relevamiento. No obstante, por la diversidad de instituciones que pudiera contar con los datos en las diferentes etapas, y no habiendo bases de datos que permitan compilarlos de una manera sistemática, lo más probable es que no se cuente con una referencia cierta e ilustrativa de la situación de si:

1.       En los últimos cinco años se ha presentado un aumento o una disminución de los casos de corrupción publica contrarios a la preservación y al uso adecuado de los recursos públicos. Se deberá fundamentar la respuesta citando los datos estadísticos correspondientes.

2.       En los últimos cinco años se han aplicado sanciones

3.       En los últimos cinco años se han proferido medidas que hayan hecho efectivo el deber de indemnizar al Estado por los daños ocasionados al tesoro público por prácticas corruptas en el desempeño de funciones públicas.

§          Por otra parte, la Contraloría General de la República publica una Memoria Anual, en la que se consignan las intervenciones, actividades de fiscalización y control que realiza. Se remitirá el Informe que se produzca de los datos de allí recabados.

§          Igualmente, se solicitó al Ministerio Público la remisión de los datos relacionados, que según el informe a la fecha, se encuentra en proceso.

 

1.3. MEDIDAS Y SISTEMAS PARA EXIGIR A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS INFORMAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LOS QUE TENGAN CONOCIMIENTO

 

§         La legislación prevista en la Constitución Nacional son las contempladas en los artículos 106 y 18. Las leyes relacionadas identificadas son las Nº Ley 1173/1985. Código Aduanero 125/1991. Del Nuevo Régimen Tributario;  la 276/1993. De la Contraloría General de la República; 1626/2000. De la Función Pública; 1562/2000. Orgánica del Ministerio Público,  1535/1999. De Administración Financiera del Estado (y su Decreto reglamentario 8127/2000), entre otras.

§         Constitución Nacional

Artículo 106º De la Responsabilidad del Funcionario, ya comentado en otras secciones.

Artículo 18 º De las restricciones de la declaración, establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra la persona con quien está unida ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive.

Los actos ilícitos o la deshonra de los imputados no afectan a sus parientes o allegados.

§         Ley 1173/1985. Código Aduanero

Artículo 238. Denuncias de particulares y funcionarios aduaneros. Toda persona civilmente capaz, tiene derecho a formular denuncias sobre e infracciones aduaneras ante la autoridad correspondiente.

Los funcionarios aduaneros están obligados a denunciar los hechos que pudieran configurar falta o infracción aduanera que hayan descubierto en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de esta obligación los hará pasibles de las sanciones correspondientes.

Artículo 239. Distribución de multas y comisos. De las multas que se apliquen en los casos de faltas y defraudación se adjudicará el cincuenta por ciento (50%) a los denunciantes y el otro cincuenta por ciento (50%) al Fisco. Del importe de las multas y comisos que se impongan en las infracciones por contrabando, se adjudicará el cincuenta por ciento (50%) al Fisco y el otro cincuenta por ciento (50%) entre los denunciantes y los aprehensores. La distribución se hará una vez que quede firme la resolución que imponga sanción.

§          Ley 125/1991. Del Nuevo Régimen Tributario.

Artículo 238 sobre las denuncias de infracciones.

Artículo 239 sobre las multas y su distribución.

§          Ley 276/1993. De la Contraloría General de la República.

Artículo 9º Ya comentado en secciones anteriores.

Resolución N°. 0101 de la Contraloría General de la República, del 21 de febrero de 2001.

Requisitos que se deben reunir para la Presentación de Denuncias ante la Contraloría General de la República:

a. Presentada por escrito. b.Contener los siguientes datos: nombre y apellido, documentos de identidad y constitución del domicilio del denunciante, entidad o institución del sector público objeto de la denuncia, descripción de los hechos y circunstancias en forma precisa y puntual, acompañando con datos, informes y documentos relacionados con la denuncia.

La Contraloría podrá solicitar mayor información al recurrente o la Institución denunciada, antes de pronunciarse sobre la procedencia de la denuncia. Así también, queda facultada a rechazar la denuncia en caso de no reunir los requisitos formales exigidos, o si de los hechos denunciados resultare que los mismos son de competencia excluyente de otros Organismos del Estado.

§         Ley 1535/1999. De Administración Financiera del Estado (y su Decreto reglamentario 8127/2000).

Artículos 82º - 84º ya sintetizadas en la sección correspondiente a Uso y Preservación de recursos, capítulo 1.3.

§         Ley 1626/2000. De la Función Pública

Artículo 57º En su inciso h, señala que el funcionario público debe denunciar  con la debida prontitud a la justicia ordinaria o a la autoridad competente los hechos punibles o irregularidades que lleguen a su conocimiento en el ejercicio del cargo;

§         Ley Nº 1562/2000. Orgánica Del Ministerio Público.

Artículo 10º El Ministerio Público protegerá a quienes por colaborar con la administración de justicia corran peligro de sufrir algún daño, en especial cuando se trate de hechos punibles vinculados con la criminalidad organizada o relacionados con abusos de poder o violaciones de los Derechos Humanos. A tal efecto, dispondrá de un programa permanente de protección a testigos, a víctimas y a sus propios funcionarios. Este programa todavía no esta desarrollado.

 

Proyecciones de Mejoramiento: no se identifica a la fecha.

 

CAPÍTULO 2 - SISTEMAS DE DECLARACIÓN DE INGRESOS – ARTÍCULO III, 4.

 

Se buscará información relativa a la existencia de la obligación de realizar declaración de ingresos activos y pasivos, ante quién, en qué momentos, la obligación de dar publicidad a estas declaraciones. Igualmente, si existen o no excepciones a las disposiciones que requieren que se declaren los ingresos, activos y pasivos y si estas se extienden a familiares (por ejemplo, cónyuge, hijos etc.) Y por último, se describirán las sanciones previstas para quienes incumplan esta obligación.  

§         La legislación nacional identificada con esta pregunta es la contenida en la constitución nacional, artículos 104º y 283º; en la Ley 276/1993. Orgánica de la Contraloría General de la República, artículo 9º;  en la Ley 1626/2000 De la Función Pública, artículos 57º, 63º, 68º y 69º. Estos tres últimos artículos referentes a las sanciones.

§         La obligación de presentar declaración jurada de bienes y rentas, se halla establecida en el Artículo 104º de la Constitución Nacional. Tal disposición obliga a los funcionarios y empleados públicos, incluidos los de elección popular, los de las entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del estado, a presentarlas dentro de los quince días de haber tomado posesión del cargo y dentro del mismo termino al cesar en ellos.

§          El artículo 283º, que establece los deberes y atribuciones del Contralor General de la República, en el inciso 6) le instaura la facultad de recibir las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos  así como la formación de un registro de las mismas. También  dispone la atribución de producir dictámenes sobre la correspondencia entre las declaraciones presentadas al asumir y al cesar en los cargos.

§          Concordante con esta disposición legal, el artículo 9º f) de la Ley 276/1993. Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República,  que lo amplia, al establecer además que la Contraloría suministrará los informes contenidos en el Registro a pedido expreso del Poder Ejecutivo, de cualquiera de la Cámaras del Congreso Nacional, del Fiscal General del Estado, del Procurador General de la República,  de la Comisión Bicameral Investigadora de Ilícitos y del Organismo Jurisdiccional competente.

§          Asimismo, la Ley 1626/2000, en el Artículo 57º, que establece las obligaciones del funcionario público, prevé en el i) la de presentar declaración jurada de bienes y rentas en el tiempo y forma que determinan la constitución y la ley.

§          Como puede notarse, ningún funcionario público está exento de la presentación. La obligación se limita al funcionario público, no se extiende a los familiares.

§          El artículo 63º de la ley 1626/2000, establece que el incumplimiento de las disposiciones del capítulo IX, dentro del cual se halla instituida la obligación de presentar declaración jurada de bienes y rentas, será sancionado, previo sumario administrativo.

§          Las sanciones previstas para quienes incumplan la obligación de realizar declaración sobre sus rentas son las son las establecidas en el artículo 68º de la ley, que son de carácter general. Las faltas son las establecidas en el Artículo 69º, ya detalladas en otras secciones.

 

Proyecto de Mejoramiento del Actual Sistema de Declaración de Rentas y Bienes

 

La Comisión de Justicia y Trabajo de la Cámara de Diputados se halla en proceso de presentar un proyecto de Ley relativo a su mejoramiento, que pretende promulgarlo en el transcurso del presente año. El proyecto prevé varias de las características del marco modelo de declaración de activos y pasivos, publicidad y comprensión de las mejores prácticas internacionales. Su discusión está siendo coordinada por el Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad en el marco de un plan de trabajo que impulsa conjuntamente con la referida Comisión.

 

CAPÍTULO 3 - ÓRGANOS DE CONTROL SUPERIOR. ARTÍCULO III, 9.

 

Se apuntará a relevar el marco normativo referente a la existencia o no de los órganos de control referidos en los Artículos precedentes. Se consignarán sus principales características.

§         La legislación nacional identificada con esta sección es la contenida en la constitución nacional. artículos 244, 245,  246, 265, 266, 272, 281 y 284; Ley de Organización Administrativa/1909; ley 276/1993, Código de Organización Judicial,  Ley 1562/2000, Ley 1535/2000 y Código Procesal Penal.

§         El siguiente cuadro detalla aspectos de sus principales características, su autoridad máxima, la modalidad de su nombramiento y el período de duración de su función.

 

Organos

Contraloría General de la República 

Tribunal de Cuentas Segunda Sala

Ministerio Público

Auditoría General del Poder Ejecutivo

Procuraduría General de la República

Comisión Bicameral de Investigación

Fuente

.  Constitución Nacional. Sección II. Artículos 281- 284.

.  Ley 276/1993;

Ley 1562/99. Artículo 59, 63, 65, 68, 69.

. Constitución Nacional. Sección IV. Artículo 265.

. Ley Organización Administrativa/1909, Arts.19 y 42.

. Ley 276/1993, Artículo

. Código de Organización Judicial, Art. 30.

. Constitución Nacional. Sección IV. Artículos 266- 272.

. Ley 1562/2000

. Ley 1535/00, Artículo 62.

. Constitución Nacional. Sección III. Artículos 244, 245 y 246.

. Código Procesal Penal, Artículo 28.

 

 

Constitución Nacional. Artículo 195.

Características

Control externo, vigilancia y fiscalización de los bienes públicos o del patrimonio del Estado, regiones, municipios, depArtículoamentos, banca estatal en general, empresas del Estado así como de los distintos entes estatales, control de la ejecución y liquidación del Presupuesto Nacional y de entes menores, así como la denuncia al Poder Ejecutivo, Ministerio Público  y/o jurisdicción penal sobre la comisión de algún hecho punible 

Juzgamiento de las cuentas, fondos, inventarios e inversiones   de las reparticiones, empresas, establecimien-

tos y personas que administren, recauden o inviertan valores fiscales o de beneficencia pública. Reposición de montos mal invertidos o mal  ejecutados y condena al pago de intereses.

Remisión de denuncias a la jurisdicción penal y/o al Ministerio Público en caso de verificarse la comisión de algún hecho punible como consecuencia de dicho  juzgamiento.   

Representación de la sociedad en el control y juzgamiento de las cuentas públicas  ante el Tribunal de Cuentas Segunda Sala y ejercicio de la potestad punitiva estatal ante los juzgados penales   

Control Interno. Realización de auditorías de organismos dependientes del Poder Ejecutivo así como la reglamentación y supervisión del funcionamiento de las auditorías internas institucionales

Representación y defensa, judicial y extrajudicial, de los intereses patrimoniales de la República   

 

Periodo

Cinco años

Cinco años

Cinco años

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Ad hoc

Procedimiento

Designación por la Cámara de Diputados por mayoría de ternas presentadas por el Senado

Designación por la Corte Suprema de Justicia de ternas elaboradas por el Consejo de la Magistratura

Fiscal General del Estado nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado de ternas elaboradas por el Consejo de la Magistratura

Agentes Fiscales: Designación por la Corte Suprema de Justicia de ternas elaboradas por el Consejo de la Magistratura

Nombramiento directo por el Poder Ejecutivo.

Nombramiento directo por el Poder Ejecutivo.

Elección entre pares.

§          La estructuración institucional y otros aspectos del funcionamiento de cada una de estas instituciones se halla en proceso de relevamiento.

 

CAPÍTULO 4  -  MECANISMOS DE ESTÍMULOS DE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL. ARTÍCULO III, 11

 

§          Las previsiones constitucionales, que luego se desglosan, son generales de participación. No se hallan reglamentadas. La legislación de rango inferior que contempla mecanismos de participación ciudadana son los que se encuentran en la Leyes Nºs.  1294/1987;  1294/1987 Orgánica Municipal, y 635/95. De la Justicia Electoral. Ley 834/1996. Del Código Electoral.

§         Constitución Nacional

Artículo 1º De la forma del Estado y de gobierno, en que se contempla que la República del Paraguay es un Estado social de derecho y que adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

Artículo 3º Del poder público. El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio.  

Artículo 28º Del derecho a informarse. Las fuentes públicas de información son libres para todos.

Artículo 30º De las señales de comunicación electromagnética. La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública........

Artículo 32º De la libertad de reunión y de manifestación. .... sin necesidad de permiso.

Artículo 38º Del derecho a la defensa de los intereses difusos. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa.

Artículo 40º Del derecho a peticionar a las autoridades. Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tienen derecho a peticionar a las autoridades.

Artículo 117º De los derechos políticos. Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes.

Artículo 118º Del sufragio El sufragio es derecho, deber y función pública del elector.

Artículo 123º De la iniciativa popular. Se reconoce a los electores para proponer al Congreso proyectos de ley.

§          Ley 1294/1987 Orgánica Municipal.

Artículo 75 a 79.  Juntas Comunales de Vecinos, serán creadas e integradas por Resolución de la Intendencia Municipal......

Artículo 80º De las Funciones de las Juntas Comunales.

Artículo 86º a 88º De las Comisiones de Fomento Urbano, que dependerán de la Intendencia Municipal y tendrán carácter de organismo auxiliar de ésta.

§          Ley 635/1995. De la Justicia Electoral.

Artículos 34, 35 de las juntas cívicas, de su carácter y requisitos.

§          Ley 834/1996. Del Código Electoral.

Artículos 259. Del referéndum, que es una forma de consulta popular que se celebrará de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados por el Código Electoral.

Artículo 266. De la iniciativa popular, para la que deberá conformarse una comisión promotora de la misma, integrada por 5 electores .......

 

Proyección de mejoramiento

 

No se identifica. El CISNI tiene proyectado presentar un Proyecto de Ley de Participación Ciudadana.  

CAPÍTULO 5 - ASISTENCIA Y COOPERACION (ARTÍCULO XIV

 

La República del Paraguay cuenta con los siguientes Tratados Multilaterales y Bilaterales de Cooperación Judicial Internacional

                      Instrumento Internacional                                               

Ley N°

Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias

613/76

Convención Interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero

612/76

Convención Interamericana sobre cumplimiento de medidas cautelares

890/81

Convención Interamericana sobre prueba e información del Derecho Extranjero

891/81

Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos

894/81

Convención Interamericana sobre competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras

 

Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero

 

Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal

 

Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero

 

Protocolo de medidas cautelares (Ouro Preto, 1994)

619/95

Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales (San Luis, 1996)

1204/97

Convención ampliatoria del Tratado de Montevideo de 1889 sobre legislación de exhortos entre las Repúblicas del Paraguay y Argentina

42/13

Convenio sobre Asistencia Judicial en materia penal entre la República del Paraguay y la República del Perú

1047/97

Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Paraguay y la República de Venezuela

 

Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Paraguay y la República de Costa Rica

1152/97

Convenio sobre Asistencia Judicial Internacional entre la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

1210/97

Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Paraguay y la República de Colombia

1211/97

Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Paraguay y la República del Ecuador

1232/97

Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Paraguay y la República Argentina

947/96

Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil

1664/2001

Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Paraguay y la República de Bolivia

1665/2001

Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Paraguay y la República del Perú

 

§          Por otro lado, se transcriben los siguientes artículos del Código Procesal Penal referente a Extradición:

Artículo. 146º Exhortos. Los requerimientos dirigidos a jueces o autoridades extranjeras se efectuarán por exhortos y se tramitarán en la forma establecida por el Derecho Internacional vigente, las leyes, y las costumbres internacionales. No obstante, se podrán dirigir directamente comunicaciones urgentes a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando el requerimiento o la contestación a un requerimiento.

Artículo 147º Extradición. Lo relativo a la extradición de imputados o condenados se regirá por el Derecho Internacional vigente, por las leyes del país, por las costumbres internacionales o por las reglas de la reciprocidad cuando no exista norma aplicable.

Artículo 148º Extradición activa. La solicitud de extradición de un imputado será decretada por el juez penal, a requerimiento del Ministerio Público o del querellante, será tramitada por la vía diplomática. No se podrá solicitar la extradición si no se ha dispuesto una medida cautelar personal. La solicitud de extradición de un condenado será decretada de oficio por el juez de ejecución.

Artículo 150º. Medidas Cautelares. El juez penal requerido podrá ordenar la detención provisoria y la prisión preventiva del extraditable, siempre que se invoque la existencia de una sentencia ...........

§          Las Autoridades Judiciales Paraguayas no han realizado ni recibido ningún pedido de asistencia recíproca en el marco de la Convención aludida por medio de esta Cancillería.

CAPÍTULO 6 - AUTORIDADES CENTRALES (ARTÍCULO XVIII)

El Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad – CISNI es la autoridad central consultiva de la convención. Decreto Nº 16.735, 19/03/2002. Este mismo decreto crea un Comité Interinstitucional Técnico De Apoyo - CITAIC, conformado por representantes del CISNI, de la Contraloría General de la República, del Ministerio Público, de los Ministerio de Justicia y Trabajo y Hacienda. La coordinación de los trabajos está a cargo del CISNI.

§         El CISNI es un órgano autónomo, abierto, de conformación mixta gubernamental y de la sociedad civil, creado por los Decretos del Poder Ejecutivo Nºs 14.778- 1/10/2.001 y el 15.997- 3/01/2002. La membresía está constituida por representantes ad honorem:

De la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda, Corte Suprema de Justicia, Contraloría General de la República, Fiscalía General del Estado, Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Asociación Nacional Republicana – Partido Colorado, Partido Liberal Radical Auténtico, Partido Encuentro Nacional, Jóvenes por la Democracia,  Organización Nacional Campesina, Central Nacional de Trabajadores, Cámara de Bolsa y Comercio,  Asociación de Organizaciones No Gubernamentales del Paraguay (POJOAJU), Iglesia Católica y de otras personas en carácter personal

§         Este Consejo, cuya presidencia está a cargo del representante de la Presidencia de la República  tiene por misión impulsar el Plan Nacional de Integridad.

§         El Plan Nacional de Integridad – PNI es un plan estratégico de lucha contra la corrupción que tiene por  objetivo la transferencia de tecnología anti-corrupción estructural al gobierno y de fortalecimiento de capacidad de participación de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción. Contempla tres áreas de trabajo, Aduana, Justicia y Adquisiciones Públicas, que de un diagnóstico fueron identificadas como las más vulnerables a la corrupción.

§         La fuente de financiación del CISNI es el Programa de Apoyo a la Implementación del Plan Nacional de Integridad – ATN/SF Nº 7251 del Banco Interamericano de Desarrollo (Cooperación Técnica no Reembolsable), de dos años de duración, cuya conclusión se prevé para el año 2003. Luego de esto, hasta la fecha , el CISNI no cuenta con otros recursos.

III.                CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Dadas las lagunas identificadas en los seis capítulos precedentes, se recomienda que la República del Paraguay

1.       Elabore y adopte un Código de Ética de carácter nacional, previa regularización de la Ley de la Función Pública y fortalecimiento de la instancia que debe velar por su cumplimiento.

2.       Armonice el marco jurídico e institucional para los casos de normas de conducta del funcionario público y del uso y preservación de los recursos asignados a los funcionarios públicos.

3.       Promulgue una nueva ley de Declaración de Activos y Pasivos y dote y/o fortalezca la instancia que velará por su cumplimiento.

4.       En el marco institucional, urge una Base de Datos Electrónica que interconecte a las diferentes instituciones que intervienen en cada uno de los procesos.

5.       Reglamente los mecanismos de participación en todos sus niveles.

6.       Fortalezca las instancias de control, previa armonización de sus funciones.

7.       Difunda los tratados de asistencia y cooperación y los adopte con acciones concretas, iniciando con las previstas en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

8.       Fortalezca la Autoridad Central de la Convención a través de una ley, que entre otros prevea su funcionamiento en el Presupuesto General de la Nación.

 

[1] Creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 17.635, marzo de 2002. Conformado por las instituciones citadas en esta carátula y coordinadas por la Unidad Técnica del CISNI.