REPÚBLICA DE PANAMÁ 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

RESPUESTAS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL CUESTIONARIO APROBADO EL 24 DE MAYO DE 2002 Y RELACIONADO CON LAS DISPOSICIONES SELECCIONADAS POR EL COMITÉ DE EXPERTOS DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN PARA SER ANALIZADAS EN EL MARCO DE LA PRIMERA RONDA 

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C. 

PANAMÁ, AGOSTO DE 2002 

CUESTIONARIO RELATIVO A LAS DISPOSICIONES SELECCIONADAS POR EL COMITÉ DE EXPERTOS DEL MECANISMO DE

SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

PARA SER ANALIZADAS EN EL MARCO DE LA PRIMERA RONDA[1]

 

 

I.  BREVE DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO – INSTITUCIONAL  PANAMEÑO:

 

Conforme a su ordenamiento constitucional, dispuesto en la Constitución Política de 1972, reformada por los Actos Reformatorios de 1978, el Acto Constitucional de 1983, y los Actos Legislativos de 1994, la República de Panamá es el Estado soberano e independiente en el que se encuentra organizada la Nación panameña.  Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo (Art. 1, C.P.).

 

El Poder Público sólo emana del pueblo panameño, y lo ejerce el Estado de acuerdo a lo que la Constitución Política establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración (Art. 2, C.P.).

 

El Gobierno de la República de Panamá es una democracia constitucional desarrollada bajo un régimen presidencialista, en donde el Presidente de la República, quien dirige el Órgano Ejecutivo, es tanto Jefe de Estado como Jefe de Gobierno.

 

La función de expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en la Constitución Política es competencia del Órgano Legislativo, constituido por una corporación unicameral denominada Asamblea Legislativa.  Sus miembros, llamados Legisladores, son elegidos mediante postulación partidista y votación popular directa.  La elección de los Legisladores es proporcional al número de habitantes de la correspondiente circunscripción electoral, o Circuito Electoral, basada tanto en la división política administrativa de Distritos de cada una de las nueve provincias de la República como en el número de habitantes de las comarcas indígenas.   Los legisladores actúan en interés de la Nación y representan en la Asamblea Legislativa a sus respectivos partidos políticos y a los electores de su Circuito Electoral.  El número actual de Legisladores es de 71, con dos suplentes cada uno.

 

El Órgano Ejecutivo está compuesto por el Presidente de la República y los Ministros de Estado, trece en total, quienes son de libre nombramiento y remoción del Presidente y cuyas carteras son creadas por Ley.  Entre otras funciones, el Órgano Ejecutivo coordina la labor de la administración y los establecimientos públicos, vela por la conservación del orden público, sanciona y promulga las Leyes, las obedece y vela por su exacto cumplimiento; celebra contratos administrativos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas, dirige las relaciones exteriores, decreta indultos por delitos políticos, rebajas penas y concede libertad condicional a los reos de delitos comunes y reglamenta las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu.  La reunión del Presidente de la República con los dos Vicepresidentes de la República y los Ministros de Estado se denomina Consejo de Gabinete, el cual tiene las funciones que le asignan la Constitución Política y las Leyes.

El Presidente de la República, sus dos Vicepresidentes, los Legisladores, los Alcaldes de Distrito y los miembros de los Concejos Municipales, llamados Concejales o Representantes de Corregimiento, y sus respectivos suplentes, son electos en elecciones generales realizadas en una misma fecha cada cinco años por igual período.  Para garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular existe el Tribunal Electoral, un órgano autónomo con patrimonio propio y jurisdicción en toda la República, el cual interpreta y aplica privativamente la legislación electoral.

 

Las garantías fundamentales son reconocidas en la Constitución Política como parte de los derechos y deberes individuales de las personas.  Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera que  se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley (Art. 17, C.P.).

 

Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de las normas constitucionales o de la Ley.  Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas (Art. 18, C.P.).

 

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución.  El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días, so pena de las sanciones correspondientes señaladas por la Ley (Art. 41, C.P.).

 

El sistema legal panameño es de tipo civil, predominante en Centro y Sur América.  La Ley obliga tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes o transeúntes en el territorio de la República, y una vez promulgada la ignorancia de ella no sirve de excusa para su incumplimiento.  Ninguna ley tiene efectos retroactivos a menos que sea de orden público o de interés social y en ella así se exprese, o que sea de materia criminal y beneficie al reo (Art. 43, C.P.).

 

La administración de justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida (Art. 198, C.P.).  Corresponde principalmente al Organo Judicial, constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales y los Juzgados establecidos por la Ley.  Entre las atribuciones de la Corte Suprema destacan la de guarda de la integridad de la Constitución Política, la del ejercicio de la jurisdicción contencioso-administrativa, la de servir de instancia de casación y la de nombrar los Magistrados de los Tribunales.  La labor del Órgano Judicial se desarrolla estrechamente con la del Ministerio Público, el cual lo ejercen el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, y los Fiscales, Personeros y otros funcionarios establecidos por la Ley.  El Ministerio Público tiene como atribuciones, entre otras, la de defender los intereses del Estado o del Municipio; promover el cumplimiento o ejecución de las Leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas; vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes; perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales y servir de consejero jurídico de los funcionarios administrativos (Art. 217, C.P.).

 

La fiscalización, regulación y control de todos los actos de manejos de fondos y otros bienes públicos corresponde a un organismo estatal independiente, la Contraloría General de la República (Art. 275, C.P.).  Entre sus funciones están las de examinar, intervenir y fenecer las cuentas de los funcionarios públicos, entidades o personas que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes públicos; de realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas y juzgar cuentas de agentes y empleados de manejo, cuando surjan reparos por razón de supuestas irregularidades (Art. 276, C.P.).

 

II.  CONTENIDO DEL CUESTIONARIO.

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

MEDIDAS Y MECANISMOS EN MATERIA DE  NORMAS DE CONDUCTA PARA EL CORRECTO, HONORABLE Y ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS (ARTÍCULO III, NUMERALES 1 Y 2, DE LA CONVENCIÓN)

 

1.                   Normas de conducta y mecanismos en general.

 

A.  ¿Existen en su país normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas? En caso afirmativo, descríbalas brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas.

 

La República de Panamá cuenta con una serie de normas de conducta que desarrollan los parámetros para un correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas.  A ese respecto, la Constitución Política de la República de Panamá se ocupa en el Título XI de los Servidores Públicos, disponiendo en el artículo 295 que los mismos se regirán por un sistema de méritos y la estabilidad en sus cargos, condicionada solo a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio. En este sentido, mediante Decreto Ejecutivo N° 13 de 24 de enero de 1991, se adoptan los principios éticos de los servidores públicos. Entre estos principios se destacan la lealtad, vocación de servicio, probidad, honradez, responsabilidad, competencia, efectividad y eficiencia, valor civil y transparencia.

 

El Código Administrativo, en su Libro II (“Régimen Político y Municipal”), Título VI (“Administración Pública”), y en particular los Capítulos I y VIII, enuncia las disposiciones generales que regulan la conducta de los servidores públicos, a fin de garantizar el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. 

 

Asimismo, mediante Ley 9 de 20 de junio de 1994, la cual establece y regula la Carrera Administrativa y que está reglamentada por el Decreto Ejecutivo 222 de 12 de septiembre de 1997, se desarrolla la citada norma constitucional y consagra, entre otras materias, los principios que fundamentan dicha carrera y en especial la competencia, la lealtad, la honestidad y la moralidad del servidor público, al igual que el incremento de la eficiencia de los servidores públicos.

 

En desarrollo de los postulados Ley 9 de 1994, la Junta Técnica de Carrera Administrativa, mediante Resolución No. 3 de 16 de abril de 1999, adoptó el Código de Ética del Servidor Público.  De la misma forma, en virtud de la aprobación de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, “Que dicta normas para la Transparencia en la Gestión Pública, establece la Acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones”, y que es comúnmente denominada “Ley de Transparencia”, se han adoptado los Códigos de Ética de diversas instituciones públicas, incluyendo la Autoridad de la Región Interoceánica (Resolución de Junta Directiva N° 078-02 de 25 de julio de 2002); la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (Resolución N° PC-317-02 de 22 de julio de 2002); la Comisión Nacional de Valores (Resolución N° CNV-259-02 de 11 de junio de 2002); el Ente Regulador de los Servicios Públicos (Resolución N° ADM-178 de 5 de julio de 2002); el Tribunal Electoral (Resolución N° 15 de 19 de julio de 2002); la Defensoría del Pueblo (Resolución N° 3 de 19 de julio de 2002); el Municipio de Panamá (Acuerdo N° 107-A de 23 de julio de 2002) y el Cuerpo de Bomberos de Panamá, Zona 1.

 

Asimismo, a través de la Resolución No. 2 de 7 de enero de 1999 la Junta Técnica de la Carrera Administrativa aprobó el “Modelo de Reglamento Interno de las Instituciones del Sector Público”.  El Reglamento Interno es igual para todas las instituciones del Gobierno Central y para las entidades autónomas y semi-autónomas sujetas a la Carrera Administrativa.  Tanto el Código de Ética como el Modelo de Reglamento se encuentran vigentes desde el 11 de diciembre de 2000.

 

En lo que concierne a la administración de justicia, el Artículo 447 del Código Judicial establece las normas éticas de obligatorio cumplimiento que deben acatar los funcionarios del Órgano Judicial y el Ministerio Público.  Los abogados, por disposición de la Ley (Art. 619 del Código Judicial) son colaboradores de la Justicia y como tal están sujetos al Código de Ética de la profesión.

 

En este orden de ideas, el Gobierno Nacional está promoviendo el “Plan de Integridad Nacional”, en cuyo desarrollo e implementación estarán participando representantes tanto del sector público como de la sociedad civil con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

 

 

B.  ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta? En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos.

 

La República de Panamá cuenta con un número plural de medios para el efectivo cumplimiento de estas normas de conducta.  Las disposiciones legales que desarrollan las carreras en la función pública que consagra el Art. 300 de la Constitución Política establecen mecanismos de seguimiento, a fin de garantizar el apego de los servidores públicos a los principios éticos que deben regir su conducta.  Para tal fin los Reglamentos Internos de cada institución disponen los procedimientos a seguir en caso de infracción o falta a los deberes de los servidores públicos adscritos a la carrera respectiva.

 

En la eventualidad de que alguna institución no haya adoptado esos medios, la Ley 38 de 31 de julio de 1998 (Arts. 80 al 88), que es de aplicación genérica y supletoria, regula los mecanismos de investigación y exige la aplicación de las medidas correctivas necesarias, incluyendo la sanción de las conductas referidas, estableciendo los niveles de gravedad y su correlativa sanción administrativa, cuando corresponda, o su remisión al Ministerio Público en caso de infracciones de la norma penal.  En todo caso la investigación administrativa debe agotarse en un término no mayor de dos (2) meses. Las normas no sólo se ocupan de actos de corrupción propiamente, sino que incluyen conductas que riñen con el correcto desempeño de sus funciones y que puedan afectar el servicio público.

 

Paralelo a estas normas, el Decreto Ejecutivo 99 de 13 de septiembre de 1999 crea una de las oficinas gubernamentales con mayor responsabilidad y competencia en materia de corrupción, la denominada Dirección Nacional Contra la Corrupción.

 

Esta Dirección funciona dentro del Ministerio de Economía y Finanzas desde el 16 de septiembre de 1999, y fue instituida en desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción con la función, entre otras, de establecer mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar prácticas corruptas dentro la administración pública de la República de Panamá.

 

Asimismo, el Artículo 448 del Código Judicial dispone sobre la competencia, procedimiento y sanciones por infracciones a la ética judicial.

 

En desarrollo de los Artículos 137 y 138 de la Ley 9 de 1994 sobre la Carrera Administrativa, el “Modelo de Reglamento Interno para las Instituciones del Sector Público” se ocupa, en el Artículo 95, Título VI, de los derechos, deberes y prohibiciones de los servidores públicos.  Entre estas últimas se destacan las de carácter político y las conductas que riñan con los intereses institucionales.  El Título VIII del Modelo se refiere al régimen disciplinario que debe seguir el servidor público, por infracciones a la Ley, sus reglamentos y el reglamento interno de su institución.

 

La Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República  asigna a esa entidad del Estado la función de fiscalizar, regular y controlar todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que tales actos se realicen con corrección y en cumplimiento de las normas jurídicas vigentes (Arts. 11, numerales 2 y 4, 29, 35, 36, 45, 48; 55, literales F y G).  En desarrollo de esta Ley se han adoptado las Normas de Auditoria Gubernamental para la República de Panamá (Decreto N° 247 de 13 de diciembre de 1996) y las Normas de Control Interno Gubernamental para la República de Panamá (Decreto N° 214- DGA de 8 de octubre de 1999).

 

Estas últimas son normas de obligatorio cumplimiento en todas las instituciones que conforman la administración pública, incluyendo las organizaciones no gubernamentales que custodian o manejan fondos públicos. Asimismo, ha dictado el Manual de Auditorias Especiales para la Determinación de Responsabilidades, el cual fue aprobado en 1996.

 

El Decreto de Gabinete 36 de 10 de febrero de 1990, vigente a partir del 20 de febrero de ese mismo año, crea dentro de la Contraloría General de la República la Dirección de Responsabilidad Patrimonial.  Esta Dirección es la encargada de decidir mediante resoluciones la responsabilidad patrimonial que frente al Estado le pueda corresponder a los agentes y empleados de manejos de bienes y fondos públicos por razón de su gestión.

 

El Gobierno de la República de Panamá ha determinado que la lucha contra la corrupción debe contar con mecanismos de prevención, como el examen de los procedimientos y el desempeño y capacitación del personal.  Por tal motivo, las normas que desarrollan las carreras en la función pública deben contemplar evaluaciones del servicio prestado y exigir el ofrecimiento de oportunidades de formación profesional. (Arts. 112 a 123, Ley 9).

 

La Ley 7 de 5 de febrero de 1997, por la cual se crea la Defensoría del Pueblo, en su Artículo 4, numerales 2 y 4, establece entre las atribuciones de esta entidad del Estado el inquirir sobre actos, hechos u omisiones de la administración pública que pudiesen haber sido realizados irregularmente y sobre los actos de las empresas que brindan servicios públicos.

 

 

C.  Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.

 

La aplicación de las normas de conducta y los mecanismos correspondientes para su cumplimiento, a los que nos referimos en este punto, ha sido satisfactoria en el sector público; no obstante, la información estadística se encuentra dispersa en cada una de las instituciones a las cuales pertenecen los servidores públicos a los que se aplican las mismas.

 

 

 

2.  Conflictos de intereses.

 

A.  ¿Existen en su país normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses en el desempeño de funciones públicas?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales cómo a quiénes están destinadas y en que concepto se inspiran, y relacione y adjunte copia de las disposiciones  y documentos en las que estén previstas.

 

El ordenamiento jurídico de la República de Panamá contempla disposiciones de rango constitucional, legales y reglamentarias, que se refieren a los conflictos de intereses que puedan surgir en la función pública, las cuales incluso existían antes de la aprobación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción.  Entre estos conflictos se mencionan los regímenes de incompatibilidades, impedimentos por parentesco, inhabilidades, prohibiciones a los servidores públicos que les impiden, los inhabilitan, o hacen incompatible el ejercicio de la función pública o el conocimiento de alguna materia en particular o la participación en alguna actividad.

 

En primer lugar se mencionan ciertos casos de funcionarios de alto nivel dentro de los tres órganos del Estado:

 

1.       Órgano Judicial y Ministerio Público:

a.                  La prohibición a los Magistrados y Jueces Principales de desempeñar otro cargo público, excepto el de profesor para la enseñanza del Derecho en establecimientos de educación universitaria (Art. 205, CHA.).

b.                  La incompatibilidad de los cargos del Órgano Judicial con toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones; con el ejercicio de la abogacía o del comercio y con cualquier otro cargo retribuido, excepto el de profesor universitario antes señalado (Art. 209, C.P.); dicha prohibición es desarrollada mediante el Artículo 46 del Código Judicial, al incluir al Ministerio Público y ampliar la incompatibilidad en el ejercicio de cualquier otro cargo o actividad que no sea retribuido, o que interfiera o sea contrario a los intereses públicos confiados al cargo.

c.                  La prohibición a los funcionarios o empleados del Órgano Judicial de desempeñar los cargos de partidores, depositarios de bienes que sean materia de procedimiento judicial o administrativo, ni ningún otro carga cuyo nombramiento corresponde hacer a los tribunales o a las partes en proceso (Art. 48, CHA.). Entre otras prohibiciones se encuentran las de dirigir política; dar a las partes felicitaciones por sus actos a entidades oficiales o particulares; tomar participación en la o particulares opiniones, consejos o indicaciones con relación a asuntos objeto de controversia; nombrar o contribuir al nombramiento de parientes para cualquier cargo judicial o de auxiliar de la jurisdicción (Art. 49, C.J.).  Además, existe la prohibición de postularse o ejercer cargos directivos en el Colegio Nacional de Abogados durante el período que ejerce un cargo judicial excepto la emisión del voto y la participación en Comisiones de trabajo no incompatibles en el cargo (Art. 12, Acuerdo N° 46 de 27 de septiembre de 1991).

d.                  El impedimento por parentesco para empleados subalternos del Ministerio Público (Art. 345, C. J.).

e.                  La prohibición de nombramiento de parientes en Juzgados de Circuito y Juzgados Municipales de un mismo Distrito Judicial como titulares de despacho, funcionarios subalternos o suplentes, o con parentesco con los Magistrados del Tribunal Superior o Fiscales Superiores (Art. 53, C. J.). Igualmente, la prohibición de que puedan ser nombrados parientes para cargos de agentes del Ministerio Público, funcionarios subalternos o suplentes, en una misma agencia o en otra del respectivo Distrito Judicial (Art. 53, párrafo 3, C. J.).

f.                    La prohibición de ocupar más de una suplencia en el Órgano Judicial o en el Ministerio Público (Art. 54, C. J.).

g.                  Las causales de impedimentos y recusaciones de los Magistrados o Jueces y agentes del Ministerio Público (Arts. 395, 760 a 763, C.J.) y de los Magistrados y agentes del Ministerio Público para conocer de demandas de inconstitucionalidad (Art. 2571, C.J.).

 

2.       Órgano Legislativo:

a.                  La prohibición de los Legisladores principales y suplentes, cuando estos últimos estén ejerciendo el cargo, de aceptar cualquier empleo público remunerado, salvo el de profesor o los cargos establecidos constitucionalmente como excepción (Art. 150, C.P.).

b.                  La prohibición de los Legisladores de celebrar contratos con el Estado o con instituciones o empresas vinculadas a éste, o de ser apoderados para gestionar negocios ante el Estado, salvo las excepciones establecidas (Art. 152, C.P.).

 

3.       Órgano Ejecutivo:

a.                  La prohibición para ser elegido Presidente de la República, del ciudadano que la hubiere ejercido en cualquier tiempo durante los tres años inmediatamente anteriores al período para el cual se hace la elección; y para los parientes del Presidente de la República que haya ejercido sus funciones en el período inmediatamente anterior o del ciudadano señalado como primera prohibición (Art. 187, CHA.). Similares prohibiciones se establecen para los Vicepresidentes de la República (Art. 188, C.P.).

b.                  La prohibición a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República para ser Ministro de Estado o formar parte del mismo Consejo de Gabinete (Art. 192, C.P.).

 

4.       Servidores Públicos en General:

a.                  La prohibición a los servidores públicos de percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, ni desempeñar puestos con jornadas simultáneas de trabajo (Art. 298, C.P.).

b.                  La prohibición a los servidores públicos para celebrar por sí mismos o por interpuestas personas contratos lucrativos con las entidades u organismos gubernamentales en que trabajen (Art. 304, C.P.).

c.                  El impedimento a los servidores públicos, aún cuando estén en uso de licencia o se encuentre por cualquier motivo separado temporalmente del puesto, podrá ejercer poderes judiciales, administrativos ni policivos, ni gestionar en asuntos de la misma índole, salvo las excepciones del Artículo 621 del Código Judicial.

d.                  La legislación nacional dispone de una serie de limitaciones que impiden la designación de servidores públicos con grados de parentesco y les prohíbe el ejercicio del comercio y profesiones liberales, en razón de las funciones que desarrollan, en ese sentido, entre otras, la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, “Por la cual se dictan normas sobre la defensa de la competencia y se adoptan otras medidas” (Arts. 108 y 109).

e.                  La prohibición para ocupar puestos públicos de las personas que guardan relaciones de parentesco con la autoridad nominadora de la misma institución (Art. 44 de la Ley 9 de 20 de julio de 1994).

f.                    Las prohibiciones a los servidores públicos en materia de contrataciones públicas, de no poder celebrar contratos con las entidades públicas en las que trabajan ni participar en actos de selección de contratistas ni de celebrar contratos con el Estado cuando intervengan en la preparación, evaluación, adjudicación o celebración del acto de celebración de contratista (Art. 12 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, “Por la cual se regula la contratación pública y se dictan otras disposiciones”).

g.                  La prohibición a los servidores públicos de dar trato privilegiado a los trámites de personas naturales o jurídicas de parientes suyos, en la celebración de contratos con el Estado o en la solicitud o explotación de concesiones administrativas, y de ser proveedores o contratistas del Estado (Ley 9 de 20 de julio de 1994).

h.                  La prohibición a los empleados públicos de ejercer poderes, gestionar o patrocinar directa e indirectamente reclamaciones que rocen con intereses nacionales o seccionales, conforme al Artículo 843 del Código Administrativo.

i.                    Incompatibilidades para ejercer cargos de elección popular de quienes hayan sido servidores públicos, dentro de lo establecido en los Arts. 25 y 26, 181, 186, 187 del Código Electoral y el Artículo 131 de la Constitución Política.

 

5.   Otras instituciones:

A.                 Contraloría General de la República:

- Incompatibilidades de los miembros de la Contraloría General de la República.  Art. 79 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984.

B.            Defensoría del Pueblo:

- Incompatibilidades del Defensor del Pueblo (Art. 13, Ley 17 de 5 de febrero de 1997).

C.            Tribunal Electoral y Fiscalía Electoral:

- Prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los Magistrados y Jueces de la Corte Suprema de Justicia, en los Arts. 205 y 209 de la Constitución Política, son aplicables a los Magistrados del Tribunal Electoral conforme al Artículo 5 de la Ley 4 de 10 de febrero de 1978, Orgánica del Tribunal Electoral y de la Fiscalía Electoral.

- Prohibición de ser funcionarios electorales de las corporaciones electorales, a parientes dentro de los grados legales de los candidatos y funcionarios entre sí en la circunscripción de que se trate, o los candidatos apuestos de elección popular (Art. 126, C.E.).

D.            Consejo de Seguridad Pública:

- Prohibiciones a los miembros del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional (Art. 2, Decreto Ejecutivo N° 98 de 29 de mayo de 1991; Art. 16 del Decreto de Gabinete No. 38 de 10 de febrero de 1990).

E.                 Autoridad de la Región Interoceánica:

- Incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva, Administrador General y demás funcionarios ejecutivos (Art. 10, Ley 5 de 25 de febrero de 1993, “Por la cual se crea la ARI y se adoptan medidas sobre los bienes revertidos”).

- Prohibición de nombramiento de parientes del Administrador General y del Subadministrador General, y de directores (Art. 16, tercer párrafo, Ley 5, modificado por la Ley 7 de 7 de mayo de 1995).

- Prohibición de parentesco entre el Administrador General y el Subadministrador General y el Presidente, Vicepresidentes o Ministros de Estado (Art. 17, Ley 5, modificado por la Ley 7).

F.                  Ministerio de Gobierno y Justicia, Policía Nacional y Policía Técnica Judicial:

- Incompatibilidades del Director y Subdirector de la Policía Nacional con el desempeño de otro cargo público y ejercicios profesionales (Art. 43, Ley 18 de 3 de junio de 1997); incompatibilidades para ser nombrado Director de la Policía Nacional de los parientes de altos funcionarios del Gobierno, según lo señalado en el Artículo 44 de la Ley 18 de 1997).

- Prohibiciones a los miembros de la Policía Nacional de percibir más de un sueldo pagado por el Estado, salvo excepciones legales para el ejercicio de la docencia, entre otras, y de ejercer por sí o por interpuesta persona contratos con el Estado, ni realizar actos de comercio relacionados con sus funciones, salvo las excepciones legales (Art. 71, Ley 18).

- Incompatibilidad de los miembros de la Policía Nacional con la política, ya que deberán actuar con absoluta neutralidad (Art. 110, Ley 18; Art. 14 del Decreto Ejecutivo N° 204 de 3 de septiembre de 1997; Art. 15 del Decreto de Gabinete N° 38 de 10 de febrero de 1990, adicionado y reformado por el Decreto de Gabinete N° 42 de 17 de febrero de 1990; Ley 16 de 9 de julio de 1991, Orgánica de la Policía Técnica Judicial).

- Incompatibilidad de los miembros de la Policía Nacional, ni por intermedio de interpuestas personas, para ser directores, dignatarios, ni accionistas de las empresas dedicadas a la importación, venta de armas, accesorios, municiones y artículos defensivos no letales, ni ejercer la representación legal (Art. 4 del Decreto N° 2 de enero de 1991).

G.                 Caja de Seguro Social:

- Prohibición de celebrar contratos con la Institución por parte de los miembros de la Junta Directiva de la CSS y de gestionar por cuenta de terceros negocios ante la misma; prohibición de los directores y suplentes de gestionar ante la institución el empleo de parientes; y de intervenir individualmente en los asuntos propios de la CSS; prohibición de nombrar miembros de la Junta Directiva a parientes del Directo General, ni los que tengan los grados de parentesco establecidos en la Ley (Arts. 12-A , párrafo segundo; 18-A, párrafo 2, y 20-A del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, Orgánica de la Caja del Seguro Social, modificado y adicionado por la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991).

H.                 Notarios Públicos:

- Incompatibilidad del cargo con cualquier otro de los ramos administrativos o judiciales y con el ejercicio de la abogacía, conforme al Artículo 2121 del Código Administrativo).

- Prohibición de que en un circuito haya más Notarios con los parentescos establecidos en la Ley (Art. 2127, C.A.).

 

 

B. ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta?  En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos.

 

La legislación de la República de Panamá cuenta con mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta, entre ellas podemos señalar los siguientes:

 

En lo concerniente a las limitaciones y prohibiciones para acceder cargos de elección popular el Artículo 25 del Código Electoral desarrolla el texto Constitucional, generándose inhabilidad de cualquier postulación que viole la prohibición señalada (Art. 26 del Código Electoral).

 

El artículo 60 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, que regula la Contratación Pública, sanciona con nulidad absoluta los actos públicos y contratos suscritos en violación a la Constitución Política y la Ley.

 

El Código Judicial, en el supuesto que un juez o magistrado no se declare impedido, a pesar de existir un conflicto de intereses, en los casos bajo su conocimiento, instituye el mecanismo de recusación.  Dicha disposición se hace extensiva a los Agentes de Instrucción.(Arts. 760 a 763 y 395 C.J.)

 

Asimismo, establece en el artículo 448 y siguientes del Código Judicial, el procedimiento para la investigación y sanción de violaciones a la Ética Judicial, entre las que destacan los numerales 10, 12 y 18 que se ocupan d evitar el nepotismo y favoritismo al momento de seleccionar auxiliares de la administración de justicia (administradores y curadores), no dejarse influir por exigencias partidistas; y no ocupar ninguna cargo privado que obstaculice o pueda obstaculizar el buen desempeño de sus funciones judiciales. 

El Capítulo III (Corrupción de Servidores Públicos) del Título X (Delitos Contra la Administración Pública) del Código Penal,  sanciona al funcionario que para beneficio propio o de un tercero retarde u omita un acto propio de sus funciones ( Art. 332 del C.P.) así como para el uso indebido de información de carácter reservado (Art. 335 del C.P.)

 

Los Reglamentos Internos de las instituciones del Sector Público y las Reglamentaciones de las Leyes Orgánicas de las Instituciones Autónomas establecen sanciones administrativas para las conductas que impliquen conflicto de intereses.

 

Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República y vigente desde el 20 de noviembre de 1984, reconoce a esa entidad la función de fiscalizar, regular y controlar todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que tales actos se realicen con corrección y en cumplimiento de las normas vigentes (Arts. 11, numerales 2 y 4).

 

 

C. Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.

 

En virtud a las diferentes modalidades que pueden adquirir los conflictos de intereses, y las características administrativas y judiciales de los mismos, no se cuenta con datos estadísticos respecto a este tema.

 

 

3.                   Preservación y uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones

 

A.  ¿Existen en su país normas de conducta orientadas a asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos  en el desempeño de sus funciones?  En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales cómo a quiénes están destinadas y a qué recursos se refieren, y relacione y adjunte copia de las disposiciones  y documentos en las que estén previstas.

 

La normativa panameña asigna a todo servidor público, y en general a las personas que de una u otra forma ejerzan algún grado de control, custodia o administración de bienes públicos, la responsabilidad por su integridad.

 

Así las cosas, el Código Fiscal enuncia en el Artículo 10 que “Las personas que tengan a su cargo la administración de bienes nacionales serán responsables por su valor monetario en casos de pérdida o de daños causados por negligencia o uso indebido de tales bienes, aún cuando éstos  no hayan estado bajo el cuidado inmediato de la persona responsable al producirse la pérdida o daño.  De dicha responsabilidad no se exime ninguna persona aunque alegue haber actuado acatando una orden superior; sin embargo, en este caso el superior será solidariamente responsable.

 

Por su parte, las Normas de Control Interno Gubernamental (Decreto 214-DGA de 14 de octubre de 1999 de la Contraloría General de la República) se ocupan de desarrollar los parámetros de evaluación de riesgos, actividades de control y monitoreo, y en especial de los aspectos de administración financiera, materiales y suministros, respecto al sistema informático, obras públicas y la administración del recurso humano. Dicha normas son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que

 

conforman la administración pública, al igual que las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que custodien fondos públicos.

 

A ese respecto la Ley 32 de 1984 faculta a la Contraloría General de la República para auditar el uso de fondos públicos que hayan sido entregados en subsidio a asociaciones o entidades no gubernamentales.  En ese sentido también se cuentan con las Normas de Auditoria Gubernamental para la República de Panamá (Decreto N° 247 de 13 de diciembre de 1996) y el Manual de Auditorias Especiales para la Determinación de Responsabilidades, aprobado en 1996.

 

Las leyes de carrera en la función pública enuncian, entre las obligaciones de todos los servidores públicos, el cuidar con la diligencia de un buen padre de familia los bienes y valores públicos asignados a ellos o cuya custodia o administración le ha sido asignada (Artículo 137, numeral 12, Ley 9 de 1994).

 

Esta exigencia se encuentra contenida en el Código de Ética del Servidor Público (Resolución No. 3 de la Junta Técnica de la Carrera Administrativa de 16 de abril de 1999).  Los Reglamentos Internos de las instituciones del sector público establecen normas respecto al uso adecuado de los recursos asignados (Capítulo I y II del Título VIII, de la Resolución N°2 de la Junta Técnica de la Carrera Administrativa de 7 de enero de 1999).

 

 

B. ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta?  En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos.

 

Las normas penales descritas disponen sanciones que implican no sólo penas privativas de la libertad, sino también penas de orden pecuniario, incluyendo días multas y comiso, así como inhabilitaciones para el ejercicio de funciones públicas.

 

Asimismo, las normas contenidas en el Título X del Código Penal, el cual ha sido adicionado, complementado, actualizado y reformado por la Ley 39 de 19 de junio de 2001, "Que modifica y adiciona disposiciones al Código Penal y al Código Judicial, y dicta normas para la prevención de la corrupción", hacen expresa referencia a los delitos contra la Administración Pública y contra los bienes, el patrimonio estatal y a los actos de corrupción que realicen los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y en especial respecto a las diferentes formas de peculado (Arts. 322, 323, 324, 325, 327 y 328, C. Penal).

 

De igual forma el Código Penal se ocupa de los delitos de malversación de bienes (Art. 326), concusión (Art. 329), exacción (Art. 330), corrupción de servidores públicos (Arts. 331, 332, 333, 334 y 335), enriquecimiento ilícito (Art. 335), tráfico de influencias (Art. 335-B) y fraudes en las subastas o licitaciones públicas (Arts. 349 y 350).

 

Entre las normas sancionadoras se encuentra la contenida en el Artículo 326, que dispone la pena de seis meses a un año de prisión al servidor público que dé una función pública distinta a aquélla a la que estuvieran destinados caudales o bienes confiados a su administración, agravándose en caso que dicha conducta resulte en afectación del servicio público o si busca un beneficio personal. 

 

Por otro lado, los Artículos 352 al 359 del Código Judicial describen las facultades de las Fiscalías Superiores Delegadas de la Procuraduría General de la República, actualmente denominadas Fiscalías Anticorrupción, a las que corresponde privativamente la investigación, a nivel nacional, de los delitos contra la Administración Pública.

 

La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Contraloría General de la República (Resolución N° 204 de 13 de julio de 1995),  tiene entre sus funciones el recibir denuncias sobre supuestas irregularidades sobre el manejo, cuidado, administración y uso de fondos y bienes públicos, quien deberá remitir a la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, los casos cuyo conocimiento corresponda en función a lo dispuesto en el Decreto de Gabinete N° 36 de 10 de febrero de 1990.  Cabe indicar que entre las funciones de la DRP se encuentran la de determinar sobre la responsabilidad patrimonial que frente el Estado le pueda corresponder a los agentes y empleados de manejo y fiscalización de bienes y fondos públicos, por razón de su gestión o cualquier persona que haya tenido acceso a dichos fondos y se haya beneficiado indebidamente.

 

 

C.  Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.

 

Adjuntamos en el Anexo 2 las estadísticas de las Fiscalías Primera y Segunda Delegadas de la Procuraduría General de la Nación (hoy Fiscalías Anticorrupción) por los delitos contra la Administración Pública, entre los cuales se cuentan los delitos de corrupción.

 

La información correspondiente a la Dirección de Responsabilidad Patrimonial se encuentra en proceso de recolección, para su remisión oportuna.