REPÚBLICA DE PANAMÁ 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

RESPUESTAS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL CUESTIONARIO APROBADO EL 24 DE MAYO DE 2002 Y RELACIONADO CON LAS DISPOSICIONES SELECCIONADAS POR EL COMITÉ DE EXPERTOS DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN PARA SER ANALIZADAS EN EL MARCO DE LA PRIMERA RONDA 

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C. 

PANAMÁ, AGOSTO DE 2002 

CUESTIONARIO RELATIVO A LAS DISPOSICIONES SELECCIONADAS POR EL COMITÉ DE EXPERTOS DEL MECANISMO DE

SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

PARA SER ANALIZADAS EN EL MARCO DE LA PRIMERA RONDA[1]

 

 

I.  BREVE DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO – INSTITUCIONAL  PANAMEÑO:

 

Conforme a su ordenamiento constitucional, dispuesto en la Constitución Política de 1972, reformada por los Actos Reformatorios de 1978, el Acto Constitucional de 1983, y los Actos Legislativos de 1994, la República de Panamá es el Estado soberano e independiente en el que se encuentra organizada la Nación panameña.  Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo (Art. 1, C.P.).

 

El Poder Público sólo emana del pueblo panameño, y lo ejerce el Estado de acuerdo a lo que la Constitución Política establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración (Art. 2, C.P.).

 

El Gobierno de la República de Panamá es una democracia constitucional desarrollada bajo un régimen presidencialista, en donde el Presidente de la República, quien dirige el Órgano Ejecutivo, es tanto Jefe de Estado como Jefe de Gobierno.

 

La función de expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en la Constitución Política es competencia del Órgano Legislativo, constituido por una corporación unicameral denominada Asamblea Legislativa.  Sus miembros, llamados Legisladores, son elegidos mediante postulación partidista y votación popular directa.  La elección de los Legisladores es proporcional al número de habitantes de la correspondiente circunscripción electoral, o Circuito Electoral, basada tanto en la división política administrativa de Distritos de cada una de las nueve provincias de la República como en el número de habitantes de las comarcas indígenas.   Los legisladores actúan en interés de la Nación y representan en la Asamblea Legislativa a sus respectivos partidos políticos y a los electores de su Circuito Electoral.  El número actual de Legisladores es de 71, con dos suplentes cada uno.

 

El Órgano Ejecutivo está compuesto por el Presidente de la República y los Ministros de Estado, trece en total, quienes son de libre nombramiento y remoción del Presidente y cuyas carteras son creadas por Ley.  Entre otras funciones, el Órgano Ejecutivo coordina la labor de la administración y los establecimientos públicos, vela por la conservación del orden público, sanciona y promulga las Leyes, las obedece y vela por su exacto cumplimiento; celebra contratos administrativos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas, dirige las relaciones exteriores, decreta indultos por delitos políticos, rebajas penas y concede libertad condicional a los reos de delitos comunes y reglamenta las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu.  La reunión del Presidente de la República con los dos Vicepresidentes de la República y los Ministros de Estado se denomina Consejo de Gabinete, el cual tiene las funciones que le asignan la Constitución Política y las Leyes.

El Presidente de la República, sus dos Vicepresidentes, los Legisladores, los Alcaldes de Distrito y los miembros de los Concejos Municipales, llamados Concejales o Representantes de Corregimiento, y sus respectivos suplentes, son electos en elecciones generales realizadas en una misma fecha cada cinco años por igual período.  Para garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular existe el Tribunal Electoral, un órgano autónomo con patrimonio propio y jurisdicción en toda la República, el cual interpreta y aplica privativamente la legislación electoral.

 

Las garantías fundamentales son reconocidas en la Constitución Política como parte de los derechos y deberes individuales de las personas.  Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera que  se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley (Art. 17, C.P.).

 

Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de las normas constitucionales o de la Ley.  Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas (Art. 18, C.P.).

 

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución.  El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días, so pena de las sanciones correspondientes señaladas por la Ley (Art. 41, C.P.).

 

El sistema legal panameño es de tipo civil, predominante en Centro y Sur América.  La Ley obliga tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes o transeúntes en el territorio de la República, y una vez promulgada la ignorancia de ella no sirve de excusa para su incumplimiento.  Ninguna ley tiene efectos retroactivos a menos que sea de orden público o de interés social y en ella así se exprese, o que sea de materia criminal y beneficie al reo (Art. 43, C.P.).

 

La administración de justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida (Art. 198, C.P.).  Corresponde principalmente al Organo Judicial, constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales y los Juzgados establecidos por la Ley.  Entre las atribuciones de la Corte Suprema destacan la de guarda de la integridad de la Constitución Política, la del ejercicio de la jurisdicción contencioso-administrativa, la de servir de instancia de casación y la de nombrar los Magistrados de los Tribunales.  La labor del Órgano Judicial se desarrolla estrechamente con la del Ministerio Público, el cual lo ejercen el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, y los Fiscales, Personeros y otros funcionarios establecidos por la Ley.  El Ministerio Público tiene como atribuciones, entre otras, la de defender los intereses del Estado o del Municipio; promover el cumplimiento o ejecución de las Leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas; vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes; perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales y servir de consejero jurídico de los funcionarios administrativos (Art. 217, C.P.).

 

La fiscalización, regulación y control de todos los actos de manejos de fondos y otros bienes públicos corresponde a un organismo estatal independiente, la Contraloría General de la República (Art. 275, C.P.).  Entre sus funciones están las de examinar, intervenir y fenecer las cuentas de los funcionarios públicos, entidades o personas que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes públicos; de realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas y juzgar cuentas de agentes y empleados de manejo, cuando surjan reparos por razón de supuestas irregularidades (Art. 276, C.P.).

 

II.  CONTENIDO DEL CUESTIONARIO.

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

MEDIDAS Y MECANISMOS EN MATERIA DE  NORMAS DE CONDUCTA PARA EL CORRECTO, HONORABLE Y ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS (ARTÍCULO III, NUMERALES 1 Y 2, DE LA CONVENCIÓN)

 

1.                   Normas de conducta y mecanismos en general.

 

A.  ¿Existen en su país normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas? En caso afirmativo, descríbalas brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas.

 

La República de Panamá cuenta con una serie de normas de conducta que desarrollan los parámetros para un correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas.  A ese respecto, la Constitución Política de la República de Panamá se ocupa en el Título XI de los Servidores Públicos, disponiendo en el artículo 295 que los mismos se regirán por un sistema de méritos y la estabilidad en sus cargos, condicionada solo a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio. En este sentido, mediante Decreto Ejecutivo N° 13 de 24 de enero de 1991, se adoptan los principios éticos de los servidores públicos. Entre estos principios se destacan la lealtad, vocación de servicio, probidad, honradez, responsabilidad, competencia, efectividad y eficiencia, valor civil y transparencia.

 

El Código Administrativo, en su Libro II (“Régimen Político y Municipal”), Título VI (“Administración Pública”), y en particular los Capítulos I y VIII, enuncia las disposiciones generales que regulan la conducta de los servidores públicos, a fin de garantizar el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. 

 

Asimismo, mediante Ley 9 de 20 de junio de 1994, la cual establece y regula la Carrera Administrativa y que está reglamentada por el Decreto Ejecutivo 222 de 12 de septiembre de 1997, se desarrolla la citada norma constitucional y consagra, entre otras materias, los principios que fundamentan dicha carrera y en especial la competencia, la lealtad, la honestidad y la moralidad del servidor público, al igual que el incremento de la eficiencia de los servidores públicos.

 

En desarrollo de los postulados Ley 9 de 1994, la Junta Técnica de Carrera Administrativa, mediante Resolución No. 3 de 16 de abril de 1999, adoptó el Código de Ética del Servidor Público.  De la misma forma, en virtud de la aprobación de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, “Que dicta normas para la Transparencia en la Gestión Pública, establece la Acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones”, y que es comúnmente denominada “Ley de Transparencia”, se han adoptado los Códigos de Ética de diversas instituciones públicas, incluyendo la Autoridad de la Región Interoceánica (Resolución de Junta Directiva N° 078-02 de 25 de julio de 2002); la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (Resolución N° PC-317-02 de 22 de julio de 2002); la Comisión Nacional de Valores (Resolución N° CNV-259-02 de 11 de junio de 2002); el Ente Regulador de los Servicios Públicos (Resolución N° ADM-178 de 5 de julio de 2002); el Tribunal Electoral (Resolución N° 15 de 19 de julio de 2002); la Defensoría del Pueblo (Resolución N° 3 de 19 de julio de 2002); el Municipio de Panamá (Acuerdo N° 107-A de 23 de julio de 2002) y el Cuerpo de Bomberos de Panamá, Zona 1.

 

Asimismo, a través de la Resolución No. 2 de 7 de enero de 1999 la Junta Técnica de la Carrera Administrativa aprobó el “Modelo de Reglamento Interno de las Instituciones del Sector Público”.  El Reglamento Interno es igual para todas las instituciones del Gobierno Central y para las entidades autónomas y semi-autónomas sujetas a la Carrera Administrativa.  Tanto el Código de Ética como el Modelo de Reglamento se encuentran vigentes desde el 11 de diciembre de 2000.

 

En lo que concierne a la administración de justicia, el Artículo 447 del Código Judicial establece las normas éticas de obligatorio cumplimiento que deben acatar los funcionarios del Órgano Judicial y el Ministerio Público.  Los abogados, por disposición de la Ley (Art. 619 del Código Judicial) son colaboradores de la Justicia y como tal están sujetos al Código de Ética de la profesión.

 

En este orden de ideas, el Gobierno Nacional está promoviendo el “Plan de Integridad Nacional”, en cuyo desarrollo e implementación estarán participando representantes tanto del sector público como de la sociedad civil con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

 

 

B.  ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta? En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos.

 

La República de Panamá cuenta con un número plural de medios para el efectivo cumplimiento de estas normas de conducta.  Las disposiciones legales que desarrollan las carreras en la función pública que consagra el Art. 300 de la Constitución Política establecen mecanismos de seguimiento, a fin de garantizar el apego de los servidores públicos a los principios éticos que deben regir su conducta.  Para tal fin los Reglamentos Internos de cada institución disponen los procedimientos a seguir en caso de infracción o falta a los deberes de los servidores públicos adscritos a la carrera respectiva.

 

En la eventualidad de que alguna institución no haya adoptado esos medios, la Ley 38 de 31 de julio de 1998 (Arts. 80 al 88), que es de aplicación genérica y supletoria, regula los mecanismos de investigación y exige la aplicación de las medidas correctivas necesarias, incluyendo la sanción de las conductas referidas, estableciendo los niveles de gravedad y su correlativa sanción administrativa, cuando corresponda, o su remisión al Ministerio Público en caso de infracciones de la norma penal.  En todo caso la investigación administrativa debe agotarse en un término no mayor de dos (2) meses. Las normas no sólo se ocupan de actos de corrupción propiamente, sino que incluyen conductas que riñen con el correcto desempeño de sus funciones y que puedan afectar el servicio público.

 

Paralelo a estas normas, el Decreto Ejecutivo 99 de 13 de septiembre de 1999 crea una de las oficinas gubernamentales con mayor responsabilidad y competencia en materia de corrupción, la denominada Dirección Nacional Contra la Corrupción.

 

Esta Dirección funciona dentro del Ministerio de Economía y Finanzas desde el 16 de septiembre de 1999, y fue instituida en desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción con la función, entre otras, de establecer mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar prácticas corruptas dentro la administración pública de la República de Panamá.

 

Asimismo, el Artículo 448 del Código Judicial dispone sobre la competencia, procedimiento y sanciones por infracciones a la ética judicial.

 

En desarrollo de los Artículos 137 y 138 de la Ley 9 de 1994 sobre la Carrera Administrativa, el “Modelo de Reglamento Interno para las Instituciones del Sector Público” se ocupa, en el Artículo 95, Título VI, de los derechos, deberes y prohibiciones de los servidores públicos.  Entre estas últimas se destacan las de carácter político y las conductas que riñan con los intereses institucionales.  El Título VIII del Modelo se refiere al régimen disciplinario que debe seguir el servidor público, por infracciones a la Ley, sus reglamentos y el reglamento interno de su institución.

 

La Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República  asigna a esa entidad del Estado la función de fiscalizar, regular y controlar todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que tales actos se realicen con corrección y en cumplimiento de las normas jurídicas vigentes (Arts. 11, numerales 2 y 4, 29, 35, 36, 45, 48; 55, literales F y G).  En desarrollo de esta Ley se han adoptado las Normas de Auditoria Gubernamental para la República de Panamá (Decreto N° 247 de 13 de diciembre de 1996) y las Normas de Control Interno Gubernamental para la República de Panamá (Decreto N° 214- DGA de 8 de octubre de 1999).

 

Estas últimas son normas de obligatorio cumplimiento en todas las instituciones que conforman la administración pública, incluyendo las organizaciones no gubernamentales que custodian o manejan fondos públicos. Asimismo, ha dictado el Manual de Auditorias Especiales para la Determinación de Responsabilidades, el cual fue aprobado en 1996.

 

El Decreto de Gabinete 36 de 10 de febrero de 1990, vigente a partir del 20 de febrero de ese mismo año, crea dentro de la Contraloría General de la República la Dirección de Responsabilidad Patrimonial.  Esta Dirección es la encargada de decidir mediante resoluciones la responsabilidad patrimonial que frente al Estado le pueda corresponder a los agentes y empleados de manejos de bienes y fondos públicos por razón de su gestión.

 

El Gobierno de la República de Panamá ha determinado que la lucha contra la corrupción debe contar con mecanismos de prevención, como el examen de los procedimientos y el desempeño y capacitación del personal.  Por tal motivo, las normas que desarrollan las carreras en la función pública deben contemplar evaluaciones del servicio prestado y exigir el ofrecimiento de oportunidades de formación profesional. (Arts. 112 a 123, Ley 9).

 

La Ley 7 de 5 de febrero de 1997, por la cual se crea la Defensoría del Pueblo, en su Artículo 4, numerales 2 y 4, establece entre las atribuciones de esta entidad del Estado el inquirir sobre actos, hechos u omisiones de la administración pública que pudiesen haber sido realizados irregularmente y sobre los actos de las empresas que brindan servicios públicos.

 

 

C.  Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.

 

La aplicación de las normas de conducta y los mecanismos correspondientes para su cumplimiento, a los que nos referimos en este punto, ha sido satisfactoria en el sector público; no obstante, la información estadística se encuentra dispersa en cada una de las instituciones a las cuales pertenecen los servidores públicos a los que se aplican las mismas.

 

 

 

2.  Conflictos de intereses.

 

A.  ¿Existen en su país normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses en el desempeño de funciones públicas?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales cómo a quiénes están destinadas y en que concepto se inspiran, y relacione y adjunte copia de las disposiciones  y documentos en las que estén previstas.

 

El ordenamiento jurídico de la República de Panamá contempla disposiciones de rango constitucional, legales y reglamentarias, que se refieren a los conflictos de intereses que puedan surgir en la función pública, las cuales incluso existían antes de la aprobación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción.  Entre estos conflictos se mencionan los regímenes de incompatibilidades, impedimentos por parentesco, inhabilidades, prohibiciones a los servidores públicos que les impiden, los inhabilitan, o hacen incompatible el ejercicio de la función pública o el conocimiento de alguna materia en particular o la participación en alguna actividad.

 

En primer lugar se mencionan ciertos casos de funcionarios de alto nivel dentro de los tres órganos del Estado:

 

1.       Órgano Judicial y Ministerio Público:

a.                  La prohibición a los Magistrados y Jueces Principales de desempeñar otro cargo público, excepto el de profesor para la enseñanza del Derecho en establecimientos de educación universitaria (Art. 205, CHA.).

b.                  La incompatibilidad de los cargos del Órgano Judicial con toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones; con el ejercicio de la abogacía o del comercio y con cualquier otro cargo retribuido, excepto el de profesor universitario antes señalado (Art. 209, C.P.); dicha prohibición es desarrollada mediante el Artículo 46 del Código Judicial, al incluir al Ministerio Público y ampliar la incompatibilidad en el ejercicio de cualquier otro cargo o actividad que no sea retribuido, o que interfiera o sea contrario a los intereses públicos confiados al cargo.

c.                  La prohibición a los funcionarios o empleados del Órgano Judicial de desempeñar los cargos de partidores, depositarios de bienes que sean materia de procedimiento judicial o administrativo, ni ningún otro carga cuyo nombramiento corresponde hacer a los tribunales o a las partes en proceso (Art. 48, CHA.). Entre otras prohibiciones se encuentran las de dirigir política; dar a las partes felicitaciones por sus actos a entidades oficiales o particulares; tomar participación en la o particulares opiniones, consejos o indicaciones con relación a asuntos objeto de controversia; nombrar o contribuir al nombramiento de parientes para cualquier cargo judicial o de auxiliar de la jurisdicción (Art. 49, C.J.).  Además, existe la prohibición de postularse o ejercer cargos directivos en el Colegio Nacional de Abogados durante el período que ejerce un cargo judicial excepto la emisión del voto y la participación en Comisiones de trabajo no incompatibles en el cargo (Art. 12, Acuerdo N° 46 de 27 de septiembre de 1991).

d.                  El impedimento por parentesco para empleados subalternos del Ministerio Público (Art. 345, C. J.).

e.                  La prohibición de nombramiento de parientes en Juzgados de Circuito y Juzgados Municipales de un mismo Distrito Judicial como titulares de despacho, funcionarios subalternos o suplentes, o con parentesco con los Magistrados del Tribunal Superior o Fiscales Superiores (Art. 53, C. J.). Igualmente, la prohibición de que puedan ser nombrados parientes para cargos de agentes del Ministerio Público, funcionarios subalternos o suplentes, en una misma agencia o en otra del respectivo Distrito Judicial (Art. 53, párrafo 3, C. J.).

f.                    La prohibición de ocupar más de una suplencia en el Órgano Judicial o en el Ministerio Público (Art. 54, C. J.).

g.                  Las causales de impedimentos y recusaciones de los Magistrados o Jueces y agentes del Ministerio Público (Arts. 395, 760 a 763, C.J.) y de los Magistrados y agentes del Ministerio Público para conocer de demandas de inconstitucionalidad (Art. 2571, C.J.).

 

2.       Órgano Legislativo:

a.                  La prohibición de los Legisladores principales y suplentes, cuando estos últimos estén ejerciendo el cargo, de aceptar cualquier empleo público remunerado, salvo el de profesor o los cargos establecidos constitucionalmente como excepción (Art. 150, C.P.).

b.                  La prohibición de los Legisladores de celebrar contratos con el Estado o con instituciones o empresas vinculadas a éste, o de ser apoderados para gestionar negocios ante el Estado, salvo las excepciones establecidas (Art. 152, C.P.).

 

3.       Órgano Ejecutivo:

a.                  La prohibición para ser elegido Presidente de la República, del ciudadano que la hubiere ejercido en cualquier tiempo durante los tres años inmediatamente anteriores al período para el cual se hace la elección; y para los parientes del Presidente de la República que haya ejercido sus funciones en el período inmediatamente anterior o del ciudadano señalado como primera prohibición (Art. 187, CHA.). Similares prohibiciones se establecen para los Vicepresidentes de la República (Art. 188, C.P.).

b.                  La prohibición a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República para ser Ministro de Estado o formar parte del mismo Consejo de Gabinete (Art. 192, C.P.).

 

4.       Servidores Públicos en General:

a.                  La prohibición a los servidores públicos de percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, ni desempeñar puestos con jornadas simultáneas de trabajo (Art. 298, C.P.).

b.                  La prohibición a los servidores públicos para celebrar por sí mismos o por interpuestas personas contratos lucrativos con las entidades u organismos gubernamentales en que trabajen (Art. 304, C.P.).

c.                  El impedimento a los servidores públicos, aún cuando estén en uso de licencia o se encuentre por cualquier motivo separado temporalmente del puesto, podrá ejercer poderes judiciales, administrativos ni policivos, ni gestionar en asuntos de la misma índole, salvo las excepciones del Artículo 621 del Código Judicial.

d.                  La legislación nacional dispone de una serie de limitaciones que impiden la designación de servidores públicos con grados de parentesco y les prohíbe el ejercicio del comercio y profesiones liberales, en razón de las funciones que desarrollan, en ese sentido, entre otras, la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, “Por la cual se dictan normas sobre la defensa de la competencia y se adoptan otras medidas” (Arts. 108 y 109).

e.                  La prohibición para ocupar puestos públicos de las personas que guardan relaciones de parentesco con la autoridad nominadora de la misma institución (Art. 44 de la Ley 9 de 20 de julio de 1994).

f.                    Las prohibiciones a los servidores públicos en materia de contrataciones públicas, de no poder celebrar contratos con las entidades públicas en las que trabajan ni participar en actos de selección de contratistas ni de celebrar contratos con el Estado cuando intervengan en la preparación, evaluación, adjudicación o celebración del acto de celebración de contratista (Art. 12 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, “Por la cual se regula la contratación pública y se dictan otras disposiciones”).

g.                  La prohibición a los servidores públicos de dar trato privilegiado a los trámites de personas naturales o jurídicas de parientes suyos, en la celebración de contratos con el Estado o en la solicitud o explotación de concesiones administrativas, y de ser proveedores o contratistas del Estado (Ley 9 de 20 de julio de 1994).

h.                  La prohibición a los empleados públicos de ejercer poderes, gestionar o patrocinar directa e indirectamente reclamaciones que rocen con intereses nacionales o seccionales, conforme al Artículo 843 del Código Administrativo.

i.                    Incompatibilidades para ejercer cargos de elección popular de quienes hayan sido servidores públicos, dentro de lo establecido en los Arts. 25 y 26, 181, 186, 187 del Código Electoral y el Artículo 131 de la Constitución Política.

 

5.   Otras instituciones:

A.                 Contraloría General de la República:

- Incompatibilidades de los miembros de la Contraloría General de la República.  Art. 79 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984.

B.            Defensoría del Pueblo:

- Incompatibilidades del Defensor del Pueblo (Art. 13, Ley 17 de 5 de febrero de 1997).

C.            Tribunal Electoral y Fiscalía Electoral:

- Prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los Magistrados y Jueces de la Corte Suprema de Justicia, en los Arts. 205 y 209 de la Constitución Política, son aplicables a los Magistrados del Tribunal Electoral conforme al Artículo 5 de la Ley 4 de 10 de febrero de 1978, Orgánica del Tribunal Electoral y de la Fiscalía Electoral.

- Prohibición de ser funcionarios electorales de las corporaciones electorales, a parientes dentro de los grados legales de los candidatos y funcionarios entre sí en la circunscripción de que se trate, o los candidatos apuestos de elección popular (Art. 126, C.E.).

D.            Consejo de Seguridad Pública:

- Prohibiciones a los miembros del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional (Art. 2, Decreto Ejecutivo N° 98 de 29 de mayo de 1991; Art. 16 del Decreto de Gabinete No. 38 de 10 de febrero de 1990).

E.                 Autoridad de la Región Interoceánica:

- Incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva, Administrador General y demás funcionarios ejecutivos (Art. 10, Ley 5 de 25 de febrero de 1993, “Por la cual se crea la ARI y se adoptan medidas sobre los bienes revertidos”).

- Prohibición de nombramiento de parientes del Administrador General y del Subadministrador General, y de directores (Art. 16, tercer párrafo, Ley 5, modificado por la Ley 7 de 7 de mayo de 1995).

- Prohibición de parentesco entre el Administrador General y el Subadministrador General y el Presidente, Vicepresidentes o Ministros de Estado (Art. 17, Ley 5, modificado por la Ley 7).

F.                  Ministerio de Gobierno y Justicia, Policía Nacional y Policía Técnica Judicial:

- Incompatibilidades del Director y Subdirector de la Policía Nacional con el desempeño de otro cargo público y ejercicios profesionales (Art. 43, Ley 18 de 3 de junio de 1997); incompatibilidades para ser nombrado Director de la Policía Nacional de los parientes de altos funcionarios del Gobierno, según lo señalado en el Artículo 44 de la Ley 18 de 1997).

- Prohibiciones a los miembros de la Policía Nacional de percibir más de un sueldo pagado por el Estado, salvo excepciones legales para el ejercicio de la docencia, entre otras, y de ejercer por sí o por interpuesta persona contratos con el Estado, ni realizar actos de comercio relacionados con sus funciones, salvo las excepciones legales (Art. 71, Ley 18).

- Incompatibilidad de los miembros de la Policía Nacional con la política, ya que deberán actuar con absoluta neutralidad (Art. 110, Ley 18; Art. 14 del Decreto Ejecutivo N° 204 de 3 de septiembre de 1997; Art. 15 del Decreto de Gabinete N° 38 de 10 de febrero de 1990, adicionado y reformado por el Decreto de Gabinete N° 42 de 17 de febrero de 1990; Ley 16 de 9 de julio de 1991, Orgánica de la Policía Técnica Judicial).

- Incompatibilidad de los miembros de la Policía Nacional, ni por intermedio de interpuestas personas, para ser directores, dignatarios, ni accionistas de las empresas dedicadas a la importación, venta de armas, accesorios, municiones y artículos defensivos no letales, ni ejercer la representación legal (Art. 4 del Decreto N° 2 de enero de 1991).

G.                 Caja de Seguro Social:

- Prohibición de celebrar contratos con la Institución por parte de los miembros de la Junta Directiva de la CSS y de gestionar por cuenta de terceros negocios ante la misma; prohibición de los directores y suplentes de gestionar ante la institución el empleo de parientes; y de intervenir individualmente en los asuntos propios de la CSS; prohibición de nombrar miembros de la Junta Directiva a parientes del Directo General, ni los que tengan los grados de parentesco establecidos en la Ley (Arts. 12-A , párrafo segundo; 18-A, párrafo 2, y 20-A del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, Orgánica de la Caja del Seguro Social, modificado y adicionado por la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991).

H.                 Notarios Públicos:

- Incompatibilidad del cargo con cualquier otro de los ramos administrativos o judiciales y con el ejercicio de la abogacía, conforme al Artículo 2121 del Código Administrativo).

- Prohibición de que en un circuito haya más Notarios con los parentescos establecidos en la Ley (Art. 2127, C.A.).

 

 

B. ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta?  En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos.

 

La legislación de la República de Panamá cuenta con mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta, entre ellas podemos señalar los siguientes:

 

En lo concerniente a las limitaciones y prohibiciones para acceder cargos de elección popular el Artículo 25 del Código Electoral desarrolla el texto Constitucional, generándose inhabilidad de cualquier postulación que viole la prohibición señalada (Art. 26 del Código Electoral).

 

El artículo 60 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, que regula la Contratación Pública, sanciona con nulidad absoluta los actos públicos y contratos suscritos en violación a la Constitución Política y la Ley.

 

El Código Judicial, en el supuesto que un juez o magistrado no se declare impedido, a pesar de existir un conflicto de intereses, en los casos bajo su conocimiento, instituye el mecanismo de recusación.  Dicha disposición se hace extensiva a los Agentes de Instrucción.(Arts. 760 a 763 y 395 C.J.)

 

Asimismo, establece en el artículo 448 y siguientes del Código Judicial, el procedimiento para la investigación y sanción de violaciones a la Ética Judicial, entre las que destacan los numerales 10, 12 y 18 que se ocupan d evitar el nepotismo y favoritismo al momento de seleccionar auxiliares de la administración de justicia (administradores y curadores), no dejarse influir por exigencias partidistas; y no ocupar ninguna cargo privado que obstaculice o pueda obstaculizar el buen desempeño de sus funciones judiciales. 

El Capítulo III (Corrupción de Servidores Públicos) del Título X (Delitos Contra la Administración Pública) del Código Penal,  sanciona al funcionario que para beneficio propio o de un tercero retarde u omita un acto propio de sus funciones ( Art. 332 del C.P.) así como para el uso indebido de información de carácter reservado (Art. 335 del C.P.)

 

Los Reglamentos Internos de las instituciones del Sector Público y las Reglamentaciones de las Leyes Orgánicas de las Instituciones Autónomas establecen sanciones administrativas para las conductas que impliquen conflicto de intereses.

 

Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República y vigente desde el 20 de noviembre de 1984, reconoce a esa entidad la función de fiscalizar, regular y controlar todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que tales actos se realicen con corrección y en cumplimiento de las normas vigentes (Arts. 11, numerales 2 y 4).

 

 

C. Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.

 

En virtud a las diferentes modalidades que pueden adquirir los conflictos de intereses, y las características administrativas y judiciales de los mismos, no se cuenta con datos estadísticos respecto a este tema.

 

 

3.                   Preservación y uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones

 

A.  ¿Existen en su país normas de conducta orientadas a asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos  en el desempeño de sus funciones?  En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales cómo a quiénes están destinadas y a qué recursos se refieren, y relacione y adjunte copia de las disposiciones  y documentos en las que estén previstas.

 

La normativa panameña asigna a todo servidor público, y en general a las personas que de una u otra forma ejerzan algún grado de control, custodia o administración de bienes públicos, la responsabilidad por su integridad.

 

Así las cosas, el Código Fiscal enuncia en el Artículo 10 que “Las personas que tengan a su cargo la administración de bienes nacionales serán responsables por su valor monetario en casos de pérdida o de daños causados por negligencia o uso indebido de tales bienes, aún cuando éstos  no hayan estado bajo el cuidado inmediato de la persona responsable al producirse la pérdida o daño.  De dicha responsabilidad no se exime ninguna persona aunque alegue haber actuado acatando una orden superior; sin embargo, en este caso el superior será solidariamente responsable.

 

Por su parte, las Normas de Control Interno Gubernamental (Decreto 214-DGA de 14 de octubre de 1999 de la Contraloría General de la República) se ocupan de desarrollar los parámetros de evaluación de riesgos, actividades de control y monitoreo, y en especial de los aspectos de administración financiera, materiales y suministros, respecto al sistema informático, obras públicas y la administración del recurso humano. Dicha normas son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que

 

conforman la administración pública, al igual que las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que custodien fondos públicos.

 

A ese respecto la Ley 32 de 1984 faculta a la Contraloría General de la República para auditar el uso de fondos públicos que hayan sido entregados en subsidio a asociaciones o entidades no gubernamentales.  En ese sentido también se cuentan con las Normas de Auditoria Gubernamental para la República de Panamá (Decreto N° 247 de 13 de diciembre de 1996) y el Manual de Auditorias Especiales para la Determinación de Responsabilidades, aprobado en 1996.

 

Las leyes de carrera en la función pública enuncian, entre las obligaciones de todos los servidores públicos, el cuidar con la diligencia de un buen padre de familia los bienes y valores públicos asignados a ellos o cuya custodia o administración le ha sido asignada (Artículo 137, numeral 12, Ley 9 de 1994).

 

Esta exigencia se encuentra contenida en el Código de Ética del Servidor Público (Resolución No. 3 de la Junta Técnica de la Carrera Administrativa de 16 de abril de 1999).  Los Reglamentos Internos de las instituciones del sector público establecen normas respecto al uso adecuado de los recursos asignados (Capítulo I y II del Título VIII, de la Resolución N°2 de la Junta Técnica de la Carrera Administrativa de 7 de enero de 1999).

 

 

B. ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta?  En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos.

 

Las normas penales descritas disponen sanciones que implican no sólo penas privativas de la libertad, sino también penas de orden pecuniario, incluyendo días multas y comiso, así como inhabilitaciones para el ejercicio de funciones públicas.

 

Asimismo, las normas contenidas en el Título X del Código Penal, el cual ha sido adicionado, complementado, actualizado y reformado por la Ley 39 de 19 de junio de 2001, "Que modifica y adiciona disposiciones al Código Penal y al Código Judicial, y dicta normas para la prevención de la corrupción", hacen expresa referencia a los delitos contra la Administración Pública y contra los bienes, el patrimonio estatal y a los actos de corrupción que realicen los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y en especial respecto a las diferentes formas de peculado (Arts. 322, 323, 324, 325, 327 y 328, C. Penal).

 

De igual forma el Código Penal se ocupa de los delitos de malversación de bienes (Art. 326), concusión (Art. 329), exacción (Art. 330), corrupción de servidores públicos (Arts. 331, 332, 333, 334 y 335), enriquecimiento ilícito (Art. 335), tráfico de influencias (Art. 335-B) y fraudes en las subastas o licitaciones públicas (Arts. 349 y 350).

 

Entre las normas sancionadoras se encuentra la contenida en el Artículo 326, que dispone la pena de seis meses a un año de prisión al servidor público que dé una función pública distinta a aquélla a la que estuvieran destinados caudales o bienes confiados a su administración, agravándose en caso que dicha conducta resulte en afectación del servicio público o si busca un beneficio personal. 

 

Por otro lado, los Artículos 352 al 359 del Código Judicial describen las facultades de las Fiscalías Superiores Delegadas de la Procuraduría General de la República, actualmente denominadas Fiscalías Anticorrupción, a las que corresponde privativamente la investigación, a nivel nacional, de los delitos contra la Administración Pública.

 

La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Contraloría General de la República (Resolución N° 204 de 13 de julio de 1995),  tiene entre sus funciones el recibir denuncias sobre supuestas irregularidades sobre el manejo, cuidado, administración y uso de fondos y bienes públicos, quien deberá remitir a la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, los casos cuyo conocimiento corresponda en función a lo dispuesto en el Decreto de Gabinete N° 36 de 10 de febrero de 1990.  Cabe indicar que entre las funciones de la DRP se encuentran la de determinar sobre la responsabilidad patrimonial que frente el Estado le pueda corresponder a los agentes y empleados de manejo y fiscalización de bienes y fondos públicos, por razón de su gestión o cualquier persona que haya tenido acceso a dichos fondos y se haya beneficiado indebidamente.

 

 

C.  Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.

 

Adjuntamos en el Anexo 2 las estadísticas de las Fiscalías Primera y Segunda Delegadas de la Procuraduría General de la Nación (hoy Fiscalías Anticorrupción) por los delitos contra la Administración Pública, entre los cuales se cuentan los delitos de corrupción.

 

La información correspondiente a la Dirección de Responsabilidad Patrimonial se encuentra en proceso de recolección, para su remisión oportuna.

 

 

4. Medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento.

 

A.  ¿Existen en su país normas de conducta que establezcan medidas y sistemas que exijan a  los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento?  En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales cómo a quiénes están destinadas y si  se prevén excepciones al respecto, y relacione y adjunte copia de las disposiciones  y documentos en las que estén previstas.

 

En la República de Panamá existen normas de conducta que establecen medidas y sistemas que exigen a los servidores públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de que tengan conocimiento.  En ese sentido el Artículo 342 del Código Penal y el Artículo 2026 del Código Judicial obligan a los funcionarios públicos a informar a las autoridades competentes de los hechos punibles o perseguibles de oficio que sean de su conocimiento por razón del ejercicio de sus funciones.

 

Como ejemplo, los delitos aduaneros son de acción pública y cualquier persona podrá denunciarlos.  Los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos delitos tienen la obligación de denunciarlos, de lo contrario serán considerados como cómplices y se les aplicarán las penas principales y accesorias que correspondan; con su denuncia recibirán el galardón o premio por parte de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas (Arts. 33 y 34 Ley 30 de 8 de noviembre de 1984).

 

 

 

B. ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta?  En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos.

 

La legislación de la República de Panamá establece en el Artículo 342 del Código Penal, una sanción de 25 a 100 días-multas a los funcionarios públicos que incumplan con esa obligación.

 

 

C. Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.

 

El registro estadístico que mantienen el Ministerio Público y el Órgano Judicial, respecto a los delitos Contra la Administración Pública, no identifica cuales corresponden al deber del servidor público de denunciar los hechos punibles que puedan constituir actos de corrupción, en consecuencia no se cuenta con datos sobre éste respecto.  

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

SISTEMAS DE DECLARACIÓN DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS (ARTICULO III, NUMERAL 4)

 

A. ¿Existen en su país normas que establezcan sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda? En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quiénes están destinadas, ante quién y en qué momentos debe presentarse la declaración, cuál es su contenido, los criterios de valoración y cómo se verifica y se accede a la información en el suministrada y qué utilización se le da, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos  en las que están previstas.

 

Respecto al sistema de declaración de ingresos, activos y pasivos de personas que desempeñan funciones públicas, el Artículo 299 de la Constitución Política de la República de Panamá, que integra  los Principios Básicos de la Administración de Personal (Título XI, “Los Servidores Públicos”, Capítulo 2), establece la obligación de determinados servidores públicos de “presentar al inicio y término de sus funciones, una declaración jurada de su estado patrimonial”.  Esta disposición, efectiva inmediatamente desde su introducción en la Constitución Política a través del Acto Constitucional de 1983, ha sido reglamentada mediante la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999.

 

Los servidores públicos que tienen el deber expreso de presentar declaración jurada conforme a la citada norma constitucional y a la Ley 59 son el Presidente y Vicepresidentes de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los tribunales ordinarios y especiales, el Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración, los Jueces, los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor General y el Subcontralor General de la República, el Presidente de la Asamblea Legislativa, los Rectores y Vicerrectores de las universidades oficiales, los Directores Generales, los Gerentes o Jefes de entidades autónomas, los Directores Nacionales y Provinciales de los servicios de policía, el Defensor del Pueblo y en general todos los empleados y agentes de manejo conforme al Código Fiscal.

 

La presentación de la declaración jurada patrimonial debe hacerse ante Notario Público, lo que no tendrá costo alguno, y deberá ser protocolizada en Escritura Pública.

 

El término para dicha presentación es de diez días hábiles, contados a partir de la toma de posesión del cargo o a partir de la separación, según el caso (Art. 1, Ley 59).

 

La declaración jurada patrimonial incorpora el nombre completo del declarante, su número de cédula de identidad personal, su dirección domiciliaria, las fuentes de ingresos de los dos últimos años fiscales, tanto locales como internacionales; el nombre de los bancos u otras entidades financieras en que tenga depósitos de cuenta corriente, de ahorro y a plazo; el nombre de las fundaciones, asociaciones u organizaciones sin fines de lucro de las que sea miembro, directivo o asociado; la cantidad, clase y valor de acciones o de cuotas de participación en sociedades anónimas en comandita simple o por acciones, de responsabilidad limitada, cooperativas y en cuentas en participación; los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, instrumentos comerciales, a la orden, nominativos o al portador, que sean de propiedad total o parcial del declarante y las cuentas por pagar a entidades bancarias o financieras y a personas naturales o jurídicas de cualquier tipo (Art. 2, Ley 59).

 

El servidor público declarante debe enviar copia auténtica de su declaración a la Contraloría General de la República.  El Ministro de Economía y Finanzas y las autoridades jurisdiccionales podrán solicitar al respectivo Notario copia auténtica de la declaración del servidor público de que se trate, para los efectos legales pertinentes (Art. 3, Ley 59).

 

Al servidor público obligado a presentar declaración jurada de su estado patrimonial que incumpla esta obligación se le suspenderá el pago de sus emolumentos hasta tanto la presente. 

 

Cuando el incumplimiento ocurra al término de las funciones, será sancionado con multa por la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la responsabilidad penal que exista (Art. 4, Ley 59).

 

Los criterios de valorización de la declaración jurada incluyen la situación patrimonial declarada, la cuantía de los bienes comparativos a sus ingresos y gastos ordinarios, los actos que revelen falta de probidad en el ejercicio del cargo y las ventajas económicas derivadas de la celebración de contratos u otros actos de manejo financiero y administrativo, todos dentro del marco de las normas de conducta aplicables.

 

Para la verificación de la información declarada, la Contraloría General investiga de oficio o ante denuncia para determinar si hubo enriquecimiento injustificado; de sustentarlo, remite la documentación correspondiente a la Procuraduría General de La Nación para su investigación penal.

 

La Escritura Pública que incorpora la declaración jurada deberá mantenerse disponible y podrá ser vista por orden de autoridad competente.

 

 

B. Mencione brevemente los resultados objetivos que  se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas  consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.

 

A partir de la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999 son 534 el número de funcionaros que presentan declaración jurada de bies patrimoniales.  

CAPÍTULO TERCERO  

ÓRGANOS DE CONTROL SUPERIOR

 

A.  ¿Existen en su país órganos de control superior que tengan a su cargo el ejercicio de funciones atinentes al cumplimiento de las disposiciones previstas en los numerales 1, 2, 4 y 11 del artículo III de la Convención?  En caso afirmativo relaciónelos, describa  brevemente su naturaleza y características, y adjunte copia de las normas y documentos que les sirvan de sustento.

 

Corresponde a la Contraloría General de la República, de acuerdo a los Artículos 275 y 276 de la Constitución Política de la República de Panamá, entre otras funciones la de fiscalizar, regular y Controlar los actos de manejo de fondos y llevar a cabo investigaciones e inspecciones para determinar la corrección o incorrección de operaciones que afecten los patrimonios públicos.

 

El Ministerio Público, por mandato del Artículo 217 de la Constitución Política, debe vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes, dicha facultad se encuentra adscrita a la Procuraduría de la Administración, conforme al Artículo 6 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.  Asimismo, el Ministerio Público deberá investigar aquellas conductas que puedan implicar violación a la Ley Penal, cuya sanción se encuentra adscrita al Órgano Judicial.

 

Mediante Ley 6 de 22 de enero de 2002, la cual dicta las normas para la transparencia en la gestión pública, se ordenó la aplicación para todas las agencias o dependencias del Estado de los códigos de ética recopilados por la Defensoría del Pueblo.

 

Para prevenir y detectar las prácticas de corrupción se fortaleció la Dirección de Fiscalización mediante el mecanismo de control previo y la Dirección General de Auditoria de la Contraloría General de la República.   Igualmente se creó la Dirección de Investigaciones Especiales para que la ciudadanía tenga fácil acceso a la formulación de sus denuncias por irregularidades cometidas con los fondos y bienes estatales. Coadyuvando así con la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría.

 

La Defensoría del Pueblo (Ley 7 de 5 de febrero de 1997), en su Artículo 4, numerales 2 y 4, establece entre las atribuciones de esta entidad del Estado el inquirir sobre actos, hechos u omisiones de la administración pública que pudiesen haber sido realizados irregularmente y sobre los actos de las empresas que brindan servicios públicos.

 

Otra práctica novedosa es la implementación de un plan piloto para las compras gubernamentales por medio de las páginas de las instituciones gubernamentales en Internet, para que los oferentes tengan acceso directo  a su participación en las compras a nivel local e internacional, en cuyo Proyecto de Ley se está trabajando, a fin de modificar la Ley de Contrataciones Públicas.

 

C.  Mencione brevemente los resultados que dichos órganos han obtenido en el cumplimiento de las funciones antes aludidas consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.

 

Dada las amplias atribuciones adscritas a las instituciones que ejercen la función de órgano de control, no se cuenta con la información estadística actualizada que las abarque a todas.

 

En lo que corresponde a la obligación contenida en el numeral 11 del Artículo III y considerando que la Ley 6 de 2002, entró en vigencia en el mes de enero del año en curso, no se cuentan aún datos estadísticos completos, dicha norma exige la presentación de los informes al respecto en las memorias anuales de cada institución, por tanto los datos estarán disponibles a partir del próximo año.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

 

PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL (ARTÍCULO III, NUMERAL 11)

 

1. De los mecanismos de participación en general.

 

A.  ¿Existen en su país un marco jurídico y mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales  en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción?  En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos.

                         

El Gobierno panameño comprende que el combate a la corrupción debe contar con la participación activa de la ciudadanía.  Para tal fin la Constitución Política de la República y la legislación nacional han desarrollado los instrumentos jurídicos que facilitan el acceso de los diversos componentes de la sociedad civil a la gestión de la cosa pública, estimulando su carácter crítico y constituyéndola en participe y fiscalizadora de las decisiones de los órganos del Estado.

 

Dicha participación adquiere un doble cariz: por un lado se encuentran aquellas normas que permiten al ciudadano acceder a información sobre el desempeño de la actuación pública, que se constituye en un desarrollo del derecho de petición consagrado en el Artículo 41 de la Constitución Política de la República, y por el otro, se dispone de una variada legislación que facilita a la sociedad civil su participación en las decisiones que le puedan afectar.

 

En ese orden de ideas, el Capítulo VII (“Participación Ciudadana en las Decisiones Administrativas y sus Modalidades”) de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, “Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones”, establece que “las instituciones del Estado en el ámbito nacional y local, tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana” ... “Estos actos son, entre otros, los relativos a construcción de infraestructuras, tasas de valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas por servicios”.  De este modo, el Decreto Ejecutivo N° 124 de 21 de mayo de 2002, “Por el cual se reglamenta la Ley 6 de 22 de enero de 2002”, se refiere en su Artículo 15 al aviso que deberá publicarse antes de la celebración de cualesquiera de los actos administrativos sujetos a participación ciudadana.

 

Los Artículos 18 al 21 de la Ley 41 de 21 de julio de 1998, “General del Ambiente de la República de Panamá”, establecen “Comisiones Consultivas” a nivel nacional, provincial, comarcal y distrital con la participación de la sociedad civil para la toma de decisiones, el análisis de temas, recomendaciones y observaciones respecto a decisiones de trascendencia en materia ambiental.

 

La Ley 26 de 29 de enero de 1996, “Por la cual se crea el Ente Regulador de los Servicios Públicos”, en su Artículo 19, numeral 18, dispone como atribuciones del Ente organizar audiencias públicas establecidas en cada una de las leyes sectoriales, o que el propio Ente considere necesarias para el control y fiscalización de los servicios públicos.

 

En ese sentido, mediante Resolución N° JD-3233 de 5 de marzo de 2002, se aprobó el procedimiento de audiencia pública para la modificación del régimen tarifario del servicio público de transmisión de electricidad.

 

El Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa reconoce la participación ciudadana cuando establece que en los debates de la Asamblea se reconoce el derecho a voz a “aquellas personas que sean citadas o requeridas y a quienes el pleno le concede ese derecho”.  También se establece que los Presidentes de los Concejos Provinciales “tendrán derecho a voz cuando se traten de proyectos de leyes presentadas por éstos”.  Sin embargo, no existe una norma que permita una participación más amplia de la ciudadanía en los debates sobre leyes en general.

 

La sociedad civil en Panamá está representada en la lucha contra la corrupción a través de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), como lo son la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana - Capítulo de Panamá, Transparencia Internacional (TI), la Comisión de Justicia  y Paz de la Iglesia Católica, el Frente Nacional contra la Corrupción y los Periodistas Frente a la Corrupción (PFC), entre cuyos principales objetivos están los de propiciar la participación de los ciudadanos en la construcción de una sociedad auténticamente democrática y libre de corrupción con el objetivo de consolidar el Estado de Derecho y la correcta administración pública en Panamá.

 

Uno de los proyectos realizados por la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana - Capítulo de Panamá y por Transparencia Internacional (TI) fue monitorear el proceso de privatización del 49% de las acciones de la compañía estatal telefónica, INTEL, S.A., entre septiembre de 1996 y mayo de 1997, con la participación de sus miembros en la Junta Directiva del INTEL, S.A. y el acceso a toda la información de la licitación pública, publicando reportes semanales en los medios de comunicación social sobre el tema, incrementando así la transparencia del acto público.

 

 

La prensa, en la República de Panamá, es una muestra palpable del ejercicio del derecho constitucional de la Libertad de Expresión (Art. 37, C.P.). En este sentido, la Ley 67 de 19 de septiembre de 1978 que reglamenta la profesión de periodista en la República de Panamá, consagra en el artículo 22, el derecho de libertad de acceso a la información, y la obligación, salvo casos especiales, por parte del Estado, y los particulares de proporcionar toda la información disponible; esto sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6 de 22 de enero de 2002, denominada “Ley de Transparencia”, en concordancia con lo establecido en la Ley 39 de 19 de julio de 2002 “Que modifica y adiciona disposiciones al Código Penal y al Código Judicial y dicta normas para la prevención de la corrupción”, en el Capítulo IV “Normas de Información de la Gestión Pública”.

 

A ese respecto,  cabe señalar que mediante Decreto N° 7 de 22 de enero de 2002, la Señora Presidenta de la República designó una Comisión Presidencial Para Combatir la Corrupción, integrada por destacados miembros de la sociedad civil, a fin de realizar una diagnóstico de  las deficiencias jurídicas e institucionales que puedan ser medio para el desarrollo de actos de corrupción.  Los resultados de la investigación y las recomendaciones  de dicha Comisión,  por la amplitud de las mismas se encuentran actualmente sujetos a las evaluaciones jurídicas de cada una de las instituciones involucradas.

 

La Dirección de Investigaciones Especiales de la Contraloría General de la República, mantiene una línea telefónica de “denuncia ciudadana”, para el caso de supuesta irregularidades en el manejo, cuidado, administración y uso de fondos públicos.  La Dirección Nacional contra la Corrupción del Ministerio de Economía y Finanzas también recibe denuncias por supuestos actos de corrupción.

A fin de incorporar a la ciudadanía a los esfuerzos para prevenir la corrupción, se ha promovido la incorporación en las páginas web de las diferentes instituciones, de los medios para la presentación de denuncias ciudadanas vía correo electrónico.

 

 

B. Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.

 

Producto del trabajo asignado por el Gobierno Nacional a la Comisión Presidencial para Combatir la Corrupción, se emitió un informe final conteniendo las recomendaciones de este grupo de representantes de la sociedad civil, sugiriendo modificaciones institucionales, constitucionales y legales, a fin de erradicar situaciones que puedan generar actos de corrupción.

 

 

2.  De los mecanismos para el acceso a la información.

 

A.¿Existen en su país mecanismos que regulen y faciliten  el acceso de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales a la información en poder o bajo el control de las instituciones públicas? En caso afirmativo, descríbalos brevemente, indicando aspectos tales cómo ante qué entidades pueden ejercitarse tales mecanismos y bajo qué criterios se evalúan las peticiones formuladas al respecto, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que están previstos.

 

La Ley 6 de 22 de enero de 2002 consagra la transparencia en la gestión pública y el derecho de toda persona de solicitar, sin necesidad de sustento, información de acceso público en poder o en conocimiento de las instituciones públicas, la obligación se extiende a aquellas empresas privadas que suministren servicios públicos con carácter de exclusividad, estando obligadas a proporcionarlas a los usuarios del servicio.

 

Por otro lado, la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en los Artículos 74 al 88 establece los parámetros para el trámite de consultas, denuncias y quejas administrativas, éstas dos sin mayores requerimientos formales y cuya investigación debe ser realizada en el término de dos (2) meses, a fin de determinar el mérito de las mismas y disponer la sanción que corresponda o su remisión a la instancia judicial del caso.

 

Mediante Ley 39 de 19 de julio de 2001 se dictan, en el Capítulo IV, Normas de Información de la Gestión Pública garantizando el acceso, protección y apoyo de los medios de comunicación y  la ciudadanía en general a las actividades que desarrollen las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o administren recursos del Estado, con la excepción de los casos de reserva que dispone la Ley.   Señala también como delito de infracción de los deberes de los servidores públicos (Art. 338, C. Penal) la obstaculización, retardo o negación sin motivo de los documentos cuya presentación haya sido con apego a la Ley.

 

El Capítulo III de la  Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, al ocuparse de los Principios de la Contratación Publica, garantiza el acceso a todos los proponentes de los expediente, informes y las actuaciones en general referentes al acto público en el cual intervienen, así como a centros de estadística y de investigación que incluyen tanto a la Contraloría General de la República, los Ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas y las universidades que funcionen en la República.  Dicho Capítulo es reglamentado por el Decreto Ejecutivo 19 del 25 de enero de 1996.

 

 

 

B.  Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.

 

A raíz de la reciente aplicación de la Ley 6 de 22 de enero de 2002 se está recopilando la documentación relacionada con el número de solicitudes de información, resueltas y negadas que se hayan presentado ante las diferentes instituciones públicas, toda vez que, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la citada Ley, la misma será incorporada a las memorias anuales que deberán presentarse por todas las instituciones al Órgano Legislativo. 

 

 

3. De los mecanismos de consulta.

 

A.  ¿Existen en su país mecanismos para que quiénes desempeñan funciones públicas efectúen consultas a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales sobre asuntos relacionados con las actividades de su competencia, que puedan ser utilizados para los propósitos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción pública?  En caso afirmativo, descríbalas brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones  y documentos en los que estén previstos.

 

La referida Ley 6 de 22 de enero de 2002, en su Capítulo VII exige a las instituciones del Estado, en el ámbito nacional o local, la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, enunciando cuatro modalidades de participación ciudadana, sin perjuicio a otras existentes en leyes especiales, siendo estas la consulta pública, la audiencia pública, foros o talleres y la participación directa en instancia institucionales.  Dichos instrumentos facilitan el acceso de la ciudadanía a los temas que les afectan y les entrega los instrumentos para fiscalizar la labor de la administración.

 

Legislaciones especiales como la Ley General del Ambiente y la Ley que crea el Ente Regulador de los Servicios Públicos, requieren la realización de audiencias públicas en los temas de su competencia.

 

 

B. Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.

 

Conforme ha sido expresado en otras líneas, tras a aprobación de la Ley 6 de 22 de enero de 2002 se establece la obligación de las instituciones públicas de incorporar, a las memorias que se presentan al Órgano Legislativo, una lista de los temas sujetos a participación ciudadana, con un informe de las observaciones y las decisiones finalmente adoptadas, en consecuencia al término del presente año se podrá contar con datos estadísticos completos.

 

 

4.  De los mecanismos para estimular una participación activa en la gestión pública.

 

A. ¿Existen en su país mecanismos para facilitar, promover y obtener una activa participación de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en el proceso de adopción de políticas y decisiones públicas, con el fin de lograr los propósitos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción pública?  En caso afirmativo, descríbalos brevemente, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que estén previstos.

 

Como se ha dicho, la referida Ley 6 de 22 de enero de 2002 ofrece los medios de acceder a la información referente a la administración pública y promueve la participación activa de la sociedad civil en la toma de decisiones que les afectan.  Asimismo se han constituido mesas de diálogo para los temas de la reactivación económica y la educación, que han concluido en Leyes de la República.

 

El Gobierno Nacional ha adoptado como política de Estado el combate a la corrupción y en colaboración con la Sociedad Civil se abocó a la determinación de las causas que puedan derivar en ese fenómeno (Comisión Presidencial), mientras que para la adopción de leyes la Asamblea Legislativa cuenta con mecanismos de participación ciudadana.

 

 

B. Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.

 

Producto de la participación de la sociedad civil se han elaborado Leyes tendientes al combate de la corrupción, como es el caso de la Ley 39 de 19 de julio de 2001,que modifica y adiciona disposiciones al Código Penal y al Código Judicial y dicta normas para la prevención de la Corrupción y la propia Ley 6 de 22 de enero de 2002 (Ley de Transparencia).

 

El Gobierno Nacional anunció recientemente un Plan Nacional de Integridad, que incluirá la participación de los partidos políticos y los actores representativos de la sociedad civil.

 

 

5.                   De los mecanismos de participación en el seguimiento de la gestión pública

 

A. ¿Existen en su país mecanismos que permitan la  participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en el seguimiento de la gestión pública con el fin de lograr los propósitos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción pública?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que estén previstos.

 

Una de las modalidades de participación ciudadana que establece el Art. 25 de la Ley 6 de 2002 corresponde a la participación directa en instancias institucionales, en ella los ciudadanos o los representantes de organizaciones sociales intervienen directamente en la toma de decisiones específicas.

 

Cabe señalar que una gran cantidad de entidades autónomas y semiautónomas incluyen como parte de sus Juntas Directivas a representantes de la sociedad civil en general o miembros representativos de grupos estrechamente vinculados con las actividades propias de cada institución.  En las primeras se cuenta las Juntas Directivas de la Autoridad de la Región Interoceánica y de la Autoridad del Canal de Panamá.

 

A manera  de ejemplo, entre las entidades autónomas y semiautónomas que mantienen una representación en la Junta Directiva en relación a las actividades que desarrollan se señalan la Caja del Seguro Social que cuenta con representantes de los asegurados y los patronos, el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo cuenta con tres (3) representantes de Federaciones de Cooperativas y la Zona Libre de Colón, que tiene en su Junta Directiva representantes de los usuarios de la Zona Libre.

 

Las Juntas Directivas están en capacidad de recomendar la remoción de los Administradores, Gerentes o Directores de las entidades que dirigen, además de autorizar las contrataciones, los gastos y el presupuesto de sus respectivas entidades.

 

Recientemente el Gobierno Nacional, en asocio con grupos representativos de la sociedad civil (gremios profesionales, sindicatos y asociaciones empresariales) y los partidos políticos llevó adelante un Diálogo Nacional por la Reactivación Económica.  Producto de ese Diálogo se aprobó la Ley 20 de 7 de mayo de 2002, en ella se dispone sobre la utilización de parte del Fondo Fiduciario para el Desarrollo en obras de inversión, autoriza el uso de bienes bajo la Administración de la Región Interoceánica y establece topes al endeudamiento, lo que involucró activamente a los actores sociales en la planeación y gestación de políticas públicas en materia económica.   En desarrollo del espíritu de dicho Diálogo se creó, mediante Decreto Ejecutivo 69 de 19 de junio de 2002, la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos del Diálogo Nacional por la Reactivación Económica.

 

Siguiendo el principio de participación activa de la sociedad civil en la búsqueda de soluciones a problemas que afectan el colectivo social se desarrolló un Diálogo Nacional por la Educación, cuyos proyectos han sido presentados a consideración de la Asamblea Legislativa.  En éste diálogo intervinieron padres de familia, estudiantes, sindicalistas, campesinos, sindicatos, educadores, el gobierno nacional y los partidos políticos.   De igual forma, se lleva adelante un Diálogo por la Caja del Seguro social, a fin de buscar los alternativas financieras para el fortalecimiento de la institución.

 

 

B. Mencione brevemente los resultados objetivos que  se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.

 

Los mecanismos de participación ciudadana, tanto en el marco de la Ley  de 2 de enero de 2002, como en las leyes especiales, por la amplitud de los requerimientos de la Ley de Transparencia se encuentra en proceso de recolección.  Cabe señalar que la Ley exige la utilización de los instrumentos de participación ciudadana, a todos los niveles de la administración pública, no solo el Gobierno Central, sino también los gobiernos municipales, locales, instituciones autónomas y semiatónomas.

 

CAPÍTULO QUINTO

 

ASISTENCIA Y COOPERACIÓN (ARTÍCULO XIV)

 

1. Asistencia Recíproca

 

A. Describa  brevemente el marco jurídico, en caso de que exista, que consagre en su país mecanismos de asistencia recíproca para  dar curso a las solicitudes emanadas de las autoridades de los otros Estados Partes que, de acuerdo con su derecho interno, tengan facultades para la investigación o juzgamiento de actos de corrupción pública, a los fines de la obtención de pruebas y la realización de otros actos necesarios para facilitar los procesos o actuaciones referentes a la investigación o juzgamiento de los actos de corrupción. Relacione y adjunte copia de las disposiciones que contienen tales mecanismos.

 

La Ley 39 de 9 de julio de 2001, establece en su artículo 30 que “para los propósitos de la asistencia y cooperación internacional previstas en el marco de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, se designa como autoridad central a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, a la cual le corresponderá formular, recibir, tramitar y cursar las solicitudes de asistencia y cooperación internacional.

La República de Panamá, en busca de tender lazos de cooperación para la lucha contra la criminalidad ha suscrito Tratados de Asistencia Legal Mutua (TALM) con varios países así como otros instrumentos jurídicos, a saber: TALM con Estados Unidos de América (Ley 20 de 22 de julio de 1991), TALM con Centroamérica (multilateral) (“Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Republicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá”, Ley 39 de 13 de julio de 1995), TALM con Colombia (“Acuerdo sobre Asistencia Legal Cooperación Judicial Mutua”, Ley 42 de 14 de julio de 1995); Protocolo Complementario al Acuerdo de 1994,  TALM con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ley 11 De 7 De Julio De 1994),  TALM con España (Ley 7 de 3 de Mayo de 1999),  TALM con México (“Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal”) (Ley 40 de 30 de Junio de 1998) y la  “Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal” (Nassau, Bahamas, 23 de Mayo de 1992) (Ley 52 De 17 De Octubre De 2001) (Canadá, Estados Unidos, Granada, Perú, Panamá, Venezuela).  Sobre ésta última la República de Panamá hizo la siguiente Reserva: “En relación con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 5, la República de Panamá declara que no esta obligada a prestar asistencia en el caso de que los hechos que la originan no constituyan delitos en la República de Panamá, y la prestación de dicha asistencia contravenga disposiciones legales vigentes en la República de Panamá”.

 

 En cumplimiento de dichos compromisos se creó, mediante Resuelto No. 1446 de 13 de septiembre de 1991 la Dirección para la Implementación del Tratado de Asistencia Legal Mutua, modificada mediante Resuelto No. 94 de 12 de abril de 1995.

 

Por otro lado, en cuanto al blanqueo de capitales, se han aprobado las Leyes 41 y 42 de 2002, en las cuales se tipifica el delito de blanqueo de capitales, incluyendo aquellos originados en actos de corrupción, cuyo análisis e investigación corresponde a la Unidad de Análisis Financiero, oficina adscrita a la Presidencia de la República,  la cual remite los casos al Ministerio Público; y es ante ésta última entidad donde los países signatarios solicitan la cooperación y la asistencia recíproca.

 

 

B.¿Ha formulado o ha recibido su gobierno solicitudes relativas a la asistencia recíproca a que se refiere la Convención?. En caso afirmativo, indique el número de solicitudes que ha formulado, señalando cuántas no le han respondido y cuántas le han sido negadas y por qué razón; el número de solicitudes que ha recibido, señalando cuántas no ha respondido y cuántas  ha negado y por qué razón;  mencione  el tiempo que su país se ha tomado para responder a dichas solicitudes y el tiempo en que otros países le han respondido, y manifieste si considera razonables dichos lapsos.

 

Algunos Estados Partes han solicitado asistencia judicial internacional a la República de Panamá, al amparo de la presente Convención; no obstante, tal asistencia judicial internacional solo puede prestarse en los casos en que pueda comprobarse que la misma no vulnera el orden público del Estado.  En este sentido, la República de Perú ha librado cuatro (4) exhortos de los cuales dos han sido declarados parcialmente viables y dos han sido declarados no viables, por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá; igualmente, Ecuador y Costa Rica han presentado dos (2) exhortos que han sido declarados no viable y parcialmente viable, respectivamente.

 

En el marco de la Convención, la Procuraduría General la Nación de la República de Panamá ha iniciado el trámite ante un Estado Parte solicitando la extradición de un ex funcionario de un Banco oficial, condenado por delitos Contra la Administración Pública.

 

Por otro lado, el Gobierno de la República de Panamá ha tenido intercambios de asistencia legal mutua basados en los determinados TALM con cuatro países (Colombia, México, Nicaragua y España).  Ha formulado cinco solicitudes de asistencia legal mutua en esta materia en los últimos dos años, habiéndose respondido una y quedando cuatro pendientes sin que ninguna haya sido negada.   En ese mismo período se ha requerido al Gobierno de la República de Panamá en nueve solicitudes de asistencia legal mutua, de las cuales siete han sido respondidas mientras que dos quedan pendientes.  Ninguna de estas solicitudes ha sido negada.

 

El tiempo que demoran las solicitudes en ser respondidas usualmente ha dependido de la autoridad o entidad encargada de practicar las diligencias requeridas en la solicitud.  En la República de Panamá las solicitudes son diligenciadas a la autoridad competente en un máximo de tres días laborables, aproximadamente el mismo tiempo que se necesita para enviarlas de vuelta al país requirente una vez  hayan sido practicadas las diligencias.

 

En cuanto a las solicitudes que requerimos a otros Estados, el tiempo de respuesta va a variar dependiendo del sistema de gobierno (unitario o federal), la organización y estructura de la autoridad o entidad respectiva y de su procedimiento interno.  No obstante, varios tratados prevén que de existir algún término específico para cumplir con las diligencias, se especifique el mismo en la solicitud y el Estado requirente hará todo lo posible por responder en ese período

 

 

2.  Cooperación técnica mutua.

 

A. ¿Existen en su país mecanismos para permitir una amplia cooperación técnica mutua con otros Estados Partes sobre las formas y los métodos más efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción pública, que incluyan el intercambio de experiencias por medio de acuerdos y reuniones entre los órganos e instituciones competentes, y el intercambio de conocimientos sobre formas y métodos de participación ciudadana en la lucha contra la corrupción?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente.

 

Como se ha expuesto en líneas anteriores, la Sala Cuata de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es el ente encargado de coordinar la cooperación técnica internacional en el marco de los temas contenidos en la Covención. 

 

 

B. ¿Ha formulado su gobierno a otros Estados Partes o ha recibido de otros Estados Partes, solicitudes relativas a la cooperación técnica mutua a que se refiere la Convención?. En caso afirmativo, mencione brevemente los resultados obtenidos al respecto.

 

No se han recibido ni se han formulado solicitudes en este sentido.

 

 

D. ¿Se han desarrollado en su país programas o proyectos de cooperación técnica sobre los aspectos a los que se refiere la Convención, con el apoyo de agencias de cooperación u organismos internacionales?. En caso afirmativo, menciónelos y refiérase brevemente a aspectos tales cómo las materias sobre las que versan y los resultados obtenidos.

 

No se han realizado proyectos ni programas de cooperación técnica sobre los aspectos a los que se refiere la Convención.

 

CAPÍTULO SEXTO

 

AUTORIDADES CENTRALES (ARTICULO XVIII)

 

1. Designación de autoridades centrales.

 

A. ¿Ha designado su país la autoridad central para los propósitos de canalizar la asistencia mutua prevista en el marco de la Convención?

 

Mediante artículo 30 de la Ley 39 de 19 de julio de 2001, se designó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

 

 

B. ¿Ha designado su país la autoridad central para los propósitos de canalizar la  cooperación técnica mutua prevista en el marco de la Convención?

 

Según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 39 de 19 de julio de 2001, se designó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

 

 

C. En caso de que su país haya designado la autoridad o autoridades centrales aludidas, sírvase consignar  los datos necesarios para su identificación, tales cómo el nombre de la entidad  o entidades y del funcionario o funcionarios responsables, el cargo que éste o éstos ocupan, números de teléfono y fax, y correo electrónico.

 

Corte Suprema de Justicia

Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia

Adán Arnulfo Arjona

Tel:  212-0587, 262-1469 (ext. 298)

 

 

2. Operatividad de las autoridades centrales.

 

A.¿Cuenta la autoridad o autoridades centrales aludidas con recursos que le permitan formular y recibir  las solicitudes de asistencia y cooperación a que se refiere la Convención?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente.

 

El Órgano Judicial cuenta con los recursos necesarios para prestar la asistencia mutua internacional requerida en la Convención.

 

 

B. ¿Ha formulado o ha recibido la autoridad o autoridades  centrales aludidas, desde el momento de su designación, solicitudes relativas a la asistencia y cooperación a que se refiere la Convención?  En caso afirmativo, mencione los resultados obtenidos al respecto, señalando si se han presentado obstáculos o dificultades en la tramitación de las que ha formulado o de las que ha recibido, y la manera en la que  podría solucionarse este problema. 

 

Algunos Estados Partes han solicitado asistencia judicial internacional a la República de Panamá, al amparo de la presente Convención; no obstante, tal asistencia judicial internacional solo puede prestarse en los casos en que pueda comprobarse que la misma no vulnera el orden público del Estado.  En este sentido, la República de Perú ha librado cuatro (4) exhortos de los cuales dos han sido declarados parcialmente viables y dos han sido declarados no viables, por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá; igualmente, Ecuador y Costa Rica han presentado dos (2) exhortos que han sido declarados no viable y parcialmente viable, respectivamente.

 

 

III. INFORMACIÓN SOBRE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL DILIGENCIAMIENTO DEL PRESENTE CUESTIONARIO

 

Por favor, complete la siguiente información:

 

(a)                 Estado Parte: República de Panamá

(b)                 El funcionario a quién puede consultarse sobre las respuestas dadas a este cuestionario es:

Lic. Martha Patricia de González

(c)                 Título/cargo: Secretaria General

(d)                 Organismo/oficina:  Ministerio de Economía y Finanzas

Dirección postal:

Ministerio de Economía y Finanzas

Apartado Postal 2394  Zona 3

Panamá, República de Panamá

Número de teléfono: (507) 269-2061

Número de fax: (507) 269-3596

Correo electrónico: mdegonzalez@mef.gob.pa



[1]      El presente cuestionario fue aprobado  por el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación  de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en su Segunda Reunión, la cual tuvo lugar en la sede de la OEA, en Washington D.C., Estados Unidos,  entre los días 20 y 24 de mayo de 2002.