COMITE DE EXPERTOS DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN 

CUESTIONARIO DEL ESTADO DE NICARAGUA EN RELACION CON LAS DISPOSICIONES SELECCIONADAS POR EL COMITÉ DE EXPERTOS PARA SER ANALIZADAS EN EL MARCO DE LA PRIMERA RONDA

Introducción  

Nicaragua está realizando grandes esfuerzos para crear un Estado de Derecho, y superar la fragilidad de sus instituciones. Esto hace necesario que unos de sus pilares fundamentales, la Administración pública, cuente con un régimen jurídico conveniente, ya que para lograr el Estado de derecho se requiere que se materialicen en leyes los postulados delineados en la Constitución Política, muchos de ellos aún pendientes de desarrollar y articular.  

En este sentido, el Estado ha dado pasos importantes con la elaboración y entrada en vigencia de una serie de leyes que implican una nueva estructura administrativa para el país como, por ejemplo, Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, Ley de Contrataciones del Estado, Ley Orgánica del Ministerio Público; Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento, también, y como resultado del trabajo del Comité Nacional de Integridad (CNI), las Normas de Ética del Servidor Público del Poder Ejecutivo, la Reforma y Adición al Código Penal, en lo concerniente a la tipificación de nuevas figuras delictivas o actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos y particulares en contra de la administración pública (enriquecimiento ilícito, tráfico de influencia, soborno transnacional, peculado, fraude, entre otros). También, y como Proyectos de Ley, se encuentran para su discusión y aprobación en la Asamblea Nacional los Proyectos de Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, la Ley de Participación Ciudadana. El Anteproyecto de la Ley de Acceso a la Información está en proceso de consulta del Poder Ejecutivo y la Sociedad civil.  

El país se encuentra pues, en un ambicioso proceso de transformación de sus instituciones democráticas. Este proceso tiene como finalidad la estructuración y organización de un Estado de Derecho constitucional, cuya razón y fin sea fijar a las personas y a los poderes públicos a la Constitución y a las leyes. También establecer y garantizar un sistema de derechos sociales, económicos, políticos y de libertades públicas, bajo la primacía de la dignidad humana, buscando corregir, conforme a derecho, las desigualdades de toda naturaleza. Todo esto es el resultado de una serie de acontecimientos históricos y de la participación ciudadana, que exigen con determinación un nuevo orden construido en torno a la no confrontación, cuyo objetivo final es alcanzar la democratización, la pacificación, la transformación de instituciones democráticas, la transparencia de la gestión pública, así como también la modernización económica, racionalización del espacio estatal con justicia para el mayor número de personas.  

I.             SUMARIO DE LA INFORMACION RECIBIDA  

Los siguientes documentos se usaron para el análisis de la implementación de las disposiciones seleccionadas de la Convención por el Comité de Expertos del mecanismo de seguimiento de la Implementación de la Convención interamericana contra la Corrupción.  

1.               Constitución Política de Nicaragua. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 5 del 9 de enero de 1987. Sus reformas fueron publicadas en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 46 del 6 de marzo de 1990; 125 del 5 de julio de 1995 y 13 del 19 de enero de 2000.

2.               Ley No. 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 244 del 24 de noviembre de 2001.  

3.               Decreto-Ley No. 86, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 16 del 22 de septiembre de 1979. Sus reformas son las siguientes: Decretos-Ley Nos. 612, Reforma a la Ley Creadora de la Contraloría General de la República. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 6 del 10 de enero de 1981; 743, Reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 149 del 7 de julio de 1981; 1490, Reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 161 del 22 de agosto de 1984; y 417, Reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del Sistema de Control de la Administración Pública y del Área Propiedad del Pueblo. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 240 del 29 de diciembre de 1988.  

4.               Normas Técnicas de Control Interno para el Control Público. Publicación de la Contraloría General de la República  del 15 de junio de 1995.

5.                              Normas de Auditoria Gubernamental de Nicaragua. Publicación de la Contraloría General de República del 20 abril de 2002.

6.                              Decreto No. 83-99, De creación de los Comités de Seguimiento y Evaluación. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 143, del 28 de julio de 1999.  

7.                              Decreto-Ley No. 297, Código Penal de la República de Nicaragua. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 96 del 3 de mayo de 1974. Sus reformas son las siguientes: Leyes Nos. 259, Reforma de los Capítulos Octavo y Noveno y los Artículos 386, 389, 395 y 397 del Capítulo Décimo del Título VIII, Delitos contra las Personas. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del 5 de octubre de 1973; 67, Ley de Reforma al Artículo 494 del Código Penal. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 245 del 27 de diciembre de 1989; 150, Ley de Reformas al Código Penal. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 174 del 9 de septiembre de 1992; 230, Ley de Reformas y Adiciones al Código Penal. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 191 del 9 de octubre de 1996; 419, Ley de Reforma y Adición al Código Penal de la República de Nicaragua. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 121 del 8 de junio de 2002.  

8.                              Ley No. 419, Reforma al Código Penal de la República de Nicaragua. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 121 del 28 de junio de 2002.  

9.                              Ley que Reforma el Decreto No. 579, Ley No. 11. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 217 del 12 de noviembre de 1985.  

10.                          Ley No. 438, Ley de Probidad de los Servidores Públicos. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 147 del 7 de agosto de 2002.  

11.                          Decreto No. 124-99, Normas de Ética del Servidor Público del Poder Ejecutivo. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del 10 de diciembre de 1999.  

12.                          Decreto No. 67-2002, Creación de la Oficina de Ética Pública. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 142 del 30 de julio de 2002.  

13.                          Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de junio de 1998.  

14.                          Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 1 y 2 del 3 y 4 de enero de 2000. 

15.                          Ley No. 435, Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2002. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 147 del 7 de agosto de 2002.  

16.                          Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario 2002. Publicada por la Dirección General de Presupuesto Ministerio de Hacienda y Crédito Público  el 7 de enero de 2002.  

17.                          Decreto Ejecutivo No. 70-2000, Tratado de Extradición entre la República de Nicaragua y el Reino de España. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 161 del 25 de agosto de 2000.  

18.                          Decreto A.N. No. 1888, Tratado de Extradición entre la República de Nicaragua y los Estados Unidos mexicanos. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 64 del 2 de abril de 1998.  

19.                          Decreto A.N. No. 1884, Tratado de Extradición entre la República de Nicaragua y la República de Chile. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 63 del 1 de abril de 1998.  

20.                          Decreto A.N. No. 1902, Aprobación del Tratado de asistencia lega mutua en asuntos penales entre las repúblicas de Costa Rica, el Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 116 de junio de 1998.  

21.                          Ley No. 177, Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y Sustancias Controladas. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 138 del 25 de julio de 1994. Su reforma se hizo por medio de la Ley No. 285, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No.177, Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y Sustancias Controladas. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 69 y 70 del 15 y 16 de abril de 1999, respectivamente.

22.                          Ley No. 261, Ley de Municipios. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 162 de agosto de 1997.  

23.                          Decreto Ejecutivo No. 52-97, Reglamento de la Ley de Municipios. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 171 del 8 de septiembre de 1997. Sus reformas son las siguientes: Decretos Nos. 34-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 81 del 2 de mayo de 2000; 48-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 107 del 7 de junio de 2000.  

24.                           Decreto Ejecutivo No. 15-99, Creación del Consejo Nacional de Planificación Económico y Social. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 34 del 18 de febrero de 1999.  

25.                          Decreto No. 17-2001, Creación de la Comisión Nacional de Participación Ciudadana. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 23 del 1 de febrero de 2001.  

26.                           Ley de Iniciativa Ciudadana de Leyes. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 218 del 14 de noviembre de 1997.   

II.            ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACION DE LAS DISPOSICIONES SELECCIONADAS POR EL ESTADO PARTE  

1.         Normas de conducta y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento ( Articulo III párrafo 1 y 2)  

CAPITULO PRIMERO  

MEDIDAS Y MECANISMOS EN MATERIA DE NORMAS DE CONDUCTA PARA EL CORRECTO, HONORBLE Y ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES PUBLICA (ARTICULO III, NUMERALES 1 Y 2, DE LA CONVENCIÓN)  

La Convención Interamericana Contra la Corrupción en su artículo III, numeral 1 y 2 rezan:  

  1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Establecerán también las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función publica de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudaran a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión publica.  
  1. Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta.

Articulo III: Medidas Preventivas  

1.         Normas de conducta y mecanismos en general  

a)       Existen en su país normas de conducta para el correcto, honorable, y a adecuado cumplimiento de las funciones públicas?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente y relacione y adjunte copias de las disposiciones y documentos en las que estén previstos.  

La Constitución Política establece que «la función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo» y expresa que los funcionarios de los cuatro poderes del Estado responden ante el pueblo por el «correcto desempeño de sus funciones y deben de informarle de su trabajo y actividades oficiales…(y)…que deben atender y escuchar sus problemas y procurar resolverlos» (art. 131, Constitución Política). También el Estado asume la responsabilidad «patrimonial» de las lesiones que sufran «los particulares en sus bienes, derechos e intereses» como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios en el ejercicio de su cargo. En este sentido, la Constitución advierte que los funcionarios o empleados públicos «son personalmente responsables por la violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones» y responsables ante el Estado de «los perjuicios de causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo» (art. 131 Constitución Política).  

Producto de éste diseño constitucional respecto, a la naturaleza y responsabilidad de la función pública, existen en el orden jurídico nacional normas de conducta para el correcto, honorable, y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. En esta línea de pensamiento, la Constitución Política establece que «ningún cargo concede, a quien lo ejerce, más funciones que las que le confiere la Constitución y las leyes» (art. 130) y que además, todo funcionario del Estado debe «rendir cuenta de sus bienes antes de asumir su cargo y después de entregarlo». (art. 130).  

Para evitar conflictos de intereses, la Constitución Política, expresa que los funcionarios públicos de cualquier Poder del Estado, no pueden «obtener concesión alguna del Estado» y tampoco se les permite actuar como «apoderados o gestores de empresas públicas, privadas, nacionales o extranjeras en contrataciones de estos con el Estado». La sanción que establece la Constitución, por la infracción de este precepto, se manifiesta en dos sentidos. Primero, «anula las concesiones o ventajas obtenidas» y, segundo,  la «pérdida de la representación y el cargo». (art. 130, Constitución Política; Ley de Probidad, arts. 8, 14 y 15). En este mismo sentido, la Constitución Política prohíbe «hacer recaer nombramientos en personas que tengan parentesco cercano con la autoridad» y establece la prohibición para los funcionarios principales de hacer nombramientos a personas en el «cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad» (art. 130).  

El Poder Ejecutivo emitió un Decreto (124/1999) referido a las Normas Éticas del Servidor Público del Poder Ejecutivo. Este decreto tiene por objeto establecer las normas de ética del servidor público de los diferentes Ministerios del Estado, Entes descentralizados y desconcentrados y en general todos aquellos a los que hace referencia la Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo (Ley 290/1999). Este Decreto también establece el régimen de restricciones a la función pública, deberes y prohibiciones e incompatibilidades para el ejercicio del cargo.  

Los servidores públicos deben  actuar de acuerdo a los principios de probidad, transparencia, responsabilidad, imparcialidad y decoro.  Deberán sujetarse a cumplir y hacer cumplir con el ordenamiento jurídico que corresponda a la naturaleza de sus funciones, actuar diligentemente con el servicio que se le ha confiado, utilizar de manera racional los recursos en el desempeño de sus labores, ejercer sus funciones inspirados en el bien común y del bienestar de los intereses de los ciudadanos, resolver de conformidad a la Ley las peticiones y demandas de los ciudadanos, proteger los valores encomendados. Denunciar las conductas delictivas y faltas de que tuviera conocimiento a la autoridad competente, presentar declaración de probidad en los casos que corresponda y recibir únicamente la asignación que provenga de fondos públicos.

(arts. 2, 6, 7 Ley de Probidad; arts. 1, 2, 4, 5, 6, Normas  de Ética del Servidor Publico del Poder Ejecutivo)  

Establece que los servidores públicos deberán de abstenerse de recibir dádivas, regalías, comisiones en dinero o especie por parte de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión. Así mismo deberán de inhibirse en utilizar la función publica en beneficio de cualquier partido político. Se prohíbe a los servidores públicos involucrar a terceros en el ejercicio regular de sus funciones así como adquirir por si o por interpósita persona bienes que se vendan por su institución o hacer gestiones para que terceros lo adquieran; o prestar por sí o por medio de terceros servicios de asesoría  en asuntos relacionados a su cargo (arts. 8, 13, 14 y 15, Ley de Probidad; arts. 173, 175, 176, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; art. 395, Código Penal; arts. 13 y 19, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República)  

El Decreto no tiene fuerza coercitiva, no establece sanciones ante el quebrantamiento de sus normas, su carácter es preventivo, proporciona al servidor público un marco de disposiciones que le advierten cómo debe actuar en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, la infracción de una norma ética, puede, según su naturaleza y contenido, constituir delito. Así mismo, aquellas conductas de las que se deriva responsabilidad civil o administrativa.  

b)       Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento  de dichas normas de conducta? En caso afirmativo, descríbalas brevemente y relacione y adjunte copias de las disposiciones y documentos en las que estén previstos.  

La Contraloría General de la República (Organo Rector) vigila el cumplimiento de la Ley de Probidad de los Servidores Públicos,  las leyes generales y normas reglamentarias que rijan su constitución, operación, funcionamiento, transformación y disolución. (arts. 24, 25, 26, 27, Ley de Probidad). El mecanismo que la Contraloría utiliza como forma de control de hacer efectivo el cumplimiento de las normas de conducta, son las auditorías. Establece un modelo único de contabilidad que debe ejercer el Estado (arts. 1, 2, 3, 4, 5, 10, 43, Ley Orgánica de la Contraloría).  

En este caso, la Contraloría General de la República determina (cuando la hubiere) responsabilidad directa al Funcionario que tenga a su cargo sistemas de administración financiera o tenga en custodia los recursos materiales financieros. Las responsabilidades que la Ley faculta determinar al Órgano de Control a los Funcionarios Públicos investigados por actos que perjudiquen el patrimonio del Estado son, a saber, responsabilidad administrativa, responsabilidad civil, y dictaminar si existe o no «presunción penal». Además tiene la facultad de remitir lo actuado a los Tribunales de Justicia para que sea éste el que determine la existencia o no de responsabilidad penal (arts. 173, 175 y 176, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; art. 156, Código Penal; arts. 13, 14 y 15, Ley de Probidad). La Contraloría, expresa la Constitución Política,» deberá hacer públicos (principio de publicidad) los resultados de sus investigaciones, y cuando de los mismos se presumieran responsabilidades penales, deberá enviar su investigación a los tribunales de justicia, bajo el apercibimiento de encubridor, si no lo hiciera, de los delitos que posteriormente se determinara cometieron los investigados» (art. 156).  

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República  contempla el procedimiento a seguir en las investigaciones que sobre actos de corrupción realice la Contraloría así como los recursos que se pueden utilizar por las partes una vez que esta ha dado su resolución.  

Recientemente el Poder Ejecutivo creó la Oficina de Ética Pública para promover la transparencia y efectividad en la administración de los bienes y recursos del poder ejecutivo. Para combatir la corrupción, fomentando honestidad, civismo y ética mediante la educación, divulgación y sensibilización, de las normas de conducta de los funcionarios públicos. Tiene por objeto, regular la integridad, diligencia efectiva e influencia de poder de los funcionarios civiles o militares en el desempeño de sus cargo, a fin de que los bienes del Estado, sean destinados ordenadamente a los fines del Gobierno de la República. (Decreto No. 67-2002, Creación de la Oficina de Ética Pública)  

c)       Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.  

En los datos proporcionados por la Contraloría General de la República (Anexo I) puede observarse que en el año 2000, se recibieron por parte de las instituciones del estado  104 solicitudes de licitaciones con exoneración del procedimiento de la Ley de Contrataciones,  fueron autorizadas 66 solicitudes, 33 denegadas, 4 recursos por nulidad y una denuncia de nulidad. En el año 2001,  se recibieron  82 solicitudes  de licitaciones para contratación directa  obviando el procedimiento de la Ley de Contrataciones de las cuales  57 solicitudes fueron autorizadas, 19 denegadas, 9 recursos de nulidad, y 3 denuncia de nulidad. En el año 2002, se recibieron  64 solicitudes de las cuales, fueron autorizadas 48, 12 denegadas, 1 recurso de nulidad, 3 denuncia de nulidad. De total de  328 auditorías practicadas la Contraloría aplicó 35 sanciones (multas y destitución del cargo).   

2. Conflicto de intereses  

a)       Existen en su país normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses en el desempeño de funciones publicas?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quienes están destinadas y en que concepto se inspiran, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas.  

La Constitución Política propone normas orientadas a prevenir conflictos de intereses en el ejercicio de las funciones públicas. Así, la Primera Norma, expresa que los funcionarios públicos de cualquier Poder del Estado, no pueden «obtener concesión alguna del Estado» y tampoco se les permite actuar como «apoderados o gestores de empresas públicas, privadas, nacionales o extranjeras en contrataciones de estos con el Estado». La sanción que establece la Constitución, por la infracción de este precepto, se manifiesta en dos sentidos. Primero, «anula las concesiones o ventajas obtenidas» y, segundo,  la «pérdida de la representación y el cargo». (art. 130; art. 8, 14 y 15, Ley de Probidad). En este mismo sentido, la Constitución Política prohíbe «hacer recaer nombramientos en personas que tengan parentesco cercano con la autoridad» y establece la prohibición para los funcionarios principales de hacer nombramientos a personas en el «cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad» (art. 130).  

En la legislación secundaria, La Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Bienes del Estado, articula y desarrolla las normas constitucionales para prevenir los conflictos indicados. Esta Ley tiene por objeto establecer normas generales y procedimientos que regulen la adquisición de bienes, contrataciones para las consultorías y de cualquier otro servicio que efectúen los órganos o en entidades del sector Público. El ámbito de aplicación es el del sector público, entes autónomos y descentralizados, los municipios, universidades que reciban fondos estatales, así como aquellas Empresas en la que el Estado es accionista. La Ley contempla los principios básicos que deben seguir las contrataciones, como son principios de eficiencia, de publicidad y transparencia, de igualdad y libre competencia, determina el procedimiento de adquisición de bienes a través de licitación (arts. 3, 12 y 13, Ley de Contrataciones del Estado; arts. 173, 175 y 176, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; art. 130,Constitución Política; arts. 13, 14 y 15,  Ley de Probidad).  

b)       Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento  de las anteriores normas de conducta? En caso afirmativo, descríbalas brevemente y relacione y adjunte copias de las disposiciones y documentos en las que estén previstos.  

Los mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta se establecen en la Ley de Contrataciones del Estado. Esta Ley expresa que no podrán ser oferentes del Estado los funcionarios públicos  que tengan un interés comercial, personal, los que hayan participado en el diseño de las licitaciones, sus familiares hasta en el tercer grado de consanguinidad y sus cónyuges. De igual forma los funcionarios públicos son responsables de vigilar y salvaguardar los bienes del Estado, se les prohíbe utilizar sus cargos para su propio beneficio o a favor  de terceros (art. 12 y 13, Ley de Contrataciones del Estado; arts. 2, 5, 7 y 8, Ley de Probidad de los Servidores Públicos).  

La Ley de Contrataciones del Estado y la Ley de Probidad de los Servidores Públicos contienen para los funcionarios públicos (y particulares) sanciones para la infracción de estos mecanismos particularmente de carácter administrativa, sin perjuicio de las civiles y penales que de la misma se deriven (arts. 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90, Ley de Contrataciones del Estado; arts. 13, 14 y 15, Ley de Probidad de los Servidores Públicos; arts. 173, 174 y 175, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República).  

c)       Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.  

Puede observarse en los datos proporcionados por Contraloría General de la República (Anexo I) que en el año 2000 se realizaron 158 auditorías de las cuales 87 fueron financieras y de cumplimiento, 61 auditorías  especiales, 10 de evaluación de control interno. De estas 158 Auditorías, 81 fueron ejecutadas con fondos propios y 77 por firmas privadas; estableciendo 27 responsabilidades administrativas, 8 presunción  responsabilidades penales, 25 responsabilidades civiles.  

En el año 2001 se practicaron 170 Auditorías, 71 fueron financieras y de cumplimiento, 87 auditorías especiales, 12 de evaluación de control interno; 106 fueron ejecutadas con fondos propios y 64 por firmas privadas; se determinaron 39 responsabilidades administrativas, 16 responsabilidades penales, 16 responsabilidad civil, para un total de 169 funcionarios afectados; se emitieron 5 sanciones, 2 sanciones no fueron aplicadas, 6 multas y destituciones del cargo 4.  

Para el 2002 se han determinado 19 responsabilidades administrativas, 13 responsabilidades penales, 13 responsabilidades civiles, para un total de personas afectadas de 184 y se han  emitidos 13 sanciones, 5 no aplicadas, 10 multas, y 1 destitución del cargo.  

3.  Preservación y uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones  

a)       Existen en su país normas de conducta orientadas a asegurar  la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quienes están destinadas y en que concepto se inspiran, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas.  

Las normas de conducta orientadas a asegurar  la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones están a cargo de la Contraloría General de la República. En su normativa establece que cada institución del Estado es responsable de crear políticas propias de control interno, sin perjuicio de la facultad que la Contraloría tiene para emitir las normas técnicas  de control interno y normas técnicas de auditoria gubernamental (art. 38, 40, 43, 45, 49, 50, 51, 52, 53, 63, 64, 65, 76, 80, 85, 86, Ley Orgánica de la Contraloría).  

Las Normas Técnicas de Control Interno establecen criterios profesionales para ser observados en las diferentes áreas de administración financiera, operacionales, de programas y proyectos, son las guías básicas de aplicación general con carácter obligatorio, tienen el propósito de establecer una separación apropiada de las funciones de los servidores públicos de cada institución. Cada entidad es responsable de establecer y mantener una estructura de control interno, que proporcione una seguridad razonable en las normas y procedimientos formalmente establecidos en las transacciones de cada institución, tales como  el activo, el pasivo,  ingreso,  gastos, compra de bienes y servicios, emisión de cheques, control de caja, control de inventarios, entre otras. ( Normas Técnicas de Control Interno; art. 3, 5, 7,9, 10, 35 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República).  

La Auditoría Gubernamental se realiza en base a las Normas de Auditoria Gubernamental y consiste en un examen objetivo, sistemático de las operaciones financieras y administrativas de cada entidad y organismos del sector público, con el propósito de verificar  y comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales referentes a los recursos  materiales y financieros para que se administren en forma correcta, a fin de asegurar un control posterior efectivo (art. 38,  40,  43, 45, 49, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República).  

El control gubernamental efectuado por la Contraloría General de la República tiene como objetivos  dinamizar las actividades administrativas de las entidades y organismos sujetos de control, establecer control interno confiable, propiciar a los servidores públicos un ambiente adecuado que fortalezca su moralidad e integridad, aumentar la productividad, salvaguardar los recursos públicos, aumentar la eficiencia, efectividad y economía en las operaciones gubernamentales y el uso de sus recursos, fomentar el cumplimiento de las disposiciones legales, normas y políticas pertinentes, facilitar el logro de las metas y objetivos programadas. (art. 3, 5, 7, 9, 10 y 35, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; art. 130, Constitución Política;  art. 3, 5, 8, 13,14,15 Ley de Probidad de los Servidores Públicos; art. 5, 6, 7,  Ley de Contrataciones del Estado).  

Las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario son emitidas cada año, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. Quedan sometidas a las disposiciones de estas normas todas las dependencias del Estado que conforman el Gobierno Central. Establece las responsabilidades del control de la ejecución del presupuesto. (  Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario 2002).  

Por su parte, corresponde a las Direcciones Generales de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico  supervisar, controlar y evaluar la ejecución presupuestaria de los organismos, en función del cumplimiento de las presentes normas. (art. 3, 5, 7,9, 10, 35, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; art. 130 Constitución Pública).  

Es responsabilidad de las instituciones a través de las divisiones administrativas financieras, la custodia y conservación de los activos fijos que se le hayan asignados para el desempeño de sus funciones y por los cuales rendirán cuentas. Además son responsables de llevar un registro auxiliar de todos los activos fijos de su institución. Las direcciones administrativas financieras remitirán mensualmente a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental un informe de movimientos altas y bajas de los inventarios con los códigos de los activos involucrados. (art. 3, 5, 7,9, 10, 35, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; art. 130 Constitución Política;  Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario 2002; art. 3, 5, 8, 13, 14, 15, Ley de Probidad; art. 5, 6, 7, Ley de Contrataciones del Estado).  

b)       Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento  de las anteriores normas de conducta? En caso afirmativo, descríbalas brevemente y relacione y adjunte copias de las disposiciones y documentos en las que estén previstos.  

Existen en Nicaragua mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento  de las anteriores normas de conducta, las cuales están a cargo de la Contraloría General de la Republica y de las unidades de Auditoría Interna de cada institución.  

Cada institución debe de establecer un control interno propio utilizando como guía las Normas Técnicas de Control Interno para el Control Público emitidas por la Contraloría General de la República,  en las que dan orientaciones para  establecer métodos  para salvaguardar los recursos y su veracidad de su información financiera, técnica y administrativa. Es de carácter obligatorio el establecimiento del mismo. (Normas Técnicas de Control Interno para el Control Público)  

El plan de organización del control interno debe de tener procedimientos que hagan posible el registro  del control financiero y administrativo sobre los recursos, obligaciones, ingresos, gastos, patrimonio así como los proyectos de obras públicas, practicas sanas para el cumplimiento de las funciones de cada unidad y servidor publico. Las instituciones del Estado deben de establecer la unidad de Auditoria Interna. (Ley Orgánica del Contraloría General de la República 38,39,40,41,42,43).  

La unidad de Auditoria Interna es responsable del control posterior interno ante la máxima autoridad de la institución. Es organizada según las necesidades y recursos que haya que administrar, deberá de estar de acuerdo con la complejidad y volumen de las transacciones respectivas. Las auditorias realizadas por esta unidad serán efectuadas de acuerdo a las Normas de Auditoria Gubernamental emitidas por la Contraloría General de la República.  La Auditoría interna está sujeta a evaluación periódica de la Contraloría General de la República. Esta unidad  tiene un grado máximo de  independencia por lo que no puede participar en los procesos administrativos, emite informes que son dirigidos a la autoridad máxima de la institución. ( Ley Orgánica del Contraloría General de la República 53,54,55,56,57,58)  

c)        Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.  

No disponemos de información.  

4.  Medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento  

a)       Existen en su país normas de conducta que establezcan medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función publica de los que tengan conocimiento?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales come a quienes están destinadas y si se prevén excepciones al respecto y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas.  

Existen normas de conducta que establecen medidas y sistemas que exigen a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función publica de los que tengan conocimiento, lo cual está a cargo de  la Contraloría General de la República.  

El funcionario obligado a informar sobre los actos de corrupción es el Auditor Interno de cada institución del Estado. Las auditorías  efectuadas por el Auditor Interno estarán  de acuerdo a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y a las políticas y normas técnicas de Auditoría Gubernamental expedidas por el Contralor General. (arts. 56 y 59, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República),  

Las auditorías se efectúan de acuerdo a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y a las políticas y normas técnicas de Auditoría Gubernamental expedidas por el Contralor General. Los informes de Auditoría y exámenes especiales serán firmados por el auditor interno. Los auditores internos cuando lo consideren necesario comunicarán directamente a la Contraloría General cualquier asunto de importancia que deba ser conocido por ella (art. 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y63, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República).  

Cuando del examen practicado por las unidades de auditoría interna aparecieren hechos que puedan generar la responsabilidad administrativa, se dejará constancia de ello en el pertinente informe, de manera que posibilite al titular o a su máxima autoridad la aplicación de las sanciones pertinentes (Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, arts. 38, 40, 43, 45, 49, 50, 51, 52, 53, 63, 64, 65, 76, 80, 85 y 86).  

Cuando se evidencien hechos delictivos que perjudiquen los intereses económicos, que atenten contra la probidad del manejo de los mismos, el auditor hará conocer inmediatamente a la autoridad máxima y a la Contraloría General  y procederá a recopilar todas las pruebas a su alcance para concretar las evidencias, y contará con el apoyo de la autoridad máxima, puede hacer comparecer testigos y exigir declaraciones  juradas tal como la presentación de documentos. La persona que se rehusara será compelida con apremio corporal (art. 2520, 2521, 2526 del Código Civil; arts. 38, 40, 43, 45, 49, 50, 51, 52, 53, 63, 64, 65, 76, 80, 85 y 86, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República)  

b)       Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente y relacione y adjunte copias de las disposiciones y documentos en las que estén previstos.  

El mecanismo para hacer efectivo el cumplimiento de estas normas de conducta están bajo la responsabilidad de la Contraloría General de la República, por medio de Auditorías. Estas se clasifican en 5 tipos, a saber: Auditorías financieras, operacionales, especiales, selectivas e internas.  

·         ·        Las Auditorías internas son realizadas por las autoridades de las instituciones a través de su unidad de Auditoría interna. (art. 38, 39, 40, 41, 42 y 48, La ley Orgánica de la Contraloría)  

·         ·        Las Auditorías operacionales consiste en el examen y evaluación para establecer el grado de eficiencia, efectividad y economía en su planificación, organización, dirección, control interno y uso de sus recursos, verificar la observancia de las disposiciones pertinentes (art. 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 49, Ley Orgánica de la Contraloría)  

·         ·        Las Auditorías financieras consisten en el examen de los registros, comprobantes, documentos y otros que sustentan los estados financieros, para formular el dictamen con respecto a la racionalidad con que se presentan los resultados de las operaciones financieras en el patrimonio, para determinar el cumplimiento de las disposiciones legales. (art. 38,39,40,41,42,43,.50, La ley Orgánica de la Contraloría).  

·         ·        Las especiales consisten en la verificación, estudio y evaluación de las operaciones y transacciones financieras o administrativas con posterioridad a su ejecución aplicando las técnicas y procedimientos de la auditoría de la ingeniería o afines o de las disciplinas especificas de acuerdo con la materia del  examen (arts. 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 51, Ley Orgánica de la Contraloría).  

Las Auditorías de revisión selectiva permite al auditor que si de la evaluación del control interno y del examen selectivo de las operaciones, llega a tener evidencias suficiente y pertinente sobre la confiabilidad de las mismas, a su discreción podrá limitar el examen a una parte de ellas. (art. 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 52, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República).  

c)       Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.  

Los datos proporcionados por la Contraloría General de la República, Anexo I, se observa que las denuncias ciudadanas son las dan origen a las auditorías por actos de corrupción. Del año 2000 al mes de junio de 2002 se han recibido 184 denuncias, de las cuales solamente 11 han generado auditorías.  

2.            Sistema para la declaración de los ingresos, activos y pasivos ( Articulo II, Párrafo 4)  

CAPITULO SEGUNDO

SISTEMAS DE DECLARACIÓN DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS ( ARTICULO III, NUMERAL 4)  

a)      Existen en su país normas de conducta que establezcan sistemas para la  declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley  y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales come a quienes están destinadas, ante quien y en qué momentos debe presentarse la declaración, cual es su contenido, los criterios de valoración y cómo se verifica y se accede a la información suministrada y que utilización se le da, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas.  

Estas normas se encuentran en la Ley de Probidad de los Servidores Públicos. Esta Ley tiene por objeto regular la probidad de los funcionarios públicos para la observancia de los principios de dignidad, probidad, igualdad, capacidad y responsabilidad. Establece como deben de cumplir con sus obligaciones de vigilar los recursos del Estado, así como de presentar su declaración de probidad ante la Contraloría General de la República así como colaborar con ella cuando esta lo requiera (arts. 1, 5, 7, 8, 12, 13, 14 y 15, Ley de Probidad). Las declaraciones deben de  contener los bienes que integran su patrimonio personal, activos y pasivos, el de su cónyuge, acompañante de unión de echo, hijos que estén bajo su responsabilidad. Al finalizar la declaración contendrá promesa del declarante de que lo dicho es verdad y que los bienes declarados son los únicos declarados en Nicaragua y en el extranjero. La Contraloría tiene la facultad de verificar la declaración de probidad, solicitando al servidor documentos que soporten lo declarado (arts. 21 y 23, Ley de Probidad)