CUESTIONARIO EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES SELECCIONADAS POR EL COMITÉ DE EXPERTOS DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN PARA SER ANALIZADAS EN EL MARCO DE LA PRIMERA RONDA 

I. BREVE DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO-INSTITUCIONAL 

Describa brevemente el sistema jurídico-institucional de su país, de acuerdo con su ordenamiento constitucional.  

El máximo ordenamiento jurídico de nuestro país es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De conformidad con ella, México se encuentra constituido en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de la propia Constitución. Los estados  tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al municipio libre.  

Por lo que respecta al orden federal, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en: 

Ø       Poder Legislativo, a cargo de un Congreso bicameral. En lo que toca a los temas concernientes a este cuestionario, hay que subrayar la existencia de la Auditoría Superior de la Federación, órgano de control de la gestión pública dependiente de la Cámara de Diputados. 

Ø       Poder Ejecutivo, a cargo del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien ejerce los negocios del orden administrativo de la Federación y para ello cuenta con las secretarías de Estado y otros  departamentos administrativos  —que conforman la Administración Pública Centralizada— así como con la Administración Pública Federal Paraestatal, integrada por organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos. Cabe subrayar, para efectos de este ejercicio, la existencia de  la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), que es la secretaría de Estado especializada en la prevención, detección, determinación y sanción de actos de corrupción al interior de la administración pública federal. 

Ø       Poder Judicial, a cargo de una Suprema Corte de Justicia, de un Tribunal Electoral, de Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de Juzgados de Distrito, cuya función es dirimir controversias en los términos previstos por la propia Constitución, así como interpretar las leyes emanadas del Congreso de la Unión para tales efectos. 

El Estado Mexicano cuenta asimismo con organismos públicos que por virtud de la función que realizan han sido dotados de autonomía por la Constitución Federal. Estos no forman parte de los Poderes de la Unión, aunque por su naturaleza pública están sujetos al marco jurídico aplicable a ellos. Tal es el caso del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 

En lo que respecta al marco normativo, el Gobierno de la República realiza un trabajo permanente para mantener actualizados los mecanismos que aseguren la prevención y el combate a la corrupción a través de reformas pertinentes a nuestras leyes. Destaca en este sentido la reciente publicación de la nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuyo propósito fundamental es fortalecer la prevención de infracciones administrativas por medio del establecimiento de disposiciones jurídicas adicionales a las previstas en la Ley Federal de Responsabilidades anterior, las cuales precisan o determinan nuevos deberes a cargo de los servidores públicos. Asimismo, se provee a las autoridades de nuevos elementos jurídicos que les permitirán ejercer de manera eficaz su potestad disciplinaria. 

Hay que destacar que México ya cuenta con una Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Su principal objetivo es implementar una herramienta poderosa de combate a la corrupción al fortalecer el sistema de responsabilidades públicas, ya que con ella se contrarresta el anonimato en el ejercicio de las funciones estatales y permite identificar los actos con sus actores. 

II. CONTENIDO DEL CUESTIONARIO 

CAPÍTULO PRIMERO

MEDIDAS Y MECANISMOS EN MATERIA DE NORMAS DE CONDUCTA PARA EL CORRECTO, HONORABLE Y ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (ARTÍCULO III, NUMERALES 1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN) 

1.- Normas de conducta y mecanismos en general. 

a) ¿Existen en su país normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de la función pública? En caso afirmativo descríbalas brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas. 

Sí. México cuenta con normas legales para prevenir, detectar y sancionar conductas indebidas de los funcionarios públicos. 

En la Constitución mexicana se definen, en su Título Cuarto, las responsabilidades de los servidores públicos, su naturaleza —política, administrativa, civil o penal—, las bases de la responsabilidad penal por enriquecimiento ilícito, el procedimiento para determinar las responsabilidades políticas y administrativas y sus plazos de prescripción. (Anexo 1). Este título constitucional es reglamentado por la nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP)  —entró en vigor el 14 de marzo de 2002 y deroga la expedida en 1983, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en dicha ley—, la cual incorpora nuevas obligaciones de los funcionarios públicos con el fin de dar transparencia a la gestión pública federal, definir reglas éticas en la Administración Pública y clarificar la forma en que puede presentarse el conflicto de intereses en la función pública. También especifica las obligaciones, responsabilidades y sanciones administrativas, las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, así como el registro patrimonial de los servidores públicos. (Anexo 2).  Entre sus innovaciones, destacan las siguientes: 

Ø       La obligación de los servidores públicos de rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones y en general sobre la gestión pública federal, a cuyo efecto proporcionarán la documentación e información que les sean requeridas en los términos de la Ley. 

Ø       La obligación de los servidores públicos para abstenerse de adquirir para sí o para sus cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, o terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios, o socios o sociedades de las que los propios servidores públicos o las citadas personas formen o hayan formado parte, bienes inmuebles que puedan incrementar su valor o que mejoren sus condiciones, derivado de la realización de obras o inversiones públicas que hubieren autorizado o tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones. 

Ø       Se aclara la forma en la que puede presentarse el conflicto de intereses en la función pública, y se precisan las abstenciones que deberán observar los servidores públicos durante un año después de haber concluido sus funciones, a efecto de no incurrir en intereses en conflicto. 

Ø       Se amplían los plazos de prescripción de las facultades de las autoridades para imponer sanciones administrativas, estableciéndose el de cinco años para las infracciones graves, y el de tres años para las infracciones que no lo sean. 

Ø       Se crea un registro de servidores públicos, de carácter público, que en el ámbito del poder ejecutivo federal llevará la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), por medio del cual podrá conocerse la información relativa a la situación patrimonial de éstos, cuando se cuente para ello con la autorización previa y específica del servidor público, así como en su caso, los procedimientos administrativos seguidos en su contra y las sanciones que les hubieren sido impuestas. 

Ø       Se dota de facultades expresas a la SECODAM para auditar la situación patrimonial de los servidores públicos del gobierno federal y para iniciar una  investigación cuando se presuma enriquecimiento ilícito.  

El 31 de julio de este año se  publicó en el Diario Oficial de la Federación  el Código de Ética para la Administración Pública Federal, el cual contiene reglas claras para que en el desempeño de la función pública impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente la actuación de los servidores públicos (Anexo 3).  De conformidad con las líneas estratégicas que prevé el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y de Fomento para la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006, cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con base en el Código de Ética, deberán elaborar y emitir un Código de Conducta específico que delimite la actuación que deben observar sus servidores públicos en situaciones concretas, atendiendo a las funciones y actividades propias de cada institución. 

La SECODAM cuenta con un Código de Conducta basado en los principios de ética que ha promovido el actual gobierno y que descansa sobre los valores de transparencia, integridad, rendición de cuentas y responsabilidad que los servidores públicos de la Secretaría deben observar en el desempeño de sus labores. (Anexo 4) 

Con independencia de lo anterior, las leyes específicas que regulan la actividad de la Administración Pública Federal establecen determinadas obligaciones a cargo de los servidores públicos, disposiciones que por su naturaleza deben observarse en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. A continuación se enuncian algunos de estos ordenamientos, los cuales se abordarán con mayor detalle  en las respuestas subsecuentes y se incluyen como anexos del presente cuestionario para su análisis y estudio: 

Ø       Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (Anexo 5)

Ø       Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento. (Anexos 6 y 7)

Ø       Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. (Anexo 8)

Ø       Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.  (Anexo 9)

Ø       Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. (Anexo 10)

Ø       Ley de Planeación. (Anexo 11)

Ø       Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (Anexo 12)

Ø       Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. (Anexo 22)

Ø       Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. (Anexo 23)

Ø       Código Penal Federal. (Anexo13)

Ø       Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. (Anexo 14)

Ø       Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006. (Anexo 15) 

b) ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta? En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos. 

Sí. Estos son los siguientes: 

Quejas y denuncias. El artículo 8 de la LFRASP prevé que ante las dudas fundadas que se susciten por razón de las órdenes que reciban los servidores públicos y que pudiesen implicar violaciones a las disposiciones jurídicas o administrativas, deberán comunicarse por escrito al titular de la dependencia o entidad, a efecto de que éste dicte las medidas que procedan conforme a derecho. (Anexo 2) 

Verificación. En el artículo 20 de esa Ley  se dispone que la SECODAM o el contralor interno de la dependencia en cuestión podrán comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos a través de operativos específicos de verificación, en los que participen, en su caso, los particulares que reúnan los requisitos que aquélla establezca.  

Auditorías. La SECODAM y los órganos internos de control en las dependencias llevan a cabo auditorías para verificar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la confiabilidad de la información financiera y operacional y el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas aplicables. 

Auditorías externas. Con el objeto de obtener la opinión de un tercero profesional independiente para garantizar la credibilidad de las cifras que las entidades presentan en sus estados financieros y el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la SECODAM designa auditores externos que realizan auditorías para dictaminar los estados financieros al cierre del ejercicio anual y otros trabajos especializados de revisión aplicables a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. 

Comités internos. Cada dependencia cuenta con un Comité de Control y Auditoría que analiza y evalúa la información concerniente a las auditorías y a la efectividad de los sistemas de control interno. 

Visitadurías. La SECODAM cuenta con una Coordinación de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e Inconformidades que tiene como función principal realizar inspecciones para verificar la debida atención de las quejas, denuncias y peticiones de la ciudadanía, así como en materia de responsabilidades administrativas y de inconformidades en los órganos internos de control de las dependencias y la debida actuación de quienes tengan a su cargo dichas atribuciones, de conformidad con el artículo 46 de su Reglamento Interior. (Anexo 29).  

Quejas y denuncias de la ciudadanía. En las dependencias y entidades del gobierno federal se han establecido unidades específicas, a las que el público tiene fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos. 

Participación ciudadana. Como mecanismo para hacer efectivo el cumplimiento de las normas de conducta antes referidas, el tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución prevé el establecimiento de procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática. (Anexo 16). En este sentido, el artículo 20 de la Ley de Planeación establece la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de sus programas sectoriales. (Anexo 11)  

Sanciones administrativas. El incumplimiento de las disposiciones contempladas en el artículo 8 de la citada Ley  o de cualquier otra disposición legal, da lugar a las sanciones establecidas en el artículo 13 del ordenamiento en cita, consistentes en amonestación privada o pública; suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución del puesto; sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, las cuales se determinan mediante el procedimiento administrativo disciplinario previsto en el artículo 21 de la propia Ley. (Anexo 2) 

Sanciones penales. El Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal tipifica los delitos cometidos por servidores públicos, cuyas sanciones consisten en privación de la libertad, multa, destitución o inhabilitación. (Anexo 13) 

Sanciones políticas. De conformidad con el artículo 109 de la Constitución, incurren en responsabilidad política los servidores públicos señalados en su artículo 110 (véase anexo 1)  cuando en el ejercicio de sus funciones cometan actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Las sanciones que se impondrán por tal motivo son la destitución y la inhabilitación del funcionario para desempeñar empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.  

Mecanismos interinstitucionales. La Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal tiene por objeto coordinar las políticas y acciones para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia en el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades, así como dar seguimiento a los programas y acciones que éstas deban llevar a cabo anualmente en las materias señaladas. (Anexo 17) 

Responsabilidades resarcitorias. Se cuenta con diversos procedimientos establecidos en las leyes reglamentarias como es la elaboración de pliegos de responsabilidades, previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; los lineamientos y procedimiento para el control, seguimiento y cobro de las sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1998; así como los demás convenios de colaboración y coordinación entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas. 

Control externo. Como órgano de control externo, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución y de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación se encuentra la entidad denominada Auditoría Superior de la Federación que es un órgano de la Cámara de Diputados y sobre la cual se abundará en el capítulo tercero de este cuestionario. 

c) Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

La SECODAM a través de sus órganos internos de control y sus áreas centrales, ha recibido, tramitado y resuelto, expedientes integrados con motivo de actos u omisiones irregulares cometidos por servidores públicos. A continuación se señalan los datos estadísticos correspondientes a la Administración Pública Federal del periodo del 1 de enero de 1998 a junio de 2002 con datos reales y con cifras estimadas a agosto del mismo año, excepto las sanciones económicas que se refieren al mes de julio: 

 

TIPO DE SANCION

1998

1999

2000

2001

2002

TOTAL

 

APERCIBIMIENTO

4032

4078

5651

2035

203

22581

AMONESTACION

1603

1463

2075

1846

920

9153

SUSPENSION

1800

1308

1345

1254

817

7874

DESTITUCION

1008

778

957

864

366

4872

INHABILITACION

1356

1510

1939

1952

953

8684

ECONOMICAS

1027

961

1201

1095

569

5701

 

TOTAL

10826

10098

13168

9046

3828

58865

  

 

En la gráfica que se muestra, se puede observar el decremento de la aplicación de sanciones administrativas de 2000 a 2001, lo que refleja efectividad en la implementación de medidas preventivas y en consecuencia la observancia de las normas de conducta en la función pública. La estadística del año 2002 no es definitiva, pues aún hay procedimientos en trámite. 

La SECODAM orientó sus líneas de acción a fortalecer los mecanismos necesarios para prevenir, detectar y erradicar actos de corrupción. En esta materia, durante 2001 se realizaron 7,278 auditorías en la Administración Pública Federal, mientras que al mes de julio de 2002 se han efectuado 9,709, es decir, un 26% más que el periodo anterior.

 

 

Año

 

Auditorías de SECODAM

 

Auditorías Externas

 

 

Auditorías de los OIC*

 

Total

1998

512

374

7723

8609

1999

368

374

7444

8186

2000

275

637

6317

7229

2001

81

348

6849

7278

2002**

32

348

9329

9709

 

Por lo que respecta a las auditorías realizadas por la SECODAM, en el periodo de enero a junio de 2002 se han realizado 26 auditorías especiales (aquellas cuyo propósito es precisar los hechos de una queja o denuncia que por su importancia requieren ser investigados directamente por la SECODAM) que dieron origen a 221 observaciones y se detectaron 7 casos de presunta responsabilidad por 252 millones de pesos, y 6 auditorías al desempeño de los órganos internos de control (aquellas que tienen por objeto verificar y comprobar que las instancias de control cumplan con las normas generales de auditoría pública y con los lineamientos, políticas y procedimientos emitidos por la SECODAM).

*Organos Internos de Control.

** Cifras al mes de julio. 

Por lo que respecta a las acciones emprendidas por la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, los resultados estadísticos son los siguientes: 

Ø       En el ejercicio 2001 se trabajó con 33 programas operativos para la transparencia y combate a la corrupción, con una cobertura para 117 instituciones de la Administración Pública Federal donde se identificaron 1339 áreas críticas, así como un total de 1,891 probables conductas irregulares, por lo que en estos programas se integraron y ejecutaron 2,878 acciones de mejora enfocadas a 349 procesos críticos.

Ø       Para el ejercicio 2002, se amplió la cobertura de los programas operativos a 148 instituciones de la Administración Pública Federal, 27% más de lo alcanzado en 2001, cubriéndose 301 procesos críticos en 717 áreas críticas en donde se detectaron 983 potenciales conductas irregulares; comprometiéndose 2771 acciones de mejora (3.7 % menos que el año anterior). Reducción que se explica como efecto del control preventivo realizado y de la mayor precisión en el enfoque de las acciones de mejora.

Ø       Las acciones de mejora comprometidas impactan en un 19.6% en Desarrollo Administrativo y Mejora de la Gestión Pública; 28.3% en Mecanismos de Supervisión y Control; 9.7% en Rendición de Cuentas e Información Pública; 21.4% en Recursos Humanos y Ética Pública; 6.4% en Tecnología y Desarrollo de Sistemas; 5.8% en Mejora Regulatoria y 8.8% en Participación Ciudadana.

Ø       Se generó el “Reporte a la Sociedad. Primeras acciones en materia de transparencia y combate a la corrupción en la Administración Pública Federal” que contiene 178 acciones llevadas a cabo por las secretarías de Estado, la Procuraduría General de la República y 10 entidades paraestatales durante el primer año de funciones de la Comisión. Dicho informe está disponible en la página electrónica  www.programaanticorrupcion.gob.mx .

Ø       Se desarrolló el “Primer catálogo de buenas prácticas en materia de transparencia y combate a la corrupción en la Administración Pública Federal” que constituye un esfuerzo por documentar y dar a conocer prácticas que obtuvieron buenos resultados en las instituciones gubernamentales en que fueron implementadas. Este primer catálogo incluye prácticas que ya se aplican en otras instituciones, se está reforzando con la documentación de otras prácticas, y se hace público en la misma página de internet citada en el párrafo anterior. 

2.- Conflicto de intereses. 

a) ¿Existen en su país normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses en el desempeño de funciones públicas? En caso afirmativo descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quienes están destinadas y en que concepto se inspiran y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas. 

Sí. El artículo 8 de la LFRASP establece normas de conducta para evitar conflictos de intereses (Anexo 2). Algunas conductas indebidas podrían ser interpretadas en figuras delictivas previstas por el Código Penal Federal en sus artículos 217, 220 y 223. (Anexo 13) 

b) ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta? En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos. 

Sí. Los mecanismos para que la autoridad detecte un posible conflicto de interés pueden ser la queja o denuncia ciudadana, o bien, la auditoría o visita de inspección. Estos podrán derivar en una investigación de las conductas atribuidas a los servidores o ex servidores públicos y, en su caso, en la instauración de un procedimiento administrativo disciplinario regulado en la LFRASP, la cual también prevé las sanciones a imponerse en caso de acreditarse la irregularidad. (Anexo 2) 

En el artículo 8 de la LFRASP se establece que el servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos en que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para sociedades de las que el servidor público o las personas antes citadas formen o hayan formado parte, a efecto de excusarse para intervenir en ellos, o en su caso, observar las instrucciones que por escrito le dé el jefe inmediato cuando el servidor público no pueda abstenerse de dicha intervención y prevenir con ello que su conducta sea contraria a la ley. 

c) Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.

En virtud de que las sanciones administrativas impuestas a servidores públicos por incumplir este tipo de normas se determinan mediante el procedimiento administrativo disciplinario previsto en la LFRASP, la información estadística correspondiente se encuentra en los datos relativos a actos u omisiones irregulares cometidos por servidores públicos, proporcionados en el inciso c) del numeral 1 de este Capítulo. 

3.- Preservación y uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. 

a) ¿Existen en su país normas de conducta orientadas a asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones? En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quienes están destinadas y a que recursos se refieren y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas. 

Sí. La sustracción o uso indebido de recursos públicos puede dar origen a la responsabilidad política, administrativa o penal. La Constitución establece en su artículo 134 que los recursos económicos del gobierno federal se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados (Anexo 20). El artículo 8 de la LFRASP establece la obligación del servidor público de utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a los que están destinados, así como rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones y colaborar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida. (Anexo 2) 

De igual forma, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal establece las normas que regulan el ejercicio del gasto público de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, regulando también la responsabilidad en que pueden incurrir los servidores públicos involucrados en el manejo de los recursos del Estado (Anexo 6). Por otra parte, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación prevé normas orientadas a asegurar la preservación y uso adecuado de los fondos y valores gubernamentales, por parte de las instancias públicas que los custodien, manejen, vigilen o recauden  (artículos 89, 99, 101, 109 y 117).  (Anexo 9) 

Con independencia de lo anterior, diversos ordenamientos establecen normas y mecanismos para asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. A continuación se mencionan algunos de estos, los cuales se abordarán con mayor detalle en la siguiente respuesta: 

Ø       Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002. (Anexo 21)

Ø       Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (Anexo 22)

Ø       Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Anexo 23)

Ø       Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. (Anexo 24)

Ø       Acuerdo que establece las disposiciones de ahorro en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal de 2002. (Anexo 25)

Ø       Acuerdo por el que se expide el clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal. (Anexo 26)

Ø       Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal. (Anexo 27)

Ø       Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal. (Anexo 28) 

b) ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta? En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos. 

Sí. El incumplimiento de las normas de conducta orientadas a la preservación y buen uso de los recursos públicos da lugar a las sanciones establecidas en el artículo 13 de la LFRASP, consistentes en amonestación privada o pública; suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución del puesto; sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. (Anexo 2). De igual manera, esta Ley prevé en su artículo 16 que en caso de que los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio de la SECODAM, se solicitará a la Tesorería de la Federación se proceda al embargo precautorio de esos bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Adicionalmente, en el segundo párrafo de su artículo 20 establece la facultad de la SECODAM o del Contralor Interno para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos a través de operativos específicos de verificación en los que participen, en su caso, los particulares que reúnan los requisitos que aquélla determine. En este sentido, la SECODAM y los órganos internos de control en las dependencias y entidades realizan auditorías para verificar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la confiabilidad de la información financiera y operacional y el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas aplicables. 

Por otro lado, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal señala en su artículo 37 que quienes efectúen gasto público federal estarán obligados a proporcionar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo la información que les soliciten y a permitirle a su personal la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la propia Ley y de las disposiciones expedidas con base en ella. (Anexo 6) 

El artículo 45 de esta ley establece la facultad de la SECODAM para dictar las medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal y al patrimonio de las entidades paraestatales (Anexo 30) derivadas del incumplimiento de las disposiciones vigentes. Por su parte, el artículo 46 establece tres tipos de responsabilidad: a) directa, sobre los funcionarios por cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública Federal por actos u omisiones que les sean imputables o por incumplimiento o inobservancia de sus obligaciones; b) subsidiaria, sobre los funcionarios que por la índole de sus funciones hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos, y c) solidaria, sobre los funcionarios o los particulares en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad. El artículo 49 dispone que la SECODAM tiene facultades para imponer multa a los particulares que en forma dolosa participen en los actos que originen las responsabilidades que hubieren causado daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal. 

Cabe subrayar que el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal regula en sus artículos 134 al 150 las auditorías al gasto público federal, como un mecanismo adicional para controlar y evaluar las operaciones que realicen las dependencias de la Administración Pública Federal. (Anexo 7).  Asimismo, los artículos 156 al 186  prevén las responsabilidades en que incurren los funcionarios que recauden, manejen o custodien recursos presupuestarios, por sus actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública o el patrimonio de las entidades paraestatales. Las irregularidades a que den origen se consignan en un documento denominado pliego de responsabilidad en el que se determina en cantidad líquida el daño causado, el o los sujetos responsables, así como las clases de responsabilidades en que hubieren incurrido.  De igual forma, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación establece en sus artículos 10, 93, 94, 103 y 108 diversos mecanismos para este propósito. (Anexo 9) 

El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 prevé en su artículo 25 la posibilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de suscribir convenios o bases de desempeño con el objeto de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, así como una efectiva rendición de cuentas. (Anexo 21) Asimismo, establece en su artículo 76 que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales y las dependencias y entidades difundirán periódicamente por medio de sus páginas electrónicas la información relativa a sus programas y proyectos aprobados en este presupuesto, incluyendo el avance en el cumplimiento de los respectivos objetivos y metas. De igual forma, establece en su artículo 13 la prohibición a las dependencias y entidades federales de contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, así como celebrar contratos, otorgar concesiones, permisos, licencias y autorizaciones o cualquier otro acto de naturaleza análoga que impliquen algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la autorización de la Secretaría de Hacienda  y en su caso, del órgano de gobierno y estén debidamente justificadas. 

Por lo que se refiere al ejercicio del gasto público por virtud de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obra pública y servicios relacionados con la misma, deberá realizarse a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución. (Anexo 20) 

A este respecto, las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas regulan las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, respectivamente, en la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y en entidades federativas con cargo total o parcial a fondos federales. (Anexos 22 y 23) 

Se cuenta con un Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, el cual tiene como propósito establecer lineamientos generales para el ejercicio del gasto público y que es de observancia obligatoria en todas las dependencias y entidades, (Anexo 24). De igual forma, anualmente se emiten disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria tanto en la Administración Pública Federal, como en los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los entes públicos federales, las cuales tienen por objeto establecer las disposiciones administrativas para racionalizar y reducir en términos reales el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas, con el fin de promover un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos. (Anexo 25) 

Asimismo, con el propósito de ordenar e identificar en forma genérica, homogénea y coherente, los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que requieren las dependencias y entidades de la Administración Pública para cumplir con los objetivos y programas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. (Anexo 26) 

Se cuenta con Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal,  cuyo objeto es regular la aplicación de la Ley General de Bienes Nacionales, en lo relativo a la administración de bienes muebles y el manejo de almacenes, así como a la afectación, destino final y baja de dichos bienes. (Anexo 27) 

El Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal tiene por objeto dar a conocer el sistema de compensación (percepción, prestaciones, y en su caso, pago por riesgo) aplicable a los servidores públicos de mando de las dependencias y entidades con la finalidad de darle total transparencia y certeza jurídica a los sistemas de percepciones de estos servidores públicos. (Anexo 28) 

Conforme a los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 29, 30 y 33 de su Reglamento, el órgano de vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado por un comisario público propietario y uno suplente, designados por la SECODAM, quienes tendrán entre sus facultades las de vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación y presupuestación de las entidades paraestatales.(Anexo 10) 

Por lo que se refiere a la Administración Pública Federal Centralizada, los delegados —designados igualmente por la SECODAM— tienen entre sus facultades la de realizar análisis sobre la eficiencia con la que las dependencias desarrollan los programas que les estén encomendados y la forma en que se ejerzan los desembolsos de gasto corriente y de inversión vinculados con ellos, así como en lo referente a sus recursos humanos, financieros, materiales y de cualquier otro tipo, de conformidad con lo previsto por el artículo 47 del Reglamento Interior de la SECODAM. (Anexo 29). 

Asimismo, la SECODAM designa auditores externos que realizan auditorías para dictaminar los estados financieros al cierre del ejercicio anual y otros trabajos especializados de revisión aplicables a las entidades paraestatales de la Administración Pública, con el objeto de obtener la opinión de un tercero profesional independiente. Cada dependencia cuenta con un Comité de Control y Auditoría que analiza y evalúa la información concerniente a las auditorías y a la efectividad de los sistemas de control interno. 

Por otra parte, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, establece los procedimientos para que la Auditoría Superior de la Federación (órgano de control externo dependiente de la Cámara de Diputados) lleve a cabo el control posterior de la gestión pública, con el objeto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales se ejerció en términos de las disposiciones legales y administrativas, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados. La Auditoría tiene facultades para fincar las responsabilidades que correspondan a los funcionarios por el indebido ejercicio de la gestión pública. (Anexo 19) 

Como parte de la colaboración y coordinación de acciones entre los distintos órdenes de gobierno, con la finalidad de atacar por todos los frentes el problema de la corrupción, el Gobierno Federal y los gobiernos de los estados han celebrado Acuerdos de Fortalecimiento de los Sistemas Estatales de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción con el propósito de realizar acciones conjuntas a fin de lograr un ejercicio eficiente, oportuno, transparente y honesto de los recursos que el Gobierno Federal, asigne, reasigne o transfiera a los gobiernos de los estados, promover mayor transparencia en la gestión pública de las entidades federativas, fortalecer los mecanismos de atención y participación ciudadana en el control y vigilancia de la gestión pública, y promover acciones para prevenir y sancionar las conductas irregulares de los servidores públicos. (Anexo 31) 

c) Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Respecto a las sanciones administrativas impuestas a servidores públicos por incumplir este tipo de normas, es pertinente señalar que en virtud de que éstas se determinan mediante el procedimiento administrativo disciplinario previsto en la LFRASP, los datos correspondientes se encuentra en la información relativa a actos u omisiones irregulares cometidos por servidores públicos, proporcionados en el inciso c) del numeral 1 de este Capítulo. 

Ahora bien, en los términos de los acuerdos de coordinación con los estados en materia de Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y de Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción, durante el ejercicio fiscal de 2001 se fiscalizaron 24,897 obras y acciones de beneficio social apoyadas con 9,218 millones de pesos de recursos fiscales por medio de 260 revisiones lo que representa el 96 % de las intervenciones programadas para ese año. Derivado de estas revisiones se reintegraron a la Tesorería de la Federación 17.9 millones de pesos y se logró abatir el 52 % de las observaciones pendientes de solventar. Éstas fueron resultado de la fiscalización y supervisión conjunta de la aplicación de recursos federales asignados o reasignados a los estados y municipios. Este documento se ha formalizado con 15 estados en 2001 y 8 en 2002, lo que equivale al 72% de los 31 estados y el Distrito Federal. Con las 9 entidades federativas restantes, se tienen celebrados Acuerdos en este sentido, mismos que se encuentran en proceso de revisión y actualización. 

4.- Medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. 

a) ¿Existen en su país normas de conducta que establezcan medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento? En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quiénes están destinadas y si se prevén excepciones al respecto, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas. 

Sí. El artículo 8 de la LFRASP prevé la obligación del servidor público de denunciar por escrito ante la SECODAM o la contraloría interna de su dependencia los actos u omisiones corruptos que en ejercicio de sus funciones llegase a advertir respecto de cualquier otro funcionario público. (Anexo 2) Por otra parte, el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que toda persona que en ejercicio de sus funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligado a participarlo inmediatamente al Ministerio Público. (Anexo 32) 

Asimismo, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé la atribución de la SECODAM para conocer e investigar las conductas de los servidores públicos y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida. (Anexo 5) 

b) ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta? En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos. 

Sí. El artículo 8 de la LFRASP establece la obligación de los servidores públicos de supervisar que los funcionarios sujetos a su dirección cumplan con las disposiciones establecidas para salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público, así como de abstenerse de inhibir a los posibles quejosos con el fin de evitar la presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten. (Anexo 2) El artículo 10 prevé que en las dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.  

Cabe subrayar que en 2002 se inició la operación piloto del proyecto denominado “Quejas y Denuncias de Servidores Públicos” como un canal de atención para que los funcionarios hagan del conocimiento de la autoridad los actos irregulares que se susciten en sus áreas de trabajo.  

c) Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Durante el periodo de enero de 2001 a junio de 2002, los servidores públicos presentaron un total de 5,157 denuncias, 2, 506 quejas, 951 solicitudes y 17 sugerencias. A partir de 2001 se utiliza un nuevo sistema electrónico para dar seguimiento a las quejas, denuncias, consultas y sugerencias que se formulan sobre la actuación de los servidores públicos en general, por lo que no se cuenta con las cifras de las quejas y denuncias presentadas en particular por servidores públicos antes de ese año. No obstante, las mismas están incluidas en el total de las 50,520 quejas y denuncias presentadas durante el periodo de 1997 a 2000. 

CAPITULO SEGUNDO

SISTEMAS DE DECLARACIÓN DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS (ARTICULO III, NUMERAL 4) 

a) ¿Existen en su país normas que establezcan sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñen funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda? En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quiénes están destinadas, ante quién y en qué momentos debe presentarse la declaración, cuál es su contenido, los criterios de valoración y cómo se verifica y se accede a la información en él suministrada y qué utilización se le da, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas. 

Sí. Están obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial los servidores públicos previstos en el artículo 36 de la LFRASP. (Anexo 2) También tendrán dicha obligación los servidores públicos de las dependencias, entidades y autoridades que determine el Titular de la SECODAM, mediante disposiciones generales debidamente fundadas y motivadas. (Anexo 33) 

El artículo 37 de la Ley de la materia, establece que la declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos (Anexo 2): 

Ø       Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo.

Ø       Declaración de conclusión del cargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

Ø       Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año. 

Con el propósito de que la presentación de declaraciones de situación patrimonial se realice de manera expedita y sencilla, a partir de 2002 todos los servidores públicos de la Administración Pública Federal sujetos a presentar declaración de situación patrimonial, deberán hacerlo obligatoriamente a través de medios remotos de comunicación electrónica, utilizando el programa informático Declaranet. (Anexo 34) 

Respecto a los criterios de valoración y a la forma de acceder a la información suministrada, debido a que la presentación de las declaraciones de situación patrimonial es de carácter obligatorio, éstas se constituyen en el documento base para iniciar el análisis de la evolución patrimonial de los servidores públicos. La estructura de las declaraciones se divide en dos partes, la primera, que se refiere a la información personal del servidor público, con la cual se permite identificar el lugar, cargo y remuneración que obtiene de su encargo, así como otros ingresos que perciba; la segunda parte tiene que ver por un lado, con los bienes muebles e inmuebles que forman su patrimonio —incluyendo los propios, del cónyuge y/o dependientes económicos—, gravámenes especificando su origen y destino, y por último información respecto a las inversiones, cuentas bancarias y todas aquellas operaciones relacionadas con instituciones bancarias o de valores. Se acompañan formatos de declaración inicial o de conclusión, así como de modificación patrimonial, respectivamente. (Anexo 35) 

Por su parte, el artículo 41 de la citada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas dispone que cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pueda tener, la SECODAM, fundando y motivando su acuerdo podrá citarlo para que manifieste lo que a su derecho convenga. (Anexo 2) 

Asimismo, en los términos del artículo 43 de la Ley de la materia, las dependencias, entidades e instituciones públicas estarán obligadas a proporcionar a la SECODAM, la información fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de que la autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquéllos. 

La publicación de la información relativa a la situación patrimonial se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate y estará disponible hasta por un plazo de tres años posteriores a la fecha en que el servidor público concluya su empleo, cargo o comisión, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley. Dicho precepto establece que la información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial tendrá valor probatorio cuando el Ministerio Público o la autoridad judicial, en el ámbito de sus respectivas atribuciones o el servidor público interesado la soliciten a la SECODAM, o bien, cuando la propia Dependencia lo requiera con motivo de la sustanciación de procedimientos administrativos de responsabilidades. 

La información contenida en las declaraciones se vacía en una matriz de datos, que permite observar el comportamiento del patrimonio de un servidor público en dos vertientes: la primera, denominada horizontal, tiene por objeto identificar la evolución de los bienes muebles e inmuebles, a través del registro de las adquisiciones, ventas, donaciones o herencias que haya declarado el servidor público durante su gestión. El mismo tratamiento se le da a la información de los gravámenes que haya contraído. En cuanto a la información bancaria, se identifica que los saldos coincidan con los movimientos que declare el servidor público periodo tras periodo, verificando así la razonabilidad de los incrementos o decrementos en dichos instrumentos de ahorro o de pago, a fin de determinar si son acordes con los ingresos obtenidos por el servidor público sujeto a análisis. La otra vertiente, denominada vertical, tiene por objeto identificar si los ingresos que el servidor público obtuvo en periodos específicos, son suficientes para cubrir las erogaciones que efectuó en el mismo periodo. La metodología utilizada es similar a la realización de un flujo de efectivo, ya que se comparan los orígenes de recursos con sus aplicaciones determinando si es razonable o irregular la variación que resulte. 

Una vez concluida la etapa de análisis la información resultante se confronta con la información recabada de forma independiente, como son de otras instituciones públicas o de los órganos internos de control, a los cuales se les requiere información respecto a la remuneración obtenida por el servidor público durante el desempeño de sus encargos públicos, los registros públicos de la propiedad y del comercio, que proporcionan información respecto a los bienes inmuebles manifestados o no por el servidor público y, en su caso, respecto de los gravámenes que recaigan sobre dichos bienes, así como respecto a la participación accionaria en alguna sociedad y la obtención de los beneficios que correspondan. Por último, se cuenta con la información bancaria solicitada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, misma que sirve para corroborar la información declarada, realizándose un análisis de los movimientos bancarios, con el objeto de determinar si son acordes con el patrimonio del servidor público. El resultado de todo este análisis se presenta en una nota informativa, la cual contiene observaciones referentes a las inconsistencias, irregularidades, omisiones y presuntas aplicaciones de recursos en exceso derivadas del análisis del patrimonio del servidor público. 

Como se desprende de lo anterior, la información contenida en la declaración patrimonial se utiliza para dar seguimiento a la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos y en determinados casos, se aporta ante las autoridades como elemento probatorio para acreditar la calidad de servidor público, el aumento de su patrimonio en los supuestos de enriquecimiento ilícito, la falsedad de declaraciones, entre otros. 

b) Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas, consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.

El programa de control patrimonial de los servidores públicos es eminentemente de carácter preventivo, toda vez que permite observar que el patrimonio del servidor público sea acorde con los ingresos que percibe. En este sentido, el número de servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial varía anualmente de 120,000 a 130,000, con independencia de los movimientos que se tengan en cada año. En el mes de mayo de 2002, el padrón de servidores públicos federales obligados a declarar se incrementó de entre 120,000 y 130,000 a entre 150,000 y 160,000, obteniéndose una respuesta favorable por parte de los funcionarios como consecuencia de la sistematización aplicada en la presentación de declaraciones realizadas por internet. Los datos estadísticos correspondientes a las declaraciones de situación patrimonial recibidas durante los periodos de 1998 al primer semestre de 2002 son los siguientes:

 

 

1998

1999

2000

2001

2002

 

INICIALES

 

 

63,449

 

52,827

 

61,868

 

43,256

 

47,832

 

ANUALES

 

 

138,690

 

132,210

 

154,969

 

137,619

 

173,777

 

CONCLUSIÓN

 

 

23,271

 

33,645

 

49,961

 

47,823

 

17,787

 

TOTAL

 

 

225,410

 

218,682

 

266,798

 

228,698

 

239,396

*Las cifras relativas a las declaraciones iniciales, anuales y de conclusión varían en razón de los movimientos de personal que se presentan al interior de la Administración Pública Federal.

 

El servidor público que no presente declaración patrimonial, la presente extemporáneamente, o bien, deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en dicha declaración, será sancionado en los términos de la LFRASP, previa sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la misma.

  

CAPITULO TERCERO

ÓRGANOS DE CONTROL SUPERIOR 

a) ¿Existen en su país órganos de control superior que tengan a su cargo el ejercicio de funciones atinentes al cumplimiento de las disposiciones previstas en los numerales 1, 2, 4 y 11 del artículo III de la Convención? En caso afirmativo relaciónelos, describa brevemente su naturaleza y características, y adjunte copia de las normas y documentos que le sirvan de sustento. 

Sí. El control del ejercicio del gasto público en México se ejerce a través de dos autoridades; por un lado se encuentra la SECODAM que ejerce un control administrativo interno, es decir, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que en términos generales tiene a su cargo organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental e inspeccionar el ejercicio del gasto público federal; por el otro, como órgano de control externo, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución y de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación se encuentra la Auditoría Superior de la Federación. Ambas instancias han firmado un convenio para desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración, delimitando claramente las funciones que a cada una corresponde. (Anexos 18 y 19) 

La Auditoría Superior de la Federación es un órgano de la Cámara de Diputados con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, que son las siguientes: fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos, el manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, estados, municipios y particulares; revisar la cuenta pública del año inmediato anterior; investigar actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales; y determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes.  La coordinación y evaluación del desempeño de la Auditoría está a cargo de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 

Por lo que se refiere a la función de control interno de la Administración Pública Federal, en los términos del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dicha función está a cargo de la SECODAM. (Anexo 5) Al frente de la Secretaría se encuentra un Secretario del Despacho, designado y removido libremente por el Presidente de la República.  El control y vigilancia de los servidores públicos de la propia Secretaría están a cargo de una Contraloría Interna, adscrita directamente al Secretario, y cuyo responsable es designado por el Presidente de la República. 

La SECODAM tiene a su cargo, entre otras, las siguientes atribuciones: organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos; expedir las normas que regulen el control interno de la Administración Pública Federal y vigilar su cumplimiento; supervisar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores; recibir y registrar las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, y conocer e investigar las conductas de éstos que puedan constituir responsabilidades administrativas; y aplicar las sanciones que correspondan y, en su caso, presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público. 

Para el cumplimiento de su misión y objetivos en materia de control y evaluación de la gestión pública, la SECODAM ha organizado su quehacer en las siguientes líneas de trabajo: 

Ø       Plan Anual de Control y Auditoría;

Ø       Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, programas gubernamentales y presupuesto;

Ø       Programa de Transparencia y Combate a la Corrupción;

Ø       Innovación gubernamental y modernización administrativa de la Administración Pública Federal;

Ø       Participación y Atención Ciudadana;

Ø       Operación Regional y Contraloría Social;

Ø      Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal;

Ø       Patrimonio Inmobiliario Federal;

Ø       Rendición de Cuentas y Responsabilidades;

Ø       Responsabilidades de los Servidores Públicos. 

Los instrumentos de control en los que se apoya la SECODAM para el cumplimiento de sus atribuciones son, entre otros: 

Ø       Auditoría Gubernamental;

Ø       Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios, Bienes Muebles, Almacenes y Patrimonio Inmobiliario Federal;

Ø       Auditoría Externa;

Ø       Organos Internos de Contro;

Ø       Delegados y Comisarios Públicos;

Ø       Sistema Nacional de Quejas, Denuncias y Atención a la Ciudadanía;

Ø       Atención de Inconformidades, y

Ø       Responsabilidades de los Servidores Públicos. 

Es oportuno señalar que cada dependencia y entidad de la Administración Pública Federal tiene dentro de su estructura orgánica un órgano de control interno con el propósito de dar imparcialidad a su actuación. (Anexos 5 y 29) Los comisarios públicos constituyen el medio de vigilancia de las entidades paraestatales, y cuentan con facultades para vigilar en cualquier tiempo sus operaciones, a fin de evaluar su desempeño general y por funciones, realizar estudios sobre la eficiencia en el ejercicio de los rubros de gasto corriente, inversión e ingresos, así como emitir opiniones y formular propuestas para mejorar el contenido y suficiencia de los informes de autoevaluación y de los estados financieros, los cuales son dictaminados por auditores externos. Adicionalmente, participan en el órgano de gobierno de las entidades e intervienen en los comités de control y auditoría, en los comités especializados, subcomités técnicos y grupos de trabajo para apoyar a los órganos de gobierno y en las comisiones internacionales. 

La evaluación y supervisión del control interno sobre los Poderes Legislativo y Judicial, dada la división de poderes que establece la Constitución, así como de los organismos autónomos federales —incluyendo lo relativo al registro patrimonial—, se realiza por sus propios organismos internos sin intervención de la SECODAM. Estos organismos están sujetos únicamente al control posterior de la Auditoría Superior de la Federación. 

A continuación se presenta un cuadro comparativo sobre la naturaleza y atribuciones de estos dos órganos de control y vigilancia:

 

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

 

 

SECODAM

 

Es un órgano de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.

 

Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal.

Ejerce el control posterior, verificando el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias y financieras de los tres Poderes de la Unión y de los organismos autónomos federales.

 

Organiza y coordina el sistema de control y evaluación gubernamental e inspecciona el ejercicio del gasto público de la Administración Pública Federal y su congruencia con el presupuesto de egresos.

Está facultada para rendir los informes previo y definitivo.

 

Informa anualmente al presidente de la República sobre el resultado de la evaluación practicada a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Está facultada para emitir normas, procedimientos y métodos de auditoría de aplicación interna.

 

Está facultada para emitir lineamientos de control de observancia obligatoria en la Administración Pública Federal.

Cuenta con facultades para revisar y evaluar las operaciones de SECODAM.

 

No cuenta con facultades para revisar y evaluar las operaciones de la Auditoría Superior de la Federación.

Instancia fiscalizadora superior que cumple una acción desde el exterior de la Administración Pública Federal.

 

Instancia de fiscalización superior en el ámbito de la Administración Pública Federal y por lo que hace a la aplicación de recursos federales en las entidades federativas y municipios.

Es una instancia de control del Poder Legislativo a las finanzas públicas.

 

Es una instancia de control por parte del Poder Ejecutivo respecto de los recursos financieros, materiales y humanos, para detectar y corregir deficiencias de la propia administración.

 

b) Mencione brevemente los resultados que dichos órganos han obtenido en el cumplimiento de las funciones antes aludidas, consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

En cuanto a la  Auditoría Superior de la Federación y con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 1999, se realizaron las siguientes auditorías:

 

TIPO DE AUDITORÍA

NÚMERO DE AUDITORÍAS

Financiera y de Cumplimiento

130

Obra Pública/Inversión Física

22

Sistemas

4

Recursos Federales a Entidades Federativas

30

Recursos Fondos Municipales

264

Auditorías de Desempeño

23



En 1999, se realizaron 23 Auditorías de Desempeño; al respecto se emitieron 237 recomendaciones, de las cuales, quedan pendientes de solventar 116.
 

La SECODAM instrumentó el Programa para el Fortalecimiento del Control Interno, con el objetivo de impulsar los sistemas de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la detección de áreas críticas y la recurrencia de observaciones determinadas en las auditorías. En el mes de septiembre de 2001, se contó con la participación de 23 órganos internos de control en las dependencias y entidades y para el presente año se amplió la cobertura del programa a los 221 órganos existentes en la Administración Pública Federal. Como resultado del programa se han efectuado y determinado 2,046 acciones de mejora (466 en 2001 y 1,580 en el primer semestre de 2002), las cuales fortalecen los controles internos, previenen áreas críticas de posibles actos de corrupción y fomentan la transparencia. 

Paralelamente a la implementación del Programa, la SECODAM realiza funciones sustantivas para evaluar el proceso de programación y presupuestación; la verificación del gasto público, y la ejecución de programas, proyectos de inversión y metas. Además, tiene funciones sustantivas de auditoría, modernización administrativa, responsabilidades, control del patrimonio inmobiliario federal y emisión de normas en materia de adquisiciones, obra pública, inmuebles y capacitación, entre otras. 

Tratándose de los expedientes que ha integrado la SECODAM con motivo de actos u omisiones irregulares cometidos por servidores públicos, de enero de 1998 al 16 de julio de 2002 se han determinado 25,050 sanciones administrativas. Asimismo, durante el periodo de enero de 1998 a julio de 2002 se han realizado 41,011 auditorías, cifra que incluye las realizadas por la SECODAM, por los órganos internos de control y por los auditores externos. Los datos correspondientes se detallan en la respuesta al inciso c) del numeral 1 del Capítulo Primero de este cuestionario. 

Por otra parte, es de hacer notar que respecto a las acciones realizadas por las supervisorías regionales destacan los operativos de fiscalización en los puntos de internación del país, en puntos de revisión carreteros y de fiscalización de trámites y servicios dando un total de 2,864 operativos del periodo de septiembre de 2001 a junio de 2002. Como resultado de lo anterior, se captaron 452 quejas y 293 denuncias, relacionadas con conductas irregulares de servidores públicos federales. 

Con el propósito de involucrar a las dependencias y entidades en la búsqueda de acuerdos concretos para combatir la corrupción, las supervisorías regionales lograron 745 acuerdos que contribuyeron en a reducción de la incidencia de problemas en dependencias y entidades, relacionados con trámites complicados, indiferencia y desatención, así como abuso de autoridad y prepotencia. Conforme al Acuerdo de Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción, celebrado entre la SECODAM y diversas organizaciones empresariales y civiles, las supervisorías regionales llevaron a cabo reuniones de vinculación con la sociedad civil. En este contexto se realizaron 142 acciones de solución, encaminadas a resolver la problemática de los grupos empresariales y civiles que interactúan en el territorio nacional. 

CAPITULO CUARTO

PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL (ARTICULO III, NUMERAL 11) 

1.- De los mecanismos de participación en general. 

a) ¿Existen en su país un marco jurídico y mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales, en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción? En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos. 

Sí. El marco jurídico de nuestro país promueve la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales, a efecto de sumar esfuerzos destinados a detectar y prevenir la corrupción. A continuación se mencionan algunos de los ordenamientos que contienen normas para ese propósito, los cuales se abordarán con mayor detalle en las respuestas subsecuentes: 

Ø       Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Anexos 26, 36 y38)

Ø       Ley de Planeación. (Anexo 11)

Ø       Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. (Anexo 8)

Ø       Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (Anexo 12)

Ø       Ley Federal de Metrología y Normalización.(Anexo 39)

Ø       Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Anexo 40)

Ø       Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. (Anexo 14)

Ø       Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006. (Anexo 15)

Ø       Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente. (Anexo 17)

Ø       Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002. (Anexo 21)

Ø       Acuerdo que establece las disposiciones de ahorro en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal de 2002. (Anexo 25)

Ø       Acuerdo por el que se establecen las normas y lineamientos generales para la aplicación de recursos presupuestales en materia de comunicación social, para el ejercicio fiscal del año 2002, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (Anexos 29 y 41) 

Ahora bien, entre los mecanismos que incentivan la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales con este fin, destacan los siguientes: 

Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SEAC). Cuyo objetivo fundamental es controlar, dar seguimiento y evaluar el desahogo de las peticiones ciudadanas. 

Sistema de Trámites Electrónicos Gubernamentales “Tramitanet”. Es un portal en internet diseñado por la SECODAM, en coordinación con todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que permite a los ciudadanos consultar requisitos, realizar y gestionar diversos trámites oficiales vía electrónica, así como solicitar distintos servicios públicos y presentar quejas y denuncias. (www.tramitanet.gob.mx)

Sactel. La SECODAM implementó un sistema telefónico que presta servicio las 24 horas de los 365 días del año, con el propósito de atender oportuna y eficazmente a la ciudadanía en la presentación telefónica de peticiones relacionadas con la actuación de los servidores públicos y la prestación de los servicios federales, así como en el desahogo de consultas sobre la gestión de trámites y servicios. (Del interior de la República Mexicana, el teléfono es el 01 800 00 14 800; en el Distrito Federal 30 03 20 00 y en Estados Unidos 1 888 594 33 72) 

Sistema Nacional de Quejas, Denuncias y Atención a la Ciudadanía. Este programa es implementado por la SECODAM para captar las quejas, denuncias, sugerencias, asesorías y reconocimientos que se realicen respecto de los servidores públicos federales, con el propósito de brindar a la ciudadanía un canal de participación y establecer su corresponsabilidad con la Administración Pública Federal en la lucha contra la corrupción. 

Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales “Compranet”. Ha sido implementado desde el año 1996 con el propósito de realizar licitaciones automatizadas. Este sistema garantiza la transparencia en las compras de bienes y servicios, obras públicas y arrendamientos, al permitir consultar en internet las adquisiciones que se realizan por licitación pública, desde la publicación de las convocatorias hasta los datos de los contratos, así como los que se llevan a cabo mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y por adjudicación directa. De esta manera, cualquier ciudadano puede conocer qué compra el gobierno, a quién, a qué precios y bajo qué condiciones. (www.compranet.gob.mx) 

Centro Integral de Servicios (CIS). A partir de 2001 se puso en marcha  este sistema, el cual permite iniciar una nueva cultura de servicios en donde el eje rector es el usuario. Este módulo de asistencia a los usuarios orienta e informa sobre los trámites o servicios respectivos, capta peticiones, quejas  y  sugerencias,  canaliza  al  usuario  a la oficina que corresponda —estos servicios los proporciona de forma telefónica o personalizada— y supervisa las áreas de servicio, a efecto de detectar los problemas en el proceso. 

Programa de usuario simulado. Es un instrumento que permite captar permanentemente información sobre la calidad y transparencia de los servicios públicos, trámites a simplificar y grado de satisfacción del usuario en el servicio recibido. Este programa opera con servidores públicos, prestadores de servicio social y ciudadanos en general, técnicamente preparados que permanente e imparcialmente, de manera incógnita, evalúan por medio de indicadores y simulación de trámites la calidad de los servicios públicos y la detección de prácticas de corrupción. 

Funcionarios en línea. Este mecanismo fomenta, a través de la realización de diálogos por Internet con servidores públicos, el conocimiento del pueblo sobre los programas que se están llevando a cabo en la SECODAM. 

Página en Internet para niños. Se creó en internet la página para niños www.00corrupción.gob.mx, como un instrumento para apoyar la formación oportuna de valores éticos entre la población, especialmente aquellos vinculados con la transparencia y la probidad. 

Programa Empresa Transparente. Se puso en marcha el Programa Empresa Transparente, a través del cual se difunden tópicos anticorrupción en medios de comunicación especializados y se celebran diálogos electrónicos con expertos sobre el tema. Además, se mantuvo la campaña “Ya no más mordidas”. 

Gaceta “Para Leer sobre Transparencia”. La Unidad de Vinculación para la Transparencia de la SECODAM publica bimensualmente la gaceta “Para leer sobre transparencia”, en la cual se puede encontrar información relacionada con transparencia, libros recomendados, principales acciones, avances y temas afines. La gaceta es enviada en inglés y español a audiencias clave, y se puede encontrar en su versión electrónica en la página de Internet (www.secodam.gob.mx). 

b) Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos, consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SEAC): Al término de 2001 operaba en 195 Órganos Internos de Control, cumpliendo la meta programada en un 100%. Para junio de 2002 estaba instalado en 215 órganos internos de control, lo que ha permitido además del seguimiento oportuno de las quejas y denuncias, que los usuarios interesados reciban información del avance del trámite cuando menos en tres ocasiones. Igualmente, el módulo directivo del propio Sistema da lugar a que los órganos internos de control dirijan, con visión preventiva, estrategias en pro de la transparencia y el combate a la corrupción. De septiembre de 2001 a junio de 2002 se atendieron 202,101 atenciones directas, de las cuales 3,234 fueron gestiones ciudadanas, siendo el 71% gestiones exitosas. Cabe desatacar que esta actividad inició en agosto de 2001. Con el propósito de informar al ciudadano sobre el trámite de sus peticiones, se emitieron 12,092 comunicaciones, lo que significó cumplir con el 100% de los solicitantes que proporcionaron datos suficientes para ser contactados.

Sistema de Trámites Electrónicos Gubernamentales (Tramitanet): La página de Tramitanet recibe un promedio de 3 mil 500 visitas diarias. (www.tramitanet.gob.mx). De enero a junio de 2002 se han incorporado ocho nuevos trámites electrónicos, con lo cual se acumulan un total de 18, de los cuales 15 pertenecen al Gobierno Federal, 2 al Estado de Zacatecas y 1 del Ayuntamiento de Tijuana.

Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía (SACTEL): Se adquirió la infraestructura para instalar una central telefónica (Call Center), a efecto de mejorar la operación del sistema y que constituye el mecanismo más importante de captación por su cobertura nacional y fácil acceso. Esta infraestructura permite reducir tiempos de espera y proporcionar información adicional al promoverte, sobre la captación de quejas y denuncias, además de facilitarle datos sobre el turno al órgano interno de control competente para realizar la investigación sobre su caso.

Sistema Nacional de Quejas, Denuncias y Atención a la Ciudadanía: En 2001 atendió 213,472 peticiones, cifra que presenta una variación de menos 16.4 % respecto a la de un año antes.

Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales “Compranet”:  Durante 2001 se incorporó información de 32,024 licitaciones, además de las convocatorias, bases de licitación y juntas de aclaraciones. Se publicó el 90.9 % de los fallos de las licitaciones de la Administración Pública Federal, 9,321 contrataciones por invitación a cuando menos tres personas y 15,058 por adjudicación directa.

Ø       La página recibió 3’127,671 consultas, con un promedio de 13 mil diarias, lo que representa 38.1 % de incremento con respecto a 2000.

Ø       Más de 32 mil empresas utilizaron Compranet para obtener 1’512,284 bases de licitación y generar 205,991 recibos de pago de bases, lo cual representa un incremento de 19.1 y 32.8 %, respectivamente, con relación al año anterior.

Ø       Se habilitaron 148 unidades compradoras de dependencias y entidades para efectuar licitaciones electrónicas, con lo cual además de imprimir total transparencia a los procesos, se evita el contacto entre proveedores y servidores públicos inhibiendo la posibilidad de actos de corrupción.

Ø       Para junio de 2002, la página de Compranet tiene un promedio de 14 mil visitas diarias. Aproximadamente, 35 mil proveedores y contratistas la utilizan para obtener información de más de 25 mil licitaciones públicas al año y de cerca de 7 mil 500 bases de licitación por día. Se estima que estos generan alrededor de 18 mil formatos de pago de bases al mes. Hasta mayo de 2002, se han efectuado más de 1,500 licitaciones electrónicas. 

Centros Integrales de Servicios (CIS): Hasta julio de 2002, se han instrumentado 4 CIS en el Gobierno Federal. Entre los principales logros que gradualmente se han obtenido a julio de 2002, con su instrumentación destacan: en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el ataque frontal a los esquemas de corrupción, mayor transparencia al instaurar citas por teléfono y proporcionarle al transportista toda la información para el trámite, reducción de 6 a 1 días para que el transportista obtenga su licencia federal, el otorgamiento de licencias federales aumentó su capacidad de respuesta de 40 a 100 diarias; en medicina preventiva, se ha logrado que al 80% de los usuarios se les entregue su constancia médica entre 2 y 4 horas, cuando anteriormente solo al 30% se le entregaba en ese tiempo y reconocimiento del usuario por el servicio otorgado; en la Secretaría del Medio Ambiente, reducción del tiempo de entrega de la evaluación técnica de la manifestación de impacto ambiental de 180 a 70 días, y en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, reducción del tiempo de entrega de la licencia médica de 2 y 3 horas a 50 minutos en promedio. 

Programa “usuario simulado”: En el ejercicio 2001 se estableció en el 96% de las instituciones del Gobierno Federal que tienen áreas de atención al público. Del 1 de septiembre de 2001 al 31 de agosto de 2002 la SECODAM efectuó 913 verificaciones, cifra superior en un 34% respecto al periodo anterior, mientras que las dependencias que cuentan con usuarios simulados realizaron en conjunto más de 2900 verificaciones a nivel nacional. También se realizaron 19 operativos especiales de usuario simulado, generando el levantamiento de 20 actas administrativas y 2 denuncias penales en contra de los servidores públicos que incurrieron en presuntos ilícitos. 

A continuación se presentan los datos estadísticos relativos a la ejecución de este programa por parte de la SECODAM y los Organos Internos de Control: 

CONCEPTO

 

1998

1999

2000

2001

2002*

TOTAL

VERIFICACIONES

5,557

6,578

814

754

476

14,179

REPORTES

22

12

52

6

2

94

CURSOS DE CAPACITACION

52

19

27

43

17

158

CAPACITADOS

659

444

302

860

435

2,700

OPERATIVOS

9

0

0

25

13

47

SANCIONADOS

 

Pendientes

2

 

0

0

 

10

0

 

0

5

 

11

11

 

36

18

 

57

*cifras a junio de 2002

El decremento en las cifras relativas a verificaciones, reportes y operativos obedece a que cada año crece el número de servidores públicos de las dependencias y entidades capacitados para efectuarlos directamente. 

Programa “Funcionarios en Línea”: Se han realizado cuatro diálogos con altos servidores públicos de la SECODAM, incluyendo el Titular del Ramo, sobre temas como Desregulación Administrativa, Nuevo enfoque de los órganos internos de control, y legislación en materia de adquisiciones y obra pública. 

Programa Empresa Transparente: Se continuó impulsando la campaña “Ya no más mordidas”, a la que se han sumado 43 empresas. Se elaboraron y distribuyeron 15,000 ejemplares del folleto “La ética es un buen negocio” a diversos organismos empresariales del país. Asimismo, se organizó el curso “Empresa Transparente: empresa rentable” como un foro diseñado para la exposición y análisis de medidas y estrategias destinadas a fomentar la transparencia en los procesos internos de las empresas y en el que participaron representantes de 450 empresas. 

Otras actividades:

Ø       Se realizó el certamen nacional de “Ensayo sobre Transparencia y Corrupción en México”, en el que participaron 230 personas. 

Ø       De septiembre de 2001 a junio de 2002 se impartieron 4 talleres a miembros de hospitales privados y públicos, así como a funcionarios de la Presidencia de la República y de la propia SECODAM para conocer el mecanismo para desarrollar, poner en práctica y supervisar el cumplimiento de un programa de integridad. 

Durante el periodo comprendido entre septiembre de 2001 y junio de 2002 se recibieron por correspondencia, módulo de atención ciudadana, SACTEL e internet, un total de 16,086 peticiones ciudadanas, que en relación a las 7,856 peticiones recibidas en el periodo anterior, representa un incremento del 104.7%, que refleja la efectividad de los mecanismos implementados para promover la participación de la ciudadanía. 

2.- De los mecanismos para el acceso a la información. 

a) ¿Existen en su país mecanismos que regulen y faciliten el acceso de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales a la información del poder o bajo el control de las instituciones públicas? En caso afirmativo, descríbalos brevemente, indicando aspectos tales como ante qué entidades pueden ejercitarse tales mecanismos y bajo qué criterios se evalúan las peticiones formuladas al respecto, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que están previstos. 

Sí. Con la finalidad de cumplir con los principios de rendición de cuentas y transparencia en la gestión pública, y con ello fomentar la participación de la ciudadanía en el ejercicio de la función gubernamental, los artículos 69 y 93 de la Constitución prevén la obligación del Presidente de la República de presentar ante el Congreso de la Unión un informe anual en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, y la de los secretarios de Estado para dar cuenta al mismo Congreso de la situación de sus respectivos ramos. (Anexo 38) 

Por otra parte, el 11 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual tiene como finalidad garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos y de cualquier otra entidad federal. (Anexo 8) 

En los términos de esta ley, la información en posesión del Estado es pública, aunque la publicidad de ésta puede reservarse por un tiempo determinado si con su difusión se compromete la seguridad nacional o si se pone en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, entre otros motivos. Asimismo, si la información se refiere a los datos personales que requieran del consentimiento de los individuos para su distribución o comercialización, o bien, ha sido entregada por los particulares al Estado con carácter confidencial, permanecerá con tal clasificación. 

Por lo que se refiere a la Administración Pública Federal, esta ley prevé un procedimiento de acceso ante las dependencias o entidades, en el que cualquier persona o su representante podrá presentar una solicitud de acceso a la información, mediante escrito libre o los formatos que en su caso se autoricen, la cual deberá contener los datos del solicitante, la descripción precisa de la información que solicita, en su caso, datos que propicien su localización, entre otros elementos, sin que sea necesario acreditar interés alguno. 

Adicionalmente, con esta ley se crea el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como un órgano de la Administración Pública Federal con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.  

Tratándose de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los órganos constitucionales autónomos y tribunales administrativos, éstos establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos para proporcionar a los particulares el acceso a la información. 

Es de hacer notar que esta Ley  prevé causas específicas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por el incumplimiento de las obligaciones ahí establecidas, las cuales serán sancionadas en los términos de la LFRASP, y se determinarán sin perjuicio de las de orden civil o penal que procedan. 

Es pertinente mencionar que con independencia de la expedición de la citada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, diversas disposiciones administrativas establecían con anterioridad a su publicación la obligación de las dependencias y entidades de hacer pública cierta información, a efecto de dar transparencia a la gestión gubernamental. Tal es el caso de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Acuerdo que establece las disposiciones de ahorro en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal de 2002 y el Acuerdo por el que se establecen las normas y lineamientos generales para la aplicación de recursos presupuestales en materia de comunicación social para ese mismo ejercicio. 

b) Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos, consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Como se desprende del artículo octavo transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los particulares podrán presentar las solicitudes de acceso a la información un año después de la entrada en vigor de dicho ordenamiento, esto es, a partir del 12 de junio de 2003, por lo que actualmente no se cuenta con resultados objetivos, ni datos estadísticos en relación con solicitudes de acceso. 

De cualquier forma, como resultado de un acuerdo generado en la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, desde junio de 2002 las 33 dependencias y entidades que conforman dicha Comisión difunden en sus páginas institucionales de Internet las primeras doce obligaciones de transparencia previstas en la Ley, con lo que se cumple con ello, un año antes de la fecha límite establecida. Estas primeras obligaciones se refieren a información de las instituciones relacionada con: estructura orgánica, facultades, directorio, metas y objetivos, servicios y trámites, marco normativo, contrataciones, preguntas frecuentes, informes oficiales, presupuesto, programas de subsidio, concesiones y permisos. 

Derivado de esta acción, la sociedad en general puede tener acceso a información precisa sobre estos conceptos, lo que le permitirá mejorar su interacción con las instituciones del Gobierno Federal. Adicionalmente, se ha profundizado en el detalle de la información proporcionada, de manera que, por ejemplo, se dan a conocer los beneficiarios de programas sociales de subsidios. 

3.- De los mecanismos de consulta. 

a) ¿Existen en su país mecanismos para que quienes desempeñen funciones públicas efectúen consultas a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales sobre asuntos relacionados con las actividades de su competencia, que puedan ser utilizados para los propósitos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción pública? En caso afirmativo, descríbalas brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que estén previstos. 

Sí. En el tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución se prevé el establecimiento de procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática. (Anexo 16) Cabe señalar que previamente a la expedición del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006 se llevó a cabo una consulta ciudadana de la que se derivaron fundamentalmente los temas siguientes: a) corrupción, b) calidad en los servicios públicos, c) participación ciudadana, y d) transparencia, los cuales se contemplan en dicho Programa. (Anexo 15) 

Por otra parte, durante este gobierno se han llevado a cabo foros de consulta ciudadana durante el proceso de elaboración de algunas iniciativas de leyes, a efecto de conocer las demandas de los diversos sectores de la sociedad. Tal es el caso de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de los proyectos de reformas a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas. 

b) Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos, consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Con el proceso de consulta llevado a cabo para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, la participación por medio de encuestas por correo directo fue de 153,367 propuestas, de las cuales 1000 fueron de mexicanos residentes en el extranjero, y tuvo como propósito recabar opiniones sobre 110 temas nacionales, usando la infraestructura del servicio postal mexicano en todo el territorio nacional. La participación ciudadana mediante encuestas vía internet, fue de 43,230 propuestas recibidas a través de una página electrónica exclusiva para el Plan Nacional de Desarrollo. 

Por lo que hace a la participación ciudadana en la elaboración del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006, se llevó a cabo una consulta en la que se recibieron 15,700 propuestas de la sociedad y 262 relativas a ponencias específicas. 

En cuanto a los foros de consulta realizados durante la elaboración de iniciativas de leyes, destaca el efectuado para la integración de la relativa a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el que se presentaron 210 ponencias sobre el tema, 764 propuestas específicas y se contó con la participación de los distintos sectores de la sociedad, destacando la participación del sector académico en un 23.04%, de organismos no gubernamentales en un 12.75% y de los ciudadanos en general en un 9.31%, entre otros. 

Por lo que respecta a las Encuestas por Muestreo Probabilístico, de conformidad con el reporte de las evaluaciones efectuadas en el periodo de enero de 1999 a julio de 2002 se desprenden los datos siguientes:

 

AÑO

ENCUESTAS

NÚM. DE CUESTIONARIOS

 

1999-2000

11

18,611

2001

8

15,987

2002

7

12,251

 

 4.- De los mecanismos para estimular una participación activa en la gestión pública. 

a) ¿Existen en su país mecanismos para facilitar, promover y obtener una activa participación de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en el proceso de adopción de políticas y decisiones públicas, con el fin de lograr los propósitos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción pública? En caso afirmativo, descríbalos brevemente, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que estén previstos. 

Sí. Diversas disposiciones establecen la obligación de dar a conocer —previamente a su formalización— proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, formatos, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, o disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a las anteriores. 

En este sentido, el artículo 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria hará públicos los anteproyectos de actos de administrativos de carácter general a los que se refiere el artículo 4 de dicha Ley y las manifestaciones de impacto regulatorio. Lo anterior, salvo que, se determine que dicha publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretendan con la disposición. (Anexo 12) 

Asimismo, el artículo 47 de la Ley Federal de Metrología y Normalización establece que los proyectos de normas oficiales mexicanas se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Federación, a efecto que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al comité consultivo nacional de normalización correspondiente. (Anexo 39) 

Las respuestas a los comentarios recibidos, así como las modificaciones al proyecto, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, cuando menos 15 días naturales antes de la publicación de la norma oficial mexicana, y una vez aprobadas por el comité de normalización respectivo se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. 

En materia ambiental, el Titulo Quinto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente denominado “Participación Social” prevé que el Gobierno Federal promoverá la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales. (Anexo 40) 

Por su parte, el artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que las dependencias y entidades deberán hacer públicas por lo menos con veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar o someter a firma del Titular del Ejecutivo Federal, los anteproyectos de leyes y disposiciones administrativas de carácter general. (Anexo 8) 

b) Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos, consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Durante 2001 la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) concluyó la revisión de 608 anteproyectos, la mayoría de los cuales (94%) se presentó durante el mismo año. Del total de los proyectos presentados durante ese año, el 92% consistió en disposiciones administrativas de carácter general cuya emisión es competencia de las secretarías o los organismos descentralizados y el 8% restante se conformó con los anteproyectos preparados para la consideración del Ejecutivo Federal (iniciativas de ley o anteproyectos de reglamentos o reglamentos interiores). De esta manera, el principal tipo de instrumento jurídico utilizado en los anteproyectos fue el acuerdo administrativo. 

De enero a julio de 2002, se han recibido 196 anteproyectos con implicación de costos para la sociedad, esto es, son anteproyectos que están sujetos al artículo 69 K de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Durante ese periodo se recibieron 179 anteproyectos por el portal www.cofemermir.org.  

De septiembre de 2001 a julio de 2002 se formularon 109 consultas concretas a los anteproyectos vía correo electrónico. Respecto a las opiniones recibidas por oficio a los anteproyectos durante el mismo periodo (septiembre de 2001 a julio de 2002), 38 corresponden al sector empresarial y 31 al sector público. 

Por lo que respecta a las repuestas a consultas y opiniones realizadas a través de correo electrónico sobre trámites y anteproyectos publicados en los términos del artículo 69 K de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, COFEMER de enero a julio de 2002 dio respuesta a 298 participaciones.

5.- De los mecanismos de participación en el seguimiento de la gestión pública. 

a) ¿Existen en su país mecanismos que permitan la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en el seguimiento de la gestión pública, con el fin de lograr los propósitos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción pública? En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que estén previstos. 

Sí. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que precisa los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del país, establece como estrategia para dar cumplimiento al objetivo rector 6 (Abatir los niveles de corrupción) la de dar transparencia a la gestión pública y lograr la participación de la sociedad mediante la aplicación de sistemas de medición que permitan conocer con mayor puntualidad la percepción pública sobre el fenómeno de la corrupción, así como el establecimiento de acuerdos con la sociedad para enfrentar la corrupción por medio de acciones concretas que muestren su participación corresponsable en esta tarea nacional. (Anexo 14) 

En congruencia con lo anterior, el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006 establece como uno de sus objetivos lograr la participación de la sociedad a través de tres líneas estratégicas a saber: dar calidad y transparencia a la gestión pública, generar acuerdos con la sociedad y establecer una nueva cultura social de combate a la corrupción. (Anexo 15) 

Por otra parte, hay que subrayar que el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece como facultad de la SECODAM la de formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere. (Anexo 5) En los términos del Reglamento Interior de la SECODAM, diversas unidades administrativas tienen entre sus atribuciones promover la participación de la ciudadanía. (Anexo 29) 

De igual forma, se llevan a cabo campañas de difusión, mediante publicaciones y folletos en medios masivos de comunicación y en medios electrónicos, con el objeto de promover las transparencias y fomentar la participación ciudadana en la gestión gubernamental. 

Entre las acciones que se han llevado a cabo, destacan las siguientes: 

Contralorías sociales. La SECODAM ha instrumentado el programa de Contraloría Social en la dependencia y entidades de la Administración Pública Federal que administran y ejecutan los programas de beneficio social y de combate a la pobreza, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales. A través de dicho programa se busca prevenir y abatir prácticas de corrupción, lograr la participación activa y responsable de todos los sectores de la sociedad (ciudadanos, servidores públicos y organizaciones de la sociedad civil) en la lucha contra la corrupción, así como la promoción de una cultura de transparencia y de respeto a la ley, como aspectos decisivos en la creación de un gobierno transparente. 

Es de señalar que se ha desarrollado el Sistema Integral de Contraloría Social con el propósito de fortalecer la rendición de cuentas, fomentar la participación de la sociedad civil y dar especial énfasis al acceso de la información a la ciudadanía. Se promueve en las 31 entidades federativas y sus respectivos municipios, así como en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de la ejecución de los programas federales de alto impacto social. Se integra con los componentes y proyectos siguientes: 

COMPONENTE

PROYECTOS

Programas de información a la ciudadanía

Ø       Campaña a los Ojos de Todos

Ø       Contraloría Social en educación

 

Formas de organización social para el control y vigilancia

Ø       Contraloría Social en la estrategia de atención a 250 microregiones

 

Programas de capacitación

Ø       Municipios por la Transparencia.

Formación de Promotores Sociales

Sistemas de Atención a Quejas, Denuncias y Sugerencias.

Ø      Sistemas de Atención a la Población.

Sistemas de Evaluación Social del Gobierno.

Ø       Supervisión de la Contraloría Social

Ø       Sistemas de Evaluación para la Transparencia Municipal.

 

Acuerdos de Colaboración y Pactos Sectoriales de Transparencia y Combate a la Corrupción. Por medio de estos acuerdos, la SECODAM pretende estimular a diferentes sectores de la sociedad para que participen en la lucha contra la corrupción desde sus ámbitos de competencia. A la fecha, se han firmado 17 convenios entre los cuales destacan los convenios de colaboración celebrados con el Instituto Federal Electoral, el Instituto Tecnológico de Monterrey, la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, la Universidad Nacional Autónoma de México, Transparencia Mexicana, el Colegio de Ingenieros Civiles y el Instituto Nacional de Administración Pública. 

Convenio con el Instituto Federal Electoral (IFE) para la incorporación de los temas de combate a la corrupción y a la impunidad y de ética pública en el sistema educativo nacional así como en actividades extracurriculares. Para ser eficaces en la lucha contra la corrupción, se debe avanzar tanto en la vertiente legal como en la educación cívica para aumentar la intolerancia frente al abuso y la corrupción. En este sentido, el Convenio IFE-SECODAM pretende encontrar puntos de cooperación entre ambas instituciones, a fin de promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas que refuerce las reformas institucionales que ya realiza la SECODAM. El convenio establece las bases y mecanismos operativos para coordinar la ejecución de diversas estrategias y actividades enfocadas a este fin. 

Convenio con la Barra Mexicana, Colegio de Abogados.  Los objetivos de este convenio, entre otros, son establecer las bases de colaboración entre la SECODAM y el Colegio para la realización de acciones tendientes a difundir ampliamente los principios centrales del Código de Ética que rigen al Colegio y a sus agremiados, así como llevar a cabo la revisión y, en su caso, propuestas de modificación a las normas que rigen los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con miras a lograr la transparencia y efectividad en los procesos de contratación pública, así como difundir la cultura de los principios éticos que deben regir dichos procesos.

b) Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos, consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Para dar cumplimiento al Acuerdo de Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción, desde su firma se han presentado 72 propuestas para formalizar actas de compromisos de actividades con organismos de la sociedad civil. 

En materia de Contraloría Social se obtuvieron los siguientes resultados: 

Ø       En el marco del proyecto “Municipios por la Transparencia” se promueve el diseño de acciones de transparencia y participación ciudadana en materia de contraloría social en el orden municipal, a través de los talleres de “Diagnóstico y Planeación” y de “Profesionalización de los servidores públicos municipales”. En 2001 se implementaron en 120 municipios de 6 estados y durante 2002 se han venido incrementando en 64 municipios de 3 estados, esta cobertura representa el 8% del total nacional. Como parte de las acciones promovidas, dos entidades federativas han realizado talleres con la participación de 17 municipios, capacitando a 715 servidores públicos. 

Ø       Las 31 contralorías de los gobiernos de las entidades federativas iniciaron la campaña “A los Ojos de Todos”, la cual ha sido promovida también en 120 municipios durante el año 2001 y en 43 en lo que va de 2002, a la fecha 35 municipios la han adoptado directamente. El programa fue difundido a aproximadamente 2 millones de personas. 

Ø       En materia de difusión, se diseñaron y distribuyeron 22,000 carteles y 121,500 cartas ciudadanas, las cuales fueron distribuidas entre los 31 órganos estatales de control como apoyo a las acciones de información. Se desarrollaron y distribuyeron 10,000 folletos sobre experiencias de municipios exitosos denominado “14 acciones básicas para la transparencia”. 

Ø       En 2001 se informó a 4,228,000 beneficiarios de programas sociales. En 2002 se tiene un avance de 772,000 beneficiarios informados, lo que representa el 18.25% de avance. Con ello se contribuye a transparentar la información a la población beneficiaria de los programas sociales. 

Ø       A través de la estrategia de capacitación que opera en las diferentes instancias de gobierno en el año 2001 se logró atender a 838,501 personas y en el periodo de enero a junio de 2002 se tiene una cobertura de 265,646 servidores públicos y ciudadanos en materia de contraloría social, lo que representa el 32% de avance con relación al periodo anterior. 

Ø       La SECODAM concertó con la Secretaría de Desarrollo Social y los órganos estatales de control de las entidades federativas participantes, incorporar la contraloría social en la estrategia de 250 micro-regiones. 

Ø       Se capacitó, bajo el esquema de contraloría social, a 5 mil integrantes de los consejos de desarrollo municipal, 121,500 de los comités comunitarios, 10 mil servidores públicos estatales y municipales, y a 383,000 beneficiarios de los programas del Ramo 33. 

Ø       Se firmaron 17 acuerdos de colaboración con organizaciones de la sociedad, y el Acuerdo Nacional para la Transparencia y el Combate a la Corrupción al que se sumaron 83 organismos sociales. Cada acuerdo comprende compromisos específicos por parte de cada organización y se tiene un esquema para dar puntual seguimiento a cada uno de ellos. 

Ø       Aprovechando la experiencia del Instituto del Banco Mundial y del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey para la organización de cursos en materia de combate a la corrupción, la SECODAM buscó el respaldo de ambas instituciones para la organización del programa “Gobierno Abierto y Participativo: Preparando servidores públicos del gobierno federal para el buen gobierno”, dirigido a mandos medios y superiores de la Administración Pública, a los que asistieron 1 600 personas.  El objetivo de dicho programa, que dio inicio el 1º de noviembre y terminó el 15 de febrero, fue dotar a los servidores públicos de herramientas prácticas que les sean de utilidad para combatir la corrupción en sus áreas de trabajo y construir un buen gobierno 

Ø       En el marco del convenio con la Barra Mexicana, Colegio de Abogados se realizó el diplomado “La corrupción y estrategias para combatirla”. A este diplomado asistieron más de 100 participantes con diferente formación académica. Fue impartido por ponentes expertos en el tema. 

Ø       Los programas en los que actualmente opera la contraloría social son: Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, Programa IMSS Solidaridad, Programa de Becas de Capacitación para Desempleados, Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, Programa de micro-regiones, Fondos Regionales para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Programa de Apoyo al Empleo.

CAPITULO QUINTO

ASISTENCIA Y COOPERACIÓN (ARTICULO XIV) 

1.- Asistencia recíproca. 

a) Describa brevemente el marco jurídico, en caso de que exista, que consagre en su país mecanismos de asistencia recíproca para dar curso a las solicitudes emanadas de las autoridades de otros Estados Partes que, de acuerdo con su derecho interno, tengan facultades para la investigación o juzgamiento de actos de corrupción pública, a los fines de la obtención de pruebas y la realización de otros actos necesarios para facilitar los procesos o actuaciones referentes a la investigación o juzgamiento de los actos de corrupción. Relacione y adjunte copia de las disposiciones que contienen tales mecanismos. 

La asistencia se da en el marco de los tratados internacionales que ha celebrado México sobre asistencia jurídica mutua en materia penal, entre los que se encuentran:    

Ø       Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal. 

Ø       Modificación al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Ejecución de Sentencias Penales. 

Ø       Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá sobre Ejecución de Sentencias Penales. 

Ø       Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica. 

Ø       Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile. 

Ø       Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala sobre Asistencia Jurídica Mutua. 

Ø       Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal. 

Ø       Reestablecimiento de Vigencia del Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal del 2 de octubre de 1990, entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile. 

Ø       Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal. 

Ø       Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal. 

Ø       Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá. 

Ø       Tratado de Asistencia Jurídica Mutua entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa. 

Ø       Acuerdo de Cooperación en materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia. 

Ø       Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú sobre Asistencia Jurídica en materia Penal. 

Ø       Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. (Depositario: ONU) 

El Gobierno de México envió al Senado para su aprobación en el próximo período de sesiones la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptada en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de 1992. 

De conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política, los tratados de los que México sea parte son Ley Suprema de toda la Unión. Por tanto, los tratados, bilaterales y multilaterales que contengan disposiciones sobre asistencia jurídica mutua serán el marco jurídico aplicable para atender esas solicitudes. En ausencia de tratado, México atiende las solicitudes sobre la base de la reciprocidad internacional. 

b) ¿Ha formulado o recibido su gobierno solicitudes relativas a la asistencia recíproca a que se refiere la Convención? En caso afirmativo, indique el número de solicitudes que ha formulado, señalando cuántas no le han respondido y cuántas le han sido negadas y por qué razón; el número de solicitudes que ha recibido, señalando cuántas no ha respondido y cuántas ha negado y por qué razón; mencione el tiempo que su país se ha tomado para responder a dichas solicitudes y el tiempo en que otros países le han respondido, y manifieste si considera razonables dichos plazos. 

Sí. 

México formuló una solicitud al Gobierno de Perú que sí fue contestada. 

México ha recibido una solicitud del Gobierno de Perú, la cual fue contestada. 

Ø       La solicitud formulada por México fue el 25 de julio de 2001 y se recibió respuesta el 22 de febrero de 2002 (siete meses).

Ø       La solicitud formulada por el Gobierno de Perú fue el 25 de enero de 2001 y se dio respuesta el 30 de enero del mismo año, (5 días). 

2.- Cooperación técnica mutua. 

a)       ¿Existen en su país mecanismos para permitir una amplia cooperación técnica mutua con otros Estados Parte sobre las formas y métodos más efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción pública, que incluyan el intercambio de experiencias por medio de acuerdos y reuniones entre los órganos e instituciones competentes y el intercambio de conocimientos sobre formas y métodos de participación ciudadana en la lucha contra la corrupción? En caso afirmativo descríbalos brevemente. 

Sí. La dependencia federal especializada en el combate a la corrupción —la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo— ha desarrollado diversos mecanismos para fomentar la cooperación  con sus contrapartes americanas en la lucha contra este flagelo. En este sentido, los instrumentos jurídicos más importantes se mencionan en la siguiente respuesta.  

b) ¿Ha formulado su gobierno a otros Estados Parte o ha recibido de otros Estados Parte solicitudes relativas a la cooperación técnica mutua a que se refiere la Convención? En caso afirmativo, mencione brevemente los resultados obtenidos al respecto. 

Se han firmado convenios de colaboración con Argentina, Ecuador, Costa Rica, Perú, Honduras y la Organización de Estados Americanos, por medio de los cuales, México, a través de la SECODAM ha compartido el software del sistema Compranet, además de la asesoría necesaria para su funcionamiento. 

Además, se firmó un Memorando de Entendimiento sobre Colaboración con la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina el 4 de julio de 2002 y se han atendido solicitudes de Panamá, Costa Rica y El Salvador para la impartición de talleres y seminarios con asesoría de funcionarios mexicanos. Como ejemplos, se encuentran el taller “Enfoque gerencial, tecnología y metodología para mejorar la gestión administrativa y financiera del sector público” y el Programa de actualización sobre patrimonio inmobiliario federal y avalúos en Panamá, enmarcados en el Programa de Cooperación Técnica y Científica entre México y Panamá.  

d) ¿Se han desarrollado en su país programas o proyectos de cooperación técnica sobre los aspectos a los que se refiere la Convención, con el apoyo de agencias de cooperación u organismos internacionales? En caso afirmativo, menciónelos y refiérase brevemente a aspectos tales como las materias sobre las que versan y los resultados obtenidos. 

Con el apoyo de la Agencia Norteamericana para el Desarrollo Internacional (USAID), el Banco Mundial, la Organización de Estados Americanos, el Frederich Ebert Institute, el Woodrow Wilson Center for International Scholars y la embajada de Estados Unidos de América en México, y algunos institutos y empresas mexicanas, los días 15 y 16 de abril de 2002, se realizó en la Ciudad de México la Conferencia “México contra la corrupción”, cuyos objetivos fueron analizar el fenómeno de la corrupción, desarrollar estrategias eficaces para combatirlo y promover la participación de la sociedad en esta tarea. La conferencia se llevó cabo en la Secretaría de Economía con la participación de ponentes nacionales y extranjeros. Ésta, se transmitió vía satélite por el sistema Edusat desde el sur de Canadá hasta Argentina. Se estima que dos millones de personas siguieron la transmisión por vía satelital, incluyendo 10,000 por internet. Además, se celebró un taller y eventos relacionados con la Conferencia del 17 al 19 de abril de 2002. 

Los materiales de la conferencia han sido publicados en la página de Internet (www.mexicocontralacorrupcion.org). El material ha sido ampliamente consultado además de que, a petición de diversos organismos internacionales y gobiernos, fue enviado a Argentina, Colombia, Nicaragua, Estados Unidos (USAID), Italia, la Organización de Estados Americanos, Banco Mundial, varios estados de la República y la Organización de las Naciones Unidas. 

La SECODAM, en representación de México, conjuntamente con la Oficina de Etica de Canadá, el Consejo de Auditoría General del Gobierno de Chile, la Oficina de Ética Gubernamental de los Estados Unidos de América, la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, la Junta Asesora en Materia Económica Financiera de Uruguay y la Oficina Anticorrupción de Argentina, participó en la creación de una Red de Instituciones de Gobierno para la Ética Pública de las Américas, con el propósito de promover la asistencia y el intercambio de información técnica y experiencias para enriquecer los programas de transparencia, combate a la corrupción y fortalecimiento de la ética pública y la probidad que se desarrollan en los respectivos Estados. 

De igual forma, la SECODAM participa en el grupo de expertos contra corrupción y delitos financieros, el cual forma parte de la Comisión Binacional del Régimen de Cooperación entre los Estados Unidos de América y México en Materia Legal y de Combate a la Delincuencia Organizada. Dicho grupo tiene por objeto constituir un mecanismo binacional de colaboración e intercambio de información que permita promover y fortalecer instrumentos para prevenir, detectar y sancionar la corrupción, así como para promover la capacitación de recursos humanos en tal campo. 

CAPITULO SEXTO

AUTORIDADES CENTRALES (ARTICULO XVIII) 

1.- Designación de autoridades centrales. 

a) ¿Ha designado su país la autoridad central para los propósitos de canalizar la asistencia mutua prevista en el marco de la Convención? 

Sí. Esa responsabilidad recae en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Toda solicitud de asistencia mutua deberá dirigirse a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, la cual notificará a la Dirección General para Temas Globales para efecto de su seguimiento. 

b) ¿Ha designado su país la autoridad central para los propósitos de canalizar la cooperación técnica mutua prevista en el marco de la Convención? 

Sí. Esa responsabilidad recae en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Toda solicitud de cooperación técnica deberá dirigirse a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, la cual notificará a la Dirección General para Temas Globales para efecto de su seguimiento. 

c) En caso de que su país haya designado la autoridad o autoridades centrales aludidas, sírvase consignar los datos necesarios para su identificación, tales como el nombre de la entidad o entidades y del funcionario o funcionarios responsables, el cargo que éste o éstos ocupan, números de teléfono y fax, y correo electrónico.

Secretaría de Relaciones Exteriores 

Ø       Embajadora María de Lourdes Aranda Bezaury,
Directora General para Temas Globales

Tels. (525) 53.27.30.30 y 55.83.69.29
Fax: (525) 51.17.42.51

[email protected]
 

Ø       Lic. Arturo Dager
Director General de Asuntos Jurídicos

Tel. (525) 51.17.21.27
Fax (525) 53.27.30.28

[email protected]
 

Ø       Lic. Guillermo Hernández Salmerón
Director de Cooperación Internacional en la Prevención del Delito

Tel. (525) 51.17.42.82
[email protected]
 

Ø       Lic. Adolfo García Estrada
Jefe de Departamento de Cooperación Internacional en la Prevención del Delito

Tel. (525) 57.82.41.44 ext. 2071
[email protected]
 

2.- Operatividad de las autoridades centrales. 

a) ¿Cuenta la autoridad o autoridades centrales aludidas con recursos que le permitan formular y recibir las solicitudes de asistencia y cooperación a que se refiere la Convención? En caso afirmativo, descríbalas brevemente. 

Sí. La Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con los recursos para sustanciar las solicitudes de asistencia y cooperación a que se refiere la Convención. Ésta mantiene contacto estrecho con las dependencias del gobierno federal competentes y especializadas en el ámbito de la lucha contra la corrupción y canaliza a su vez las solicitudes de asistencia y cooperación por medio de las embajadas y consulados de México a todo lo largo del continente americano. 

b) ¿Ha formulado o ha recibido la autoridad o autoridades centrales aludidas, desde el momento de su designación, solicitudes relativas a la asistencia y cooperación a que se refiere la Convención? En caso afirmativo, mencione los resultados obtenidos al respecto, señalando si se han presentado obstáculos o dificultades en la tramitación de las que ha formulado o de las que ha recibido y la manera en la que podría solucionarse este problema. 

Véase respuesta a la pregunta 1-b del capítulo quinto. Cabe señalar que estas solicitudes fueron atendidas por la Procuraduría General de la República previamente a la designación de las autoridades centrales. 

III. INFORMACIÓN SOBRE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL DILIGENCIAMIENTO DEL PRESENTE CUESTIONARIO 

Por favor, complete la siguiente información: 

(a)     Estado Parte: México

(b)     El funcionario a quien puede consultarse sobre las respuestas dadas a este cuestionario es:

Emb. Lourdes Aranda Bezaury.
Título/cargo:
Directora General para Temas Globales.
Organismo/oficina:
Secretaría de Relaciones Exteriores/ Dirección General para Temas Globales.
Dirección postal:
Paseo de la Reforma 255, 6° piso, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México D.F.,

Número de teléfono: (525) 53-27-30-30
Número de fax:
(525) 51-17-42-51
Correo electrónico:
[email protected]