CUESTIONARIO EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES SELECCIONADAS POR EL COMITÉ DE EXPERTOS DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN PARA SER ANALIZADAS EN EL MARCO DE LA PRIMERA RONDA 

I. BREVE DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO-INSTITUCIONAL 

Describa brevemente el sistema jurídico-institucional de su país, de acuerdo con su ordenamiento constitucional.  

El máximo ordenamiento jurídico de nuestro país es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De conformidad con ella, México se encuentra constituido en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de la propia Constitución. Los estados  tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al municipio libre.  

Por lo que respecta al orden federal, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en: 

Ø       Poder Legislativo, a cargo de un Congreso bicameral. En lo que toca a los temas concernientes a este cuestionario, hay que subrayar la existencia de la Auditoría Superior de la Federación, órgano de control de la gestión pública dependiente de la Cámara de Diputados. 

Ø       Poder Ejecutivo, a cargo del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien ejerce los negocios del orden administrativo de la Federación y para ello cuenta con las secretarías de Estado y otros  departamentos administrativos  —que conforman la Administración Pública Centralizada— así como con la Administración Pública Federal Paraestatal, integrada por organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos. Cabe subrayar, para efectos de este ejercicio, la existencia de  la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), que es la secretaría de Estado especializada en la prevención, detección, determinación y sanción de actos de corrupción al interior de la administración pública federal. 

Ø       Poder Judicial, a cargo de una Suprema Corte de Justicia, de un Tribunal Electoral, de Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de Juzgados de Distrito, cuya función es dirimir controversias en los términos previstos por la propia Constitución, así como interpretar las leyes emanadas del Congreso de la Unión para tales efectos. 

El Estado Mexicano cuenta asimismo con organismos públicos que por virtud de la función que realizan han sido dotados de autonomía por la Constitución Federal. Estos no forman parte de los Poderes de la Unión, aunque por su naturaleza pública están sujetos al marco jurídico aplicable a ellos. Tal es el caso del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 

En lo que respecta al marco normativo, el Gobierno de la República realiza un trabajo permanente para mantener actualizados los mecanismos que aseguren la prevención y el combate a la corrupción a través de reformas pertinentes a nuestras leyes. Destaca en este sentido la reciente publicación de la nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuyo propósito fundamental es fortalecer la prevención de infracciones administrativas por medio del establecimiento de disposiciones jurídicas adicionales a las previstas en la Ley Federal de Responsabilidades anterior, las cuales precisan o determinan nuevos deberes a cargo de los servidores públicos. Asimismo, se provee a las autoridades de nuevos elementos jurídicos que les permitirán ejercer de manera eficaz su potestad disciplinaria. 

Hay que destacar que México ya cuenta con una Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Su principal objetivo es implementar una herramienta poderosa de combate a la corrupción al fortalecer el sistema de responsabilidades públicas, ya que con ella se contrarresta el anonimato en el ejercicio de las funciones estatales y permite identificar los actos con sus actores. 

II. CONTENIDO DEL CUESTIONARIO 

CAPÍTULO PRIMERO

MEDIDAS Y MECANISMOS EN MATERIA DE NORMAS DE CONDUCTA PARA EL CORRECTO, HONORABLE Y ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (ARTÍCULO III, NUMERALES 1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN) 

1.- Normas de conducta y mecanismos en general. 

a) ¿Existen en su país normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de la función pública? En caso afirmativo descríbalas brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas. 

Sí. México cuenta con normas legales para prevenir, detectar y sancionar conductas indebidas de los funcionarios públicos. 

En la Constitución mexicana se definen, en su Título Cuarto, las responsabilidades de los servidores públicos, su naturaleza —política, administrativa, civil o penal—, las bases de la responsabilidad penal por enriquecimiento ilícito, el procedimiento para determinar las responsabilidades políticas y administrativas y sus plazos de prescripción. (Anexo 1). Este título constitucional es reglamentado por la nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP)  —entró en vigor el 14 de marzo de 2002 y deroga la expedida en 1983, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en dicha ley—, la cual incorpora nuevas obligaciones de los funcionarios públicos con el fin de dar transparencia a la gestión pública federal, definir reglas éticas en la Administración Pública y clarificar la forma en que puede presentarse el conflicto de intereses en la función pública. También especifica las obligaciones, responsabilidades y sanciones administrativas, las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, así como el registro patrimonial de los servidores públicos. (Anexo 2).  Entre sus innovaciones, destacan las siguientes: 

Ø       La obligación de los servidores públicos de rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones y en general sobre la gestión pública federal, a cuyo efecto proporcionarán la documentación e información que les sean requeridas en los términos de la Ley. 

Ø       La obligación de los servidores públicos para abstenerse de adquirir para sí o para sus cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, o terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios, o socios o sociedades de las que los propios servidores públicos o las citadas personas formen o hayan formado parte, bienes inmuebles que puedan incrementar su valor o que mejoren sus condiciones, derivado de la realización de obras o inversiones públicas que hubieren autorizado o tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones. 

Ø       Se aclara la forma en la que puede presentarse el conflicto de intereses en la función pública, y se precisan las abstenciones que deberán observar los servidores públicos durante un año después de haber concluido sus funciones, a efecto de no incurrir en intereses en conflicto. 

Ø       Se amplían los plazos de prescripción de las facultades de las autoridades para imponer sanciones administrativas, estableciéndose el de cinco años para las infracciones graves, y el de tres años para las infracciones que no lo sean. 

Ø       Se crea un registro de servidores públicos, de carácter público, que en el ámbito del poder ejecutivo federal llevará la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), por medio del cual podrá conocerse la información relativa a la situación patrimonial de éstos, cuando se cuente para ello con la autorización previa y específica del servidor público, así como en su caso, los procedimientos administrativos seguidos en su contra y las sanciones que les hubieren sido impuestas. 

Ø       Se dota de facultades expresas a la SECODAM para auditar la situación patrimonial de los servidores públicos del gobierno federal y para iniciar una  investigación cuando se presuma enriquecimiento ilícito.  

El 31 de julio de este año se  publicó en el Diario Oficial de la Federación  el Código de Ética para la Administración Pública Federal, el cual contiene reglas claras para que en el desempeño de la función pública impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente la actuación de los servidores públicos (Anexo 3).  De conformidad con las líneas estratégicas que prevé el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y de Fomento para la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006, cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con base en el Código de Ética, deberán elaborar y emitir un Código de Conducta específico que delimite la actuación que deben observar sus servidores públicos en situaciones concretas, atendiendo a las funciones y actividades propias de cada institución. 

La SECODAM cuenta con un Código de Conducta basado en los principios de ética que ha promovido el actual gobierno y que descansa sobre los valores de transparencia, integridad, rendición de cuentas y responsabilidad que los servidores públicos de la Secretaría deben observar en el desempeño de sus labores. (Anexo 4) 

Con independencia de lo anterior, las leyes específicas que regulan la actividad de la Administración Pública Federal establecen determinadas obligaciones a cargo de los servidores públicos, disposiciones que por su naturaleza deben observarse en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. A continuación se enuncian algunos de estos ordenamientos, los cuales se abordarán con mayor detalle  en las respuestas subsecuentes y se incluyen como anexos del presente cuestionario para su análisis y estudio: 

Ø       Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (Anexo 5)

Ø       Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento. (Anexos 6 y 7)

Ø       Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. (Anexo 8)

Ø       Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.  (Anexo 9)

Ø       Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. (Anexo 10)

Ø       Ley de Planeación. (Anexo 11)

Ø       Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (Anexo 12)

Ø       Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. (Anexo 22)

Ø       Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. (Anexo 23)

Ø       Código Penal Federal. (Anexo13)

Ø       Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. (Anexo 14)

Ø       Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006. (Anexo 15) 

b) ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta? En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos. 

Sí. Estos son los siguientes: 

Quejas y denuncias. El artículo 8 de la LFRASP prevé que ante las dudas fundadas que se susciten por razón de las órdenes que reciban los servidores públicos y que pudiesen implicar violaciones a las disposiciones jurídicas o administrativas, deberán comunicarse por escrito al titular de la dependencia o entidad, a efecto de que éste dicte las medidas que procedan conforme a derecho. (Anexo 2) 

Verificación. En el artículo 20 de esa Ley  se dispone que la SECODAM o el contralor interno de la dependencia en cuestión podrán comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos a través de operativos específicos de verificación, en los que participen, en su caso, los particulares que reúnan los requisitos que aquélla establezca.  

Auditorías. La SECODAM y los órganos internos de control en las dependencias llevan a cabo auditorías para verificar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la confiabilidad de la información financiera y operacional y el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas aplicables. 

Auditorías externas. Con el objeto de obtener la opinión de un tercero profesional independiente para garantizar la credibilidad de las cifras que las entidades presentan en sus estados financieros y el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la SECODAM designa auditores externos que realizan auditorías para dictaminar los estados financieros al cierre del ejercicio anual y otros trabajos especializados de revisión aplicables a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. 

Comités internos. Cada dependencia cuenta con un Comité de Control y Auditoría que analiza y evalúa la información concerniente a las auditorías y a la efectividad de los sistemas de control interno. 

Visitadurías. La SECODAM cuenta con una Coordinación de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e Inconformidades que tiene como función principal realizar inspecciones para verificar la debida atención de las quejas, denuncias y peticiones de la ciudadanía, así como en materia de responsabilidades administrativas y de inconformidades en los órganos internos de control de las dependencias y la debida actuación de quienes tengan a su cargo dichas atribuciones, de conformidad con el artículo 46 de su Reglamento Interior. (Anexo 29).  

Quejas y denuncias de la ciudadanía. En las dependencias y entidades del gobierno federal se han establecido unidades específicas, a las que el público tiene fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos. 

Participación ciudadana. Como mecanismo para hacer efectivo el cumplimiento de las normas de conducta antes referidas, el tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución prevé el establecimiento de procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática. (Anexo 16). En este sentido, el artículo 20 de la Ley de Planeación establece la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de sus programas sectoriales. (Anexo 11)  

Sanciones administrativas. El incumplimiento de las disposiciones contempladas en el artículo 8 de la citada Ley  o de cualquier otra disposición legal, da lugar a las sanciones establecidas en el artículo 13 del ordenamiento en cita, consistentes en amonestación privada o pública; suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución del puesto; sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, las cuales se determinan mediante el procedimiento administrativo disciplinario previsto en el artículo 21 de la propia Ley. (Anexo 2) 

Sanciones penales. El Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal tipifica los delitos cometidos por servidores públicos, cuyas sanciones consisten en privación de la libertad, multa, destitución o inhabilitación. (Anexo 13) 

Sanciones políticas. De conformidad con el artículo 109 de la Constitución, incurren en responsabilidad política los servidores públicos señalados en su artículo 110 (véase anexo 1)  cuando en el ejercicio de sus funciones cometan actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Las sanciones que se impondrán por tal motivo son la destitución y la inhabilitación del funcionario para desempeñar empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.  

Mecanismos interinstitucionales. La Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal tiene por objeto coordinar las políticas y acciones para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia en el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades, así como dar seguimiento a los programas y acciones que éstas deban llevar a cabo anualmente en las materias señaladas. (Anexo 17) 

Responsabilidades resarcitorias. Se cuenta con diversos procedimientos establecidos en las leyes reglamentarias como es la elaboración de pliegos de responsabilidades, previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; los lineamientos y procedimiento para el control, seguimiento y cobro de las sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1998; así como los demás convenios de colaboración y coordinación entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas. 

Control externo. Como órgano de control externo, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución y de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación se encuentra la entidad denominada Auditoría Superior de la Federación que es un órgano de la Cámara de Diputados y sobre la cual se abundará en el capítulo tercero de este cuestionario. 

c) Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

La SECODAM a través de sus órganos internos de control y sus áreas centrales, ha recibido, tramitado y resuelto, expedientes integrados con motivo de actos u omisiones irregulares cometidos por servidores públicos. A continuación se señalan los datos estadísticos correspondientes a la Administración Pública Federal del periodo del 1 de enero de 1998 a junio de 2002 con datos reales y con cifras estimadas a agosto del mismo año, excepto las sanciones económicas que se refieren al mes de julio: 

 

TIPO DE SANCION

1998

1999

2000

2001

2002

TOTAL

 

APERCIBIMIENTO

4032

4078

5651

2035

203

22581

AMONESTACION

1603

1463

2075

1846

920

9153

SUSPENSION

1800

1308

1345

1254

817

7874

DESTITUCION

1008

778

957

864

366

4872

INHABILITACION

1356

1510

1939

1952

953

8684

ECONOMICAS

1027

961

1201

1095

569

5701

 

TOTAL

10826

10098

13168

9046

3828

58865

  

 

En la gráfica que se muestra, se puede observar el decremento de la aplicación de sanciones administrativas de 2000 a 2001, lo que refleja efectividad en la implementación de medidas preventivas y en consecuencia la observancia de las normas de conducta en la función pública. La estadística del año 2002 no es definitiva, pues aún hay procedimientos en trámite. 

La SECODAM orientó sus líneas de acción a fortalecer los mecanismos necesarios para prevenir, detectar y erradicar actos de corrupción. En esta materia, durante 2001 se realizaron 7,278 auditorías en la Administración Pública Federal, mientras que al mes de julio de 2002 se han efectuado 9,709, es decir, un 26% más que el periodo anterior.

 

 

Año

 

Auditorías de SECODAM

 

Auditorías Externas

 

 

Auditorías de los OIC*

 

Total

1998

512

374

7723

8609

1999

368

374

7444

8186

2000

275

637

6317

7229

2001

81

348

6849

7278

2002**

32

348

9329

9709

 

Por lo que respecta a las auditorías realizadas por la SECODAM, en el periodo de enero a junio de 2002 se han realizado 26 auditorías especiales (aquellas cuyo propósito es precisar los hechos de una queja o denuncia que por su importancia requieren ser investigados directamente por la SECODAM) que dieron origen a 221 observaciones y se detectaron 7 casos de presunta responsabilidad por 252 millones de pesos, y 6 auditorías al desempeño de los órganos internos de control (aquellas que tienen por objeto verificar y comprobar que las instancias de control cumplan con las normas generales de auditoría pública y con los lineamientos, políticas y procedimientos emitidos por la SECODAM).

*Organos Internos de Control.

** Cifras al mes de julio. 

Por lo que respecta a las acciones emprendidas por la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, los resultados estadísticos son los siguientes: 

Ø       En el ejercicio 2001 se trabajó con 33 programas operativos para la transparencia y combate a la corrupción, con una cobertura para 117 instituciones de la Administración Pública Federal donde se identificaron 1339 áreas críticas, así como un total de 1,891 probables conductas irregulares, por lo que en estos programas se integraron y ejecutaron 2,878 acciones de mejora enfocadas a 349 procesos críticos.

Ø       Para el ejercicio 2002, se amplió la cobertura de los programas operativos a 148 instituciones de la Administración Pública Federal, 27% más de lo alcanzado en 2001, cubriéndose 301 procesos críticos en 717 áreas críticas en donde se detectaron 983 potenciales conductas irregulares; comprometiéndose 2771 acciones de mejora (3.7 % menos que el año anterior). Reducción que se explica como efecto del control preventivo realizado y de la mayor precisión en el enfoque de las acciones de mejora.

Ø       Las acciones de mejora comprometidas impactan en un 19.6% en Desarrollo Administrativo y Mejora de la Gestión Pública; 28.3% en Mecanismos de Supervisión y Control; 9.7% en Rendición de Cuentas e Información Pública; 21.4% en Recursos Humanos y Ética Pública; 6.4% en Tecnología y Desarrollo de Sistemas; 5.8% en Mejora Regulatoria y 8.8% en Participación Ciudadana.

Ø       Se generó el “Reporte a la Sociedad. Primeras acciones en materia de transparencia y combate a la corrupción en la Administración Pública Federal” que contiene 178 acciones llevadas a cabo por las secretarías de Estado, la Procuraduría General de la República y 10 entidades paraestatales durante el primer año de funciones de la Comisión. Dicho informe está disponible en la página electrónica  www.programaanticorrupcion.gob.mx .

Ø       Se desarrolló el “Primer catálogo de buenas prácticas en materia de transparencia y combate a la corrupción en la Administración Pública Federal” que constituye un esfuerzo por documentar y dar a conocer prácticas que obtuvieron buenos resultados en las instituciones gubernamentales en que fueron implementadas. Este primer catálogo incluye prácticas que ya se aplican en otras instituciones, se está reforzando con la documentación de otras prácticas, y se hace público en la misma página de internet citada en el párrafo anterior. 

2.- Conflicto de intereses. 

a) ¿Existen en su país normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses en el desempeño de funciones públicas? En caso afirmativo descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quienes están destinadas y en que concepto se inspiran y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas. 

Sí. El artículo 8 de la LFRASP establece normas de conducta para evitar conflictos de intereses (Anexo 2). Algunas conductas indebidas podrían ser interpretadas en figuras delictivas previstas por el Código Penal Federal en sus artículos 217, 220 y 223. (Anexo 13) 

b) ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta? En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos. 

Sí. Los mecanismos para que la autoridad detecte un posible conflicto de interés pueden ser la queja o denuncia ciudadana, o bien, la auditoría o visita de inspección. Estos podrán derivar en una investigación de las conductas atribuidas a los servidores o ex servidores públicos y, en su caso, en la instauración de un procedimiento administrativo disciplinario regulado en la LFRASP, la cual también prevé las sanciones a imponerse en caso de acreditarse la irregularidad. (Anexo 2) 

En el artículo 8 de la LFRASP se establece que el servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos en que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para sociedades de las que el servidor público o las personas antes citadas formen o hayan formado parte, a efecto de excusarse para intervenir en ellos, o en su caso, observar las instrucciones que por escrito le dé el jefe inmediato cuando el servidor público no pueda abstenerse de dicha intervención y prevenir con ello que su conducta sea contraria a la ley. 

c) Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.

En virtud de que las sanciones administrativas impuestas a servidores públicos por incumplir este tipo de normas se determinan mediante el procedimiento administrativo disciplinario previsto en la LFRASP, la información estadística correspondiente se encuentra en los datos relativos a actos u omisiones irregulares cometidos por servidores públicos, proporcionados en el inciso c) del numeral 1 de este Capítulo. 

3.- Preservación y uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. 

a) ¿Existen en su país normas de conducta orientadas a asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones? En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quienes están destinadas y a que recursos se refieren y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas. 

Sí. La sustracción o uso indebido de recursos públicos puede dar origen a la responsabilidad política, administrativa o penal. La Constitución establece en su artículo 134 que los recursos económicos del gobierno federal se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados (Anexo 20). El artículo 8 de la LFRASP establece la obligación del servidor público de utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a los que están destinados, así como rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones y colaborar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida. (Anexo 2) 

De igual forma, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal establece las normas que regulan el ejercicio del gasto público de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, regulando también la responsabilidad en que pueden incurrir los servidores públicos involucrados en el manejo de los recursos del Estado (Anexo 6). Por otra parte, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación prevé normas orientadas a asegurar la preservación y uso adecuado de los fondos y valores gubernamentales, por parte de las instancias públicas que los custodien, manejen, vigilen o recauden  (artículos 89, 99, 101, 109 y 117).  (Anexo 9) 

Con independencia de lo anterior, diversos ordenamientos establecen normas y mecanismos para asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. A continuación se mencionan algunos de estos, los cuales se abordarán con mayor detalle en la siguiente respuesta: 

Ø       Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002. (Anexo 21)

Ø       Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (Anexo 22)

Ø       Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Anexo 23)

Ø       Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. (Anexo 24)

Ø       Acuerdo que establece las disposiciones de ahorro en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal de 2002. (Anexo 25)

Ø       Acuerdo por el que se expide el clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal. (Anexo 26)

Ø       Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal. (Anexo 27)

Ø       Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal. (Anexo 28) 

b) ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta? En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos. 

Sí. El incumplimiento de las normas de conducta orientadas a la preservación y buen uso de los recursos públicos da lugar a las sanciones establecidas en el artículo 13 de la LFRASP, consistentes en amonestación privada o pública; suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución del puesto; sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. (Anexo 2). De igual manera, esta Ley prevé en su artículo 16 que en caso de que los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio de la SECODAM, se solicitará a la Tesorería de la Federación se proceda al embargo precautorio de esos bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Adicionalmente, en el segundo párrafo de su artículo 20 establece la facultad de la SECODAM o del Contralor Interno para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos a través de operativos específicos de verificación en los que participen, en su caso, los particulares que reúnan los requisitos que aquélla determine. En este sentido, la SECODAM y los órganos internos de control en las dependencias y entidades realizan auditorías para verificar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la confiabilidad de la información financiera y operacional y el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas aplicables. 

Por otro lado, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal señala en su artículo 37 que quienes efectúen gasto público federal estarán obligados a proporcionar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo la información que les soliciten y a permitirle a su personal la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la propia Ley y de las disposiciones expedidas con base en ella. (Anexo 6) 

El artículo 45 de esta ley establece la facultad de la SECODAM para dictar las medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal y al patrimonio de las entidades paraestatales (Anexo 30) derivadas del incumplimiento de las disposiciones vigentes. Por su parte, el artículo 46 establece tres tipos de responsabilidad: a) directa, sobre los funcionarios por cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública Federal por actos u omisiones que les sean imputables o por incumplimiento o inobservancia de sus obligaciones; b) subsidiaria, sobre los funcionarios que por la índole de sus funciones hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos, y c) solidaria, sobre los funcionarios o los particulares en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad. El artículo 49 dispone que la SECODAM tiene facultades para imponer multa a los particulares que en forma dolosa participen en los actos que originen las responsabilidades que hubieren causado daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal. 

Cabe subrayar que el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal regula en sus artículos 134 al 150 las auditorías al gasto público federal, como un mecanismo adicional para controlar y evaluar las operaciones que realicen las dependencias de la Administración Pública Federal. (Anexo 7).  Asimismo, los artículos 156 al 186  prevén las responsabilidades en que incurren los funcionarios que recauden, manejen o custodien recursos presupuestarios, por sus actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública o el patrimonio de las entidades paraestatales. Las irregularidades a que den origen se consignan en un documento denominado pliego de responsabilidad en el que se determina en cantidad líquida el daño causado, el o los sujetos responsables, así como las clases de responsabilidades en que hubieren incurrido.  De igual forma, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación establece en sus artículos 10, 93, 94, 103 y 108 diversos mecanismos para este propósito. (Anexo 9) 

El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 prevé en su artículo 25 la posibilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de suscribir convenios o bases de desempeño con el objeto de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, así como una efectiva rendición de cuentas. (Anexo 21) Asimismo, establece en su artículo 76 que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales y las dependencias y entidades difundirán periódicamente por medio de sus páginas electrónicas la información relativa a sus programas y proyectos aprobados en este presupuesto, incluyendo el avance en el cumplimiento de los respectivos objetivos y metas. De igual forma, establece en su artículo 13 la prohibición a las dependencias y entidades federales de contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, así como celebrar contratos, otorgar concesiones, permisos, licencias y autorizaciones o cualquier otro acto de naturaleza análoga que impliquen algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la autorización de la Secretaría de Hacienda  y en su caso, del órgano de gobierno y estén debidamente justificadas. 

Por lo que se refiere al ejercicio del gasto público por virtud de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obra pública y servicios relacionados con la misma, deberá realizarse a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución. (Anexo 20) 

A este respecto, las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas regulan las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, respectivamente, en la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y en entidades federativas con cargo total o parcial a fondos federales. (Anexos 22 y 23) 

Se cuenta con un Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, el cual tiene como propósito establecer lineamientos generales para el ejercicio del gasto público y que es de observancia obligatoria en todas las dependencias y entidades, (Anexo 24). De igual forma, anualmente se emiten disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria tanto en la Administración Pública Federal, como en los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los entes públicos federales, las cuales tienen por objeto establecer las disposiciones administrativas para racionalizar y reducir en términos reales el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas, con el fin de promover un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos. (Anexo 25) 

Asimismo, con