Antecedentes
El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción –MESICIC- es un instrumento
que permite a los Estados Miembros de la OEA que ratificaron la mencionada
convención promover su implementación, dar seguimiento a los compromisos
asumidos en ella y facilitar la realización de actividades de cooperación
técnica, intercambio de información, experiencias y prácticas óptimas y
armonización de legislaciones. Dentro del marco de los propósitos
establecidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, los principios de
soberanía, de no intervención y de igualdad jurídica de los Estados
constituyen la base fundamental del funcionamiento de este Mecanismo,
respetando siempre la Constitución y los ordenamientos jurídicos de cada
Estado Parte. El MESICIC, con sede en la Organización de los Estados
Americanos, está constituido como un mecanismo intergubernamental,
imparcial y objetivo en su operación y en las conclusiones a las que
arriba sobre una base consensual y de cooperación, garantiza una
aplicación justa y un tratamiento igualitario entre los Estados Parte, no
implica la adopción de sanciones y establece un adecuado equilibrio entre
la confidencialidad y la transparencia de sus actividades. Son miembros
los Estados Parte en la Convención
Interamericana Contra la Corrupción que adopten el mismo.
El MESICIC está constituido por dos órganos: la
Conferencia de los Estados Parte y el Comité de
Expertos. La Conferencia de los Estados Parte es el órgano principal del Mecanismo
encargado de elaborar los lineamientos u orientaciones generales del mismo
en el marco de los propósitos y principios fundamentales contenidos en los
párrafos 1 y 2 del Documento de Buenos Aires. Esta
misma Conferencia tendrá la autoridad y responsabilidad general de
instrumentar el Mecanismo y de adoptar las decisiones o procedimientos que
estime conducentes para la consecución de sus objetivos, según lo dispone
el artículo 2 de su Reglamento. Por su parte, el Comité está integrado por expertos designados por cada Estado Parte, siendo éste
el responsable del análisis técnico de la implementación de la Convención
y de facilitar las actividades de cooperación técnica en el marco de este
Mecanismo. Por lo que respecta a las funciones de secretaría, éstas son ejercidas por la
Secretaría General de la OEA, a través de la
Oficina de Cooperación
Jurídica del
Secretaría de Asuntos Jurídicos.
