Instrumentos Intermericanos

Convención Interamericana contra la Corrupción:
Texto - Firma y Ratificaciónes

Carta Democrática Interamericana

Resoluciones de la Asamblea General:
AG/RES. 2219 (XXXVI-O/06)
AG/RES. 2222 (XXXVI-O/06)
..........(lista completa)

Cumbres de las Américas:
IV Cumbre
Cumbre Extraordinaria
III Cumbre
II Cumbre
I Cumbre

Reunión de los Estados Parte de la CICC:
Declaración - Plan de Acción

II Reunión de la Conferencia de los Estados Parte del MESICIC:
Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción

Declaración Sobre Seguridad en las Américas

Boletín Informativo

Regístrese en nuestro Boletín Informativo.

MESICIC

Antecedentes

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción –MESICIC- es un instrumento que permite a los Estados Miembros de la OEA que ratificaron la mencionada convención promover su implementación, dar seguimiento a los compromisos asumidos en ella y facilitar la realización de actividades de cooperación técnica, intercambio de información, experiencias y prácticas óptimas y armonización de legislaciones. Dentro del marco de los propósitos establecidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, los principios de soberanía, de no intervención y de igualdad jurídica de los Estados constituyen la base fundamental del funcionamiento de este Mecanismo, respetando siempre la Constitución y los ordenamientos jurídicos de cada Estado Parte. El MESICIC, con sede en la Organización de los Estados Americanos, está constituido como un mecanismo intergubernamental, imparcial y objetivo en su operación y en las conclusiones a las que arriba sobre una base consensual y de cooperación, garantiza una aplicación justa y un tratamiento igualitario entre los Estados Parte, no implica la adopción de sanciones y establece un adecuado equilibrio entre la confidencialidad y la transparencia de sus actividades. Son miembros los Estados Parte en la Convención Interamericana Contra la Corrupción que adopten el mismo.

El MESICIC está constituido por dos órganos: la Conferencia de los Estados Parte y el Comité de Expertos. La Conferencia de los Estados Parte es el órgano principal del Mecanismo encargado de elaborar los lineamientos u orientaciones generales del mismo en el marco de los propósitos y principios fundamentales contenidos en los párrafos 1 y 2 del Documento de Buenos Aires. Esta misma Conferencia tendrá la autoridad y responsabilidad general de instrumentar el Mecanismo y de adoptar las decisiones o procedimientos que estime conducentes para la consecución de sus objetivos, según lo dispone el artículo 2 de su Reglamento. Por su parte, el Comité está integrado por expertos designados por cada Estado Parte, siendo éste el responsable del análisis técnico de la implementación de la Convención y de facilitar las actividades de cooperación técnica en el marco de este Mecanismo. Por lo que respecta a las funciones de secretaría, éstas son ejercidas por la Secretaría General de la OEA, a través de la Oficina de Cooperación Jurídica del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales.