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PLANES DE ACCIÓN NACIONALES
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La
Secretaría Técnica del MESICIC brinda cooperación a los Estados
Parte del mismo en la implementación de las recomendaciones
formuladas por su Comité de Expertos, mediante el ofrecimiento
de servicios de asesoría técnica para el diseño de un Plan de
Acción que se elabora con amplia participación del sector
público y de la sociedad civil, en el que se contempla de manera
precisa las actividades necesarias para implementar tales
recomendaciones, los responsables de desarrollarlas, los plazos
para hacerlo, las fuentes de recurso para su financiamiento y
los indicadores para medir el avance en su ejecución.
Canadá, Estados Unidos y España han contribuido generosamente
con aportes financieros al desarrollo de este proyecto de
cooperación.
Para garantizar la consecución de estos
propósitos, se desarrolla el siguiente procedimiento:
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Para la coordinación de la elaboración y difusión del Plan de Acción la
Secretaría General de la OEA, a través del Departamento de Cooperación Jurídica
de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, suscribe un Memorando de Entendimiento
con el respectivo Estado Parte del MESICIC, quien para tales efectos designa un
organismo ejecutor.
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Se selecciona un consultor
nacional con las calidades profesionales y la experiencia indicadas en los
correspondientes términos de referencia, para que elabore una versión inicial de
proyecto de Plan de Acción.
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Se realiza una Taller Nacional para la discusión del
proyecto de Plan de Acción, en la cual
participan autoridades de los distintos Poderes del Estado y de los órganos de
control, al igual que representantes de los diferentes sectores de la sociedad
civil y de los organismos internacionales y agencias de cooperación.
Los aportes pertinentes efectuados en
este Taller se reflejan en la versión final de
Plan de Acción.
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Tanto el Estado respectivo como la Secretaría General de la OEA le dan la más
amplia difusión a la versión final del
Plan de Acción,
cuyos avances en su desarrollo serán reportados por dicho Estado
en el marco del MESICIC,
de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Comité de Expertos del mismo.
Una
vez culminado a cabalidad el procedimiento antes descrito, se obtiene como
resultado el Plan de Acción, el cual constituye un valioso aporte a la causa
común de todos los Estados Miembros del MESICIC de enfrentar la corrupción con
más y mejores instrumentos jurídico-institucionales y llevando a cabo más y
mejores acciones de cooperación internacional con tal propósito.
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