Antecedentes
Siendo los propósitos de la Convención Interamericana contra la Corrupción
promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para
prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así como
promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Parte a fin
de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para combatir los actos
de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y aquéllos
específicamente vinculados con tal ejercicio, la Asamblea General de la
OEA, mediante la resolución
AG/RES. 1723
(XXX-O/00), solicitó al Consejo Permanente que analizara los
mecanismos de seguimiento existentes, a nivel regional e internacional,
con miras a formular una recomendación, antes del fin del año 2000, sobre
el modelo más apropiado que podría ser utilizado para el seguimiento de la
implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
En cumplimiento de lo anterior, el Consejo Permanente de la OEA encomendó
al Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica los trabajos que
condujeron a la recomendación sobre el mecanismo de seguimiento de la
Convención, la cual fue adoptada por el Consejo Permanente mediante
Resolución
CP/RES.783 (1260/01).
Asimismo, el Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica convocó a la
Reunión de Expertos Gubernamentales Preparatoria de la Conferencia de los
Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en
Washington, D.C., del 21 al 23 de marzo de 2001, dando como resultado un
conjunto de recomendaciones que fueron consideradas durante la Primera
Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la
Corrupción.
Por su parte, el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas,
celebrada en Québec, Canda, en abril de 2001, afirmó la decisión de los
Jefes de Estado y de Gobierno de apoyar "en el menor plazo posible y
tomando en consideración la recomendación de la OEA, el establecimiento de
un mecanismo de seguimiento para la implementación de la
Convención Interamericana contra la
Corrupción, por los Estados Parte de dicho instrumento."
En este sentido, los días 2, 3 y 4 de mayo de 2001 se celebró en Buenos
Aires, Argentina, la Primera Conferencia de los Estados Parte de la
Convención Interamericana contra la Corrupción con el objeto de establecer
un mecanismo de seguimiento de la implementación de esta Convención,
adoptando, por consenso, el Documento de Buenos Aires sobre el mecanismo
de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra
la Corrupción, el cual se sometió a la consideración del XXXI periodo
ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, en San José, Costa
Rica, adoptándose mediante Resolución
AG/RES.1784 (XXXI-O/01).