ARTICULO =
331.=20
Cr=E9ase la Corporaci=F3n Aut=F3noma Regional del =
R=EDo Grande de la=20
Magdalena encargada de la recuperaci=F3n de la navegaci=F3n, =
de la=20
actividad portuaria, la adecuaci=F3n y la conservaci=F3n de =
tierras, la=20
generaci=F3n y distribuci=F3n de energ=EDa y el =
aprovechamiento y=20
preservaci=F3n del ambiente, los recursos ictiol=F3gicos y =
dem=E1s=20
recursos naturales renovables.
La ley determinar=E1 su organizaci=F3n y fuentes de =
financiaci=F3n, y=20
definir=E1 en favor de los municipios ribere=F1os un =
tratamiento=20
especial en la asignaci=F3n de regal=EDas y en la =
participaci=F3n que les=20
corresponda en los ingresos corrientes de la Naci=F3n. =
DEL=20
REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA
DE=20
LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO =
332. El=20
Estado es propietario del subsuelo y de los recursos =
naturales no=20
renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y=20
perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
ARTICULO =
333. La=20
actividad econ=F3mica y la iniciativa privada son libres, =
dentro de=20
los l=EDmites del bien com=FAn. Para su ejercicio, nadie =
podr=E1 exigir=20
permisos previos ni requisitos, sin autorizaci=F3n de la =
ley.
La libre competencia econ=F3mica es un derecho de todos =
que=20
supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una =
funci=F3n social=20
que implica obligaciones. El Estado fortalecer=E1 las =
organizaciones=20
solidarias y estimular=E1 el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedir=E1 que se =
obstruya o se=20
restrinja la libertad econ=F3mica y evitar=E1 o controlar=E1 =
cualquier=20
abuso que personas o empresas hagan de su posici=F3n =
dominante en el=20
mercado nacional.
La ley delimitar=E1 el alcance de la libertad =
econ=F3mica cuando=20
as=ED lo exijan el inter=E9s social, el ambiente y el =
patrimonio=20
cultural de la Naci=F3n.
ARTICULO =
334. La=20
direcci=F3n general de la econom=EDa estar=E1 a cargo del =
Estado. Este=20
intervendr=E1, por mandato de la ley, en la explotaci=F3n de =
los=20
recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci=F3n, =
distribuci=F3n, utilizaci=F3n y consumo de los bienes, y en =
los=20
servicios p=FAblicos y privados, para racionalizar la =
econom=EDa con el=20
fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de =
los=20
habitantes, la distribuci=F3n equitativa de las =
oportunidades y los=20
beneficios del desarrollo y la preservaci=F3n de un ambiente =
sano.=20
El Estado, de manera especial, intervendr=E1 para dar =
pleno=20
empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las =
personas, en=20
particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a =
los=20
bienes y servicios b=E1sicos. Tambi=E9n para promover la =
productividad y=20
la competitividad y el desarrollo arm=F3nico de las =
regiones.
ARTICULO =
335. Las=20
actividades financiera, burs=E1til, aseguradora y cualquier =
otra=20
relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi=F3n de =
los=20
recursos de captaci=F3n a las que se refiere el literal d) =
del numeral=20
19 del art=EDculo 150 son de inter=E9s p=FAblico y s=F3lo =
pueden ser=20
ejercidas previa autorizaci=F3n del Estado, conforme a la =
ley, la cual=20
regular=E1 la forma de intervenci=F3n del Gobierno en estas =
materias y=20
promover=E1 la democratizaci=F3n del cr=E9dito.
ARTICULO =
336.=20
Ning=FAn monopolio podr=E1 establecerse sino como =
arbitrio=20
rent=EDstico, con una finalidad de inter=E9s p=FAblico o =
social y en=20
virtud de la ley.
La ley que establezca un monopolio no podr=E1 aplicarse =
antes de=20
que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en =
virtud=20
de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad =
econ=F3mica l=EDcita.
La organizaci=F3n, administraci=F3n, control y =
explotaci=F3n de los=20
monopolios rent=EDsticos estar=E1n sometidos a un r=E9gimen =
propio, fijado=20
por la ley de iniciativa gubernamental.
Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios =
de=20
suerte y azar estar=E1n destinadas exclusivamente a los =
servicios de=20
salud.
Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de =
licores,=20
estar=E1n destinadas preferentemente a los servicios de =
salud y=20
educaci=F3n.
La evasi=F3n fiscal en materia de rentas provenientes =
de=20
monopolios rent=EDsticos ser=E1 sancionada penalmente en los =
t=E9rminos=20
que establezca la ley.
El Gobierno enajenar=E1 o liquidar=E1 las empresas =
monopol=EDsticas=20
del Estado y otorgar=E1 a terceros el desarrollo de su =
actividad=20
cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los =
t=E9rminos que=20
determine la ley.
En cualquier caso se respetar=E1n los derechos =
adquiridos por los=20
trabajadores.
ARTICULO =
337. La=20
Ley podr=E1 establecer para las zonas de frontera, =
terrestres y=20
mar=EDtimas, normas especiales en materias ec=F3nomicas =
<sic> y=20
sociales tendientes a promover su desarrollo.
ARTICULO =
338. En=20
tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas =
departamentales=20
y los concejos distritales y municipales podr=E1n imponer=20
contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las =
ordenanzas y los=20
acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y =
pasivos,=20
los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los =
impuestos.=20
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir =
que las=20
autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones =
que cobren=20
a los contribuyentes, como recuperaci=F3n de los costos de =
los=20
servicios que les presten o participaci=F3n en los =
beneficios que les=20
proporcionen; pero el sistema y el m=E9todo para definir =
tales costos=20
y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser =
fijados por=20
la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen =
contribuciones en=20
las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante =
un=20
per=EDodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del =
per=EDodo=20
que comience despu=E9s de iniciar la vigencia de la =
respectiva ley,=20
ordenanza o acuerdo.
DE=20
LOS PLANES DE DESARROLLO
ARTICULO =
339.=20
Habr=E1 un Plan Nacional de Desarrollo conformado por =
una parte=20
general y un plan de inversiones de las entidades p=FAblicas =
del orden=20
nacional. En la parte general se se=F1alar=E1n los =
prop=F3sitos y=20
objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades =
de la=20
acci=F3n estatal a mediano plazo y las estrategias y =
orientaciones=20
generales de la pol=EDtica econ=F3mica, social y ambiental =
que ser=E1n=20
adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones p=FAblicas =
contendr=E1=20
los presupuestos plurianuales de los principales programas y =
proyectos de inversi=F3n p=FAblica nacional y la =
especificaci=F3n de los=20
recursos financieros requeridos para su ejecuci=F3n.
Las entidades territoriales elaborar=E1n y adoptar=E1n =
de manera=20
concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de =
desarrollo,=20
con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y =
el=20
desempe=F1o adecuado de las funciones que les hayan sido =
asignadas por=20
la Constituci=F3n y la ley. Los planes de las entidades =
territoriales=20
estar=E1n conformados por una parte estrat=E9gica y un plan =
de=20
inversiones de mediano y corto plazo.
ARTICULO =
340.=20
Habr=E1 un Consejo Nacional de Planeaci=F3n integrado =
por=20
representantes de las entidades territoriales y de los =
sectores=20
econ=F3micos, sociales, ecol=F3gicos, comunitarios y =
culturales. El=20
Consejo tendr=E1 car=E1cter consultivo y servir=E1 de foro =
para la=20
discusi=F3n del Plan Nacional de Desarrollo.
Los miembros del Consejo Nacional ser=E1n designados =
por el=20
Presidente de la Rep=FAblica de listas que le presenten las=20
autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores =
a que=20
se refiere el inciso anterior, quienes deber=E1n estar o =
haber estado=20
vinculados a dichas actividades. Su per=EDodo ser=E1 de ocho =
a=F1os y cada=20
cuatro se renovar=E1 parcialmente en la forma que establezca =
la ley.=20
En las entidades territoriales habr=E1 tambi=E9n =
consejos de=20
planeaci=F3n, seg=FAn lo determine la ley.
El Consejo Nacional y los consejos territoriales de =
planeaci=F3n=20
constituyen el Sistema Nacional de Planeaci=F3n.
ARTICULO =
341. El=20
gobierno elaborar=E1 el Plan Nacional de Desarrollo con =
participaci=F3n=20
activa de las autoridades de planeaci=F3n, de las entidades=20
territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura y =
someter=E1 el=20
proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de =
Planeaci=F3n; o=EDda la opini=F3n del Consejo proceder=E1 a =
efectuar las=20
enmiendas que considere pertinentes y presentar=E1 el =
proyecto a=20
consideraci=F3n del Congreso, dentro de los seis meses =
siguientes a la=20
iniciaci=F3n del per=EDodo presidencial respectivo.
Con fundamento en el informe que elaboren las =
comisiones=20
conjuntas de asuntos econ=F3micos, cada corporaci=F3n =
discutir=E1 y=20
evaluar=E1 el plan en sesi=F3n plenaria. Los desacuerdos con =
el=20
contenido de la parte general, si los hubiere, no ser=E1n =
obst=E1culo=20
para que el gobierno ejecute las pol=EDticas propuestas en =
lo que sea=20
de su competencia. No obstante, cuando el gobierno decida =
modificar=20
la parte general del plan deber=E1 seguir el procedimiento =
indicado en=20
el art=EDculo siguiente.
El Plan Nacional de Inversiones se expedir=E1 mediante =
una ley=20
que tendr=E1 prelaci=F3n sobre las dem=E1s leyes; en =
consecuencia, sus=20
mandatos constituir=E1n mecanismos id=F3neos para su =
ejecuci=F3n y=20
suplir=E1n los existentes sin necesidad de la expedici=F3n =
de leyes=20
posteriores, con todo, en las leyes anuales de presupuesto =
se podr=E1n=20
aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la =
ley del=20
plan. Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de =
Inversiones=20
P=FAblicas en un t=E9rmino de tres meses despu=E9s de =
presentado, el=20
gobierno podr=E1 ponerlo en vigencia mediante decreto con =
fuerza de=20
ley.
El Congreso podr=E1 modificar el Plan de Inversiones =
P=FAblicas=20
siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. =
Cualquier=20
incremento en las autorizaciones de endeudamiento =
solicitadas en el=20
proyecto gubernamental o inclusi=F3n de proyectos de =
inversi=F3n no=20
contemplados en =E9l, requerir=E1 el visto bueno del =
Gobierno Nacional.=20
ARTICULO =
342. La=20
correspondiente ley org=E1nica reglamentar=E1 todo lo =
relacionado con=20
los procedimientos de elaboraci=F3n, aprobaci=F3n y =
ejecuci=F3n de los=20
planes de desarrollo y dispondr=E1 los mecanismos apropiados =
para su=20
armonizaci=F3n y para la sujeci=F3n a ellos de los =
presupuestos=20
oficiales. Determinar=E1, igualmente, la organizaci=F3n y =
funciones del=20
Consejo Nacional de Planeaci=F3n y de los consejos =
territoriales, as=ED=20
como los procedimientos conforme a los cuales se har=E1 =
efectiva la=20
participaci=F3n ciudadana en la discusi=F3n de los planes de =
desarrollo,=20
y las modificaciones correspondientes, conforme a lo =
establecido en=20
la Constituci=F3n.
ARTICULO =
343. La=20
entidad nacional de planeaci=F3n que se=F1ale la ley, =
tendr=E1 a su cargo=20
el dise=F1o y la organizaci=F3n de los sistemas de =
evaluaci=F3n de gesti=F3n=20
y resultados de la administraci=F3n p=FAblica, tanto en lo =
relacionado=20
con pol=EDticas como con proyectos de inversi=F3n, en las =
condiciones=20
que ella determine.
ARTICULO =
344. Los=20
organismos departamentales de planeaci=F3n har=E1n la =
evaluaci=F3n de=20
gesti=F3n y resultados sobre los planes y programas de =
desarrollo e=20
inversi=F3n de los departamentos y municipios, y =
participar=E1n en la=20
preparaci=F3n de los presupuestos de estos =FAltimos en los =
t=E9rminos que=20
se=F1ale la ley.
En todo caso el organismo nacional de planeaci=F3n, de =
manera=20
selectiva, podr=E1 ejercer dicha evaluaci=F3n sobre =
cualquier entidad=20
territorial.
DEL=20
PRESUPUESTO
ARTICULO =
345. En=20
tiempo de paz no se podr=E1 percibir contribuci=F3n o =
impuesto que no=20
figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogaci=F3n con =
cargo al=20
Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podr=E1 hacerse ning=FAn gasto p=FAblico que no =
haya sido=20
decretado por el Congreso, por las asambleas =
departamentales, o por=20
los concejos distritales o municipales, ni transferir =
cr=E9dito alguno=20
a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
ARTICULO =
346. El=20
Gobierno formular=E1 anualmente el Presupuesto de Rentas y =
Ley de=20
Apropiaciones que deber=E1 corresponder al Plan Nacional de =
Desarrollo=20
y lo presentar=E1 al Congreso, dentro de los primeros diez =
d=EDas de=20
cada legislatura.
En la Ley de Apropiaciones no podr=E1 incluirse partida =
alguna=20
que no corresponda a un cr=E9dito judicialmente reconocido, =
o a un=20
gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto =
por el=20
Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las =
ramas del=20
poder p=FAblico, o al servicio de la deuda, o destinado a =
dar=20
cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
Las comisiones de asuntos econ=F3micos de las dos =
c=E1maras=20
deliberar=E1n en forma conjunta para dar primer debate al =
proyecto de=20
Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.
ARTICULO =
347. El=20
proyecto de ley de apropiaciones deber=E1 contener la =
totalidad de los=20
gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia =
fiscal=20
respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren =
suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno =
propondr=E1, por separado, ante las mismas comisiones que =
estudian el=20
proyecto de ley del presupuesto, la creaci=F3n de nuevas =
rentas o la=20
modificaci=F3n de las existentes para financiar el monto de =
gastos=20
contemplados.
El presupuesto podr=E1 aprobarse sin que se hubiere =
perfeccionado=20
el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, =
cuyo=20
tr=E1mite podr=E1 continuar su curso en el per=EDodo =
legislativo=20
siguiente.
PAR=C1GRAFO TRANSITORIO. <Par=E1grafo =
adicionado por el=20
art=EDculo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2001. El =
nuevo=20
texto es el siguiente:> Durante los a=F1os 2002, 2003, =
2004,=20
2005, 2006, 2007 y 2008 el monto total de las apropiaciones=20
autorizadas por la ley anual de presupuesto para gastos =
generales,=20
diferentes de los destinados al pago de pensiones, salud, =
gastos de=20
defensa, servicios personales, al Sistema Gen eral de=20
Participaciones y a otras transferencias que se=F1ale la =
ley, no podr=E1=20
incrementarse de un a=F1o a otro, en un porcentaje superior =
al de la=20
tasa de inflaci=F3n causada para cada uno de ellos, m=E1s el =
uno punto=20
cinco por ciento (1.5%).
La restricci=F3n al monto de las apropiaciones, no se =
aplicar=E1 a=20
las necesarias para atender gastos decretados con las =
facultades de=20
los Estados de Excepci=F3n.
ARTICULO =
348. Si=20
el Congreso no expidiere el presupuesto, regir=E1 el =
presentado por el=20
Gobierno dentro de los t=E9rminos del art=EDculo precedente; =
si el=20
presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho =
plazo, regir=E1=20
el del a=F1o anterior, pero el Gobierno podr=E1 reducir =
gastos, y, en=20
consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando as=ED lo =
aconsejen=20
los c=E1lculos de rentas del nuevo ejercicio.
ARTICULO =
349.=20
Durante los tres primeros meses de cada legislatura, =
y=20
estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley =
Org=E1nica, el=20
Congreso discutir=E1 y expedir=E1 el Presupuesto General de =
Rentas y Ley=20
de Apropiaciones.
Los c=F3mputos de las rentas, de los recursos del =
cr=E9dito y los=20
provenientes del balance del Tesoro, no podr=E1n aumentarse =
por el=20
Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito =
por el=20
ministro del ramo.
ARTICULO =
350. La=20
ley de apropiaciones deber=E1 tener un componente denominado =
gasto=20
p=FAblico social que agrupar=E1 las partidas de tal =
naturaleza, seg=FAn=20
definici=F3n hecha por la ley org=E1nica respectiva. Excepto =
en los=20
casos de guerra exterior o por razones de seguridad =
nacional, el=20
gasto p=FAblico social tendr=E1 prioridad sobre cualquier =
otra=20
asignaci=F3n.
En la distribuci=F3n territorial del gasto p=FAblico =
social se=20
tendr=E1 en cuenta el n=FAmero de personas con necesidades =
b=E1sicas=20
insatisfechas, la poblaci=F3n, y la eficiencia fiscal y=20
administrativa, seg=FAn reglamentaci=F3n que har=E1 la ley. =
El presupuesto de inversi=F3n no se podr=E1 disminuir=20
porcentualmente con relaci=F3n al a=F1o anterior respecto =
del gasto=20
total de la correspondiente ley de apropiaciones.
ARTICULO =
351. El=20
Congreso no podr=E1 aumentar ninguna de las partidas del =
presupuesto=20
de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, =
sino con=20
la aceptaci=F3n escrita del ministro del ramo.
El Congreso podr=E1 eliminar o reducir partidas de =
gastos=20
propuestas por el Gobierno, con excepci=F3n de las que se =
necesitan=20
para el servicio de la deuda p=FAblica, las dem=E1s =
obligaciones=20
contractuales del Estado, la atenci=F3n completa de los =
servicios=20
ordinarios de la administraci=F3n y las inversiones =
autorizadas en los=20
planes y programas a que se refiere el art=EDculo 341.
Si se elevare el c=E1lculo de las rentas, o si se =
eliminaren o=20
disminuyeren algunas de las partidas del proyecto =
respectivo, las=20
sumas as=ED disponibles, sin exceder su cuant=EDa, podr=E1n =
aplicarse a=20
otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo =
prescrito en el=20
inciso final del art=EDculo 349 de la Constituci=F3n.
ARTICULO =
352.=20
Adem=E1s de lo se=F1alado en esta Constituci=F3n, la =
Ley Org=E1nica=20
del Presupuesto regular=E1 lo correspondiente a la =
programaci=F3n,=20
aprobaci=F3n, modificaci=F3n, ejecuci=F3n de los =
presupuestos de la=20
Naci=F3n, de las entidades territoriales y de los entes=20
descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su=20
coordinaci=F3n con el Plan Nacional de Desarrollo, as=ED =
como tambi=E9n la=20
capacidad de los organismos y entidades estatales para =
contratar.=20
ARTICULO =
353. Los=20
principios y las disposiciones establecidos en este t=EDtulo =
se=20
aplicar=E1n, en lo que fuere pertinente, a las entidades=20
territoriales, para la elaboraci=F3n, aprobaci=F3n y =
ejecuci=F3n de su=20
presupuesto.
ARTICULO =
354.=20
Habr=E1 un Contador General, funcionario de la rama =
ejecutiva,=20
quien llevar=E1 la contabilidad general de la Naci=F3n y =
consolidar=E1=20
=E9sta con la de sus entidades descentralizadas =
territorialmente o por=20
servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, =
excepto=20
la referente a la ejecuci=F3n del Presupuesto, cuya =
competencia se=20
atribuye a la Contralor=EDa.
Corresponden al Contador General las funciones de =
uniformar,=20
centralizar y consolidar la contabilidad p=FAblica, elaborar =
el=20
balance general y determinar las normas contables que deben =
regir en=20
el pa=EDs, conforme a la ley.
PARAGRAFO. Seis meses =
despu=E9s de=20
concluido el a=F1o fiscal, el Gobierno Nacional enviar=E1 al =
Congreso el=20
balance de la Hacienda, auditado por la Contralor=EDa =
General de la=20
Rep=FAblica, para su conocimiento y an=E1lisis.
ARTICULO =
355.=20
Ninguna de las ramas u =F3rganos del poder p=FAblico =
podr=E1=20
decretar auxilios o donaciones en favor de personas =
naturales o=20
jur=EDdicas de derecho privado.
El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, =
distrital=20
y municipal podr=E1, con recursos de los respectivos =
presupuestos,=20
celebrar contratos con entidades privadas sin =E1nimo de =
lucro y de=20
reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y =
actividades=20
de inter=E9s p=FAblico acordes con el Plan Nacional y los =
planes=20
seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional =
reglamentar=E1 la=20
materia.
DE LA=20
DISTRIBUCION DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS
ARTICULO =
356.=20
<Art=EDculo modificado por el art=EDculo 2o. del Acto Legislativo No. 1 de 2001. =
El nuevo=20
texto es el siguiente:> Salvo lo dispuesto por la=20
Constituci=F3n, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijar=E1 =
los=20
servicios a cargo de la Naci=F3n y de los Departamentos, =
Distritos, y=20
Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de =
=E9stos y=20
a proveer los recursos para financiar adecuadamente su =
prestaci=F3n,=20
se crea el Sistema General de Participaciones de los =
Departamentos,=20
Distritos y Municipios.
Los Distritos tendr=E1n las mismas competencias que los =
municipios y departamentos para efectos de la distribuci=F3n =
del=20
Sistema General de Participaciones que establezca la =
ley.
Para estos efectos, ser=E1n beneficiarias las =
entidades=20
territoriales ind=EDgenas, una vez constituidas. As=ED =
mismo, la ley=20
establecer=E1 como beneficiarios a los resguardos =
ind=EDgenas, siempre y=20
cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial=20
ind=EDgena.
<Inciso modificado por el art=EDculo 1 del Acto Legislativo 4 de 2007. El =
nuevo texto=20
es el siguiente:>
Los recursos del Sistema General de Participaciones de =
los=20
departamentos, distritos y municipios se destinar=E1n a la=20
financiaci=F3n de los servicios a su cargo, d=E1ndoles =
prioridad al=20
servicio de salud, los servicios de educaci=F3n, preescolar, =
primaria,=20
secundaria y media, y servicios p=FAblicos domiciliarios de =
agua=20
potable y saneamiento b=E1sico, garantizando la prestaci=F3n =
y la=20
ampliaci=F3n de coberturas con =E9nfasis en la poblaci=F3n =
pobre.
Teniendo en cuenta los principios de solidaridad,=20
complementariedad y subsidiariedad, la ley se=F1alar=E1 los =
casos en los=20
cuales la Naci=F3n podr=E1 concurrir a la financiaci=F3n de =
los gastos en=20
los servicios que sean se=F1alados por la ley como de =
competencia de=20
los departamentos, distritos y municipios.
La ley reglamentar=E1 los criterios de distribuci=F3n =
del Sistema=20
General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, =
y=20
Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a =
cada una=20
de estas entidades; y contendr=E1 las disposiciones =
necesarias para=20
poner en operaci=F3n el Sistema General de Participaciones =
de =E9stas,=20
incorporando principios sobre distribuci=F3n que tengan en =
cuenta los=20
siguientes criterios:
a) <Literal modificado por el art=EDculo 2 del Acto Legislativo 4 de 2007. El =
nuevo texto=20
es el siguiente:> Para educaci=F3n, salud y agua potable =
y=20
saneamiento b=E1sico: poblaci=F3n atendida y por atender, =
reparto entre=20
poblaci=F3n urbana y rural, eficiencia administrativa y =
fiscal, y=20
equidad. En la distribuci=F3n por entidad territorial de =
cada uno de=20
los componentes del Sistema General de Participaciones, se =
dar=E1=20
prioridad a factores que favorezcan a la poblaci=F3n pobre, =
en los=20
t=E9rminos que establezca la ley.
b) Para otros sectores: poblaci=F3n, reparto entre =
poblaci=F3n y=20
urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y =
pobreza=20
relativa.
No se podr=E1 descentralizar competencias sin la =
previa=20
asignaci=F3n de los recursos fiscales suficientes para=20
atenderlas.
Los recursos del Sistema General de Participaciones de =
los=20
Departamentos, Distritos, y Municipios se distribuir=E1n por =
sectores=20
que defina la ley.
El monto de recursos que se asigne para los sectores de =
salud y=20
educaci=F3n, no podr=E1 ser inferior al que se transfer=EDa =
a la=20
expedici=F3n del presente acto legislativo a cada uno de =
estos=20
sectores.
<Apartes tachados INEXEQUIBLES> <Inciso =
adicionado por=20
el art=EDculo 1 del Acto Legislativo 2 de 2007. El =
nuevo texto=20
es el siguiente:> La s=20
ciudad es de =
Buenaventura y Tumaco se organiza n como Distrito s Especial es, Industrial es, Portuario s, Biodiverso s y Ecotur=EDstico s Su r=E9gimen pol=EDtico, =
fiscal y=20
administrativo ser=E1 el que determine la Constituci=F3n y =
las leyes=20
especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no =
dispuesto en=20
ellas, las normas vigentes para los municipios.
<Incisos 2, 3, 4 y 5 adicionados por el Acto =
Legislativo 2=20
de 2007, declarados INEXEQUIBLES>
<Inciso adicionado por el art=EDculo 3 del Acto Legislativo 4 de 2007. El =
nuevo texto=20
es el siguiente:> El Gobierno Nacional definir=E1 una =
estrategia de=20
monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado =
por las=20
entidades territoriales con recursos del Sistema General de=20
Participaciones, para asegurar el cumplimiento del metas de=20
cobertura y calidad. Esta estrategia deber=E1 fortalecer los =
espacios=20
para la participaci=F3n ciudadana en el control social y en =
los=20
procesos de rendici=F3n de cuentas.
<Inciso adicionado por el art=EDculo 3 del Acto Legislativo 4 de 2007. El =
nuevo texto=20
es el siguiente:> Para dar aplicaci=F3n y cumplimiento a =
lo=20
dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional, en un =
t=E9rmino=20
no mayor a seis (6) meses contados a partir de la =
expedici=F3n del=20
presente acto legislativo, regular=E1, entre otros aspectos, =
lo=20
pertinente para definir los eventos en los cuales est=E1 en =
riesgo la=20
prestaci=F3n adecuada de los servicios a cargo de las =
entidades=20
territoriales, las medidas que puede adoptar para evitar tal =
situaci=F3n y la determinaci=F3n efectiva de los correctivos =
necesarios=20
a que haya lugar.
PAR=C1GRAFO TRANSITORIO. El Gobierno =
deber=E1 presentar=20
el proyecto de ley que regule la organizaci=F3n y =
funcionamiento del=20
Sistema General de Participaciones de los Departamentos, =
Distritos,=20
y Municipios, a m=E1s tardar el primer mes de sesiones del =
pr=F3ximo=20
per=EDodo legislativo.
ARTICULO =
357.=20
<Art=EDculo modificado por el art=EDculo 4 del Acto Legislativo 4 de 2007. El =
nuevo texto=20
es el siguiente:> El Sistema General de Participaciones =
de los=20
Departamentos, Distritos y Municipios se incrementar=E1 =
anualmente en=20
un porcentaje igual al promedio de la variaci=F3n porcentual =
que hayan=20
tenido los ingresos corrientes de la Naci=F3n durante los =
cuatro (4)=20
a=F1os anteriores, incluido el correspondiente al aforo del=20
presupuesto en ejecuci=F3n.
Para efectos del c=E1lculo de la variaci=F3n de los =
ingresos=20
corrientes de la Naci=F3n a que se refiere el inciso =
anterior, estar=E1n=20
excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estado =
de=20
excepci=F3n salvo que el Congreso, durante el a=F1o =
siguiente, les=20
otorgue el car=E1cter permanente.
El diecisiete por ciento (17%) de los recursos de =
Prop=F3sito=20
General del Sistema General de Participaciones, ser=E1 =
distribuido=20
entre los municipios con poblaci=F3n inferior a 25.000 =
habitantes.=20
Estos recursos se destinar=E1n exclusivamente para =
inversi=F3n, conforme=20
a las competencias asignadas por la ley. Estos recursos se=20
distribuir=E1n con base en los mismos criterios de =
poblaci=F3n y pobreza=20
definidos por la ley para la Participaci=F3n de Prop=F3sito=20
General.
Los municipios clasificados en las categor=EDas cuarta, =
quinta y=20
sexta, de conformidad con las normas vigentes, podr=E1n =
destinar=20
libremente, para inversi=F3n y otros gastos inherentes al=20
funcionamiento de la administraci=F3n municipal, hasta un =
cuarenta y=20
dos (42%) de los recursos que perciban por concepto del =
Sistema=20
General de Participaciones de Prop=F3sito General, =
exceptuando los=20
recursos que se distribuyan de acuerdo con el inciso =
anterior.
Cuando una entidad territorial alcance coberturas =
universales y=20
cumpla con los est=E1ndares de calidad establecidos por las=20
autoridades competentes, en los sectores de educaci=F3n, =
salud y/o=20
servicios p=FAblicos domiciliarios de agua potable y =
saneamiento=20
b=E1sico, previa certificaci=F3n de la entidad nacional =
competente,=20
podr=E1 destinar los recursos excedentes a inversi=F3n en =
otros sectores=20
de su competencia. El Gobierno Nacional reglamentar=E1 la=20
materia.
PAR=C1GRAFO TRANSITORIO 1o. =
El=20
monto del Sistema General de Participaciones, SGP, de los=20
Departamentos, Distritos y Municipios se incrementar=E1 =
tomando como=20
base el monto liquidado en la vigencia anterior. Durante los =
a=F1os=20
2008 y 2009 el SGP se incrementar=E1 en un porcentaje igual =
al de la=20
tasa de inflaci=F3n causada, m=E1s una tasa de crecimiento =
real de 4%.=20
Durante el a=F1o 2010 el incremento ser=E1 igual a la tasa =
de inflaci=F3n=20
causada, m=E1s una tasa de crecimiento real de 3.5%. Entre =
el a=F1o 2011=20
y el a=F1o 2016 el incremento ser=E1 igual a la tasa de =
inflaci=F3n=20
causada, m=E1s una tasa de crecimiento real de 3%.
PAR=C1GRAFO TRANSITORIO 2o. =
Si la=20
tasa de crecimiento real de la econom=EDa (Producto Interno =
Bruto,=20
PIB) certificada por el DANE para el a=F1o respectivo es =
superior al=20
4%, el incremento del SGP ser=E1 igual a la tasa de =
inflaci=F3n causada,=20
m=E1s la tasa de crecimiento real se=F1alada en el =
par=E1grafo transitorio=20
1o del presente art=EDculo, m=E1s los puntos porcentuales de =
diferencia=20
resultantes de comparar la tasa de crecimiento real de la =
econom=EDa=20
certificada por el DANE y el 4%. Estos recursos adicionales =
se=20
destinar=E1n a la atenci=F3n integral de la primera =
infancia. El aumento=20
del SGP por mayor crecimiento econ=F3mico, de que trata el =
presente=20
par=E1grafo, no generar=E1 base para la liquidaci=F3n del =
SGP en a=F1os=20
posteriores.
PAR=C1GRAFO TRANSITORIO =
3o. El=20
Sistema General de Participaciones, SGP, tendr=E1 un =
crecimiento=20
adicional a lo establecido en los par=E1grafos transitorios =
anteriores=20
para el sector educaci=F3n. La evoluci=F3n de dicho =
crecimiento=20
adicional ser=E1 as=ED: en los a=F1os 2008 y 2009 de uno =
punto tres por=20
ciento (1.3%), en el a=F1o 2010 de uno punto seis por ciento =
(1.6%), y=20
durante los a=F1os 2011 a 2016 de uno punto ocho por ciento =
(1.8%). En=20
cada uno de estos a=F1os, este aumento adicional del Sistema =
no=20
generar=E1 base para la liquidaci=F3n del monto del SGP de =
la siguiente=20
vigencia. Estos recursos se destinar=E1n para cobertura y=20
calidad.
PAR=C1GRAFO TRANSITORIO =
4o. El=20
Gobierno Nacional definir=E1 unos criterios y transiciones =
en la=20
aplicaci=F3n de los resultados del =FAltimo censo realizado, =
con el=20
prop=F3sito de evitar los efectos negativos derivados de las =
variaciones de los datos censales en la distribuci=F3n del =
Sistema=20
General de Participaciones. El Sistema orientar=E1 los =
recursos=20
necesarios para que de ninguna manera, se disminuyan, por =
raz=F3n de=20
la poblaci=F3n, los recursos que reciben las entidades =
territoriales=20
actualmente.
ARTICULO =
358.=20
Para los efectos contemplados en los dos art=EDculos=20
anteriores, enti=E9ndese por ingresos corrientes los =
constituidos por=20
los ingresos tributarios y no tributarios con excepci=F3n de =
los=20
recursos de capital.
ARTICULO =
359.=20
No habr=E1 rentas nacionales de destinaci=F3n =
espec=EDfica.=20
Se except=FAan:
1. Las participaciones previstas en la Constituci=F3n =
en favor de=20
los departamentos, distritos y municipios.
2. Las destinadas para inversi=F3n social.
3. Las que, con base en leyes anteriores, la Naci=F3n =
asigna a=20
entidades de previsi=F3n social y a las antiguas =
intendencias y=20
comisar=EDas.
ARTICULO =
360. La=20
ley determinar=E1 las condiciones para la explotacion =
<sic> de=20
los recursos naturales no renovables as=ED como los derechos =
de las=20
entidades territoriales sobre los mismos.
La explotaci=F3n de un recurso natural no renovable =
causar=E1 a=20
favor del Estado, una contraprestaci=F3n econ=F3mica a =
t=EDtulo de=20
regal=EDa, sin perjuicio de cualquier otro derecho o =
compensaci=F3n que=20
se pacte.
Los departamentos y municipios en cuyo territorio se =
adelanten=20
explotaciones de recursos naturales no renovables, as=ED =
como los=20
puertos mar=EDtimos y fluviales por donde se transporten =
dichos=20
recursos o productos derivados de los mismos, tendr=E1n =
derecho a=20
participar en las regal=EDas y compensaciones.
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