ARTICULO =
407. COHECHO=20
POR DAR U OFRECER. <Penas aumentadas por el =
art=EDculo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del =
1o. de=20
enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el=20
siguiente:> El que d=E9 u ofrezca dinero u otra utilidad =
a servidor=20
p=FAblico, en los casos previstos en los dos art=EDculos =
anteriores,=20
incurrir=E1 en prisi=F3n de cuarenta y ocho (48) a ciento =
ocho (108)=20
meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) =
a ciento=20
cincuenta (150) salarios m=EDnimos legales mensuales =
vigentes, e=20
inhabilitaci=F3n para el ejercicio de derechos y funciones =
p=FAblicas de=20
ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
DE LA=20
CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS
ARTICULO =
408. VIOLACION=20
DEL REGIMEN LEGAL O CONSTITUCIONAL DE INHABILIDADES E=20
INCOMPATIBILIDADES. <Penas aumentadas por el =
art=EDculo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del =
1o. de=20
enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el=20
siguiente:> El servidor p=FAblico que en ejercicio de sus =
funciones=20
intervenga en la tramitaci=F3n, aprobaci=F3n o celebraci=F3n =
de un=20
contrato con violaci=F3n al r=E9gimen legal o a lo dispuesto =
en normas=20
constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades,=20
incurrir=E1 en prisi=F3n de sesenta y cuatro (64) a =
doscientos diecis=E9is=20
(216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis =
(66.66) a=20
trescientos (300) salarios m=EDnimos legales mensuales =
vigentes, e=20
inhabilitaci=F3n para el ejercicio de derechos y funciones =
p=FAblicas=20
de ochenta (80) a doscientos diecis=E9is (216) =
meses.
ARTICULO =
409. INTERES=20
INDEBIDO EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS. <Penas =
aumentadas=20
por el art=EDculo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del =
1o. de=20
enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el=20
siguiente:> El servidor p=FAblico que se interese en =
provecho=20
propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u =
operaci=F3n=20
en que deba intervenir por raz=F3n de su cargo o de sus =
funciones,=20
incurrir=E1 en prisi=F3n de sesenta y cuatro (64) a =
doscientos diecis=E9is=20
(216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis =
(66.66) a=20
trescientos (300) salarios m=EDnimos legales mensuales =
vigentes, e=20
inhabilitaci=F3n para el ejercicio de derechos y funciones =
p=FAblicas de=20
ochenta (80) a doscientos diecis=E9is (216) meses.
ARTICULO =
410. CONTRATO=20
SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. <Penas =
aumentadas=20
por el art=EDculo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del =
1o. de=20
enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el=20
siguiente:> El servidor p=FAblico que por raz=F3n del =
ejercicio de=20
sus funciones tramite contrato sin observancia de los =
requisitos=20
legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el=20
cumplimiento de los mismos, incurrir=E1 en prisi=F3n de =
sesenta y cuatro=20
(64) a doscientos diecis=E9is (216) meses, multa de sesenta =
y seis=20
punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios =
m=EDnimos=20
legales mensuales vigentes, e inhabilitaci=F3n para el =
ejercicio de=20
derechos y funciones p=FAblicas de ochenta (80) a =
doscientos=20
diecis=E9is (216) meses.
DEL=20
TRAFICO DE INFLUENCIAS
ARTICULO =
411. TRAFICO DE=20
INFLUENCIAS DE SERVIDOR PUBLICO. <Penas aumentadas =
por el=20
art=EDculo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del =
1o. de=20
enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el=20
siguiente:> El servidor p=FAblico que utilice =
indebidamente, en=20
provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del =
ejercicio=20
del cargo o de la funci=F3n, con el fin de obtener cualquier =
beneficio=20
de parte de servidor p=FAblico en asunto que =E9ste se =
encuentre=20
conociendo o haya de conocer, incurrir=E1 en prisi=F3n de =
sesenta y=20
cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de =
ciento=20
treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos =
(300)=20
salarios m=EDnimos legales mensuales vigentes, e =
inhabilitaci=F3n para=20
el ejercicio de derechos y funciones p=FAblicas de ochenta =
(80) a=20
ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
DEL=20
ENRIQUECIMIENTO ILICITO
ARTICULO =
412.=20
ENRIQUECIMIENTO ILICITO. <Penas aumentadas por el =
art=EDculo=20
14 de la Ley 890 de 2004, a partir del =
1o. de=20
enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el=20
siguiente:> El servidor p=FAblico que durante su =
vinculaci=F3n con la=20
administraci=F3n, o quien haya desempe=F1ado funciones =
p=FAblicas y en los=20
dos a=F1os siguientes a su desvinculaci=F3n, obtenga, para =
s=ED o para=20
otro, incremento patrimonial injustificado, siempre que la =
conducta=20
no constituya otro delito, incurrir=E1 en prisi=F3n de =
noventa y seis=20
(96) a ciento ochenta (180) meses, multa equivalente al =
doble del=20
valor del enriquecimiento sin que supere el equivalente a =
cincuenta=20
mil (50.000) salarios m=EDnimos legales mensuales vigentes, =
e=20
inhabilitaci=F3n para el ejercicio de derechos y funciones =
p=FAblicas de=20
noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses.
DEL=20
PREVARICATO
ARTICULO =
413.=20
PREVARICATO POR ACCION. <Penas aumentadas por el =
art=EDculo=20
14 de la Ley 890 de 2004, a partir del =
1o. de=20
enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el=20
siguiente:> El servidor p=FAblico que profiera =
resoluci=F3n, dictamen=20
o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrir=E1 =
en prisi=F3n=20
de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) =
meses,=20
multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a =
trescientos=20
(300) salarios m=EDnimos legales mensuales vigentes, e =
inhabilitaci=F3n=20
para el ejercicio de derechos y funciones p=FAblicas de =
ochenta (80) a=20
ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
ARTICULO =
414.=20
PREVARICATO POR OMISION. <Penas aumentadas por el =
art=EDculo=20
14 de la Ley 890 de 2004, a partir del =
1o. de=20
enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el=20
siguiente:> El servidor p=FAblico que omita, retarde, =
rehuse o=20
deniegue un acto propio de sus funciones, incurrir=E1 en =
prisi=F3n de=20
treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece =
punto=20
treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios =
m=EDnimos=20
legales mensuales vigentes, e inhabilitaci=F3n para el =
ejercicio de=20
derechos y funciones p=FAblicas por ochenta (80) meses. =
ARTICULO =
415.=20
CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION PUNITIVA. Las penas =
establecidas=20
en los art=EDculos anteriores se aumentar=E1n hasta en una =
tercera parte=20
cuando las conductas se realicen en actuaciones judiciales o =
administrativas que se adelanten por delitos de genocidio,=20
homicidio, tortura, desplazamiento forzado, desaparici=F3n =
forzada,=20
secuestro, secuestro extorsivo, extorsi=F3n, rebeli=F3n, =
terrorismo,=20
concierto para delinquir, narcotr=E1fico, enriquecimiento =
il=EDcito,=20
lavado de activos, o cualquiera de las conductas =
contempladas en el=20
t=EDtulo II de este Libro.
DE=20
LOS ABUSOS DE AUTORIDAD Y OTRAS INFRACCIONES
ARTICULO =
416. ABUSO DE=20
AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO. El Servidor =
p=FAblico=20
que fuera de los casos especialmente previstos como =
conductas=20
punibles, con ocasi=F3n de sus funciones o excedi=E9ndose en =
el=20
ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, =
incurrir=E1 en=20
multa y p=E9rdida del empleo o cargo p=FAblico.
ARTICULO =
417. ABUSO DE=20
AUTORIDAD POR OMISION DE DENUNCIA. <Penas =
aumentadas por=20
el art=EDculo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del =
1o. de=20
enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el=20
siguiente:> El servidor p=FAblico que teniendo =
conocimiento de la=20
comisi=F3n de una conducta punible cuya averiguaci=F3n deba =
adelantarse=20
de oficio, no d=E9 cuenta a la autoridad, incurrir=E1 en =
multa y p=E9rdida=20
del empleo o cargo p=FAblico.
La pena ser=E1 de treinta y dos (32) a setenta y dos =
(72) meses=20
de prisi=F3n si la conducta punible que se omitiere =
denunciar sea de=20
las contempladas en el delito de omisi=F3n de denuncia de =
particular.=20
ARTICULO =
418. REVELACION=20
DE SECRETO. <Art=EDculo modificado por el =
art=EDculo 25 de la Ley 1288 de 2009. El nuevo =
texto es el=20
siguiente:> El servidor p=FAblico que indebidamente d=E9 =
a conocer=20
documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva,=20
incurrir=E1 en pena de prisi=F3n de cinco (5) a ocho (8) =
a=F1os y multa de=20
veinte (20) a ciento veinte (120) salarios m=EDnimos legales =
mensuales=20
vigentes, e inhabilitaci=F3n para el ejercicio de funciones =
p=FAblicas=20
por diez (10) a=F1os.
Si de la conducta resultare perjuicio, la pena ser=E1 =
de cinco=20
(5) a ocho (8) a=F1os de prisi=F3n, multa de sesenta (60) a =
doscientos=20
cuarenta (240) salarios m=EDnimos legales mensuales =
vigentes, e=20
inhabilitaci=F3n para el ejercicio de derechos y funciones =
p=FAblicas=20
por diez (10) a=F1os.
ART=CDCULO 418B.=20
REVELACI=D3N DE SECRETO CULPOSA. =
<Art=EDculo adicionado=20
por el par=E1grafo 1o. del art=EDculo 25 de la Ley 1288 de 2009. El nuevo =
texto es el=20
siguiente:> El servidor p=FAblico que por culpa d=E9 =
indebidamente a=20
conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o =
reserva,=20
incurrir=E1 en multa de diez (10) a ciento veinte (120) =
salarios=20
m=EDnimos legales mensuales vigentes y p=E9rdida del empleo =
o cargo=20
p=FAblico.
ARTICULO =
419.=20
UTILIZACION DE ASUNTO SOMETIDO A SECRETO O RESERVA.=20
<Art=EDculo modificado por el art=EDculo 25 de la Ley 1288 de 2009. El nuevo =
texto es el=20
siguiente:> El servidor p=FAblico que utilice en provecho =
propio o=20
ajeno, descubrimiento cient=EDfico, u otra informaci=F3n o =
dato llegados=20
a su conocimiento por raz=F3n de sus funciones y que deban =
permanecer=20
en secreto o reserva, incurrir=E1 en prisi=F3n de cinco (5) =
a ocho (8)=20
a=F1os y p=E9rdida del empleo o cargo p=FAblico, siempre que =
la conducta=20
no constituya otro delito sancionado con pena mayor.
ARTICULO =
420.=20
UTILIZACION INDEBIDA DE INFORMACION OFICIAL =
PRIVILEGIADA.=20
<Art=EDculo modificado por el art=EDculo 25 de la Ley 1288 de 2009. El nuevo =
texto es el=20
siguiente:> El servidor p=FAblico que como empleado o =
directivo o=20
miembro de una junta u =F3rgano de administraci=F3n de =
cualquier entidad=20
p=FAblica, que haga uso indebido de informaci=F3n que haya =
conocido por=20
raz=F3n o con ocasi=F3n de sus funciones y que no sea objeto =
de=20
conocimiento p=FAblico, con el fin de obtener provecho para =
s=ED o para=20
un tercero, sea este persona natural o jur=EDdica, =
incurrir=E1 en pena=20
de prisi=F3n de cinco (5) a ocho (8) a=F1os y p=E9rdida del =
empleo o cargo=20
p=FAblico.
ARTICULO =
421.=20
ASESORAMIENTO Y OTRAS ACTUACIONES ILEGALES. <Penas =
aumentadas por el art=EDculo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del =
1o. de=20
enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el=20
siguiente:> El servidor p=FAblico que ilegalmente =
represente,=20
litigue, gestione o asesore en asunto judicial, =
administrativo o=20
policivo, incurrir=E1 en multa y p=E9rdida del empleo o =
cargo p=FAblico.=20
Si el responsable fuere servidor de la rama judicial o =
del=20
Ministerio P=FAblico la pena ser=E1 de prisi=F3n de =
diecis=E9is (16) a=20
cincuenta y cuatro (54) meses, e inhabilitaci=F3n para el =
ejercicio de=20
derechos y funciones p=FAblicas por ochenta (80) meses =
ARTICULO =
422.=20
INTERVENCION EN POLITICA. El servidor p=FAblico que =
ejerza=20
jurisdicci=F3n, autoridad civil o pol=EDtica, cargo de =
direcci=F3n=20
administrativa, o se desempe=F1e en los =F3rganos judicial, =
electoral,=20
de control, que forme parte de comit=E9s, juntas o =
directorios=20
pol=EDticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar=20
electoralmente a un candidato, partido o movimiento =
pol=EDtico,=20
incurrir=E1 en multa y p=E9rdida del empleo o cargo =
p=FAblico.
Se except=FAan de lo dispuesto en el inciso anterior =
los miembros=20
de las corporaciones p=FAblicas de elecci=F3n popular. =
ARTICULO =
423. EMPLEO=20
ILEGAL DE LA FUERZA PUBLICA. <Penas aumentadas por =
el=20
art=EDculo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del =
1o. de=20
enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el=20
siguiente:> El servidor p=FAblico que obtenga el concurso =
de la=20
fuerza p=FAblica o emplee la que tenga a su disposici=F3n =
para consumar=20
acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar el =
cumplimiento=20
de orden leg=EDtima de otra autoridad, incurrir=E1 en =
prisi=F3n de=20
diecis=E9is (16) a setenta y dos (72) meses, multa trece =
punto treinta=20
y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios m=EDnimos =
legales=20
mensuales vigentes e inhabilitaci=F3n para el ejercicio de =
derechos y=20
funciones p=FAblicas por ochenta (80) meses, siempre que la =
conducta=20
no constituya delito sancionado con pena mayor.
ARTICULO =
424. OMISION DE=20
APOYO. <Art=EDculo CONDICIONALMENTE exequible> =
<Penas=20
aumentadas por el art=EDculo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del =
1o. de=20
enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el=20
siguiente:> El agente de la fuerza p=FAblica que rehuse o =
demore=20
indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente, en =
la forma=20
establecida por la ley, incurrir=E1 en prisi=F3n de =
diecis=E9is (16) a=20
setenta y dos (72) meses e inhabilitaci=F3n para el =
ejercicio de=20
derechos y funciones p=FAblicas por ochenta (80) meses. =
DE LA=20
USURPACION Y ABUSO DE FUNCIONES PUBLICAS
ARTICULO =
425. USURPACION=20
DE FUNCIONES PUBLICAS. <Penas aumentadas por el =
art=EDculo=20
14 de la Ley 890 de 2004, a partir del =
1o. de=20
enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el=20
siguiente:> El particular que sin autorizaci=F3n legal =
ejerza=20
funciones p=FAblicas, incurrir=E1 en prisi=F3n de =
diecis=E9is (16) a treinta=20
y seis (36) meses.
ARTICULO =
426. SIMULACION=20
DE INVESTIDURA O CARGO. El que =FAnicamente simulare=20
investidura o cargo p=FAblico o fingiere pertenecer a la =
fuerza=20
p=FAblica, incurrir=E1 en multa.
ARTICULO =
427.=20
CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION PUNITIVA. <Penas =
aumentadas=20
por el art=EDculo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del =
1o. de=20
enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el=20
siguiente:> Las penas se=F1aladas en los anteriores =
art=EDculos ser=E1n=20
de diecis=E9is (16) a setenta y dos (72) meses cuando la =
conducta se=20
realice con fines terroristas.
ARTICULO =
428. ABUSO DE=20
FUNCION PUBLICA. <Penas aumentadas por el =
art=EDculo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del =
1o. de=20
enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el=20
siguiente:> El servidor p=FAblico que abusando de su =
cargo realice=20
funciones p=FAblicas diversas de las que legalmente le =
correspondan,=20
incurrir=E1 en prisi=F3n de diecis=E9is (16) a treinta y =
seis (36) meses e=20
inhabilitaci=F3n para el ejercicio de derechos y funciones =
p=FAblicas=20
por ochenta (80) meses.
DE=20
LOS DELITOS CONTRA LOS SERVIDORES PUBLICOS
ARTICULO =
429. VIOLENCIA=20
CONTRA SERVIDOR PUBLICO. <Penas aumentadas por el =
art=EDculo=20
14 de la Ley 890 de 2004, a partir del =
1o. de=20
enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el=20
siguiente:> El que ejerza violencia contra servidor =
p=FAblico, para=20
obligarlo a ejecutar u omitir alg=FAn acto propio de su =
cargo o a=20
realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrir=E1 =
en prisi=F3n=20
de diecis=E9is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
ART=CDCULO =
429B.=20
<Art=EDculo adicionado por el par=E1grafo 2o. del =
art=EDculo 25 de la Ley 1288 de 2009. El nuevo =
texto es el=20
siguiente:> La persona que bajo cualquier circunstancia =
d=E9 a=20
conocer informaci=F3n sobre la identidad de quienes =
desarrollan=20
actividades de inteligencia o contrainteligencia, =
incurrir=E1 en pena=20
de prisi=F3n de (5) cinco a (8) ocho a=F1os siempre que la =
conducta no=20
constituya delito sancionado con pena mayor.
ARTICULO =
430.=20
PERTURBACION DE ACTOS OFICIALES. <Penas aumentadas =
por el=20
art=EDculo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del =
1o. de=20
enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el=20
siguiente:> El que simulando autoridad o invocando falsa =
orden de=20
la misma, o vali=E9ndose de cualquier otra maniobra =
enga=F1osa, trate de=20
impedir o perturbar la reuni=F3n o el ejercicio de las =
funciones de=20
las corporaciones o autoridades legislativas, =
jurisdiccionales o=20
administrativas, o de cualquier otra autoridad p=FAblica, o =
pretenda=20
influir en sus decisiones o deliberaciones, incurrir=E1 en =
multa.=20
El que realice la conducta anterior por medio de =
violencia=20
incurrir=E1 en prisi=F3n de cuarenta y ocho (48) a noventa =
(90) meses.=20
DE LA=20
UTILIZACION INDEBIDA DE INFORMACION Y DE INFLUENCIAS =
DERIVADAS DEL=20
EJERCICIO DE FUNCION PUBLICA
ARTICULO =
431.=20
UTILIZACI=D3N INDEBIDA DE INFORMACI=D3N OBTENIDA EN EL =
EJERCICIO DE=20
FUNCI=D3N P=DABLICA. El que habi=E9ndose =
desempe=F1ado como servidor=20
p=FAblico durante el a=F1o inmediatamente anterior =
utilice, en=20
provecho propio o de un tercero, informaci=F3n obtenida en =
calidad de=20
tal y que no sea objeto de conocimiento p=FAblico, =
incurrir=E1 en multa.=20
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