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Subject: Consulta de la Norma:
Date: Tue, 21 Jul 2009 10:47:08 -0500
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;=A9=20
            Propiedad de la Secretar=EDa General de la Alcald=EDa Mayor =
de Bogot=E1=20
            D.C.</FONT></FONT></TD>
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size=3D2>Decreto 2649 de=20
            1993 Nivel Nacional</FONT></STRONG> </FONT>
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size=3D2>Fecha de=20
            Expedici=F3n: </FONT></STRONG></TD>
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            color=3D#a06528 size=3D2>29/12/1993</FONT></TD>
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            face=3D"Arial, Helvetica, sans-serif" color=3D#a06528 =
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            Entrada en Vigencia:</FONT></STRONG></TD>
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            face=3D"Arial, Helvetica, sans-serif" color=3D#a06528=20
            size=3D2>01/01/1994<BR></FONT></TD>
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          <TD vAlign=3Dtop align=3Dleft><STRONG><FONT=20
            face=3D"Arial, Helvetica, sans-serif" color=3D#a06528 =
size=3D2>Medio de=20
            Publicaci=F3n:<BR></FONT></STRONG></TD>
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            color=3D#a06528 size=3D2>Diario Oficial 41156 de diciembre =
29 de 1993=20
            <BR></FONT></TD>
          <TD =
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<P> <BR>
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Documento</FONT></TD>
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name=3DTemplate><B><FONT=20
face=3DArial>
<P align=3Dcenter>DECRETO 2649 DE 1993 </P>
<P align=3Dcenter>(Diciembre 29)</P>
<P align=3Djustify>NOTA: Las referencias a la obligaci=F3n de =
reexpresi=F3n de cifras=20
contables por el sistema de ajustes integrales por inflaci=F3n, =
contenidas en este=20
Decreto, fueron derogadas por el <A=20
href=3D"http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3D276=
93#7">art.=20
7</A> del Decreto Nacional 1536 de 2007.&nbsp; <BR></P>
<P align=3Dcenter>Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y =
se=20
expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados =
en=20
Colombia</P>
<P align=3Dcenter>EL PRESIDENTE DE LA REP=DABLICA DE COLOMBIA, </P>
<P align=3Dcenter>en ejercicio de las facultades que le otorga el =
numeral 11,=20
art=EDculo 189, de la Constituci=F3n Pol=EDtica de Colombia,</P>
<P align=3Dcenter>DECRETA:</P>
<P align=3Dcenter>TITULO PRIMERO</P>
<P align=3Dcenter>MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD</P>
<P align=3Dcenter>CAPITULO I</P>
<P align=3Dcenter>DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE =
ACEPTADOS</P>
<P align=3Djustify>ARTICULO 1o.</B> DEFINICION. De conformidad con el =
art=EDculo 6=BA=20
de la ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de =
contabilidad=20
generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos b=E1sicos y =
de reglas=20
que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los =
asuntos=20
y actividades de personas naturales o jur=EDdicas. Apoy=E1ndose en =
ellos, la=20
contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, =
interpretar,=20
analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente econ=F3mico, en =
forma=20
clara, completa y fidedigna.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 2o.</B> AMBITO DE APLICACION. El presente =
decreto debe=20
ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la Ley est=E9n =
obligadas a=20
llevar contabilidad.</P>
<P align=3Djustify>Su aplicaci=F3n es necesaria tambi=E9n para quienes =
sin estar=20
obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como =
prueba.</P><B>
<P align=3Dcenter>CAPITULO II</P>
<P align=3Dcenter>OBJETIVOS Y CUALIDADES DE LA INFORMACION CONTABLE</P>
<P align=3Djustify>ARTICULO 3o </B>OBJETIVOS BASICOS. La informaci=F3n =
contable debe=20
servir fundamentalmente para:</P>
<P align=3Djustify>1. Conocer y demostrar los recursos controlados por =
un ente=20
econ=F3mico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros =
entes, los=20
cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado =
obtenido en el=20
per=EDodo.</P>
<P align=3Djustify>2. Predecir flujos de efectivo.</P>
<P align=3Djustify>3. Apoyar a los administradores en la planeaci=F3n, =
organizaci=F3n=20
y direcci=F3n de los negocios.</P>
<P align=3Djustify>4. Tomar decisiones en materia de inversiones y =
cr=E9dito.</P>
<P align=3Djustify>5. Evaluar la gesti=F3n de los administradores del =
ente=20
econ=F3mico.</P>
<P align=3Djustify>6. Ejercer control sobre las operaciones del ente=20
econ=F3mico.</P>
<P align=3Djustify>7. Fundamentar la determinaci=F3n de cargas =
tributarias, precios=20
y tarifas.</P>
<P align=3Djustify>8. Ayudar a la conformaci=F3n de la informaci=F3n =
estad=EDstica=20
nacional, y</P>
<P align=3Djustify>9. Contribuir a la evaluaci=F3n del beneficio o =
impacto social=20
que la actividad econ=F3mica de un ente represente para la =
comunidad.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 4o.</B> CUALIDADES DE LA INFORMACION =
CONTABLE. Para=20
poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la informaci=F3n contable =
debe ser=20
comprensible y =FAtil. En ciertos casos se requiere, adem=E1s, que la =
informaci=F3n=20
sea comparable.</P>
<P align=3Djustify>La informaci=F3n es comprensible cuando es clara y =
f=E1cil de=20
entender.</P>
<P align=3Djustify>La informaci=F3n es =FAtil cuando es pertinente y =
confiable.</P>
<P align=3Djustify>La informaci=F3n es pertinente cuando posee valor de=20
realimentaci=F3n, valor de predicci=F3n y es oportuna.</P>
<P align=3Djustify>La informaci=F3n es confiable cuando es neutral, =
verificable y en=20
la medida en la cual represente fielmente los hechos econ=F3micos.</P>
<P align=3Djustify>La informaci=F3n es comparable cuando ha sido =
preparada sobre=20
bases uniformes.</P><B>
<P align=3Dcenter>CAPITULO III</P>
<P align=3Dcenter>NORMAS BASICAS</P>
<P align=3Djustify>ARTICULO 5o.</B> DEFINICION. Las normas b=E1sicas son =
el conjunto=20
de postulados, conceptos y limitaciones, que fundamentan y circunscriben =
la=20
informaci=F3n contable, con el fin de que =E9sta goce de las cualidades =
indicadas en=20
el art=EDculo anterior.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 6o.</B> ENTE ECONOMICO. El ente econ=F3mico =
es la=20
empresa, esto es, la actividad econ=F3mica organizada como una unidad, =
respecto de=20
la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido =
e=20
identificado en forma tal que se distinga de otros entes.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 7o.</B> CONTINUIDAD. Los recursos y hechos =
econ=F3micos=20
deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente =
econ=F3mico=20
continuar=E1 o no funcionando normalmente en per=EDodos futuros. En caso =
de que el=20
ente econ=F3mico no vaya a continuar en marcha, la informaci=F3n =
contable as=ED deber=E1=20
expresarlo.</P>
<P align=3Djustify>Al evaluar la continuidad de un ente econ=F3mico debe =
tenerse en=20
cuenta que asuntos tales como los que se se=F1alan a continuaci=F3n, =
pueden indicar=20
que el ente econ=F3mico no continuar=E1 funcionando normalmente:</P>
<P align=3Djustify>1. Tendencias negativas (p=E9rdidas recurrentes, =
deficiencias de=20
capital de trabajo, flujos de efectivo negativos).</P>
<P align=3Djustify>2. Indicios de posibles dificultades financieras=20
(incumplimiento de obligaciones, problemas de acceso al cr=E9dito,=20
refinanciaciones, venta de activos importantes) y,</P>
<P align=3Djustify>3. Otras situaciones internas o externas =
(restricciones=20
jur=EDdicas a la posibilidad de operar, huelgas, cat=E1strofes =
naturales).</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 8o.</B> UNIDAD DE MEDIDA. Los diferentes =
recursos y=20
hechos econ=F3micos deben reconocerse en una misma unidad de medida. Por =
regla=20
general se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional.</P>
<P align=3Djustify>La moneda funcional es el signo monetario del medio =
econ=F3mico=20
en el cual el ente principalmente obtiene y usa efectivo.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 9o.</B> PERIODO. El ente econ=F3mico debe =
preparar y=20
difundir peri=F3dicamente estados financieros, durante su =
existencia.</P>
<P align=3Djustify>Los cortes respectivos deben definirse previamente, =
de acuerdo=20
con las normas legales y en consideraci=F3n al ciclo de las =
operaciones.</P>
<P align=3Djustify>Por lo menos una vez al a=F1o, con corte al 31 de =
diciembre, el=20
ente econ=F3mico debe emitir estados financieros de prop=F3sito =
general.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 10.</B> VALUACION O MEDICION. Tanto los =
recursos como=20
los hechos econ=F3micos que los afecten deben ser apropiadamente =
cuantificados en=20
t=E9rminos de la unidad de medida.</P>
<P align=3Djustify>Con sujeci=F3n a las normas t=E9cnicas, son criterios =
de medici=F3n=20
aceptados el valor hist=F3rico, el valor actual, el valor de =
realizaci=F3n y el=20
valor presente.</P>
<P align=3Djustify>Valor o costo hist=F3rico es el que representa el =
importe=20
original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el =
momento de=20
realizaci=F3n de un hecho econ=F3mico. Con arreglo a lo previsto en este =
decreto,=20
dicho importe debe ser reexpresado para reconocer el efecto ocasionado =
por las=20
variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.</P>
<P align=3Djustify>Valor actual o de reposici=F3n es el que representa =
el importe en=20
efectivo, o en su equivalente, que se consumir=EDa para reponer un =
activo o se=20
requerir=EDa para liquidar una obligaci=F3n, en el momento actual.</P>
<P align=3Djustify>Valor de realizaci=F3n o de mercado es el que =
representa el=20
importe en efectivo, o en su equivalente, en que se espera sea =
convertido un=20
activo o liquidado un pasivo, en el curso normal de los negocios. Se =
entiende=20
por valor neto de realizaci=F3n el que resulta de deducir del valor de =
mercado los=20
gastos directamente imputables a la conversi=F3n del activo o a la =
liquidaci=F3n del=20
pasivo, tales como comisiones, impuestos, transporte y empaque.</P>
<P align=3Djustify>Valor presente o descontado es el que representa el =
importe=20
actual de las entradas o salidas netas en efectivo, o en su equivalente, =
que=20
generar=EDa un activo o un pasivo, una vez hecho el descuento de su =
valor futuro a=20
la tasa pactada o, a falta de esta, a la tasa efectiva promedio de =
captaci=F3n de=20
los bancos y corporaciones financieras para la expedici=F3n de =
certificados de=20
dep=F3sito a t=E9rmino con un plazo de 90 d=EDas (DTF), la cual es =
certificada=20
peri=F3dicamente por el Banco de la Rep=FAblica.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 11.</B> ESENCIA SOBRE FORMA. Los recursos y =
hechos=20
econ=F3micos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia =
o=20
realidad econ=F3mica y no =FAnicamente en su forma legal.</P>
<P align=3Djustify>Cuando en virtud de una norma superior, los hechos =
econ=F3micos=20
no puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los =
estados=20
financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de =
aquella=20
disposici=F3n sobre la situaci=F3n financiera y los resultados del =
ejercicio.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 12.</B> REALIZACION. Solo pueden reconocerse =
hechos=20
econ=F3micos realizados. Se entiende que un hecho econ=F3mico se ha =
realizado cuando=20
quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o =
eventos=20
pasados, internos o externos, el ente econ=F3mico tiene o tendr=E1 un =
beneficio o un=20
sacrificio econ=F3mico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en =
uno y=20
otro caso razonablemente cuantificables.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 13.</B> ASOCIACION. Se deben asociar con los =
ingresos=20
devengados en cada per=EDodo los costos y gastos incurridos para =
producir tales=20
ingresos, registrando unos y otros simult=E1neamente en las cuentas de=20
resultados.</P>
<P align=3Djustify>Cuando una partida no se pueda asociar con un =
ingreso, costo o=20
gasto, correlativo y se concluya que no generar=E1 beneficios o =
sacrificios=20
econ=F3micos en otros per=EDodos, debe registrarse en las cuentas de =
resultados en=20
el per=EDodo corriente.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 14.</B> MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO. Se =
entiende que=20
un ente econ=F3mico obtiene utilidad, o excedentes, en un per=EDodo =
=FAnicamente=20
despu=E9s de que su patrimonio al inicio del mismo, excluidas las =
transferencias=20
de recursos a otros entes realizadas conforme a la ley, haya sido =
mantenido o=20
recuperado. Esta evaluaci=F3n puede hacerse respecto del patrimonio =
financiero=20
(aportado) o del patrimonio f=EDsico (operativo).</P>
<P align=3Djustify>Salvo que normas superiores exijan otra cosa, la =
utilidad, o=20
excedente, se establece respecto del patrimonio financiero debidamente=20
actualizado para reflejar el efecto de la inflaci=F3n.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 15.</B> REVELACION PLENA. El ente =
econ=F3mico debe=20
informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea =
necesario para=20
comprender y evaluar correctamente su situaci=F3n financiera, los =
cambios que =E9sta=20
hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus =

operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de efectivo.</P>
<P align=3Djustify>La norma de revelaci=F3n plena se satisface a =
trav=E9s de los=20
estados financieros de prop=F3sito general, de las notas a los estados=20
financieros, de informaci=F3n suplementaria y de otros informes, tales =
como el=20
informe de los administradores sobre la situaci=F3n econ=F3mica y =
financiera del=20
ente y sobre lo adecuado de su control interno.</P>
<P align=3Djustify>Tambi=E9n contribuyen a ese prop=F3sito los =
dict=E1menes o informes=20
emitidos por personas legalmente habilitadas para ello que hubieren =
examinado la=20
informaci=F3n con sujeci=F3n a las normas de auditor=EDa generalmente=20
aceptadas.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 16.</B> IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIALIDAD. =
El=20
reconocimiento y presentaci=F3n de los hechos econ=F3micos debe hacerse =
de acuerdo=20
con su importancia relativa.</P>
<P align=3Djustify>Un hecho econ=F3mico es material cuando, debido a su =
naturaleza o=20
cuant=EDa, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las=20
circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las =
decisiones=20
econ=F3micas de los usuarios de la informaci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>Al preparar estados financieros, la materialidad se =
debe=20
determinar con relaci=F3n al activo total, al activo corriente, al =
pasivo total,=20
al pasivo corriente, al capital de trabajo, al patrimonio o a los =
resultados del=20
ejercicio, seg=FAn corresponda.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 17.</B> PRUDENCIA. Cuando quiera que existan =

dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho =
econ=F3mico=20
realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos=20
probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, o de =
subestimar los=20
pasivos y los gastos.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 18.</B> CARACTERISTICAS Y PRACTICAS DE CADA =
ACTIVIDAD.=20
Procurando en todo caso la satisfacci=F3n de las cualidades de la =
informaci=F3n, la=20
contabilidad debe dise=F1arse teniendo en cuenta las limitaciones =
razonablemente=20
impuestas por las caracter=EDsticas y pr=E1cticas de cada actividad, =
tales como la=20
naturaleza de sus operaciones, su ubicaci=F3n geogr=E1fica, su =
desarrollo social,=20
econ=F3mico y tecnol=F3gico.</P><B>
<P align=3Dcenter>CAPITULO IV</P>
<P align=3Dcenter>DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS ELEMENTOS</P>
<P align=3Dcenter>SECCION I</P>
<P align=3Dcenter>DE LOS ESTADOS FINANCIEROS</P>
<P align=3Djustify>ARTICULO 19.</B> IMPORTANCIA. Los estados =
financieros, cuya=20
preparaci=F3n y presentaci=F3n es responsabilidad de los administradores =
del ente,=20
son el medio principal para suministrar informaci=F3n contable a quienes =
no tienen=20
acceso a los registros de un ente econ=F3mico. Mediante una tabulaci=F3n =
formal de=20
nombres y cantidades de dinero derivados de tales registros, reflejan, a =
una=20
fecha de corte, la recopilaci=F3n, clasificaci=F3n y resumen final de =
los datos=20
contables.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 20.</B> CLASES PRINCIPALES DE ESTADOS =
FINANCIEROS.=20
Teniendo en cuenta las caracter=EDsticas de los usuarios a quienes van =
dirigidos o=20
los objetivos espec=EDficos que los originan, los estados financieros se =
dividen=20
en estados de prop=F3sito general y de prop=F3sito especial.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 21.</B> ESTADOS FINANCIEROS DE PROPOSITO =
GENERAL. Son=20
estados financieros de prop=F3sito general aquellos que se preparan al =
cierre de=20
un per=EDodo para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el =
=E1nimo=20
principal de satisfacer el inter=E9s com=FAn del p=FAblico en evaluar la =
capacidad de=20
un ente econ=F3mico para generar flujos favorables de fondos. Se deben=20
caracterizar por su concisi=F3n, claridad, neutralidad y f=E1cil =
consulta. Son=20
estados financieros de prop=F3sito general, los estados financieros =
b=E1sicos y los=20
estados financieros consolidados.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO&nbsp;<A id=3Dsp22 =
name=3D22>&nbsp;</A>22.</B> ESTADOS=20
FINANCIEROS BASICOS. Son estados financieros b=E1sicos:</P>
<P align=3Djustify>1. El balance general. 2. El estado de resultados. 3. =
El estado=20
de cambios en el patrimonio. 4. El estado de cambios en la situaci=F3n =
financiera,=20
y 5. El estado de flujos de efectivo.</P>
<P align=3Dleft><STRONG>PAR=C1GRAFO.</STRONG> <A=20
href=3D"http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3D305=
52#1">Adicionado=20
por el art. 1, Decreto Nacional 1878 de 2008</A> <BR></P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 23.</B> ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. =
Son estados=20
financieros consolidados aquellos que presentan la situaci=F3n =
financiera, los=20
resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la =
situaci=F3n=20
financiera, as=ED como los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus=20
subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de =
una=20
sola empresa.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 24.</B> ESTADOS FINANCIEROS DE PROPOSITO =
ESPECIAL. Son=20
estados financieros de prop=F3sito especial aquellos que se preparan =
para=20
satisfacer necesidades espec=EDficas de ciertos usuarios de la =
informaci=F3n=20
contable. Se caracterizan por tener una circulaci=F3n o uso limitado y =
por=20
suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones.</P>
<P align=3Djustify>Entre otros, son estados financieros de prop=F3sito =
especial: el=20
balance inicial, los estados financieros de per=EDodos intermedios, los =
estados de=20
costos, el estado de inventario, los estados financieros =
extraordinarios, los=20
estados de liquidaci=F3n, los estados financieros que se presentan a las =

Autoridades con sujeci=F3n a las reglas de clasificaci=F3n y con el =
detalle=20
determinado por =E9stas y los estados financieros preparados sobre una =
base=20
comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad=20
generalmente aceptados.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 25.</B> BALANCE INICIAL. Al comenzar sus =
actividades,=20
todo ente econ=F3mico debe elaborar un balance general que permita =
conocer de=20
manera clara y completa la situaci=F3n inicial de su patrimonio.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 26.</B> ESTADOS FINANCIEROS DE PERIODOS =
INTERMEDIOS.=20
Son estados financieros de per=EDodos intermedios los estados =
financieros b=E1sicos=20
que se preparan durante el transcurso de un per=EDodo, para satisfacer, =
entre=20
otras, necesidades de los administradores del ente econ=F3mico o de las=20
Autoridades que ejercen inspecci=F3n, vigilancia o control. Deben ser =
confiables y=20
oportunos.</P>
<P align=3Djustify>Al preparar estados financieros de per=EDodos =
intermedios, aunque=20
en aras de la oportunidad se apliquen m=E9todos alternos, se deben =
observar los=20
mismos principios que se utilizan para elaborar estados financieros al =
cierre=20
del ejercicio.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 27.</B> ESTADOS DE COSTOS. Son estados de =
costos=20
aquellos que se preparan para conocer en detalle las erogaciones y =
cargos=20
realizados para producir los bienes o prestar los servicios de los =
cuales un=20
ente econ=F3mico ha derivado sus ingresos.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 28.</B> ESTADO DE INVENTARIO. El estado de =
inventario=20
es aqu=E9l que debe elaborarse mediante la comprobaci=F3n en detalle de =
la=20
existencia de cada una de las partidas que componen el balance =
general.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 29.</B> ESTADOS FINANCIEROS EXTRAORDINARIOS. =
Son=20
estados financieros extraordinarios, los que se preparan durante el =
transcurso=20
de un per=EDodo como base para realizar ciertas actividades. La fecha de =
los=20
mismos no puede ser anterior a un mes a la actividad o situaci=F3n para =
la cual=20
deban prepararse.</P>
<P align=3Djustify>Salvo que las normas legales dispongan otra cosa, los =
estados=20
financieros extraordinarios no implican el cierre definitivo del =
ejercicio y no=20
son admisibles para disponer de las utilidades o excedentes. </P>
<P align=3Djustify>Son estados financieros extraordinarios, entre otros, =
los que=20
deben elaborarse con ocasi=F3n de la decisi=F3n de transformaci=F3n, =
fusi=F3n o=20
escisi=F3n, o con ocasi=F3n de la oferta p=FAblica de valores, la =
solicitud de=20
concordato con los acreedores y la venta de un establecimiento de=20
comercio.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 30.</B> ESTADOS DE LIQUIDACION. Son estados =
de=20
liquidaci=F3n aquellos que debe presentar un ente econ=F3mico que ha =
cesado sus=20
operaciones, para informar sobre el grado de avance del proceso de =
realizaci=F3n=20
de sus activos y de cancelaci=F3n de sus pasivos.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 31.</B> ESTADOS PREPARADOS SOBRE UNA BASE =
COMPRENSIVA=20
DE CONTABILIDAD DISTINTA DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE=20
ACEPTADOS. Con sujeci=F3n a las normas legales, para satisfacer =
necesidades=20
espec=EDficas de ciertos usuarios, las Autoridades pueden ordenar o los=20
particulares pueden convenir, para su uso exclusivo, la elaboraci=F3n y=20
presentaci=F3n de estados financieros preparados sobre una base =
comprensiva de=20
contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente=20
aceptados.</P>
<P align=3Djustify>Son ejemplos de otras bases comprensivas de =
contabilidad, las=20
utilizadas para preparar declaraciones tributarias, la contabilidad =
sobre la=20
base de efectivo recibido y desembolsado y, en ciertos casos, las bases=20
utilizadas para cumplir requerimientos o requisitos de informaci=F3n =
contable=20
formulados por las Autoridades que ejercen inspecci=F3n, vigilancia o =
control.</P>
<P align=3Djustify>La preparaci=F3n de estos estados no libera al ente =
de emitir=20
estados financieros de prop=F3sito general.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 32. </B>ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS. =
Son estados=20
financieros comparativos aquellos que presentan las cifras =
correspondientes a=20
m=E1s de una fecha, per=EDodo o ente econ=F3mico. </P>
<P align=3Djustify>Los estados financieros de prop=F3sito general se =
deben preparar=20
y presentar en forma comparativa con los del per=EDodo inmediatamente =
anterior,=20
siempre que tales per=EDodos hubieren tenido una misma duraci=F3n. En =
caso=20
contrario, la comparaci=F3n se debe hacer respecto de estados =
financieros=20
preparados para mostrar un mismo lapso del ciclo de operaciones.</P>
<P align=3Djustify>Sin embargo, no ser=E1 obligatoria la comparaci=F3n =
cuando no sea=20
pertinente, circunstancia que se debe explicar detalladamente en notas a =
los=20
estados financieros.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 33.</B> ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS Y=20
DICTAMINADOS. Son estados financieros certificados aquellos firmados por =
el=20
representante legal, por el contador p=FAblico que los hubiere preparado =
y por el=20
revisor fiscal, si lo hubiere, dando as=ED testimonio de que han sido =
fielmente=20
tomados de los libros.</P>
<P align=3Djustify>Son estados financieros dictaminados aquellos =
acompa=F1ados por=20
la opini=F3n profesional del contador p=FAblico que los hubiere =
examinado con=20
sujeci=F3n a las normas de auditor=EDa generalmente aceptadas.</P><B>
<P align=3Dcenter>SECCION II</P>
<P align=3Dcenter>DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS </P>
<P align=3Djustify>ARTICULO 34.</B> ENUMERACION Y RELACION. Son =
elementos de los=20
estados financieros, los activos, los pasivos, el patrimonio, los =
ingresos, los=20
costos, los gastos, la correcci=F3n monetaria y las cuentas de =
orden.</P>
<P align=3Djustify>Los activos, pasivos y el patrimonio, deben ser =
reconocidos en=20
forma tal que al relacionar unos con otros se pueda determinar =
razonablemente la=20
situaci=F3n financiera del ente econ=F3mico a una fecha dada.</P>
<P align=3Djustify>La sumatoria de los ingresos, los costos, los gastos =
y la=20
correcci=F3n monetaria, debidamente asociados, arroja el resultado del=20
per=EDodo.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 35.</B> ACTIVO. Un activo es la =
representaci=F3n=20
financiera de un recurso obtenido por el ente econ=F3mico como resultado =
de=20
eventos pasados, de cuya utilizaci=F3n se espera que fluyan a la empresa =

beneficios econ=F3micos futuros.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 36.</B> PASIVO. Un pasivo es la =
representaci=F3n=20
financiera de una obligaci=F3n presente del ente econ=F3mico, derivada =
de eventos=20
pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deber=E1 =
transferir=20
recursos o proveer servicios a otros entes.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 37.</B> PATRIMONIO. El patrimonio es el =
valor residual=20
de los activos del ente econ=F3mico, despu=E9s de deducir todos sus =
pasivos.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 38.</B> INGRESOS. Los ingresos representan =
flujos de=20
entrada de recursos, en forma de incrementos del activo o disminuciones =
del=20
pasivo o una combinaci=F3n de ambos, que generan incrementos en el =
patrimonio,=20
devengados por la venta de bienes, por la prestaci=F3n de servicios o =
por la=20
ejecuci=F3n de otras actividades, realizadas durante un per=EDodo, que =
no provienen=20
de los aportes de capital.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 39.</B> COSTOS. Los costos representan =
erogaciones y=20
cargos asociados clara y directamente con la adquisici=F3n o la =
producci=F3n de los=20
bienes o la prestaci=F3n de los servicios, de los cuales un ente =
econ=F3mico obtuvo=20
sus ingresos.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 40.</B> GASTOS. Los gastos representan =
flujos de=20
salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o incrementos =
del=20
pasivo o una combinaci=F3n de ambos, que generan disminuciones del =
patrimonio,=20
incurridos en las actividades de administraci=F3n, comercializaci=F3n, =
investigaci=F3n=20
y financiaci=F3n, realizadas durante un per=EDodo, que no provienen de =
los retiros=20
de capital o de utilidades o excedentes.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 41.</B> CORRECCION MONETARIA. La =
correcci=F3n monetaria=20
representa la ganancia o p=E9rdida obtenida por un ente econ=F3mico como =

consecuencia de la exposici=F3n a la inflaci=F3n de sus activos y =
pasivos=20
monetarios, reconocida conforme a las disposiciones de este =
decreto.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 42.</B> CUENTAS DE ORDEN CONTINGENTES. Las =
cuentas de=20
orden contingentes reflejan hechos o circunstancias que pueden llegar a =
afectar=20
la estructura financiera de un ente econ=F3mico.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 43.</B> CUENTAS DE ORDEN FIDUCIARIAS. Las =
cuentas de=20
orden fiduciarias reflejan los activos, los pasivos, el patrimonio y las =

operaciones de otros entes que, por virtud de las normas legales o de un =

contrato, se encuentran bajo la administraci=F3n del ente =
econ=F3mico.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 44. </B>CUENTAS DE ORDEN FISCALES. Las =
cuentas de=20
orden fiscales deben reflejar las diferencias de valor existentes entre =
las=20
cifras incluidas en el balance y en el estado de resultados, y las =
utilizadas=20
para la elaboraci=F3n de las declaraciones tributarias, en forma tal que =
unas y=20
otras puedan conciliarse.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 45.</B> CUENTAS DE ORDEN DE CONTROL. Las =
cuentas de=20
orden de control son utilizadas por el ente econ=F3mico para registrar =
operaciones=20
realizadas con terceros que por su naturaleza no afectan la situaci=F3n =
financiera=20
de aqu=E9l. Se usan tambi=E9n para ejercer control interno.</P><B>
<P align=3Dcenter>TITULO SEGUNDO</P>
<P align=3Dcenter>DE LAS NORMAS TECNICAS</P>
<P align=3Dcenter>CAPITULO I</P>
<P align=3Dcenter>DE LAS NORMAS TECNICAS GENERALES</P>
<P align=3Djustify>ARTICULO 46.</B> PROPOSITO. En desarrollo de las =
normas=20
b=E1sicas, las normas t=E9cnicas generales regulan el ciclo =
contable.</P>
<P align=3Djustify>El ciclo contable es el proceso que debe seguirse =
para=20
garantizar que todos los hechos econ=F3micos se reconocen y se =
transmiten=20
correctamente a los usuarios de la informaci=F3n.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 47.</B> RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS =
ECONOMICOS. El=20
reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar =
formalmente=20
en la contabilidad los hechos econ=F3micos realizados.</P>
<P align=3Djustify>Para que un hecho econ=F3mico realizado pueda ser =
reconocido se=20
requiere que corresponda con la definici=F3n de un elemento de los =
estados=20
financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda =
representarse=20
de manera confiable.</P>
<P align=3Djustify>La administraci=F3n debe reconocer las transacciones =
en la misma=20
forma cada per=EDodo, salvo que sea indispensable hacer cambios para =
mejorar la=20
informaci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>En adici=F3n a lo previsto en este decreto, normas =
especiales=20
pueden permitir que para la preparaci=F3n y presentaci=F3n de estados =
financieros de=20
per=EDodos intermedios, el reconocimiento se efect=FAe con fundamento en =
bases=20
estad=EDsticas. </P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 48.</B> CONTABILIDAD DE CAUSACI=D3N O POR =
ACUMULACION.=20
Los hechos econ=F3micos deben ser reconocidos en el per=EDodo en el cual =
se realicen=20
y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su =
equivalente.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 49.</B> MEDICION AL VALOR HISTORICO. Los =
hechos=20
econ=F3micos se reconocen inicialmente por su valor hist=F3rico, =
aplicando cuando=20
fuere necesario la norma b=E1sica de la prudencia.</P>
<P align=3Djustify>De acuerdo con las normas t=E9cnicas espec=EDficas, =
dicho valor,=20
una vez reexpresado como consecuencia de la inflaci=F3n cuando sea el =
caso, debe=20
ser ajustado al valor actual, al valor de realizaci=F3n o al valor=20
presente.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 50.</B> MONEDA FUNCIONAL. La moneda =
funcional en=20
Colombia es El peso.</P>
<P align=3Djustify>Las transacciones realizadas en otras unidades de =
medida deben=20
ser reconocidas en la moneda funcional, utilizando la tasa de =
conversi=F3n=20
aplicable en la fecha de su ocurrencia.</P>
<P align=3Djustify>Sin embargo, normas especiales pueden autorizar o =
exigir el=20
registro o la presentaci=F3n de informaci=F3n contable en otras unidades =
de medida,=20
siempre que estas puedan convertirse en cualquier momento a la moneda=20
funcional.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO&nbsp;<A id=3Dsp51 =
name=3D51>&nbsp;</A>51.</B> AJUSTE DE LA=20
UNIDAD DE MEDIDA.&nbsp;&nbsp;<A=20
href=3D"http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3D276=
93#1">Modificado=20
por el art. 1, Decreto Nacional 1536 de 2007</A>. Los estados =
financieros se=20
deben ajustar para reconocer el efecto de la inflaci=F3n, aplicando el =
sistema=20
integral.</P>
<P align=3Djustify>El ajuste se debe calcular con relaci=F3n a las =
partidas no=20
monetarias, utilizando para ello el PAAG anual, mensual acumulado, o =
mensual,=20
seg=FAn corresponda.</P>
<P align=3Djustify>Son partidas no monetarias aquellas que, por mantener =
su valor=20
econ=F3mico, son susceptibles de adquirir un mayor valor nominal como =
consecuencia=20
de la p=E9rdida del poder adquisitivo de la moneda.</P>
<P align=3Djustify>Las partidas no monetarias que a la fecha de ajuste =
est=E9n=20
expresadas al valor actual o al valor presente, no ser=E1n objeto de =
ajuste por=20
inflaci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>Los entes econ=F3micos cuyo per=EDodo contable es =
anual y que no=20
deban difundir estados financieros de per=EDodos intermedios, pueden =
optar por=20
efectuar el ajuste de manera anual o mensual; en los dem=E1s casos debe =
efectuarse=20
en forma mensual.</P>
<P align=3Djustify>Sin embargo, mediante normas especiales, el Gobierno =
Nacional o=20
las Autoridades que ejercen inspecci=F3n, vigilancia o control, pueden =
prescribir=20
obligatoriamente una de tales opciones.</P>
<P align=3Djustify>Se entiende por PAAG anual, el porcentaje de ajuste =
del a=F1o, el=20
cual es equivalente a la variaci=F3n porcentual del =EDndice de precios =
al=20
consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento =
Administrativo=20
Nacional de Estad=EDstica - DANE-, registrado entre el 1=BA de diciembre =
del a=F1o=20
inmediatamente anterior y el 30 de noviembre del respectivo a=F1o. Se =
entiende por=20
PAAG mensual acumulado , la variaci=F3n porcentual del =EDndice de =
precios al=20
consumidor para ingresos medios, registrada entre el primer d=EDa del =
mes en el=20
cual se realiz=F3 el hecho econ=F3mico o se registr=F3 su =FAltima =
actualizaci=F3n y el=20
=FAltimo d=EDa del mes inmediatamente anterior a la fecha a la cual se =
est=E9=20
calculando el ajuste.</P>
<P align=3Djustify>Se entiende por PAAG mensual, el porcentaje de ajuste =
del mes,=20
el cual es equivalente a la variaci=F3n porcentual del =EDndice de =
precios al=20
consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento =
Administrativo=20
Nacional de Estad=EDstica -DANE-, registrado en el mes inmediatamente =
anterior al=20
mes objeto de ajuste.</P>
<P align=3Djustify>Los activos y pasivos representados en otras monedas, =
deben ser=20
reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio =
vigente en la=20
fecha de cierre. Normas especiales pueden autorizar o exigir que =
previamente=20
tales elementos sean expresados en una moneda patr=F3n, como, por =
ejemplo, el=20
d=F3lar de los Estados Unidos de Am=E9rica. Sin perjuicio de lo =
dispuesto en normas=20
especiales, se entiende por tasa de cambio vigente la tasa =
representativa del=20
mercado certificada por la Superintendencia Bancaria.</P>
<P align=3Djustify>Cuando se trate de partidas expresadas en UPAC o =
sobre las=20
cuales se tenga pactado un reajuste de su valor, el ajuste de la unidad =
de=20
medida se efectuar=E1 con base en la cotizaci=F3n de la UPAC o en el =
pacto de=20
reajuste.</P>
<P align=3Djustify>Salvo lo dispuesto en las normas t=E9cnicas =
espec=EDficas, el=20
ajuste de los activos y pasivos no monetarios y el de las cuentas de =
resultado=20
se registra como un aumento en la cuenta respectiva; el de las cuentas =
del=20
patrimonio en la cuenta de revalorizaci=F3n del patrimonio; la =
contrapartida de=20
tales ajustes es la cuenta de correcci=F3n monetaria en el estado de=20
resultados.</P>
<P align=3Djustify>Sobre una misma partida, por un mismo lapso, no se =
puede=20
realizar m=E1s de un ajuste.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 52.</B> PROVISIONES Y CONTINGENCIAS. Se =
deben=20
contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de =

p=E9rdidas probables, as=ED como para disminuir el valor, reexpresado si =
fuere el=20
caso, de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas =
t=E9cnicas.=20
Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables.</P>
<P align=3Djustify>Una contingencia es una condici=F3n, situaci=F3n o =
conjunto de=20
circunstancias existentes, que implican duda respecto a una posible =
ganancia o=20
p=E9rdida por parte de un ente econ=F3mico, duda que se resolver=E1 en =
=FAltimo t=E9rmino=20
cuando uno o m=E1s eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir.</P>
<P align=3Djustify>Las contingencias pueden ser probables, eventuales o=20
remotas.</P>
<P align=3Djustify>Son contingencias probables aqu=E9llas respecto de =
las cuales la=20
informaci=F3n disponible, considerada en su conjunto, indica que es =
posible que=20
ocurran los eventos futuros.</P>
<P align=3Djustify>Son contingencias eventuales aqu=E9llas respecto de =
las cuales la=20
informaci=F3n disponible, considerada en su conjunto, no permite =
predecir si los=20
eventos futuros ocurrir=E1n o dejar=E1n de ocurrir.</P>
<P align=3Djustify>Son contingencias remotas aqu=E9llas respecto de las =
cuales la=20
informaci=F3n disponible, considerada en su conjunto, indica que es poco =
posible=20
que ocurran los eventos futuros.</P>
<P align=3Djustify>La calificaci=F3n y cuantificaci=F3n de las =
contingencias se debe=20
ajustar al menos al cierre de cada per=EDodo, cuando sea el caso con =
fundamento en=20
el concepto de expertos.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 53.</B> CLASIFICACION. Los hechos =
econ=F3micos deben ser=20
apropiadamente clasificados seg=FAn su naturaleza, de manera que se =
registren en=20
las cuentas adecuadas.</P>
<P align=3Djustify>Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, =
la=20
clasificaci=F3n se debe hacer conforme a un plan contable previamente =
elaborado=20
por el ente econ=F3mico.</P>
<P align=3Djustify>El plan contable debe incluir la totalidad de las =
cuentas de=20
resumen y auxiliares en uso, con indicaci=F3n de su descripci=F3n, de su =
din=E1mica y=20
de los c=F3digos o series cifradas que las identifiquen.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 54.</B> ASIGNACION. Los costos de los =
activos y los=20
ingresos y gastos diferidos, reexpresados como consecuencia de la =
inflaci=F3n=20
cuando sea el caso, deben ser asignados o distribuidos en las cuentas de =

resultados, de manera sistem=E1tica, en cumplimiento de la norma =
b=E1sica de=20
asociaci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>La asignaci=F3n del costo de las propiedades, planta =
y equipo se=20
denomina depreciaci=F3n. La de los recursos naturales, agotamiento. Y la =
de los=20
diferidos e intangibles, amortizaci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>Las bases utilizadas para calcular la al=EDcuota =
respectiva deben=20
estar t=E9cnicamente soportadas. Los cambios en las estimaciones =
iniciales se=20
deben reconocer mediante la modificaci=F3n de la al=EDcuota =
correspondiente en forma=20
prospectiva, de acuerdo con las nuevas estimaciones.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 55.</B> DIFERIDOS. Deben contabilizarse como =

diferidos, los ingresos hasta que la obligaci=F3n correlativa est=E9 =
total o=20
parcialmente satisfecha y los gastos hasta que el correspondiente =
beneficio=20
econ=F3mico est=E9 total o parcialmente consumido o perdido.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 56.</B> ASIENTOS. Con fundamento en =
comprobantes=20
debidamente soportados, los hechos econ=F3micos se deben registrar en =
libros, en=20
idioma castellano, por el sistema de partida doble.</P>
<P align=3Djustify>Pueden registrarse varias operaciones homog=E9neas en =
forma=20
global, siempre que su resumen no supere las operaciones de un mes. Las=20
operaciones deben registrarse cronol=F3gicamente. Sin perjuicio de lo =
dispuesto en=20
normas especiales, los asientos respectivos deben hacerse en los libros =
a m=E1s=20
tardar en el mes siguiente a aqu=E9l en el cual las operaciones se =
hubieren=20
realizado.</P>
<P align=3Djustify>Dentro del t=E9rmino previsto en el inciso anterior, =
se deben=20
resumir los movimientos d=E9bito y cr=E9dito de cada cuenta y establecer =
su=20
saldo.</P>
<P align=3Djustify>Cualquier error u omisi=F3n se debe salvar con un =
nuevo asiento=20
en la fecha en que se advirtiere.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 57.</B> VERIFICACION DE LAS AFIRMACIONES. =
Antes de=20
emitir estados financieros, la administraci=F3n del ente econ=F3mico =
debe=20
cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, =
expl=EDcitas e=20
impl=EDcitas, en cada uno de sus elementos.</P>
<P align=3Djustify>Las afirmaciones, que se derivan de las normas =
b=E1sicas y de las=20
normas t=E9cnicas, son las siguientes:</P>
<P align=3Djustify>Existencia - los activos y pasivos del ente =
econ=F3mico existen=20
en la fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado =
durante el=20
per=EDodo.</P>
<P align=3Djustify>Integridad - todos los hechos econ=F3micos realizados =
han sido=20
reconocidos. Derechos y obligaciones - los activos representan probables =

beneficios econ=F3micos futuros (derechos) y los pasivos representan =
probables=20
sacrificios econ=F3micos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del =
ente=20
econ=F3mico en la fecha de corte.</P>
<P align=3Djustify>Valuaci=F3n - todos los elementos han sido =
reconocidos por los=20
importes apropiados.</P>
<P align=3Djustify>Presentaci=F3n y revelaci=F3n - los hechos =
econ=F3micos han sido=20
correctamente clasificados, descritos y revelados.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 58.</B> AJUSTES. Antes de emitir estados =
financieros=20
deben efectuarse los ajustes necesarios para cumplir la norma t=E9cnica =
de=20
asignaci=F3n, registrar los hechos econ=F3micos realizados que no hayan =
sido=20
reconocidos, corregir los asientos que fueron hechos incorrectamente y =
reconocer=20
el efecto de la p=E9rdida de poder adquisitivo de la moneda =
funcional.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 59.</B> TRATAMIENTO DE INFORMACIONES =
CONOCIDAS DESPUES=20
DE LA FECHA DE CIERRE. Debe reconocerse en el per=EDodo objeto de cierre =
el efecto=20
de las informaciones conocidas con posterioridad a la fecha de corte y =
antes de=20
la emisi=F3n de los estados financieros, cuando suministren evidencia =
adicional=20
sobre condiciones que exist=EDan antes de la fecha de cierre. </P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 60.</B> CIERRE CONTABLE. Antes de divulgar =
los estados=20
financieros de fin de per=EDodo, deben cerrarse las cuentas de resultado =
y=20
transferir su saldo neto a la cuenta apropiada del patrimonio.</P><B>
<P align=3Dcenter>CAPITULO II</P>
<P align=3Dcenter>Normas t=E9cnicas espec=EDficas</P>
<P align=3Dcenter>SECCION I</P>
<P align=3Dcenter>NORMAS SOBRE LOS ACTIVOS</P>
<P align=3Djustify>ARTICULO 61.</B> INVERSIONES. Las inversiones est=E1n =

representadas en t=EDtulos valores y dem=E1s documentos a cargo de otros =
entes=20
econ=F3micos, conservados con el fin de obtener rentas fijas o =
variables, de=20
controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con=20
=E9stos.</P>
<P align=3Djustify>Cuando representan activos de f=E1cil enajenaci=F3n, =
respecto de=20
los cuales se tiene el prop=F3sito de convertirlos en efectivo antes de =
un a=F1o, se=20
denominan inversiones temporales. Las que no cumplen con estas =
condiciones se=20
denominan inversiones permanentes.</P>
<P align=3Djustify>El valor hist=F3rico de las inversiones, el cual =
incluye los=20
costos ocasionados por su adquisici=F3n tales como comisiones, =
honorarios e=20
impuestos, una vez reexpresado como consecuencia de la inflaci=F3n =
cuando sea el=20
caso, debe ser ajustado al final del per=EDodo al valor de =
realizaci=F3n, mediante=20
provisiones o valorizaciones. para este prop=F3sito se entiende por =
valor de=20
realizaci=F3n de las inversiones de renta variable, el promedio de =
cotizaci=F3n=20
representativa en las bolsas de valores en el =FAltimo mes y, a falta de =
=E9ste, su=20
valor intr=EDnseco.</P>
<P align=3Djustify>No obstante, las inversiones en subordinadas, =
respecto de las=20
cuales el ente econ=F3mico tenga el poder de disponer que en el =
per=EDodo siguiente=20
le transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el =
m=E9todo=20
de participaci=F3n, excepto cuando se adquieran y mantengan =
exclusivamente con la=20
intenci=F3n de enajenarlas en un futuro inmediato, en cuyo caso deben=20
contabilizarse bajo el m=E9todo de costo.</P>
<P align=3Djustify>Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la =
actividad=20
del ente econ=F3mico, normas especiales pueden autorizar o exigir que =
estos=20
activos se reconozcan o val=FAen a su valor presente.</P><B>
<P align=3Djustify>Par=E1grafo.-</B> Cuando la contabilizaci=F3n de una =
inversi=F3n,=20
conforme a este art=EDculo, deba cambiarse de m=E9todo, los efectos de =
tal cambio=20
deben reconocerse prospectivamente.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 62.</B> CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR. Las =
cuentas y=20
documentos por cobrar representan derechos a reclamar efectivo u otros =
bienes y=20
servicios, como consecuencia de pr=E9stamos y otras operaciones a =
cr=E9dito. Las=20
cuentas y documentos por cobrar a clientes, empleados, vinculados =
econ=F3micos,=20
propietarios, directores, las relativas a impuestos, las originadas en=20
transacciones efectuadas fuera del curso ordinario del negocio y otros =
conceptos=20
importantes, se deben registrar por separado.</P>
<P align=3Djustify>Al menos al cierre del per=EDodo, debe evaluarse =
t=E9cnicamente su=20
recuperabilidad y reconocer las contingencias de p=E9rdida de su =
valor.</P>
<P align=3Djustify>Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la =
actividad=20
del ente econ=F3mico, normas especiales pueden autorizar o exigir que =
estos=20
activos se reconozcan o val=FAen a su valor presente.</P>
<P align=3Djustify>Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales, =
para la=20
preparaci=F3n de estados financieros de per=EDodos intermedios es =
admisible el=20
reconocimiento de las contingencias de p=E9rdida con base en =
estimaciones=20
estad=EDsticas.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 63.</B> INVENTARIOS. Los inventarios =
representan=20
bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los =
negocios, as=ED=20
como aquellos que se hallen en proceso de producci=F3n o que se =
utilizar=E1n o=20
consumir=E1n en la producci=F3n de otros que van a ser vendidos.</P>
<P align=3Djustify>El valor de los inventarios, el cual incluye todas =
las=20
erogaciones y los cargos directos e indirectos necesarios para ponerlos =
en=20
condiciones de utilizaci=F3n o venta, se debe determinar utilizando el =
m=E9todo PEPS=20
(primeros en entrar, primeros en salir), UEPS (=FAltimos en entrar, =
primeros en=20
salir), el de identificaci=F3n espec=EDfica o el promedio ponderado. =
Normas=20
especiales pueden autorizar la utilizaci=F3n de otros m=E9todos de =
reconocido valor=20
t=E9cnico.</P>
<P align=3Djustify>Para reconocer el efecto anual de la inflaci=F3n y =
determinar el=20
costo de ventas y el inventario final del respectivo a=F1o, se debe:</P>
<P align=3Djustify>1) Ajustar por el PAAG anual el inventario inicial, =
esto es, el=20
pose=EDdo al comienzo del a=F1o.</P>
<P align=3Djustify>2) Ajustar por el PAAG mensual acumulado, las compras =
de=20
inventarios realizadas en el a=F1o, as=ED como los dem=E1s factores que =
hagan parte=20
del costo, con excepci=F3n de los que tengan una forma particular de =
ajuste.</P>
<P align=3Djustify>Sobre una misma partida, por un mismo lapso, no se =
puede=20
realizar un doble ajuste. Esta norma se debe tener en cuenta para los =
traspasos=20
de inventarios durante el proceso productivo.</P>
<P align=3Djustify>Para reconocer el efecto mensual de la inflaci=F3n, =
cuando se=20
utilice el sistema de inventario permanente se debe ajustar por el PAAG =
mensual=20
el inventario pose=EDdo al comienzo de cada mes. Cuando se utilice el =
sistema=20
denominado juego de inventarios se deben ajustar adem=E1s los saldos =
acumulados en=20
el primer d=EDa del respectivo mes en las cuentas de compras de =
inventarios y de=20
costos de producci=F3n, cuando las mismas no tengan una forma particular =
de=20
ajuste. Los valores correspondientes a operaciones realizadas durante el =

respectivo mes no son objeto de ajuste.</P>
<P align=3Djustify>En una y otra opci=F3n, el inventario final y el =
costo de ventas=20
deben reflejar correctamente los ajustes por inflaci=F3n =
correspondientes, seg=FAn=20
el m=E9todo que se hubiere utilizado para determinar su valor.</P>
<P align=3Djustify>Al cierre del per=EDodo, deben reconocerse las =
contingencias de=20
p=E9rdida del valor reexpresado de los inventarios, mediante las =
provisiones=20
necesarias para ajustarlos a su valor neto de realizaci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales, =
para la=20
preparaci=F3n de estados financieros de per=EDodos intermedios es =
admisible=20
determinar el costo del inventario y reconocer las contingencias de =
p=E9rdida con=20
base en estimaciones estad=EDsticas.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO&nbsp;<A id=3Dsp64 =
name=3D64>&nbsp;</A>64.</B> PROPIEDADES,=20
PLANTA Y EQUIPO. Las propiedades, planta y equipo, representan los =
activos=20
tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcci=F3n, con =
la=20
intenci=F3n de emplearlos en forma permanente, para la producci=F3n o =
suministro de=20
otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la =
administraci=F3n=20
del ente econ=F3mico, que no est=E1n destinados para la venta en el =
curso normal de=20
los negocios y cuya vida =FAtil excede de un a=F1o.</P>
<P align=3Djustify>El valor hist=F3rico de estos activos incluye todas =
las=20
erogaciones y cargos necesarios hasta colocarlos en condiciones de =
utilizaci=F3n,=20
tales como los de ingenier=EDa, supervisi=F3n, impuestos, intereses, =
correcci=F3n=20
monetaria proveniente del Upac y ajustes por diferencia en cambio.</P>
<P align=3Djustify>El valor hist=F3rico de las propiedades, planta y =
equipo,=20
recibidas en cambio, permuta, donaci=F3n, daci=F3n en pago o aporte de =
los=20
propietarios, se determina por el valor convenido por las partes, =
debidamente=20
aprobado por las Autoridades cuando fuere el caso o, cuando no se =
hubiere=20
determinado su precio, mediante aval=FAo.</P>
<P align=3Djustify>El valor hist=F3rico se debe incrementar con el de =
las adiciones,=20
mejoras y reparaciones, que aumenten significativamente la cantidad o =
calidad de=20
la producci=F3n o la vida =FAtil del activo.</P>
<P align=3Djustify>Se entiende por vida =FAtil el lapso durante el cual =
se espera=20
que la propiedad, planta o equipo, contribuir=E1 a la generaci=F3n de =
ingresos. Para=20
su determinaci=F3n es necesario considerar, entre otros factores, las=20
especificaciones de f=E1brica, el deterioro por el uso, la acci=F3n de =
factores=20
naturales, la obsolescencia por avances tecnol=F3gicos y los cambios en =
la demanda=20
de los bienes o servicios a cuya producci=F3n o suministro =
contribuyen.</P>
<P align=3Djustify>La contribuci=F3n de estos activos a la generaci=F3n =
del ingreso=20
debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la =
depreciaci=F3n de su=20
valor hist=F3rico ajustado. Cuando sea significativo, de este monto se =
debe restar=20
el valor residual t=E9cnicamente determinado. Las depreciaciones de los =
inmuebles=20
deben calcularse excluyendo el costo del terreno respectivo.</P>
<P align=3Djustify>La depreciaci=F3n se debe determinar =
sistem=E1ticamente mediante=20
m=E9todos de reconocido valor t=E9cnico, tales como l=EDnea recta, suma =
de los d=EDgitos=20
de los a=F1os, unidades de producci=F3n u horas de trabajo. Debe =
utilizarse aquel=20
m=E9todo que mejor cumpla la norma b=E1sica de asociaci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>Al cierre del per=EDodo, el valor neto de estos =
activos,=20
reexpresado como consecuencia de la inflaci=F3n, debe ajustarse a su =
valor de=20
realizaci=F3n o a su valor actual o a su valor presente, el m=E1s =
apropiado en las=20
circunstancias, registrando las provisiones o valorizaciones que sean =
del caso.=20
Pueden exceptuarse de esta disposici=F3n aquellos activos cuyo valor =
ajustado sea=20
inferior a veinte (20) salarios m=EDnimos mensuales.</P>
<P align=3Djustify>&nbsp;<A=20
href=3D"http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3D276=
93#2">Modificado=20
por el art. 2, Decreto Nacional 1536 de 2007</A>. El valor de =
realizaci=F3n,=20
actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del =
per=EDodo en el=20
cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres a=F1os, =
mediante aval=FAos=20
practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente =

econ=F3mico, o por personas jur=EDdicas, de comprobada idoneidad =
profesional,=20
solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no =
existan=20
factores que indiquen que ello ser=EDa inapropiado, entre uno y otro =
aval=FAo estos=20
se ajustan al cierre del per=EDodo utilizando indicadores espec=EDficos =
de precios=20
seg=FAn publicaciones oficiales o, a falta de =E9stos, por el PAAG=20
correspondiente.</P>
<P align=3Djustify>El aval=FAo debe prepararse de manera neutral y por =
escrito, de=20
acuerdo con las siguientes reglas:</P>
<P align=3Djustify>1. Presentar=E1 su monto discriminado por unidades o =
por grupos=20
homog=E9neos.</P>
<P align=3Djustify>2. Tratar=E1 de manera coherente los bienes de una =
misma clase y=20
caracter=EDsticas.</P>
<P align=3Djustify>3. Tendr=E1 en cuenta los criterios utilizados por el =
ente=20
econ=F3mico para registrar adiciones, mejoras y reparaciones.</P>
<P align=3Djustify>4. Indicar=E1 la vida =FAtil remanente que se espera =
tenga el=20
activo en condiciones normales de operaci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>5. Segregar=E1 los bienes muebles reputados como =
inmuebles,=20
mostrando su valor por separado.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 65.</B> ACTIVOS AGOTABLES. Los activos =
agotables=20
representan los recursos naturales controlados por el ente econ=F3mico. =
Su=20
cantidad y valor disminuyen en raz=F3n y de manera conmensurable con la =
extracci=F3n=20
o remoci=F3n del producto. El valor hist=F3rico de estos activos se =
conforma por su=20
valor de adquisici=F3n, m=E1s las erogaciones incurridas en su =
exploraci=F3n y=20
desarrollo, todo lo cual se debe reexpresar como consecuencia de la =
inflaci=F3n=20
cuando sea el caso.</P>
<P align=3Djustify>La contribuci=F3n de estos activos a la generaci=F3n =
del ingreso=20
debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante su =
agotamiento,=20
calculado con base en las reservas probadas</P>
<P align=3Djustify>mediante estudios t=E9cnicos, en las unidades =
extra=EDdas o=20
producidas, en el t=E9rmino esperado para la recuperaci=F3n de la =
inversi=F3n o en=20
otros factores t=E9cnicamente admisibles.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 66.</B> ACTIVOS INTANGIBLES. Son activos =
intangibles=20
los recursos obtenidos por un ente econ=F3mico que, careciendo de =
naturaleza=20
material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto =
de los=20
derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotaci=F3n pueden =
obtenerse=20
beneficios econ=F3micos en varios per=EDodos determinables, tales como =
patentes,=20
marcas, derechos de autor, cr=E9dito mercantil, franquicias, as=ED como =
los derechos=20
derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.</P>
<P align=3Djustify>El valor hist=F3rico de estos activos debe =
corresponder al monto=20
de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se =
incurra o=20
se deba incurrir para adquirirlos, formarlos o usarlos, el cual, cuando =
sea el=20
caso, se debe reexpresar como consecuencia de la inflaci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>Para reconocer la contribuci=F3n de los activos =
intangibles a la=20
generaci=F3n del ingreso, se deben amortizar de manera sistem=E1tica =
durante su vida=20
=FAtil. Esta se debe determinar tomando el lapso que fuere menor entre =
el tiempo=20
estimado de su explotaci=F3n y la duraci=F3n de su amparo legal o =
contractual. Son=20
m=E9todos admisibles para amortizarlos los de l=EDnea recta, unidades de =
producci=F3n=20
y otros de reconocido valor t=E9cnico, que sean adecuados seg=FAn la =
naturaleza del=20
activo correspondiente. Tambi=E9n en este caso se debe escoger aqu=E9l =
que de mejor=20
manera cumpla la norma b=E1sica de asociaci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>Al cierre del ejercicio se deben reconocer las =
contingencias de=20
p=E9rdida, ajustando y acelerando su amortizaci=F3n.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 67.</B> ACTIVOS DIFERIDOS. Deben reconocerse =
como=20
activos diferidos los recursos, distintos de los regulados en los =
art=EDculos=20
anteriores, que correspondan a:</P>
<P align=3Djustify>1. Gastos anticipados, tales como intereses, seguros, =

arrendamientos y otros incurridos para recibir en el futuro servicios =
y,</P>
<P align=3Djustify>2. Cargos diferidos, que representan bienes o =
servicios=20
recibidos de los cuales se espera obtener beneficios econ=F3micos en =
otros=20
per=EDodos. Se deben registrar como cargos diferidos los costos =
incurridos durante=20
las etapas de organizaci=F3n, construcci=F3n, instalaci=F3n, montaje y =
puesta en=20
marcha. Las sumas incurridas en investigaci=F3n y desarrollo pueden =
registrarse=20
como cargos diferidos =FAnicamente cuando el producto o proceso objeto =
del=20
proyecto cumple los siguientes requisitos:</P>
<P align=3Djustify>a) Los costos y gastos atribuibles se pueden =
identificar=20
separadamente;</P>
<P align=3Djustify>b) Su factibilidad t=E9cnica est=E1 demostrada;</P>
<P align=3Djustify>c) Existen planes definidos para su producci=F3n y =
venta, y</P>
<P align=3Djustify>d) Su mercado futuro est=E1 razonablemente =
definido.</P>
<P align=3Djustify>Tales sumas pueden diferirse con relaci=F3n a los =
varios=20
productos o procesos en que tengan uso alternativo, siempre que cada uno =
de=20
ellos cumpla dichas condiciones.</P>
<P align=3Djustify>Se debe contabilizar como impuesto diferido d=E9bito =
el efecto de=20
las diferencias temporales que impliquen el pago de un mayor impuesto en =
el a=F1o=20
corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una =
expectativa=20
razonable de que se generar=E1 suficiente renta gravable en los =
per=EDodos en los=20
cuales tales diferencias se revertir=E1n.</P>
<P align=3Djustify>El valor hist=F3rico de estos activos, reexpresado =
cuando sea=20
pertinente por virtud de la inflaci=F3n, se debe amortizar en forma =
sistem=E1tica=20
durante el lapso estimado de su recuperaci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>As=ED, la amortizaci=F3n de los gastos anticipados se =
debe efectuar=20
durante el per=EDodo en el cual se reciban los servicios.</P>
<P align=3Djustify>La amortizaci=F3n de los cargos diferidos se debe =
reconocer desde=20
la fecha en que originen ingresos, teniendo en cuenta que los =
correspondientes a=20
organizaci=F3n, preoperativos y puesta en marcha se deben amortizar en =
el menor=20
tiempo entre el estimado en el estudio de factibilidad para su =
recuperaci=F3n y la=20
duraci=F3n del proyecto espec=EDfico que los origin=F3 y, que las =
mejoras a=20
propiedades tomadas en arrendamiento, cuando su costo no sea =
reembolsable, se=20
deben amortizar en el per=EDodo menor entre la duraci=F3n del respectivo =
contrato y=20
su vida =FAtil.</P>
<P align=3Djustify>El impuesto diferido se debe amortizar en los =
per=EDodos en los=20
cuales se reviertan las diferencias temporales que lo originaron.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 68.</B> AJUSTE ANUAL DEL VALOR DE LOS =
ACTIVOS NO=20
MONETARIOS. Con el fin de reconocer el efecto de la inflaci=F3n, al =
finalizar el=20
a=F1o se debe ajustar el costo de los activos no monetarios, tales como =
los que=20
expresan el derecho a recibir especies o servicios futuros, los =
inventarios, las=20
propiedades planta y equipo, los activos agotables, los activos =
intangibles, los=20
cargos diferidos y los aportes en otros entes econ=F3micos.</P>
<P align=3Djustify>No son objeto de ajuste las partidas estimadas o que =
no hayan=20
sido producto de una adquisici=F3n efectiva, tales como las =
valorizaciones.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO&nbsp;<A id=3Dsp69 =
name=3D69>&nbsp;</A>69.</B> AJUSTE DEL=20
VALOR DE LOS ACTIVOS REPRESENTADOS EN MONEDA EXTRANJERA, EN UPAC O CON =
PACTO DE=20
REAJUSTE. La diferencia entre el valor en libros de los activos =
expresados en=20
moneda extranjera y su valor reexpresado el =FAltimo d=EDa del a=F1o, =
representa el=20
ajuste que se debe registrar como un mayor o menor valor del activo y =
como=20
ingreso o gasto financiero, seg=FAn corresponda.</P>
<P align=3Djustify>Cuando los activos se encuentren expresados en Upac o =
cuando=20
sobre los mismos se haya pactado un reajuste de su valor, el ajuste se =
debe=20
registrar como un mayor valor del activo y como contrapartida un ingreso =

financiero.</P>
<P align=3Djustify>Cuando una partida se haya reexpresado aplicando la =
tasa de=20
cambio vigente, el valor de la Upac o el pacto de reajuste, no puede =
ajustarse=20
adicionalmente por el PAAG en el mismo per=EDodo.</P>
<P align=3Dleft><STRONG>PAR=C1GRAFO.</STRONG> <A=20
href=3D"http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3D282=
85#1">Adicionado=20
por el art. 1, Decreto Nacional 4918 de 2007</A> <BR></P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 70.</B> PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE DE =
VALOR DE OTROS=20
ACTIVOS NO MONETARIOS. El ajuste anual del valor de los activos respecto =
de los=20
cuales no se haya previsto un procedimiento especial se debe efectuar de =

conformidad con las siguientes reglas:</P>
<P align=3Djustify>1. El costo en el =FAltimo d=EDa del a=F1o anterior =
de los activos=20
pose=EDdos durante todo el a=F1o se debe incrementar con el resultado =
que se obtenga=20
de multiplicarlo por el PAAG anual.</P>
<P align=3Djustify>2. El costo de los activos adquiridos durante el =
a=F1o, as=ED como=20
el de mejoras, adiciones, reparaciones y otros conceptos capitalizados =
durante=20
el mismo, se debe incrementar con el resultado que se obtenga de =
multiplicarlos=20
por el PAAG mensual acumulado.</P>
<P align=3Djustify>3. El costo de adquisici=F3n, o su valor al 31 de =
diciembre=20
anterior seg=FAn el caso, de los activos enajenados durante el a=F1o, =
as=ED como el de=20
las correspondientes mejoras, adiciones, reparaciones y otros conceptos=20
capitalizados durante el mismo, se debe incrementar con el resultado que =
se=20
obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.</P>
<P align=3Djustify>4. Cuando se trate de bienes depreciables, agotables =
o=20
amortizables, se debe ajustar por separado el valor bruto del activo y =
el valor=20
acumulado de la depreciaci=F3n, agotamiento o amortizaci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>Cuando al inicio del ejercicio exista un saldo en la =
cuenta de=20
depreciaci=F3n diferida, esta cuenta se ajusta por el PAAG.</P>
<P align=3Djustify>5. El gasto por depreciaci=F3n, agotamiento o =
amortizaci=F3n del=20
respectivo a=F1o se determina sobre el valor bruto del bien, una vez =
ajustado.</P>
<P align=3Djustify>6. El valor que se debe tomar para determinar la =
utilidad o=20
p=E9rdida al momento de la enajenaci=F3n de los bienes depreciables, =
agotables o=20
amortizables, es el costo ajustado, menos el valor acumulado de las=20
depreciaciones, agotamientos o amortizaciones.</P>
<P align=3Djustify>7. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, =
cuando los=20
aval=FAos t=E9cnicos efectuados a los activos o el valor intr=EDnseco o =
el valor en=20
bolsa, superen el costo neto del bien ajustado, la diferencia se debe =
llevar=20
como super=E1vit por valorizaciones. Tal diferencia no se toma como un =
ingreso ni=20
hace parte del costo para determinar la utilidad en la enajenaci=F3n del =
bien, ni=20
forma parte de su valor para calcular la depreciaci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>8. El valor de los activos no monetarios una vez =
ajustado,=20
cuando exceda el valor recuperable de su uso futuro o su valor de =
realizaci=F3n,=20
seg=FAn el caso, debe reducirse mediante una provisi=F3n t=E9cnicamente=20
constituida.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 71.</B> TRATAMIENTO DE LOS GASTOS =
FINANCIEROS=20
CAPITALIZADOS. Los intereses, la correcci=F3n monetaria proveniente de =
la Upac,=20
los ajustes por diferencia en cambio as=ED como los dem=E1s gastos =
financieros en=20
los cuales se incurra para la adquisici=F3n o construcci=F3n de un =
activo, que sean=20
objeto de capitalizaci=F3n, no se pueden ajustar por el PAAG durante el =
mes o a=F1o=20
en que se capitalicen, seg=FAn la opci=F3n elegida. Tampoco se puede =
ajustar la=20
parte correspondiente del costo del activo que por encontrarse =
financiada=20
hubiere originado tal capitalizaci=F3n.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 72.</B> AJUSTE MENSUAL DEL VALOR DE LOS =
ACTIVOS NO=20
MONETARIOS. El procedimiento previsto en los art=EDculos anteriores se =
debe=20
observar tambi=E9n cuando se trate de efectuar el ajuste mensual para =
reconocer la=20
inflaci=F3n. Pero en este caso el ajuste se realiza sobre los valores =
iniciales=20
del respectivo mes utilizando, cuando no sean aplicables otros =
=EDndices, el PAAG=20
mensual. Los valores correspondientes a operaciones realizadas durante =
el=20
respectivo mes, no son objeto de ajuste.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO&nbsp;<A id=3Dsp73 =
name=3D73>&nbsp;</A>73.</B> AJUSTE=20
DIFERIDO.&nbsp;&nbsp;<A=20
href=3D"http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3D276=
93#3">Modificado=20
por el art. 3, Decreto Nacional 1536 de 2007</A>. Las construcciones en =
curso,=20
los cultivos de mediano y tard=EDo rendimiento en per=EDodo =
improductivo, las=20
empresas en per=EDodo improductivo, los programas de ensanche, que no =
est=E9n en=20
condiciones de generar ingresos o de ser enajenados y los cargos =
diferidos no=20
monetarios, se deben reexpresar teniendo en cuenta las normas generales =
de los=20
ajustes sobre activos; no obstante, el valor correspondiente a la =
contrapartida=20
del ajuste se debe llevar como un ingreso por correcci=F3n monetaria =
diferida a la=20
cuenta "cr=E9dito por correcci=F3n monetaria diferida", el cual se debe =
ir=20
reconociendo como correcci=F3n monetaria en las cuentas de resultados en =
la misma=20
proporci=F3n en que se asigne el costo de tales activos.</P>
<P align=3Djustify>Durante los a=F1os en que se mantenga diferido el =
ajuste por=20
inflaci=F3n, la parte proporcional del ajuste sobre el patrimonio =
correspondiente=20
a dichos activos tendr=E1 similar tratamiento, registrando el respectivo =
valor en=20
la cuenta "cargo por correcci=F3n monetaria diferida".</P><B>
<P align=3Dcenter>SECCION II</P>
<P align=3Dcenter>NORMAS SOBRE LOS PASIVOS</P>
<P align=3Djustify>ARTICULO 74.</B> OBLIGACIONES FINANCIERAS. Las =
obligaciones=20
financieras corresponden a las cantidades de efectivo recibidas a =
t=EDtulo de=20
mutuo y se deben registrar por el monto de su principal. Los intereses y =
otros=20
gastos financieros que no incrementen el principal se deben registrar =
por=20
separado.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 75.</B> CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR. Las =
cuentas y=20
documentos por pagar representan las obligaciones a cargo del ente =
econ=F3mico=20
originadas en bienes o en servicios recibidos. Se deben registrar por =
separado=20
las obligaciones de importancia, tales como las que existan a favor de=20
proveedores, vinculados econ=F3micos, directores, propietarios del ente =
y otros=20
acreedores.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 76.</B> OBLIGACIONES LABORALES. Son =
obligaciones=20
laborales aquellas que se originan en un contrato de trabajo.</P>
<P align=3Djustify>Se deben reconocer los pasivos a favor de los =
trabajadores=20
siempre que:</P>
<P align=3Djustify>1. Su pago sea exigible o probable y,</P>
<P align=3Djustify>2. Su importe se pueda estimar razonablemente.</P>
<P align=3Djustify>Para prop=F3sitos de estados financieros de =
per=EDodos intermedios=20
se pueden registrar estimaciones globales de las prestaciones sociales a =
favor=20
de los trabajadores, calculadas sobre bases estad=EDsticas. Las =
cantidades as=ED=20
estimadas se deben ajustar al cierre del per=EDodo, determinando el =
monto a favor=20
de cada empleado de conformidad con las disposiciones legales y los =
acuerdos=20
laborales vigentes.</P>
<P align=3Djustify>El efecto en el importe de las prestaciones sociales =
originado=20
en la antig=FCedad y en el cambio de la base salarial forma parte de los =

resultados del per=EDodo corriente.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 77.</B> PENSIONES DE JUBILACION. Las =
pensiones de=20
jubilaci=F3n representan el valor presente de todas las erogaciones =
futuras que el=20
ente econ=F3mico deber=E1 hacer a favor de empleados luego de su retiro, =
o a=20
empleados retirados, o a sus sustitutos, derecho que se adquiere, de =
conformidad=20
con normas legales o contractuales, por alcanzar una edad y acumular =
cierto=20
n=FAmero de a=F1os de servicios.</P>
<P align=3Djustify>Dicho valor se debe reconocer al cierre del per=EDodo =
con base en=20
estudios actuariales preparados, en forma consistente, con observancia =
de=20
m=E9todos de reconocido valor t=E9cnico y de conformidad con factores =
que atiendan=20
la realidad econ=F3mica.</P>
<P align=3Djustify>Los aumentos o disminuciones en los estudios =
actuariales que se=20
determinen a partir de 1994, inclusive, se deben registrar en los =
resultados de=20
cada per=EDodo contable, sin perjuicio de la amortizaci=F3n en un lapso =
que no podr=E1=20
exceder del a=F1o 2000 del costo diferido existente al 31 de diciembre =
de=20
1993.</P>
<P align=3Djustify>La obligaci=F3n por pensi=F3n sanci=F3n, cuando a =
ella haya lugar,=20
s=F3lo se debe reconocer en el momento de determinar su real existencia. =
El monto=20
inicial y los incrementos futuros deben afectar los resultados de los=20
correspondientes per=EDodos.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 78.</B> IMPUESTOS POR PAGAR. Los impuestos =
por pagar=20
representan obligaciones de transferir al Estado o a alguna de las =
entidades que=20
lo conforman, cantidades de efectivo que no dan lugar a =
contraprestaci=F3n directa=20
alguna. Teniendo en cuenta lo establecido en otras disposiciones, se =
deben=20
registrar por separado cada uno de ellos, determinados de conformidad =
con las=20
normas legales que los rigen.</P>
<P align=3Djustify>El impuesto de renta por pagar es un pasivo =
constituido por los=20
montos razonablemente estimados para el per=EDodo actual, a=F1os =
anteriores sujetos=20
a revisi=F3n oficial y cualquier otro saldo insoluto, menos los =
anticipos y=20
retenciones pagados por los correspondientes per=EDodos. Para su =
determinaci=F3n se=20
debe considerar la ganancia antes de impuestos, la renta gravable y las =
bases=20
alternativas para la fijaci=F3n de este tributo.</P>
<P align=3Djustify>Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar =
el efecto=20
de las diferencias temporales que impliquen el pago de un menor impuesto =
en el=20
a=F1o corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una =
expectativa=20
razonable de que tales diferencias se revertir=E1n.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 79.</B> DIVIDENDOS, PARTICIPACIONES O =
EXCEDENTES POR=20
PAGAR. Los dividendos, participaciones o excedentes por pagar, =
representan el=20
monto de las utilidades o excedentes que hayan sido distribu=EDdos o =
reconocidos=20
en favor de los entes que tengan derecho a ellos, conforme a la ley o a =
los=20
estatutos y que est=E9n pendientes de cancelar.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 80.</B> BONOS. Los bonos representan la =
captaci=F3n de=20
ahorro realizada mediante la colocaci=F3n de t=EDtulos valores que =
incorporan una=20
parte al=EDcuota de un cr=E9dito colectivo.</P>
<P align=3Djustify>Las primas o descuentos en la colocaci=F3n de bonos =
por un valor=20
superior o inferior al valor nominal de los t=EDtulos, se deben =
contabilizar en=20
cuentas separadas en el balance. La amortizaci=F3n del descuento o de la =
prima se=20
debe hacer en forma sistem=E1tica en las fechas estipuladas para la =
causaci=F3n de=20
intereses, con cargo o cr=E9dito a las cuentas de intereses.</P>
<P align=3Djustify>Se debe registrar en cuenta separada el monto de los =
intereses=20
causados por pagar.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 81.</B> CONTINGENCIAS DE PERDIDAS. Con =
sujeci=F3n a la=20
norma b=E1sica de la prudencia, se deben reconocer las contingencias de =
p=E9rdidas=20
en la fecha en la cual se conozca informaci=F3n conforme a la cual su =
ocurrencia=20
sea probable y puedan estimarse razonablemente. Trat=E1ndose de procesos =

judiciales o administrativos deben reconocerse las contingencias =
probables en la=20
fecha de notificaci=F3n del primer acto del proceso.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 82.</B> AJUSTE DEL VALOR DE LOS PASIVOS. El =
valor de=20
los pasivos pose=EDdos el =FAltimo d=EDa del per=EDodo o del mes, se =
debe ajustar con=20
base en la tasa de cambio vigente al cierre del per=EDodo o del mes para =
la moneda=20
en la cual fueron pactados, en la cotizaci=F3n de la Upac a la misma =
fecha o en el=20
porcentaje de reajuste que se haya convenido dentro del contrato, =
registrando=20
como contrapartida un gasto o ingreso financiero, seg=FAn corresponda, =
salvo=20
cuando tales conceptos deban activarse.</P>
<P align=3Djustify>Los pasivos que deban ser cancelados en especie o =
servicios=20
futuros, se deben ajustar por el PAAG anual, por el PAAG mensual =
acumulado o por=20
el PAAG mensual, seg=FAn el caso.</P><B>
<P align=3Dcenter>SECCION III</P>
<P align=3Dcenter>NORMAS SOBRE EL PATRIMONIO</P>
<P align=3Djustify>ARTICULO 83.</B> CAPITAL. El capital representa los =
aportes=20
efectuados al ente econ=F3mico, en dinero, en industria o en especie, =
con el =E1nimo=20
de proveer recursos para la actividad empresarial que, adem=E1s, sirvan =
de=20
garant=EDa para los acreedores.</P>
<P align=3Djustify>El capital debe registrarse en la fecha en la cual se =
otorgue=20
el documento de constituci=F3n o de reforma, o se perfeccione el =
compromiso de=20
efectuar el aporte, en las cuentas apropiadas, por el monto proyectado,=20
comprometido y pagado, seg=FAn el caso.</P>
<P align=3Djustify>Los aportes en especie se deben contabilizar por el =
valor=20
convenido, o el debidamente fijado por los =F3rganos competentes del =
ente=20
econ=F3mico y aprobado por las Autoridades, si fuere el caso.</P>
<P align=3Djustify>Se debe registrar por separado cada clase de aportes, =
seg=FAn los=20
derechos que confieran.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 84.</B> PRIMA EN LA COLOCACION DE APORTES. =
La prima en=20
la colocaci=F3n de aportes representa el mayor valor cancelado sobre el =
valor=20
nominal o sobre el costo de los aportes, el cual se debe contabilizar =
por=20
separado dentro del patrimonio.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 85.</B> VALORIZACIONES. Las valorizaciones =
representan=20
el mayor valor de los activos, con relaci=F3n a su costo neto ajustado,=20
establecido con sujeci=F3n a las normas t=E9cnicas. Dichas =
valorizaciones se deben=20
registrar por separado dentro del patrimonio.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 86.</B> INTANGIBILIDAD DE LA PRIMA EN =
COLOCACION DE=20
APORTES Y DE LAS VALORIZACIONES. La prima en la colocaci=F3n de aportes =
y las=20
valorizaciones no se pueden utilizar para compensar cargos o cr=E9ditos =
aplicables=20
a cuentas de resultado ni pueden mezclarse con las ganancias o =
p=E9rdidas=20
acumuladas.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 87.</B> RESERVAS O FONDOS PATRIMONIALES. Las =
reservas=20
o fondos patrimoniales representan recursos retenidos por el ente =
econ=F3mico,=20
tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer =
requerimientos=20
legales, estatutarios u ocasionales.</P>
<P align=3Djustify>Las reservas o fondos patrimoniales destinados a =
enjugar=20
p=E9rdidas generales o espec=EDficas solo se pueden afectar con dichas =
p=E9rdidas, una=20
vez =E9stas hayan sido presentadas en el estado de resultados.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 88.</B> APORTES PROPIOS READQUIRIDOS O =
AMORTIZADOS.=20
Los aportes propios readquiridos o amortizados reflejan la compra</P>
<P align=3Djustify>de los derechos o partes al=EDcuotas representativas =
de su propio=20
capital que un ente econ=F3mico realiza con sujeci=F3n a las normas =
legales.</P>
<P align=3Djustify>La readquisici=F3n debe ser aprobada previamente por =
el =F3rgano=20
competente y se debe hacer de una reserva o fondo patrimonial =
equivalente por lo=20
menos al costo de los aportes. Esta reserva o fondo debe mantenerse =
mientras los=20
aportes permanezcan en poder del ente econ=F3mico.</P>
<P align=3Djustify>La readquisici=F3n se debe registrar por su costo y =
su=20
presentaci=F3n se debe hacer en el balance, dentro del patrimonio, como =
factor de=20
resta de la reserva o fondo respectivo.</P>
<P align=3Djustify>La diferencia entre el precio de recolocaci=F3n de =
los aportes=20
readquiridos y su costo, cuando el primero sea mayor, se debe registrar =
como=20
prima en la colocaci=F3n de aportes. Cuando el precio de venta sea =
inferior al=20
costo, debe afectarse la reserva correspondiente por la =
diferencia.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 89.</B> DIVIDENDOS, PARTICIPACIONES O =
EXCEDENTES=20
DECRETADOS EN ESPECIE. La utilidad decretada en especie representa los=20
dividendos, participaciones o excedentes que se ha decidido capitalizar, =

respecto de la cual a=FAn no se han expedido los documentos =
representativos del=20
aporte. La diferencia entre el valor nominal de los aportes y su valor =
asignado=20
para efecto de la capitalizaci=F3n se debe registrar como prima en la =
colocaci=F3n=20
de aportes.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO&nbsp;<A id=3Dsp90 =
name=3D90>&nbsp;</A>90.</B>=20
REVALORIZACION DEL PATRIMONIO.&nbsp;&nbsp;<A=20
href=3D"http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3D276=
93#6">Modificado=20
por el art. 6, Decreto Nacional 1536 de 2007</A>. La revalorizaci=F3n =
del=20
patrimonio refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la =
p=E9rdida del=20
poder adquisitivo de la moneda. Su saldo solo puede distribuirse como =
utilidad=20
cuando el ente se liquide o se capitalice su valor de conformidad con =
las normas=20
legales.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 91.</B> VARIACIONES DEL PATRIMONIO. Todas =
las=20
variaciones del patrimonio, tales como las ocasionadas por aumentos de =
capital,=20
distribuci=F3n de utilidades o excedentes , readquisici=F3n o =
amortizaci=F3n de=20
aportes propios, colocaci=F3n de los aportes propios readquiridos y =
movimiento de=20
reservas o fondos patrimoniales, deben cumplir con las formalidades =
legales=20
establecidas, registrarse en el per=EDodo en que ocurren y en las =
cuentas=20
apropiadas.</P>
<P align=3Djustify>Las utilidades o excedentes acumulados pueden =
disminuirse por=20
traslados a las cuentas de capital o para absorber p=E9rdidas netas, =
previo el=20
cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 92.</B> AJUSTE ANUAL DEL PATRIMONIO. El =
patrimonio al=20
comienzo de cada per=EDodo debe ajustarse con base en el PAAG.</P>
<P align=3Djustify>La cuenta de revalorizaci=F3n del patrimonio forma =
parte del=20
patrimonio de los per=EDodos siguientes para efecto del c=E1lculo a que =
se refiere=20
el inciso anterior.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 93.</B> AJUSTE DEL PATRIMONIO QUE HA SUFRIDO =
AUMENTOS=20
O DISMINUCIONES EN EL A=D1O. Cuando el patrimonio inicial del ejercicio =
haya=20
sufrido aumentos o disminuciones en el a=F1o, se deben efectuar los =
siguientes=20
ajustes al finalizar el respectivo a=F1o:</P>
<P align=3Djustify>1. Los aumentos del patrimonio efectuados durante el =
a=F1o, que=20
correspondan a incrementos reales tales como aumentos del capital, =
distintos de=20
la capitalizaci=F3n de utilidades, excedentes, o de reservas de =
ejercicios=20
anteriores o de los saldos acumulados en la cuenta de revalorizaci=F3n =
del=20
patrimonio, se deben ajustar con el resultado que se obtenga de =
multiplicarlos=20
por el PAAG mensual acumulado.</P>
<P align=3Djustify>2. Las disminuciones del patrimonio, tales como las=20
provenientes de la distribuci=F3n en efectivo de utilidades o excedentes =
de=20
ejercicios patrimonio al comienzo del mismo y la readquisici=F3n o =
amortizaci=F3n de=20
aportes, se deben ajustar en el resultado que se obtenga de multiplicar =
dichos=20
valores por el PAAG mensual acumulado.</P>
<P align=3Djustify>Para efecto del ajuste, la utilidad, excedente, o =
p=E9rdida del=20
ejercicio no se considera aumento o disminuci=F3n del patrimonio en el =
respectivo=20
ejercicio.</P>
<P align=3Djustify>3) Los traslados de partidas que hac=EDan parte del =
patrimonio al=20
inicio del ejercicio, no se consideran como aumentos o disminuciones del =

mismo.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 94.</B> AJUSTE MENSUAL DEL PATRIMONIO. El =
patrimonio=20
al comienzo de cada mes, excluidas las utilidades, excedentes, o =
p=E9rdidas que se=20
vayan acumulando durante el respectivo ejercicio, debe ajustarse con =
base en el=20
PAAG mensual.</P>
<P align=3Djustify>La cuenta de revalorizaci=F3n del patrimonio forma =
parte del=20
patrimonio de los meses siguientes para efecto del c=E1lculo a que se =
refiere el=20
inciso anterior.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 95.</B> VALORES A EXCLUIR DEL PATRIMONIO. Al =
practicar=20
los ajustes por inflaci=F3n, del patrimonio se deben excluir tambi=E9n =
los rubros=20
correspondientes a valorizaciones de activos, "good will", "knowhow" y =
dem=E1s=20
partidas estimadas o que no hayan sido producto de una adquisici=F3n=20
efectiva.</P><B>
<P align=3Dcenter>SECCION IV</P>
<P align=3Dcenter>NORMAS SOBRE LAS CUENTAS DE RESULTADOS</P>
<P align=3Djustify>ARTICULO 96.</B> RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y GASTOS. =
En=20
cumplimiento de las normas de realizaci=F3n, asociaci=F3n y =
asignaci=F3n, los ingresos=20
y los gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado =
registro=20
de las operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el =
per=EDodo=20
correspondiente, para obtener el justo c=F3mputo del resultado neto del=20
per=EDodo.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 97.</B> REALIZACION DEL INGRESO. Un ingreso =
se=20
entiende realizado y, por tanto, debe ser reconocido en las cuentas de=20
resultados, cuando se ha devengado y convertido o sea razonablemente =
convertible=20
en efectivo.</P>
<P align=3Djustify>Devengar implica que se ha hecho lo necesario para =
hacerse=20
acreedor al ingreso.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 98.</B> RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR LA =
VENTA DE=20
BIENES. Para que pueda reconocerse en las cuentas de resultados un =
ingreso=20
generado por la venta de bienes se requiere que:</P>
<P align=3Djustify>1. La venta constituya una operaci=F3n de intercambio =

definitivo.</P>
<P align=3Djustify>2. El vendedor haya transferido al comprador los =
riesgos y=20
beneficios esencialmente identificados con la propiedad y posesi=F3n del =
bien, y=20
no retenga facultades de administraci=F3n o restricci=F3n del uso o =
aprovechamiento=20
del mismo.</P>
<P align=3Djustify>3. No exista incertidumbre sobre el valor de la=20
contraprestaci=F3n originada en la venta y que se conozca y registre el =
costo que=20
ha de implicar la venta para el vendedor.</P>
<P align=3Djustify>4. Se constituya una adecuada provisi=F3n para los =
costos o=20
recargos que deba sufragar el vendedor a fin de recaudar el valor de la =
venta,=20
con base en estimaciones definidas y razonables.</P>
<P align=3Djustify>5. Se constituya una adecuada provisi=F3n para las =
probables=20
devoluciones de mercanc=EDas o reclamos de garant=EDas, con base en =
pron=F3sticos=20
definidos y razonables.</P>
<P align=3Djustify>6. Si el recaudo del valor de la venta es incierto y =
no es=20
posible estimar razonablemente las p=E9rdidas en cobro, la utilidad =
bruta=20
correspondiente se difiera para reconocerla como ingreso en la medida en =
que se=20
recauden los instalamentos respectivos.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 99.</B> RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR LA =
PRESTACION=20
DE SERVICIOS. Para que pueda reconocerse en las cuentas de resultados un =
ingreso=20
generado por la prestaci=F3n de un servicio se requiere que:</P>
<P align=3Djustify>1. El servicio se haya prestado en forma cabal o=20
satisfactoria.</P>
<P align=3Djustify>2. No exista incertidumbre sobre el monto que se ha =
de recibir=20
por la prestaci=F3n del servicio, y se reconozcan los costos que ha de =
ocasionar=20
dicha prestaci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>3. Trat=E1ndose de servicios continuados sobre un =
proyecto o=20
contrato, el valor de los mismos se cuantifique seg=FAn el grado de =
avance, si=20
ello es procedente; y que en caso contrario, se reconozca el ingreso con =
base en=20
proyectos o contratos terminados.</P>
<P align=3Djustify>4. En caso de contratos a largo plazo, se constituyan =

provisiones para p=E9rdidas futuras previstas, tan pronto como sean=20
determinables.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 100</B>. RECONOCIMIENTO DE OTROS INGRESOS. =
Los=20
intereses, las regal=EDas, dividendos y otras rentas semejantes, se =
reconocen en=20
las cuentas de resultados cuando no exista incertidumbre sobre su =
cuant=EDa y=20
cobrabilidad, de acuerdo con las siguientes reglas:</P>
<P align=3Djustify>1. Intereses: proporcionalmente al tiempo, tomando en =

consideraci=F3n el capital y la tasa.</P>
<P align=3Djustify>2. Regal=EDas: con base en su valor acumulado =
devengado, de=20
conformidad con los t=E9rminos del contrato que les da origen.</P>
<P align=3Djustify>3. Dividendos, participaciones o excedentes por =
inversiones que=20
no se manejen por el m=E9todo de participaci=F3n: cuando quede =
establecido el=20
derecho del asociado a recibirlos.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 101</B>. DACIONES EN PAGO. Las ganancias o =
p=E9rdidas=20
provenientes de activos dados en pago de obligaciones, se determinan por =
la=20
diferencia entre el costo neto en libros y el valor por el cual se=20
entregaron.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO&nbsp;<A id=3Dsp102 =
name=3D102>&nbsp;</A>102</B>.=20
DIFERENCIA EN CAMBIO. La diferencia en cambio correspondiente al ajuste =
de los=20
activos y pasivos representados en moneda extranjera, se debe reconocer =
como un=20
ingreso o un gasto financiero, seg=FAn corresponda, salvo cuando deba=20
contabilizarse en el activo.</P>
<P align=3Dleft><STRONG>PAR=C1GRAFO. </STRONG><A=20
href=3D"http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3D282=
85#2">Adicionado=20
por el art. 2, Decreto Nacional 4918 de 2007</A> <BR></P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 103</B>. DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS. =
Las=20
devoluciones, rebajas y descuentos condicionados, se deben reconocer por =

separado de los ingresos brutos.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 104</B>. GASTOS FINANCIEROS. Los intereses y =
la=20
correcci=F3n monetaria originada por obligaciones en Upac as=ED como los =
dem=E1s=20
gastos financieros en los cuales se incurra para la adquisici=F3n o =
construcci=F3n=20
de activos, se deben reconocer como gastos desde el momento en que =
concluya el=20
proceso de puesta en marcha o en que tales activos se encuentren en =
condiciones=20
de utilizaci=F3n o enajenaci=F3n.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 105</B>. RECONOCIMIENTO DE LA EXTINCION O =
PERDIDA DE=20
UTILIDAD FUTURA. Cuando sea evidente que se ha extinguido o perdido el =
beneficio=20
futuro que se hab=EDa esperado de un activo, el costo de =E9ste debe ser =
reconocido=20
como un gasto o como una p=E9rdida.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 106</B>. RECONOCIMIENTO DE ERRORES DE =
EJERCICIOS=20
ANTERIORES. Las partidas que correspondan a la correcci=F3n de errores =
contables=20
de per=EDodos anteriores, provenientes de equivocaciones en c=F3mputos =
matem=E1ticos,=20
de desviaciones en la aplicaci=F3n de normas contables o de haber pasado =

inadvertidos hechos cuantificables que exist=EDan a la fecha en que se =
difundi=F3 la=20
informaci=F3n financiera, se deben incluir en los resultados del =
per=EDodo en que se=20
advirtieren.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 107</B>. AJUSTE ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS. =
Se deben=20
ajustar los ingresos mensuales realizados en el respectivo ejercicio,=20
increment=E1ndolos con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por =
el PAAG=20
mensual acumulado.</P>
<P align=3Djustify>En igual forma, se deben ajustar los dem=E1s costos y =
gastos=20
mensuales realizados en el ejercicio, distintos de aquellos que tengan =
una forma=20
particular de ajuste, increment=E1ndolos con el resultado que se obtenga =
de=20
multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 108</B>. AJUSTE MENSUAL DE INGRESOS Y =
GASTOS. Se debe=20
ajustar por el PAAG mensual el saldo de todas las cuentas de ingresos, =
costos y=20
gastos, acumulados al inicio del respectivo mes, que no tengan una forma =

particular de ajuste, distintos del saldo de la cuenta de correcci=F3n=20
monetaria.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 109</B>. UTILIDAD O PERDIDA POR EXPOSICION A =
LA=20
INFLACION. Las partidas contabilizadas como cr=E9dito en la cuenta de =
correcci=F3n=20
monetaria, menos los d=E9bitos registrados en dicha cuenta, constituyen =
la=20
utilidad, excedente, o p=E9rdida por exposici=F3n a la inflaci=F3n, para =
efecto de la=20
determinaci=F3n de la utilidad o excedente del respectivo =
per=EDodo.</P><B>
<P align=3Dcenter>SECCION V</P>
<P align=3Dcenter>NORMAS SOBRE LAS CUENTAS DE ORDEN</P>
<P align=3Djustify>ARTICULO 110</B>. REGISTROS EN LAS CUENTAS DE ORDEN. =
En el=20
registro de las cuentas de orden se deben observar las siguientes =
normas:</P>
<P align=3Djustify>1. Se deben registrar bajo "cuentas de orden por =
derechos=20
contingentes" los compromisos o contratos de los cuales se pueden =
derivar=20
derechos.</P>
<P align=3Djustify>2. Se deben registrar bajo "cuentas de orden por=20
responsabilidades contingentes" los compromisos o contratos que se =
relacionen=20
con posibles obligaciones. 3. Los diferentes conceptos deben agruparse =
en=20
cuentas espec=EDficas seg=FAn la naturaleza de la transacci=F3n o evento =
y utilizar=20
como contrapartida la cuenta deudora o acreedora por contra =
respectiva.</P>
<P align=3Djustify>4. Las cuentas de orden no pueden emplearse como un =
sustituto=20
para omitir el registro de p=E9rdidas contingentes que de acuerdo con =
las normas=20
t=E9cnicas pertinentes exigen la creaci=F3n de provisiones.</P>
<P align=3Djustify>5. Trat=E1ndose de cuentas de orden fiduciarias deben =
observarse=20
los principios de contabilidad generalmente aceptados y lo dispuesto en =
normas=20
especiales.</P>
<P align=3Djustify>6. Al finalizar cada per=EDodo o cada mes, seg=FAn el =
caso, para=20
reconocer el efecto de la inflaci=F3n, se deben ajustar las cuentas de =
orden no=20
monetarias, afectando la respectiva cuenta de orden por contra.</P><B>
<P align=3Dcenter>SECCION VI</P>
<P align=3Dcenter>OPERACIONES DESCONTINUADAS Y EMPRESAS EN =
LIQUIDACION</P>
<P align=3Djustify>ARTICULO 111</B>. OPERACIONES DESCONTINUADAS. Se =
denominan=20
operaciones descontinuadas las secciones de un negocio, claramente=20
identificables, que se han liquidado o se van a liquidar. Cuando se =
disponga la=20
liquidaci=F3n, se deben identificar los activos respectivos, el m=E9todo =
contable=20
que se va a usar, el per=EDodo de liquidaci=F3n y los resultados de las =
operaciones=20
que se van a descontinuar, estimados hasta la fecha de cesaci=F3n de=20
funcionamiento del segmento.</P>
<P align=3Djustify>Cuando se estime que de la liquidaci=F3n de un =
segmento del=20
negocio resultar=E1 una p=E9rdida, =E9sta debe reconocerse en la fecha =
en la cual los=20
administradores del ente econ=F3mico adopten formalmente la decisi=F3n =
de proceder a=20
dicha liquidaci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>En el caso de una ganancia, =E9sta no se reconoce =
hasta que se=20
convierta en efectivo o en otras especies f=E1cilmente convertibles en=20
efectivo.</P>
<P align=3Djustify>La determinaci=F3n de la ganancia o p=E9rdida en la =
liquidaci=F3n de=20
un segmento debe hacerse con relaci=F3n al valor neto de realizaci=F3n =
de los=20
activos y pasivos respectivos.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 112</B>. CONTABILIDAD DE LAS EMPRESAS EN =
LIQUIDACION.=20
Los activos y pasivos de las empresas en liquidaci=F3n se deben valuar a =
su valor=20
neto realizable.</P>
<P align=3Djustify>No es apropiado asignar el costo de los activos a =
trav=E9s de su=20
depreciaci=F3n, agotamiento o amortizaci=F3n. Tampoco es apropiado =
diferir ingresos,=20
gastos, cargos e impuestos.</P>
<P align=3Djustify>Deben registrarse por separado los activos que deban =
ser=20
devueltos en especie a los propietarios del ente y clasificar los =
pasivos seg=FAn=20
su orden de prelaci=F3n legal. En el momento en que conforme a la ley o =
al=20
contrato sea obligatoria la liquidaci=F3n de un ente econ=F3mico, se =
deben reconocer=20
todas las contingencias de p=E9rdida que se deriven de la nueva =
situaci=F3n. Cuando=20
la ley as=ED lo ordene se deben reconocer con cargo a las cuentas de =
resultado, en=20
adici=F3n a las contingencias probables, las eventuales o remotas.</P>
<P align=3Djustify>Por regla general no es admisible el reconocimiento =
de hechos=20
econ=F3micos con base en estimaciones estad=EDsticas.</P>
<P align=3Djustify>Debe crearse un fondo para atender los gastos de =
conservaci=F3n,=20
reproducci=F3n, guarda y destrucci=F3n de los libros y papeles del ente=20
econ=F3mico.</P><B>
<P align=3Dcenter>CAPITULO III</P>
<P align=3Dcenter>NORMAS TECNICAS SOBRE REVELACIONES</P>
<P align=3Djustify>ARTICULO 113</B>. AMBITO DE APLICACION. Las reglas =
contenidas=20
en este cap=EDtulo son aplicables respecto de los estados financieros de =
prop=F3sito=20
general. Deben observarse para preparar y presentar otros estados =
siempre que=20
fueren apropiadas.</P>
<P align=3Djustify>Los estados financieros y dem=E1s informaci=F3n =
contable que deben=20
ser presentados a las Autoridades o publicados con su autorizaci=F3n, se =
rigen por=20
normas especiales que estas dicten, las cuales deben sujetarse al marco=20
conceptual de la contabilidad y a las normas t=E9cnicas generales.</P>
<P align=3Djustify>Las normas contenidas en este cap=EDtulo son =
aplicables a=20
elementos o partidas materiales, es decir, a las que tienen importancia=20
significativa para la evaluaci=F3n de la situaci=F3n financiera de la =
empresa y sus=20
resultados.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 114</B>. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. =
Las notas,=20
como presentaci=F3n de las pr=E1cticas contables y revelaci=F3n de la =
empresa, son=20
parte integral de todos y cada uno de los estados financieros. Las =
mismas deben=20
prepararse por los administradores, con sujeci=F3n a las siguientes =
reglas:</P>
<P align=3Djustify>1. Cada nota debe aparecer identificada mediante =
n=FAmeros o=20
letras y debidamente titulada, con el fin de facilitar su lectura y su =
cruce con=20
los estados financieros respectivos.</P>
<P align=3Djustify>2. Cuando sea pr=E1ctico y significativo, las notas =
se deben=20
referenciar adecuadamente en el cuerpo de los estados financieros.</P>
<P align=3Djustify>3. Las notas iniciales deben identificar el ente =
econ=F3mico,=20
resumir sus pol=EDticas y pr=E1cticas contables y los asuntos de =
importancia=20
relativa.</P>
<P align=3Djustify>4. Las notas deben ser presentadas en una secuencia =
l=F3gica,=20
guardando en cuanto sea posible el mismo orden de los rubros de los =
estados=20
financieros. Las notas no son un sustituto del adecuado tratamiento =
contable en=20
los estados financieros.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 115</B>. NORMA GENERAL SOBRE REVELACIONES. =
En forma=20
comparativa cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar =
por=20
separado como m=EDnimo la naturaleza y cuant=EDa de cada uno de los =
siguientes=20
asuntos, preferiblemente en los respectivos cuadros para darles =
=E9nfasis o=20
subsidiariamente en notas:</P>
<P align=3Djustify>1. Ente econ=F3mico: Nombre, descripci=F3n de la =
naturaleza, fecha=20
de constituci=F3n, actividad econ=F3mica y duraci=F3n de la entidad =
reportante.</P>
<P align=3Djustify>2. Fecha de corte o per=EDodo al cual corresponda la=20
informaci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>3. Principales pol=EDticas y pr=E1cticas contables, =
tasas de cambio=20
o =EDndices de reajuste o conversi=F3n utilizados, con expresa =
indicaci=F3n de los=20
cambios contables que hubieren ocurrido de un per=EDodo a otro, =
indicando su=20
naturaleza y justificaci=F3n, as=ED como su efecto, actual o =
prospectivo, sobre la=20
informaci=F3n contable. Los cambios contables pueden ser:</P>
<P align=3Djustify>a) En un principio contable por otro generalmente =
aceptado.</P>
<P align=3Djustify>b) En un estimado contable, que resulta como =
consecuencia de=20
nueva informaci=F3n o experiencia adicional al evaluar eventos futuros =
que afectan=20
las estimaciones iniciales y,</P>
<P align=3Djustify>c) En la entidad reportante, causado por cambios en =
los entes=20
involucrados al preparar estados financieros consolidados.</P>
<P align=3Djustify>4. Principales clases de activos y pasivos, =
clasificados seg=FAn=20
el uso a que se destinan o seg=FAn su grado de realizaci=F3n, =
exigibilidad o=20
liquidaci=F3n, en t=E9rminos de tiempo y valores.</P>
<P align=3Djustify>Para tal efecto se entiende como activos o pasivos =
corrientes=20
aquellas sumas que ser=E1n realizables o exigibles, respectivamente, en =
un plazo=20
no mayor a un a=F1o, as=ED como aquellas que ser=E1n realizables o =
exigibles dentro de=20
un mismo ciclo de operaci=F3n en aquellos casos en que el ciclo normal =
sea=20
superior a un a=F1o, lo cual debe revelarse.</P>
<P align=3Djustify>Se deben revelar por separado los activos y pasivos =
mantenidos=20
en unidades de medida distintas de la moneda funcional.</P>
<P align=3Djustify>5. Costo ajustado, gastos capitalizados, costo =
asignado y=20
m=E9todos de medici=F3n utilizados en cada caso.</P>
<P align=3Djustify>La depreciaci=F3n, agotamiento y amortizaci=F3n se =
deben presentar,=20
siempre que sea pertinente, asociados con el activo respectivo, =
revelando el=20
m=E9todo utilizado para asignar el costo, la vida =FAtil y el monto =
cargado a los=20
resultados del per=EDodo. Continuaci=F3n del Decreto "Por el cual se =
reglamenta la=20
contabilidad en general y se expiden los principios o normas de =
contabilidad=20
generalmente aceptados en Colombia".</P>
<P align=3Djustify>6. Restricciones o grav=E1menes sobre los activos, =
segregando=20
aquellos que no puedan utilizarse o consumirse, indicando los valores y =
deudas=20
garantizadas.</P>
<P align=3Djustify>7. Activos y pasivos descontados sujetos a =
devoluci=F3n o=20
recompra, junto con las garant=EDas correspondientes y las posibles=20
contingencias.</P>
<P align=3Djustify>8. Primas o descuentos causados pendientes de =
amortizar, que se=20
deben presentar aumentando o disminuyendo el activo o pasivo=20
correspondiente.</P>
<P align=3Djustify>9. Valorizaciones y provisiones por cada rubro. Las=20
valorizaciones se deben presentar por separado del costo, revelando en =
notas su=20
composici=F3n. Las provisiones se deben presentar como una disminuci=F3n =
del activo=20
respectivo.</P>
<P align=3Djustify>10. Transacciones con partes relacionadas: Activos, =
pasivos y=20
operaciones realizadas con vinculados econ=F3micos, propietarios y=20
administradores, describiendo la naturaleza de la vinculaci=F3n, as=ED =
como el monto=20
y condiciones de las diferentes partidas y transacciones.</P>
<P align=3Djustify>11. Principales clases de ingresos y gastos, =
indicando el=20
m=E9todo utilizado para determinarlos y las bases utilizadas.</P>
<P align=3Djustify>12. Partidas extraordinarias, esto es, aqu=E9llas de =
cuant=EDa=20
significativa, naturaleza diferente a las actividades normales del =
negocio y=20
ocurrencia infrecuente, con indicaci=F3n de su efecto en la =
determinaci=F3n de los=20
impuestos aplicables.</P>
<P align=3Djustify>13. Errores de ejercicios anteriores, con =
indicaci=F3n en nota de=20
su incidencia sobre los resultados de los ejercicios respectivos.</P>
<P align=3Djustify>14. Operaciones descontinuadas, detallando sus =
activos, pasivos=20
y resultados.</P>
<P align=3Djustify>15. Eventos posteriores. Se deben revelar los hechos =
econ=F3micos=20
realizados luego de la fecha de corte, que puedan afectar la situaci=F3n =

financiera y las perspectivas del ente econ=F3mico tales como:</P>
<P align=3Djustify>a) P=E9rdidas resultantes de incendio, inundaci=F3n y =
otros=20
desastres.</P>
<P align=3Djustify>b) Emisi=F3n de acciones y bonos, venta de =
aportes.</P>
<P align=3Djustify>c) Compra de un negocio o venta de un segmento del =
negocio.</P>
<P align=3Djustify>d) Eventos o cambios de circunstancias que alteren =
las bases=20
utilizadas para estimar las contingencias. Continuaci=F3n del Decreto =
"Por el cual=20
se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o =
normas de=20
contabilidad generalmente aceptados en Colombia". e) Incumplimientos=20
contractuales.</P>
<P align=3Djustify>f) Cambios en las normas legales aplicables al ente o =
a sus=20
operaciones.</P>
<P align=3Djustify>16. Factores, tales como operaci=F3n a p=E9rdida o =
imposibilidad de=20
obtener recursos o ingresos suficientes, que hagan incierta la =
continuidad de=20
las operaciones, describiendo sus posibles consecuencias, las =
circunstancias=20
mitigantes y los planes de la administraci=F3n para enervar esas =
situaciones.</P>
<P align=3Djustify>17. Compromisos especiales relativos a transacciones =
y=20
operaciones futuras que puedan tener un efecto importante, adverso o =
favorable a=20
los intereses de la entidad reportante, con indicaci=F3n de su =
valor.</P>
<P align=3Djustify>18. Otras contingencias eventuales o remotas.</P>
<P align=3Djustify>19. Conciliaci=F3n entre el patrimonio contable y el =
fiscal,=20
entre la utilidad contable y la renta gravable y entre la cuenta de =
correcci=F3n=20
monetaria contable y la fiscal, con indicaci=F3n de la cuant=EDa y =
origen de las=20
diferencias y su repercusi=F3n en los impuestos del ejercicio y en los =
impuestos=20
diferidos. Si existieren ajustes de per=EDodos anteriores que incidan en =
la=20
determinaci=F3n del impuesto, en la conciliaci=F3n deber=E1 indicarse =
tal=20
circunstancia.</P>
<P align=3Djustify>20. Siempre que sean pertinentes, =EDndices de =
solvencia,=20
rendimiento, eficiencia y liquidez, asi como la ganancia o p=E9rdida =
neta por=20
unidad de aporte en circulaci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>21. Si fuere el caso, se debe revelar la manera como =
se hubiere=20
reconstruido la contabilidad.</P><B>
<P align=3Djustify>PARAGRAFO.</B> No pueden hacerse compensaciones de =
saldos=20
deudores o acreedores originados por operaciones de diferente origen, =
salvo que=20
tales compensaciones se hubieren realizado conforme a la ley o el =
contrato=20
respectivo.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 116</B>. REVELACIONES SOBRE RUBROS DEL =
BALANCE=20
GENERAL. En adici=F3n a lo dispuesto en la norma general sobre =
revelaciones, a=20
trav=E9s del balance general o subsidiariamente en notas se debe revelar =
la=20
naturaleza y cuant=EDa de:</P>
<P align=3Djustify>1. Principales inversiones temporales y permanentes, =
con=20
indicaci=F3n de su valor de realizaci=F3n. Cuando se trate de =
inversiones mediante=20
las cuales se subordine otro ente, se indicar=E1 adicionalmente el =
porcentaje de=20
participaci=F3n que cada una de ellas represente, el m=E9todo utilizado =
para su=20
contabilizaci=F3n y las utilidades recibidas.</P>
<P align=3Djustify>2. Principales clases de cuentas y documentos por =
cobrar,=20
indicando el movimiento de la provisi=F3n para incobrables. Trat=E1ndose =
de cuentas=20
y documentos a largo plazo, se debe indicar los valores recuperables en =
cada uno=20
de los cinco a=F1os siguientes y las tasas de inter=E9s aplicables.</P>
<P align=3Djustify>3. Principales clases de inventarios, m=E9todo y =
bases de=20
valuaci=F3n, provisiones por cada clase, indicando las originadas en =
p=E9rdidas poco=20
usuales o en p=E9rdidas acumuladas sobre compromisos de compras en =
firme.</P>
<P align=3Djustify>4. Activos recibidos a t=EDtulo de leasing, =
clasificados seg=FAn la=20
naturaleza del contrato y el tipo de bienes, indicando para cada caso el =
plazo=20
acordado, el n=FAmero y valor de los c=E1nones pendientes y el monto de =
la opci=F3n de=20
compra respectiva.</P>
<P align=3Djustify>5. Activos no operativos o puestos en venta.</P>
<P align=3Djustify>6. Obligaciones financieras, indicando: monto del =
principal;=20
intereses causados; tasas de inter=E9s; vencimientos; garant=EDas; =
condiciones=20
relativas a dividendos, capital de trabajo, etc.; instalamentos de deuda =

pagaderos en cada uno de los pr=F3ximos cinco a=F1os y obligaciones en =
mora y=20
compromisos que se espera refinanciar.</P>
<P align=3Djustify>7. Obligaciones laborales y pensiones de =
jubilaci=F3n, con=20
indicaci=F3n de sus clases y cuant=EDas. Trat=E1ndose de pensiones se =
debe revelar el=20
n=FAmero de personas cobijadas, el m=E9todo actuarial usado, los =
beneficios=20
cubiertos y el movimiento de las cuentas respectivas.</P>
<P align=3Djustify>8. Financiamiento a trav=E9s de bonos, caso en el =
cual se debe=20
indicar:</P>
<P align=3Djustify>a) Valor nominal.</P>
<P align=3Djustify>b) Primas y descuentos.</P>
<P align=3Djustify>c) Car=E1cter de la emisi=F3n.</P>
<P align=3Djustify>d) Monto total tanto autorizado como emitido.</P>
<P align=3Djustify>e) Plazo m=E1ximo de redenci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>f) Tasa de inter=E9s y forma de pago.</P>
<P align=3Djustify>g) Garant=EDas y,</P>
<P align=3Djustify>h) Estipulaciones sobre su cancelaci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>9. En el financiamiento mediante bonos =
obligatoriamente=20
convertibles en acciones se debe revelar adem=E1s de la informaci=F3n =
indicada en el=20
numeral anterior, la siguiente:</P>
<P align=3Djustify>a) El n=FAmero de acciones en reserva disponibles =
para atender la=20
conversi=F3n.</P>
<P align=3Djustify>b) Bases utilizadas para fijar el precio de =
conversi=F3n. </P>
<P align=3Djustify>c) Condiciones para su conversi=F3n y,</P>
<P align=3Djustify>d) Aumento del capital suscrito originado en =
conversiones=20
realizadas durante el ejercicio.</P>
<P align=3Djustify>10. Origen y naturaleza de las principales =
contingencias=20
probables.</P>
<P align=3Djustify>11. Capital proyectado, comprometido y pagado, con =
indicaci=F3n=20
de sus clases y explicando los derechos preferenciales; primas en =
colocaci=F3n;=20
aportes readquiridos o amortizados informando su cantidad, valor nominal =
y costo=20
de readquisici=F3n o amortizaci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>12. Utilidades o excedentes apropiados y no =
apropiados.=20
Revalorizaci=F3n o desvalorizaci=F3n del patrimonio.</P>
<P align=3Djustify>13. Dividendos, participaciones o excedentes por =
pagar en=20
especie.</P>
<P align=3Djustify>14. Preferencias y otras restricciones existentes =
sobre=20
distribuci=F3n de utilidades. En cuanto a remesas de las mismas al =
exterior se=20
debe indicar el efecto impositivo.</P>
<P align=3Djustify>15. Desglose de rubros distintos de los anteriores =
que=20
equivalgan a m=E1s del 5% del activo total.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 117</B>. REVELACIONES SOBRE RUBROS DEL =
ESTADO DE=20
RESULTADOS. En adici=F3n a lo dispuesto en la norma general sobre =
revelaciones, a=20
trav=E9s del estado de resultados o subsidiariamente en notas se debe =
revelar:</P>
<P align=3Djustify>1. Ingresos brutos, con indicaci=F3n de los generados =
por la=20
actividad principal, asociados con sus correspondientes devoluciones, =
rebajas y=20
descuentos.</P>
<P align=3Djustify>2. Monto o porcentaje de los ingresos percibidos de =
los tres=20
principales clientes, o de entidades oficiales, o de exportaciones, =
cuando=20
cualquiera de estos rubros represente en su conjunto m=E1s del 50% de =
los ingresos=20
brutos menos descuentos o individualmente m=E1s del 20% de los =
mismos.</P>
<P align=3Djustify>3. Costo de ventas.</P>
<P align=3Djustify>4. Gastos de venta, de administraci=F3n, de =
investigaci=F3n y=20
desarrollo, indicando los conceptos principales.</P>
<P align=3Djustify>5. Ingresos y gastos financieros y correcci=F3n =
monetaria,=20
asociados aqu=E9llos con =E9sta.</P>
<P align=3Djustify>6. Otros conceptos cuyo importe sea del 5% o m=E1s de =
los=20
ingresos brutos.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 118</B>. REVELACIONES SOBRE RUBROS DEL =
ESTADO DE=20
CAMBIOS EN EL PATRIMONIO. En lo relativo a los cambios en el patrimonio =
se debe=20
revelar:</P>
<P align=3Djustify>1. Distribuciones de utilidades o excedentes =
decretados durante=20
el per=EDodo.</P>
<P align=3Djustify>2. En cuanto a dividendos, participaciones o =
excedentes=20
decretados durante el per=EDodo, indicaci=F3n del valor pagadero por =
aporte, fechas=20
y formas de pago.</P>
<P align=3Djustify>3. Movimiento de las utilidades no apropiadas.</P>
<P align=3Djustify>4. Movimiento de cada una de las reservas u otras =
cuentas=20
incluidas en las utilidades apropiadas.</P>
<P align=3Djustify>5. Movimiento de la prima en la colocaci=F3n de =
aportes y de las=20
valorizaciones.</P>
<P align=3Djustify>6. Movimiento de la revalorizaci=F3n del =
patrimonio.</P>
<P align=3Djustify>7. Movimiento de otras cuentas integrantes del=20
patrimonio.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 119</B>. ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION =
FINANCIERA.=20
El estado de cambios en la situaci=F3n financiera debe divulgar, por =
separado:</P>
<P align=3Djustify>1. El monto acumulado de todos los recursos provistos =
a lo=20
largo del per=EDodo y su utilizaci=F3n, sin importar si el efectivo y =
otros=20
componentes del capital de trabajo est=E1n directamente afectados.</P>
<P align=3Djustify>2. El capital de trabajo proporcionado o usado en las =

operaciones del per=EDodo.</P>
<P align=3Djustify>3. El efecto en el capital de trabajo de las partidas =

extraordinarias.</P>
<P align=3Djustify>4. Las erogaciones por compra de subordinadas =
consolidadas,=20
agrupadas por categor=EDas principales de activos adquiridos y deudas=20
contra=EDdas.</P>
<P align=3Djustify>5. Las adquisiciones de activos no corrientes. =
Continuaci=F3n del=20
Decreto "Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se =
expiden los=20
principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en =
Colombia".</P>
<P align=3Djustify>6. El producto de la venta de activos no =
corrientes.</P>
<P align=3Djustify>7. La conversi=F3n de pasivos a largo plazo en =
aportes.</P>
<P align=3Djustify>8. La contrataci=F3n, redenci=F3n o pago de deudas a =
largo=20
plazo.</P>
<P align=3Djustify>9. La emisi=F3n, redenci=F3n o compra de aportes.</P>
<P align=3Djustify>10. La declaraci=F3n de dividendos, participaciones o =
excedentes=20
en efectivo y,</P>
<OL start=3D11>
  <P align=3Djustify>
  <LI>Los cambios en cada elemento del capital de trabajo.=20
  <P></P></LI></OL><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 120</B>. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. El =
estado de=20
flujos de efectivo debe presentar un detalle del efectivo recibido o =
pagado a lo=20
largo del per=EDodo, clasificado por actividades de:</P>
<P align=3Djustify>1) Operaci=F3n, o sea, aqu=E9llas que afectan el =
estado de=20
resultados.</P>
<P align=3Djustify>2) Inversi=F3n de recursos, =E9sto es, los cambios de =
los activos=20
diferentes de los operacionales y,</P>
<P align=3Djustify>3) Financiaci=F3n de recursos, es decir, los cambios =
en los=20
pasivos y en el patrimonio diferentes de las partidas =
operacionales.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 121</B>. REVELACION DE LAS CUENTAS DE ORDEN. =
Las=20
cuentas de orden se deben presentar a continuaci=F3n del balance =
general,=20
separadas seg=FAn su naturaleza. Se deben revelar en notas los =
principales=20
derechos y responsabilidades contingentes, tales como bienes de =
propiedad de=20
terceros, garant=EDas otorgadas o contratadas, documentos en custodia, =
pedidos=20
colocados y contratos pendientes de cumplimiento.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 122</B>. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. =
El ente=20
econ=F3mico que posea m=E1s del 50% del capital de otros entes =
econ=F3micos, debe=20
presentar junto con sus estados financieros b=E1sicos, los estados =
financieros=20
consolidados, acompa=F1ados de sus respectivas notas.</P>
<P align=3Djustify>No se consolidan aquellos subordinados que:</P>
<P align=3Djustify>1. Su control por parte del ente matriz sea impedido =
o evitado=20
de alguna forma, o</P>
<P align=3Djustify>2. El control sea temporal.</P>
<P align=3Djustify>Los entes no consolidados deber=E1n ser objeto de =
revelaci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>La consolidaci=F3n debe efectuarse con base en =
estados=20
financieros cortados a una misma fecha. Si ello no es posible, se =
podr=E1n=20
utilizar estados con una antig=FCedad no mayor de tres meses.</P>
<P align=3Djustify>Al prepararse una consolidaci=F3n contable se =
tendr=E1 en cuenta=20
como principios fundamentales que un ente econ=F3mico no puede poseerse =
ni deberse=20
a s=ED mismo, ni puede realizar utilidades o excedentes o p=E9rdidas por =
operaciones=20
efectuadas consigo mismo.</P>
<P align=3Djustify>Debe revelarse separadamente el inter=E9s minoritario =
en entes=20
subordinados y clasificarlo inmediatamente antes de la secci=F3n de=20
patrimonio.</P><B>
<P align=3Dcenter>TITULO TERCERO</P>
<P align=3Dcenter>DE LAS NORMAS SOBRE REGISTROS Y LIBROS</P>
<P align=3Djustify>ARTICULO 123</B>. SOPORTES. Teniendo en cuenta los =
requisitos=20
legales que sean aplicables seg=FAn el tipo de acto de que se trate, los =
hechos=20
econ=F3micos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o =
externo,=20
debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o =
los=20
elaboren.</P>
<P align=3Djustify>Los soportes deben adherirse a los comprobantes de =
contabilidad=20
respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, =
conservarse=20
archivados en orden cronol=F3gico y de tal manera que sea posible su=20
verificaci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>Los soportes pueden conservarse en el idioma en el =
cual se=20
hayan otorgado, as=ED como ser utilizados para registrar las operaciones =
en los=20
libros auxiliares o de detalle.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 124</B>. COMPROBANTES DE CONTABILIDAD. Las =
partidas=20
asentadas en los libros de resumen y en aqu=E9l donde se asienten en =
orden=20
cronol=F3gico las operaciones, deben estar respaldadas en comprobantes =
de=20
contabilidad elaborados previamente.</P>
<P align=3Djustify>Dichos comprobantes deben prepararse con fundamento =
en los=20
soportes, por cualquier medio y en idioma castellano.</P>
<P align=3Djustify>Los comprobantes de contabilidad deben ser numerados=20
consecutivamente, con indicaci=F3n del d=EDa de su preparaci=F3n y de =
las personas que=20
los hubieren elaborado y autorizado.</P>
<P align=3Djustify>En ellos se debe indicar la fecha, origen, =
descripci=F3n y=20
cuant=EDa de las operaciones, as=ED como las cuentas afectadas con el =
asiento.</P>
<P align=3Djustify>La descripci=F3n de las cuentas y de las =
transacciones puede=20
efectuarse por palabras, c=F3digos o s=EDmbolos num=E9ricos, caso en el =
cual deber=E1=20
registrarse en el auxiliar respectivo el listado de c=F3digos o =
s=EDmbolos=20
utilizados seg=FAn el concepto a que correspondan.</P>
<P align=3Djustify>Los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse =
por=20
res=FAmenes peri=F3dicos, a lo sumo mensuales.</P>
<P align=3Djustify>Los comprobantes de contabilidad deben guardar la =
debida=20
correspondencia con los asientos en los libros auxiliares y en aquel en =
que se=20
registren en orden cronol=F3gico todas las operaciones.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO&nbsp;<A id=3Dsp125 =
name=3D125>&nbsp;</A>125</B>. LIBROS.=20
Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los =
libros en los=20
cuales se hubieren asentado los comprobantes.</P>
<P align=3Djustify>Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma =
tal que=20
se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con el =
uso a=20
que se destina, debe llevar una numeraci=F3n sucesiva y continua. Las =
hojas y=20
tarjetas deben ser codificadas por clase de libros.</P>
<P align=3Djustify>Atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente =
econ=F3mico=20
y a la de sus operaciones, se deben llevar los libros necesarios para: =
1.=20
Asentar en orden cronol=F3gico todas las operaciones, bien en forma =
individual o=20
por res=FAmenes globales no superiores a un mes.</P>
<P align=3Djustify>2. Establecer mensualmente el resumen de todas las =
operaciones=20
por cada cuenta, sus movimientos d=E9bito y cr=E9dito, combinando el =
movimiento de=20
los diferentes establecimientos.</P>
<P align=3Djustify>3. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de =
los=20
aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.</P>
<P align=3Djustify>4. Permitir el completo entendimiento de los =
anteriores. Para=20
tal fin se deben llevar, entre otros, los auxiliares necesarios =
para:</P>
<P align=3Djustify>a) Conocer las transacciones individuales, cuando =
estas se=20
registren en los libros de resumen en forma global.</P>
<P align=3Djustify>b) Establecer los activos y las obligaciones =
derivadas de las=20
actividades propias de cada establecimiento, cuando se hubiere decidido =
llevar=20
por separado la contabilidad de sus operaciones.</P>
<P align=3Djustify>c) Conocer los c=F3digos o series cifradas que =
identifiquen las=20
cuentas, as=ED como los c=F3digos o s=EDmbolos utilizados para describir =
las=20
transacciones, con indicaci=F3n de las adiciones, modificaciones, =
sustituciones o=20
cancelaciones que se hagan de unas y otras.</P>
<P align=3Djustify>d) Controlar el movimiento de las mercanc=EDas, sea =
por unidades=20
o por grupos homog=E9neos.</P>
<P align=3Djustify>e) Conciliar los estados financieros b=E1sicos con =
aquellos=20
preparados sobre otras bases comprensivas de contabilidad.</P>
<P align=3Djustify>5. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por =
los =F3rganos=20
colegiados de direcci=F3n, administraci=F3n y control del ente =
econ=F3mico.</P>
<P align=3Djustify>6. Cumplir las exigencias de otras normas legales. =
</P>
<P align=3Dleft><STRONG>PAR=C1GRAFO 1.</STRONG> <A=20
href=3D"http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3D305=
52#2">Adicionado=20
por el art. 2, Decreto Nacional 1878 de 2008</A> <B></P>
<P align=3Dcenter></P>
<P align=3Djustify>ARTICULO 126</B>. REGISTRO DE LOS LIBROS. Cuando la =
ley as=ED lo=20
exija, para que puedan servir de prueba los libros deben haberse =
registrado=20
previamente a su diligenciamiento, ante las Autoridades o entidades =
competentes=20
en el lugar de su domicilio principal.</P>
<P align=3Djustify>En el caso de los libros de los establecimientos, =
estos se=20
deben registrar ante la Autoridad o entidad competente del lugar donde =
funcione=20
el establecimiento, a nombre del ente econ=F3mico e identific=E1ndolos =
con la ense=F1a=20
del establecimiento.</P>
<P align=3Djustify>Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas =
legales, los=20
libros auxiliares no requieren ser registrados.</P>
<P align=3Djustify>Solamente se pueden registrar libros en blanco. Para =
registrar=20
un nuevo libro se requiere que:</P>
<P align=3Djustify>1.Al anterior le falten pocos folios por utilizar o, =
</P>
<P align=3Djustify>2. Que un libro deba ser sustituido por causas ajenas =
al ente=20
econ=F3mico.</P>
<P align=3Djustify>Una u otra circunstancia debe ser probada presentando =
el propio=20
libro, o un certificado del revisor fiscal cuando exista el cargo, o en =
su=20
defecto de un contador p=FAblico. Si la falta del libro se debe a =
p=E9rdida,=20
extrav=EDo o destrucci=F3n, se debe presentar copia aut=E9ntica del =
denuncio=20
correspondiente.</P>
<P align=3Djustify>Las formas continuas, las hojas removibles de los =
libros o las=20
series continuas de tarjetas deben ser autenticadas mediante un sello de =

seguridad impuesto en cada uno de ellas.</P>
<P align=3Djustify>Las Autoridades o entidades competentes pueden =
proceder a=20
destruir los libros presentados para su registro que no hubieren sido =
reclamados=20
pasados cuatro (4) meses de su inscripci=F3n.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 127</B>. LUGAR DONDE DEBEN EXHIBIRSE LOS =
LIBROS. Los=20
libros deben ser exhibirse en el domicilio principal del ente =
econ=F3mico.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 128</B>. FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS. Se =
aceptan como=20
procedimientos de reconocido valor t=E9cnico contable, adem=E1s de los =
medios=20
manuales, aquellos que sirven para registrar las operaciones en forma =
mecanizada=20
o electr=F3nica, para los cuales se utilicen m=E1quinas tabuladoras, =
registradoras,=20
contabilizadoras, computadores o similares. El ente econ=F3mico debe =
conservar los=20
medios necesarios para consultar y reproducir los asientos contables. En =
los=20
libros se deben anotar el n=FAmero y fecha de los comprobantes de =
contabilidad que=20
los respalden.</P>
<P align=3Djustify>Las cuentas, tanto en los libros de resumen como en =
los=20
auxiliares, deben totalizarse por lo menos a fin de cada mes, =
determinando su=20
saldo.</P>
<P align=3Djustify>En los libros est=E1 prohibido:</P>
<P align=3Djustify>1. Alterar en los asientos el orden o la fecha de las =

operaciones a que =E9stos se refieren.</P>
<P align=3Djustify>2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o =
adiciones al=20
texto de los asientos o a continuaci=F3n de los mismos. En los libros de =

contabilidad producidos por medios mecanizados o electr=F3nicos no se =
consideran=20
"espacios en blanco" los renglones que no es posible utilizar, siempre =
que al=20
terminar los listados los totales de control incluyan la integridad de =
las=20
partidas que se han contabilizado.</P>
<P align=3Djustify>3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones =
en los=20
asientos.</P>
<P align=3Djustify>4. Borrar o tachar en todo o en parte los =
asientos.</P>
<P align=3Djustify>5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o =
mutilar los=20
libros.</P><B>
<P align=3Djustify>PARAGRAFO.</B> Sin perjuicio de los dem=E1s =
requisitos legales,=20
los libros, incluidos los auxiliares, tendr=E1n valor probatorio cuando =
en los=20
mismos no se hayan cometido los actos prohibidos por este =
art=EDculo.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 129</B>. INVENTARIO DE MERCANCIAS. El =
control de las=20
mercanc=EDas para la venta se debe llevar en registros auxiliares, que =
deben=20
contener, por unidades o grupos homog=E9neos, por lo menos los =
siguientes=20
datos:</P>
<P align=3Djustify>1. Clase y denominaci=F3n de los art=EDculos.</P>
<P align=3Djustify>2. Fecha de la operaci=F3n que se registre.</P>
<P align=3Djustify>3. N=FAmero del comprobante que respalda la =
operaci=F3n=20
asentada.</P>
<P align=3Djustify>4. N=FAmero de unidades en existencia, compradas, =
vendidas,=20
consumidas, retiradas o trasladadas.</P>
<P align=3Djustify>5. Existencia en valores y unidad de medida.</P>
<P align=3Djustify>6. Costo unitario y total de lo comprado, vendido, =
consumido,=20
retirado o trasladado.</P>
<P align=3Djustify>7. Registro de unidades y valores por faltantes o =
sobrantes que=20
resulten de la comparaci=F3n del inventario f=EDsico con las unidades =
registradas en=20
las tarjetas de control.</P>
<P align=3Djustify>En todos los casos cuando en los procesos de =
producci=F3n o=20
transformaci=F3n se dificulte el registro por unidades, se har=E1 por =
grupos=20
homog=E9neos. Al terminar cada ejercicio, debe efectuarse el inventario =
de=20
mercanc=EDas para la venta el cual contendr=E1 una relaci=F3n detallada =
de las=20
existencias con indicaci=F3n de su costo unitario y total.</P>
<P align=3Djustify>Cuando la cantidad y diversidad de art=EDculos =
dificulte su=20
registro detallado, este puede efectuarse por res=FAmenes o grupos de =
art=EDculos,=20
siempre y cuando aparezcan discriminados en registros auxiliares.</P>
<P align=3Djustify>Dicho inventario debe ser certificado por contador =
p=FAblico para=20
que preste m=E9rito probatorio, a menos que se lleve un libro registrado =
para tal=20
efecto<B>.</P>
<P align=3Djustify>PARAGRAFO.</B> Cuando el costo de ventas se determine =
por el=20
juego de inventarios no se requiere incluir en el control pertinente, =
los datos=20
se=F1alados en los numerales 5, 6 y 7 de este art=EDculo.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 130</B>. LIBRO DE ACCIONISTAS Y SIMILARES. =
Los entes=20
econ=F3micos pueden llevar por medios mecanizados o electr=F3nicos el =
registro de=20
sus aportes; no obstante, en este caso diariamente deben anotar los =
movimientos=20
de estos en un libro auxiliar, con indicaci=F3n de los datos que sean =
necesarios=20
para identificar adecuadamente cada movimiento.</P>
<P align=3Djustify>Al finalizar cada a=F1o calendario, se deben =
consolidar en un=20
libro, registrado si fuere el caso, los movimientos de que trata el =
inciso=20
anterior.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 131</B>. LIBROS DE ACTAS. Sin perjuicio de =
lo=20
dispuesto en otras normas legales, los entes econ=F3micos pueden asentar =
en un=20
solo libro las actas de todos sus =F3rganos colegiados de direcci=F3n,=20
administraci=F3n y control. En tal caso debe distinguirse cada acta con =
el nombre=20
del =F3rgano y una numeraci=F3n sucesiva y continua para cada uno de =
ellos.</P>
<P align=3Djustify>Cuando inadvertidamente en las actas se omitan datos =
exigidos=20
por la ley o el contrato, quienes hubieren actuado como presidente y =
secretario=20
pueden asentar actas adicionales para suplir tales omisiones. Pero =
cuando se=20
trate de aclarar o hacer constar decisiones de los =F3rganos, el acta =
adicional=20
debe ser aprobada por el respectivo =F3rgano o por las personas que este =
hubiere=20
designado para el efecto.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 132</B>. CORRECCION DE ERRORES. Los simples =
errores de=20
transcripci=F3n se deben salvar mediante una anotaci=F3n al pi=E9 de la =
p=E1gina=20
respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor t=E9cnico =
que=20
permita evidenciar su correcci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>La anulaci=F3n de folios se debe efectuar se=F1alando =
sobre los=20
mismos la fecha y la causa de la anulaci=F3n, suscrita por el =
responsable de la=20
anotaci=F3n con indicaci=F3n de su nombre completo.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 133</B>. EXHIBICION DE LIBROS. Salvo lo =
dispuesto en=20
otras normas, el examen de los libros se debe practicar en las oficinas =
o=20
establecimientos del domicilio principal del ente econ=F3mico, en =
presencia de su=20
propietario o de la persona que este hubiere designado expresamente para =
el=20
efecto.</P>
<P align=3Djustify>Cuando el examen se contraiga a los libros que se =
lleven para=20
establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades =
propias=20
de cada establecimiento, la exhibici=F3n se debe efectuar en el lugar =
donde=20
funcione el mismo, si el examen hace relaci=F3n con las operaciones del=20
establecimiento.</P>
<P align=3Djustify>Si el ente econ=F3mico no presenta los libros y =
papeles cuya=20
exhibici=F3n se decreta, se tendr=E1n como probados en su contra los =
hechos que la=20
otra parte se proponga demostrar, si para los mismos es admisible la =
confesi=F3n,=20
salvo que aparezca probada y justificada su p=E9rdida, extrav=EDo o =
destrucci=F3n=20
involuntaria.</P>
<P align=3Djustify>Si al momento de practicarse la inspecci=F3n los =
libros no=20
estuvieren en las oficinas o establecimiento del ente econ=F3mico, este =
puede=20
demostrar la causa que justifique tal circunstancia dentro de los tres =
d=EDas=20
siguientes a la fecha se=F1alada para la exhibici=F3n. En tal caso debe =
presentar=20
los libros en la oportunidad que el funcionario se=F1ale. En la =
solicitud de=20
exhibici=F3n parcial debe indicarse:</P>
<P align=3Djustify>1. Lo que se pretende probar.</P>
<P align=3Djustify>2. La fecha aproximada de la operaci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>3. Los libros en que, conforme a la t=E9cnica =
contable, deben=20
aparecer registradas las operaciones.</P>
<P align=3Djustify>En todo caso, el funcionario competente debe tomar =
nota de los=20
comprobantes y soportes del asiento que se examine.</P>
<P align=3Djustify>La exhibici=F3n y examen general de los libros y =
papeles de un=20
comerciante previstos en el art=EDculo 64 del C=F3digo de Comercio =
tambi=E9n proceder=E1=20
en el caso de la liquidaci=F3n de sociedades conyugales, cuando uno o =
ambos=20
c=F3nyuges tengan la calidad de comerciante.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 134</B>. CONSERVACION Y DESTRUCCION DE LOS =
LIBROS. Los=20
entes econ=F3micos deben conservar debidamente ordenados los libros de=20
contabilidad, de actas, de registro de aportes, los comprobantes de las =
cuentas,=20
los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus=20
operaciones.</P>
<P align=3Djustify>Salvo lo dispuesto en normas especiales, los =
documentos que=20
deben conservarse pueden destruirse despu=E9s de veinte (20) a=F1os =
contados desde=20
el cierre de aqu=E9llos o la fecha del =FAltimo asiento, documento o =
comprobante. No=20
obstante, cuando se garantice su reproducci=F3n por cualquier medio =
t=E9cnico,=20
pueden destruirse transcurridos diez (10) a=F1os. El liquidador de las =
sociedades=20
comerciales debe conservar los libros y papeles por el t=E9rmino de =
cinco (5)=20
a=F1os, contados a partir de la aprobaci=F3n de la cuenta final de =
liquidaci=F3n.</P>
<P align=3Djustify>Trat=E1ndose de comerciantes, para diligenciar el =
acta de=20
destrucci=F3n de los libros y papeles de que trata el art=EDculo 60 del =
C=F3digo de=20
Comercio, debe acreditarse ante la C=E1mara de Comercio, por cualquier =
medio de=20
prueba, la exactitud de la reproducci=F3n de las copias de los libros y =
papeles=20
destruidos.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 135</B>. PERDIDA Y RECONSTRUCCION DE LOS =
LIBROS. El=20
ente econ=F3mico debe denunciar ante las Autoridades competentes la =
p=E9rdida,=20
extrav=EDo o destrucci=F3n de sus libros y papeles. Tal circunstancia =
debe=20
acreditarse en caso de exhibici=F3n de los libros, junto con la =
constancia de que=20
los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso.</P>
<P align=3Djustify>Los registros en los libros deben reconstruirse =
dentro de los=20
seis (6) meses siguientes a su p=E9rdida, extrav=EDo o destrucci=F3n, =
tomando como=20
base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, =
los=20
estados financieros certificados, informes de terceros y los dem=E1s =
documentos=20
que se consideren pertinentes.</P>
<P align=3Djustify>Cuando no se obtengan los documentos necesarios para=20
reconstruir la contabilidad, el ente econ=F3mico debe hacer un =
inventario general=20
a la fecha de ocurrencia de los hechos para elaborar los respectivos =
estados=20
financieros.</P>
<P align=3Djustify>Se pueden reemplazar los papeles extraviados, =
perdidos o=20
destruidos, a trav=E9s de copia de los mismos que reposen en poder de =
terceros. En=20
ella se debe dejar nota de tal circunstancia, indicando el motivo de la=20
reposici=F3n.</P><B>
<P align=3Dcenter>TITULO CUARTO</P>
<P align=3Dcenter>DISPOSICIONES FINALES</P>
<P align=3Djustify>ARTICULO 136</B>. CRITERIOS PARA RESOLVER LOS =
CONFLICTOS DE=20
NORMAS. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas superiores, =
trat=E1ndose del=20
reconocimiento y revelaci=F3n de hechos econ=F3micos, los principios de =
contabilidad=20
generalmente aceptados priman y deben aplicarse por encima de cualquier =
otra=20
norma. Sin embargo, deben revelarse las discrepancias entre unas y =
otras.</P>
<P align=3Djustify>Cuando se utilice una base comprensiva de =
contabilidad distinta=20
de los principios de contabilidad generalmente aceptados, =E9stos se =
aplicar=E1n en=20
forma supletiva en lo pertinente.</P>
<P align=3Djustify>Cuando normas distintas e incompatibles con los =
principios de=20
contabilidad generalmente aceptados exijan el registro contable de =
ciertos=20
hechos, estos se har=E1n en cuentas de orden fiscales o de control, =
seg=FAn=20
corresponda.</P>
<P align=3Djustify>Para fines fiscales, cuando se presente =
incompatibilidad entre=20
las presentes disposiciones y las de car=E1cter tributario =
prevalecer=E1n estas=20
=FAltimas.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 137</B>. EJERCICIO DE LAS FACULTADES =
REGULADORAS EN=20
MATERIA DE CONTABILIDAD. Salvo lo dispuesto en normas superiores, el =
ejercicio=20
de facultades en virtud de las cuales otras Autoridades distintas del =
Presidente=20
de la Rep=FAblica pueden dictar normas especiales para regular la =
contabilidad de=20
ciertos entes, est=E1 subordinado a las disposiciones contenidas en el =
T=EDtulo=20
Primero y en el Cap=EDtulo I del T=EDtulo Segundo de este =
decreto.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 138</B>. CONSEJO PERMANENTE PARA LA =
EVALUACION DE LAS=20
NORMAS SOBRE CONTABILIDAD. En desarrollo del principio consagrado en la=20
Constituci=F3n Pol=EDtica conforme al cual el Estado debe facilitar la =
participaci=F3n=20
de todos en las decisiones que los afectan, cr=E9ase un Consejo =
permanente para la=20
evaluaci=F3n de las normas sobre contabilidad, adscrito al Ministerio de =

Desarrollo Econ=F3mico, el cual funcionar=E1 con el prop=F3sito =
principal de propender=20
a trav=E9s de sus conclusiones porque las normas legales sobre la =
contabilidad=20
redunden en informaci=F3n neutral, con fidelidad representativa, =
adecuada a las=20
caracter=EDsticas y pr=E1cticas de las diferentes actividades =
econ=F3micas.</P>
<P align=3Djustify>Dicho Consejo, estar=E1 integrado as=ED:</P>
<P align=3Djustify>1. El Ministro de Desarrollo Econ=F3mico, o su =
delegado, quien lo=20
presidir=E1.</P>
<P align=3Djustify>2. El Ministro de Hacienda y Cr=E9dito P=FAblico, o =
su=20
delegado.</P>
<P align=3Djustify>3. El Superintendente Bancario, o su delegado.</P>
<P align=3Djustify>4. El Superintendente de Sociedades, o su =
delegado.</P>
<P align=3Djustify>5. El Superintendente de Valores, o su delegado.</P>
<P align=3Djustify>6. El Presidente de la Junta Central de Contadores, o =
su=20
delegado.</P>
<P align=3Djustify>7. Un representante de la Asociaci=F3n de Facultades =
de=20
Contadur=EDa P=FAblica, ASFACOP.</P>
<P align=3Djustify>8. Un contador p=FAblico designado por el Ministro de =
Desarrollo=20
Econ=F3mico de ternas elaboradas por los gremios de la producci=F3n y de =
las bolsas=20
de valores.</P>
<P align=3Djustify>9. Un contador p=FAblico designado por el Ministro de =
Desarrollo=20
Econ=F3mico de ternas elaboradas por las asociaciones de contadores=20
p=FAblicos.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 139</B>. DEROGATORIA. Este Decreto deroga =
=EDntegramente=20
los Decretos 2160 de 1986, 1798 de 1990 y 2912 de 1991, as=ED como las=20
disposiciones que los modifican o complementan, y todas aqu=E9llas =
normas que le=20
sean contrarias.</P><B>
<P align=3Djustify>ARTICULO 140</B>. VIGENCIA. Este Decreto regir=E1 a =
partir del 1=BA=20
de enero de l994.</P><B>
<P align=3Dcenter>Publ=EDquese y c=FAmplase.</P>
<P align=3Dcenter>Dado en Cartagena de Indias, a 29 de diciembre de =
1993.</P>
<P align=3Dcenter>El Ministro de Hacienda y Cr=E9dito P=FAblico, RUDOLF =
HOMMES</P>
<P align=3Dcenter>El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua =
Potable,=20
encargado de las funciones de Ministro de Desarrollo Econ=F3mico, DARIO=20
LONDO=D1O</P>
<P align=3Djustify>Nota: Publicado en el Diario Oficial 41156 de =
Diciembre 29 de=20
1993.</P></B></FONT>
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    <TD align=3Dright>
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  <TR>
    <TD class=3DOraBgColorDark =
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<BR>
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  <TR>
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<P></P></BODY></HTML>

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