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Diario Oficial de la República de HonduJ'as
DECANa DE LA PBENSA HONDUBERA
Director: Licenciado JUAN IAMON DURAN
i
ARO CXIX
TEGUCIGALPA, M. D. e., HONDURAS,
JUEVES 27 DE ABRIL DE. 1995
NUM. 27.638
I
PODER LEGISLATIVO
ECO NO! MI A
DECRETO;
NUMERO
95
DecretoNúmero33-95
Febrero de ;1995
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
.; Artíclo i.-Aprobar
en tQdas Y.a na de sus partes,
-. .,c'
.
el .ACUERDO:ENTRE EL GOBIERNODE LA .REPUBICk
.
'- '
DE HONDUR.ASYEL PROGRAMApE L NAf::IOES
.
proyectos de desollo. y !ID las cuales se ejecutarán los
UNIDAS. suscrito en Tegucigalpa. el17 de enero de 1995. ... próyeétós '<iiie:reiban ayudadel'PNUD.
Se aplicará a toda
por el Doctor Ernesto Paz Aguilar. Ministro de Relaciones.
asistencia .del rNVD y a.}os pocwnentos
del Proyécto u
Exteriores, y el señor Paol Oberti.. Coordinador Residente,:. .o6:'os"insW,:rJ:entos .(llamao1 ÍI¡ aelante .Doentos
del
por el Prograa de las NacIones Umdl\s para el DesarrollO;
.':Pioy!!do) .que 1as Partes conCIei,ten para defl1llr con más
que literalmente dice:
..
.
.
. detalle; los. pormenores. de ..tal ,áSistencia y las responsabili­
. . ..' . .. ..
. .
.
. ..qades respcüvaS de las Partes y del Organismo de Ejecución
"SECRETARIADE ESTADOEN EL D,ESPACijODE... ..enrelación con tales proyectos. ..
.
.
RELACIONES EXTERIORES.
ACUERDO ENTRE
EL
. .',
.
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS Y E,
,'. 2.. ,..EIPmJD sólo prestai-á asistencia en virtud de est
PROGRAMA .DJj:. LAS .NACIONES. UIDAS.. PARA En.
Acuerdo. en .respuesta a.soticitu4es .presentadaii por el Go-
DESARROLLe.
.:.. biernci. a través de.Ja Scrt;uiade
Pla1iiiicación, Coordina­
,
.
, .
.
.
ción ..y PresuPlJesto. (SECP.
.organismo nacional de
. .CONSIERANDO:
Que. la A.lu!lJ!.plea Gener. d las.
enlaée y aprobadas por el ,p.N,T)D'IS!!concederá tal asistencia
Nalones Umdas, ha estableCIdoel Progr
de las Nac()Qes ¡Il GobierQ;o a la. entidad que .Gobierno.,designe, y se
"
.
Umdas para el Desarrollo (que en lo SUCesl\!Ose. den.omma;á proporcionará y recibirá de ;conformid3.dcon las .resplucio.nes
el PNUD). pa9 apoyar y complementar los. esfuerzos naCIO- y.deciiones pertin!!ntes y.aplicables de los órg!UlOScompe­
__o
nales de los paises en desarrollo, para soluCIo los proble-. .téntes del PÑ1iD ya. reserva de que el. PNUD.disponga de
mas .más impotes
d su des!l0
econóc y fomentar
los fondos. necesarios..
..
el progreso
'..
socIIll y meJores. condiCIones de .Vl.d¡l,y.,.
,.
.
,
,. ,.
.
..
.
CONSIDERANDO:Que el Gobierno .de la República de.
ARTICU
.JI,
.
,
Ho?uras; .COmOene- respo!lsable. de la f?rmulación y ej...
_
"
FORMASD Ai:JÍSTENCIA
.
cuclon de sus IpropJ.3Spoliticas y estrategIas .de desarrollo,
, . .
.,.. estima:''Convenj.n .solic asistetK:1a-.té.cni,ca 'del. PNUD.."
;
La.asistencia. que. a.solicibtd-delbierno. el PNUD
que coadyuve a nsecuclón de los obJtivg,del,desarrollo. pueda prestar en virtud. de li!l¡Ite.Acuerdo. podrá consistir en
económicoy sCIal,
!" '10siguiente: '3) Los .servido.de expertos asesores y consul.
POR TO:
El Goberno.y el PNUD (llamados en ., res: incluidas' empresas u organizaciones contoras. selec­
adelante las. :PartE!s),han, c;ouvenidocelebrar el presente
.
clonas en aosul,ron. el Goltu:rno'por el PNUD.o el
Acuerdo animados :de Un espfrj.tu de. .cooperaci6n amisto . .. Orgamsme de EJelI:cront:Qrrespondiente y:responsables ante
. '..
. '.
. .
sa.
eHosb). OOS'sel'Vl.'Closde expertos operaelOnales propuestos
ARTICULÓ 1
,por el Organismo'de 'Ejecución:y seleccionados,por
Gobier­
l...
no, para que desempeñen funciones de índole operacional.
,
ALCANCE DEL ACUERDO:
ejecutiva o administrativa (AS.OP),en calidad de funcionarios
I
.
..
del. Gobierno o como eDipleaos.. de las entidades que el
1. El pr
j
'
sente Acuerdo enuncia las condiciones básicas Gobierno designe, en virtud del Artículo 1, párrafo 2; c). Los
ri lás cúales ...1...U¡j' y. s!1s'Organismó's de Ejecución. servicios déJVortaños:.d.INaéi.oDesYnidas (l1amadó.sen
presen :!&t!la.a..lr.n.ar, lleva; '.casus _,.dn. Volunlos;. d). E,? Y:UmintrosDOinmediata­
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2
LA GACETA
-
REPUBLlCA DE HONDURAS-
mente disponibles en Honduras (denominado en adelante el
. pafs); e). Seminarios. programas de capacitación, proyectos
, de demostración. grupos de trabajo de expertos y actividades
afines; f). Sistemas de becas o arreglos similares que permi­
tan a los candidatos propuestos por el Gobierno y aprobados
por el Organismo de Ejecución correspondiente. estudiar o
recibir capacitación; y. g) Cualquier otra forma de asistencia
en que convengan el Gobierno y el PNUD.
2. El Gobierno, a través de .SECPLAN presentará las
solicitudes de aaistencia al PNUD por conducto del represen­
tante residente del PNUD en el pals (mencionado en el
párrafo 4 a) de este Articulo) y en la forma y con arreglo a
los procedimientos establecidos por el PNUD para tales solio
citudes. El Gobierno proporcionará al PNUD todas las facili.
dades adecuadas y la información pertinente para el anAlisis
de la solicitud, incluyendo. de ser factible. una expresión de
intención. respecto a la gestión posterior de los proyectos
orientados hacia la invrsión.
.
3. El PNUD podrá prestar asistencia al Gobierno
directamente. mediante la ayuda externa que juzgue adecua­
da, o bien por conducto de un Organismo de Ejecución. que
tendrá la responsabilidad primordial de llevar a cabo la
asistencia del PNUD al proyecto y cuya situación a estos
fines será la de un contratista independiente. Si el PNUD
presta asistencia directamente al Gobierno. toda referencia
en el presente Acuerdo a un Organismo de Ejecuci6n se
entenderá como referencia al PNUD. a menos C}ueano sea
.
manifiestamente iPcompatible con el contexto.
4. a). El PNUD podrá mantener en el:pafs una misiÓD
permanente. encabezada por un representante residente, a
fin de que represente al PNUD y sea la principal vfa de
comunicación con el Gobierno en todos los asuntos relativos
al Programa. El representante residente tendrá plena re&­
ponsabllidad y autoridad final en nombre del Administrador
del PNUD, eu, lo relativo a cualquier aspecto del programa
del PNUD en el pals
Y
será jefe de equipo con respecto a
los representantes de otras organizaciones de las Naciones
UniIdasque puedan ser asignados al pafs. teniendo en cuenta
su competencia profesional y SUSrelaciones con los órganos
competentes del Gobierno. El representante residente man­
tendrá enlace, en nombre del Programa, con la SECPLAN Y
otras entidades competentes del Gobierno, e informará al
Gobierno de las paliticas. criterios y procedimientos del
PNUD Yotros programas pertinentes de las Naciones Unidas.
Asistirá al Gobierno en la medida necesaria, en la prepara­
cil6n del programa :por pafs del PNUD y de las solicitudes
de proyectos, al igual que en las propuestas de cambios en el
programa o proyectos del pafs, asegtll'lri la coordinación
adecuada de todo tipo de asistencia prestada por el PNUD
por conducto de los distintos Organismos de Ejecución o sus
propios consultores, asistirá al Gobierno. segdn proceda, en
la coordinación de las actividades del PNUD con los progra­
mas nacionales, bilaterales y multilaterales dentro dé! oals'
Y desemoeñárá cualquier otra función que ouedan confiarle
al AdmInistrador o un Organfsmo de Ejecución. b). La misión
del PNUD en el pafs estará además del personal que el
.
PNTTDestime necesario para su buen. funcionamiento. El
PNUD notificará al GobIerno oeriódir.amente los nombres de
los miembros de la mlsfón. y de las famnias de 108 miembros.
as! como cualquier cambio en "la condición de tales personas.
i
I
!
AR'l1CULOm
jEJECUCION DE LOS PROYEcTos
!
"
1. El !Gobierno será responsable de sus proyectos de
desarrollo qUe reciban ayuda del PNUD Y del cumpUmiento
TEGUCIGALPA,M. D. e.. Z1 DE ABRILDE 1995
.
de sus objetivos.. tal cOo se dban
en los Documentos
del Proyecto pertinentes y ejecutará las partes de tales pro­
yectos que se estipulen en las. disposiciones del presente
Acuerdo y de dichos Documentos del Proyecto. El PNUD se
compromete a complementar y Suplementar la participación
del Gobierno en tales proye$s
prestando asistencia al
Gobierno en cumplimiento del pesente Acuerdo y los Planes
de Trabajo que formen parte de:dichos Documentos del Pro­
yecto yayudándolo en el cumpento de sus intenciones en
lo referente a la gestión anterior de los proyectos encamina­
dos a la inversión. El Gobienio, a través de SECPLAN.
indicará al PNUD cual es el Organismo Nacional de Ejecu­
ción que será directamente onsable
de la participación
del Gobierno en cada uno de, los proyectos que reciban
ayuda del PNUD. Sin perjUicio de la responsabWdad general
del Gobierno por sus proyectos las Partes podrán acordar
que un Organismo de Ejecución asuma la responsabilidad
primordial en la ejecución de
proyecto. en ta
y de
acuerdo con SECPLAN. y cualq,Uierarreglo en este sentido
constará en el Plan de Trabajo que formará parte del Docu­
mento del Proyecto junto con lqs arreglos necesarios. en su
caso. para la transferencia de tal resDOnsabilidad.en el curso
de Ja eiecución del proyecto. al Gobierno o a la entidad
designada por éste.
2. El cumplimiento por parte del Gobierno de cuales­
quiera obligaciones previas, cOnsideradas de com6n acuerdo,
necesarias o adecuadas para la asistencia del PNUD a un
proyecto detdo.
será condición para que el PNUD y el
Organismo de Ejecución lleven a cabo sus responsabilidades
con respecto a este proyecto. Si la prestación de esa asisten­
cia se inicia antes de qe se cumplan tales obligaciones
previas. podrá terminarse: osuspenderse sin previo aviso, a
discreciPn del PNUD.
I
3. Todo acuérdo entre el pobierno y un Organismo de
Ejecución, relativo a la ejecución de un proyecto que reciba
ayuda del PNUD, o, segdn proeda. entre el Gobierno y un
exoerto operacional, estará sujeto a las dtsposiciones del
presente Acuerdo.
4:. El Organismo Nacional de Ejecución designará.
segdn proceda y en consulta con el Organismo de Ejecución.
un Director a jornada completa para cada proyecto, quien
desempeñará las funciones que le confie el Organismo Nacio­
nal de Ejecución. El Organismo de EjecuciÓD designará,
según proceda y en consulta con el Gobierno, un :Asesor
Técnico Principal o CoortliDador del Proyecto, responsable
ante el Organismo de EjeCución para supervisar la participa­
ción del Organismo de Ejecución en el proyecto, a nivel del
proyecto. Este Asesor supervisará y coordinará las activida­
des de los expertos y demás personal del Organismo de Eje.
cución y tendrá a su cargo la capacitación en el empleo del
personal gubernamental Dac10nalde contraparte. Se encaro
gará de la administración y la utilización eficaz de todos los
factores financiados por él PNUD, incluido el eq1ÚpOfacili..
tado para el proyecto.
'
5. . En el desempeño .de sus funciones, los expertos
asesores, los consultores y los Voluntarios actuarán en estre­
cha consulta con el Gobierno y las personas u organismos
designados por el Gobierno
y
se atendrán a las instrucciones
que les dé el Gobierno, habida cuenta de la fndole de sus
deberes y de la asistencia d.e que se trate. en la forma mu­
tuamente acordada entre el ¡PNUD, el Organismo de Ejecu­
ción correspondiente y el GObierno.Los expertos operaciona­
les, cqJl1do puestos a cüspqsición a soUcitud del Gobiemo
serán responsables úniC8JD
:
ante el Gobierno o la eDtidad
a la que sean adscritos y
bajo la dirección exclusiva
de éstos, pero no se les exi
desempefiar función alguna

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--
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3
LA GACEI'A
-
REPUBUCA DE HONDURAS.- 1'EGUClGALPA.M. D. e.. DE ABRIL DE 1995
..
- -- . '-.-
-
­
que sea incompatible con su estatuto internacional o con los Documentos del Proyecto. Se entide que ]a entrega de
objetivos del PNUD o del Organismo de Ejecución. El Gobier- información restringida por el GObierno por razones de
no se compromete a asegurar que ]a fecha en que cada seguridad nacional estará sujeta a cóDSUltaentre el Gobierno
experto operacional comience a trabajar para el Gobierno y el PNUD.
I
I
coincida con la fecha de entrada en vigor de su contrato con
el Organismo de Ejecución correspondiente.
6. Los beneficiarios de becas Serán Dominados por el
Gobierno y seleccionados por el Organismo de Ejecución.
Tales becas se administrarán de conformidad con las poUticas
y prácticas del Organismo de Ejecución en ]a ma
7. El equipo técnico.materiales,suministrosy demAs
benesfinanciadoso porporciDnadospor el PNUDserán pro­
pIedad del PNUDy. una vez finalizadoel' proyecto.serán
transferidos al Gobierno o
.
]a entidad que éste designe. a
menos que las Partes crecidan de otra forma..
8. a). Las Partes comprometen a cooperar e inter.
cambiar información relativa a cualquier descubrimiento.
invención o procedimiento que se origine en programas o
proyectos bajo ]a asistencia del PNUD. con arreglo a este
___ Acuerdo. y a tomar las medidas que sean necesarias, por
medio de registros u otras medidas. para asegurar su utW.­
zación y explotación más eficiente y' efectiva en el pafs por
el Gobierno o el PNUD, libre de regalfas. b). Los derechos de
patente. de autor y otros derechos similares reJacionados con
cualquier descubrimiento. invención o procedimiento inven.
tados sola y especificamente por expertos u otras personas
contratadas por el Gobierno o que se originen en programas
o proyectos toWmente financiados por el Gobierno con
arreglo a este Acuerdo. serán de propiedad del Gobierno.
Sin embargo. en esos casos el PNUD tendri derecho al uso
y explotación de esos derechos de patente, de autor y otros
derechos similares en sus programas y proyectos fuera del
país. libre de regalfas u otros gravámenes. c). Con salvedad
de lo previsto en el inciso b). de este párrafo. será propiedad
del PNUD cualquier derecho de patente. de autor y otros
derechos simílares. relacionados con cualquier descubri­
miento. invención o procedimiento que se origine en progra­
mas o proyectos bajo la asistencia del PNUD con arreglo a
este Acuerdo. Sin embargo. en esos casos el Gobierno tendri
derecho al uso y explotación de esos derechos de patente. de
autor y otros similar en el país. libre de regalfas y otros
gravámenes.
. 9. Cuando. tras coDSUltasy acuerdo con el Gobierno,
se confie al Gobierno ]a ejecución de un programa o proyecto
para ejecución nacional. las Partes determinarán mediante
canje de notas. los términos y condiciones para la aplicación
de di.cboprograma o proyecto. Dicho canje de notas formará
parte integran de este Acuerdo.
ARTICULO IV
INFORMACION RELATIVA A LOS PROGRAMAS
Y PROYECTOS
1. El 'Gobio proporcionará al PNUD los informes.
mapas. cuentas. edientes. estados. documentos y cualquier
otra información ¡que pueda solicitar el PNUD en relación
con todo proyectQ que reciba ayuda del PNUD. o referentes
a su ejecución, a pemtanencia de sus condiciones de viabi­
lidad y validez o Ial cumplimiento por el Gobierno de sus
responsabilidades.' en virtud del pte
Acuerdo o de los
I
2. El PNUD se compromete
a
mantener informado al
Gobierno del progreso de sus activfdades de asistencia. en
virtud del presente Acuerdo. Cada -qna de las Partes tendri
derecho. en cualquier momento. a-observar el progreso de
las operaciones en los .proyectos que reciban ayuda del
PNUD.
I
3. Una vez termin;8do,un PlVecto que ciba ayuda
del PNUD. el Gobierno propo1'cionará al PNUD. a solicitud
de éste. la información sobre los
. eficiDs derivados del
proyecto y las actividades empren das para alcanzar sus
objetivos, incluida la información necesaria o apropiada
para la evaluación del proyecto o de ]a asistencia del PNUD.
y. a estos fines, consultará con el P
Y permiijrá qu! el
PNUD observe la situaci,6n.
,
1
4. Toda informacióno documentosque el Gobierno
deba proporcionar al PNUD. en vtrtud de este ArUcuIo, lo
.
facilitará igua1menal Organismode Ejecución,a solicitud
de.
:
5. Las Partes se coDSUltarán mutuamente sobre la
publicación. según proceda. de cualquier información relativa
a un proyecto que reciba ayuda del PNUD o a los beneficios
derivados del mismo. Sin embargo. el PNUD podrá poner a
la disposición de los posibles inversionistas uier
infor.
mación relativa a un proyecto orientado hacia la inversión,
a menos que el Gobierno solicite al PNUD por escrito que
restrinja el suministro de infrmación sobre tal proyecto..
Cualquier proyecto resultante de información sumisistrada
por el PNUD estará sujeto a ]a. aprobaciÓDdel Gobierno.
ARTICULO V
PARTICIPACION y CONTRIBUCION DEL GOBIERNO
EN LA EJECUCION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
1. El Gobierno, en cumplimiento de su ob1igaciód
participar y cooperar en la ej!!CUci6p.de los proyectos que
reciban ayuda del PNUD. en Y1r.tuddel presente Acuerdo,
aportará las siguientes contribuciones en especie. las cualeS"
deberán estar determinadas en los Documentos del Proyecto
pertinentes: a).' SerVIcios locales de contraparte. de in.dOle
profesional o de otro tipo, incluido el personal nacional' de
contraparte de los expertos operacionales; b). Terrenos, ecJjfi.
cios y servicios de formación y.de otra indole producidos en
el país o que puedan obtenerse en éste. e). Equipo. materiales
y Suministros producidos el pais o que puedan obtenerse
en éste.
.
,
2. Siempre que ei suministro de equipo forme parte
de ]a asistencia del PNUD al ¡Gobierno. éste sufragará los
gastos que ocasione el despacho de aduana de dicho equipo.
su transporte desde el puerto de: entrada al lugar del pro­
yecto. junto con cualesquiera gastos incidentalea de manipu.
lación o de almacenamiento
y
I
otros gastos con8XOs, su
seguro despuéa de la entrega en leIlugar del proyecto, y su
ción. y conservación. l'
3. El Gobierno aboriará también los sueldos de las
personas pue reciban formación
I
en el proyecto y de los
becarios. de acuerdo coil las condiciones de servicios locales.

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-------
4
LA GACETA
_
REPUBLICA DE BONDURAS.-TEGUCIGALPA.M. D. C.. Z1 DE,ABRILDE 1995
.
4. Si así lO dispone' el Documento del Proyecto, el
Gobierno pagará o dispondrá qu se paguen al PNUD o al
.Organismo de Ejecución, las sumas requeridas, en la. cuantia
determinada en el Presupuesto del Proyecto del Documento
del Proyecto. para obtener cualquiera de los bienes y servi.
cios enumerados en el párrafo 1. de este Articulo. Y el
Organismo de Ejecución obtendrá .los bienes y servicios
necesarios e informará anualmente al PNUD de los gastos
hechos con cargo a las cantidades pagadas conforme a esta
disposición.
5. Las sumas pagaderas al PNUD. de conformidad con'
el párro PJiecedente, ¡¡e depositarán en una cu,enta desig­
nada al ectQ.. por. el Secretario G.eneral de las Naciones
Unidas, y serán administrada$ conforme a las disposiciones
Pertinentes del Reglamento Financiero del PNUD.
.
6. El costo de los bienes y servicios que constituyan
la contlibución del Gobierno'al proyecto. y las sumas paga_O
deras por el Gobierno en cumplimiento de este Articulo.
según se detallen en los Presupuestos del Proyecto, se consi­
derarán esticiones' basadas' en la mejor información de
q1,lee disponga en .el momento d preparar los Presupuestos
del Proyecto. Estas cantidades. tras examen, serán objeto de
ajustes. Siénipre que sea necesario para reflejar el.. costo
efectivo de cualquiera de dichos bienes y servicios adquiridos
posteriormente.
7. El 9.obiemo pondrá en cada proyecto. según con­
venga, carteles adecuados, que sirvan para indicar que el
proyecto se ejecuta con la asistencia del PNUD y del Orga­
nsmo de Ejecución;
.
ARTICULO VI
CUOTAS PARA GASTOS DEL. PROGRAMA Y OTRAS
PARTIDAS PAGADERAS EN MONEDA NACIONAL
1. Además' de la contribución mencionada en el Ar­
ticulo V, SUPRA, el Gobierno contribuirá a la asisteDcia
prestada por' el PNUD. mediante el pago o disponiendo l
pago de los siguientes. costos o servicios locales. en las can­
tidades convenidas por el Gobierno y el PNUD y especifica­
dos en el Documento del Proyecto correspondiente o que
hyan sido determinadas de otra' forma por órganos reCtores
del PNUD:' a). Los gastos locales de subsistencia de los ex­
pertos asesores y consultores asignados a los pyectos que
se ejecuten en el pafsj b). Los servicios de persorial :adminis­
trativ y de oficina local; incluido el personal local de secre­
taria. intérpretes y traductores y demás persónal auXiliar
que sea necesario; c). El transporte 'dentro del pafs del per­
sonal; 'y;' d); Los gastos de correo y telecounicácioes con
fines
oficiales.'.
'
'
2. El Gobierno pagará también di1'ectamet a cada
experto opacional el sueldo. los subsidios y oos emolu:
.
mentos conexos que pagarfa a uno de sus nacionales si fuese
nombrado para eSe puesto. También concederá a cada ex­
perto operacioDal.las ,mismas vacacion anuales y licencia
por enfermedad que l Orgaitismo de Ejecución orrespon­
diente conceda a sus pÍ'ópios funcionarios, y adoptará todas
las medidas Inecesarias"para permitirl que tome ,las va­
ciones en el pafs de origen a que tiene derecho con arreglo
a sus
cución.
condic,ones de servicio con dicho Organismo de Eje.;
Si
i
Gobierno prescindiese de sus .servicios en
circunstanci ,que originasen una obligación por parte. del
Organismo
11
.
Eiecucióq. de, pagar:l .una indemnización por
,
despido con' arreglo a su contrato. el Gobierno contribuirá
a 'uenta de -ma. el imprt¡e de la indemnización que
hbría de pag a, un funcionariO.nacional o a un empleado
naional de átegoria anoga. si diera por terminados sus
sicios en ls mismas circunstacias.
3 . El Gobierno se compromete a proporcionar en especie
los sigui.entesservicios instalaciones locales: a). Las oficinas
y otros locales necesarios; b). Fac)lidades y serviciOs médicos
apropiados 'para el personal internacional. tales como los que
pueda haber para los funcio¡nariO$nacionales; c). Alojamiento
sencillo, pero debidamente amueblado para los Voluntarios;
y. d). Asistencia para encontrar' vivienda adecuada para el
personal internacional. y el tro
de ese tipo de vivienda
para los expertos operaonales ¡en las mismas condiciones
que para los funcionarios nacion1jles d categorfa semejante.
4. El Gobierno contribuirá también a los gastos de
mantener la misión del PNUD én el pafs. abonando anual­
meJ,¡te aJ rNUD. ua sum¡¡ obal cqnvenida 4e mutuo
aC\l!!rdoentr ,las partes. para qubrir los gastos siguientes:
a). Una oficina apropiada. dotada: de equipo y suministros y
adecuada para servir de sede lodu del PNUD en el pafs; b).
Personal local administrativo y e oficina adecuado. intér­
pretes. trad\lctores y demás peronal auxiliar que sea nece.
,sario; ',c). Los gastos de transporte del representante resi­
dente y de su persona]¡dentro del pafs' para fines. oficiales;
y, d). Los gastos de correos y telecomunicaciones para fines
oficiales.
5. El Gobierno tendrá la ¡opción de proporcionar en
especie, y por el total conyenido, los servicios mencionados
en, el párrafo 4 SUPRA, con excepción d los conceptos
comprendidos en el inciso:b).
,6. Las,sumas pagadéras en virtud de las disposiciones
del presente Articulo. excépto las mencionadas en el párra­
fo 2"serán abonadas por el Gobernoy administradas por et
PNUD, con arreglo al párrafo 5del Articulo V.
,
:
ARTICULO VII
RELACION CON LA ASISTENCIA. PROCEDENTE
DE OTRAS FUENTES
En caso de que una de las Partes obtenga asistencia de
otraS fuentes para ,la ejecución de un proyecto, las Partes
celebrarán consultas 'entre: y j:on el Qrganismo d Ejecu­
ción. a fin de lograr una coordinación y utilización eficaces
del conjunto de la, asistencia que reciba el Gobierno. Las
obligaciones que el presente Acuerdo impone al Gobierno
no serán modificadas pOI:nineglo
que pueda concer­
tarse con otras entidades que' 'cooperen" con el Gobierno en
la ejecución de un proyecto.
. :".'
ARTICULO VIII
UTILIZACION DE LA ASISTENCIA
i
.
I
El Gobierno hará cuantojesté a su alcance para sacar el
mayor, provecho posible de tencia
presentada por el
PNUD y, utilizará. esa asiste
¡
cia para los fines a que
destinada. Sin restringir al
ce'general de lo anterior, el
Góbernoadoptarácon.este o je las'medidasquse especi­
tiq.on ea el Documeutodelryecto,
I

Page 5
--------
,LA GACErA
-
REPUBLICA DE HONDURAS.-TEGUCIGALPA. M. D. C.. 2:l DE ABRJLiDE 1995
5
­
ARTICULO IX
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
1. El Go,bierno aplicará tanto a las Naciones UJÜdas
y sus órganos. comprendido el PNUD Y los órganos subsi­
diarios de las Naciones Unidas en la misión del PNUD, como
a sus bienes. fondos y haberes
y
a sus funcionarios. incluidos
el representante. residente y otros miembros. de la misión del
FNUD en epats. las disposiciones -de la Convención sobre
Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, del 13 de
febréro de 1946.
2. El Gobiero aplicará a todo organismo specializado
que actúe como Organismo de Ejecución. asi como a sus
bienes. fondos y haberes ya sus.funcionarios. las disposicio­
nes de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de­
los Organismos Especializados. del 21 de noviembre de 1947.
con inclusión de cualquier Anexo a la Convención que se
aplique a tal organismo.
3 . El Gobierno concederá al Representant!'J Residente
del PNUD. los. mismos privilegios, inmunidades, exenciones
y facilidades acoadas a los Jefes de Misiones Diplomáticas.
con arreglo al Derecho Internacional. El Gobierno concederá
también a los representantes de otros órganos subsidiarios
de las Naciones Unidas en la misón del PNUD, privilegios
e inmunidades adicionales para el ejercicio efectivo de sus
funciones que el Gobierno otorgue a miembros de rango
comparable de las Misiones Diplomáticas, con arreglo al
Derecho Internacional. Tales privilegios e inmunidades adi.
cionales serán especificados en un canje de notas entre el
Gobierno y el PNUD.
4. a). Saivo cuando las Partes acuerden lo contrario
en los Documentos del Proyecto. relativos a proy!'Jctosdeter­
minados. al Gobierno cncederá a todas las personas que
presten servicios por cuenta del PNUD o de un organismo
especializado que no estén incluidos en los párrafos 1 y 2.
SUPRA, las franquicias previstas en las Secciones .18. 19. ó
18. respectivamente, de las Convenciones sobre Privilegios e
Inmunidades. de las Naciones Unidas o de los Organismos
.
Especializados. Estas franquicias no se concederán a las
personas nacionales contratadas localmente por cuentá del
PNUD o de un Organismo ;Especializado.b). Para los efectos
de los instrumentos sobre privilegios e inmunidades, mencio­
nadas anteriormente en este Articulo. se considerarán pro­
piedad de las Naciones Unidas o del organismo especializado
correspondiente. según los caSO!!;1) Todos los papeles y docu­
mentos relativos a un proyecto que se hallen en poder o bajo
el control de las personas mencionadas en el inciso 4 a)
SUPRA; Y.2). El equipo. materiales y suministros que dichaS
prsonas hayan traido al país. o hayan comprado o alquilado
dentro del pais. con destino al proyecto.
I
5. La expl'esión "personas que presten servicios",
utilizada en 10SlArticulosIX. X YXIII, del presente cuerdo,
comprende a l
'
expertos operacionales, Voluntarios. consul­
tores, asi como a personas juridicas y físicas y a: sus emplea­
dos. En eUa es
!l
comprendidas las organizaciones o empre­
sas gubernamentales o no gubernamentales. y sus empleados
que utilice al PNuD, ya sea como Organismo de Ejecución o
de otra forma, ¡para ejecutar o ayudar en la ejecución de la
asistencia que l PNUD prestare a un proyecto. Nada de 10
i
dispuesto en el presente. Acuerdq se interpretará de modo
que limite los privilegios, inmuniliades o facilidades conce­
didos a tales organismos o emprE$as o a sus empleados en
cualquier otro instrumento suscri por el Gobierno.
ARTICULO! X
FACILIDADES PARA LA PRESTACION DE LA
ASISTENCIA DE;LPNUD
I
1. El Gobierno adoptará to4as las medj,das necesarias
para qu el PNUD. sus Organismo de Ejecución, sus exper­
tos y demás personas que preste¡;¡ servicios por cuenta. d
ellos. estén exentos de los reg1am!'Jntosu otras pociones
legal que puedan entorpecer las
Peraciones que se reiilicen
.
en virtud del presente Acuerdo. y les. dará las demás facili­
dades que sean necesarias para la rápida y eficient realiza­
ción de la asistencia del PNUD. E
]
particular. les concederá
los derechos y facilidades siguientés: a). Admisión rápida de
los expertos y de otras. personas que presten servicios por
cuenta del PNUD o de un OrganisU1ode Ejecución; b). Expe­
dición rápida y gratuita de los vis!ldos, permisos o autoriza­
cion!!snecesarios; c). Acceso a los lugares de ejecución de los
proyectos y todos los. derechos de 'paso necesarios; d). Dere­
cho de circular libremente dentro del país, y de entrar en él
o salir del mismo. en la medida necesaria, para la adecuada
realización de la asistencia del PNUD; e). El tipo de cambio
legal máS favorable; f). Todas las! autorizaciones necesarias
para la importación d equipo. materiales y suministros. asi
como para su exportación ulterior g). Todas las autorizacio.
nes necesarias para la importación de bienes de uso o de
consumo personal, perteneientes a los funcionarios del
PNUD Q sus Organismos de Ejecución o a otras personas
que presten servicio por cuenta e ellos. y para la ulterior
exportación de tales bienes; y. h). Rápido paso por las adua.
nas de los articulos mencionados en los incisos f) y g) SUPRA.
2. Dado que la asistncia prevista en el presente
Acuerdo. se presta en beneficio del Gobierno y el pueblo de
Honduras. el.Gobierno correrá con.el riesgo de las operacio­
nes que se ejecuten en virtud del presente Acuerdo. El
Gobirno deberá responder. de toda reclamación que sea
presentada por terceros contra el PNUD o contra un Orga­
nismo de Ejecución. contra el personal de cualquiera de
ellos o contra otras personas que presten servicios por su
cuenta. y los exonerará de cualquier reclan1ación o responsa­
bilidad resultante de las operaciones realizadas en virtud del
presente Acuerdo. Esta disposición' no se aplicará cuando las'
Partes y el Organismo -de Ejecucipn convengan en .que tal
reclamación o responsabilidad se ha debido a negligencia
grave o a una falta intencional de dichas personas.
ARTICULO XI
SUSPENSIONO TERMINACION DE LA ASISTENCIA
.
I
i
1. Mediante notificación scrita. dirigida al Gobierno
. y al Organismo de Ejecución qorrespondlente.
el .PNUD po­
drá suspender su asistencia bajo este Acuerdo si, a juicio
del PNUD, surge cuaIqer #unstancia
que entorpezca o
amenace con entorpecer la
tEjliz conclusión de! programa

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-
6
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LA GACETA._ REPUBLICA DE HONDURAS.-!fEGUCIGALPA,M. D. e., Z1 DE ABRD..DE 1995
o la consecución de sus objetivos.
El PNUD
podrá, en la vicio con el Gobierno o en rela9ión con las mismas podrá
.
. '...
.
. '
,ser
sometida al Organismo de Ejecución a que pertenezca
misma notificación escnta o en otra postenor. mdicar las
el experto por el Gobierno o ppr el experto operacional
'condiciones en que"está dispuesto a reanudar su aslsten­
cia. Toda suspensión continuará hasta que el Gobierno
t I
di iones especificadas y el Gobierno y el
acep e as con c
,
Organismo de -Ejecución hayan recibido la notlficaclQn por
.
dar
escrito del PNUDd
que está dispuesto a reanu
su
I t
la
as s enc
2. Si la situación que causó I suspensión continuase
durante un periodo de 14 dias. a partir de que el PNUD hu­
biera
hecho
la notificaciónescrita mencionadaen el pá­
rrafo 1 de este Articulo. en cualquier momento después
y mientras continúe la misma situacióJ:\.
el PNUD podrá
notificar por escrito al Gobiernoy al Organismode
Eje­
cución que pne término a su asistencia.'
,
3. Lo dispuesto en este Articulo no perjudicará nin­
guno de los demás derechos o acciones que el PNUDten­
ga en tales circunstancias,ya Si!aen virtud de los principios
generales del Derecho o por otras causas.
ARnCULO
XII
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
1.
Toda controversia
entre
el PNUD y el
Gobierno
que surja a causa del presente Acuerdo o en relación con
él. y que no sea resuelta por medio de negociaciones o
por otro medio de solución aceptado de común acuerdo..
se someterá a arbitraje a solicitud de cualquiera de las
Partes.
Cada
una de las Partes nombraráun árbitro y los
-'
dos árbitros asi nombrados designarán a un tercer árbitro.
quien actuará de Presidente. Si dentro de los 30 días si­
guientes a la, presentación de la solicitud de arbitraje una
de las, Partes no ha nombrado todavia árbitro. o si dentro
de los 15 días siguientes al nombramiento de los dos ár­
'bitros' no se ,ha designado al tercer árbitro. cualquiera de
las Partes podrá pedir al Presidente de la
Corte
Interna­
cional de Justicia que nombre un árbitro. Los árbitros 'es­
tablecerán el' procedimiento arbitral y los costos del
arbitraje correrán a cargo
de las Partes
en las proporcio­
nes que detrminen los árbitros. El laudo arbitral conten­
drá una expslción
de los
motivos en que esté fundadoy
las Partes lO¡aceptarán como solución definitiva de la
controversia.
!
¡
2. Toda
I
controversia entre el GQblerno y. un experto
operacionalque surja a causa de sus condicionesd,eser.
Interesado. y el Organismo de Ejecución utilizarA sus bue­
nos oficios para ayudarlos a lIe,gar a un acuerdo. SI la
controversia no puede resolverse de conformidad con la
fras anterior o por otro mediq de solución aceptado de
comun acuerdo. el asunto podrp someterse a arbitraje a
petición de oualqulE!rade las Partes siguiendo las mismas
disposiciones establecidas en ellpárrafo 1 de este Articulo.
salvo que el árbitro no designado por ninguna de las
Partes o por -losArbitrasde ,las pa;rtes,será designado por. el
Secretario General del Tribunal I?ermanen de Arbitraje.
¡
ARnCULO¡ XIII
DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente Acuerdo etará sujeto a rátlflcación
por el Gobierno,
y
entrará en Itlgortras el canje por las
Partes de un Instrumento de ratificación y de un Instru­
mento que constituya un acto
:de .
confirmación formal.
Hasta tanto se produzca tal ralflcaoión.
las
Partes darán
efecto provisionalal presente Acuerdo.
Este Acuerdo
con­
tinuará en vigor hasta que sea ¡denunciado con arreglo al
párrafo 3 del presente Artículo.iAl entrar en vigor
el
pre­
sente Acuerdo reemplazará a los Acuerdos existentes re­
lativos a la prestación
de
asistencia al Gobiernocon re­
cursos PNUDy a la Oficina
del PNUDen el país y se apli­
cará a toda la asistencia prestada al Gobierno y a la Ofi­
cina
del PNUD
estableoida,en el pals con arreglo
a las
disposiciones
de los Acuerdos reemplazados.
.
2. El presente Acuerdo podrá ser
modificado por
acuerdo escrito de las Partes. 1ada cuestión que no haya
sido previsto en el
presente Acuerdo
será
resuelta por las
Partes
de conformidad con las ¡resoluciones o decisiones
pertinentes de los órgano,s co":!petentes
de las Naciones
Unidas y las
normas constltucloflales del paJs. Cada Parte
examinará con toda atención
y
,ánimo favorable cualquier
propuesta formulada
por I otra Parte