despido con' arreglo a
su contrato. el Gobierno contribuirá
a 'uenta de -ma. el
imprt¡e de la indemnización que
hbría de pag a, un
funcionariO.nacional o a un empleado
naional de átegoria
anoga. si diera por terminados sus
sicios en ls mismas
circunstacias.
3 . El Gobierno se
compromete a proporcionar en especie
los
sigui.entesservicios instalaciones locales: a). Las oficinas
y otros locales
necesarios; b). Fac)lidades y serviciOs médicos
apropiados 'para el
personal internacional. tales como los que
pueda haber para los
funcio¡nariO$nacionales; c). Alojamiento
sencillo, pero
debidamente amueblado para los Voluntarios;
y. d). Asistencia para
encontrar' vivienda adecuada para el
personal
internacional. y el tro
de ese tipo de
vivienda
para los expertos
operaonales ¡en las mismas condiciones
que para los
funcionarios nacion1jles d categorfa semejante.
4. El Gobierno
contribuirá también a los gastos de
mantener la misión del
PNUD én el pafs. abonando anual
meJ,¡te aJ rNUD. ua
sum¡¡ obal cqnvenida 4e mutuo
aC\l!!rdoentr ,las
partes. para qubrir los gastos siguientes:
a). Una oficina
apropiada. dotada: de equipo y suministros y
adecuada para servir
de sede lodu del PNUD en el pafs; b).
Personal local
administrativo y e oficina adecuado. intér
pretes. trad\lctores y
demás peronal auxiliar que sea nece.
,sario; ',c). Los
gastos de transporte del representante resi
dente y de su
persona]¡dentro del pafs' para fines. oficiales;
y, d). Los gastos de
correos y telecomunicaciones para fines
oficiales.
5. El Gobierno tendrá
la ¡opción de proporcionar en
especie, y por el
total conyenido, los servicios mencionados
en, el párrafo 4
SUPRA, con excepción d los conceptos
comprendidos en el
inciso:b).
,6. Las,sumas
pagadéras en virtud de las disposiciones
del presente Articulo.
excépto las mencionadas en el párra
fo 2"serán abonadas
por el Gobernoy administradas por et
PNUD, con arreglo al
párrafo 5del Articulo V.