LEY 80 DE 1993
(Octubre 28)
Diario Oficial No. 41.094, del 28 de octubre de
1993
Por la cual se expide el Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública
<Resumen de Notas de
Vigencia>
|
| NOTAS DE VIGENCIA: |
|
| 43. Causal de incumplimiento de los contratos y de aplicación de la
cláusula excepcional de caducidad administrativa originada en la mora en
el pago de las obligaciones parafiscales con el Sistema de Seguridad
Social Integral, el Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar,
establecida por el Artículo 1o. de la Ley 828 de 2003, "Por la cual se expiden
normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social",
publicada originalmente en el Diario Oficial No. 45.248 de 14 de julio de
2003 y posteriormente en el Diario Oficial No. 45.253, de 19 de julio de
2003. |
|
| El Artículo 1o. mencionado modificó el Parágrafo 2o. del Artículo
50 de la Ley 789 de 2002. |
|
| Inhabilidad para contratar prevista en el Artículo 5o. Inciso 3o. de la Ley 828 de 2003. |
|
| 42. Complementos establecidos por la Ley 816 de 2003, "Por medio de la cual
se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública",
publicada en el Diario Oficial No. 45.241, de 8 de julio de 2003. |
|
| 41. Causal de terminación unilateral del contrato adicionada
tácitamente al Artículo 17, por el Artículo 50 Parágrafo 2o. de la Ley 789 de 2002, "por la cual
se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se
modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo", publicada
en el Diario Oficial No 45.046 de 27 de diciembre de 2002. |
|
| El Artículo 50 trata sobre el control a la evasión de los recursos
parafiscales. |
|
| El Artículo 1o. de la Ley 828 de 2003, publicada originalmente en
el Diario Oficial No. 45.248 de 14 de julio de 2003, modificó el Parágrafo
2o. del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto sanciona con
multas y caducidad administrativa el incumplimiento de las obligaciones
parafiscales con el Sistema de Seguridad Social Integral, el Sena, el ICBF
y las Cajas de Compensación Familiar. |
|
| 40. Excepción establecida por la Ley 708 de 2001, artículo 11, publicada en el Diario
Oficial No 44.632, de 1 de diciembre de 2001, "Por la cual se
establecen normas relacionadas con el subsidio Familiar para vivienda de
interés social y se dictan otras disposiciones" |
|
| 39. Modificada por la Ley
678 de 2001, publicada en el Diario Oficial No. 44.509,
de 4 de agosto de 2001, "por medio de la cual se reglamenta la
determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a
través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en
garantía con fines de repetición". |
|
| 38. Complementos y excepciones establecidos por la Ley
651 de 2001, publicada en el Diario Oficial No. 44.416,
de 9 de mayo de 2001, "por medio de la cual se autoriza la constitución de
un patrimonio autónomo para el pago del valor del cálculo ac tuarial por
pensiones a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom,
se señalan algunos aspectos relacionados con su constitución y régimen y
se conceden unas facultades extraordinarias al Gobierno Nacional" |
|
| 37. Complementos y excepciones establecidos por la Ley
643 de 2001, publicada en el Diario Oficial No 44.294,
de 17 de enero de 2001, "Por la cual se fija el régimen propio del
monopolio rentístico de juegos de suerte y azar" |
|
| 36. Complementos y excepciones establecidos por la Ley 633 de
2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.275, de 29 de diciembre de
2000, "Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan
disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la
vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las
finanzas de la Rama Judicial" |
|
| Ver entre otros los artículos 60 y 134 |
|
| 35. Complementos y excepciones establecidos por la Ley 626 de
2000, publicada en el Diario Oficial No 44.271, de 26 de diciembre
de 2000, "Por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de
rentas y recursos de capital y en la ley de apropiaciones para la vigencia
fiscal de 2000" |
|
| Ver entre otros los artículos 6 y 7 |
|
| 34. Complementos y excepciones establecidos por la Ley 617 de
2000, publicada en el Diario Oficial No 44.188, de 9 de octubre 2000, "Por
la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de
Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a
fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la
racionalización del gasto público nacional" |
|
| Ver entre otros los artículos 66 y 67 |
|
| 33. Complementos y excepciones establecidos por la Ley
610 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.133,
de 18 de agosto de 2000, "Por la cual se establece el trámite de los
procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las
contralorías" |
|
| 32. Modificada por la Ley 599 de 2000, "Por la cual se expide el
Código Penal", publicada en el Diario Oficial No. 44.097 de 24 de julio
del 2000. |
|
| Establecen los Artículos 474 y 476 de la Ley 599 de 2000: |
|
| "ARTICULO 474. DEROGATORIA. Deróganse el Decreto 100 de 1980 y demás
normas que lo modifican y complementan, en lo que tiene que ver con la
consagración de prohibiciones y mandatos penales". |
|
| "ARTICULO 476. VIGENCIA. Este Código entrará a regir un (1) año
después de su promulgación". |
|
| Ver entre otros los Artículos 408, 409 y 410 |
|
| 31. Complementos y excepciones establecidos por la Ley 598 de 2000, publicada en el
Diario Oficial No 44.092 de 19 de julio del 2000, "Por la cual se crean el
Sistema de Información para la Vigilancia de la contratación Estatal,
SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico
de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en
la Administración Pública y se dictan otras disposiciones" |
|
| 30. Complementos y excepciones establecidos por la Ley
594 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.093,
de 20 de julio de 2000, "Por medio de la cual se dicta la Ley General de
Archivos y se dictan otras disposiciones" |
|
| 29. Complementos establecidos por la Ley 590 de 2000, "Por la cual se dictan disposiciones para
promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa",
publicada en el Diario Oficial No. 44.078 de 12 de julio 2000. |
|
| 28. Modificada por el Decreto 266 de 2000, publicado en el Diario
Oficial No. 43.906 del 22 de febrero de 2000, "Por el cual se dictan
normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y
procedimientos". |
|
| El Decreto 266 fue 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-1316-00 del 26 de septiembre de 2000,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria. A partir de su promulgación. |
|
| 27. Complementos y excepciones establecidos por la Ley 550 de 1999,
publicada en los Diarios Oficiales Nos. 43.836 y 43.940, respectivamente
del 30 de diciembre de 1999 y del 19 de marzo de 2000, "Por la cual se
establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y
la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función
social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y
se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las
normas de esta ley". |
|
| Ver entre otros los artículos 15, 57 parágrafo 3o., 58 y 60. |
|
| 26. Modificada por el Decreto 1122 de 1999, publicado en el Diario
Oficial No. 43.622 del 29 de junio de 1999, "Por el cual se dictan normas
para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos,
contribuir a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y
fortalecer el principio de la buena fe". |
|
| El Decreto 1122 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-923-99 del 18 de noviembre de 1999, Magistrado
Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
|
| 25. Modificada por la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas
sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden
nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para
el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del
artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 43.464 del 30 de
diciembre de 1998. |
|
| 24. El inciso 1o. del artículo 68 de esta ley y los artículos 69, 70, 71 y 72, fueron incorporados en el Decreto Extraordinario
1818 de 1998, "por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos
alternativos de solución de conflictos", publicado en el Diario Oficial
No. 43.380 del 7 de septiembre de 1998. |
|
| 23. Complementada por la Ley 472 de 1998, "por la cual se desarrolla
el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación
con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras
disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 43.357 del 6 de agosto
de 1998. |
|
| 22. Complementada por la Ley 446 de 1998, "Por la cual se adoptan como legislación
permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas
del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y
del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código
Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre
descongestión, eficiencia y acceso a la justicia", publicada en el Diario
Oficial No. 43.335 del 8 de julio de 1998. |
|
| 21. Excepción establecida por el artículo 4o. de la Ley 422 de 1998, "por
la cual se modifica parcialmente la Ley 37 de 1993, y se dictan otras
disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 43.216 del 16 de enero
de 1998, en lo referente a la reversión en contratos de concesión de
servicios de telecomunicaciones. |
|
| 20. Complementada por la Ley 418 de 1997, publicada en el Diario
Oficial No. 43.201 del 26 de diciembre de 1997, en los temas relacionados,
entre otros, con: sanciones a contratistas que pueden ser decretadas por
el Gobierno Nacional (artículos 90 y 91), cláusulas exorbitantes (artículo 94), anticipo de impuestos y regalías (artículos 117 y 118), contribución especial en contratos de obra
pública (artículo 120), descuento de la contribución de los anticipos
(artículo 121) y otros. El artículo 131 de la Ley 418 estableció como
vigencia de esta Ley dos (2) años a partir de su promulgación. |
|
| 19. Excepción establecida por la Ley 388 de 1997, artículo 36, inciso 5o., publicada en el Diario Oficial No.
43.091, del 24 de julio de 1997. |
|
| 18. Modificada por el Decreto legislativo 252 de 1997, publicado en el
Diario Oficial No. 42.976 del 7 de febrero de 1997. El Decreto 252 fue
declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia
C-137-97 del 19 de marzo de 1997. La Corte menciona
que la providencia surte efectos a partir del día siguiente a la
notificación de la Sentencia C-122-97 del 12 de marzo de 1997, por
medio de la cual se declaró INEXEQUIBLE el Decreto 80 de 1997, "Por el
cual se declara el estado de emergencia económica y social". |
|
| 17. Modificada por el Decreto legislativo 165 de 1997, artículo 2o. publicado en el Diario
Oficial No. 42.967 del 27 de enero de 1997. El Decreto 165 fue declarado
INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-132-97 del 13 de marzo de 1997. La Corte menciona
que la providencia surte efectos a partir del día de su notificación.
|
|
| 16. Modificada por la Ley 315 de 1996, artículo 4o, publicada en el Diario
Oficial No. 42.878, del 16 de septiembre de 1996, "Por la cual se regula
el arbitraje internacional y se dictan otras disposiciones". |
|
| 15. Excepción establecida por la Ley 281 de 1996, artículo 5o., publicada en el Diario
Oficial No. 42.796, de 29 de mayo de 1996, "Por medio de la cual se
redefinen las funciones del Instituto Nacional de Vivienda de Interés
Social Y Reforma Urbana, Inurbe, y se autoriza al gobierno la organización
de una unidad administrativa especial." |
|
| 14. Excepción establecida por la Ley 270 de 1996, artículo 99, publicada en el Diario Oficial No. 42.745, de 15
de marzo de 1996 " |
|
| 13. Modificada por el Decreto 62 de 1996 (modificatorio del Decreto
extraordinario 2150 de 1995), artículo 1o., publicado en el Diario Oficial No. 42.690 del 17
de enero de 1996. |
|
| 12. Complementada por la Ley 226 de 1995, "Por la cual se desarrolla
el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la
enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su
democratización y se dictan otras disposiciones". |
|
| El artículo 2o. de la Ley 226 expresamente establece: "Todas las
personas naturales o jurídicas, podrán tener acceso a la propiedad
accionaria que el Estado enajene. ... La Ley 80 de 1993 no es aplicable a
estos procesos de enajenación accionaria". |
|
| El artículo 20 de la misma Ley establece una excepción a lo
indicado en el artículo 2o., sobre las reglas de contratación aplicables
cuando se trata de la enajenación accionaria entre órganos estatales. El
artículo 20 en adición expresamente indica que "... la venta de
activos estatales distintos de acciones o bonos obligatoriamente
convertibles en acciones sólo se sujetará a las reglas generales de
contratación". |
|
| 11. Modificada por la Ley 223 de 1995, artículo 285, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995. |
|
| 10. Modificada por el Decreto extraordinario No. 2150 de 1995,
artículos 37 y 38, publicado en el Diario Oficial No. 42.137 del 6 de
diciembre de 1995. |
|
| 9. Modificada por la Ley 200 de 1995 -Código Único Disciplinario-,
artículo 177, publicada en el Diario Oficial No. 41.946 del 31
de julio de 1995. |
|
| 8. Complementada por la Ley 190 de 1995, "Por la cual se dictan normas tendientes
a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan
disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa",
publicada en el Diario Oficial No. 41.878 del 6 de junio de 1995. |
|
| 7. Complementada por la Ley 143 de 1994, "Por la cual se establece el régimen para la
generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de
electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y
se dictan otras disposiciones en materia energética", publicada en el
Diario Oficial No. 41.434 del 12 de julio de 1994. |
|
| 6. Complementada por la Ley 142 de 1994, "Por la cual se establece el régimen de
los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones",
publicada en el Diario Oficial No. 41.433 del 11 de julio de 1994. |
|
| Entre otros aspectos debe observarse la definición de servicios
públicos contenida en el artículo 14, y el régimen de actos y contratos contenido en el
Título II de la Ley. |
|
| 5. Complementada por la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan
disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y
recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la
planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones",
artículo 30, parágrafo
2o., y otros, publicada en el Diario Oficial No. 41.158 del 30 de
diciembre de 1993. |
|
| 4. Complementada por la Ley 104 de 1993, publicada en el Diario
Oficial No. 41.158 del 31 de diciembre de 1993, en los temas relacionados,
entre otros, con: sanciones a contratistas que pueden ser decretadas por
el Gobierno Nacional, descuentos, anticipos y otros. El artículo 134 de la Ley 104 estableció como
vigencia de esta Ley dos (2) años a partir de su promulgación. |
|
| La Ley 241 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.719 del 14
de febrero de 1996, modificó y prorrogó durante dos (2) años (artículo
61) la vigencia de
algunos artículos de la Ley 104 de 1993. |
|
| Las Leyes 104 de 1993 y 241 de 1995 fueron derogadas expresamente por
el artículo 131 de la Ley
418 de 1997, publicada en el Diario Oficial No. 43.201 del 26 de diciembre
de 1997. |
|
| 3. Ver excepción establecida por la Ley 44 de 1993, artículo 1o., "Por la cual se modifica y
adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944", publicada en
el Diario Oficial No. 40.740. |
|
| 2. Ver los artículos 85 y 86 de la Ley 42 de 1993 "Sobre la organización del
sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen",
publicada en el Diario Oficial No. 40.732 del 26 de enero de 1993. |
|
| 1. Ver la Ley 40 de 1993 (Estatuto Nacional Contra el Secuestro),
publicada en el Diario Oficial No. 40.726, en los temas relacionados con
sanciones. |
|
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DEL
OBJETO. La presente ley tiene por objeto disponer las
reglas y principios que rigen los contratos de las entidades
estatales.
<Concordancias>
|
| Ley 397 de 1997; Art. 9, parágrafo 2o.; Art. 23; Art. 26; Art. 50 |
|
| Ley 226 de 1995; Art. 2 |
|
| Ley 190 de 1995; Art. 59 |
|
| Ley 143 de 1994; Art. 76 |
|
| Ley 142 de 1994; Art. 31; Art. 32; Art. 132 |
|
| Ley 136 de 1994; Art. 141 |
|
| Ley 80 de 1993; Art. 3; Art. 13; Art. 23; Art. 25; Art. 26; Art. 27; Art. 28; Art. 32 |
|
| Ley 31 de 1992; Art. 3; Art. 52 |
|
| Decreto 111 de 1996; Art. 42 |
|
| Decreto 1440 de 1995; Art. 18 |
|
| Decreto 1591 de 1994; Art. 6 |
|
| Decreto 679 de 1994; Art. 8; Art. 27 |
|
| Decreto 2251 de 1993; Art. 1 |
|
| Decreto 1900 de 1990; Art. 4 |
|
1o. Se denominan entidades
estatales:
a) La Nación, las regiones, los departamentos,
las provincias, el distrito capital y los distritos
especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios,
los territorios indígenas y los municipios; los
establecimientos públicos, las empresas industriales y
comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta
en las que el Estado tenga participación superior al
cincuenta por ciento (50%),
así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas
jurídicas en las que exista dicha participación pública
mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas
adopten, en todos los órdenes y niveles.
<Notas del editor>
|
| - En criterio del editor, para la interpretación de este literal debe
tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley 489 de 1998, que hace parte del capítulo
"EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTICULARES", publicada en el
Diario Oficial No. 43.464 del 30 de diciembre de 1998. |
|
| El texto referido es el siguiente: |
|
| "ARTÍCULO 112. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. La
celebración del convenio y el consiguiente ejercicio de funciones
administrativas no modifica la naturaleza ni el régimen aplicable a la
entidad o persona privada que recibe el encargo de ejercer funciones
administrativas. No obstante, los actos unilaterales están sujetos en
cuanto a su expedición, y requisitos externos e internos, a los
procedimientos de comunicación e impugnación a las disposiciones propias
de los actos administrativos. Igualmente si se celebran contratos por
cuenta de las entidades privadas, los mismos se sujetarán a las normas de
contratación de las entidades estatales." |
|
| - En criterio del editor, para la interpretación de este literal debe
tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley 489 de 1998, publicada en el Diario
Oficial No. 43.464 del 30 de diciembre de 1998. |
|
| El texto referido es el siguiente: |
|
| "ARTÍCULO 93. REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Los actos que expidan
las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de
su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se
sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que
celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las
disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades
estatales." |
|
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
| Corte Constitucional |
|
| - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-629-03 de 29 de julio de
2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
|
<Jurisprudencia
Concordante>
|
| Consejo de Estado: |
|
| Sección Tercera |
|
| - Expediente No. 13123 de 2001/03/08, Dra. Maria Elena Giraldo
Gómez |
| SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA - Están sometidas al régimen de Derecho
Privado y a la Jurisdicción Ordinaria / ELECTRIFICADORA DEL ATLÁNTICO -
Sociedad comercial anónima. |
<Doctrina Concordante>
|
| DIAN Radicación No. 690178 |
|
| DIAN Radicación No. 51176 |
|
| Consejo de Estado |
|
| Sala de Consulta y Servicio Civil |
|
| - Consulta No. 1297 2000/12/14 Autorizada su publicación 2001/01/18
Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce. |
| Gobernador indígena / Naturaleza del cargo / Gobernadores y miembros
de Cabildos Indígenas. Inhabilidades e
incompatibilidades |
| |
|
b) El Senado de la República, la Cámara de
Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la
Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales,
la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría
Nacional del Estado Civil, los ministerios, los
departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o
dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad
para celebrar contratos.
<Notas de vigencia>
|
| - El artículo 49 de la Ley 446 de 1998, publicada en el Diario
Oficial No. 43.335 del 08 de julio de 1998, modificatorio del artículo
149 del Código Contencioso Administrativo, trata de la
"REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS DE DERECHO PUBLICO" y establece en sus
parágrafos: |
|
| "PARÁGRAFO 1o. En materia contractual, intervendrá en representación
de las dependencias a que se refiere el artículo 2o., numeral 1, literal b) de la Ley 80 de 1993, el
servidor público de mayor jerarquía en éstas". |
|
| "PARÁGRAFO 2o. Cuando el contrato haya sido suscrito directamente por
el Presidente de la República en nombre de la Nación, la representación de
ésta se ejerce por él o por su delegado." |
|
<Jurisprudencia
Vigencia>
| Corte Constitucional |
|
| - Literal b) numeral 1o. declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-374-94 de 25 de agosto de 1994,
Magistrado Ponente Dr.Jorge Arango Mejía. |
|
<Concordancias>
|
| Constitución Política; Art. 69; Art. 113; Art. 210; Art. 269; Art. 286; Art. 287; Art. 298; Art. 311; Art. 319; Art. 321 |
|
| Ley 816 de 2003; Art. 1o. |
|
| Ley 397 de 1997; Art. 46; Art. 66 |
|
| Ley 179 de 1994; Art. 51 |
|
| Ley 104 de 1993; Art. 88 |
|
| Ley 100 de 1993; Art. 194; Art. 195 |
|
| Ley 80 de 1993; Art. 13; Art. 32, numeral 1o.; Art. 50; Art. 62; Art. 63; Art. 65; Art. 66; Art. 67 |
|
| Ley 30 de 1992; Art. 57; Art. 93 |
|
| Decreto 1440 de 1995; Art. 5 |
|
| Decreto 855 de 1994; Art. 7; Art. 14 |
|
| Decreto 1421 de 1993; Art. 94 |
|
| Decreto 1333 de 1986; Art. 273 |
|
| Decreto 1222 de 1986; Art. 211 |
|
<Jurisprudencia concordante>
|
| Corte Constitucional: |
|
| - Sentencia No. C-547-94 de 94/12/01, Dr. Carlos Gaviria Díaz |
| Colaboración económica de las entidades territoriales al bienestar
universitario |
|
| Consejo de Estado: |
|
| Sección Primera |
|
| - Sentencia de 95/03/03 |
| Expediente No. 2692, Santafé de Bogotá, D.C.: Normatividad especial
aplicable |
|
| Sección Tercera |
|
| - Sentencia de 94/11/16, Dr. Carlos Betancur Jaramillo |
| Expediente No. 8449, Empresas industriales y comerciales del Estado /
Poderes exorbitantes con los que cuentan |
|
| - Sentencia de 94/02/18, Dr. Daniel Suarez Hernández |
| Expediente No. 9182, Empresas industriales y comerciales del Estado /
Jurisdicción Competente |
|
2o. Se denominan servidores
públicos:
a) Las personas naturales
que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de las
asociaciones y fundaciones de
participación mixta en las cuales
dicha denominación se predicará exclusivamente de sus
representantes legales y de los funcionarios de los
niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de
aquéllas.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
| Corte Constitucional |
|
| - Aparte en cursiva declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-949-01 de 5 de septiembre de 2001, Magistrada
Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
|
| - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-230-95 de 25 de mayo de 1995, Magistrado Ponente
Dr.Antonio Barrera Carbonell. |
<Jurisprudencia concordante>
|
| Corte Constitucional: |
|
| - Sentencia No. C-230-95 de 95/05/25, Dr. Antonio Barrera Carbonell
|
| Servidores públicos / Noción general y para efectos de la contratación
pública Asociaciones y fundaciones / Legalidad de la asimilación de sus
representantes y delegados a servidores públicos |
|
b) Los miembros de las corporaciones públicas
que tengan capacidad para celebrar contratos en
representación de éstas.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
| Corte Constitucional |
|
| - literal b) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante
Sentencia C-949-01 de 5 de septiembre de 2001, Magistrada
Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
<Concordancias>
|
| Constitución Política; Art. 123; Art. 124; Art. 127 |
|
| Ley 200 de 1995; Art. 20 |
|
| Ley 190 de 1995; Art. 18; Art. 59 |
|
| Ley 80 de 1993; Art. 6; Art. 26; Art. 51; Art. 54; Art. 58; Art. 62; Art. 63; Art. 65; Art. 66; Art. 67 |
|
| Decreto 2272 de 1995; Art. 1 |
|
| Decreto 2232 de 1995; Art. 1 |
|
| Decreto 1900 de 1990; Art. 4 |
|
<Jurisprudencia concordante>
|
| Consejo de Estado: |
|
| Sección Tercera |
|
| - Sentencia de 94/09/26, Dr. Juan de Dios Montes |
| Expediente No. 7689, Incompatibilidad de contratistas / Sanción |
|
| - Sentencia de 94/02/18, Dr. Daniel Suarez Hernández |
| Expediente No. 9182, Empresas industriales y comerciales del Estado /
Jurisdicción Competente |
|
| - Sentencia de 93/10/08, Dr. Daniel Suarez Hernández |
| Expediente No. 7852, Alcaldes / Competencia y requisitos para
contratar |
|
3o. Se denominan servicios
públicos:
Los que están destinados a satisfacer
necesidades colectivas en forma general, permanente y
continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como
aquellos mediante los cuales el Estado busca preservar el
orden y asegurar el cumplimiento de sus fines.
PARÁGRAFO. Para los solos efectos de esta ley, también se denominan entidades estatales las cooperativas y asociaciones conformadas por
entidades territoriales, las cuales estarán sujetas a las
disposiciones del presente estatuto, especialmente cuando en
desarrollo de convenios interadministrativos celebren contratos por cuenta de dichas entidades.
<Jurisprudencia Vigencia>
|
| Corte Constitucional: |
|
| - Parágrafo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-040-00 del 26 de enero de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio
Morón Díaz. |
|
<Concordancias>
|
| Constitución Política; Art. 2; Art. 150, numeral 3o.; Art. 189; Art. 365; Art. 366; Art. 367; Art. 368; Art. 369; Art. 370 |
|
| Código Sustantivo del Trabajo; Art. 430; Art. 464 |
|
| Ley 812 de 2003; Art. 55 |
|
| Ley 143 de 1994; Art. 5 |
|
| Ley 142 de 1994; Art. 14 |
|
| Ley 104 de 1993; Art. 39; Art. 40; Art.
42 |
|
| Ley 80 de 1993; Art. 3; Art. 25 |
|
| Decreto 2170 de 2002; Art. 14 |
|
<Jurisprudencia concordante>
|
| Corte Constitucional: |
|
| - Sentencia No. C-400-99 de 99/06/02 Dr. Vladimiro Naranjo Mesa |
| Descriptores / Restrictores tesis Relatoría Corte Constitucional:
Licitación pública / Proceso licitatorio / Evaluación de propuestas /
Factores de escogencia / Pliego de condiciones / Principio de selección
objetiva |
|
| - Sentencia No. T-571-93 de 93/12/09, Dr. Fabio Morón Díaz |
| Servicio público domiciliario / Improcedencia de la acción de tutela
|
|
| - Sentencia No. T-507-93 de 93/11/05, Dr. Alejandro Martínez Caballero
|
| Servicio público / Particulares que pueden ser destinatarios de la
acción de tutela |
|
| Consejo de Estado: |
|
| Sección Tercera |
|
| - Sentencia de 1996/12/12, Dr. Carlos Betancur Jaramillo |
| Expediente No. 9264, Acción de nulidad / Contenido de la demanda /
Estatuto general de la contratación pública / Entidades a las que les es
aplicable |
|
| - Sentencia de 94/09/26, Dr. Juan de Dios Montes |
| Expediente No. 7689, Servicios público |
|
ARTÍCULO 3o. DE LOS
FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y
con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el
cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente
prestación de los servicios públicos y la efectividad de los
derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
<Jurisprudencia concordante>
|
| Consejo de Estado: |
|
| Sección Tercera |
|
| - Sentencia de 94/04/08, Dr. Julio Cesar Uribe Acosta |
| Expediente No. 7466, Ejecución de contratos / Violación de la igualdad
de las cargas públicas |
|
Los particulares, por su parte, tendrán en
cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades
estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus
fines y cumplen una función social que, como tal, implica
obligaciones.
<Concordancias>
|
| Constitución Política; Art. 2; Art. 113; Art. 123; Art. 150; Art. 189; Art. 365; Art. 366; Art. 370 |
|
| Código Contencioso Administrativo; Art. 2; Art. 3 |
|
| Ley 80 de 1993; Art. 1; Art. 2; Art. 4; Art. 5; Art. 14, numeral 1; Art. 23; Art. 24; Art. 25; Art. 26; Art. 27; Art. 28; Art. 40; Art. 62 |
|
| Decreto 111 de 1996; Art. 42 |
|
| Decreto 1591 de 1994; Art. 6 |
|
| Decreto 1440 de 1995; Art. 18 |
|
<Jurisprudencia concordante>
|
| Consejo de Estado: |
|
| Sección tercera |
|
| - Expediente No. 13682 de 2001/02/22, Dr. Ricardo Hoyos Duque |
| LIQUIDACION DEL CONTRATO. Competencia |
|
<Doctrina Concordante>
|
| Consejo de Estado: |
|
| Sala de Consulta y Servicio Civil |
|
| - Concepto de 96/07/26, Dr. Luis Camilo Osorio |
| Radicación No. 849, Copropiedad entre entidades públicas |
|
1o. Exigirán del contratista la ejecución idónea
y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán
hacer al garante.
2o. Adelantarán las gestiones necesarias para el
reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y
garantías a que hubiere lugar.
<Concordancias>
|
| Decreto 266 de 2000; Art. 23 |
|
| Decreto 1591 de 1994; Art. 5, numeral 26 |
|
<Jurisprudencia concordante>
|
| Consejo de Estado: |
|
| Sección Tercera |
|
| - Sentencia de 99/02/18, Dr. Daniel Suarez Hernández |
| Expediente No. 12179, Adjudicación del contrato / Nulidad / Factores
Probatorios / Pliego de condiciones su contenido es de obligatorio
cumplimiento/ |
|
| - Sentencia de 94/06/02, Dr. Daniel Suarez Hernández |
| Expediente No. 8826, Póliza de estabilidad / Cobro por ocurrencia del
siniestro |
|
3o. Solicitarán la actualización o la revisión
de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en
su contra el equilibrio económico o financiero del contrato.
<Jurisprudencia concordante>
|
| Consejo de Estado: |
|
| Sección Tercera |
|
| - Sentencia de 2000/07/13, Dra. María Elena Giraldo Gómez |
| Expediente No. 12513, Caducidad de la acción contractual / Evolución
legislativa / Momento desde el cual se cuenta el término / Liquidación del
contrato / Término para realizarla / Transito legislativo /
Anticipo/Concepto / Finalidad / Derechos y obligaciones a cargo de las
partes / Generalidades / Aspectos regulados en el contrato /
Incumplimiento de la administración por entrega tardía del anticipo /
Equilibrio económico del contrato / Momento en que nace / Alteración /
Eventos / Revisión de los precios / Casos en que procede / Requisitos /
|
|
| - Sentencia de 94/11/30, Dr. Daniel Suarez Hernández |
| Expediente No. 9510, Reajuste del valor del contrato |
|
| - Sentencia de 94/10/24, Dr. Carlos Betancur Jaramillo |
| Expediente No. 9446, Indexación |
|
| - Sentencia de 94/09/29, Dr. Julio Cesar Uribe Acosta |
| Expediente No. 6580, Equilibrio financiero |
|
| - Sentencia de 93/05/06, Dr. Daniel Suarez Hernández |
| Expediente No. 7147, Equilibrio financiero |
|
| - Sentencia de 92/03/13, Dr. Carlos Betancur Jaramillo |
| Expediente No. 6759, Equilibrio financiero |
|
4o. Adelantarán revisiones periódicas de las
obras ejecutadas, servicios prestados o bienes sumistrados,
para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de
responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas
condiciones no se cumplan.
Las revisiones periódicas a que se refiere el
presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una
vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías.
<Concordancias>
|
| Decreto 1447 de 1995; Art. 2 |
|
5o. Exigirán que la calidad de los bienes y
servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a
los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o
servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en
su defecto, con normas internacionales elaboradas por
organismos reconocidos a nivel mundial o con normas
extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.
<Concordancias>
|
| Decreto 679 de 1994; Art. 2 |
|
6o. Adelantarán las acciones conducentes a
obtener la indemnización de los daños que sufran en
desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.
<Jurisprudencia concordante>
|
| Consejo de Estado: |
|
| Sección Tercera |
|
| - Sentencia de 93/07/01, Dr. Daniel Suarez Hernández |
| Expediente No. 7676, Incumplimiento del contrato por parte del
contratista |
|
7o. Sin perjuicio del llamamiento en garantía,
repetirán contra los servidores públicos, contra el
contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad
contractual.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
| Corte Constitucional: |
|
| - La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este
numeral por las razones expuestas en la sentencia, mediante Sentencia
C-965-03 de 21 de octubre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar
Gil. |
|
<Concordancias>
|
| Código de Procedimiento Civil; Art. 57 |
|
| Ley 80 de 1993; Art. 2; Art. 51; Art. 52 |
|
<Jurisprudencia concordante>
|
| Consejo de Estado: |
|
| Sección Tercera |
|
| - Sentencia de 92/02/11, Dr. Daniel Suarez Hernández |
| Expediente No. 8034, Llamamiento en garantía |
|
8o. Adoptarán las medidas necesarias para
mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las
condiciones técnicas, económicas y financieras existentes
al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado
licitación o concurso, o de contratar en los casos de
contratación directa. Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los
procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos
si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución
y pactarán intereses moratorios.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
| Corte Constitucional: |
|
| - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-965-03 de 21 de octubre de 2003, Magistrado Ponente
Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
| - La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre los de
este inciso en letra itálica por las razones expuestas en la sentencia,
mediante Sentencia C-965-03 de 21 de octubre de 2003, Magistrado Ponente
Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
Sin perjuicio de la actualización o revisión de
precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa
equivalente al doble del interés
legal civil sobre el valor histórico
actualizado.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
| Corte Constitucional: |
|
| - Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-965-03 de 21 de octubre de 2003, Magistrado Ponente
Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
<Concordancias>
|
| Código Civil; Art. 1617; Art. 2060, numeral 2 |
|
| Ley 598 de 2000; Art. 6o. Parágrafo |
|
| Ley 80 de 1993; Art. 39 |
|
| Ley 45 de 1990; Art. 65; Art. 66; Art.
67; Art. 69 |
|
| Decreto 855 de 1994; Art. 20 |
|
| Decreto 679 de 1994; Art. 1 |
|
<Jurisprudencia concordante>
|
| Consejo de Estado: |
|
| Sección Tercera |
|
| - Expediente No. 20945 de 2002/09/26, Dr. Alier Eduardo
Hernández Enríquez. |
| INTERESES MORATORIOS - Por giro tardío de los dineros de la
participación de los municipios en los ingresos corrientes de la nación
deben ser liquidados analógicamente según el artículo 4° de la Ley 80 de
1993 |
|
| - Expediente No. 14852 de 2001/11/22, Dr. Ricardo Hoyos Duque. |
| INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR LA ADMINISTRACION - Pago con cheque
sin fondos. Acciones procedentes / RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
Incumplimiento del contrato por la administración / CHEQUE - Medio de
pago. |
|
| - Expediente No. 13635 de 2001/05/17, Ricardo Hoyos Duque |
| INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR LA ADMINISTRACION - En el pago
oportuno del valor de las obras o servicios trae como consecuencia el pago
de intereses moratorios / INTERESES MORATORIOS EN LA CONTRATACION
ESTATAL - Las partes pueden pactarlos, sin incurrir en el interés de
usura, pero ante la ausencia de pacto se aplicará el interés del 12
o/o anual sobre el valor histórico / INDEXACION O CORRECCION
MONETARIA - No concurre con la liquidación de intereses comerciales
simples o de mora |
|
| - Expediente No. 12231 de 2001/03/15, Dr. Alier E. Hernández
Enríquez |
| La obligación indemnizatoria sólo se extingue con el pago, el cual
debe cubrir el valor real del perjuicio -que aumenta, nominalmente,
conforme disminuye el poder adquisitivo de la moneda-. Por ello,
para el restablecimiento del derecho que consiste en una suma fija,
se calculará la corrección monetaria de la indemnización hasta la fecha en
que efectivamente sea cancelada, y no sólo hasta el día en que se profiere
el fallo, pues con él no se extingue la obligación del deudor ni se
satisface el derecho del perjudicado. |
|
| - Expediente No. 11689 de 2001/02/16, Dr. Alier E. Hernández
Enríquez |
| REVISION DE PRECIOS. Requisitos |
|
| - Expediente No. 12383 de 2001/02/08, Dr. Alier E. Hernández
Enríquez |
| INTERESES. Monto para devolución de sumas de dineros pagados para
casos ocurridos antes de la vigencia de la Ley 80 de
1993 |
|
| - Sentencia de 2000/05/24, Dr. Ricardo Hoyos Duque |
| Expediente No. 17456, Obligaciones dinerarias / Intereses / Acuerdo /
Límites / Contrato estatal / Intereses / Cuando se pactan los estipulados
en el Código Civil procede la indexación / Consejo de Estado / Competencia
para conocer de Procesos ejecutivos derivados de contrato estatal / |
|
| - Sentencia de 99/02/18, Dr. Daniel Suarez Hernández |
| Expediente No. 12179, Adjudicación del contrato / Nulidad / Factores
Probatorios / Pliego de condiciones su contenido es de obligatorio
cumplimiento/ |
|
| - Sentencia de 95/05/08, Juan de Dios Montes |
| Expediente No. 8118, Obras adicionales / Contrato adicional
|
|
| - Sentencia de 94/12/07, Julio Cesar Uribe Acosta |
| Expediente No. 10103, Equilibrio financiero |
|
| - Sentencia de 94/11/30, Dr. Daniel Suarez Hernández |
| Expediente No. 9510, Reajuste del valor del contrato |
|
| - Sentencia de 94/11/25, Dr. Daniel Suarez Hernández |
| Expediente No. 9648, Inhabilidad / Causal de nulidad absoluta
|
|
| - Sentencia de 94/10/24, Dr. Carlos Betancur Jaramillo |
| Expediente No. 9446, Intereses de mora / Actualización e
indexación |
|
| - Sentencia de 94/09/12, Dr. Carlos Betancur Jaramillo |
| Expediente No. 8677, Incumplimiento de Contratos / Responsabilidad de
los municipios |
|
| - Sentencia de 93/05/06, Dr. Daniel Suarez Hernández |
| Expediente No. 7147, Equilibrio financiero |
|
| - Sentencia de 92/09/24, Dr. Carlos Betancur Jaramillo |
| Expediente No. 6868, Intereses de mora |
|
| - Sentencia de 92/09/17, Dr. Daniel Suarez Hernández |
| Expediente No. 7146, Intereses moratorios / Aplicación de las
normas del código de comercio |
|
| - Sentencia de 92/08/13, Dr. Julio Cesar Uribe Acosta |
| Expediente No. 6580, Equilibrio financiero |
|
| - Sentencia de 92/06/05, Dr. Daniel Suarez Hernández |
| Expediente No. 6785, Ajustes contractuales derivados de mora en los
pagos mensuales / Cumplimiento |
|
| - Sentencia de 92/03/13, Dr. Carlos Betancur Jaramillo |
| Expediente No. 6759, Equilibrio financiero |
|
9o. Actuarán de tal modo que por causas a ellas
imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el
cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirán los desajustes que
pudieren presentarse y acordarán los mecanismos y
procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida
y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que
llegaren a presentarse.
<Concordancias>
|
| Constitución Política; Art. 78; Art. 90; Art. 365 |
|
| Código Contencioso Administrativo; Art. 84; Art. 85; Art. 86; Art. 87 |
|
| Ley 190 de 1995; Art. 59; Art. 61; Art. 62 |
|
| Ley 80 de 1993; Art. 3; Art. 14, numeral 1; Art. 23; Art. 24; Art. 25; Art. 26; Art. 27; Art. 28; Art. 29; Art. 30; Art. 42; Art. 43; Art. 50; Art. 54; Art. 62; Art. 63; Art. 64; Art. 65; Art. 66; Art. 67; Art. 68; Art. 69 |
|
| Decreto 162 de 1997; Art. 1 |
|
| Decreto 2150 de 1995; Art. 2; Art. 4 |
|
| Decreto 1447 de 1995; Art. 2 |
|
| Decreto 1591 de 1994; Art. 1 |
|
| Decreto 679 de 1994; Art. 1; Art. 2 |
|
| Decreto 777 de 1992; Art. 6 |
|
<Jurisprudencia concordante>
|
| Corte Constitucional: |
|
| - Sentencia No. C-555-93 de 93/12/02, Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
|
| Obligaciones a cargo del Estado / Término para demandarlas |
|
| Consejo de Estado: |
|
| Sección Tercera |
|
| - Expediente No. 13682 de 2001/02/22, Dr. Ricardo Hoyos Duque |
| LIQUIDACION DEL CONTRATO. Competencia |
|
| - Sentencia de 94/12/16, Dr. Carlos Betancur Jaramillo |
| Expediente No. 9041, Contrato de transacción |
|
| - Sentencia de 94/12/07, Dr. Julio Cesar Uribe Acosta |
| Expediente No. 10103, Equilibrio financiero |
|
| - Sentencia de 94/10/10, Dr. Carlos Betancur Jaramillo |
| Expediente No. 8333, Periodo precontractual / Responsabilidad |
|
| - Sentencia de 94/09/30, Dr. Juan de Dios Montes Hernández |
| Expediente No. 7275, Incumplimiento de Contratos |
|
| - Sentencia de 94/07/21, Dr. Juan de Dios Montes |
| Expediente No. 6952, Solución de controversias contractuales a través
de negociación directa |
|
| - Sentencia de 93/05/06, Dr. Daniel Suarez Hernández |
| Expediente No. 7147, Equilibrio financiero |
|
| - Sentencia de 93/02/05, Dr. Carlos Betancur Jaramillo |
| Expediente No. 7633, Conciliación |
|
| - Sentencia de 92/10/01, Dr. Carlos Betancur Jaramillo |
| Expediente No. 6631, Multas |
|
| - Sentencia de 92/06/05, Dr. Daniel Suarez Hernández |
| Expediente No. 6785, Mora / Ajustes contractuales en los pagos
mensuales |
|
| - Sentencia de 92/05/11, Dr. Daniel Suarez Hernández |
| Expediente No. 6434, Multas estipuladas contractualmente |
|
| - Sentencia de 92/03/13, Dr. Carlos Betancur Jaramillo |
| Expediente No. 6759, Equilibrio financiero |
|
1o. Tendrán derecho a recibir oportunamente la
remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma
no se altere o modifique durante la vigencia del contrato.
En consecuencia tendrán derecho, previa
solicitud, a que la administración les restablezca el
equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones
imprevistas que no sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por
incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que
restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento
del contrato.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
| Corte Constitucional: |
|
| - La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el
aparte subratado de este inciso por las razones expuestas en la sentencia,
mediante Sentencia C-965-03 de 21 de octubre de 2003, Magistrado Ponente
Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
<Jurisprudencia concordante>
|
| Consejo de Estado: |
|
| Sección Tercera |
|
| - Sentencia de 2000/07/13, Dra. María Elena Giraldo Gómez |
| Expediente No. 12513, Caducidad de la acción contractual / Evolución
legislativa / Momento desde el cual se cuenta el término / Liquidación del
contrato / Término para realizarla / Transito legislativo /
Anticipo/Concepto / Finalidad / Derechos y obligaciones a cargo de las
partes / Generalidades / Aspectos regulados en el contrato /
Incumplimiento de la administración por entrega tardía del anticipo /
Equilibrio económico del contrato / Momento en que nace / Alteración /
Eventos / Revisión de los precios / Casos en que procede / Requisitos /
|
|
| - Sentencia de 94/09/29, Dr. Julio Cesar Uribe Acosta |
| Expediente No. 6580, Equilibrio financiero |
|
| - Sentencia de 93/05/06, Dr. Daniel Suarez Hernández |
| Expediente No. 7147, Equilibrio financiero |
|
| - Sentencia de 92/03/13, Dr. Carlos Betancur Jaramillo |
| Expediente No. 6759, Equilibrio financiero |
|
2o. Colaborarán con las entidades contratantes
en lo que sea necesario para que el objeto contratado se
cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de