Resoluciones Asamblea General

OEA/Ser.G
CP/GT/PEC-82/00
Original: español

CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS
Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica 

MECANISMO MULTILATERAL DE SEGUIMIENTO PARA EL CONTROL DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

(Propuesta del Gobierno de Canadá)

MISIÓN PERMANENTE DE CANADÁ
ANTE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
501 Pennsylvania Ave., N.W.
Washington, D.C. 20001

27 de septiembre de 2000

Estimado Sr. Alice:

Tengo el honor de presentar, en nombre del Gobierno de Canadá, una propuesta referente a un Mecanismo Multilateral de Seguimiento para el Control de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, a fin de que sea considerado por los miembros del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica a la luz de lo dispuesto en el punto dispositivo nueve de la Resolución 1723, aprobada en la Asamblea General celebrada en Windsor. Quisiera solicitar que se haga circular el texto de la propuesta canadiense entre los demás miembros del Grupo de Trabajo antes de la primera reunión de este último, que tendrá lugar en el día de mañana, 28 de septiembre de 2000, en horas de la tarde.

Reciba, Sr. Alice, las renovadas expresiones de mi más alta consideración.

Atentamente,

Peter M. Boehm
Embajador y Representante Permanente

Sr. Mauricio Alice
Presidente
Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica
Organización de los Estados Americanos
17th Street & Constitution Ave., N.W.
Washington, D.C. 20006

Anexo

En la Asamblea General celebrada en Windsor en junio de 2000, los Estados miembros de la OEA aprobaron una importante resolución sobre Fortalecimiento de la Probidad en el Hemisferio y Seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción [AG/RES. 1723 (XXX-O/00)]. En el párrafo nueve de esta resolución se solicita al Consejo Permanente que recomiende, en el curso del presente año, "el modelo más apropiado que podría ser utilizado por los Estados partes, si lo consideraran pertinente, para el seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción". Conforme a la Resolución 1723, Canadá tiene el agrado de presentar una propuesta referente al contenido de esa recomendación, a fin de que sea considerada por el Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica.

Propuesta

  1. El Consejo Permanente debería recomendar a los Estados partes de la Convención Interamericana contra la Corrupción el establecimiento de un panel de expertos a los efectos del seguimiento de la implementación de la Convención. El panel debería estar formado por representantes designados por los gobiernos, y su objetivo principal debería consistir en ayudar a los Estados a los efectos de la implementación de la Convención mediante la realización de actividades de cooperación técnica e intercambio de información, experiencia y prácticas óptimas.
  2. El panel debería reunirse periódicamente para realizar su labor, y en la medida de lo posible debería utilizar los servicios de secretaría existentes en la OEA.
  3. El panel debería encargarse de evaluar a los países que participaran voluntariamente en el proceso (los miembros del panel no podrían evaluar a sus propios países). Se trataría de analizar las leyes referentes a la implementación de la Convención en cada Estado, así como las estructuras y los mecanismos establecidos para hacer cumplir esas leyes.
  4. Esa evaluación se realizaría, en primer lugar, mediante un examen de las respuestas dadas al cuestionario de la OEA. Expertos gubernamentales tendrían la oportunidad de comparecer personalmente ante el panel en el período en que se analice la situación de su país y participar en un debate pleno y franco, así como en una sesión de preguntas y respuestas con los miembros del panel.
  5. El panel debería aceptar, además, aportes escritos u orales de legisladores, miembros de la sociedad civil interesados, integrantes del sector privado y otras personas que deseen formular comentarios referentes al país cuya situación se esté analizando. Los aportes proporcionados por personas o entidades no gubernamentales deberían darse a conocer al Gobierno del país cuya situación esté siendo evaluada.
  6. El panel debería elaborar el borrador de un informe sobre el avance en la implementación de la Convención en cada país. (El panel debería determinar por anticipado la estructura de esos informes). Cada uno de los borradores de informes debería ser dado a conocer –con carácter confidencial—al Gobierno del país que esté siendo evaluado, al que se concedería determinado plazo para formular comentarios sobre el borrador.
  7. Las observaciones finales del panel deberían adoptarse por consenso, una vez recibidos los aportes del Gobierno sobre el borrador. El informe final del panel sería dado a conocer públicamente. Se debería conceder a cada gobierno la posibilidad de adjuntar un anexo al informe final referente a su país, si lo desean.
  8. Los informes finales del panel deberían ser remitidos al Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, que debería derivarlos, sin modificaciones, al Consejo Permanente.
  9. La finalidad de los informes finales debería consistir en intercambiar información con respecto al avance en la implementación de la Convención y ofrecer sugerencias positivas de mejoras. El panel no debería estar facultado para efectuar recomendaciones de cumplimiento preceptivo. A través de ulteriores informes de países se debería actualizar la información con respecto a nuevos hechos y temas de interés y motivos de preocupación identificados por el panel en sus informes originales.
  10. Debería solicitarse asistencia financiera y técnica al Banco Interamericano de Desarrollo y a otras entidades. Se necesitarán recursos para respaldar la labor continua del panel y de su secretaría y para ayudar a los Estados partes que deseen participar en el proceso de evaluación. A falta de asistencia externa, a algunos países pueden resultarles prohibitivos los costos de presentación de expertos en el panel y envío de representantes gubernamentales para que participen en un diálogo con el panel cuando se esté evaluando su situación.
  11. Transcurrido determinado período (quizá cuatro o cinco años) desde la creación del panel, debería evaluarse su eficacia y adoptarse una decisión referente a la prosecución de sus actividades.