Normas de Conducta: Obligación de Denunciar
La presente sección sistematiza las
legislaciones nacionales que en el marco de la
Primera Ronda fueron
consideradas para analizar la implementación de los párrafos 1 y 2
del artículo III de la Convención
con relación a las
medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a
las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la
función pública de los que tengan conocimiento.
Algunos desarrollos legislativos
posteriores en esta materia pueden consultarse en los
informes
nacionales de avance
presentados en el marco de las reuniones del
Comité de Expertos.
Asimismo, se incluyen enlaces a buscadores oficiales de leyes en las
páginas por país de aquellos Estados que cuenten con éstos.
-
Obligación de
denunciar
-
Normas generales
-
ARGENTINA
-
BAHAMAS
-
BRASIL
-
Artigo 11 da Lei nº 8.429, de 1992 (Lei de Improbidade
Administrativa)
-
Artigo 11 da Lei nº 8.429, de 1992 (Lei de Improbidade
Administrativa).
-
Lei nº 7.347, de 24 de julho de 1985, que disciplina a ação
civil pública de responsabilidade por danos causados ao meio
ambiente, ao consumidor, a bens e direitos de valor
artístico, estético, histórico, turístico e paisagístico, e
a outros interesses difusos e coletivos
-
Artigo 116, incisos VI e XII, da Lei nº 8.112, de 1990,
institui o Regime Jurídico dos Servidores Públicos Civis da
União, das autarquias, inclusive as em regime especial, e
das fundações públicas federais.
-
Seção II, XIV, m, do Código de Ética Profissional do
Servidor Público Civil do Poder Executivo Federal.
- BOLIVIA
-
Artículo 13 de la Ley No. 2027 del 27 de octubre de 1999
-Estatuto del funcionario Público.
-
Artículo 178 del Código Penal.
-
Artículo 286 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 -Código
de Procedimiento Penal.
- CANADÁ
- CHILE
- COLOMBIA
-
Artículo 27 Código de Procedimientos Penales contenido en la
Ley 600 de 2000.
-
Artículos 34-24 del CDU. Código Disciplinario Unico. Ley 734
de 2002
-
Artículo 70 del CDU. Código Disciplinario Unico. Ley 734 de
2002
-
Artículos 414 y 417 de la Ley 599 de 2000. Código Penal.
-
Artículo 27 del Código de Procedimientos Penales. Ley 600 de
2000.
- COSTA RICA
-
Artículo 281 inciso a) del Código Procesal Penal.
-
Artículo 6 del Reglamento de la LEISP.
-
Artículo 332 del Código Penal.
-
ECUADOR
-
EL SALVADOR
- GRENADA
-
Public Service Commission Rules, Statutory Rules and Orders,
No. 27 of 1969, section 69
-
Rule 98 of the Financial and Store Rules in the Financial
and Audit (Amendment) Act, 1998
-
GUATEMALA
-
GUYANA
- HONDURAS
- JAMAICA
- MÉXICO
- NICARAGUA
- PANAMÁ
- PARAGUAY
- PERÚ
-
Artículo de la Ley No. 27815 de 2002 -Ley del Código de
Ética de la Función Pública
-
Artículos 21 ordinal g), 25 y siguientes del Decreto
Legislativo No. 276 del 6 de marzo 1984 -Ley de Bases de la
Carrera Administrativa
-
Artículos 133, 150 y siguientes del Decreto Supremo No.
005-90-PCM -Reglamento de la Carrera Administrativa
-
REPÚBLICA DOMINICANA
- SAN VICENTE Y LAS
GRANADINAS
- TRINIDAD Y TOBAGO
- URUGUAY
-
VENEZUELA
-
Artículo 24 del Código Procesal Penal
-
Artículo 44 de la Ley Contra La Corrupción
-
Artículo 96 de la Ley Orgánica De La Contraloría General De
La República
-
Artículo 55 párrafo 1) de la Constitución de la República
-
Artículo 25 de la Ley de los Órganos de Investigaciones
Científicas, Penales y criminalísticas
-
Artículo 109 de la Ley Orgánica del Ministerio Público
-
Artículo 287 numeral 2) del Código Orgánico Procesal Penal.
-
Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional
-
Artículo 1 numeral 9) del Código de Ética para el
Funcionario Público
-
Artículos 2 y 3 del Código de Conducta de los Servidores
Públicos
Poder Judicial
Magistrados, jueces,
fiscales
Otros
-
BOLIVIA
-
BRASIL
-
EL SALVADOR
-
ESTADOS UNIDOS
-
MÉXICO
-
PARAGUAY
-
Excepciones a la
obligación de denunciar
-
Mecanismos para
hacer efectiva la obligación de denunciar
-
ECUADOR
-
ESTADOS UNIDOS
- GUATEMALA
- HONDURAS
-
MÉXICO
-
NICARAGUA
-
Artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 49 de la Ley Orgánica de
la Contraloría
- PERÚ
-
VENEZUELA
Entidades
públicas responsables de recibir informes
-
ARGENTINA
-
BAHAMAS
- BOLIVIA
BRASIL
CANADÁ
COSTA RICA
EL SALVADOR
GRENADA
-
Permanent Secretary or Head of Department, Public Service
Commission Rules, Statutory
-
Rules
and Orders, No. 27 of 1969, section 69
-
Accountant General, Permanent Secretary and Finance and
Director of Audit, Rule 98 of the Financial and Store Rules
in the Financial and Audit (Amendment) Act, 1998
GUYANA
HONDURAS
JAMAICA
MÉXICO
PERÚ
SAN VICENTE Y LAS
GRANADINAS
VENEZUELA
-
Artículo 24 del Código Procesal Penal
-
Artículo 44 de la Ley Contra La Corrupción
-
Artículo 96 de la Ley Orgánica De La Contraloría General De
La República
Requisitos para
la presentación de denuncias
-
CANADÁ
-
EL SALVADOR
-
GUATEMALA
-
GUYANA
-
HONDURAS
- PARAGUAY
-
Resolución No. 0101 de 2001 de la Contraloría General de la
República
Garantías,
beneficios recompensas a quienes denuncien
BOLIVIA
-
Artículo 178 del Código Penal -
Artículo 42 inciso 2) de la Ley no. 1817 de 1997 -Ley del
Consejo de la Judicatura -
Artículo 107 inciso 3) de la Ley No. 2175 de 2001 -Ley
Orgánica del Ministerio Público -
Artículo 17 de la Ley No. 2027 del 27 de octubre de 1999
-Estatuto del Funcionario Público
BRASIL
-
Artigo 74, parágrafo 1º, da Constituição Federal -
Artigo 320 do Código Penal -
Artigo 66, I, do Decreto-Lei nº
3.688, de 3 de outubro de 1941 (Lei das Contravenções
Penais) -
Artigo 12 da Lei nº 8.429, de 1992
(Lei de Improbidade Administrativa) -
Artigo 132, IV e XIII da Lei nº 8.112, de 1990, que
institui o Regime Jurídico dos Servidores Públicos Civis da
União, das autarquias, inclusive as em regime especial, e
das fundações públicas federais -
Artigos 239 a 243 da Lei Complementar nº 75, de 1993, que
dispõe sobre a organização, as atribuições e o estatuto do
Ministério Público da União
CANADÁ
CHILE
COLOMBIA
-
Artículo 417 del Código Penal. Ley 599 de 2000 -
Artículo 24-4 del CDU. Código Disciplinario Unico. Ley 734
de 2002 -
Artículo 44 del Código Disciplinario Unico. Ley 734 de 2002
ECUADOR
GRENADA
-
Public Service Commission, Public Service Commission Rules,
Statutory Rules and Orders, No. 27 of 1969, section 76.
GUATEMALA
GUYANA
HONDURAS
NICARAGUA
-
Artículos 38, 40, 43, 45, 49, 50, 51, 52, 53, 63, 64, 65,
76, 80, 85 y 86 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República -
Artículos 2520, 2521 y 2526 del Código Civil
PARAGUAY
PERÚ
REPÚBLICA
DOMINICANA
URUGUAY
VENEZUELA
-
Artículo 208 del Código Penal
-
Artículo 24 del Código Procesal Penal
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Artículo 44 de la Ley Contra La Corrupción
-
Artículo 96 de La Ley Orgánica De La Contraloría General
De La República
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