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Contratación de Funcionarios Públicos

La presente sección sistematiza las legislaciones nacionales que en el marco de la Segunda Ronda fueron consideradas para analizar la implementación del párrafo 5 del artículo III de la Convención con relación a los sistemas para la contratación de funcionarios públicos.

Algunos desarrollos legislativos posteriores en esta materia pueden consultarse en los informes nacionales de avance presentados en el marco de las reuniones del Comité de Expertos. Asimismo, se incluyen enlaces a buscadores oficiales de leyes en las páginas por país de aquellos Estados que cuenten con éstos.

  

  • Poder Ejecutivo
    • ARGENTINA
      • Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional No 25.164
      • Decreto No 1421/02 (Reglamentario de la Ley No 25.154)
      • Ley No 24.185, Negociaciones colectivas de trabajo entre la Administración Publica Nacional y sus empleados
      • Decreto 214/2006. El Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
        • Art. 11. Condiciones mínimas para el ingreso a las instituciones reguladas por este Convenio

        • Art.18. Categorías permanentes y no permanentes

        • Art. 51. Principios que orientan la carrera del personal

        • Art. 56. Selección del personal

        • Art. 57. Principios de igualdad de oportunidades, publicidad y transparencia y específicamente la igualdad de trato

        • Art. 59. Divulgación de las convocatorias

        • Art. 60. Proceso de selección

        • Art. 61. Designación de personal

        • Art. 62. Tipos de convocatorias.

        • Art. 64. Integración de los órganos de selección

      • El Decreto No. 993/1991 (Texto Ordenado aprobado por Resolución SFP No. 299/95), sobre el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa – SINAPA
        • Títulos I y II (artículos 1 a 17) establece tres agrupamientos para dicho Sistema, denominados General, Científico-Técnico y Especializado

        • Título III, Art.18 sistemas de selección

        • Art. 21. Sistemas de selección Generales o Abiertos

        • Art. 22. Convocatoria a la selección

        • Art. 23. Forma de selección

      • La Resolución ©SFP No. 481/94
        • Arts. 5 y 6. Requisitos básicos para los cargos vacantes

        • Arts. 15-20. Procesos de selección

      • La Resolución SGP N. 48/02, que fija las pautas para la aplicación del Régimen de Contratación de Personal previsto en la Ley Marco 25.164
      • Decreto 491/02
        • Art. 1. Designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal

      • Decreto 577/03
        • Art. 1. Aprobación de contrataciones por parte del Jefe de Gabinete de Ministros

      • El Decreto N. 1184/01. Régimen excepcional de contratación relativo a los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios profesionales a título personal
      • Decreto 707/05
        • Art. 7. Las jurisdicciones y organismos comprendidos en el ámbito de la Ley No. 25.164 no podrán contratar personas bajo el régimen Decreto N. 1184/01

    • BAHAMAS
      • Public Service Commission
        • Article 107. Provides advice to the Governor-General regarding appointment to and removal from all public offices as well as the exercise of disciplinary control

      • Public Service Commission Regulations
        • Regulation 16. Which provide that candidates for appointment to public offices shall be selected on the basis of an examination

        • Regulation 17. It refers to vacancies filled

      • Public Service (Delegation of Powers) Order. Empowers some officers to appoint on probation or on temporary terms, and the article 3 provides the conditions for exercise of this power
      • General Orders. Provide important and comprehensive rules of conduct and policies that govern the Public Service and are applicable to those that fall under the Public Service Commission and the Judicial and Legal Service Commission
    • BOLIVIA
      • Constitución Política del Estado artículos 43 y 44. Aplicables a la generalidad de los servidores públicos

      • Ley No 1178 de Administración y Control Gubernamentales Ley SAFCO

        • Artículo 9. Determina, entre otros aspectos, los puestos de trabajo efectivamente necesarios y los requisitos y mecanismos para proveerlos

        • Artículo 20. Establece las atribuciones básicas de los órganos rectores de tales sistemas

      • Ley No 2027 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), modificada por la Ley No 2104

        • Artículos 18, 19 y 23. Establecen, respectivamente, la carrera administrativa, los procesos de dotación de personal y los principios de mérito, competencia y transparencia

        • Artículo 56. Designa al Ministerio de Hacienda como órgano rector del Sistema de Administración de Personal (SAP)

        • Artículo 57. Crea la Superintendencia de Servicio Civil (SSC) con el objeto de supervisar el régimen y gestión de la carrera administrativa

        • Artículo 65. Procedimiento administrativo para la tramitación de reclamos referidos al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa y a aquellos derivados de los procesos disciplinarios

        • Artículo 66. Decisiones sobre ingreso

      • Ley No 3351 de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE)

        • Artículo 3º, inciso i). Establece como una de las atribuciones generales de los Ministros, designar y remover al personal de su ministerio

      • El D.S. Nº 25749 que aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley No 2027 del Estatuto del Funcionario Público

      • Título IV. Reglamenta la incorporación de los servidores públicos a la carrera administrativa

      • El D.S. Nº 26115 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal

        • Artículo 18. Establece, el proceso de reclutamiento y establece la selección de personal

      • El D.S. No 26319 que aprueba el Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa

      • Resolución Administrativa SSC-001/2002 Artículos 29 y 33 establecen, la procedencia y tramitación de ambos recursos

      • Resolución Administrativa SSC-001/2002. Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa

      • Resolución Administrativa SSC-002/2002. Reglamento de Autorización y Certificación de Entidades Privadas Especializadas en la Selección de Personal para el Sector Público

      • Resolución Administrativa SSC-003/2002. Reglamento para Autorizar Excepcionalmente el Ejercicio de Funciones Públicas en caso de Incompatibilidad por Parentesco o Matrimonio

    • CHILE
      • Constitución Política de la Republica de Chile, cuyas disposiciones son aplicables a la mayoría de los servidores públicos

        • Articulo 19 # 17. Asegura a todas las personas, la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes

        • Articulo 32, párrafo 10. Señala que es facultad del Presidente de la República nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley

        • Articulo 38, primer párrafo. Establece que una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes

      • Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, No 18.575

        • Articulo 10. Dispone que los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley, y que se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente

        • Articulo 15. Establece que el personal de la Administración del Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones

        • Articulo 21. Establece que la organización básica y funcionamiento de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa será la establecida en el Título II, salvo las excepciones que allí se expresan

        • Artículo 43. Señala que el Estatuto Administrativo del personal regulará la carrera funcionaria, incluyendo el ingreso, deberes y derechos, responsabilidad administrativa y cesación de funciones del personal de los organismos citados en el artículo 21, y que cuando las características de su ejercicio lo requieran, podrán existir estatutos de carácter especial para determinadas profesiones o actividades

        • Articulo 44. Manifiesta que el ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y que la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos objetivos

        • Articulo 49. Dispone que la ley podrá otorgar a determinados empleos la calidad de cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento. Regula la definición de los funcionarios de exclusiva confianza y su jerarquía

        • Articulo 51. Consagra el deber del Estado de velar permanentemente por la carrera funcionaria y el cumplimiento de sus normas y principios, así como de asegurar tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella, como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.

        • Artículos 54 – 56. Definen las inhabilidades e incompatibilidades administrativas

      • Estatuto Administrativo, contenido en la Ley No. 18.834

        • Artículo 1º. Establece que las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del citado Estatuto, con las excepciones que establece el artículo 21 de la ley No. 18.575.

        • Articulo 3. Define los términos relativos a cargo público, planta de personal, empleo a contrata, sueldo, remuneración y carrera funcionaria

        • Articulo 5. Dispone que para los efectos de la carrera funcionaria, cada institución sólo podrá tener plantas de personal de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares

        • Articulo 6. Señala que la carrera funcionaria se iniciará con el ingreso en calidad de titular a un cargo de planta, y se extenderá hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza

        • Articulo 8. Establece que los cargos de jefes de departamento y los niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos serán de carrera

        • Articulo 10. Prevé la expiración por derecho propio de los contratos y su prorrogación. Así mismo, expresa el porcentaje de funcionarios a contrata que debe haber en cada institución y se establecen las condiciones para las jornadas de estos empleos, así como los grados de las escalas de la Ley de remuneraciones

        • Articulo 11. Dispone la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias cuando sea necesario

        • El artículo 12 establece los requisitos para ingresar a la Administración del Estado, entre los que se menciona el haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente

        • Articulo 14. Especifica la forma de provisión de los cargos

        • Artículos 17 – 24. Determinan las bases para el ingreso a la carrera funcionaria

        • Articulo 20. Señala la forma como debe hacerse la publicación del aviso con las bases del concurso, por parte de la autoridad facultada para hacer el nombramiento

        • Articulo 21. Indica la conformación y funciones del comité de selección, encargado de la preparación y realización del concurso

        • Articulo 25. Establece un sistema de empleo a prueba como parte del proceso de selección para el ingreso del personal de carrera

        • Articulo 60. Dispone la existencia de un Reglamento, que contendrá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica y operación de los concursos para el ingreso, para la promoción y para cualquiera otra finalidad con que estos se realicen

        • Articulo 160. Consagra el derecho de reclamar ante la Contraloría General de la República, que tienen las personas que postulen a un concurso público para ingresar a un cargo en la Administración del Estado, cuando se hubieran producido vicios de legalidad

      • Decreto No. 69. Crea el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo (DTO-69), que rige los concursos que se desarrollen en los ministerios y servicios afectos a la ley No. 18.834, sobre Estatuto Administrativo

      • Ley No. 19.882, “Ley del Nuevo Trato Laboral que Regula la Política de personal a Funcionarios Públicos”.

        • Artículo 26. Crea la Dirección Nacional del Servicio Civil y fija su ley orgánica

        • Artículos 35 – 40. Establecen las normas generales de un Sistema de Alta Dirección Pública, al que estarán sujetos los funcionarios de la exclusiva confianza de la autoridad competente, que desempeñen cargos de jefaturas en la dirección de órganos o servicios públicos o en unidades organizativas de éstos

        • Artículos 41 – 47. Crean el Consejo de Alta Dirección Pública dentro de la estructura de la Dirección Nacional del Servicio Civil, define su integración y establece sus funciones.

        • Artículos 48 – 56. Establecen las bases para la selección de los altos directivos públicos, incluida la convocatoria a un proceso de selección público abierto y su regulación; la prohibición de todo acto de discriminación en la selección; y el derecho que tienen los postulantes para reclamar ante el Consejo cuando consideren que se han producido vicios o irregularidades que afecten su participación igualitaria conforme a las disposiciones de esta ley

    • COLOMBIA
      • Disposiciones de rango constitucional
        • Artículo 125 de la Constitución Política. Sobre los empleos en los órganos y entidades del Estado

      • Ley 909 de 2004
        • Articulo 1. Señala el objeto de la ley

        • Artículo 2. Sobre los principios para desarrollar la función publica

        • Artículo 3. Determina el campo de aplicación en la Rama Ejecutiva de la ley

        • Artículo 4. Se refiere a las carreras específicas

        • Artículo 5. Excepciones de los organismos y entidades regulados por la ley

        • Artículos 7 al 13. Sobre la Comisión Nacional del Servicio Civil, responsable de la administración y vigilancia de las carreras

        • Artículo 14. Contempla las funciones del Departamento Administrativo de la Función Pública

        • Artículo 27. Sobre la carrera administrativa

        • Artículo 28. Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa

        • Artículo 29, Concursos para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa

        • Artículo 30. Indica que los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil

        • Artículo 31. Etapas del proceso de selección o concurso

        • Artículo 33. Publicidad de las convocatorias

        • Artículo 47 y 49. Empleos de naturaleza gerencial

      • Decreto 1227 de 2005. Reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004
      • Decreto 760 de 2005
        • Título II regula las reclamaciones en los procesos de selección o concurso

      • Decreto 2772 de 2005. Establece las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos y otras disposiciones
      • Directiva Presidencial 10 de 2002. Determina el nombramiento, selección y promoción de funcionarios
      • Decreto 1972 de 2002. Reglamenta la designación de los Directores o Gerentes Regionales o Seccionales o quienes hagan sus veces en los Establecimientos Públicos de la Rama Ejecutiva
      • Decreto 3344 de 2003. Establece el procedimiento para conformar las ternas para la designación de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del Orden Territorial
      • Decreto 1601 de 2005. Establece la evaluación de competencias gerenciales para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción
      • Decreto 2011 de 2006. Establece el procedimiento para la designación del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Régimen Especial
      • Directiva Presidencial 03 de 2006. Establece la publicidad de las hojas de vida de quienes vayan a ser nombrados en empleos de libre nombramiento y remoción o contratados para asesoría y consultoría
    • COSTA RICA
      • Constitución Política de la República. Disposiciones de aplicables a la generalidad de los funcionarios públicos

        • Artículo 191. Establece que un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos

        • Artículo 192. Dispone que sin perjuicio de las excepciones constitucionales y del estatuto de servicio civil, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por justa causa o en caso de reducción forzosa de servicios

      • Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley No. 8422 de 29 de octubre de 2004).

      • Estatuto de Servicio Civil (Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953). Establece la Dirección General de Servicio Civil como órgano responsable de analizar y clasificar los puestos del Poder Ejecutivo

        • Artículo 1º establece la finalidad consiste en garantizar la eficiencia de la Administración Pública y proteger a sus servidores

        • Artículos 3º y 5º. Indican a quienes no se aplica el Estatuto

        • Artículo 4º. Indica a quienes se considera personal de confianza y a quienes el Estatuto, igualmente, no se aplica

        • Artículo 6º que establece un Servicio sin Oposición, indicando quienes lo integran

        • Artículo 9 Regula expresamente los requisitos para acceder al régimen de Servicio Civil

        • Artículo 13. Establecer los procedimientos necesarios para una mayor eficiencia y realizar la capacitación del personal, entre otras

        • Artículos 10, 11, 14 y 190. Establecen el Tribunal de Servicio Civil como órgano responsable de conocer las controversias por destituciones y la impugnación de decisiones adoptadas por la Dirección General o los jefes.

        • Artículo 20. Establece los requisitos de ingreso al servicio civil

        • Artículos 22 a 31 Se refieren a diversos aspectos del proceso de selección de personal

      • Disposiciones reglamentarias aplicables a los empleados del Poder Ejecutivo

      • Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (Decreto Ejecutivo Nº 21 de 14 de diciembre de 1953)

    • ECUADOR
    • EL SALVADOR
      • Constitución de la Republica, artículos 162, 169 y 219. Aplicables a la generalidad de los servidores públicos.

      • Ley de Ética Gubernamental, artículo 6, incisos c) y g). Contiene prohibiciones éticas aplicables a la generalidad de los funcionarios públicos.

      • Ley de Servicio Civil.

        • Articulo 1. Señala que la finalidad de la ley es la de regular las relaciones del Estado y el Municipio con sus funcionarios y empleados; garantizar la protección de éstos y la eficiencia de la administración pública y municipal, y organizar la carrera administrativa mediante la selección y promoción del personal sobre la base del mérito y la aptitud

        • Artículo 4. Indica que los funcionarios y empleados públicos que no están comprendidos dentro de la carrera administrativa, tendrán los deberes y prohibiciones e incurrirán en las responsabilidades que dicho ordenamiento establece en su posterior artículo 5

        • Articulo 6. Para su aplicación, la ley crea como organismos competentes las Comisiones de Servicio Civil y el Tribunal de Servicio Civil.

        • Artículo 7. Dispone que habrá en cada una de las dependencias de la Administración Pública una Comisión de Servicio Civil.

        • Articulo 12. Señala las facultades de la Comisión de Servicio Civil, como la de seleccionar los candidatos que sean elegibles para ingresar a la carrera administrativa

        • Articulo 13. Establece las atribuciones del Tribunal de Servicio Civil, entre las cuales se encuentra la de conocer, en recurso de revisión y de nulidad, las resoluciones definitivas pronunciadas por las Comisiones de Servicio Civil, así como las reclamaciones que se presenten contra las demás resoluciones de las Comisiones o de los jefes de dependencia

        • Articulo 20. Indica que la selección de personal para ingresar a la carrera administrativa se hará mediante pruebas de idoneidad, en las que se admitirán únicamente a los solicitantes que reúnan los requisitos del artículo 18, salvo excepciones

        • Artículos 21, 22 y 23. Regulan el procedimiento para llenar una vacante, desde el llamamiento de aspirantes hasta la selección de uno de ellos.

        • Artículo 68. Señala que la nulidad de cualquier nombramiento hecho en contravención a sus disposiciones, debe ser conocida por el Tribunal de Servicio Civil.

      • Ley de la Carrera Administrativa Municipal

        • Articulo 4. Establece que sus disposiciones son aplicables a todas las municipalidades del Estado.

        • Articulo 23. Dispone que sus disposiciones tienen como uno de sus objetivos garantizar el ingreso de personal idóneo a la administración pública municipal sobre la base del mérito y la aptitud, así como a través de procedimientos que permitan la participación en igualdad de condiciones

        • Capítulo I del título IV. Regula el proceso de acceso y vinculación a la carrera administrativa municipal, con excepción de aquellos empleos señalados en el artículo 2

        • Articulo 24. Indica que dicho proceso se hará con base en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad

        • Articulo 25. Establece que son las Comisiones Municipales, los órganos competentes para llevar a cabo tal proceso

        • Articulo 28. Señala que el anterior proceso se hará por concurso abierto, previamente convocado por el Concejo Municipal, el Alcalde o la máxima autoridad administrativa

        • Artículo 29. Regula las pruebas de idoneidad, cuya valoración se hará con base en criterios objetivos e imparciales con parámetros previamente determinados

        • Artículo 31. Establece el procedimiento de selección de candidatos

        • Artículos 55 y 56. Crean, respectivamente, el Registro Nacional y el Municipal de la Carrera Administrativa Municipal, como unas dependencias recopiladoras de toda la información referente a la carrera administrativa

        • Artículos 78 y 79. Indican, respectivamente, los recursos de revocatoria y de revisión

      • Código del Trabajo. Regula las relaciones de trabajo entre el Estado, los Municipios, las Instituciones Oficiales Autónomas y Semiautónomas y sus trabajadores. Según su artículo 2, las disposiciones de este Código no serán aplicables cuando la relación que une al Estado con sus servidores sea de carácter público y tuviere su origen en un acto administrativo o que la relación emane de un contrato para la prestación de servicios profesionales o técnicos

    • HONDURAS
    • MÉXICO
      • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

        • Articulo 89, fracción II. Facultades y obligaciones del presidente.

        • Articulo 123, apartado B, fracción VII. Dispone como se hará la designación del personal.

      • Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003.

        • Artículo 1. Señala que su objeto es el de establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.

        • Artículo 2. Concibe dicho Sistema como un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito.

        • Artículo 4. Clasifica a los servidores públicos de carrera en servidores públicos eventuales y titulares.

        • Artículo 5. Rangos del sistema.

        • Artículo 13. Indica los subsistemas de Planeación Sistema.

        • Artículos 21 al 34.Habla del Subsistema de Ingreso.

        • Artículo 34. Casos excepcionales de los servidores públicos de carrera en servidores.

        • Artículo 76. Habla del recurso de revocación.

      • Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPCAPF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2004.

        • Artículo 23. Expresa que los procesos que componen el Subsistema de Ingreso son el reclutamiento y la selección de aspirantes.

        • Artículo 25. Fases del proceso de selección y de evaluación de las capacidades gerenciales y técnicas requeridas para cada puesto.

        • Artículo 31. El Comité sesionará, deliberará y seleccionará al candidato que ocupará la vacante, a la vez que prevé que el superior jerárquico podrá vetar durante la deliberación a uno o todos los candidatos finalistas, bajo su estricta responsabilidad.

        • Artículo 32. El Comité podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso cuando no se cuente al menos con tres candidatos que hayan obtenido las puntuaciones mínimas establecidas, al igual que si una vez agotada la evaluación que realice mediante entrevista a los candidatos prefinalistas determina que ninguno de ellos cubre con los requerimientos mínimos para ocupar la vacante.

        • Artículo 37. Las dependencias, previo a la emisión de una convocatoria, podrán también cubrir sus plazas vacantes, de manera temporal y hasta por un año.

        • Artículo 101. Cualquier persona podrá presentar su inconformidad ante la Unidad (Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública), en contra de los actos u omisiones de los Comités de Profesionalización y de Selección o de cualquier otro órgano facultado para operar el Sistema.

        • Artículo 105 Procede el recurso de revocación en contra de las resoluciones que recaigan en el procedimiento de selección, en el que se depare perjuicio a los aspirantes a ingresar al sistema, o bien a los servidores públicos de carrera que participen en los concursos públicos. 

    • NICARAGUA
    • PANAMÁ
      • Constitución Política, artículos 300, 302 y 306. Aplicables a la mayoría de los servidores públicos.

      • Ley No. 9 de 1994 de Carrera Administrativa

        • Articulo 3. Establece entre sus objetivos primordiales promover el ingreso y la retención de los servidores públicos que se distingan por su idoneidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad.

        • Artículos 7 – 20. Regulan la existencia de la Dirección General de Carrera Administrativa – DIGECA y definen sus funciones.

        • Artículos 21 – 26. Crean y regulan la Junta Técnica de Carrera Administrativa, que tiene como funciones, entre otras, la de asesorar al Presidente de la República en materia de administración de recursos humanos.

        • Articulo 36. Señala las funciones de las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos de las entidades del sector público, como las de cumplir y hacer cumplir, en sus respectivas instituciones, la Ley de Carrera Administrativa, sus reglamentos y las disposiciones que emanen de la DIGECA.

        • Articulo 39. Señala que cada puesto de trabajo tendrá la descripción específica de las tareas inherentes y los requisitos mínimos para ocuparlo.

        • Articulo 40. Dispone que los puestos serán clasificados de acuerdo a la definición de los deberes, responsabilidades y requisitos mínimos y que cada puesto tendrá un grado asignado según su complejidad y jerarquía

        • Articulo 43. Prescribe que todo panameño puede aspirar a desempeñar un cargo público, siempre que reúna los requisitos establecidos por dicha Ley y sus reglamentos.

        • Articulo 44. Prohíbe ocupar puestos públicos a las personas que guardan relaciones de parentesco con la autoridad nominadora de la misma institución.

        • Artículos 45, 46 y 51. Manifiestan que la selección de ingreso a la carrera administrativa, se hará en base a la competencia profesional, al mérito y la moral pública de los aspirantes.

        • Artículos 55 y 56. Establecen dos procedimientos de ingreso a la Carrera Administrativa, el ordinario y el especial, respectivamente.

        • Articulo 57. Dispone la publicidad de la convocatoria oficial para los dos procedimientos de ingreso.

        • Artículos 61 – 66. Contienen los requisitos y el Procedimiento Ordinario de Ingreso.

        • Articulo 67. Señala el Procedimiento Especial de Ingreso, al igual que los requisitos para la convocatoria, los requisitos para postular al empleo público, la publicidad de la convocatoria y la nulidad de pleno derecho del acto administrativo que contravenga las normas de acceso al empleo público.

      • Decreto Ejecutivo No. 222 de 12 de Septiembre de 1997 (Reglamento de la Ley de Carrera           Administrativa).

        • Artículos 10, 11 y 12. Establecen las funciones de la DIGECA y regulan la coordinación de sus actividades con las Autoridades Nominadoras y otros Órganos Superiores de Carrera Administrativa.

        • Articulo 13. Dispone que la Oficina Institucional de Recursos Humanos es el Órgano Superior de Carrera administrativa responsable de la correcta aplicación del Sistema en el ámbito institucional y estará adscrita a la Autoridad Nominadora.

        • Artículos 16 – 92. Regulan el ingreso a la carrera administrativa, detallando las etapas y requisitos del proceso ordinario de ingreso, así como del proceso especial de ingreso.

        • Artículos 32, 33, 55 y 56. Reglamentan los recursos disponibles a las decisiones tomadas en los procesos de ingreso (especial y ordinario).

        • Articulo 42. Señala que la DIGECA no declarará elegible al aspirante para ocupar puesto público que tenga parentesco con la Autoridad Nominadora de la misma institución, ni aquellos que hayan sido destituidos por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias de la Carrera Administrativa.

        • Artículos 96 - 106. Disponen la clasificación de puestos.

        • Artículos 107 – 111. Establecen la clasificación de cargos. 

    • PARAGUAY
    • PERÚ
      • Ley No. 26771 de 1997

        • Artículo 1. Prohíbe a los funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, ejercer dicha facultad en casos de parentesco.

      • El Decreto Supremo No. 021-2000-PCM (Reglamento de la Ley No. 26771).

        • Artículo 2. Sobre el acto de nepotismo

        • Artículo 3. Define prohibiciones en los nombramientos

      • Ley No. 24241 de 1985

        • Artículo 1. Prescribe que los cargos y plazas en la administración pública, así como las promociones de categorías o funciones

        • Artículo 2. Concursos de méritos para los cargos y plazas en la administración pública

        • Artículo 3. Crea el Consejo Superior de Concursos

        • Ley No. 28175 de 2004 (Ley Marco del Empleo Público).

        • Artículo 4. Establece los principios de legalidad, modernidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.

        • Artículo 5. Establece que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto

        • Artículos 6 al 9. Establecen, respectivamente, los requisitos para la convocatoria, los requisitos para postular al empleo público, la publicidad de la convocatoria y la nulidad de pleno derecho del acto administrativo que contravenga las normas de acceso al empleo público.

        • Artículos 23 a 27. Regulan la existencia del órgano rector del Servicio Civil (el Consejo Superior del Empleo Público – COSEP) y definen sus funciones.

        • Artículo 28. Crea el Tribunal del Empleo Público como órgano del COSEP.

      • Ley No. 27444 de 2001 (Ley de Procedimiento Administrativo General).

        • Artículos 206 al 217. Sobre impugnación de actos administrativos

        • Artículo 218. Define los actos que agotan la vía administrativa y permite su impugnación ante el Poder Judicial

    • REPÚBLICA DOMINICANA
      • Ley No. 14091 de 1991, de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

        • Artículo 1º. Establece que la Ley se aplica a los empleados y funcionarios civiles del Poder Ejecutivo y sus distintas dependencias oficiales.

        • Artículo 2º. Indica a quienes no se aplica la Ley.

        • Artículo 5º. Establece que el Presidente de la República, como el jefe de la Administración Pública, es la máxima autoridad del sistema, y dictará todas las disposiciones y ejecutará acciones referentes a los funcionarios y empleados.

        • Artículo 6º. Prevé que los órganos responsables de la administración del sistema son a) la Oficina de Administración y Personal (ONAP), b) Las Oficinas de Personal de los organismos públicos del Poder Ejecutivo, c) Las unidades de adiestramiento del servicio público, d) Las comisiones de personal de los organismos públicos y e) el Tribunal Superior Administrativo.

        • Artículo 7º. Señala que la ONAP es el órgano central del sistema.

        • Artículo 8º. Establece que el Presidente reglamentará las funciones de la ONAP.

        • Articulo 9. Prevé la creación de una Comisión de Personal en cada organismo público, su integración y funciones.

        • Artículo 10. Establece que además de las Comisiones de Personal, la Cámara de Cuentas conoce de las acciones contencioso-administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre el Poder Ejecutivo y sus funcionarios y empleados cuando previamente se haya agotado el recurso jerárquico del artículo 1 de la Ley No. 1494 (este ultimo articulo permite la presentación por cualquier persona natural o jurídica del recurso contencioso-administrativo contra los actos administrativos violatorios de la ley).

        • Articulo 16. Prevé dos categorías de cargos y funcionarios: a) cargos y servidores de libre nombramiento y remoción, de índole política y de alta confianza; y b) cargos y servidores de carrera, con funciones permanentes, sujetas a las normas de selección, remuneración, promoción y mejoramiento en base a méritos.

        • Artículo 17. Contiene un listado de los cargos y funcionarios de libre nombramiento.

        • Artículo 19. Contiene los requisitos generales para el ingreso al Servicio Civil.

        • Artículo 31. Contiene los requisitos para el ingreso a la Carrera Administrativa.

        • Artículo 32. Requiere que una entidad que desea llenar un cargo de Carrera, debe llevar a cabo el proceso de reclutamiento y selección, con la asesoría y supervisión técnica de la ONAP

        • Artículo 42. Permite a los empleados amparados en nombramientos regulares que ocupen cargos permanentes de la Carrera Administrativa ingresar a la misma.

      • Reglamento No. 81-94, sobre la Aplicación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que amplia las disposiciones de la Ley.

        • Articulo 34. Requiere por parte de la ONAP, el diseño, desarrollo y administración de un sistema uniforme y equitativo de clasificación, ordenación y valoración de cargos, la fijación de sueldos para todos los servidores civiles del Poder Ejecutivo

        • Artículo 57. Detalla las clases de nombramiento en el Poder Ejecutivo

        • Artículos 64 a 67. Señalan el proceso de selección y reclutamiento, que requieren la creación de un Registro de Elegibles para el ingreso a cargos de carrera

        • Artículo 74. Permite a las partes interesadas a reclamar cualquier violación de sus legítimos intereses y a ser oídos

        • Artículo 77. Amplia el artículo 42º de la Ley, y crea un sistema de preferencia basado en años de servicio para los nombrados que desean ingresar a la carrera administrativa

    • TRINIDAD Y TOBAGO
      • Reglamento de la Comisión del Servicio Público

      • Reglamento del Servicio Civil. Establece las categorías de puestos en el Servicio Civil y estipula los requisitos mínimos para el ingreso en cada una de estas categorías.

    • URUGUAY
      • Orden Constitucional

        • Art. 76. Derecho a acceder a empleos públicos

        • Art.60. Establece que la Ley creara el Servicio Civil y la Administración Central, asimismo establece que los funcionarios públicos el la Administración Central son inamovibles a menos que la Cámara de Representantes y Senadores dispongan su destitución

        • Art. 59. Dispone que la ley establecerá el Estatuto del Funcionario Publico

        • Art. 61. Establece que el Estatuto establecerá las condiciones de ingreso a la administración pública.

      • Decreto Ley 10.388 del 13 de febrero de 1943. Crea el Estatuto del Funcionario Publico

        • Art. 1 y 40. Establecen el ámbito de aplicación (Poder Ejecutivo)

        • Art. 2 Establece los requisitos para el ingreso a la función publica.

      • Ley 16.127 de 10 de agosto de 1990 (Art. 5)

      • Ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990 (Art. 44) establecen que los cargos públicos deben ser cubiertos a través de concurso de oposición y merito.

      • Ley 16.134, de 20 de septiembre de 1990 (Art. 11)

      • Ley 17.556, de 19 de septiembre de 2002, artículos 30 y 31, que regulan los contratos a plazo fijo para quienes trabajan en el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las empresas industriales o comerciales del Estado

      • Ley 16.736, de 5 de enero de 1996 (Art. 718), Decreto 303/96, de 31 de julio de 1996 disponen la contratación de cargos altamente especializados mediante concurso público y abierto. (Arts. 3 y 4 del Decreto, Art. 718 de la Ley)

      • Ley 16.320, de 1 de noviembre de 1992, establece el procedimiento por el cual los candidatos son elegidos a cargos altamente prioritarios

    • VENEZUELA
      • Constitución Política

        • Artículo 144. Establece el Estatuto de la función pública mediante normas

        • Artículo 145. Dispone que los funcionarios públicos están al servicio del estado

        • Artículo 146. Cargos de carrera, elección popular y de libre nombramiento y remoción

        • Artículo 148. Desempeño de dos cargos públicos.

      • La Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP)

        • Artículo 1º. Rige las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales

        • Artículo 7. Establece que el organismo responsable de la planificación del desarrollo de la función pública en los órganos de la Administración Pública Nacional.

        • Artículo 8. Define las atribuciones del Ministerio de Planificación y Desarrollo

        • Artículo 16. Dispone que toda persona podrá optar a un cargo en la Administración Pública

        • Artículo 17. Define los requisitos que deberán reunir los aspirantes para ejercer un cargo de los regulados por esta Ley

        • Artículo 20. Especifica que los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza

        • Artículos 35 y 36. Referente a incompatibilidades

        • Artículos 37, 38 y 39. Referente a personal contratado

        • Artículo 40. Objeto del proceso de selección de personal

        • Artículos 41 y 42 Señala a quien corresponderá Pública la realización de los concursos públicos para el ingreso de los funcionarios públicos de carrera

        • Artículo 45. Provisión de cargos vacantes de carrera

        • Artículo 92. Actos administrativos de carácter particular

        • Artículo 93. Señala que corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial

      • El Decreto sobre organización y funcionamiento de la Administración Pública Central (DOFAPC)

        • Artículo 21. Define las competencias del Ministerio de Planificación y Desarrollo

      • La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)

        • Artículo 1. Entidades que ajustan sus actividades según ésta ley

        • Artículo 85. Recursos Administrativos

  • Poder  Legislativo
    • ARGENTINA
      • La Ley 24.600, “Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación.

        • Art. 5. Requisitos para el ingreso en la planta permanente

        • Art. 8. Derechos de los empleados de planta

      • Decreto Parlamentario DP-43/97, que entre sus disposiciones, reglamenta el artículo 5 de La Ley 24.600 referido a los criterios de selección.

      • Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (texto ordenado por Resolución Nº 2019/96).

        • Art. 29, inciso 12) Atribución del Presidente la de nombrar todos los empleados de la Cámara, excepciones

        • Art. 213. Concurso de selección para el ingreso a la Secretaria de la Cámara

      • Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación (texto aprobado por Resolución DR-1388/02)

        • Art. 32, inciso j). Atribución del Presidente la nombrar a todos los empleados

      • Art. 229. Nombramiento, promoción, remoción de personal conforme a la Ley 24.600

    • BAHAMAS
      • Public Service Commission Regulations

      • Regulation 16. Which provide that candidates for appointment to public offices shall be selected on the basis of an examination

      • Regulation 17. It refers to vacancies filled

      • Public Service (Delegation of Powers) Order. Empowers some officers to appoint on probation or on temporary terms, and the article 3 provides the conditions for exercise of this power

      • General Orders. Provide important and comprehensive rules of conduct and policies that govern the Public Service and are applicable to those that fall under the Public Service Commission and the Judicial and Legal Service Commission

    • BOLIVIA
      • Ley Nº 1907

        • Artículo 1º. Calidad de servidor público

      • Reglamento General de la Vicepresidencia de la República-Presidencia del Congreso Nacional

        • Artículo 57. Existencia de dos tipos de personal administrativo en la función legislativa

        • Artículo 58. Personal administrativo de libre designación

        • Artículo 59. Designación de los directores de área

        • Artículo 60. Personal administrativo de carrera

        • Artículo 61. Contratación de personal administrativo

      • Reglamento General del H. Senado Nacional

        • Artículo 215. Condición de los miembros del personal administrativo del Senado

      • Reglamento General de la H. Cámara de Diputados

        • Artículos 173 y 174. Condición de los funcionarios permanentes de la Cámara

    • CHILE
      • Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, Ley 18.918

        • Artículo 2º. Establece que las disposiciones y normas estatutarias relativas al personal del Senado y de la Cámara de Diputados, incluidos los requisitos para servir los cargos, se establecerán en un reglamento interno de cada Cámara. Asimismo, indica que cualquier materia no tratada específicamente en los reglamentos internos indicados, se regirá supletoriamente por las disposiciones aplicables al personal de la Administración Pública

        • Articulo 4. Señala que cada Cámara tendrá la facultad privativa de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organización y funcionamiento interno

      • Reglamento del Senado

        • Articulo 218. Establece que el Senado tendrá el personal de planta y a contrata que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, regula el nombramiento, la remoción de sus empleados y la calidad de empleados, dependiendo de su jerarquía

      • Reglamento del Personal del Senado

        • Articulo 2. Señala que los funcionarios del Senado podrán pertenecer a la planta del Servicio o desempeñarse a contrata

        • Articulo 5. Dispone que el ingreso al Servicio en los cargos de planta o a contrata se efectuará siempre previo concurso público, en la forma dispuesta por el artículo 14

        • Articulo 8. Establece que el Secretario del Senado podrá celebrar contratos de prestación de servicios a honorarios, para la ejecución de labores específicas

        • Articulo 14. Indica las características y el funcionamiento del concurso para la selección del personal

        • Articulo 15. Señala que el Servicio publicará un aviso con las bases del concurso y determina las características de dicha publicación

      • El reglamento de la Cámara de Diputados

        • Artículo 219. Crea la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento y define sus atribuciones

        • Articulo 314. Dispone que la Cámara de Diputados tendrá la dotación que fije su planta y que la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento efectuará los nombramientos del personal de planta que corresponda y autorizará las contrataciones necesarias.

        • Articulo 315. Indica que la selección del personal de planta se hará mediante concurso público, de acuerdo con las normas que fije el Reglamento

        • Articulo 316. Establece que el Secretario, Prosecretario y el Secretario Jefe de Comisiones serán nombrados y removidos por la Cámara, en votación con determinadas características

      • Estatuto del Personal de la Cámara de Diputados

        • Articulo 6. Define las calidades de empleo del personal de la Corporación: De planta, a contrata, y contratados a honorarios. El mismo artículo define cada clase de empleados

        • Artículo 7. Dispone que los cargos de Secretario, Prosecretario y Abogado Secretario Jefe de Comisiones son de exclusiva confianza de la Cámara; y señala también el nombramiento y la remoción de los funcionarios que desempeñen dichos cargos de exclusiva confianza

        • Articulo 24. Indica las características y el procedimiento del concurso publico

        • Articulo 25. Establece que la elaboración de las bases y la realización de los concursos corresponderán a una Comisión que en cada caso designará el Secretario. Esta comisión, su integración, así como el procedimiento para realizar los concursos, se encuentran aquí regulados

        • Articulo 26. Estipula la selección por parte de la Comisión de Régimen de uno de los concursantes propuestos por el Secretario y el proceso de selección y aceptación del cargo del mismo

      • Estatuto del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional

        • Articulo 1. Indica que el personal de la Biblioteca del Congreso se regirá por las normas de dicho estatuto y, en forma supletoria, por las disposiciones aplicables a la administración publica

    • COLOMBIA
      • Disposiciones de rango constitucional

      • Ley 5 de 1992. Expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes

        • Artículo 384. Expresa los principios de los servicios administrativos y técnicos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

        • Artículo 388. Sobre el equipo de trabajo con el cual contara cada congresista

    • COSTA RICA
      • Ley de Personal de la Asamblea Legislativa (Ley Nº 4556 de 19 de abril de 1970)

        • Artículo 2º. Define a quienes se consideran empleados de la Asamblea Legislativa

        • Artículo 9º establece los requisitos generales de ingreso a la misma

      • Capítulo XV (artículos 44 a 54). Regula el personal de confianza

        • Artículo 3º, inciso a. Dirección de la Asamblea Legislativa

        • Artículos 3º, inciso b), y 5º). Encargos del Director Administrativo

        • Artículo 7º. Responsabilidades de la Dirección General de Servicio Civil

        • Artículo 8º. Encomienda a la Dirección General llevar a cabo el proceso de reclutamiento y selección de personal de la Asamblea Legislativa

        • Artículos 10, 11 y 12. Proceso de selección de empleados en la función legislativa

    • ECUADOR
    • EL SALVADOR
      • Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa. En su artículo 147 dispone que la Junta Directiva nombrara a los empleados de las distintas dependencias de la Asamblea, de conformidad con la Ley de salarios, pudiendo también celebrar contratos según las necesidades de cada área.

    • HONDURAS
    • MÉXICO
      • Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de Septiembre de 1999.

        • Artículos 49 y 51 Dispone que la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, se integran con funcionarios de carrera.

        • Artículo 53. Expresa que la Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna.

        • Artículo 56. Prevé que el Estatuto para la organización y funcionamiento de las Secretarías y de los servicios de carrera deberá contener por lo menos la estructura de cada una de las Secretarías y sus relaciones de mando y supervisión

        • Artículos 114 y 115. En relación con la Cámara de Senadores, se instituye el servicio civil de carrera y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta Ley y por los ordenamientos respectivos.

      • Lineamientos para la administración y control de los recursos humanos de la Cámara de Diputados, aprobados por el pleno de la Cámara de Diputados en sus sesiones del 20 y 25 de abril de 2006.

        • Artículo 1. Indican que tienen por objeto regular, en lo general, la administración y control de los recursos humanos de dicha Cámara, así como las obligaciones y prohibiciones de todo el personal de la misma.

        • Artículo 4. Señalan que la Dirección General de Recursos Humanos es responsable de administrar y controlar los procesos de reclutamiento, selección, designación, percepciones, promociones, capacitación y desarrollo del personal.

        • Artículo 9. Aspectos mínimos que debe contener el Catálogo General de Puestos de la Cámara, entre los cuales los requisitos académicos y profesionales que requiere el puesto para su desempeño.

        • Artículo 10. Expresa que dicho Catálogo comprenderá al menos, entre sus clasificaciones, las de los Puestos de Base, Puestos Operativos de Confianza y Puestos de Mandos Medios, Superiores y Homólogos.

        • Artículo 25. Dispone que los candidatos a ocupar un puesto en la Cámara deberán cumplir con los requisitos que sean solicitados y sujetarse a las evaluaciones psicométricas, de conocimientos y habilidades que requiere el perfil del puesto de que se trate.

        • Artículos 26 y 29 se refiere a inhabilidades para ocupar un empleo.

      • Los Lineamientos que establecen la forma de organización y funciones de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros; así como la designación transitoria en los puestos vacantes del personal de confianza, aprobados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los trabajos Legislativos, el 20 de junio de 2006. Tienen por objeto determinar provisionalmente la estructura orgánica y funcional de algunas de sus dependencias. Nota: Los anteriores Lineamientos contienen en su:

        • Fracción IV los criterios para la designación de los directores generales y demás funcionarios.

        • Fracción V el órgano técnico para la evaluación de prospectos para ocupar las vacantes.

        • Fracción VI a la naturaleza jurídica de los cargos a desempeñar.

        • Fracción VII establecen los procedimientos para la selección y designación de los servidores públicos.

      • Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2002.

        • Artículo 5 expresa que la operación y desarrollo del Servicio Civil deberá basarse en la igualdad de oportunidades, los conocimientos necesarios, el desempeño adecuado, la evaluación permanente, la transparencia de los procedimientos, el apego a los principios rectores del Servicio Civil y la competencia de sus miembros.

        • Artículo 8 indica que la Mesa Directiva tendrá a su cargo la organización y supervisión de las funciones del Servicio Civil.

        • Artículo 21 dispone, que el personal de carrera se integrará por servidores públicos de confianza de conformidad con el catálogo que apruebe la Mesa Directiva.

        • Artículo 25 indica que el Catálogo de Puestos del Servicio Civil contendrá los elementos suficientes para establecer el perfil de éstos, así como los requisitos específicos para su ocupación.

        • Artículo 30 establece que la vía de acceso al Servicio Civil para la ocupación de vacantes y puestos de nueva creación será el concurso abierto.

        • Artículo 31 impide el ingreso de quienes estén inhabilitados legalmente.

        • Artículo 33 prevé que los procedimientos y requisitos para realizar los concursos de ingreso y ocupación de vacantes se establecerán en los acuerdos y las convocatorias expedidas por el CECAFP, previa autorización de la Mesa Directiva.

        • Artículo 37 ordena que dichas convocatorias deberán ser publicadas y difundidas en los edificios de la Cámara y al menos en dos diarios de circulación nacional.

        • Artículo 38 fija su contenido mínimo.

    • NICARAGUA
    • PANAMÁ
      • Ley No. 12 de 10 de febrero de 1998 de Carrera del Servicio Legislativo.

        • Articulo 1. Establece los fundamentos organizativos, técnicos y administrativos de un régimen laboral fundado en los principios de libertad política, igualdad, mérito, honestidad y capacidad.

        • Articulo 9. Crea el Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo y establece su composición.

        • Articulo 11. Define las funciones del Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo.

        • Artículos 12 – 14. Regulan la Dirección de Recursos Humanos y sus funciones, tales como diseñar un sistema de administración de recursos humanos; cumplir y hacer cumplir la Ley de Carrera del Servicio Legislativo y sus reglamentos; así como mantener actualizados los controles, registros y estadísticas de los recursos humanos de la Asamblea Legislativa

        • Articulo 15. Manifiesta que la Dirección de Recursos Humanos deberá elaborar y mantener actualizado un manual de clases ocupacionales, que permita identificar los requisitos mínimos de experiencia, educación, conocimiento destrezas y aptitudes.

        • Articulo 16. Según este, el anterior manual de clases ocupacionales deberá ser revisado cada 2 años.

        • Articulo 20. Señala que la selección de ingreso para la Carrera del Servicio Legislativo se hará en base en la competencia profesional, el mérito, la probidad y honradez de los aspirantes, lo que será comprobado por la Dirección de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa.

        • Articulo 22. Dispone que para lograr objetividad en la selección, se establecerán normas y procedimientos claros, precisos y objetivos, que garanticen la transparencia del sistema.

        • Articulo 24. Establece dos procedimientos de ingreso a la Carrera del Servicio Legislativo, el ordinario y el especial.

        • Artículos 25 – 29. Regula los requisitos del Procedimiento Ordinario de Ingreso.

        • Articulo 31. Señala los requisitos del Procedimiento Especial de Ingreso.

    • PARAGUAY
    • TRINIDAD Y TOBAGO
      • Notificación - Lineamientos para el empleo por contrato en ministerios gubernamentales, departamentos y autoridades estatutarias. Establece las situaciones en que se usan estos contratos, así como los términos y condiciones de empleo.

    • URUGUAY
      • Constitución

        • Art. 107. Disposición aplicable al nombramiento de funcionarios públicos del poder legislativo

        • Ley 16.127 de 10 de agosto de 1990 (Art. 5), Ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990 (Art. 44) establecen que los cargos públicos deben ser cubiertos a través de concurso de oposición y merito

        • Decreto Ley 10.388, de 13 de febrero de 1943, que también es aplicable a los funcionarios públicos que trabajan en el Poder Legislativo

    • VENEZUELA
      • Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (RIDAN)

        • Artículo 94. Clasifica al personal de la Asamblea Nacional

        • Artículo 95. Nombramiento del personal de carrera legislativa

      • Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional (EFAN)

        • Artículo 1º. Establece los derechos y obligaciones derivados de la relación funcionarial entre la Asamblea Nacional y los funcionarios a su servicio.

        • Artículo 2. Establece que los funcionarios al servicio de la Asamblea Nacional podrán ser de carrera o de libre nombramiento y remoción

        • Artículo 4. De la aplicación del Estatuto a los obreros al servicio de la Asamblea Nacional

        • Artículo 6. Indica que el contrato de personal sólo procederá cuando se requiera personal calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado

        • Artículo 11. Aprueba las normas sobre el concurso público propuesto por la Dirección de Recursos Humanos

        • Artículo 14. Dispone el ingreso de nuevos funcionarios a la carrera legislativa

        • Artículo 15. Establece los requisitos necesarios para el ejercicio de los cargos

        • Artículo 18. Dispone que el expediente de cada aspirante serán sometidos al conocimiento del Presidente de la Asamblea Nacional

        • Artículo 96. Actos administrativos de carácter particular

        • Artículo 97. Proceso de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de este Estatuto

  • Poder Judicial
    • ARGENTINA
      • Constitución

        • Art. 99 numeral 4. Atribución del Presidente en el nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema

        • Art. 113. La Corte Suprema mediante reglamento nombrara sus empleados

        • Art. 114. Selección de los Magistrados

      • El Decreto-Ley 1285/58

        • Arts. 4; 5; 6; y 12 Requisitos acceder al Poder Judicial

        • Art. 13. Nombramiento y remoción de los funcionarios que dependan de la justicia

      • El Decreto 588/2003

    • BAHAMAS
      • Public Service Commission

        • Article 116. Establishes the Judicial and Legal Service Commission, which is responsible for public offices for appointment to which persons are required to possess legal qualifications

      • Judicial and Legal Services Commission

        • Regulation 16. Which provide that candidates for appointment to a judicial or legal office shall be selected on the basis of an examination.

        • Regulation 17. It refers to vacancies filled

      • Judicial and Legal Service (Prescribed Public Offices) Act.

      • General Orders. Provide important and comprehensive rules of conduct and policies that govern the Public Service and are applicable to those that fall under the Public Service Commission and the Judicial and Legal Service Commission

      • Supreme Court Act. It refers to judicial review

    • BOLIVIA
      • La Ley No 1455 de Organización Judicial

        • Artículo 4º. Elección de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia

      • La Ley No 1817 del Consejo de la Judicatura

        • Artículo 22. Establecimiento de la carrera judicial

        • Artículo 29. Instauración del sistema de selección de personal judicial

      • Acuerdo No 239/2003. Reglamento del Sistema de Carrera Judicial

        • Artículo 15. Requisitos y modalidades de admisión al subsistema de ingreso de la carrera judicial

      • Acuerdo No 247/2003. Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial

        • Artículos 18 y 22. establece las condiciones previas para ser admitido en la carrera administrativa y el proceso de ingreso a la misma

      • El Acuerdo No 135/2005. Reglamento para Funcionarios de Apoyo Jurisdiccional.

        • Artículos 13, 14 y 15. Requisitos, convocatorias y procesos de selección para el ingreso de esta categoría de funcionarios

    • CHILE
      • Decreto Ley 3346 que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia

        • Artículo 2º. Establece que corresponde al Ministerio de Justicia asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial

      • Código Orgánico de Tribunales

        • Artículos 244 – 247. Determinan las calidades en que pueden ser nombrados los jueces: propietarios, interinos o suplentes, y establece las condiciones para ello

        • Artículos 248 – 261. Dispone los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser funcionario judicial en sus diferentes modalidades

        • Artículos 262 – 266. Se refiere a los nombramientos y escalafón de los funcionarios judiciales

        • Articulo 279. Establece las bases para el nombramiento en propiedad de un cargo en el Escalafón Primario que se encontrare vacante

        • Articulo 294. Señala que los nombramientos se efectúan a propuesta de una terna que, previo concurso público, formará el tribunal en que deban prestarse los servicios

        • Articulo 295. Establece los requisitos para postular al Escalafón de Empleados

        • Articulo 506. Crea la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a cuyo cargo se encuentra la administración de los recursos humanos y prestación de servicios del Poder Judicial

        • Articulo 556. Dispone que con respecto a las resoluciones de los tribunales unipersonales y colegiados en el ejercicio de sus facultades económicas, solo podrá reclamarse para ante el superior jerárquico

      • Ley No. 15.632

        • Articulo 9. Manifiesta que la designación del personal subalterno a contrata, para los Tribunales de Justicia se hará por el Presidente de la Republica

      • Acuerdo 320 del 14 de noviembre de 1995 de la Corte Suprema, relativo a los cargos a contrata y su renovación. Establece que las contrataciones y las prórrogas de las mismas, del Personal del Escalafón de Empleados del Poder judicial, deben ser dispuestas por las mismas autoridades llamadas a hacer su nombramiento.

    • COLOMBIA
      • Ley 270 de 1996

        • Artículo 125. Señala quien tiene la calidad de funcionario

        • Artículos 127 y 128. Establece los requisitos para los cargos de Magistrado de Tribunal, Juez de la República o Fiscal

        • Artículos 129 y 161 fija los requisitos para los cargos de empleados de la Rama Judicial

        • Artículo 130. Clasificación de los empleos de la Rama Judicial

        • Artículo 132. Establece las formas de provisión de los cargos

        • Artículo 156. Bases de la carrera judicial

        • Artículo 160. Requerimientos para el ejercicio de cargos de carrera

        • Artículo 162. Dispone las etapas del sistema de ingreso a los cargos de Carrera Judicial

        • Artículo 164. Sobre el concurso de méritos

        • Artículos 165, 166 y 167. Regulan, en su orden, lo relativo al Registro de Elegibles

        • Artículo 174. Determina la competencia para administrar la Carrera Judicial

        • Artículo 175. Atribuciones de las Corporaciones Judiciales y de los Jueces de la República con relación a la administración de la Carrera Judicial

        • Artículo 204. Hasta tanto se expida la ley ordinaria que regule la carrera judicial y establezca el régimen para las situaciones laborales administrativas de los funcionarios y empleados judiciales, continuarán vigentes el Decreto-ley 052 de 1987 y Decreto 1660 de 1978

      • Decreto-ley 052 de 1987. Revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial

      • Decreto 1660 de 1978. Contiene entre sus disposiciones, normas relativas a la provisión de los empleos, a los requisitos generales, a las inhabilidades, a las designaciones y a los concursos.

      • Acuerdo 034 de 1994. Dicta reglas generales para los concursos de mérito destinados a la selección de funcionarios y empleados de carrera de la Rama Jurisdiccional

        • Artículo 2. Etapas del sistema de méritos

        • Artículos 3 a 7. Regula la realización de los concursos

        • Artículos 8 a 10 contempla la convocatoria a concurso

        • Artículos 17 a 24. Regulan la práctica de las pruebas de selección

        • Artículo 24. Se refiere a los recursos

        • Acuerdo 1445 de 2005. Reglamenta la administración de las publicaciones dinámicas y estáticas de la nueva página de Internet al Servicio de la Rama Judicial

    • COSTA RICA
      • Estatuto de Servicio Judicial (Ley Nº 5155 de 10 de enero de 1973).

        • Artículo 1º. Establece que dicho Estatuto y sus reglamentos regularán las relaciones entre el Poder Judicial y sus empleados.

        • Artículo 2º. Empleados del Poder Judicial, servidores

        • Artículo 66. Empleados del Poder Judicial carrera judicial

        • Artículos 7º y 18. Requisitos de ingreso a la función judicial

        • Artículos 6º y 8º. Funcionamiento del Departamento de Personal del Poder Judicial.

        • Artículo 14. Disposiciones relacionadas con el ingreso en la función judicial

        • Artículo 23. Encomienda al Departamento de Personal la selección de los candidatos elegibles

        • Artículo 24, 26, 28 y 30. Establece la selección de candidatos, procedimientos y obligaciones

        • Artículo 67. Requisitos principales de ingreso

        • Artículos 71 y 72. Crean el Consejo de la Judicatura y sus encomiendas

        • Artículo 73. Publicidad del concurso

        • Artículo 77. Disposiciones específicas referentes a la selección de funcionarios que administran justicia

      • Ley Orgánica del Ministerio Público (Nº 7442 del 25 de octubre de 1994), Contiene disposiciones de rango legal aplicables a los empleados del Ministerio Público

        • Artículo 1º. Establece el Ministerio Público es un órgano del Poder Judicial

        • Artículo 25. Otras atribuciones del Fiscal General

        • Artículo 27. los requisitos que el Fiscal General debe considerar para el nombramiento por nómina de los fiscales adjuntos, fiscales y fiscales auxiliares

        • Artículo 39. Prevé la existencia de una Unidad de Capacitación y Supervisión.

    • ECUADOR
    • EL SALVADOR
      • Ley de la Carrera Judicial, cuyo objetivo es regular la forma y requisitos de ingreso de los funcionarios y empleados judiciales a la carrera con base en el mérito y la aptitud.

        • Artículos 15 y 16. Establecen que los aspirantes a cargos con jurisdicción o sin ésta serán sometidos a procedimientos de selección técnica, los cuales deberán garantizar la objetividad de la selección, la igualdad de oportunidades entre los aspirantes y la idoneidad de los seleccionados.

      • Ley del Consejo Nacional de la Judicatura

        • Artículos contenidos en el título III, capítulos I y II. Indican los procedimientos de selección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia y Jueces de Primera Instancia y de Paz, a través de la elaboración de listas de candidatos que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la Constitución y en la Ley.

        • Articuelo 63. Dicha selección debe realizarse teniendo en cuenta el Manual de Selección creado por el Consejo Nacional y que desarrolla los criterios y técnicas para garantizar la objetividad, igualdad e idoneidad, respecto de la selección y formación de las ternas de candidatos.

      • Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial

        • Artículo 13. Señala que los requisitos para el desempeño de los cargos de la Carrera Judicial serán los que determine la Constitución de la República, las leyes aplicables y los consignados en el Manual de Clasificación de Cargos

        • Articulo 14. Establece las normas básicas de selección e ingreso a la Carrera Judicial aplicables en caso de no existir reglamentos especiales que dispongan un procedimiento distinto

      • Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura

        • Articulo 106. Reglamenta los procedimientos de selección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y de Paz establecidos en la ley, así como el proceso para llenar plazas vacantes de carácter ejecutivo o técnico en el Consejo

        • Articulo 107. Los anteriores procedimientos deberán realizase sin perjuicio de efectuar con antelación procesos de selección interna entre los funcionarios y empleados ya nombrados o contratados por el Consejo que reúnan los requisitos del cargo

      • Manual de Clasificación de Cargos del Órgano Judicial. Sus objetivos específicos son definir las categorías laborales que engloban a la totalidad de cargos existentes en el Órgano Judicial; establecer una clasificación para los títulos de plazas existentes agrupados en títulos genéricos de cargos facilitando su identificación y administración; disponer de la descripción de cargos genéricos fijando sus requisitos mínimos, responsabilidades, atribuciones y relaciones jerárquicas; contar con la orientación requerida para la incorporación de los cargos y el personal a los beneficios derivados de la Ley de la Carrera Judicial; y servir de base para la creación del escalafón judicial y las escalas de remuneración al personal, para configurar una buena administración de salarios

    • HONDURAS
      • Ley de la Carrera Judicial, Decreto Número 953 de 1972

        • Art. 2, establece que la selección de empleados con base en méritos personales e igualdad de oportunidades estimula el ingreso de los individuos más calificados

        • Arts. 8 y 9, establecen el Consejo de la Carrera Judicial como unidad de la Corte Suprema

        • Art. 23, establece los requisitos para el ingreso el servicios judicial

        • Art. 24, prohibiciones

        • Art. 27 establece que la vacantes se hagan públicas junto con los requisitos

        • Art. 28-30 se establece el proceso de nombramiento

        • Art. 33, nombramientos de emergencia por parte de la Corte Suprema

    • MÉXICO
      • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

        • Artículo 95 Fija los requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

        • Artículo 96 Establece el procedimiento para su nombramiento

        • Artículo 97. Señala que los Magistrados del Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley

        • Artículo 100 Dispone que la ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carera judicial

      • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995

        • Artículo 68. Expresa que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal

        • Artículo 105 prevé que el ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial

        • Artículo 110 contempla las categorías que integran dicha Carrera

        • Artículo 112 Dispone que el ingreso y promoción para las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se realizará a través de concurso interno de oposición y oposición libre y que para acceder a las restantes categorías se requerirá el acreditamiento de un examen de aptitud

        • Artículo 114 Establece el procedimiento para los concursos de oposición libre e internos de oposición para el ingreso a las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito

        • Artículo 115. Prevé que la celebración y organización de los exámenes de aptitud para las demás categorías estarán a cargo del Instituto de la Judicatura

    • NICARAGUA
    • PANAMÁ
      • El Libro XII del Código Judicial de 1º de septiembre de 1987

        • Articulo 270. Manifiesta que para ingresar a la Carrera Judicial es preciso cumplir con los requisitos exigidos por la ley y los reglamentos para ocupar el cargo respectivo y que para ello se instituirá una clasificación de cargos judiciales y del Ministerio Público, que servirá de base para todo lo atinente a la selección, nombramiento y promoción de los funcionarios de Carrera

      • Acuerdo No. 46 de 27 de septiembre de 1991 de la Corte Suprema de Justicia (Reglamento de la Carrera Judicial), modificado por el Acuerdo 230 de 14 de junio de 2000.

        • Articulo 2. Establece que la Carrera Judicial se basa en los méritos, títulos y antecedentes del aspirante

        • Articulo 3. Señala que la Carrera Judicial debe basarse también en la idoneidad, capacidad, probidad e igualdad de oportunidades para estimular el ingreso de los más aptos

        • Articulo 6. Establece los requisitos para ingresar a la Carrera Judicial

        • Articulo 8. Dispone que las unidades que tienen responsabilidad en la administración de la Carrera Judicial son el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Comisión de Personal y el Departamento de Personal del Órgano Judicial.

        • Articulo 10. Regula las funciones de la Comisión de Personal

        • Articulo 11. Determina las funciones del Departamento de Personal

        • Artículos 13 – 19. Reglamenta el sistema de clasificación de cargos

        • Artículos 20 – 36. Señala el sistema de selección para el ingreso a la Carrera Judicial

        • Articulo 29. Determina la publicidad de la convocatoria

        • Artículos 31 y 33. Manifiestan la posibilidad de impugnar los resultados de los procesos de selección a través de los recursos de reconsideración y de apelación, ante la Comisión de Personal y ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente.

    • PARAGUAY
      • Ley que Organiza la Corte Suprema (Ley No 609/1995)

        • Art. 3, inciso n) Atribución de la Corte, la designación de los funcionarios y empleados del Poder Judicial

    • REPÚBLICA DOMINICANA
      • Ley No. 327-98, de Carrera Judicial
        • Artículo 1º. Prevé que el propósito de la ley es garantizar la idoneidad, la estabilidad e independencia de los que caen bajo la misma, y de establecer un sistema con base al mérito, con exclusión de toda discriminación. Además, señala que la Ley aplica a los magistrados del orden judicial

        • Articulo 3. Señala que la Ley se aplica a los jueces de la Suprema Corte de Justicia

        • Artículo 4º. Prevé que la Suprema Corte de Justicia tiene la responsabilidad de designar a todos los jueces, salvo las excepciones establecidas en el artículo 2º, y la Dirección del Sistema de Carrera Judicial

        • Artículos 6 y 7. Establecen las funciones de la Dirección General de la Carrera Judicial

        • Artículo 11º. Contiene los requisitos para ingresar a la carrera judicial

    • TRINIDAD Y TOBAGO
      • Ley del Servicio Judicial y Jurídico. Describe los puestos públicos que caen bajo el ámbito de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos

    • URUGUAY
      • Art. 239. Disposición aplicable al nombramiento de funcionarios públicos del poder judicial

        • Ley 17.556, de 19 de septiembre de 2002, artículos 30 y 31, que regulan los contratos a plazo fijo para quienes trabajan en el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las empresas industriales o comerciales del Estado

    • VENEZUELA
      • Constitución de la República

        • Artículo 255. Establece el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces

      • Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ)

        • Artículo 6, párrafos 6, 7 y 14. Establece entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia nombrar y juramentar los jueces de la República

        • Artículo 13. Establece al Comité de Postulaciones Judiciales como órgano asesor del Poder Judicial para seleccionar candidatos a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia

        • Artículo 14. Indica que el proceso de pre-selección de candidatos será público, además de su publicación.

      • Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)

        • Artículo 85. Establece que los médicos forenses y demás empleados de su dependencia serán de libre nombramiento y remoción

      • Ley de Carrera Judicial (LCJ)

        • Artículo 1º. Establece que su finalidad es asegurar la idoneidad, estabilidad e independencia de los jueces y regular las condiciones.

        • Artículo 4. Define que serán los jueces de la jurisdicción ordinaria y de la especial quienes gozarán de los beneficios de la Carrera Judicial

        • Artículo 10. Establece el concurso como requisito para ingresar a la Carrera Judicial

        • Artículo 20. Establece la prelación para la provisión de los cargos vacantes y de los que se crearen conforme a la Ley

        • Artículo 21 y 23. Concursos de Oposición

        • Artículo 52 transitorio. Dispone que los Relatores, Oficiales o Amanuenses y los demás empleados de los Tribunales de Justicia se regirán por el Estatuto del Personal Judicial

        • Artículo 53 transitorio. Establece que mientras se promulgue la Ley que regule la institución de la defensa publica, los Defensores Públicos gozarán de los mismos beneficios y garantías acordados en esta Ley a los Jueces

      • Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para Ingreso a la Carrera Judicial

        • Artículo 4. Establece como se efectúa el ingreso a la carrera judicial

        • Artículo 5. Establece como el Tribunal Supremo de Justicia llamará a concurso

        • Artículo 7. Establece los requisitos necesarios para ingresar a la carrera judicial

        • Artículo 8. Incompatibilidades para desempeñar el cargo de juez

        • Artículo 29. Dispone la conformación de Jurados, e indica como el jurado estará conformado para cada concurso

        • Artículo 35. Calificación del veredicto del jurado

  • Órganos de Control
    • ARGENTINA
      • La Ley No. 24.946 – Ley Orgánica del Ministerio Público

        • Art. 3. Composición

        • Art. 5. Forma de designación

        • Art.6. Elaboración de ternas, concurso público de oposición

        • Art. 7. Requisitos para designaciones

        • Art. 65, inciso e). Designación del personal del Ministerio Publico

      • La Resolución No. PGN 2/06. Régimen Básico de los Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación

        • Art. 35. Designación, promoción y contratación de todos los funcionarios y agentes del Ministerio Público Fiscal

        • Arts. 38-40 Requisitos de ingreso

    • BOLIVIA
      • Ley No 2175 Orgánica del Ministerio Público (LOMP)

        • Artículo 36. Establece como una de las atribuciones del Fiscal General de la República, designar al personal administrativo de esta dependencia

        • Artículo 87. Instaura la carrera fiscal basada en el reconocimiento de méritos y acreditación progresiva de conocimientos y formación jurídica

      • Reglamento Interno del Ministerio Público

        • Artículo 40. Establece como una de las atribuciones del Fiscal General de la República, designar al personal administrativo conforme a reglamento y según las necesidades de funcionamiento

        • Artículo 138. Dispone que el ingreso en la carrera fiscal se producirá en sus distintas categorías mediante la superación de exámenes de oposición y competencia

        • Artículo 140. Procedimiento de ingreso

      • El Reglamento de Ingreso y Planificación de la Carrera Fiscal del Ministerio Público

        • Artículo 9º. Regula el ingreso a esta carrera

    • CHILE
      • Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, Ley No. 10.336

        • Artículo 1º. Establece que La Contraloría General de la Republica, tendrá por objeto vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo.

        • Articulo 3. Señala que el Contralor General será nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado y que los demás empleados de la Contraloría serán de la exclusiva confianza del Contralor, quien podrá nombrarlos, promoverlos y removerlos con entera independencia de toda otra autoridad

        • Articulo 6. Establece las atribuciones exclusivas del Contralor

        • Articulo 8. Dispone que las resoluciones definitivas que dentro de su competencia dicte el Contralor no serán susceptibles de recurso alguno ante otra autoridad

        • Articulo 44. Indica que la planta de empleos de la Contraloría General se divide entre la Planta Profesional y Técnica, la Planta Administrativa, y la Planta Auxiliar

        • Articulo 46. Estipula que el Contralor General formará diversos escalafones del personal de la Contraloría, según sus cometidos funcionales o especialidad, y podrá designar libremente al personal de la planta profesional y técnica. El mismo artículo agrega los requisitos necesarios para desempeñar los cargos de las categorías.

        • Artículo 49. Señala que los nombramientos y ascensos del personal de la Contraloría se harán en conformidad a las disposiciones que contiene esta ley, debiendo recaer los ascensos en empleados de la misma oficina

        • Articulo 50. Establece que el Contralor podrá designar personal a contrata, de acuerdo con las necesidades del Servicio, con los fondos; y que cuando se haya demostrado eficiencia en el servicio, se tendrá derecho preferente para ocupar las vacantes que se produzcan en el grado inferior de la planta

        • Articulo 51. Dispone que le corresponderá al Contralor distribuir al personal dentro de los distintos Departamentos u oficinas de la Contraloría y designar a los funcionarios que deban desempeñarse

    • COLOMBIA
      • Ley 938 de 2004. Expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación

        • Artículo 58. Señala el objeto de la carrera en dicha entidad

        • Artículo 59. Clasifica los empleos de la Fiscalía en de libre nombramiento y remoción y de carrera

        • Artículo 60. Expresa que la Fiscalía tiene su propio régimen de carrera

        • Artículo 62. Dispone que la convocatoria es la norma obligatoria y reguladora de todo proceso de selección

        • Artículo 65. Establece el objeto del concurso

        • Artículo 66 y 67. Sobre la conformación del Registro de elegibles para la provisión de los cargos a proveer y las vacantes

      • Resolución No. 0-1501 de 2005

        • Artículo 2. Contempla requisitos generales para ser servidor de la Fiscalía General de la Nación.

        • Artículo 4. Clasifica los empleos para determinar los requisitos y condiciones de remuneración de los mismos

        • Artículo 15. Señala que el Fiscal General de la Nación será elegido por la Corte Suprema de Justicia

        • Artículo 17. Se refiere al nombramiento ordinario

      • Acuerdo 001 de 2006. Expide el reglamento del proceso de selección y el concurso de méritos

        • Artículo 1. Expresa el objeto de los procesos de selección y concurso de méritos

        • Artículo 3. Indica que la Comisión Nacional de Administración de la Carrera será la responsable de establecer las bases y reglas de cada concurso de méritos a nivel nacional.

        • Artículo 4. Se refiere a los factores de selección

        • Artículo 6. Etapas del proceso de selección la convocatoria

        • Artículo 9. Contenido de información mínima de la convocatoria

        • Artículo 12. Presentación de reclamaciones

        • Artículo 13. Establece que el concurso de méritos siempre será abierto

        • Artículo 14. Etapas del concurso

        • Artículo 15. Aspectos que se deben evaluar en el concurso de méritos

        • Artículo18. Criterios de evaluación del concurso

        • Artículo 19. Publicación de los resultados de la prueba eliminatoria

    • COSTA RICA
      • Ley de Salarios y Régimen de Méritos de la CGR (Ley Nº 3724 de 8 de agosto de 1966). Disposiciones de rango legal aplicables a los empleados de la Contraloría General de la República

        • Artículo 2. Requisitos básicos de ingreso

        • Artículo 3º. Nombramiento de personal

        • Artículos 4º y 5º. Crea una Oficina de Personal

      • Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Ley Nº 3667 de 3 de marzo de 1966). Otras disposiciones de rango legal que permiten impugnar las decisiones sobre el proceso de selección y reclutamiento

      • Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Ley Nº 3667 de 3 de marzo de 1966)

    • ECUADOR
    • EL SALVADOR
      • Ley de la Corte de Cuentas de la República

        • Artículo 7. Dispone que el Presidente de la Corte nombrará, removerá, concederá licencias y aceptará renuncias a los funcionarios y empleados de la misma, también contratará en forma temporal, profesionales o técnicos con conocimientos especializados para efectuar labores específicas o dar apoyo en funciones propias de la Corte

        • Articulo 10. Establece que no podrán ingresar al servicio de la Corte quienes tengan relaciones de consanguinidad o de afinidad con el Presidente de la Corte o con los Magistrados de la Cámara de Segunda Instancia de la misma o con sus Asesores, Directores, Subdirectores, Jueces de Cuentas, Jefes de Departamento u otro funcionario de similar jerarquía

        • Artículo 12. Señala que Presidente de la Corte expedirá el Reglamento de Personal, que incluirá los deberes, derechos y atribuciones, escalafón, valoración de puestos y un plan de carrera para el ingreso, permanencia y promoción de los servidores de la Corte.

      • Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

        • Artículo 46. Establece la Carrera Fiscal para regular las relaciones de servicio entre la Institución y sus funcionarios

        • Artículo 49. Dispone que la reglamentación de la Carrera Fiscal deberá normar fundamentalmente aspectos tales como la selección, ingreso y contratación del personal mediante concurso público de oposición

      • Reglamento Interno de Personal de la Corte de Cuentas de la República

        • Artículo 12. Indica que para el reclutamiento de personal se observarán las fases de determinación de necesidades de personal; solicitud de requerimiento de personal; determinación de las fuentes de reclutamiento; y convocatoria

        • Artículo 13. Señala que recibido el requerimiento de personal, el Departamento de Personal someterá a concurso entre el personal de la Corte y señala también el procedimiento a seguir en el caso de existir un solo candidato

        • Articulo 14. Establece las fases que deben seguirse en los casos de selección por concurso

      • Reglamento de la Carrera Fiscal

        • Artículo 29. Indica los aspectos que deberán evaluarse en los procesos de reclutamiento y selección de personal en la Fiscalía General de la República tales como la existencia de una vacante o de un nuevo cargo; la necesidad real de personal; la solicitud escrita de requerimiento de personal, entre otras

        • Articulo 31. Respecto al procedimiento de selección, éste contendrá las etapas de evaluación competitiva de requisitos mínimos de acuerdo al Manual de Descripción de Cargos.

    • HONDURAS
    • NICARAGUA
    • PARAGUAY
    • REPÚBLICA DOMINICANA
      • Ley No. 78-03, del Estatuto del ministerio Público

        • Artículo 4º. Prevé que el Procurador General es responsable de la administración del sistema de carrera

        • Artículo 5º. Contiene las pautas para el ingreso, promoción y otras situaciones, el personal administrativo y de apoyo técnico esté sujeto a las disposiciones de la Ley no. 14-91 y su Reglamento

        • Artículo 21 al 24. Se refieren al nombramiento de los miembros de Ministerio Público por el Presidente de la República

        • Artículo 66. Establece que el Procurador General publicará los vacantes que ocurran en cualquier nivel del Ministerio Público

        • Artículo 97.f. Encarga al Colegio Nacional el medir y evaluar la calidad tanto de los funcionarios y empleados del Ministerio Público, como de los que apliquen al Ministerio Público

    • TRINIDAD Y TOBAGO
      • Ley de Revisión Judicial. Otorgar reparaciones a cualquier persona cuyos intereses se hubieran visto afectados negativamente por una decisión adoptada por una institución o autoridad pública o persona en ejercicio de un deber público

    • URUGUAY
      • Constitución

        • Art. 59. Aplicable al Tribunal de Cuentas

      • Ley 16.127, de 10 de agosto de 1990, y la Ley 16.134, de 20 de septiembre de 1990

      • Ley 15.757, de 17 de julio de 1985

        • Arts. 2, 4

    • VENEZUELA
      • Ley Orgánica del Ministerio Público

        • Artículo 13. Establece que el Fiscal General de la República determina el Estatuto de Personal del Ministerio Público

        • Artículo 21. Señala que el Fiscal General de la República designará a los fiscales del Ministerio Público y demás empleados de su dependencia

        • Artículo 22. Establece la facultad de contratar del Fiscal General de la República

        • Artículo 79. Crea la Carrera de los Fiscales del Ministerio Público.

      • Estatuto de Personal del Ministerio Público

        • Artículo 1. Regulará aspectos del régimen laboral aplicables a los fiscales, procuradores de menores, funcionarios y empleados del Ministerio Público

        • Artículo 2. Establece que los funcionarios y empleados al servicio del Ministerio Público, pueden ser de carrera o de libre nombramiento y remoción

        • Artículo 3. Dispone quienes serán funcionarios o empleados de carrera

        • Artículo 7. Evaluaciones correspondientes para ingresar al Ministerio Público

        • Artículo 23. Referente al jurado calificador en los concursos de oposición

      • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF)

        • Artículo 10. Dispone que la Contraloría General de la República actuará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República

        • Artículo 19. Establece por cuales leyes y normas se rige la administración de personal de la Contraloría General de la República

      • Estatuto de Personal de la Contraloría General de la República

        • Artículo 1. Establece la competencia relativa a la función pública y a la administración y desarrollo del Recurso Humano

        • Artículo 2. Dispone que los funcionarios pueden ser de carrera y de libre nombramiento y remoción

        • Artículo 3. Define quienes serán funcionarios de carrera

        • Artículo 4. Señala los cargos que son de carrera, y los de libre nombramiento y remoción

        • Artículo 5. Dispone que la administración y desarrollo de personal la ejercerá el Contralor

        • Artículo 6. Establece que la Dirección de Recursos Humanos cumplirá las funciones que se le asignen en el Reglamento Interno

        • Artículo 7. Define los requisitos necesarios para ingresar al servicio de la Contraloría

        • Artículo 8. Establece cómo se efectuara el ingreso a la Contraloría

        • Artículo 10. dispone que los nombramientos de los funcionarios en cargos de carrera o de libre nombramiento y remoción se efectuarán por el Contralor

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