Multilateral Treaties

[Texto del Tratado] [English]

H-9: PROTOCOLO AL TRATADO RELATIVO A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE Y AL FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE PANAMA

ADOPTADO EN: WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS
FECHA: 09/07/77
CONF/ASAM/REUNION: ABIERTO A LA ADHESION DE TODOS LOS PAISES DEL MUNDO, 
A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1979, EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA OEA.
ENTRADA EN VIGOR: PARA CADA ESTADO DESDE EL MOMENTO DEL DEPÓSITO 
DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN.
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL DE LA OEA (INTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES)
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, N0. 57 y 57-A
REGISTRO ONU: 03/13/80  No. 18343   Vol.       
OBSERVACIONES: Este Protocolo fue firmado en la fecha indicada junto con el Tratado
 entre Estados Unidos y Panamá Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al 
Funcionamiento del Canal de Panamá.  Mediante Resolución AG/RES.324 (VIII-0/78), 
aprobada el 1 de julio de 1978, la Asamblea General de la OEA autorizó a la Secretaría General 
para aceptar el depósito del Tratado, de su Protocolo y de los instrumentos de adhesión de éste último 
y declaró que el Protocolo quedaría abierto a la adhesión a parir del 1 de octubre de 1979
 
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: H-9
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PAISES SIGNATARIOS         FECHA   REF RA/AC/AD REF  DEPOSITO INST  INFORMA REF
===============================================================================
Alemania ............     /  /           /  /   D  a  02/09/88 AD     /  /     
Arabia Saudita ......     /  /           /  /         08/27/87 AD     /  /     
Argentina ...........     /  /           /  /         04/11/83 AD     /  /     
Barbados ............     /  /           /  /         09/14/87 AD     /  /     
Belize ..............     /  /           /  /         03/26/85 AD     /  /     
Bolivia .............     /  /           /  /         03/07/80 AD     /  /     
Chile ...............     /  /           /  /         07/22/80 AD     /  /     
China, República de..     /  /           /  /         07/22/80 AD     /  /     
Costa Rica ..........     /  /           /  /         09/18/81 AD     /  /     
Dinamarca ...........     /  /           /  /         12/15/82 AD     /  /     
Ecuador .............     /  /           /  /         07/25/86 AD     /  /     
Egipto ..............     /  /           /  /         04/06/81 AD     /  /     
El Salvador .........     /  /           /  /         05/01/80 AD     /  /     
España ..............     /  /           /  /         04/13/81 AD     /  / 
Federación de Rusia..     /  /           /  /         11/02/88 AD     /  /    
Filipinas ...........     /  /           /  /         05/20/81 AD     /  /     
Finlandia ...........     /  /           /  /         10/31/86 AD     /  /     
Francia .............     /  /           /  /   D  c  04/28/99 AD     /  /     
Guatemala ...........     /  /           /  /         07/17/80 AD     /  /     
Guinea Ecuatorial ...     /  /           /  /         02/04/87 AD     /  /     
Honduras ............     /  /           /  /         05/13/80 AD     /  /     
Israel ..............     /  /           /  /         06/30/83 AD     /  /     
Italia ..............     /  /           /  /         03/14/95 AC     /  /     
Jamaica .............     /  /           /  /         11/30/84 AD     /  /     
Liberia .............     /  /           /  /         09/09/85 AD     /  /     
Malawi ..............     /  /           /  /         05/12/80 AD     /  /     
Marruecos ...........     /  /           /  /         09/10/90 AD     /  /     
Nicaragua ...........     /  /           /  /         05/01/80 AD     /  /     
Noruega .............     /  /           /  /         12/15/82 AD     /  /     
Paises Bajos ........     /  /           /  /         04/03/85 AD   01/13/86  b
Paraguay ............     /  /           /  /         05/14/90 AD     /  /     
Reino Unido .........     /  /           /  /         12/15/82 AD     /  /     
República de Corea ..     /  /           /  /         11/04/80 AD     /  /     
República Dominicana      /  /           /  /         04/05/84 AD     /  /     
San Vicente y las         /  /           /  /         06/24/81 AD     /  /     
Suecia ..............     /  /           /  /         05/03/84 AD     /  /     
Túnez ...............     /  /           /  /         06/18/81 AD     /  /       
Uruguay .............     /  /           /  /         12/10/86 AD     /  /       
Venezuela ...........     /  /           /  /         10/04/82 AD     /  /     
Vietnam ............      /  /           /  /         11/06/79 AD     /  /     
===============================================================================
REF = REFERENCIA                                     INST = TIPO DE INSTRUMENTO
      D = DECLARACION                                       RA = RATIFICACION
      R = RESERVA                                           AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO              AD = ADHESION

*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS 


a. Alemania (República Federal de):
(Declaración hecha al momento de la adhesión)

El Protocolo al Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal de Panamá y al Funcionamiento del Canal de Panamá se aplicará a Berlín (Occidental) y tendrá efecto a partir de la fecha en que el Protocolo entre en vigor para la República Federal de Alemania.

b. Países Bajos (Reino de los):
(Suministró la siguiente información)

La Embajada del Reino de los Países Bajos Saluda atentamente al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos y tiene el honor de solicitar a la Organización de los Estados Americanos, en su carácter de depositario de las convenciones indicadas en el anexo, que tenga a bien tomar nota de lo siguiente:
Que a partir del 1 de enero de 1986, la isla de Aruba, antiguamente parte de las Antillas Holandesas, obtuvo autonomía interna como un país dentro del Reino de los Países Bajos.
Por consiguiente, desde el 1 de enero de 1986, el Reino de los Países Bajos está integrado por tres países, a saber, los Países Bajos propiamente tales, las Antillas Holandesas y Aruba.
Dado que el acontecimiento señalado representa solo un cambio en las relaciones constitucionales internas del Reino de los Países Bajos, y que el Reino como tal, según el derecho internacional, seguirá siendo la entidad con la cual han de concluirse los tratados, la modificación indicada no tendrá mayores consecuencias en el derecho internacional respecto de los tratados suscritos por el Reino, la aplicación de los cuales se extendía a las Antillas Holandesas, incluyendo Aruba.
Así pues, dichos tratados seguirán rigiendo para Aruba en su nueva condición de país autónomo dentro del Reino de los Países Bajos a partir del 1 de enero de 1986.
Por consiguiente, los tratados que se mencionan en el anexo de esta nota, en los cuales el Reino de los Países Bajos es parte, y que han sido extendidos a las Antillas Holandesas, serán aplicables a partir de enero de 1986 a los tres países que conforman el Reino de los Países Bajos.

c. Francia
(Declaración hecha al momento de la adhesión)
(original en francés - traducción no oficial)

Declaración
La República Francesa considera que el Tratado relativo a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá debe ser aplicado de manera compatible con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982.

La República Francesa comprende que la definición de los buques de guerra es la que aparece en el artículo 6 del Anexo A del Tratado, el cual retoma la definición del artículo 29 del Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, la cual contiene los únicos criterios susceptibles de caracterizar un buque de guerra, excluyendo todo otro elemento de apreciación que trate en particular sobre el armamento del buque.

También comprende que la puesta en marcha por parte de las autoridades del Canal de Panamá de las medidas estrictamente necesarias para la medición, de aquellas que sean necesarias para asegurar la seguridad del tránsito y la navegación, y de las que sean necesarias para verificar que las obligaciones son respetadas en cumplimiento del mismo artículo, no puede tener por efecto poner en duda el principio de no sujeción de los buques de guerra a una inspección, verificación o vigilancia, principio enunciado en el Artículo 3, párrafo primero de este tratado.

La República Francesa comprende que el término “tránsito” en el sentido del artículo 3 A) hace alusión al tránsito por el mismo canal, al acceso a dicho canal y al tránsito por las aguas territoriales de la República de Panamá. Este tránsito se efectúa bajo la responsabilidad exclusiva del organismo encargado del funcionamiento del canal, es decir la Comisión del Canal y, al momento de expirar el Tratado sobre el Canal el 7 de septiembre de 1977, la Autoridad del Canal, sin necesidad de un reconocimiento por parte de la República de Panamá.

[Texto del Tratado]