Multilateral Treaties

[Texto del Tratado] [English]

H-9: PROTOCOLO AL TRATADO RELATIVO A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE Y AL FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE PANAMA

ADOPTADO EN: WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS
FECHA: 09/07/77
CONF/ASAM/REUNION: ABIERTO A LA ADHESION DE TODOS LOS PAISES DEL MUNDO, 
A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1979, EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA OEA.
ENTRADA EN VIGOR: PARA CADA ESTADO DESDE EL MOMENTO DEL DEP�SITO 
DE SU INSTRUMENTO DE ADHESI�N.
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL DE LA OEA (INTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES)
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, N0. 57 y 57-A
REGISTRO ONU: 03/13/80  No. 18343   Vol.       
OBSERVACIONES: Este Protocolo fue firmado en la fecha indicada junto con el Tratado
 entre Estados Unidos y Panam� Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al 
Funcionamiento del Canal de Panam�.  Mediante Resoluci�n AG/RES.324 (VIII-0/78), 
aprobada el 1 de julio de 1978, la Asamblea General de la OEA autoriz� a la Secretar�a General 
para aceptar el dep�sito del Tratado, de su Protocolo y de los instrumentos de adhesi�n de �ste �ltimo 
y declar� que el Protocolo quedar�a abierto a la adhesi�n a parir del 1 de octubre de 1979
 
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: H-9
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PAISES SIGNATARIOS         FECHA   REF RA/AC/AD REF  DEPOSITO INST  INFORMA REF
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Alemania ............     /  /           /  /   D  a  02/09/88 AD     /  /     
Arabia Saudita ......     /  /           /  /         08/27/87 AD     /  /     
Argentina ...........     /  /           /  /         04/11/83 AD     /  /     
Barbados ............     /  /           /  /         09/14/87 AD     /  /     
Belize ..............     /  /           /  /         03/26/85 AD     /  /     
Bolivia .............     /  /           /  /         03/07/80 AD     /  /     
Chile ...............     /  /           /  /         07/22/80 AD     /  /     
China, Rep�blica de..     /  /           /  /         07/22/80 AD     /  /     
Costa Rica ..........     /  /           /  /         09/18/81 AD     /  /     
Dinamarca ...........     /  /           /  /         12/15/82 AD     /  /     
Ecuador .............     /  /           /  /         07/25/86 AD     /  /     
Egipto ..............     /  /           /  /         04/06/81 AD     /  /     
El Salvador .........     /  /           /  /         05/01/80 AD     /  /     
Espa�a ..............     /  /           /  /         04/13/81 AD     /  / 
Federaci�n de Rusia..     /  /           /  /         11/02/88 AD     /  /    
Filipinas ...........     /  /           /  /         05/20/81 AD     /  /     
Finlandia ...........     /  /           /  /         10/31/86 AD     /  /     
Francia .............     /  /           /  /   D  c  04/28/99 AD     /  /     
Guatemala ...........     /  /           /  /         07/17/80 AD     /  /     
Guinea Ecuatorial ...     /  /           /  /         02/04/87 AD     /  /     
Honduras ............     /  /           /  /         05/13/80 AD     /  /     
Israel ..............     /  /           /  /         06/30/83 AD     /  /     
Italia ..............     /  /           /  /         03/14/95 AC     /  /     
Jamaica .............     /  /           /  /         11/30/84 AD     /  /     
Liberia .............     /  /           /  /         09/09/85 AD     /  /     
Malawi ..............     /  /           /  /         05/12/80 AD     /  /     
Marruecos ...........     /  /           /  /         09/10/90 AD     /  /     
Nicaragua ...........     /  /           /  /         05/01/80 AD     /  /     
Noruega .............     /  /           /  /         12/15/82 AD     /  /     
Paises Bajos ........     /  /           /  /         04/03/85 AD   01/13/86  b
Paraguay ............     /  /           /  /         05/14/90 AD     /  /     
Reino Unido .........     /  /           /  /         12/15/82 AD     /  /     
Rep�blica de Corea ..     /  /           /  /         11/04/80 AD     /  /     
Rep�blica Dominicana      /  /           /  /         04/05/84 AD     /  /     
San Vicente y las         /  /           /  /         06/24/81 AD     /  /     
Suecia ..............     /  /           /  /         05/03/84 AD     /  /     
T�nez ...............     /  /           /  /         06/18/81 AD     /  /       
Uruguay .............     /  /           /  /         12/10/86 AD     /  /       
Venezuela ...........     /  /           /  /         10/04/82 AD     /  /     
Vietnam ............      /  /           /  /         11/06/79 AD     /  /     
===============================================================================
REF = REFERENCIA                                     INST = TIPO DE INSTRUMENTO
      D = DECLARACION                                       RA = RATIFICACION
      R = RESERVA                                           AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO              AD = ADHESION

*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS 


a. Alemania (Rep�blica Federal de):
(Declaraci�n hecha al momento de la adhesi�n)

El Protocolo al Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal de Panam� y al Funcionamiento del Canal de Panam� se aplicar� a Berl�n (Occidental) y tendr� efecto a partir de la fecha en que el Protocolo entre en vigor para la Rep�blica Federal de Alemania.

b. Pa�ses Bajos (Reino de los):
(Suministr� la siguiente informaci�n)

La Embajada del Reino de los Pa�ses Bajos Saluda atentamente al Secretario General de la Organizaci�n de los Estados Americanos y tiene el honor de solicitar a la Organizaci�n de los Estados Americanos, en su car�cter de depositario de las convenciones indicadas en el anexo, que tenga a bien tomar nota de lo siguiente:
Que a partir del 1 de enero de 1986, la isla de Aruba, antiguamente parte de las Antillas Holandesas, obtuvo autonom�a interna como un pa�s dentro del Reino de los Pa�ses Bajos.
Por consiguiente, desde el 1 de enero de 1986, el Reino de los Pa�ses Bajos est� integrado por tres pa�ses, a saber, los Pa�ses Bajos propiamente tales, las Antillas Holandesas y Aruba.
Dado que el acontecimiento se�alado representa solo un cambio en las relaciones constitucionales internas del Reino de los Pa�ses Bajos, y que el Reino como tal, seg�n el derecho internacional, seguir� siendo la entidad con la cual han de concluirse los tratados, la modificaci�n indicada no tendr� mayores consecuencias en el derecho internacional respecto de los tratados suscritos por el Reino, la aplicaci�n de los cuales se extend�a a las Antillas Holandesas, incluyendo Aruba.
As� pues, dichos tratados seguir�n rigiendo para Aruba en su nueva condici�n de pa�s aut�nomo dentro del Reino de los Pa�ses Bajos a partir del 1 de enero de 1986.
Por consiguiente, los tratados que se mencionan en el anexo de esta nota, en los cuales el Reino de los Pa�ses Bajos es parte, y que han sido extendidos a las Antillas Holandesas, ser�n aplicables a partir de enero de 1986 a los tres pa�ses que conforman el Reino de los Pa�ses Bajos.

c. Francia
(Declaraci�n hecha al momento de la adhesi�n)
(original en franc�s - traducci�n no oficial)

Declaraci�n
La Rep�blica Francesa considera que el Tratado relativo a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panam� debe ser aplicado de manera compatible con las disposiciones de la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982.

La Rep�blica Francesa comprende que la definici�n de los buques de guerra es la que aparece en el art�culo 6 del Anexo A del Tratado, el cual retoma la definici�n del art�culo 29 del Convenci�n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, la cual contiene los �nicos criterios susceptibles de caracterizar un buque de guerra, excluyendo todo otro elemento de apreciaci�n que trate en particular sobre el armamento del buque.

Tambi�n comprende que la puesta en marcha por parte de las autoridades del Canal de Panam� de las medidas estrictamente necesarias para la medici�n, de aquellas que sean necesarias para asegurar la seguridad del tr�nsito y la navegaci�n, y de las que sean necesarias para verificar que las obligaciones son respetadas en cumplimiento del mismo art�culo, no puede tener por efecto poner en duda el principio de no sujeci�n de los buques de guerra a una inspecci�n, verificaci�n o vigilancia, principio enunciado en el Art�culo 3, p�rrafo primero de este tratado.

La Rep�blica Francesa comprende que el t�rmino �tr�nsito� en el sentido del art�culo 3 A) hace alusi�n al tr�nsito por el mismo canal, al acceso a dicho canal y al tr�nsito por las aguas territoriales de la Rep�blica de Panam�. Este tr�nsito se efect�a bajo la responsabilidad exclusiva del organismo encargado del funcionamiento del canal, es decir la Comisi�n del Canal y, al momento de expirar el Tratado sobre el Canal el 7 de septiembre de 1977, la Autoridad del Canal, sin necesidad de un reconocimiento por parte de la Rep�blica de Panam�.

[Texto del Tratado]