Multilateral Treaties

G-1: TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA   
(TRATADO DE TLATELOLCO)                                                         
      ADOPTADO EN: MEXICO, MEXICO                                               
            FECHA: 02/14/67
CONF/ASAM/REUNION: CUARTA SESION DE LA COMISION PREPARATORIA PARA LA            
                   DESNUCLEARIZACION DE LA AMERICA LATINA                       
 ENTRADA EN VIGOR:   /  /    ENTRE LOS ESTADOS QUE LO HAN RATIFICADO, TAN PRONTO
                             COMO SE HAYAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 
                             28 DEL TRATADO                                     
      DEPOSITARIO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE MEXICO (INSTRUMENTO   
                           ,           ,
                   ORIGINAL Y RATIFICACIONES)                                   
            TEXTO: NACIONES UNIDAS, SERIE SOBRE TRATADOS, VOL. 634, No. 9068,   
                   1968                                                         
     REGISTRO ONU: 04/26/68  No. 634     Vol. 9068  
    OBSERVACIONES:                                                                  
                INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: G-1                 
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PAISES SIGNATARIOS         FECHA   REF RA/AC/AD REF  DEPOSITO INST  INFORMA REF
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Antigua y Barbuda ...   11/11/83         /  /   D  a    /  /        10/11/83  *
Argentina ...........   09/27/67 D  1    /  /         01/18/94 RA   08/25/93 y 
Bahamas (Commonwealth   11/29/76         /  /   D  b    /  /        04/26/77  *
Barbados ............   10/18/68         /  /   D  c    /  /        10/18/68  *
Belize ..............   02/14/92         /  /         11/09/94 RA     /  /     
Bolivia .............   02/14/67         /  /   D  d    /  /        04/25/69  *
Brasil ..............   05/19/67 D  2    /  /   D  e    /  /        01/29/68  *
Chile ...............   02/14/67         /  /         10/09/74 RA   10/09/74  *
Colombia ............   02/14/67         /  /   D  f    /  /        09/06/72  *
Costa Rica ..........   02/14/67         /  /   D  g    /  /        08/25/69  *
Cuba ................   03/25/95         /  /           /  /          /  /     
Dominica                05/02/89         /  /         06/04/93 RA     /  /     
Ecuador .............   02/14/67         /  /   D  h    /  /        02/11/69  *
El Salvador .........   02/14/67         /  /   D  i    /  /        04/22/68  *
Grenada .............   04/29/75         /  /   D  j    /  /        06/20/75  *
Guatemala ...........   02/14/67         /  /   D  k    /  /        02/06/70  *
Haiti ...............   02/14/67         /  /   D  l    /  /        05/23/69  *
Honduras ............   02/14/67         /  /   D  m    /  /        09/23/68  *
Jamaica .............   10/26/67         /  /   D  n    /  /        06/26/69  *
M�xico ..............   02/14/67         /  /   D  o    /  /        09/20/67  *
Nicaragua ...........   02/15/67 D  3    /  /   D  p    /  /        02/24/68  *
Panam� ..............   02/14/67         /  /   D  q    /  /        06/11/71  *
Paraguay ............   04/26/67         /  /   D  r    /  /        03/19/69  *
Per� ................   02/14/67         /  /   D  s    /  /        03/04/69  *
Rep�blica Dominicana    07/28/67         /  /   D  t    /  /        06/14/68  *
Santa Luc�a .........   08/25/92         /  /         06/02/95 RA     /  /     
St. Kitts y Nevis ...   02/18/94         /  /   D z   04/18/95 RA   02/14/97 * 
Suriname ............   02/13/76         /  /   D  u    /  /        06/10/77  *
Trinidad y Tobago ...   06/27/67         /  /   D  v    /  /        06/27/75  *
Uruguay .............   02/14/67         /  /   D  w    /  /        08/20/68  *
Venezuela ...........   02/14/67         /  /   D  x    /  /        03/23/70  *
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REF = REFERENCIA                                     INST = TIPO DE INSTRUMENTO
      D = DECLARACION                                       RA = RATIFICACION
      R = RESERVA                                           AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO              AD = ADHESION
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
     G-1. TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES                 
           EN LA AMERICA LATINA (TRATADO DE TLATELOLCO)                       
                                                                              
                                                                              
                                                                              
1.    Argentina:                                                              
                                                                              
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al firmar el Tratado)                                
                                                                              
                                                                              
      El Gobierno de la Rep�blica Argentina, al firmar el Tratado             
para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, de          
conformidad al art�culo veintiocho inciso primero, desea expresar su          
satisfacci�n por la inclusi�n en el instrumento de cl�usulas que              
preservan el desarrollo pac�fico de la energ�a nuclear y, entre               
ellas, del art�culo dieciocho que reconoce el derecho de las partes           
contratantes a realizar, por sus propios medios o en asociaci�n con           
terceros, explosiones de dispositivos nucleares con fines pac�ficos,          
inclusive explosiones que presupongan artefactos similares a los              
empleados en el armamento nuclear.  Entiende el Gobierno de la                
Rep�blica Argentina que dichas disposiciones aseguran el empleo de            
la energ�a nuclear como auxiliar indispensable en el proceso de               
desarrollo de la Am�rica Latina y representan, en consecuencia, la            
condici�n previa y fundamental para sentar las bases de un                    
equilibrio aceptable de responsabilidades y obligaciones mutuas para          
las potencias nucleares y las no nucleares en materia de no                   
proliferaci�n.  Al suscribir el Tratado, el Gobierno de la Rep�blica          
Argentina desea tambi�n dejar constancia en forma expresa de su               
complacencia por las disposiciones de la Resoluci�n interpretativa            
del mismo, designada como Resoluci�n veinte (Cuarto) de la Comisi�n           
Preparatoria para la Desnuclearizaci�n de la Am�rica Latina.                  
                                                                              
2.    Brasil:                                                                 
                                                                              
      (Texto del Entendimiento al firmar el Tratado)                          
                                                                              
      El Gobierno brasile�o, al firmar el Tratado para la Pros-               
cripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina por medio del            
suscrito provisto de los Plenos Poderes necesarios, desea reafirmar           
su interpretaci�n del sentido del Art�culo 18 de dicho Instrumento.           
A juicio del Gobierno brasile�o, el referido Art�culo 18 faculta a            
los Estados signatarios a realizar, por sus propios medios o en               
asociaci�n con terceros, explosiones nucleares con fines pac�ficos,           
inclusive aqu�llas que presupongan artefactos similares a los                 
empleados en los armamentos militares.                                        
                                                                              
G-1/2                                                                         
                                                                              
                                                                              
3.    Nicaragua:                                                              
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al firmar el Tratado)                                
                                                                              
      La Delegaci�n de Nicaragua tiene entendido que las                      
prohibiciones del presente Tratado se refieren �nicamente al uso de           
la energ�a nuclear para fines b�licos, en consecuencia, Nicaragua,            
al firmar este Tratado, lo hace dejando a salvo su derecho soberano,          
de emplear, a su propio criterio, la energ�a nuclear para fines de            
uso pac�ficos, como son la remoci�n de grandes cantidades de tierra           
para la construcci�n de canales interoc�anicos o de cualquier                 
naturaleza, obras de irrigaci�n, centrales el�ctricas, etc., as�              
como el permitir el tr�nsito de materiales at�micos por su                    
territorio.                                                                   
                                                                              
a.    Antigua y Barbuda:                                                      
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)                             
                                                                              
      Delaraci�n de renuncia a los requisitos establecidos en el              
p�rrafo 1 del Art�culo 28 del Tratado.                                        
                                                                              
b.    Bahamas, C.:                                                            
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)                             
                                                                              
      Declaraci�n de renuncia a los requisitos establecidos en el             
p�rrafo 1 del Art�culo 28.  En virtud de lo anterior, el Tratado              
entr� en vigor para la Comunidad de las Bahamas el 26 de abril de             
1977.                                                                         
                                                                              
c.    Barbados:                                                               
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)                             
                                                                              
      CONSIDERANDO que el Tratado para la Proscripci�n de las Armas           
Nucleares en la Am�rica Latina, fue firmado en la ciudad de M�xico,           
por el representante del Gobierno de Barbados, debidamente                    
autorizado al efecto, el 18 de octubre de 1968;                               
                                                                              
      Y CONSIDERANDO que dicho Tratado ha sido ratificado por el              
Gobierno de Barbados y depositado el instrumento de ratificaci�n en           
poder del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;                           
                                                                              
      Y CONSIDERANDO que dicho Tratado estipula en el p�rrafo 2 del           
Art�culo 28 que ser� facultad imprescriptible de todo Estado                  
signatario la dispensa, en todo o en parte, de los requisitos                 
establecidos en el p�rrafo 1 de dicho Art�culo 28;                            
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                             G-1/3            
                                                                              
                                                                              
      Y CONSIDERANDO que el Gobierno de Barbados ha declarado que             
hace dispensa del requisito establecido en el p�rrafo 1 (d) de dicho          
Art�culo 28;                                                                  
                                                                              
      Y CONSIDERANDO que el Gobierno de Barbados desea hacer la               
dispensa total de los requisitos establecidos en el p�rrafo 1 de              
dicho Art�culo 28;                                                            
                                                                              
      POR TANTO, el Gobierno de Barbados por la presente declara que          
hace la dispensa total de los requisitos establecidos en el p�rrafo           
1 del Art�culo 28 del Tratado para la Proscripci�n de las Armas               
Nucleares en la Am�rica Latina;                                               
                                                                              
      EN FE DE LO CUAL, YO, ERROL WALTON BARROW, Primer Ministro y            
Ministro de Asuntos Exteriores de Barbados, firmo y sello la                  
presente.                                                                     
                                                                              
      Dada el 28 de marzo de 1969.                                            
                                                                              
                        (Firma del Primer Ministro y Ministro de Asuntos      
Exteriores de                                                                 
Barbados).                                                                    
                                                                              
d.    Bolivia:                                                                
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)                             
                                                                              
      El Gobierno de Bolivia, a tiempo de hacer el dep�sito formal            
del Instrumento de Ratificaci�n del Tratado para la proscripci�n de           
las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, firmado en la ciudad de             
M�xico el 14 de febrero de 1967, declara expresamente para los                
efectos de lo prescrito en el p�rrafo 2 del Art�culo 28 de dicho              
Tratado, que renuncia a la totalidad de los requisitos establecidos           
en el p�rrafo 1 del citado Art�culo, a fin de que el Tratado entre            
en vigor, en lo que a Bolivia se refiere, en el momento en que se             
haga el dep�sito del instrumento de su ratificaci�n.                          
                                                                              
e.    Brasil:                                                                 
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)                             
                                                                              
      El Gobierno del Brasil, al ratificar el Tratado, declara que            
no hace uso de las dispensas que se le facultan en virtud de lo               
dispuesto en el p�rrafo 2 del Art�culo 28 del instrumento de que se           
trata.                                                                        
                                                                              
      El Gobierno brasile�o reitera, tambi�n, los t�rminos de su              
Nota sobre la interpretaci�n del art�culo 18, del Tratado, la cual            
fue entregada, en el acto de la firma, el 10 de mayo de 1967, por             
el Plenipotenciario brasile�o al Gobierno depositario.                        
                                                                              
                                                                              
G-1/4                                                                         
                                                                              
                                                                              
                                                                              
f.    Colombia:                                                               
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)                             
                                                                              
      Tengo la honra de expresar a Vuestra Excelencia que el                  
Gobierno de Colombia ha determinado hacer la dispensa de los                  
requisitos establecidos por el numeral 1 del art�culo 28 del Tratado          
para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina,             
acogi�ndose a lo previsto por el numeral 2 del mismo.                         
                                                                              
      En tal forma se extiende a todo el mencionado numeral 1 la              
dispensa de los requisitos de su literal d), que hice en nombre de            
mi Gobierno al tener el honor de depositar el instrumento de                  
ratificaci�n del Tratado ante Vuestra Excelencia, el pasado 4 de              
agosto.  Por consiguiente a partir de la fecha, el Tratado entra en           
la plenitud de su vigor, en lo que se refiere a Colombia.                     
                                                                              
g.    Costa Rica:                                                             
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)                             
                                                                              
      El Gobierno de la Rep�blica de Costa Rica al depositar su               
instrumento de ratificaci�n del Tratado para la Proscripci�n de las           
Armas Nucleares en la Am�rica Latina, declara expresamente para los           
efectos previstos en el p�rrafo 2 del Art�culo 28, que renuncia a la          
totalidad de los requisitos establecido en el p�rrafo 1 del citado            
art�culo, a fin de que el Tratado entre en vigor, en lo que a Costa           
Rica se refiere, en el momento en que se efect�e el dep�sito de su            
Instrumento de Ratificaci�n.                                                  
                                                                              
h.    Ecuador:                                                                
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)                             
                                                                              
      El Ministro de Relaciones Exteriores de la Rep�blica del                
Ecuador, en uso de sus atribuciones, DECLARA expresamente, para los           
efectos del p�rrafo segundo del art�culo 28 del Tratado para la               
Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina al hacer el          
dep�sito del instrumento de ratificaci�n respectivo, que renuncia a           
la totalidad de los requisitos establecidos en el p�rrafo primero             
del mismo art�culo, con el objeto de que el tratado entre en vigor            
para el Ecuador desde la fecha en que se haga el dep�sito de su               
Instrumento de Ratificaci�n.                                                  
                                                                              
i. El Salvador:                                                               
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)                             
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                             G-1/5            
                                                                              
                                                                              
      El Gobierno de El Salvador, al ratificar el Tratado para la             
Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, declara             
expresamente, para los efectos del p�rrafo 2 del Art�culo 28 del              
mismo, que renuncia a la totalidad de los requisitos establecidos en          
el p�rrafo primero del citado Art�culo a fin de que el Tratado entre          
en vigor, en lo que a El Salvador se refiere, en el momento en que            
se haga el dep�sito de su instrumento de ratificaci�n.                        
                                                                              
j.    Grenada, C.:                                                            
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)                             
                                                                              
      Declaraci�n de renuncia de los requisitos establecidos en el            
p�rrafo 1 del Art�culo 28 del Tratado.                                        
                                                                              
k.    Guatemala:                                                              
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)                             
                                                                              
      El Gobierno de la Rep�blica de Guatemala al efectuar el                 
dep�sito del instrumento de ratificaci�n del Tratado para la                  
Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, para los            
efectos establecidos en el p�rrafo 2 del Art�culo 28, hace la                 
siguiente Declaraci�n:  que dispensa de la totalidad de los                   
requisitos establecidos en el p�rrafo 1. del citado art�culo, a fin           
de que el Tratado entre en vigor, en lo que a Guatemala se refiere,           
en el momento en que se efect�en los dep�sitos de su instrumento de           
ratificaci�n y de la presente Declaraci�n.                                    
                                                                              
      El Presidente de la Rep�blica de Guatemala y el Ministro de             
Relaciones Exteriores, firman la presente Declaraci�n, en la Ciudad           
de Guatemala, a los diecinueve d�as del mes de diciembre de mil               
novecientos sesenta y nueve.                                                  
                                                                              
l.    Hait�:                                                                  
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)                             
                        El Gobierno de Hait�, al ratificar el Tratado para la 
Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, declara             
expresamente, para los efectos del p�rrafo 2 del Art�culo 28, que             
renuncia a la totalidad de los requisitos establecidos en el p�rrafo          
1 del citado art�culo, a fin de que el Tratado entre en vigor, en lo          
que a Hait� se refiere, en el momento en que se haga el dep�sito de           
su instrumento de ratificaci�n.                                               
                                                                              
m. Honduras:                                                                  
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
G-1/6                                                                         
                                                                              
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)                             
                                                                              
      La Secretar�a de Estado en el Despacho de Relaciones                    
Exteriores de La Rep�blica de Honduras, en nombre del Supremo Poder           
Ejecutivo, DECLARA expresamente, para los efectos del p�rrafo                 
segundo del Art�culo 28 del "TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS              
ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA", al hacer el dep�sito del               
Instrumento de Ratificaci�n respectivo, que renuncia a la totalidad           
de los requisitos establecidos en el p�rrafo 1 del mismo Art�culo,            
con el objeto de que el Tratado entre en vigor para Honduras desde            
la fecha en que se haga el dep�sito de su instrumento de                      
ratificaci�n.                                                                 
                                                                              
n.    Jamaica:                                                                
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)                             
                                                                              
      CONSIDERANDO que el Gobierno de Jamaica es signatario del               
Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica             
Latina.                                                                       
                                                                              
      Y CONSIDERANDO que Jamaica ha depositado su Instrumento de              
Ratificaci�n del mencionado Tratado ante el Gobierno de M�xico.               
                                                                              
      Y CONSIDERANDO que el p�rrafo 2 del Art�culo 28 del Tratado             
consagra la facultad imprescriptible de todo Estado signatario de             
dispensar, en todo o en parte, los requisitos establecidos en el              
p�rrafo 1 del Art�culo 28 del Tratado,                                        
                                                                              
      POR TANTO, el infrascrito, Primer Ministro y Ministro de                
Asuntos Exteriores de Jamaica, por el presente notifica la dispensa           
total de Jamaica de los requisitos establecidos en el p�rrafo 1 del           
Art�culo 28 y, en consecuencia, el Tratado para la Proscripci�n de            
las Armas Nucleares en la Am�rica Latina entra en vigor para Jamaica          
en al fecha del dep�sito de su instrumento de ratificaci�n.                   
                                                                              
      Dado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Kingston,                  
Jamaica, el 24 de junio de mil novecientos sesenta y nueve.                   
                                                                              
                                                                              
o.    M�xico:                                                                 
                                                                              
      (Declaracion hecha al ratificar el Tratado)                             
                                                                              
      El Gobierno de M�xico, al ratificar el Tratado para la                  
Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, declara             
expresamente, para los efectos del p�rrafo dos del Art�culo 28 del            
mismo, que renuncia a la totalidad de los requisitos establecidos en          
el p�rrafo primero del citado Art�culo, a fin de que el Tratado               
entre en vigor, en lo que a M�xico se refiere, en el momento en que           
se haga el dep�sito de su instrumento de ratificaci�n.                        
                                                            G-1/7             
                                                                              
                                                                              
 p.    Nicaragua:                                                             
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)                             
                                                                              
      El Gobierno de la Rep�blica de Nicaragua al hacer el dep�sito           
del instrumento de ratificaci�n del Tratado para la Proscripci�n de           
las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, reitera la declaraci�n              
hecha al suscribir el mencionado Tratado, que dice:  "La Delegaci�n           
de Nicaragua tiene entendido que las prohibiciones del presente               
Tratado se refieren �nicamente al uso de la energ�a nuclear para              
fines b�licos, en consecuencia, Nicaragua, al firmar este Tratado,            
lo hace dejando a salvo su derecho soberano, de emplear, a su propio          
criterio, la energ�a nuclear para fines de uso pac�ficos, como son            
la remoci�n de grandes cantidades de tierra para la construcci�n de           
canales interoc�anicos o de cualquier naturaleza, obras de                    
irrigaci�n, centrales el�ctricas, etc., as� como el permitir el               
tr�nsito de materiales at�micos por su territorio".  Asimismo, de             
acuerdo con lo prescrito en el p�rrafo 2 del Art�culo 28 del mismo            
Tratado, renuncia a la totalidad de los requisitos establecidos en            
el p�rrafo 1 del citado Art�culo a fin de que entre en vigor para             
Nicaragua en el momento del dep�sito de su instrumento de                     
ratificaci�n.                                                                 
                                                                              
q.    Panam�:                                                                 
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)                             
                                                                              
      Declara que el Gobierno de la Rep�blica de Panam� al efectuar           
el dep�sito del Instrumento de Ratificaci�n del Tratado para la               
Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, para los            
efectos establecidos en el p�rrafo 2 del Art�culo 28, hace la                 
siguiente Declaraci�n:  que dispensa de la totalidad de los                   
requisitos establecidos en el p�rrafo 1. del citado art�culo, a fin           
de que el Tratado entre en vigor, en lo que a PANAMA se refiere, en           
el momento en que se efect�e el dep�sito de su instrumento de                 
ratificaci�n.                                                                 
                                                                              
r.    Paraguay:                                                               
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)                             
                                                                              
      El Gobierno de la Rep�blica del Paraguay, declara, a los                
efectos previstos en el p�rrafo 2 del Art�culo 28 que el                      
presente Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la            
Am�rica Latina, entrar� en vigor para la Rep�blica del Paraguay con           
el dep�sito de la presente ratificaci�n.                                      
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
G-1/8                                                                         
                                                                              
                                                                              
s.    Per�:                                                                   
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)                             
                                                                              
                        El Gobierno del Per� al ratificar el Tratado para la  
Proscripci�n de las Armas Nucleares en Am�rica Latina, declara                
expresamente para los efectos del p�rrafo 2 del art�culo 28 del               
mismo, que renuncia a la totalidad de los requisitos establecidos en          
el p�rrafo 1 del citado art�culo, a fin de que el Tratado entre en            
vigor, en lo que al Per� se refiere, en el momento en que se haga el          
dep�sito de su instrumento de ratificaci�n.                                   
                                                                              
t.    Rep�blica Dominicana:                                                   
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)                             
                                                                              
      El Gobierno de la Rep�blica Dominicana, al hacer en fecha de            
hoy el dep�sito de ratificaci�n del Tratado para la Proscripci�n de           
las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, y en m�rito de lo                   
establecido por el Art�culo 28 de ese instrumento, deja constancia            
de su expresa voluntad de acogerse a la dispensa contenida en el              
p�rrafo 2 de dicho art�culo, de que el presente Tratado, en lo que            
se refiere a la Rep�blica Dominicana, entrar� en vigor desde esta             
fecha, sin necesidad de los tr�mites prescritos en el P�rrafo 1 del           
citado Art�culo 28.                                                           
                                                                              
u.    Suriname:                                                               
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)                             
                                                                              
      Declaraci�n de renuncia a los requisitos establecidos en el             
p�rrafo 1 del Art�culo 28.                                                    
                                                                              
v.    Trinidad y Tobago:                                                      
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)                             
                                                                              
      Declaraci�n de renuncia de los requisitos establecidos en el            
p�rrafo 1 del Art�culo 28 del Tratado.                                        
                                                                              
                                                                              
w.    Uruguay:                                                                
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)                             
                                                                              
      Declara al hacer el dep�sito de ratificaci�n del Tratado para           
la Proscripci�n de las Armas Nucleares en al Am�rica Latina que, en           
virtud de la facultad que confiere el art�culo 28 p�rrafo 2 del               
mismo, su Gobierno hace uso de la dispensa de todos los requisitos            
establecidos en el p�rrafo 1 del citado art�culo 28 para la vigencia          
                                                                              
                                                                              
G-1/9                                                                         
                                                                              
                                                                              
de dicho Tratado en relaci�n a la Rep�blica Oriental del Uruguay.             
                                                                              
x.    Venezuela:                                                              
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Tratado)                             
                                                                              
      En virtud de las disposiciones del Articulo 2. de la Ley                
aprobatoria del Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares           
en la Am�rica Latina (TRATADO DE TLATELOLCO), concluido en M�xico el          
14 de febrero de 1967, el Gobierno de la Rep�blica de Venezuela se            
acoge a lo previsto en el par�grafo 2. del Art�culo 28 del referido           
Tratado, con el prop�sito de que el Tratado surta efecto, en cuanto           
a Venezuela se refiere, a partir de la fecha en que se efect�e el             
dep�sito del instrumento de ratificaci�n respectivo por ante el               
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.                                     
                                                                              
      El Gobierno de la Rep�blica de Venezuela, al ratificar el               
"Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica            
Latina" lo hace en el entendido de que, hasta tanto no se haya                
puesto fin, mediante procedimientos pac�ficos, a la controversia              
existente entre Venezuela, por una parte, y el Reino Unido de Gran            
Breta�a e Irlanda del Norte y Guyana, por la otra, a la cual se               
refiere el Acuerdo suscrito en Ginebra el 17 de febrero de 1966, son          
plenamente aplicables a esta �ltima las disposiciones del par�grafo           
2. del Art�culo 25 y del par�grafo 1. a) del Art�culo 28 del                  
Tratado.                                                                      
                                                                              
Y. Argentina:                                                                 
                                                                              
      (Declaraci�n al ratificar el Tratado)                                   
                                                                              
      "En ocasi�n de ratificar el Tratado para la Proscripci�n de             
las Armas Nucleares en Am�rica Latina de 1967 con las enmiendas               
efectudas a su art.7 por Resoluci�n 267 (E-V) del OPANAL adoptada el          
3 de julio de 1990, a su art. 25 por la Resoluci�n 268 (XII) del              
OPANAL adoptada el 10 de mayo de 1991 y, a sus art�culos 14, 15, 16,          
19 y 20 por la Resoluci�n 290 (E-VII) del OPANAL adoptada el 26 de            
agosto de 1992, el Gobierno Argentino declara que la Rep�blica                
Argentina no ser� parte en el Tratado para la Proscripci�n de las             
Armas Nucleares en Am�rica Latina y el Caribe de 1967 sin las                 
enmiendas efectuadas a su art�culo 7 por la Resoluci�n 267 (E-V) del          
OPANAL adoptada el 3 de julio de 1990, a su art. 25 por Resoluci�n            
268 (XII) del OPANAL adoptada el 10 de mayo de 1991 y, a sus                  
art�culos 14, 15, 16, 19 y 20 por Resolci�n 290 (E-VII) del OPANAL            
adoptada el 26 de agosto de 1992 ni se considerar� obligada en todo           
o parte por ninguna de sus correspondencias".                                 
                                                                              
      "LA REPUBLICA ARGENTINA rechaza lo expresado por el Reino               
Unido de Gran Breta�a e Irlanda del Norte al firmar y ratificar el            
Protocolo Adicional I y el Protocolo Adicional II al Tratado para la          
Proscripci�n de las Armas Nucleares en Am�rica Latina y el Caribe             
respecto a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y           
sus espacios mar�timos circundantes, y reafirma su soberan�a sobre            
dichas islas que forman parte integrante de su territorio.                    
                                                                              
      "Por consiguiente, la referencia que el tratado hace en su              
art�culo 3ro. "a su propia legislaci�n", se refiere exclusivamente            
a la legislaci�n que resulte compatible con lo anteriormente                  
expresado.                                                                    
                                                                              
      "LA REPUBLICA ARGENTINA recuerda que la Asamblea General de             
las Naciones Unidas ha adoptado las Resoluciones 2065 (XX), 3160              
(XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 40/41, 42/19 y 43/25 por           
las que se reconoce la existencia de una disputa de soberan�a y pide          
a los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y del Reino Unido de Gran           
Breta�a e Irlanda del Norte que entablen negociaciones con miras a            
encontrar los medios de resolver pac�fica y definitivamente los               
problemas pendientes entre los dos pa�ses, inclu�dos todos los                
aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas de acuerdo con la              
Carta de las Naciones Unidas".                                                
                                                                              
                                                                              
z. St. Kitts and Nevis                                                        
                                                                              
      El 14 de febrero de 1997, el Gobierno de St Kitts & Nevis               
deposit� la Declaraci�n a que se refiere el art�culo 28, p�rrafo 2            
del Tratado, haciendo dispensa total de los requisitos del p�rrafo            
1.                                                                            
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
      G-1 (1).  PROTOCOLO     ADICIONAL I AL TRATADO PARA LA                  
       PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA                      
        LATINA  (TRATADO DE TLATELOLCO)                                       
                                                                              
                                                                              
                                                                              
1.    Francia:                                                                
                                                                              
      (Reservas y declaraciones interpretativas hechas al firmar el           
Protocolo Adicional I)                                                        
                                                                              
      El Gobierno franc�s, en raz�n de que los territorios franceses          
situados en la zona del Tratado para la Proscripci�n de las Armas             
Nucleares en la Am�rica Latina son parte integrante de la Rep�blica           
Francesa, no puede firmar el Protocolo Adicional No. I de ese                 
Tratado m�s que en su calidad de responsable de jure de esos                  
territorios.  Espera de los Gobiernos signatarios de ese Tratado,             
reunidos en el seno del Organismo para la Proscripci�n de las Armas           
Nucleares en la Am�rica Latina, que tomen nota que su participaci�n           
en ese Protocolo no se efect�a m�s que en esa calidad.                        
                                                                              
      El Gobierno franc�s, al firmar el Protocolo Adicional No. I             
del Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la                 
Am�rica Latina y bajo reserva para su entrada en vigor en lo que a            
Francia respecta del cumplimiento de los procedimientos                       
constitucionales que se requieren, expresa las reservas y hace las            
declaraciones interpretativas que siguen:                                     
                                                                              
      1.    Ninguna disposici�n de ese Protocolo o de los Art�culos           
del Tratado a los cuales se remite, podr�a afectar el pleno                   
ejercicio del derecho de leg�tima defensa confirmado por el Art�culo          
51 de la Carta de las Naciones Unidas.                                        
                                                                              
      2.    Conforme al Art�culo 4, P�rrafo 1 del Tratado, la zona            
de aplicaci�n de los compromisos que resulten del Tratado est�                
constituida por el conjunto de los territorios definidos en el                
Art�culo 3 del Tratado, entendi�ndose que la legislaci�n a la que se          
hace referencia en ese Art�culo 3 debe estar conforme al Derecho              
Internacional.  Para el Gobierno franc�s, toda zona m�s extensa y             
principalmente la que es considerada en el Art�culo 4 P�rrafo 2 del           
Tratado, no puede ser considerada como establecida conforme al                
Derecho Internacional y en consecuencia no podr�a aceptar que el              
Tratado se le aplique.                                                        
                                                                              
      3.    El Gobierno franc�s no acepta que las obligaciones que            
resultan del Protocolo No. I, que remite a los Art�culos primero y            
13 del Tratado, se aplican al tr�nsito, por territorios de la                 
Rep�blica Francesa situados en la zona del Tratado y con destino a            
otros territorios de la Rep�blica Francesa, de dispositivos                   
definidos en el Art�culo 5 del Tratado.                                       
                                                                              
                                                                              
                                                                              
G-1 (1)/2                                                                     
                                                                              
                                                                              
                                                                              
      4.    El Gobierno franc�s, al suscribir, en raz�n de su                 
aceptaci�n del Art�culo primero del Protocolo No. I, las                      
obligaciones definidas en el Art�culo primero del Tratado, considera          
que esas obligaciones se aplican exclusivamente a las actividades             
enumeradas en ese Art�culo que se desarrollan en los territorios              
franceses a t�tulo de los cuales se firma el Protocolo No. I.  No             
podr�a aceptar que esas obligaciones puedan interpretarse como                
limitando en ninguna forma la participaci�n de las poblaciones de             
esos territorios en tales actividades que se desarrollen fuera de la          
zona y dentro del esfuerzo de defensa nacional de la Rep�blica                
Francesa.                                                                     
                                                                              
      5.    Las disposiciones de los Art�culos primero y 2 del                
Protocolo se aplican al texto del Tratado tal y como existe en el             
momento de la firma del Protocolo por el Gobierno franc�s.  En                
consecuencia, ninguna enmienda a ese Tratado, que entrara en vigor            
conforme al Art�culo 29 de este �ltimo, ser� aplicable al Gobierno            
franc�s sin el consentimiento expreso de este �ltimo.                         
                                                                              
2.    Pa�ses Bajos:                                                           
                                                                              
      (Declaracion hecha al firmar el Protocolo Adiciona I)                   
                                                                              
      Ninguna disposici�n del Protocolo ser� interpretada en el               
sentido de prejuzgar la posici�n del Reino de los Pa�ses Bajos                
respecto de su reconocimiento o no reconocimiento de los derechos o           
de las reclamaciones de soberan�a, o de los fundamentos de tales              
reclamaciones de las Partes en el Tratado.                                    
                                                                              
      Ninguna disposici�n del Protocolo ser� interpretada en el               
sentido de implicar que se apliquen otras normas que aqu�llas que             
rigen para las Partes en el Tratado, con respecto a la realizaci�n            
de explosiones nucleares con fines pac�ficos en el territorio de              
Surinam y de las Antillas Neerlandesas.                                       
                                                                              
3.    Reino Unido:                                                            
                                                                              
      (Texto de los Entendimientos al firmar el Protocolo Adicional           
I)                                                                            
                                                                              
      Al firmar los Protocolos Adicionales I y II del Tratado para            
la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, hecho            
en la ciudad de M�xico el 14 de febrero de 1967, tengo la honra de            
declarar que Gobierno del Reino Unido de la Gran Breta�a e Irlanda            
del Norte entiende que:                                                       
                                                                              
      (a)   la referencia que hace el Art�culo 3 del Tratado a "su            
propia legislaci�n" se refiere �nicamente a aquella legislaci�n que           
es compatible con las reglas del derecho internacionales y que                
                                                                              
                                                                              
G-1 (1)/3                                                                     
                                                                              
                                                                              
implica un ejercicio de la soberan�a acorde con dichas reglas y, por          
lo tanto, la firma o ratificaci�n de cualquiera de los Protocolos             
Adicionales por parte del Gobierno del Reino Unido no podr�a                  
interpretarse como el reconocimiento de ninguna legislaci�n que, en           
su opini�n, no concuerde con las reglas pertinentes del derecho               
internacional;                                                                
                                                                              
      (b)   el Art�culo 18 del Tratado, considerado conjuntamente             
con los Art�culos 1 y 5 del mismo, no permitir�a a las Partes                 
Contratantes del Tratado realizar explosiones de dispositivos                 
nucleares con fines pac�ficos, a menos que, y hasta que los                   
adelantos tecnol�gicos hayan hecho posible el desarrollo de                   
dispositivos para dichas explosiones que no sean susceptibles de              
utilizarse como armamento;                                                    
                                                                              
      (c)   no podr�a interpretarse que la firma o ratificaci�n de            
cualquiera de los Protocolos Adicionales por parte del Gobierno del           
Reino Unido afecte en modo alguno el status legal de ninguno de los           
territorios, ubicados dentro de los l�mites de la zona geogr�fica             
establecida por el Tratado, de cuyas relaciones internacionales es            
responsable el Gobierno brit�nico, y,                                         
                                                                              
      (d)   en la eventualidad de cualquier acto de agresi�n                  
cometido por una de las Partes Contratantes del Tratado, en el cual           
dicha Parte fuese apoyada por un Estado poseedor de armas nucleares,          
el Gobierno del Reino Unido podr�a reconsiderar libremente hasta qu�          
grado puede estim�rsele comprometido por las disposiciones del                
Protocolo Adicional II.                                                       
                                                                              
      Tengo la honra de declarar igualmente que el Gobierno del               
Reino Unido est� dispuesto a considerar su compromiso de no emplear           
ni amenazar con el uso de armas nucleares en contra de las Partes             
Contratantes del Tratado, de acuerdo con el Art�culo 3 del Protocolo          
Adicional II, como un compromiso que se refiere no s�lo a esas                
Partes sino tambi�n a los territorios a los cuales se hace extensivo          
el compromiso de aplicar el estatuto de desnuclearizaci�n, de                 
conformidad con el Art�culo 1 del Protocolo Adicional I.                      
                                                                              
a.    Estados Unidos:                                                         
                                                                              
      (Texto de los Entendimientos al ratificar el Protocolo                  
Adicional I)*                                                                 
                                                                              
      El instrumento de ratificaci�n estipula que el Senado de los            
Estados Unidos de Am�rica, por resoluci�n del 13 de noviembre de              
1981 aprob� la ratificaci�n del Protocolo Adicional I sujeta a los            
siguientes entendimientos:                                                    
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
G-1 (1)/4                                                                     
                                                                              
                                                                              
                  1) Que las disposiciones del Tratado aplicables en          
      virtud de este Protocolo Adicional no afectan la facultad               
      exclusiva y la capacidad jur�dica, de acuerdo con el Derecho            
      Internacional, de un Estado que se adhiera a este Protocolo,            
      para otorgar o negar privilegios de tr�nsito y transporte a             
      sus propias embarcaciones o aeronaves, o a cualesquiera otras,          
      sin tener en cuenta la carga o los armamentos.                          
                                                                              
      2) Que las disposiciones del Tratado aplicables en virtud de            
este Protocolo Adicional no afectan los derechos, de conformidad con          
el Derecho Internacional, de un Estado que se adhiera a este                  
Protocolo, relativos al ejercicio de la libertad de los mares o               
relativos al paso a trav�s de las aguas sujetas a la soberan�a de un          
Estado o por encima de ellas.                                                 
                                                                              
      3) Que los entendimientos y declaraciones que se formularon             
por los Estados Unidos al ratificar el Protocolo Adicional II se              
aplican tambi�n a la ratificaci�n del Protocolo Adicional I.                  
                                                                              
      (Texto de los  entendimientos y  declaraciones de que se habla          
en el punto 3 arriba mencionado).                                             
                                                                              
                                 I                                            
                                                                              
      Que el Gobierno de los Estados Unidos entiende que la                   
referencia en el Art�culo 3 del Tratado respecto a "su propia                 
legislaci�n" se refiere solamente a aquella legislaci�n que sea               
compatible con las normas del Derecho Internacional simplique  un             
ejercicio  de soberan�a en conformidad con tales normas y,                    
                                                                              
                                                                              
*     El Gobierno de M�xico recibi� el 14 de abril de 1982, del               
Gobierno de la Uni�n de Rep�blicas Socialistas Soci�ticas, una                
comunicaci�n referente a los entendimientos que dio a conocer el              
Gobierno de los Estados Unidos de Am�rica al depositar el                     
instrumento de ratificaci�n del Protocolo Adicional I del Tratado.            
                                                                              
      La traducci�n al espa�ol del texto de la referida comunicaci�n          
es el siguiente:                                                              
                                                                              
      El Ministerio de Relaciones Exteriores de la URSS testimonia            
su respeto a la Embajada de M�xico en Mosc� y,                                
refiri�ndose a la Nota de la Embajada del 21 de enero de 1982                 
enviada por encargo del Gobierno de M�xico que es depositario del             
Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica             
Latina y con relaci�n a la ratificaci�n por los Estados por                   
consiguiente, la ratificaci�n del Protocolo Adicional II por parte            
del Gobierno de los Estados Unidos no podr�a contemplarse que denota          
el reconocimiento, para fines de este Tratado y de sus protocolos,            
                                                                              
                                                                              
                                                                              
G-1 (1)/5                                                                     
                                                                              
                                                                              
o para cualquier otro prop�sito, de cualquier legislaci�n que no              
cumpliera con las normas relevantes del Derecho Internacional, a              
juicio de los Estados Unidos.                                                 
                                                                              
      Que el Gobierno de los Estados Unidos toma nota de la                   
interpretaci�n hecha del Tratado por la Comisi�n Preparatoria tal y           
como se expone en el Acta Final, en el sentido de que, gobernadas             
por los principios y normas del Derecho Internacional, cada una de            
las Partes contratantes retiene facultad exclusiva y capacidad                
jur�dica, inafectada por los t�rminos del Tratado, para otorgar o             
negar a Partes no contratantes privilegios de tr�nsito y transporte.          
                                                                              
      Que, por lo que se refiere al compromiso contenido en el                
Art�culo 3 del Protocolo II de no usar o amenazar con el uso de               
armas nucleares contra las Partes contratantes, el Gobierno de los            
Estados Unidos tendr�a que considerar que un ataque armado por una            
de las Partes contratantes, en el cual fuera asistido por un Estado           
poseedor de armas nucleares, ser�a incompatible con las obligaciones          
correspondientes de la Parte contratante, en conformidad con el               
Art�culo 1 del Tratado.                                                       
                                                                              
                                II                                            
                                                                              
      Que el Gobierno de los Estados Unidos considera que la                  
tecnolog�a para hacer artefactos explosivos nucleares para fines              
pac�ficos no puede distinguirse de la tecnolog�a para                         
                                                                              
                                                                              
Unidos de Am�rica del Protocolo Adicional I del Tratado y a las               
observaciones y declaraciones hechas por los Estados Unidos durante           
dicha ratificaci�n, tiene el agrado de comunicar lo siguiente:                
                                                                              
      Por la presente se confirma la posici�n expuesta en las                 
declaraciones hechas por la Uni�n Sovi�tica durante la firma (el 18           
de mayo de 1978) y la ratificaci�n (el 12 de diciembre de 1978) del           
Protocolo Adicional II del Tratado para la Proscripci�n de las Armas          
Nucleares en la Am�rica Latina.                                               
                                                                              
      La parte sovi�tica considera necesario de nuevo subrayar que            
el transporte de las armas nucleares est� comprendido en las                  
obligaciones del Art�culo I del Tratado y por lo tanto permitir el            
transporte de las armas nucleares en cualquiera forma a trav�s de la          
zona de aplicaci�n del tratado hacer armas nucleares, y que tanto             
las armas nucleares como los artefactos explosivos nucleares para             
fines pac�ficos tienen igual capacidad para liberar energ�a nuclear           
de manera incontrolable y que poseen el grupo com�n de                        
caracter�sticas de grandes cantidades de energ�a generada                     
instant�neamente desde una fuente compacta.                                   
                                                                              
                                                                              
G-1 (1)/6                                                                     
                                                                              
                                                                              
      Por consiguiente, el Gobierno de los Estados Unidos entiende            
que la definici�n contenida en el Art�culo 5 del Tratado                      
necesariamente abarca todo artefacto explosivo nuclear.  Se entiende          
igualmente que los Art�culos 1 y 5 restringen por consiguiente las            
actividades de las Partes contratantes definidas en el p�rrafo 1 del          
Art�culo 18.                                                                  
                                                                              
      Que el Gobierno de los Estados Unidos entiende que el p�rrafo           
4 del Art�culo 18 del Tratado permite y que la adhesi�n de los                
Estados Unidos al Protocolo II no impedir� la colaboraci�n de los             
Estados Unidos con las Partes contratantes con el prop�sito de                
efectuar explosiones de artefactos nucleares con fines pac�ficos de           
manera consistente con la pol�tica de no contribuir a la                      
proliferaci�n de la capacidad de armas nucleares.  A este respecto,           
el Gobierno de los Estados Unidos subraya el Art�culo V del Tratado           
sobre la No Proliferaci�n de las Armas Nucleares, en virtud del cual          
se uni� al compromiso de tomar medidas apropiadas para asegurar que           
los beneficios potenciales de las aplicaciones pac�ficas de las               
explosiones nucleares estar�an disponibles para los Estados parte de          
dicho Tratado que no posean armas nucleares, y reafirma su                    
disposici�n de ampliar el aludido compromiso, sobre la misma base,            
a los Estados excluidos por el presente Tratado de fabricar o                 
adquirir  cualquier artefacto explosivo nuclear.                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
contravendr�a los objetivos del Tratado seg�n el cual, como se dice           
en su pre�mbulo, Am�rica Latina debe estar completamente libre de             
las armas nucleares y ser�a incompatible con el status                        
desnuclearizado de los pa�ses firmantes del Tratado o con sus                 
obligaciones determinadas por el Art�culo I del Tratado.                      
                                                                              
      Se ruega que el Gobierno de M�xico, en su calidad de                    
depositario del Tratado para la Proscripci�n de las Armas Nucleares           
en la Am�rica Latina haga del conocimiento de los gobiernos                   
firmantes del Tratado mencionado y de sus Protocolos Adicionales I            
Y II la posici�n de la Uni�n Sovi�tica arriba se�alada.                       
                                                                              
                                                                              
                                                                              
III                                                                           
                                                                              
      Que el Gobierno de los Estados Unidos tambi�n declara que               
el Protocolo II no lo requiere, actuar� con respecto a los                    
territorios  Partes del Protocolo I, si se encuentran dentro de la            
zona geogr�fica definada en el p�rrafo 2 del Art�culo 4 del Tratado,          
de la misma menera en que el Protocolo II lo obliga a actuar con              
respecto a los territorios de las Partes contratantes.                        
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
G-1 (1)/7                                                                     
                                                                              
                                                                              
b.    Pa�ses Bajos:                                                           
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Protocolo Adicional I)               
                                                                              
      Ninguna disposici�n del Protocolo ser� interpretada en el               
sentido de prejuzgar la posici�n del Reino de los Pa�ses Bajos                
respecto de su reconocimiento o no reconocimiento de los derechos o           
de las relamaciones de soberan�a, o de los fundamentos de tales               
reclamaciones de las Partes en el Tratado.                                    
                                                                              
      Ninguna disposici�n del Protocolo ser� interpretada en el               
sentido de implicar que se apliquen otras normas que aqu�llas que             
rigen para las Partes en el Tratado, con respecto a la realizaci�n            
de explosiones nucleares con fines pac�ficos en el territorio de              
Surinam y de las Antillas Neerlandesas.                                       
                                                                              
      Suministr� la siguiente informaci�n con respecto a la Isla de           
Aruba:  (Nota de la Misi�n Permanente de M�xico ante la OEA, No. 119          
de 23 de enero de 1986).                                                      
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
      El Ministerio de Relaciones Exteriores de la URSS aprovecha la          
ocasi�n para renovar a la Embajada las muestras de su consideraci�n           
y estima.                                                                     
                                                                              
      La isla de Aruba, que en la actualidad es a�n parte de las              
Antillas Holandesas, obtendr� autonom�a interna como pa�s integrante          
del Reino de los Pa�ses Bajos a partir del 1 de enero de 1986.  Por           
consiguiente, a partir de esa fecha el Reino ya no consistir� en dos          
pa�ses, a saber los Pa�ses Bajos (el Reino en Europa) y las Antillas          
Holandesas (situadas en la regi�n del Caribe), sino que consistir�            
en tres pa�ses, a saber los dos mencionados anteriormente y el pa�s           
de Aruba.  Dado que las modificaciones que se har�n el 1 de enero de          
1986 representar�n s�lo un cambio en las relaciones constitucionales          
internas del Reino de los Pa�ses Bajos, y que el Reino como tal,              
seg�n el derecho internacional, seguir� siendo la entidad con la              
cual han de concluirse los tratados, las modificaciones indicadas no          
tendr�n mayores consecuencias en el derecho internacional respecto            
de los tratados suscritos por el Reino, la aplicaci�n de los cuales           
ya se extend�a a las Antillas Holandesas, incluyendo Aruba.                   
                                                                              
      Estos tratados seguir�n siendo v�lidos para Aruba en su nuevo           
car�cter de pa�s integrante del Reino. Por lo tanto, dichos                   
tratados, en lo que se refiere al Reino de los Pa�ses Bajos, se               
aplicara�n a partir del 1 de enero de 1986 a las Antillas Holandesas          
(sin Aruba) y a Aruba. Por consiguientee, los tratados que se                 
                                                                              
                                                                              
G-1 (1)/8                                                                     
                                                                              
                                                                              
mencionan en el anexo de esta nota, en los cuales el Reino de los             
Pa�ses Bajos es parte, y que se han extendido a las Antillas                  
Holandesas, ser�n aplicables, en lo que se refiere al Reino de los            
Pa�ses Bajos, a las Antillas Holandesas y Aruba.                              
                                                                              
      Mucho agradecer�an las autoridades holandesas que las dem�s             
partes interesadas fueran notificadas de lo anterior.                         
                                                                              
c.    Reino Unido:                                                            
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Protocolo Adicional I)               
                                                                              
      Al depositar los instrumentos de ratificaci�n (Protocolos               
Adicionales I y II), el Gobierno del Reino Unido de la Gran Breta�a           
e Irlanda del Norte reiter� la declaraci�n hecha en ocasi�n de su             
firma e inform� al Gobierno Depositario que el Protocolo I surte              
efectos respecto del Reino Unido de Gran Breta�a e Irlanda del Norte          
y de los Estados Asociados (Antigua, Dominica, Grenada, San                   
Crist�bal Nevis-Anguila, Santa Luc�a y San Vicente), y de Bahamas,            
Belize (Honduras Brit�nicas), Islas V�rgenes Brit�nicas, Islas                
Caim�n, Islas Malvinas (Falkland), Montserrat e Islas del Turco, e            
Islas Caicos.                                                                 
                                                                              
      (a)   la referencia que hace el Art�culo 3 del Tratado a "su            
propia legislaci�n" se refiere �nicamente a aquella legislaci�n que           
es compatible con las reglas del derecho internacional y que implica          
un ejercicio de la soberan�a acorde con dichas reglas y, por lo               
tanto, la firma o ratificaci�n de cualquiera de los Protocolos                
Adicionales por parte del Gobierno del Reino Unido no podr�a                  
interpretarse como el reconocimiento de ninguna legislaci�n que, en           
su opini�n, no concuerde con las reglas pertinentes del derecho               
internacional;                                                                
                                                                              
      (b)   el Art�culo 18 del Tratrado, considerado conjutamente             
con los Art�culos 1 y 5 del mismo, no permitir�a a las Partes                 
Contratantes del Tratado realizar explosiones de dispositivos                 
nucleares con fines pac�ficos, a menos que, y hasta que los                   
adelantos tecnol�gicos hayan hecho posible el desarrollo de                   
dispositivos para dichas explosiones que no sean susceptibles de              
utilizarse como armamento;                                                    
                                                                              
      (c)   no podr�a interpretarse que la firma o ratificaci�n de            
cualquiera de los Protocolos Adicionales por parte del Gobierno del           
Reino Unido afecte en modo alguno el status legal de ninguno de los           
territorios, ubicados dentro de los l�mites de la zona geogr�fica             
establecida por el Tratado, de cuyas relaciones internacionales es            
responsable el Gobierno brit�nico, y,                                         
                                                                              
      (d)   en la eventualidad de cualquier acto de agresi�n                  
cometido por una de las Partes Contratantes del Tratado, en el cual           
dicha Parte fuese  apoyada por un Estado poseedor de armas                    
                                                                              
G-1 (1)/9                                                                     
                                                                              
                                                                              
nucleares, el Gobierno del Reino Unido podr�a reconsiderar                    
libremente hasta qu� grado puede estim�rsele comprometido por las             
disposiciones del Protocolo Adicional II.                                     
                                                                              
      Tengo la honra de declarar igualmente que el Gobierno del               
Reino Unido est� dispuesto a considerar su compromiso de no emplear           
ni amenazar  con el uso  de armas nucleares  en contra de las Partes          
Contratantes del Tratado, de acuerdo con el Art�culo 3 del Protocolo          
Adicional II, como un compromiso que se refiere no s�lo a esas                
Partes sino tambi�n a los territorios a los cuales se hace extensivo          
el compromiso de aplicar el estatuto de desnuclearizaci�n, de                 
conformidad con el Art�culo 1 del Protocolo Adicional I.                      
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                             
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
     G-1 (2). PROTOCOLO ADICIONAL II AL TRATADO PARA LA                       
  PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA                           
 LATINA  (TRATADO DE TLATELOLCO)                                              
                                                                              
1.    China:                                                                  
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al firmar el Protocolo Adicional II.                 
      Los pa�ses latinoamericanos propusieron el establecimiento de           
una zona desnuclearizada en Am�rica Latina, con el fin de oponerse            
a la pol�tica de amenaza y chantaje nucleares de las superpotencias           
y salvaguardar la paz y la seguridad en Am�rica Latina.  El Gobierno          
chino respeta y apoya esta justa posici�n y, a petici�n de los                
Estados Unidos Mexicanos y otros pa�ses latinoamericanos, ha                  
resuelto firmar el 21 de agosto de 1973 en la ciudad de M�xico el             
Protocolo Adicional II del "Tratado para la proscripci�n de las               
armas nucleares en la Am�rica Latina".                                        
                                                                              
      El Gobierno chino siempre ha abogado por la prohibici�n total           
y la destrucci�n completa del armamento nuclear y sostenido que,              
como primer paso, todos los pa�ses poseedores de armas nucleares              
deben, antes que nada, asumir la obligaci�n de no emplearlas y, en            
particular, no emplearlas contra los pa�ses no nucleares o zonas              
desnuclearizadas.  El Gobierno chino ha declarado una y otra vez que          
en ning�n momento y bajo ninguna circunstancia ser� China la primera          
en emplear armas nucleares. El 14 de noviembre de 1972, el Ministro           
de Relaciones Exteriores de China, Chi Peng-fei, formaliz�, en                
nombre del Gobierno chino, un compromiso concreto para con la zona            
desnuclearizada de Am�rica Latina.  En esta ocasi�n, el Gobierno              
chino quiere reiterar ese compromiso, a saber:  China jam�s emplear�          
ni amenazar� con emplear armas nucleares contra los pa�ses no                 
nucleares o zona desnuclearizada de Am�rica Latina, tampoco                   
ensayar�, fabricar�, producir�, almacenar�, instalar� o emplazar�             
tales armas en esos pa�ses o zona ni enviar� sus medios portadores            
de armas nucleares a atravesar el territorio, el mar territorial o            
el espacio a�reo de esos pa�ses.                                              
                                                                              
      Es necesario se�alar que el estampado de la firma del Gobierno          
chino en el Protocolo Adicional II del "Tratado para la proscripci�n          
de las armas nucleares en la Am�rica Latina" no significa cambio              
alguno en la posici�n de principios que China mantiene sobre el               
problema del desarme y las armas nucleares, y sobre todo, no afecta           
a la consecuente posici�n del Gobierno chino de oposici�n al                  
"Tratado sobre la no proliferaci�n de las armas nucleares" y al               
"Tratado sobre la prohibici�n parcial de las pruebas nucleares".              
Ciertos pa�ses poseedores de un gran arsenal nuclear se sirven                
precisamente de estos dos tratados para establecer su monopolio,              
superioridad y hegemon�a nucleares en el mundo.  China se ve                  
enteramente obligada a desarrollar sus armas nucleares y lo hace con          
                                                                              
G-1 (2)/2                                                                     
                                                                              
                                                                              
                                                                              
el �nico prop�sito de defenderse y de romper el monopolio nuclear y           
eliminar finalmente las armas nucleares.                                      
                                                                              
      En opini�n del Gobierno chino, merece nuestra atenci�n el               
hecho de que en la actualidad, las superpotencias, que disponen de            
gran n�mero de armas nucleares, siguen intensificando su carrera              
armamentista nuclear y disput�ndose esferas de influencia tras la             
cortina de humo de "distensi�n", lo que constituye una grave amenaza          
para la paz y la seguridad de los pa�ses no nucleares y las zonas             
desnuclearizadas.  El Gobierno chino considera que, para que Am�rica          
Latina sea realmente una zona desnuclearizada, es indispensable en            
primer lugar que todos los pa�ses nucleares, particularmente las              
superpotencias, que cuentan con un gran arsenal nuclear, se                   
comprometan efectivamente a no emplear ni amenazar con emplear armas          
nucleares contra los pa�ses o zona desnuclearizada de Am�rica                 
Latina, y se les debe exigir que asuman la obligaci�n de observar y           
cumplir lo siguiente:  1) desmantelamiento de todas las bases                 
militares extranjeras en Am�rica Latina y abstenci�n de establecer            
en esta regi�n ninguna nueva base militar extranjera, y  2)                   
prohibici�n del paso de todos los medios portadores de armas                  
nucleares por el territorio, el mar territorial o el espacio a�reo            
en Am�rica Latina.                                                            
                                                                              
      El Gobierno chino espera que los pa�ses latinoamericanos                
refuercen su unidad y avancen juntos en la lucha contra la pol�tica           
de amenaza y chantaje nucleares de las superpotencias y por el                
establecimiento de la zona desnuclearizada de Am�rica Latina.  El             
Gobierno chino est� dispuesto a proseguir, junto con los pa�ses               
latinoamericanos y todos los pa�ses amantes de la paz, sus                    
infatigables esfuerzos por alcanzar el trascendental objetivo de la           
prohibici�n total y la destrucci�n completa de las armas nucleares            
en el mundo.                                                                  
                                                                              
2.    Francia:                                                                
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al firmar el Protocolo Adicional II)                 
                                                                              
      1.-El Gobierno Franc�s interpreta el compromiso contenido en            
el  Art�culo 3 del Protocolo en el sentido de que no es obst�culo             
para el pleno ejercicio del derecho de leg�tima defensa consagrado            
en el Art�culo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.                         
                                                                              
      2.-El Gobierno Franc�s toma nota de la interpretaci�n del               
Tratado dada por la Comisi�n Preparatoria y reproducida en el Acta            
Final, seg�n la cual el Tratado no se aplica al Tr�nsito, cuya                
autorizaci�n o prohibici�n es de la competencia exclusiva de cada             
Estado Parte conforme a las normas y a los principios pertinentes             
del Derecho Internacional.                                                    
                                                                              
                                                                              
                                                                              
G-1 (2)/3                                                                     
                                                                              
                                                                              
                                                                              
      3.-El Gobierno Franc�s considera que la aplicaci�n de la                
legislaci�n a que se alude en el Art�culo 3 del Tratado se refiere            
a una legislaci�n que sea conforme con el Derecho Internacional.              
                                                                              
      4.-Las disposiciones de los Art�culos 1 y 2 del Protocolo se            
aplican al texto del Tratado de Tlatelolco tal como existe en el              
momento de la firma del Protocolo por el Gobierno Franc�s.  En                
consecuencia, ninguna enmienda a este Tratado, que entrase en vigor           
de acuerdo con las disposiciones del Art�culo 39 de este �ltimo,              
ser�a exigible al Gobierno Franc�s sin el consentimiento expreso de           
este �ltimo.                                                                  
                                                                              
      En el caso de que esta Declaraci�n interpretativa del Gobierno          
Franc�s sea impugnada en todo o en parte por una o varias Partes              
Contratantes en el Tratado o en el Protocolo II, estos instrumentos           
quedar�an sin efecto en las relaciones entre la Rep�blica Francesa            
y el Estado o los Estados impugnadores.                                       
                                                                              
3.    Uni�n Sovi�tica:                                                        
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al firmar el Protocolo Adicional II)                 
                                                                              
      El Gobierno Sovi�tico, siendo partidario consecuente de la              
creaci�n de zonas desnuclearizadas en distintas regiones del mundo            
y deseando coadyuvar a los esfuerzos de los Estados latinamericanos           
encaminados en esta direcci�n, ha aprobado la resoluci�n de firmar            
el Protocolo Adicional II del Tratado para la Proscripci�n de las             
Armas Nucleares en la Am�rica Latina (Tratado de Tlatelolco).                 
                                                                              
      Al firmar el Protocolo Adicional II del Tratado de Tlatelolco           
el Gobierno de la Uni�n de Rep�blicas Socialistas Sovi�ticas                  
considera necesario declarar lo siguiente:                                    
                                                                              
      1.  La Uni�n Sovi�tica parte de que el efecto del art�culo I            
del Tratado se extiende, como se determina por el art�culo 5 del              
Tratado, a todo artefacto explosivo nuclear y que en consecuencia,            
la realizaci�n de explosiones con fines pac�ficos por uno u otro              
participante del Tratado, ser�a una violaci�n a sus obligaciones              
previstas por el art�culo 1 y ser�a incompatible con su estatuto de           
desnuclearizaci�n.  La resoluci�n del problema de las explosiones             
nucleares con fines pac�ficos para los Estados Partes del Tratado             
puede ser encontrada en concordancia con las disposiciones del                
art�culo V del Tratado de No Proliferaci�n del Arma Nuclear y en el           
marco de los procedimientos internacionales de la Agencia                     
Internacional de la Energ�a At�mica.                                          
                                                                              
      2.    Al firmar el Protocolo II, la Uni�n Sovi�tica parte de            
que actualemente la zona de aplicaci�n del Tratado es la suma de los          
                                                                              
                                                                              
G-1 (2)/4                                                                     
                                                                              
                                                                              
territorios para los cuales �l est� en vigor, seg�n prev� el p�rrafo          
1 del art�culo 4 del Tratado.  La firma por la Uni�n Sovi�tica del            
Protocolo Adicional II no significa de ning�n modo reconocimiento de          
la posibilidad de la extensi�n del efecto del Tratado, como prev� el          
p�rrafo 2 del art�culo 4, m�s all� de los territorios de los Estados          
Partes, incluyendo el espacio a�reo y el mar territorial                      
establecidos de acuerdo con el derecho internacional.                         
                                                                              
      3.  En cuanto a la referencia del art�culo 3 del Tratado a              
"sus propias legislaciones" en relaci�n con el mar territorial, el            
espacio a�reo y cualquier otro �mbito sobre el cual ejerzan                   
soberan�a los Estados Partes del Tratado, la firma por la Uni�n               
Sovi�tica del Protocolo II no significa reconocimiento de sus                 
pretenciones a ejercer soberan�a que contradigan las normas del               
derecho internacional.                                                        
                                                                              
      4.  La Uni�n Sovi�tica toma nota de la interpretaci�n del               
Tratado dada en el Acta Final de la Comisi�n  Preparatoria para la            
Desnuclearizaci�n de la Am�rica Latina respecto a que el tr�nsito de          
armas nucleares por las Partes del Tratado queda bajo las                     
prohibiciones previstas por el art�culo 1 del Tratado.                        
                                                                              
      5.  En el Acta Final de la Comisi�n Preparatoria para la                
Desnuclearizaci�n de la Am�rica Latina se interpreta el Tratado en            
el sentido de que el otorgamiento de autorizaci�n de tr�nsito de              
armas nucleares seg�n la solicitud de los Estados que no son Partes           
del Tratado, es de competencia de cada uno de los Estados Partes del          
Tratado.  En relaci�n con esto la Uni�n Sovi�tica reafirma su                 
posici�n seg�n la cual la autorizaci�n del tr�nsito de armas                  
nucleares en cualquier forma ser�a contraria a los fines del Tratado          
seg�n el cual, como se se�ala especialmente en su pre�mbulo, la               
Am�rica Latina debe ser completamente libre de armas nucleares, y             
ser� incompatible con el estatuto de desnuclearizaci�n de los                 
Estados Partes del Tratado y con sus obligaciones determinadas por            
el art�culo 1 del Tratado.                                                    
                                                                              
      6.  Cualesquiera acciones realizadas por Estado o Estados               
Partes del Tratado de Tletololco, que sean imcompatibles con su               
estatuto de desnuclearizaci�n, as� como la perpetraci�n por uno o             
varios Estados Partes del Tratado de un acto de agresi�n con el               
apoyo de un Estado poseedor de armas nucleares o junto con tal                
Estado, ser�n consideradas por la Uni�n Sovi�tica incompatibles con           
las oblicaciones correspondientes de estos Pa�ses seg�n el Tratado.           
      En casos similares la Uni�n Sovi�tiva se reserva el derecho de          
revisar sus obligaciones seg�n el Protocolo Adicional II.                     
                                                                              
      La Uni�n Sovi�tica se reserva tambi�n el derecho de revisar su          
actitud hacia el Protocolo Adicional II en caso de algunas acciones           
                                                                              
                                                                              
                                                                              
                                                                              
G-1 (2)/5                                                                     
                                                                              
                                                                              
acciones de parte de otros Estados poseedores de armas nucleares              
incompatibles con sus obligaciones seg�n el Protocolo mencionado.             
                                                                              
      7.  El Gobierno Sovi�tico declara que las disposiciones de los          
art�culos del Protocolo Adicional II son aplicables al texto del              
Tratado para la Proscripci�n de armas nucleares en la Am�rica Latina          
en la redacci�n del Tratado formulada hasta el momento de la firma            
del Protocolo por el Gobierno de la URSS tomando en consideraci�n la          
posici�n de la Uni�n Sovi�tica expuesta en la presente Declaraci�n.           
Con relaci�n a esto no tendr� validez para la Uni�n Sovi�tica                 
ninguna enmienda a este Tratado que entre en vigor, de conformidad            
con las disposiciones de los art�culos  29 y 6 del Tratado, sin el            
consentimiento claro y expreso de parte de la URSS.                           
                                                                              
                                                                              
Mosc�, 2 de Abril                                                             
1982                                                                          
                                                                              
4.    Reino Unido:                                                            
                                                                              
      (Texto de los Entendimientos al firmar el Protocolo Adicional           
II)                                                                           
                                                                              
      Al firmar los Protocolos Adicionales I y II del Tratado para            
la Proscripci�n de las Armas Nucleares en la Am�rica Latina, hecho            
en la ciudad de M�xico el 14 de febrero de 1967, tengo la honra de            
declarar que Gobierno del Reino Unido de la Gran Breta�a e Irlanda            
del Norte entiende que:                                                       
                                                                              
      (a)   la referencia que hace el Art�culo 3 del Tratado a "su            
propia legislaci�n" se refiere �nicamente a aquella legislaci�n que           
es compatible con las reglas del derecho internacional y que implica          
un ejercicio de la soberan�a acorde con dichas reglas y, por lo               
tanto, la firma o ratificaci�n de cualquiera de los Protocolos                
Adicionales por parte del Gobierno del Reino Unido no podr�a                  
interpretarse como el reconocimiento de ninguna legislaci�n que, en           
su opini�n, no concuerde con las reglas pertinentes del derecho               
internacional;                                                                
                                                                              
      (b)   el Art�culo 18 de Tratado, considerado conjuntamente con          
los Articulos 1 y 5 del mismo, no permitir�a a las Partes                     
Contratantes del Tratado realizar explosiones de dispositivos                 
nucleares con fines pac�ficos, al menos y hasta que los adelantos             
tecnol�gicos hayan hecho posible el desarrollo de dispositivos para           
que dichas explosiones no sean susceptibles de utilizarse como                
armamento;                                                                    
                                                                              
      (c)   no podr�a interpretarse que la firma firma o                      
ratificaci�n de cualquiera de los Protocolos Adicionales por parte            
del Gobierno del Reino Unido afecte de modo alguno el status legal            
de ninguno de los territorios, ubicados dentro del l�mite de la zona          
                                                                              
G-1 (2)/6                                                                     
                                                                              
                                                                              
geogr�fica establecida por el Tratado, de cuyas relaciones                    
internacionales es responsable el Gobierno brit�nico, y,                      
                                                                              
      (d)   en la eventualidad de cualquier acto de agresi�n                  
cometido por una de las Partes Contratantes del Tratado, en el cual           
dicha Partes Contratantes del Tratado, en el cual dicha Parte fuese           
apoyada por un Estado poseedor de armas nucleares, el Gobierno del            
Reino Unido podr�a reconsiderar libremente hasta qu� grado puede              
estim�rsele comprometido por las disposiciones del Protocolo                  
Adicional II.                                                                 
                                                                              
      Tengo la honra de declarar igualmente que el Gobierno del               
Reino Unido de la Gran Breta�a e Irlanda del Norte est� dispuesto a           
considerar su compromiso de no emplear ni amenazar con el uso de              
armas nucleares en contra de las Partes Contratantes del Tratado, de          
acuerdo con el Art�culo 3 del Protocolo Adicional II, como un                 
compromiso que se refiere no s�lo a esas Partes sino tambi�n a los            
territorios a los cuales se hace extensivo el compromiso de aplicar           
el estatuto de desnuclearizaci�n, de conformidad con el Art�culo 1            
del Protocolo Adicional I.                                                    
                                                                              
5.    Estados Unidos:                                                         
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al firmar el Protocol Adicional II)                  
                                                                              
      Al firmar el Protocolo Adicional II del Tratado de Tlatelolco,          
el Gobierno de los Estados Unidos hace la siguiente declaraci�n:              
                                                                              
                                 I                                            
                                                                              
      Los Estados Unidos entienden que el Tratado y sus Protocolos            
no afectan el status internacional de las reclamaciones                       
territoriales.                                                                
                                                                              
      Los Estados Unidos toman nota de la interpretaci�n de la                
Comisi�n Preparatoria del Tratado, tal como consta en el Acta Final,          
en el sentido de que, en aplicaci�n de los principios y normas del            
derecho internacional, cada una de las Partes Contratantes retiene            
la facultad exclusiva y la competencia legal, las cuales no son               
afectadas por las disposiciones del Tratado, para otorgar o negar a           
Partes no contratantes privilegios de tr�nsito y transporte.                  
                                                                              
      En lo que se refiere al compromiso, establecido en el Art�culo          
3 del Protocolo II, de no emplear armas nucleares ni amenazar con su          
empleo contra las Partes Contratantes, los Estados Unidos tendr�an            
que considerar que un ataque armado por una Parte Contratante, en el          
cual haya sido asistida por un Estado poseedor de armas nucleares,            
ser�a incompatible con las obligaciones que corresponden a la Parte           
Contratante de conformidad con el Art�culo 1 del Tratado.                     
                                                                              
                                                                              
                                                                              
G-1 (2)/7                                                                     
                                                                              
                                                                              
      Los Estados Unidos desean se�alar nuevamente el hecho de que            
la tecnolog�a de la fabricaci�n de artefactos nucleares explosivos            
para fines pac�ficos es indistinguible de la tecnolog�a para la               
fabricaci�n de armas nucleares, as� como el hecho de que las armas            
nucleares y los artefactos nucleares explosivos para fines pac�ficos          
son ambos susceptibles de liberar energ�a nuclear en forma no                 
controlada y tienen en com�n el conjunto de caracter�sticas que               
consiste en la generaci�n instant�nea de grandes cantidades de                
energ�a proveniente de una fuente compacta.  Por lo tanto,                    
entendemos que la definici�n contenida en el Art�culo 5 del Tratado           
incluye necesariamente todos los artefactos nucleares explosivos.             
Entendemos que los Art�culos 1 y 5 restringen consecuentemente las            
actividades de las Partes Contratantes a que se refiere el p�rrafo            
1 del Art�culo 18.                                                            
                                                                              
      Los Estados Unidos notan adem�s que el p�rrafo 4 del Art�culo           
18 del Tratado permite, y la adhesi�n de los Estados Unidos al                
Protocolo II no impide, la colaboraci�n de los Estados Unidos con             
las Partes Contratantes para el objeto de realizar explosiones de             
artefactos nucleares con fines pac�ficos en forma consistente con             
nuestra pol�tica de no contribuir a la proliferaci�n de la capacidad          
para producir armas nucleares.  A este respecto, los Estados Unidos           
reafirman su disposici�n de proporcionar servicios para explosiones           
nucleares con fines pac�ficos sobre una base no discriminatoria con           
arreglo a acuerdos internacionales apropiados, y de unirse a otros            
Estados poseedores de armas nucleares en un compromiso para ese fin.          
                                                                              
                                III                                           
                                                                              
      Los Estados Unidos desean tambi�n declarar que, aunque el               
Protocolo  II no lo requiera, actuar�n respecta a aquellos                    
territorios de los Adherentes al Protocolo I que se encuentran                
dentro de la zona geogr�fica definida en el p�rrafo 2 del Art�culo            
4 el Tratado, en la misma forma que el Protocolo II requiere que              
act�en con respecto a los territorios de las Partes Contratantes.             
                                                                              
a.    Francia:                                                                
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al firmar el Protocolo Adicional II)                 
                                                                              
      El Gobierno Franc�s est� dispuesto a considerar que los                 
compromisos que ha adquirido bajo el Protocolo II anexo al Tratado            
de Desnuclearizaci�n de la Am�rica Latina se aplican no solamente a           
las partes signatarias del Tratado, sino tambi�n a los territorios            
para los cuales est� en vigor el compromiso de aplicar el estatuto            
de desnuclearizaci�n conforme al Art�culo 1 del Protocolo No. I.              
                                                                              
b.    Uni�n Sovi�tica:                                                        
                                                                              
      (Declaraci�n al ratificar el Protocolo Adicional II)                    
                                                                              
G-1 (2)/8                                                                     
                                                                              
                                                                              
      La Uni�n Sovi�tica parte de que las obligaciones aceptadas por          
ella de acuerdo con el Protocolo II del Tratado de Tlatelolco, se             
extiende asimismo a los territorios para los cuales se aplica el              
status de zona desnuclearizada de acuerdo con el Protocolo I                  
complementario al Tratado.                                                    
                                                                              
      Adem�s, la Uni�n Sovi�tica reafirma su posici�n con respecto            
al otorgamiento de independencia a los pa�ses y pueblos colonizados,          
de acuerdo con la Declaraci�n de la ONU concerniente a este problema          
(resoluci�n de la Asamblea General 1514/XV del 14 de diciembre de             
1960).                                                                        
                                                                              
c.    Reino Unido:                                                            
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Protocolo Adicional II)              
                                                                              
      Al depositar los instrumentos de ratificaci�n (Protocolos               
Adicionales I y II) el Gobierno del Reino Unido de la Gran Breta�a            
e Irlanda del Norte reiter� la declaraci�n hecha en ocasi�n de su             
firma, cuyo texto es el siguiente:                                            
                                                                              
      a.    la referencia que hace el Art�culo 3 del Tratado a "su            
propia legislaci�n" se refiere �nicamente a aquella legislaci�n que           
es compatible con las reglas del derecho internacional y que implica          
un ejercicio de la soberan�a acorde con dichas reglas y, por lo               
tanto, la firma o ratificaci�n de cualquiera de los Protocolos                
Adicionales por parte del Gobierno del Reino Unido no podr�a                  
interpretase como el reconocimiento de ninguna legislaci�n que,               
en su opini�n, no concuerde con las reglas pertinentes del derecho            
internacional;                                                                
                                                                              
      b.    el Art�culo 18 del Tratado, considerado conjuntamente             
con los Art�culos 1 y 5 del mismo, no permitir�a a las Partes                 
Contratantes del Tratado realizar explosiones de dispositivos                 
nucleares con fines pac�ficos, a menos que, y hasta que los                   
adelantos tecnol�gicos hayan hecho posible el desarrollo de                   
dispositivos para dichas explosiones que no sean susceptibles de              
utilizarse como armamento;                                                    
                                                                              
      c.    no podr�a interpretarse que la firma o ratificaci�n de            
cualquiera de los Protocolos Adicionales por parte del Gobierno del           
Reino Unido afecte en modo alguno el status legal de ninguno de los           
territorios, ubicados dentro de los l�mites de la zona geogr�fica             
establecida por el Tratado, de cuyas relaciones internacionales es            
responsable el Gobierno brit�nico, y,                                         
                                                                              
      d.    en la eventualidad de cualquier acto de agresi�n                  
cometido por una de las Partes Contratantes del Tratado, en el cual           
dicha Parte fuese apoyada por un Estado poseedor de armas nucleares,          
el Gobierno del Reino Unido podr�a reconsiderar libremente hasta qu�          
grado puede estim�rsele comprometido por las disposiciones del                
                                                                              
G-1 (2)/9                                                                     
                                                                              
                                                                              
Protocolo Adicional II.                                                       
                                                                              
      Tengo la honra de declarar igualmente que el Gobierno del               
Reino Unido est� dispuesto a considerar su compromiso de no emplear           
ni amenazar con el uso de armas nucleares en contra de las Partes             
Contratantes del Tratado, de acuerdo con el Art�culo 3 del Protocolo          
Adicional II, como un compromiso que se refiere no s�lo a esas                
Partes sino tambi�n a los territorios a los cuales se hace extensivo          
el compromiso de aplicar el estatuto de desnuclearizaci�n, de                 
conformidad con el Art�culo 1 del Protocolo Adicional I.                      
                                                                              
d.    Estados Unidos:                                                         
                                                                              
      (Declaraci�n hecha al ratificar el Protocolo Adicional II)              
                                                                              
                                 I                                            
                                                                              
      Que el Gobierno de los Estados Unidos entiende que la                   
referencia en el Art�culo 3 del Tratado respecto a "su propia                 
legislaci�n" se refiere solamente a aquella legislaci�n que sea               
compatible con las normas del Derecho Internacional seg�n implique            
un ejercicio de soberan�a en conformidad con tales normas y, por              
consiguiente, la ratificaci�n del Protocolo Adicional II por parte            
del Gobierno de los Estados Unidos no podr�a contemplarse que denota          
el reconocimiento, para fines de este Tratado y de sus protocolos,            
o para cualquier otro prop�sito, de cualquier legislaci�n que no              
cumpliera con las normas relevantes del Derecho Internacional, a              
juicio de los Estados Unidos.                                                 
                                                                              
      Que el Gobierno de los Estados Unidos toma nota de la                   
interpretaci�n hecha del Tratado por la Comisi�n Preparatoria tal y           
como se expone en el Acta Final, en el sentido de que, gobernadas             
por los principios y normas del Derecho Internacional, cada una de            
las Partes contratantes retiene poder exclusivo y competencia legal,          
inafectada por los t�rminos del Tratado, para otorgar o negar a               
Partes no contratantes privilegios de tr�nsito y transporte.                  
                                                                              
      Que, por lo que se refiere al compromiso contenido en el                
Art�culo 3 del Protocolo II de no usar o amenazar con el uso de               
armas nucleares contra las Partes contratantes, el Gobierno de los            
Estados Unidos tendr�a que considerar que un ataque armado por una            
de las Partes contratantes, en el cual fuera asistido por un Estado           
poseedor de armas nucleares, ser�a incompatible con las obligaciones          
correspondientes de la Parte contratante, en conformidad con el               
Art�culo 1 del Tratado.                                                       
                                                                              
                                II                                            
                                                                              
      Que el Gobierno de los Estados Unidos considera que la                  
tecnolog�a para hacer artefactos explosivos nucleares para fines              
                                                                              
G-1 (2)10                                                                     
                                                                              
                                                                              
pac�ficos no puede distinguirse de la tecnolog�a para hacer armas             
nucleares, y que tanto las armas nucleares como los artefactos                
explosivos nucleares para fines pac�ficos tienen igual capacidad              
para liberar energ�a nuclear de manera incontrolable y que poseen el          
grupo com�n de las caracter�sticas de grandes cantidades de energ�a           
generada instant�neamente desde una fuente compacta.  Por                     
consiguiente, el Gobierno de los Estados Unidos entiende que la               
definici�n contenida en el Art�culo 5 del Tratado necesariamente              
abarca todo artefacto explosivo nuclear.  Se entiende igualmente que          
los Art�culos 1 y 5 restringen por consiguiente las actividades de            
las Partes contratantes definidas en el p�rrafo 1 del Art�culo 18.            
                                                                              
      Que el Gobierno de los Estados Unidos entiende que el p�rrafo           
4 del Art�culo 18 del Tratado permite y que la adhesi�n de los                
Estados Unidos al Protocolo II no impedir� la colaboraci�n de los             
Estados Unidos con las Partes contratantes con el prop�sito de                
efectuar explosiones de artefactos nucleares con fines pac�ficos de           
manera consistente con la pol�tica de no contribuir a la                      
proliferaci�n de la capacidad de armas nucleares.                             
                                                                              
      En este sentido, el Gobierno de los Estados Unidos subraya el           
Art�culo V del Tratado sobre la No Proliferaci�n de las Armas                 
Nucleares, en virtud del cual se uni� al compromiso de tomar medidas          
apropiadas para asegurar que beneficios potenciales de las                    
aplicaciones pac�ficas de las explosiones nucleares ser�an puestas            
en la disposici�n de los Estados parte de dicho Tratado que no                
posean armas nucleares, y reafirma su disposici�n de ampliar el               
aludido compromiso, sobre la misma base, a los Estados excluidos por          
el presente Tratado de fabricar o adquirir cualquier artefacto                
explosivo nuclear.                                                            
                                                                              
                                III                                           
                                                                              
      Que el Gobierno de los Estados Unidos tambi�n declara que               
aunque el Protocolo II no lo requiere, actuar� con respecto a                 
aquellos terrritorios adheridos al Protocolo I, si se encuentran              
dentro de la zona geogr�fica definida en el p�rrafo 2 del Art�culo            
4 del Tratado, de la misma manera en que el Protocolo II lo obliga            
a actuar con respecto a los territorios de las Partes contratantes.           

                                                                              
TEXTO DEL TRATADO