Multilateral Treaties

F-17: TRATADO DE DERECHO CIVIL INTERNACIONAL                                    
      ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY                                          
            FECHA: 03/19/40
CONF/ASAM/REUNION: SEGUNDO CONGRESO SUDAMERICANO DE DERECHO INTERNACIONAL       
                   PRIVADO                                                      
 ENTRADA EN VIGOR:   /  /    PARA CADA PAIS SIGNATARIO AL DEPOSITAR SU          
                             INSTRUMENTO DE RATIFICACION, CONFORME AL ARTICULO  
                             66 DEL TRATADO                                     
      DEPOSITARIO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL URUGUAY (INSTRUMENTO 
                   ORIGINAL Y RATIFICACIONES)                                   
                           ,           ,
            TEXTO: TEXTOS DE LOS TRATADOS DE MONTEVIDEO SOBRE DERECHO INTER-    
                   NACIONAL PRIVADO (OEA/Ser.K/XXI.2), WASHINGTON, D.C. 1977    
     REGISTRO ONU:   /  /    No.         Vol.       
    OBSERVACIONES:      Su aprobaci�n deb�a comunicarse al gobierno del Uruguay y   
                   notificada por �ste a los dem�s contratantes para su vigencia.   
                                                                                    
                INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: F-17                
===============================================================================
PAISES SIGNATARIOS         FECHA   REF RA/AC/AD REF  DEPOSITO INST  INFORMA REF
===============================================================================
Argentina ...........   03/19/40         /  /         06/18/56 RA     /  /     
Bolivia .............   03/19/40         /  /           /  /          /  /     
Colombia ............   03/19/40         /  /           /  /          /  /     
Paraguay ............   03/19/40         /  /         01/29/58 RA     /  /     
Per� ................   03/19/40  R 1    /  /           /  /          /  /     
Uruguay .............   03/19/40         /  /    R a    /  /          /  /     
===============================================================================
REF = REFERENCIA                                     INST = TIPO DE INSTRUMENTO
      D = DECLARACION                                       RA = RATIFICACION
      R = RESERVA                                           AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO              AD = ADHESION
                                                                              
           F-17. TRATADO DE DERECHO CIVIL INTERNACIONAL                       
                                                                              
1. Per�:                                                                      
                                                                              
   (Reservas hechas al firmar el Tratado)                                     
                                                                              
   1.  Los art�culos de este Tratado referentes al estado y                   
capacidad de las personas f�sicas y jur�dicas, se entender�n                  
aprobados por el Per� sin perjuicio de lo dispuesto en su ley                 
nacional respecto a los peruanos y personas jur�dicas constituidas            
en el pa�s.                                                                   
                                                                              
   2.  Las reglas adoptadas en este Convenio sobre competen- cia              
legislativa y judicial en todo lo referente a personas, derechos de           
familia, relaciones personales entre c�nyuges y r�gimen de los                
bienes, no impedir�n la aplicaci�n de lo dispuesto por la ley                 
peruana a favor de nacionales peruanos.                                       
                                                                              
   3.  El art�culo 11 de este Tratado debe entenderse aprobado sin            
perjuicio de lo prescrito en la �ltima parte del art�culo 22 del              
C�digo Civil del Per�.                                                        
                                                                              
   4.  El Per� no vota los art�culos 15 y 22 de este Tratado, por             
hallarse ligado a las normas que sobre ley aplicable en las materias          
matrimoniales y de filiaci�n establece el C�digo Bustamante.                  
                                                                              
   5.  El art�culo 36 se entender� aprobado sin perjuicio de la ley           
optativa que en cuanto a la forma de los actos jur�dicos y de los             
instrumentos, consagra el art�culo XX del T�tulo preliminar del               
C�digo Civil del Per�.                                                        
                                                                              
   6.  El Per� se abstiene de votar los art�culos 37 a 39 de este             
Tratado, por su implicancia con lo dispuesto en el art�culo VII del           
T�tulo preliminar del C�digo Civil peruano.                                   
                                                                              
   7.  Tampoco presta su voto a los art�culos 44 y 45 por estimar             
que la ley aplicable a la forma del testamento debe ser la del lugar          
de celebraci�n del mismo o la del domicilio del testador; y porque,           
en cuanto al r�gimen sucesorio, la ley aplicable en el Per� es la             
prevista en el Art�culo VIII del T�tulo preliminar del C�digo Civil           
peruano.                                                                      
   8.  La Delegaci�n entiende que la jurisdicci�n que corresponde             
en el caso del art�culo 63 de este Tratado, es la del lugar por cuya          
ley se rige la sucesi�n, seg�n el art�culo VIII del T�tulo                    
preliminar del C�digo Civil peruano.                                          
                                                                              
a. Uruguay:                                                                   
                                                                              
   (Reserva hecha al ratificar el Tratado)                                    
                                                                              
   La Delegaci�n del Uruguay hace reserva respecto a los art�culos            
9 y 59, entendiendo que su contenido, en la aplicaci�n a muchos               
casos reales, significar� el abandono del principio general del               
domicilio que ha sido tomado como base fundamental de este Tratado            
para la determinaci�n de la competencia legislativa y judicial de             
los Estados contratantes.