F-17: TRATADO DE DERECHO CIVIL INTERNACIONALADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAYFECHA: 03/19/40CONF/ASAM/REUNION: SEGUNDO CONGRESO SUDAMERICANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOENTRADA EN VIGOR: / / PARA CADA PAIS SIGNATARIO AL DEPOSITAR SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, CONFORME AL ARTICULO 66 DEL TRATADODEPOSITARIO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL URUGUAY (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES) , ,TEXTO: TEXTOS DE LOS TRATADOS DE MONTEVIDEO SOBRE DERECHO INTER- NACIONAL PRIVADO (OEA/Ser.K/XXI.2), WASHINGTON, D.C. 1977REGISTRO ONU: / / No. Vol.OBSERVACIONES: Su aprobaci�n deb�a comunicarse al gobierno del Uruguay y notificada por �ste a los dem�s contratantes para su vigencia.INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: F-17=============================================================================== PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF =============================================================================== Argentina ........... 03/19/40 / / 06/18/56 RA / / Bolivia ............. 03/19/40 / / / / / / Colombia ............ 03/19/40 / / / / / / Paraguay ............ 03/19/40 / / 01/29/58 RA / / Per� ................ 03/19/40 R 1 / / / / / / Uruguay ............. 03/19/40 / / R a / / / / =============================================================================== REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO D = DECLARACION RA = RATIFICACION R = RESERVA AC = ACEPTACION INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESIONF-17. TRATADO DE DERECHO CIVIL INTERNACIONAL1. Per�:(Reservas hechas al firmar el Tratado)1. Los art�culos de este Tratado referentes al estado y capacidad de las personas f�sicas y jur�dicas, se entender�n aprobados por el Per� sin perjuicio de lo dispuesto en su ley nacional respecto a los peruanos y personas jur�dicas constituidas en el pa�s.2. Las reglas adoptadas en este Convenio sobre competen- cia legislativa y judicial en todo lo referente a personas, derechos de familia, relaciones personales entre c�nyuges y r�gimen de los bienes, no impedir�n la aplicaci�n de lo dispuesto por la ley peruana a favor de nacionales peruanos.3. El art�culo 11 de este Tratado debe entenderse aprobado sin perjuicio de lo prescrito en la �ltima parte del art�culo 22 del C�digo Civil del Per�.4. El Per� no vota los art�culos 15 y 22 de este Tratado, por hallarse ligado a las normas que sobre ley aplicable en las materias matrimoniales y de filiaci�n establece el C�digo Bustamante.5. El art�culo 36 se entender� aprobado sin perjuicio de la ley optativa que en cuanto a la forma de los actos jur�dicos y de los instrumentos, consagra el art�culo XX del T�tulo preliminar del C�digo Civil del Per�.6. El Per� se abstiene de votar los art�culos 37 a 39 de este Tratado, por su implicancia con lo dispuesto en el art�culo VII del T�tulo preliminar del C�digo Civil peruano.7. Tampoco presta su voto a los art�culos 44 y 45 por estimar que la ley aplicable a la forma del testamento debe ser la del lugar de celebraci�n del mismo o la del domicilio del testador; y porque, en cuanto al r�gimen sucesorio, la ley aplicable en el Per� es la prevista en el Art�culo VIII del T�tulo preliminar del C�digo Civil peruano.8. La Delegaci�n entiende que la jurisdicci�n que corresponde en el caso del art�culo 63 de este Tratado, es la del lugar por cuya ley se rige la sucesi�n, seg�n el art�culo VIII del T�tulo preliminar del C�digo Civil peruano.a. Uruguay:(Reserva hecha al ratificar el Tratado)La Delegaci�n del Uruguay hace reserva respecto a los art�culos 9 y 59, entendiendo que su contenido, en la aplicaci�n a muchos casos reales, significar� el abandono del principio general del domicilio que ha sido tomado como base fundamental de este Tratado para la determinaci�n de la competencia legislativa y judicial de los Estados contratantes.