F-100: CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESAROLLO DEL CARIBEADOPTADO EN: KINGSTON, JAMAICAFECHA: 10/18/69CONF/ASAM/REUNION:ENTRADA EN VIGOR: 01/26/70 CONFORME AL ARTICULO 64 DEL CONVENIODEPOSITARIO: SECRETARIA DE LAS NACIONES UNIDAS (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES)TEXTO: SERIE DE TRATADOS DE LAS NU, VOL.712, No.10232,1970 , , REGISTRO ONU: 01/26/70 No. 10232 Vol. 712OBSERVACIONES: Los Estados Unidos de Am�rica, la Rep�blica Federal de Alemania, Suecia, Nueva Zelandia, y la Repblica Federal de Nigeria contribuyen a las reservas del Banco.INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: F-100=============================================================================== PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF =============================================================================== .................... 01/23/70 / / d 01/23/70 RA / / Anguila ............. 01/26/70 / / Da 01/26/70 RA / / Antigua y Barbuda ... / / / / / / / / Bahamas (Commonwealth / / / / / / / / Barbados ............ 01/16/70 / / D 01/16/70 RA / / Belize .............. 01/26/70 / / Da 01/26/70 RA / / Canad� .............. 01/22/70 / / 01/22/70 RA / / Colombia ............ / / / / 11/22/74 AD / / Dominica 01/26/70 / / Da 01/26/70 RA / / Francia ............. / / / / / / / / Grenada ............. 01/26/70 / / Da 01/26/70 RA / / Guyana .............. 01/22/70 / / 01/22/70 RA / / Islas Caim�n ........ / / / / / / / / Islas Turcas y Caicos 01/05/70 / / Da 01/05/70 RA / / Islas V�rgenes / / / / / / / / Jamaica ............. 01/09/70 / / 01/09/70 RA / / Monserrat ........... / / / / / / / / M�xico .............. / / / / / / c / / San Vicente y las 01/26/70 / / Da 01/26/70 RA / / Santa Luc�a ......... 01/26/70 / / Da 01/26/70 RA / / Trinidad y Tobago ... 01/20/70 / / 01/20/70 RA / / Venezuela ........... / / / / 04/25/73 AD / / =============================================================================== REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO D = DECLARACION RA = RATIFICACION R = RESERVA AC = ACEPTACION INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESIONF-100. CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBEa. Belize, Dominica, Grenada, Islas Turcas y Caicos, San Crist�bal, Nieves y Anguila, Santa Luc�a, y San Vicente y las Grenadinas:(Declaraciones hechas al ratificar el Convenio)Declaran que el provilegio conferido por el art�culo 53 ser� restringido en su territorio a un tratamiento no menos favorable que el que el gobierno correspondiente concede a las instituciones financieras internacionales de las cuales es miembro.b. Belize:(Declaraci�n adicional hecha al ratificar el convenio)Estipula que el acuerdo es ratificado sujeto "a la condici[on de que el gobierno de las Honduras Brit�nicas emprenda la legislaci�n necesaria para dar efecto a las inmunidades y privilegios que ser�n conferidas al Banco de las Honduras Brit�nicas mediante este acuerdo, el cual ser� efectualizado antes o durante el 21 de febrero, 1970.(Notific� al Secretario General por medio de una notificaci�n recibida el 30 de enero, 1970, por lo cual retir� la segunda parte de la declaraci�n contenida en el instrumento de ratificaci�n)c. M�xico:Promulgado por Decreto del 26 de noviembre de 1982.d. Reino Unido:a. En el Reino Unido la inmunidad conferida por el primer p�rrafo del art�culo 49 y por la parte a) del art[iculo 54 del acuerdo no se aplicar� en relaci�n a una acci�n civil que surja como resultado de un accidente automovil�stico en el cual el veh�culo es propiedad bancaria o esta siendo conducido para el beneficio del banco, ni tampoco en rspuesta a una multa por ofensa vehicular cometida por tal chofer.b. Puesto que los telegramas y llamadas telef�nicas bancarias no est�n definidas como telegramas y llamadas gubernamentales seg�n el Segundo Annexo al Convenio de Telecomunicaci�n Internacional de Montreux (1965), por lo tanto no tienen derecho a los privilegios conferidos a los telegramas y llamadas gubernamentales por el convenio. El gobierno del Reino Unido, en reconocimiento de sus obligaciones bajo el convenio internacional de telecomunicaciones, declara que los provilegios conferidos por el art�culo 53 del acuerdo, ser�n correpondientemente registrados en el Reino Unido, pero sujeto a ello, tampoco ser�n menos favorables que los privilegios que el Reino Unido acuerda a las instituciones financieras internacionales de las cuales es miembro.c. La excepci�n a la cual se hace referencia en el p�rrafo b del art�culo 35 del Acuerdo, no se extender� a ninguna letra de cambio otorgada en cualquier lugar por el Banco pero negociada en el Reino Unido.d. Ninguna de las inmunidades, excepciones y privilegios conferidos por el Acuerdo ser�n otorgadas en el Reino Unido hasta tal tiempo en el cual la legislaci�n necesaria haya sido empleada por el parlamento.e. Reino Unido:Notificaci�n recibida el 8 de febrero de 1972 del retiro del p�rrafo (d) de la declaraci�n hecha al ratificar el Convenio. El retiro se hizo efectivo el 5 de febrero de 1972.