Multilateral Treaties

F-100: CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESAROLLO DEL CARIBE                  
      ADOPTADO EN: KINGSTON, JAMAICA                                            
            FECHA: 10/18/69
CONF/ASAM/REUNION:                                                              
 ENTRADA EN VIGOR: 01/26/70  CONFORME AL ARTICULO 64 DEL CONVENIO               
      DEPOSITARIO: SECRETARIA DE LAS NACIONES UNIDAS (INSTRUMENTO ORIGINAL Y    
                   RATIFICACIONES)                                              
            TEXTO: SERIE DE TRATADOS DE LAS NU, VOL.712, No.10232,1970          
                           ,           ,
     REGISTRO ONU: 01/26/70  No. 10232   Vol. 712   
    OBSERVACIONES:      Los Estados Unidos de Am�rica, la Rep�blica Federal de      
                   Alemania, Suecia, Nueva Zelandia, y la Repšblica Federal de      
                   Nigeria contribuyen a las reservas del Banco.                    
                                                                                    
               INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: F-100                
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PAISES SIGNATARIOS         FECHA   REF RA/AC/AD REF  DEPOSITO INST  INFORMA REF
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 ....................   01/23/70         /  /      d  01/23/70 RA     /  /     
Anguila .............   01/26/70         /  /     Da  01/26/70 RA     /  /     
Antigua y Barbuda ...     /  /           /  /           /  /          /  /     
Bahamas (Commonwealth     /  /           /  /           /  /          /  /     
Barbados ............   01/16/70         /  /     D   01/16/70 RA     /  /     
Belize ..............   01/26/70         /  /     Da  01/26/70 RA     /  /     
Canad� ..............   01/22/70         /  /         01/22/70 RA     /  /     
Colombia ............     /  /           /  /         11/22/74 AD     /  /     
Dominica                01/26/70         /  /     Da  01/26/70 RA     /  /     
Francia .............     /  /           /  /           /  /          /  /     
Grenada .............   01/26/70         /  /     Da  01/26/70 RA     /  /     
Guyana ..............   01/22/70         /  /         01/22/70 RA     /  /     
Islas Caim�n ........     /  /           /  /           /  /          /  /     
Islas Turcas y Caicos   01/05/70         /  /     Da  01/05/70 RA     /  /     
Islas V�rgenes            /  /           /  /           /  /          /  /     
Jamaica .............   01/09/70         /  /         01/09/70 RA     /  /     
Monserrat ...........     /  /           /  /           /  /          /  /     
M�xico ..............     /  /           /  /           /  /    c     /  /     
San Vicente y las       01/26/70         /  /     Da  01/26/70 RA     /  /     
Santa Luc�a .........   01/26/70         /  /     Da  01/26/70 RA     /  /     
Trinidad y Tobago ...   01/20/70         /  /         01/20/70 RA     /  /     
Venezuela ...........     /  /           /  /         04/25/73 AD     /  /     
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REF = REFERENCIA                                     INST = TIPO DE INSTRUMENTO
      D = DECLARACION                                       RA = RATIFICACION
      R = RESERVA                                           AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO              AD = ADHESION
                                                                              
                                                                              
            F-100. CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE                         
                       DESARROLLO DEL CARIBE                                  
                                                                              
a.    Belize, Dominica, Grenada, Islas Turcas y Caicos, San                   
      Crist�bal, Nieves y Anguila, Santa Luc�a, y San Vicente y las           
      Grenadinas:                                                             
                                                                              
      (Declaraciones hechas al ratificar el Convenio)                         
                                                                              
      Declaran que el provilegio conferido por el art�culo 53 ser�            
restringido en su territorio a un tratamiento no menos favorable que          
el que el gobierno correspondiente concede a las instituciones                
financieras internacionales de las cuales es miembro.                         
                                                                              
                                                                              
b.    Belize:                                                                 
                                                                              
      (Declaraci�n adicional hecha al ratificar el convenio)                  
                                                                              
      Estipula que el acuerdo es ratificado sujeto "a la condici[on           
de que el gobierno de las Honduras Brit�nicas emprenda la                     
legislaci�n necesaria para dar efecto a las inmunidades y                     
privilegios que ser�n conferidas al Banco de las Honduras Brit�nicas          
mediante este acuerdo, el cual ser� efectualizado antes o durante el          
21 de febrero, 1970.                                                          
                                                                              
      (Notific� al Secretario General por medio de una notificaci�n           
recibida el 30 de enero, 1970, por lo cual retir� la segunda parte            
de la declaraci�n contenida en el instrumento de ratificaci�n)                
                                                                              
                                                                              
c.    M�xico:                                                                 
                                                                              
      Promulgado por Decreto del 26 de noviembre de 1982.                     
                                                                              
                                                                              
d.    Reino Unido:                                                            
                                                                              
      a. En el Reino Unido la inmunidad conferida por el primer               
p�rrafo del art�culo 49 y por la parte a) del art[iculo 54 del                
acuerdo no se aplicar� en relaci�n a una acci�n civil que surja como          
resultado de un accidente automovil�stico en el cual el veh�culo es           
propiedad bancaria o esta siendo conducido para el beneficio del              
banco, ni tampoco en rspuesta a una multa por ofensa vehicular                
cometida por tal chofer.                                                      
b. Puesto que los telegramas y llamadas telef�nicas bancarias no              
est�n definidas como telegramas y llamadas gubernamentales seg�n el           
Segundo Annexo al Convenio de Telecomunicaci�n Internacional de               
Montreux (1965), por lo tanto no tienen derecho a los privilegios             
conferidos a los telegramas y llamadas gubernamentales por el                 
convenio. El gobierno del Reino Unido, en reconocimiento de sus               
obligaciones bajo el convenio internacional de telecomunicaciones,            
declara que los provilegios conferidos por el art�culo 53 del                 
acuerdo, ser�n correpondientemente registrados en el Reino Unido,             
pero sujeto a ello, tampoco ser�n menos favorables que los                    
privilegios que el Reino Unido acuerda a las instituciones                    
financieras internacionales de las cuales es miembro.                         
                                                                              
c. La excepci�n a la cual se hace referencia en el p�rrafo b del              
art�culo 35 del Acuerdo, no se extender� a ninguna letra de cambio            
otorgada en cualquier lugar por el Banco pero negociada en el Reino           
Unido.                                                                        
                                                                              
d. Ninguna de las inmunidades, excepciones y privilegios conferidos           
por el Acuerdo ser�n otorgadas en el Reino Unido hasta tal tiempo en          
el cual la legislaci�n necesaria haya sido empleada por el                    
parlamento.                                                                   
                                                                              
e.    Reino Unido:                                                            
                                                                              
      Notificaci�n recibida el 8 de febrero de 1972 del retiro del            
p�rrafo (d) de la declaraci�n hecha al ratificar el Convenio.  El             
retiro se hizo efectivo el 5 de febrero de 1972.