F-100: CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESAROLLO DEL CARIBE
ADOPTADO EN: KINGSTON, JAMAICA
FECHA: 10/18/69
CONF/ASAM/REUNION:
ENTRADA EN VIGOR: 01/26/70 CONFORME AL ARTICULO 64 DEL CONVENIO
DEPOSITARIO: SECRETARIA DE LAS NACIONES UNIDAS (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
TEXTO: SERIE DE TRATADOS DE LAS NU, VOL.712, No.10232,1970
, ,
REGISTRO ONU: 01/26/70 No. 10232 Vol. 712
OBSERVACIONES: Los Estados Unidos de América, la República Federal de
Alemania, Suecia, Nueva Zelandia, y la Repblica Federal de
Nigeria contribuyen a las reservas del Banco.
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: F-100
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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.................... 01/23/70 / / d 01/23/70 RA / /
Anguila ............. 01/26/70 / / Da 01/26/70 RA / /
Antigua y Barbuda ... / / / / / / / /
Bahamas (Commonwealth / / / / / / / /
Barbados ............ 01/16/70 / / D 01/16/70 RA / /
Belize .............. 01/26/70 / / Da 01/26/70 RA / /
Canadá .............. 01/22/70 / / 01/22/70 RA / /
Colombia ............ / / / / 11/22/74 AD / /
Dominica 01/26/70 / / Da 01/26/70 RA / /
Francia ............. / / / / / / / /
Grenada ............. 01/26/70 / / Da 01/26/70 RA / /
Guyana .............. 01/22/70 / / 01/22/70 RA / /
Islas Caimán ........ / / / / / / / /
Islas Turcas y Caicos 01/05/70 / / Da 01/05/70 RA / /
Islas Vírgenes / / / / / / / /
Jamaica ............. 01/09/70 / / 01/09/70 RA / /
Monserrat ........... / / / / / / / /
México .............. / / / / / / c / /
San Vicente y las 01/26/70 / / Da 01/26/70 RA / /
Santa Lucía ......... 01/26/70 / / Da 01/26/70 RA / /
Trinidad y Tobago ... 01/20/70 / / 01/20/70 RA / /
Venezuela ........... / / / / 04/25/73 AD / /
===============================================================================
REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
F-100. CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE
DESARROLLO DEL CARIBE
a. Belize, Dominica, Grenada, Islas Turcas y Caicos, San
Cristóbal, Nieves y Anguila, Santa Lucía, y San Vicente y las
Grenadinas:
(Declaraciones hechas al ratificar el Convenio)
Declaran que el provilegio conferido por el artículo 53 será
restringido en su territorio a un tratamiento no menos favorable que
el que el gobierno correspondiente concede a las instituciones
financieras internacionales de las cuales es miembro.
b. Belize:
(Declaración adicional hecha al ratificar el convenio)
Estipula que el acuerdo es ratificado sujeto "a la condici[on
de que el gobierno de las Honduras Británicas emprenda la
legislación necesaria para dar efecto a las inmunidades y
privilegios que serán conferidas al Banco de las Honduras Británicas
mediante este acuerdo, el cual será efectualizado antes o durante el
21 de febrero, 1970.
(Notificó al Secretario General por medio de una notificación
recibida el 30 de enero, 1970, por lo cual retiró la segunda parte
de la declaración contenida en el instrumento de ratificación)
c. México:
Promulgado por Decreto del 26 de noviembre de 1982.
d. Reino Unido:
a. En el Reino Unido la inmunidad conferida por el primer
párrafo del artículo 49 y por la parte a) del art[iculo 54 del
acuerdo no se aplicará en relación a una acción civil que surja como
resultado de un accidente automovilístico en el cual el vehículo es
propiedad bancaria o esta siendo conducido para el beneficio del
banco, ni tampoco en rspuesta a una multa por ofensa vehicular
cometida por tal chofer.
b. Puesto que los telegramas y llamadas telefónicas bancarias no
están definidas como telegramas y llamadas gubernamentales según el
Segundo Annexo al Convenio de Telecomunicación Internacional de
Montreux (1965), por lo tanto no tienen derecho a los privilegios
conferidos a los telegramas y llamadas gubernamentales por el
convenio. El gobierno del Reino Unido, en reconocimiento de sus
obligaciones bajo el convenio internacional de telecomunicaciones,
declara que los provilegios conferidos por el artículo 53 del
acuerdo, serán correpondientemente registrados en el Reino Unido,
pero sujeto a ello, tampoco serán menos favorables que los
privilegios que el Reino Unido acuerda a las instituciones
financieras internacionales de las cuales es miembro.
c. La excepción a la cual se hace referencia en el párrafo b del
artículo 35 del Acuerdo, no se extenderá a ninguna letra de cambio
otorgada en cualquier lugar por el Banco pero negociada en el Reino
Unido.
d. Ninguna de las inmunidades, excepciones y privilegios conferidos
por el Acuerdo serán otorgadas en el Reino Unido hasta tal tiempo en
el cual la legislación necesaria haya sido empleada por el
parlamento.
e. Reino Unido:
Notificación recibida el 8 de febrero de 1972 del retiro del
párrafo (d) de la declaración hecha al ratificar el Convenio. El
retiro se hizo efectivo el 5 de febrero de 1972.