Multilateral Treaties

F-100: CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESAROLLO DEL CARIBE                  
      ADOPTADO EN: KINGSTON, JAMAICA                                            
            FECHA: 10/18/69
CONF/ASAM/REUNION:                                                              
 ENTRADA EN VIGOR: 01/26/70  CONFORME AL ARTICULO 64 DEL CONVENIO               
      DEPOSITARIO: SECRETARIA DE LAS NACIONES UNIDAS (INSTRUMENTO ORIGINAL Y    
                   RATIFICACIONES)                                              
            TEXTO: SERIE DE TRATADOS DE LAS NU, VOL.712, No.10232,1970          
                           ,           ,
     REGISTRO ONU: 01/26/70  No. 10232   Vol. 712   
    OBSERVACIONES:      Los Estados Unidos de América, la República Federal de      
                   Alemania, Suecia, Nueva Zelandia, y la Repšblica Federal de      
                   Nigeria contribuyen a las reservas del Banco.                    
                                                                                    
               INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: F-100                
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PAISES SIGNATARIOS         FECHA   REF RA/AC/AD REF  DEPOSITO INST  INFORMA REF
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 ....................   01/23/70         /  /      d  01/23/70 RA     /  /     
Anguila .............   01/26/70         /  /     Da  01/26/70 RA     /  /     
Antigua y Barbuda ...     /  /           /  /           /  /          /  /     
Bahamas (Commonwealth     /  /           /  /           /  /          /  /     
Barbados ............   01/16/70         /  /     D   01/16/70 RA     /  /     
Belize ..............   01/26/70         /  /     Da  01/26/70 RA     /  /     
Canadá ..............   01/22/70         /  /         01/22/70 RA     /  /     
Colombia ............     /  /           /  /         11/22/74 AD     /  /     
Dominica                01/26/70         /  /     Da  01/26/70 RA     /  /     
Francia .............     /  /           /  /           /  /          /  /     
Grenada .............   01/26/70         /  /     Da  01/26/70 RA     /  /     
Guyana ..............   01/22/70         /  /         01/22/70 RA     /  /     
Islas Caimán ........     /  /           /  /           /  /          /  /     
Islas Turcas y Caicos   01/05/70         /  /     Da  01/05/70 RA     /  /     
Islas Vírgenes            /  /           /  /           /  /          /  /     
Jamaica .............   01/09/70         /  /         01/09/70 RA     /  /     
Monserrat ...........     /  /           /  /           /  /          /  /     
México ..............     /  /           /  /           /  /    c     /  /     
San Vicente y las       01/26/70         /  /     Da  01/26/70 RA     /  /     
Santa Lucía .........   01/26/70         /  /     Da  01/26/70 RA     /  /     
Trinidad y Tobago ...   01/20/70         /  /         01/20/70 RA     /  /     
Venezuela ...........     /  /           /  /         04/25/73 AD     /  /     
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REF = REFERENCIA                                     INST = TIPO DE INSTRUMENTO
      D = DECLARACION                                       RA = RATIFICACION
      R = RESERVA                                           AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO              AD = ADHESION
                                                                              
                                                                              
            F-100. CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE                         
                       DESARROLLO DEL CARIBE                                  
                                                                              
a.    Belize, Dominica, Grenada, Islas Turcas y Caicos, San                   
      Cristóbal, Nieves y Anguila, Santa Lucía, y San Vicente y las           
      Grenadinas:                                                             
                                                                              
      (Declaraciones hechas al ratificar el Convenio)                         
                                                                              
      Declaran que el provilegio conferido por el artículo 53 será            
restringido en su territorio a un tratamiento no menos favorable que          
el que el gobierno correspondiente concede a las instituciones                
financieras internacionales de las cuales es miembro.                         
                                                                              
                                                                              
b.    Belize:                                                                 
                                                                              
      (Declaración adicional hecha al ratificar el convenio)                  
                                                                              
      Estipula que el acuerdo es ratificado sujeto "a la condici[on           
de que el gobierno de las Honduras Británicas emprenda la                     
legislación necesaria para dar efecto a las inmunidades y                     
privilegios que serán conferidas al Banco de las Honduras Británicas          
mediante este acuerdo, el cual será efectualizado antes o durante el          
21 de febrero, 1970.                                                          
                                                                              
      (Notificó al Secretario General por medio de una notificación           
recibida el 30 de enero, 1970, por lo cual retiró la segunda parte            
de la declaración contenida en el instrumento de ratificación)                
                                                                              
                                                                              
c.    México:                                                                 
                                                                              
      Promulgado por Decreto del 26 de noviembre de 1982.                     
                                                                              
                                                                              
d.    Reino Unido:                                                            
                                                                              
      a. En el Reino Unido la inmunidad conferida por el primer               
párrafo del artículo 49 y por la parte a) del art[iculo 54 del                
acuerdo no se aplicará en relación a una acción civil que surja como          
resultado de un accidente automovilístico en el cual el vehículo es           
propiedad bancaria o esta siendo conducido para el beneficio del              
banco, ni tampoco en rspuesta a una multa por ofensa vehicular                
cometida por tal chofer.                                                      
b. Puesto que los telegramas y llamadas telefónicas bancarias no              
están definidas como telegramas y llamadas gubernamentales según el           
Segundo Annexo al Convenio de Telecomunicación Internacional de               
Montreux (1965), por lo tanto no tienen derecho a los privilegios             
conferidos a los telegramas y llamadas gubernamentales por el                 
convenio. El gobierno del Reino Unido, en reconocimiento de sus               
obligaciones bajo el convenio internacional de telecomunicaciones,            
declara que los provilegios conferidos por el artículo 53 del                 
acuerdo, serán correpondientemente registrados en el Reino Unido,             
pero sujeto a ello, tampoco serán menos favorables que los                    
privilegios que el Reino Unido acuerda a las instituciones                    
financieras internacionales de las cuales es miembro.                         
                                                                              
c. La excepción a la cual se hace referencia en el párrafo b del              
artículo 35 del Acuerdo, no se extenderá a ninguna letra de cambio            
otorgada en cualquier lugar por el Banco pero negociada en el Reino           
Unido.                                                                        
                                                                              
d. Ninguna de las inmunidades, excepciones y privilegios conferidos           
por el Acuerdo serán otorgadas en el Reino Unido hasta tal tiempo en          
el cual la legislación necesaria haya sido empleada por el                    
parlamento.                                                                   
                                                                              
e.    Reino Unido:                                                            
                                                                              
      Notificación recibida el 8 de febrero de 1972 del retiro del            
párrafo (d) de la declaración hecha al ratificar el Convenio.  El             
retiro se hizo efectivo el 5 de febrero de 1972.                             
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