Multilateral Treaties

D-3: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RADIOCOMUNICACIONES                        
      ADOPTADO EN: LA HABANA, CUBA                                              
            FECHA: 12/13/37
CONF/ASAM/REUNION: PRIMERA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE RADIO                  
 ENTRADA EN VIGOR: 07/01/38  CONFORME AL ARTICULO 23 (b) DE LA CONVENCION,      
                             PARTES I, III Y IV; Y PARTE II EL 17 DE ABRIL DE   
                             1939, EN CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 23(c) DE LA   
                             MISMA                                              
      DEPOSITARIO: GOBIERNO DE CUBA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES)     
                           ,           ,
            TEXTO: INTERNATIONAL LEGISLATION, VOL. VII, NO. 503                 
     REGISTRO ONU:   /  /    No.         Vol.       
    OBSERVACIONES:      La Parte Dos termin� para todas las Partes Contratantes el  
                   20 de diciembre de 1958, en virtud de la declaraci�n firmada en  
                   la Uni�n Panamericana el 20 de diciembre de 1957.  En esta misma 
                   fecha las Partes Contratantes firmaron un contrato con la Uni�n  
                   Panamericana disponiendo que en el futuro la Oficina             
                   Interamericana de Radio de La Habana funcionar�a bajo la         
                   direcci�n de la Uni�n Panamericana.                              
                INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: D-3 
PAISES SIGNATARIOS FIRMA RATIFICACION/ADHESION DEPOSITO INFORMACION*
Antigua y Barbuda - - - -
Argentina - - - -
Bahamas - - 12/24/43 AD -
Barbados - - - -
Belize - - - -
Bolivia - - - -
Brasil 12/13/37 - 11/29/39 RA Si
Canada 12/13/37 - 12/22/38 RA -
Chile 12/13/37 - - -
Colombia 12/13/37 - - -
Costa Rica - - - -
Cuba 12/13/37 - 01/01/38 RA -
Dominica - - - -
Ecuador - - - -
El Salvador - - - -
Estados Unidos 12/13/37 - 07/21/38 RA -
Grenada - - - -
Guatemala 12/13/37 - - -
Guyana - - - -
Hait� 12/13/37 - 06/27/38 RA -
Honduras - 02/04/39 02/04/39 AD Si
Jamaica - - - -
M�xico 12/13/37 - 04/17/39 RA -
Nicaragua 12/13/37 - 06/30/39 RA Si
Panam� 12/13/37 - 02/06/39 RA -
Paraguay - - - Si
Per� 12/13/37 - 12/19/38 RA Si
Rep�blica Dominicana 12/13/37 - 10/27/38 RA -
San Kitts y Nevis - - - -
Santa Luc�a - - - -
St. Vicente & Grenadines - - - -
Suriname - - - -
Trinidad & Tobago - - - -
Uruguay 12/13/37 - - -
Venezuela 12/13/37 - - -
*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS 
Brasil:                                                                    
                                                                              
   (Reservas hechas al ratificar la Convenci�n)                               
                                                                              
En relaci�n al art�culo 11, p�rrafo A, Parte III, "Provisiones                
Especiales". No esta de acuerdo con la provisi�n del p�rrafo A,               
art�culo 11, con respecto a los canales existentes en las bandas de           
frecuencia de 550 a 1500 KC/S que existen con prop�sito de ser                
utilizados para las emisiones de radio sobre ondas medianas, pues             
est� en conflicto con el Acuerdo Sud-Americano de Buenos Aires                
(revisado en R�o de Janeiro), que otorga a cada pa�s signatario el            
derecho exclusivo del uso de ciertos canales.                                 
                                                                              
Art�culo 29, parte cuatro: "Provisiones Generales". Est� de acuerdo           
con las provisiones de este art�culo, sujeto, sin embargo, al efecto          
completo del Acuerdo Sud-Americano de Buenos Aires (revisado en R�o           
de Janeiro,1937)                                                              
                                                                              
Anexo 2 a la Convenci�n (Regulaciones Internas de la Oficina de               
Radio Interamericana)                                                         
                                                                              
Art�culo 7. No esta de acuerdo con que se le haya incluido en la              
tercera categor�a de contribuidores, pues prefiere estar en la                
sexta.                                                                        
                                                                              
                                                                              
Honduras:                                                                  
                                                                              
   Aprobada por Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 262 de 4 de abril             
de 1938.  Adhiri� el 4 de febrero de 1939.                                    
                                                                              
Paraguay:                                                                  
                                                                              
   Accesi�n ad-refer�ndum. Fecha no                                           
disponible.
Nicaragua:
	Denuncia: 05/08/57
Peru:
	Denuncia: 08/13/56