D-12: CONVENIO REGIONAL NORTEAMERICANO DE RADIODIFUSION
ADOPTADO EN: WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS
FECHA: 11/15/50
CONF/ASAM/REUNION: TERCERA CONFERENCIA REGIONAL NORTEAMERICANA DE RADIODIFUSION
ENTRADA EN VIGOR: 04/19/60 CONFORME A LA PARTE III, I DEL CONVENIO
DEPOSITARIO: GOBIERNO DE CANADA (INSTRUMENTO ORIGINAL)
TEXTO: U.S. TREATIES AND OTHER INTERNATIONAL AGREEMENTS, VOL. 11,
PARTE I, 1960
, ,
REGISTRO ONU: / / No. Vol.
OBSERVACIONES: Permanecer� en vigencia por cinco a]os desde la fecha en que
entr� en vigor. No obstante, si al expirar los dichos cinco a�os
un nuevo acuerdo no ha entrado en vigor, el presente quedar� en
plena vigencia y efecto hasta la fecha en que entre en vigor el
que lo reemplace.
Reemplaza el Convenio Regional Norteamericano de
Radiodifusi�n, suscrito en La Habana el 13 de diciembre de 1937,
en la Primera Conferencia Interamericana de Radio (D-5) y el
Acuerdo Provisional Regional Norteamericano de Radiodifusi�n,
suscrito en Washington, D.C., en 1946, en la Segunda Conferencia
Regional Norteamericana de Radiodifusi�n (D-10).
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: D-12
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Bahamas (Commonwealth 11/15/50 / / / / / /
Canad� .............. 11/15/50 R 1 / / / / / /
Cuba ................ 11/15/50 R 2 / / / / / /
Estados Unidos ...... 11/15/50 / / / / / /
Jamaica ............. 11/15/50 / / / / / /
Rep�blica Dominicana 11/15/50 R 3 / / / / / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
D-12. CONVENIO REGIONAL NORTEAMERICANO DE RADIODIFUSION
1. Canad�:
(Reserva hecha al firmar el Convenio)
A pesar de que existen limites para el maximo de potencia
accesible por estaciones radiodifusoras regionales y locales, el
Canad� reserva el derecho de hacer uso de potencias en exceso de
estos limites impuestos a los canales regionales y locales, siempre
y cuando que en todas esas ocasiones, la interferencia resultante a
las otras radioemisoras operando en los mismos canales o en aquellos
que son adyacentes, no sobrepase los valores especificados en los
acuerdos sobre la interferencia que resulta de la operaci�n de una
estaci�n radiodifusora al, o menos que al, limite especificado.
2. Cuba:
(Reserva hecha al firmar el Convenio)
La Delegaci�n de Cuba, considerando que este Convenio provee
f�rmulas t�cnicas que ofrecen ajustada protecci�n en la frontera del
pa�s al que se le reconoce prioridad en las estaciones de
radiodifusi�n Clase I-A, declara al firmar este Convenio: que
establece formal reserva y no acepta obligaci�n alguna con respecto
a la disposici�n de la Nota (3), Ap�ndice B, Anexo 2, que contiene
la llamada "regla de las 650 millas".
3. Rep�blica Dominicana:
(Reserva hecha al firmar el Convenio)
La Delegaci�n de la Rep�blica Dominicana, al aceptar la "regla
de las 650 millas", establecida en la Nota (3), Ap�ndice B, del
Anexo 2, declara que no contrae obligaci�n alguna en cuanto a la
aplicaci�n de dicha regla, en lo concerniente a las Estaciones de la
Clase I-A, que, al amparo de lo especificado en la Nota del Ap�ndice
A, del referido Anexo 2, puedan establecerse en Puerto Rico o Islas
V�rgenes.