Multilateral Treaties

D-12: CONVENIO REGIONAL NORTEAMERICANO DE RADIODIFUSION                         
      ADOPTADO EN: WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS                             
            FECHA: 11/15/50
CONF/ASAM/REUNION: TERCERA CONFERENCIA REGIONAL NORTEAMERICANA DE RADIODIFUSION 
 ENTRADA EN VIGOR: 04/19/60  CONFORME A LA PARTE III, I DEL CONVENIO            
      DEPOSITARIO: GOBIERNO DE CANADA (INSTRUMENTO ORIGINAL)                    
            TEXTO: U.S. TREATIES AND OTHER INTERNATIONAL AGREEMENTS, VOL. 11,   
                   PARTE I, 1960                                                
                           ,           ,
     REGISTRO ONU:   /  /    No.         Vol.       
    OBSERVACIONES:      Permanecer� en vigencia por cinco a]os desde la fecha en que
                   entr� en vigor.  No obstante, si al expirar los dichos cinco a�os
                   un nuevo acuerdo no ha entrado en vigor, el presente quedar� en  
                   plena vigencia y efecto hasta la fecha en que entre en vigor el  
                   que lo reemplace.                                                
                                                                                    
                        Reemplaza el Convenio Regional Norteamericano de            
                   Radiodifusi�n, suscrito en La Habana el 13 de diciembre de 1937, 
                   en la Primera Conferencia Interamericana de Radio (D-5) y el     
                   Acuerdo Provisional Regional Norteamericano de Radiodifusi�n,    
                   suscrito en Washington, D.C., en 1946, en la Segunda Conferencia 
                   Regional Norteamericana de Radiodifusi�n (D-10).                 
                                                                                    
                INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: D-12                
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PAISES SIGNATARIOS         FECHA   REF RA/AC/AD REF  DEPOSITO INST  INFORMA REF
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Bahamas (Commonwealth   11/15/50         /  /           /  /          /  /     
Canad� ..............   11/15/50  R 1    /  /           /  /          /  /     
Cuba ................   11/15/50  R 2    /  /           /  /          /  /     
Estados Unidos ......   11/15/50         /  /           /  /          /  /     
Jamaica .............   11/15/50         /  /           /  /          /  /     
Rep�blica Dominicana    11/15/50  R 3    /  /           /  /          /  /     
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REF = REFERENCIA                                     INST = TIPO DE INSTRUMENTO
      D = DECLARACION                                       RA = RATIFICACION
      R = RESERVA                                           AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO              AD = ADHESION
                                                                              
                                                                              
     D-12.  CONVENIO REGIONAL NORTEAMERICANO DE RADIODIFUSION                 
                                                                              
1. Canad�:                                                                    
                                                                              
   (Reserva hecha al firmar el Convenio)                                      
                                                                              
   A pesar de que existen limites para el maximo de potencia                  
accesible por estaciones radiodifusoras regionales y locales, el              
Canad� reserva el derecho de hacer uso de potencias en exceso de              
estos limites impuestos a los canales regionales y locales, siempre           
y cuando que en todas esas ocasiones, la interferencia resultante a           
las otras radioemisoras operando en los mismos canales o en aquellos          
que son adyacentes, no sobrepase los valores especificados en los             
acuerdos sobre la interferencia  que resulta de la operaci�n de una           
estaci�n radiodifusora al, o menos que al, limite especificado.               
                                                                              
2. Cuba:                                                                      
                                                                              
   (Reserva hecha al firmar el Convenio)                                      
                                                                              
   La Delegaci�n de Cuba, considerando que este Convenio provee               
f�rmulas t�cnicas que ofrecen ajustada protecci�n en la frontera del          
pa�s al que se le reconoce prioridad en las estaciones de                     
radiodifusi�n Clase I-A, declara al firmar este Convenio:  que                
establece formal reserva y no acepta obligaci�n alguna con respecto           
a la disposici�n de la Nota (3), Ap�ndice B, Anexo 2, que contiene            
la llamada "regla de las 650 millas".                                         
                                                                              
3. Rep�blica Dominicana:                                                      
                                                                              
   (Reserva hecha al firmar el Convenio)                                      
                                                                              
   La Delegaci�n de la Rep�blica Dominicana, al aceptar la "regla             
de las 650 millas", establecida en la Nota (3), Ap�ndice B, del               
Anexo 2, declara que no contrae obligaci�n alguna en cuanto a la              
aplicaci�n de dicha regla, en lo concerniente a las Estaciones de la          
Clase I-A, que, al amparo de lo especificado en la Nota del Ap�ndice          
A, del referido Anexo 2, puedan establecerse en Puerto Rico o Islas           
V�rgenes.