C-8: CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA, Y DE LA BELLEZAS
ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICA
ADOPTADO EN: WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS
FECHA: 10/12/40
CONF/ASAM/REUNION: SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS
AMERICANOS
ENTRADA EN VIGOR: 05/01/42 CONFROME AL ARTICULO XI DE LA CONVENCION
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL DE LA OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
, ,
TEXTO: SERIE SOBRE EL DERECHO Y LOS TRATADOS, OEA, NO. 31.
REGISTRO ONU: 03/03/53 No. 485 Vol. 161
OBSERVACIONES:
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: C-8
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
===============================================================================
Argentina ........... 05/19/41 R 1 05/08/46 R a 06/27/46 RA / /
Bolivia ............. 10/12/40 / / / / / /
Brasil .............. 12/27/40 06/25/65 08/26/65 RA / /
Chile ............... 01/22/41 08/23/67 12/04/67 RA / /
Colombia ............ 01/17/41 / / / / / /
Costa Rica .......... 10/24/40 12/02/66 01/12/67 RA / /
Cuba ................ 10/12/40 / / / / / /
Ecuador ............. 10/12/40 11/15/43 10/20/44 RA / /
El Salvador ......... 10/12/40 10/14/41 12/02/41 RA / /
Estados Unidos ...... 10/12/40 04/15/41 04/28/41 RA / /
Guatemala ........... 04/09/41 07/28/41 08/14/41 RA / /
Haiti ............... 04/29/41 12/30/41 01/31/42 RA / /
México .............. 11/20/40 02/26/42 03/27/42 RA / /
Nicaragua ........... 10/12/40 04/27/46 05/22/46 RA / /
Panamá .............. 12/16/65 02/24/72 03/16/72 RA / /
Paraguay ............ 04/10/79 07/25/80 01/30/81 RA / /
Perú ................ 10/12/40 11/12/46 11/22/46 RA / /
República Dominicana 10/12/40 01/28/42 03/03/42 RA / /
Suriname ............ 04/30/85 01/23/85 D b 04/30/85 RA 04/30/85 b
Trinidad y Tobago ... 04/24/69 04/12/69 04/24/69 RA / /
Uruguay ............. 12/09/40 11/10/69 04/09/70 RA / /
Venezuela ........... 10/12/40 10/09/41 11/03/41 RA 03/19/87 c
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
C-8. CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA
Y DE LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES
DE LOS PAISES DE AMERICA
1. Argentina:
(Reserva hecha al firmar la Convención)
Las riquezas existentes en los Parques Nacionales sólo
podrán ser explotadas con fines comerciales en aquellas
regiones que, a pesar de carecer de las características
necesarias para ser consideradas como tales, han sido
incorporadas a su régimen al sólo efecto de mantener la
uniformidad de acción a desarrollar dentro de aquéllos y cuando
dichas explotaciones no alteren el concepto general de la ley
que los califique y sean suficientes como para mantener el
principio del fomento regional que indique la necesidad de cada
país.
a. Argentina:
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
Con la reserva formulada al firmarla.
b. Suriname:
(Notificación presentada al ratificar la Convención)
El Ministro de Relaciones Exteriores de la República de
Suriname por la presente notifica que a los efectos de la
mencionada Convención (Convención para la Protección de la
Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los
Países de América):
-- la Autoridad Científica será la
"Natuurbeschermingscommissie" (Comisión para la Conservación
de la Naturaleza), cuya dirección es "Suriname Forest Service";
P.O.B. 436, 10 Cornelis Jongbawstraat, Paramaribo - Suriname
Telex: ALBUZA - SN 118 & 132.
-- la Autoridad Administrativa será "Hoofd van de Dienst
s'Lands Bosbeheer" (Jefe del Servicio Forestal), cuya
dirección es "Head Nature Conservation Division", Paramaribo -
Suriname
Telex: ALBUZA - SN 118 & 132.
--los límites de la "Nature Reserve Coppename Rivermouth"
(se acompañan las leyes y mapa pertinentes), situada a lo largo
del Océano Atlántico y al este de Coppename Rivermouth son:
Al oeste y al norte, por la baja marea a lo largo de la
costa.
Al este, por la línea norte-sur que corre desde un punto
situado a 1000 metros al este de la desembocadura del
Tonihollocreek, hasta un punto situado a una distancia de 2000
metros.
Al sur, por una línea que comienza en el último de los
puntos mencionados y va en dirección oeste y paralela al
litoral.
c. Venezuela:
(Suministró información)
El 19 de marzo de 1987 comunicó que, mediante Decreto
Presidencial No. 1363, de fecha 20 de noviembre de 1986,
publicado en la Gazeta Oficial Extraordinaria No. 3934, fue
declarada Refugio de Fauna Silvestre la Ciénaga de Los
Olivitos, ubicada en la jurisdicción del Distrito Miranda,
Estado Zulia, Venezuela.