Multilateral Treaties

C-8: CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA, Y DE LA BELLEZAS   
ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICA                                    
      ADOPTADO EN: WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS                             
            FECHA: 10/12/40
CONF/ASAM/REUNION: SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS         
                   AMERICANOS                                                   
 ENTRADA EN VIGOR: 05/01/42  CONFROME AL ARTICULO XI DE LA CONVENCION           
      DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL DE LA OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y         
                   RATIFICACIONES)                                              
                           ,           ,
            TEXTO: SERIE SOBRE EL DERECHO Y LOS TRATADOS, OEA, NO. 31.          
     REGISTRO ONU: 03/03/53  No. 485     Vol. 161   
    OBSERVACIONES:                                                                  
                INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: C-8                 
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PAISES SIGNATARIOS         FECHA   REF RA/AC/AD REF  DEPOSITO INST  INFORMA REF
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Argentina ...........   05/19/41  R 1  05/08/46  R a  06/27/46 RA     /  /     
Bolivia .............   10/12/40         /  /           /  /          /  /     
Brasil ..............   12/27/40       06/25/65       08/26/65 RA     /  /     
Chile ...............   01/22/41       08/23/67       12/04/67 RA     /  /     
Colombia ............   01/17/41         /  /           /  /          /  /     
Costa Rica ..........   10/24/40       12/02/66       01/12/67 RA     /  /     
Cuba ................   10/12/40         /  /           /  /          /  /     
Ecuador .............   10/12/40       11/15/43       10/20/44 RA     /  /     
El Salvador .........   10/12/40       10/14/41       12/02/41 RA     /  /     
Estados Unidos ......   10/12/40       04/15/41       04/28/41 RA     /  /     
Guatemala ...........   04/09/41       07/28/41       08/14/41 RA     /  /     
Haiti ...............   04/29/41       12/30/41       01/31/42 RA     /  /     
México ..............   11/20/40       02/26/42       03/27/42 RA     /  /     
Nicaragua ...........   10/12/40       04/27/46       05/22/46 RA     /  /     
Panamá ..............   12/16/65       02/24/72       03/16/72 RA     /  /     
Paraguay ............   04/10/79       07/25/80       01/30/81 RA     /  /     
Perú ................   10/12/40       11/12/46       11/22/46 RA     /  /     
República Dominicana    10/12/40       01/28/42       03/03/42 RA     /  /     
Suriname ............   04/30/85       01/23/85 D  b  04/30/85 RA   04/30/85  b
Trinidad y Tobago ...   04/24/69       04/12/69       04/24/69 RA     /  /     
Uruguay .............   12/09/40       11/10/69       04/09/70 RA     /  /     
Venezuela ...........   10/12/40       10/09/41       11/03/41 RA   03/19/87  c
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REF = REFERENCIA                                     INST = TIPO DE INSTRUMENTO
      D = DECLARACION                                       RA = RATIFICACION
      R = RESERVA                                           AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO              AD = ADHESION
                                                                              
          C-8. CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA         
                     Y DE LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES                    
                           DE LOS PAISES DE AMERICA                           
                                                                              
                                                                              
1.   Argentina:                                                               
                                                                              
     (Reserva hecha al firmar la Convención)                                  
                                                                              
     Las riquezas existentes en los Parques Nacionales sólo                   
podrán ser explotadas con fines comerciales en aquellas                       
regiones que, a pesar de carecer de las características                       
necesarias para ser consideradas como tales, han sido                         
incorporadas a su régimen al sólo efecto de mantener la                       
uniformidad de acción a desarrollar dentro de aquéllos y cuando               
dichas explotaciones no alteren el concepto general de la ley                 
que los califique y sean suficientes como para mantener el                    
principio del fomento regional que indique la necesidad de cada               
país.                                                                         
                                                                              
a.   Argentina:                                                               
                                                                              
     (Reserva hecha al ratificar la Convención)                               
                                                                              
     Con la reserva formulada al firmarla.                                    
                                                                              
b.   Suriname:                                                                
                                                                              
             (Notificación presentada al ratificar la Convención)             
                                                                              
     El Ministro de Relaciones Exteriores de la República de                  
Suriname por la presente notifica que a los efectos de la                     
mencionada Convención (Convención para la Protección de la                    
Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los               
Países de América):                                                           
                                                                              
     -- la Autoridad Científica será la                                       
"Natuurbeschermingscommissie" (Comisión para la Conservación                  
de la Naturaleza), cuya dirección es "Suriname Forest Service";               
P.O.B. 436, 10 Cornelis Jongbawstraat, Paramaribo - Suriname                  
Telex: ALBUZA - SN 118 & 132.                                                 
                                                                              
     -- la Autoridad Administrativa será "Hoofd van de Dienst                 
s'Lands Bosbeheer" (Jefe del Servicio Forestal), cuya                         
dirección es "Head Nature Conservation Division", Paramaribo -                
Suriname                                                                      
Telex: ALBUZA - SN 118 & 132.                                                 
     --los límites de la "Nature Reserve Coppename Rivermouth"                
(se acompañan las leyes y mapa pertinentes), situada a lo largo               
del Océano Atlántico y al este de Coppename Rivermouth son:                   
                                                                              
     Al oeste y al norte, por la baja marea a lo largo de la                  
costa.                                                                        
                                                                              
     Al este, por la línea norte-sur que corre desde un punto                 
situado a 1000 metros al este de la desembocadura del                         
Tonihollocreek, hasta un punto situado a una distancia de 2000                
metros.                                                                       
                                                                              
     Al sur, por una línea que comienza en el último de los                   
puntos mencionados y va en dirección oeste y paralela al                      
litoral.                                                                      
                                                                              
c.           Venezuela:                                                       
                                                                              
     (Suministró información)                                                 
                                                                              
     El 19 de marzo de 1987 comunicó que, mediante Decreto                    
Presidencial No. 1363, de fecha 20 de noviembre de 1986,                      
publicado en la Gazeta Oficial Extraordinaria No. 3934, fue                   
declarada Refugio de Fauna Silvestre la Ciénaga de Los                        
Olivitos, ubicada en la jurisdicción del Distrito Miranda,                    
Estado Zulia, Venezuela.
Texto del Tratado