C-5: DECLARACION SOBRE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS COMPANIAS EXTRANJERAS
ADOPTADO EN: WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS
FECHA: 06/25/36
CONF/ASAM/REUNION: SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS
AMERICANOS
ENTRADA EN VIGOR: / /
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL DE LA OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 26
, ,
REGISTRO ONU: 03/03/53 No. 486 Vol. 161
OBSERVACIONES: Esta Declaración queda abierta en la Secretaría General "a
la firma de los países que deseen hacer análoga declaración".
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: C-5
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Chile ............... 06/25/36 R 1 / / / / / /
Ecuador ............. 07/22/36 / / / / / /
El Salvador ......... 07/22/36 / / / / / /
Estados Unidos ...... 06/23/39 R 2 06/23/41 a 07/10/41 RA / /
Nicaragua ........... 07/22/36 / / / / / /
Perú ................ 07/22/36 / / / / / /
República Dominicana 11/07/39 R 3 / / / / / /
Venezuela ........... 06/30/36 07/31/37 09/23/37 RA / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
C-5. DECLARACION SOBRE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS
COMPAÑIAS EXTRANJERAS
1. Chile:
(Reserva hecha al firmar la Declaración)
Al firmar el presente Protocolo el Representate de Chile formula
de la siguiente manera el principio de la preinserta Declaración
sobre la Personalidad Jurídica de las Compañías Extranjeras:
Las sociedades mercantiles constituidas según las leyes de uno
de los Estados signatarios con sede en su territorio, que no tengan
asiento, sucursal o representación social en otro de los Estados
signatarios, podrán, sin embargo, comparecer en juicio en el
territorio de éstos como demandantes o como demandadas, con sujeción
a las leyes del país, y ejecutar actos civiles y de comercio que no
sean contrarios a sus leyes, salvo que para la realización
continuada de dichos actos, de tal manera que ellos representen un
ejercicio del objeto social, se requeriría de la sociedad mercantil
una autorización especial de autoridad competente según las leyes
del país donde tales actos hubieran de realizarse.
2. Estados Unidos:
(Reservas hechas al firmar la Declaración)
El Secretario de Estado de los Estados Unidos de América firma
la presente Declaración sobre la Personalidad Jurídica de las
Compañías Extranjeras, con los siguientes entendimientos:
1. Se entiende que a las compañías descritas en la
Declaración se les permitirá demandar o defender juicios de
cualquier naturaleza, sin el requisito de registro o
nacionalización.
2. Se entiende además que el Gobierno de los Estados Unidos
de América puede terminar las obligaciones provenientes de esta
Declaración, en cualquier momento, previo aviso de un año.
3. República Dominicana:
(Reserva hecha al firmar la Declaración)
Al firmar el presente Protocolo, el Representante de la
República Dominicana formula de la siguiente manera el principio de
la preinserta Declaración:
Las sociedades constituidas según las leyes de uno de los
Estados Contratantes con sede en su territorio, que no tengan
asiento, sucursal o representanción social en otro de los Estados
Contratantes, podrán, sin embargo, practicar en el territorio de
estos Estados actos de jurídicos que no sean contrarios a sus leyes
y comparecer en juicio como demandantes o como demandados, con
sujeción a las leyes del país.
a. Estados Unidos:
(Reservas hechas al ratificar la Declaración)
Con las reservas formuladas al firmarla.