C-5: DECLARACION SOBRE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS COMPANIAS EXTRANJERAS
ADOPTADO EN: WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS
FECHA: 06/25/36
CONF/ASAM/REUNION: SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS
AMERICANOS
ENTRADA EN VIGOR: / /
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL DE LA OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 26
, ,
REGISTRO ONU: 03/03/53 No. 486 Vol. 161
OBSERVACIONES: Esta Declaraci�n queda abierta en la Secretar�a General "a
la firma de los pa�ses que deseen hacer an�loga declaraci�n".
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: C-5
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Chile ............... 06/25/36 R 1 / / / / / /
Ecuador ............. 07/22/36 / / / / / /
El Salvador ......... 07/22/36 / / / / / /
Estados Unidos ...... 06/23/39 R 2 06/23/41 a 07/10/41 RA / /
Nicaragua ........... 07/22/36 / / / / / /
Per� ................ 07/22/36 / / / / / /
Rep�blica Dominicana 11/07/39 R 3 / / / / / /
Venezuela ........... 06/30/36 07/31/37 09/23/37 RA / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
C-5. DECLARACION SOBRE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS
COMPA�IAS EXTRANJERAS
1. Chile:
(Reserva hecha al firmar la Declaraci�n)
Al firmar el presente Protocolo el Representate de Chile formula
de la siguiente manera el principio de la preinserta Declaraci�n
sobre la Personalidad Jur�dica de las Compa��as Extranjeras:
Las sociedades mercantiles constituidas seg�n las leyes de uno
de los Estados signatarios con sede en su territorio, que no tengan
asiento, sucursal o representaci�n social en otro de los Estados
signatarios, podr�n, sin embargo, comparecer en juicio en el
territorio de �stos como demandantes o como demandadas, con sujeci�n
a las leyes del pa�s, y ejecutar actos civiles y de comercio que no
sean contrarios a sus leyes, salvo que para la realizaci�n
continuada de dichos actos, de tal manera que ellos representen un
ejercicio del objeto social, se requerir�a de la sociedad mercantil
una autorizaci�n especial de autoridad competente seg�n las leyes
del pa�s donde tales actos hubieran de realizarse.
2. Estados Unidos:
(Reservas hechas al firmar la Declaraci�n)
El Secretario de Estado de los Estados Unidos de Am�rica firma
la presente Declaraci�n sobre la Personalidad Jur�dica de las
Compa��as Extranjeras, con los siguientes entendimientos:
1. Se entiende que a las compa��as descritas en la
Declaraci�n se les permitir� demandar o defender juicios de
cualquier naturaleza, sin el requisito de registro o
nacionalizaci�n.
2. Se entiende adem�s que el Gobierno de los Estados Unidos
de Am�rica puede terminar las obligaciones provenientes de esta
Declaraci�n, en cualquier momento, previo aviso de un a�o.
3. Rep�blica Dominicana:
(Reserva hecha al firmar la Declaraci�n)
Al firmar el presente Protocolo, el Representante de la
Rep�blica Dominicana formula de la siguiente manera el principio de
la preinserta Declaraci�n:
Las sociedades constituidas seg�n las leyes de uno de los
Estados Contratantes con sede en su territorio, que no tengan
asiento, sucursal o representanci�n social en otro de los Estados
Contratantes, podr�n, sin embargo, practicar en el territorio de
estos Estados actos de jur�dicos que no sean contrarios a sus leyes
y comparecer en juicio como demandantes o como demandados, con
sujeci�n a las leyes del pa�s.
a. Estados Unidos:
(Reservas hechas al ratificar la Declaraci�n)
Con las reservas formuladas al firmarla.