Multilateral Treaties

C-5: DECLARACION SOBRE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS COMPANIAS EXTRANJERAS    
      ADOPTADO EN: WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS                             
            FECHA: 06/25/36
CONF/ASAM/REUNION: SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS         
                   AMERICANOS                                                   
 ENTRADA EN VIGOR:   /  /                                                       
      DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL DE LA OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y         
                   RATIFICACIONES)                                              
            TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 26                            
                           ,           ,
     REGISTRO ONU: 03/03/53  No. 486     Vol. 161   
    OBSERVACIONES:      Esta Declaración queda abierta en la Secretaría General "a  
                   la firma de los países que deseen hacer análoga declaración".    
                                                                                    
                INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: C-5                 
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PAISES SIGNATARIOS         FECHA   REF RA/AC/AD REF  DEPOSITO INST  INFORMA REF
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Chile ...............   06/25/36  R 1    /  /           /  /          /  /     
Ecuador .............   07/22/36         /  /           /  /          /  /     
El Salvador .........   07/22/36         /  /           /  /          /  /     
Estados Unidos ......   06/23/39  R 2  06/23/41   a   07/10/41 RA     /  /     
Nicaragua ...........   07/22/36         /  /           /  /          /  /     
Perú ................   07/22/36         /  /           /  /          /  /     
República Dominicana    11/07/39  R 3    /  /           /  /          /  /     
Venezuela ...........   06/30/36       07/31/37       09/23/37 RA     /  /     
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REF = REFERENCIA                                     INST = TIPO DE INSTRUMENTO
      D = DECLARACION                                       RA = RATIFICACION
      R = RESERVA                                           AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO              AD = ADHESION
                                                                              
      C-5. DECLARACION SOBRE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS                  
                       COMPAÑIAS EXTRANJERAS                                  
                                                                              
                                                                              
1. Chile:                                                                     
                                                                              
   (Reserva hecha al firmar la Declaración)                                   
                                                                              
   Al firmar el presente Protocolo el Representate de Chile formula           
de la siguiente manera el principio de la preinserta Declaración              
sobre la Personalidad Jurídica de las Compañías Extranjeras:                  
                                                                              
   Las sociedades mercantiles constituidas según las leyes de uno             
de los Estados signatarios con sede en su territorio, que no tengan           
asiento, sucursal o representación social en otro de los Estados              
signatarios, podrán, sin embargo, comparecer en juicio en el                  
territorio de éstos como demandantes o como demandadas, con sujeción          
a las leyes del país, y ejecutar actos civiles y de comercio que no           
sean contrarios a sus leyes, salvo que para la realización                    
continuada de dichos actos, de tal manera que ellos representen un            
ejercicio del objeto social, se requeriría de la sociedad mercantil           
una autorización especial de autoridad competente según las leyes             
del país donde tales actos hubieran de realizarse.                            
                                                                              
2. Estados Unidos:                                                            
                                                                              
   (Reservas hechas al firmar la Declaración)                                 
                                                                              
   El Secretario de Estado de los Estados Unidos de América firma             
la presente Declaración sobre la Personalidad Jurídica de las                 
Compañías Extranjeras, con los siguientes entendimientos:                     
                                                                              
   1.    Se entiende que a las compañías descritas en la                      
Declaración se les permitirá demandar o defender juicios de                   
cualquier naturaleza, sin el requisito de registro o                          
nacionalización.                                                              
                                                                              
   2.    Se entiende además que el Gobierno de los Estados Unidos             
de América puede terminar las obligaciones provenientes de esta               
Declaración, en cualquier momento, previo aviso de un año.                    
                                                                              
3. República Dominicana:                                                      
                                                                              
   (Reserva hecha al firmar la Declaración)                                   
                                                                              
   Al firmar el presente Protocolo, el Representante de la                    
República Dominicana formula de la siguiente manera el principio de           
la preinserta Declaración:                                                    
                                                                              
   Las sociedades constituidas según las leyes de uno de los                  
Estados Contratantes con sede en su territorio, que no tengan                 
asiento, sucursal o representanción social en otro de los Estados             
Contratantes, podrán, sin embargo, practicar en el territorio de              
estos Estados actos de jurídicos que no sean contrarios a sus leyes           
y comparecer en juicio como demandantes o como demandados, con                
sujeción a las leyes del país.                                                
                                                                              
a. Estados Unidos:                                                            
                                                                              
   (Reservas hechas al ratificar la Declaración)                              
                                                                              
   Con las reservas formuladas al firmarla.