Multilateral Treaties

C-5: DECLARACION SOBRE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS COMPANIAS EXTRANJERAS    
      ADOPTADO EN: WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS                             
            FECHA: 06/25/36
CONF/ASAM/REUNION: SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS         
                   AMERICANOS                                                   
 ENTRADA EN VIGOR:   /  /                                                       
      DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL DE LA OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y         
                   RATIFICACIONES)                                              
            TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 26                            
                           ,           ,
     REGISTRO ONU: 03/03/53  No. 486     Vol. 161   
    OBSERVACIONES:      Esta Declaraci�n queda abierta en la Secretar�a General "a  
                   la firma de los pa�ses que deseen hacer an�loga declaraci�n".    
                                                                                    
                INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: C-5                 
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PAISES SIGNATARIOS         FECHA   REF RA/AC/AD REF  DEPOSITO INST  INFORMA REF
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Chile ...............   06/25/36  R 1    /  /           /  /          /  /     
Ecuador .............   07/22/36         /  /           /  /          /  /     
El Salvador .........   07/22/36         /  /           /  /          /  /     
Estados Unidos ......   06/23/39  R 2  06/23/41   a   07/10/41 RA     /  /     
Nicaragua ...........   07/22/36         /  /           /  /          /  /     
Per� ................   07/22/36         /  /           /  /          /  /     
Rep�blica Dominicana    11/07/39  R 3    /  /           /  /          /  /     
Venezuela ...........   06/30/36       07/31/37       09/23/37 RA     /  /     
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REF = REFERENCIA                                     INST = TIPO DE INSTRUMENTO
      D = DECLARACION                                       RA = RATIFICACION
      R = RESERVA                                           AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO              AD = ADHESION
                                                                              
      C-5. DECLARACION SOBRE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS                  
                       COMPA�IAS EXTRANJERAS                                  
                                                                              
                                                                              
1. Chile:                                                                     
                                                                              
   (Reserva hecha al firmar la Declaraci�n)                                   
                                                                              
   Al firmar el presente Protocolo el Representate de Chile formula           
de la siguiente manera el principio de la preinserta Declaraci�n              
sobre la Personalidad Jur�dica de las Compa��as Extranjeras:                  
                                                                              
   Las sociedades mercantiles constituidas seg�n las leyes de uno             
de los Estados signatarios con sede en su territorio, que no tengan           
asiento, sucursal o representaci�n social en otro de los Estados              
signatarios, podr�n, sin embargo, comparecer en juicio en el                  
territorio de �stos como demandantes o como demandadas, con sujeci�n          
a las leyes del pa�s, y ejecutar actos civiles y de comercio que no           
sean contrarios a sus leyes, salvo que para la realizaci�n                    
continuada de dichos actos, de tal manera que ellos representen un            
ejercicio del objeto social, se requerir�a de la sociedad mercantil           
una autorizaci�n especial de autoridad competente seg�n las leyes             
del pa�s donde tales actos hubieran de realizarse.                            
                                                                              
2. Estados Unidos:                                                            
                                                                              
   (Reservas hechas al firmar la Declaraci�n)                                 
                                                                              
   El Secretario de Estado de los Estados Unidos de Am�rica firma             
la presente Declaraci�n sobre la Personalidad Jur�dica de las                 
Compa��as Extranjeras, con los siguientes entendimientos:                     
                                                                              
   1.    Se entiende que a las compa��as descritas en la                      
Declaraci�n se les permitir� demandar o defender juicios de                   
cualquier naturaleza, sin el requisito de registro o                          
nacionalizaci�n.                                                              
                                                                              
   2.    Se entiende adem�s que el Gobierno de los Estados Unidos             
de Am�rica puede terminar las obligaciones provenientes de esta               
Declaraci�n, en cualquier momento, previo aviso de un a�o.                    
                                                                              
3. Rep�blica Dominicana:                                                      
                                                                              
   (Reserva hecha al firmar la Declaraci�n)                                   
                                                                              
   Al firmar el presente Protocolo, el Representante de la                    
Rep�blica Dominicana formula de la siguiente manera el principio de           
la preinserta Declaraci�n:                                                    
                                                                              
   Las sociedades constituidas seg�n las leyes de uno de los                  
Estados Contratantes con sede en su territorio, que no tengan                 
asiento, sucursal o representanci�n social en otro de los Estados             
Contratantes, podr�n, sin embargo, practicar en el territorio de              
estos Estados actos de jur�dicos que no sean contrarios a sus leyes           
y comparecer en juicio como demandantes o como demandados, con                
sujeci�n a las leyes del pa�s.                                                
                                                                              
a. Estados Unidos:                                                            
                                                                              
   (Reservas hechas al ratificar la Declaraci�n)                              
                                                                              
   Con las reservas formuladas al firmarla.