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B-58: CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION ADOPTADO EN: CARACAS, VENEZUELA FECHA: 03/29/96 CONF/ASAM/REUNION: CONFERENCIA ESPECIALIZADA SOBRE EL PROYECTO DE CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION
ENTRADA EN VIGOR: 03/06/97 CONFORME AL ARTICULO XXV DE LA CONVENCION
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL DE LA OEA(INSTRUMENTO ORIGINAL Y TEXTO: REGISTRO ONU: / / No. Vol. OBSERVACIONES: Artículo XXV.-Entrada en vigor.-La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique la Convención o adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión. INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-58 =============================================================================== PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF =============================================================================== Argentina ........... 03/29/96 08/04/97 10/09/97 RA 07/20/07 4 Antigua y Barbuda.... / / 01/13/04 02/23/04 RA / / Bahamas ............. 06/02/98 03/09/00 03/14/00 RA / / Barbados............. 04/06/01 / / / / / / Belize............... 06/05/01 08/02/02 09/06/02 RA / / 23 Bolivia ............. 03/29/96 01/23/97 02/04/97 RA / / 21 Brazil .............. 03/29/96 07/10/02 07/24/02 RA 04/21/06 9 Canadá............... 06/07/99 06/01/00 06/06/00 RA 08/16/05 5 Chile ............... 03/29/96 09/22/98 10/27/98 RA / / Colombia ............ 03/29/96 11/25/98 01/19/99 RA / / 22 Costa Rica .......... 03/29/96 05/09/97 06/03/97 RA 06/21/06 19 Dominica............. / / 09/14/04 10/20/04 AD / / Ecuador ............. 03/29/96 05/26/97 06/02/97 RA 02/27/03 2 El Salvador ......... 03/29/96 10/26/98 03/18/99 RA 12/03/07 20 Estados Unidos....... 06/02/96 09/15/00 09/29/00 RA 09/29/00 6 Grenada.............. / / 11/15/01 01/16/02 RA / / Guatemala ........... 06/04/96 06/12/01 07/03/01 RA 02/23/04 13 Guyana .............. 03/29/96 12/11/00 02/15/01 RA 02/15/01 7 Haiti ............... 03/29/96 04/14/04 06/07/04 RA / / Honduras ............ 03/29/96 05/25/98 06/02/98 RA 08/21/03 11 Jamaica ............. 03/29/96 03/16/01 03/30/01 RA 09/15/05 18 México .............. 03/26/96 05/27/97 06/02/97 RA 10/25/04 16 Nicaragua ........... 03/29/96 03/17/99 05/06/99 07/21/03 10 Panama .............. 03/29/96 07/20/98 10/08/98 RA 02/12/04 3 Paraguay ............ 03/29/96 11/29/96 01/28/97 RA 04/21/97 1 Perú ................ 03/29/96 04/04/97 06/04/97 RA 06/10/03 12 Rep. Dominicana...... 03/29/96 06/02/99 06/08/99 RA 12/08/04 17 San Kitts y Nevis.... / / 08/04/04 08/26/04 RA / / 15 Santa Lucia.......... / / 01/23/03 04/30/03 AD / / San Vicente y las Gr. / / 05/28/01 06/05/01 AD / / Suriname ............ 03/29/96 03/27/02 06/04/02 AD / / Trinidad y Tobago.... 04/15/98 04/15/98 04/15/98 RA / / Uruguay ............. 03/29/96 10/28/98 12/07/98 RA 12/08/03 8 Venezuela ........... 03/29/96 05/22/97 06/02/97 RA 02/06/04 14 ================================================================================== REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO D = DECLARACION RA = RATIFICACION R = RESERVA AC = ACEPTACION INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
B-58: CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION
1.-PARAGUAY.-Informa: Designa
como Autoridad Central encargada
de formular y recibir las solicitudes de asistencia y cooperación que se refiere la Convención, de conformidad con el artículo
XVIII de la misma a la Fiscalía General del
Estado.
El 12 de febrero de 2013,
Paraguay actualizó la información de autoridades centrales y designó
a la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC), dependiente de la
Presidencia de la República como Autoridad Central encargada de formular y
recibir las solicitudes de asistencia y cooperación que se refiere la
Convención, de conformidad con el artículo XVIII de la misma.
2.-ECUADOR.-Informa: De conformidad con lo estipulado en
el Artículo XVIII de la Convención Interamericana contra
la Corrupción, suscrita en Caracas el 29 de marzo de 1996, el
Gobierno Nacional ha designado al Procurador General del Estado,
Doctor Milton Alava Ormaza, como "Autoridad Central" de la República
del Ecuador que se encargará de formular y recibir las solicitudes
de asistencia y cooperación previstas en dicho Instrumento Interamericano. Designación de autoridad central:
27 de febrero de 2003 El 26 de Mayo de 2009, Ecuador actualizó la información de autoridades centrales y designó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, como autoridad central para Convención Interamericana Contra la Corrupción.
3.-PANAMA.- DECLARACION INTERPRETATIVA: "La República de Panamá interpreta que la aplicación de la presente Convención no altera sus derechos, al amparo de las Convenciones vigentes en materia de Asilo".
RESERVA: "La República de
Panamá no se siente obligada a
extender las acciones de confiscación o decomiso de bienes contemplados
en el Artículo XV de la presente Convención, en la medida en que
tales acciones contravengan lo dispuesto en el Artículo 30 de
la Constitución Política de la República, que prohibe la
confiscación de bienes como
pena". Designación de autoridad central: El 12 de febrero de 2004, Panamá designó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia que preside el Magistrado César Pereira Burgos, en su condición de Presidente de la Corte, como autoridad central para los propósitos de asistencia y cooperación internacional de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
4.-ARGENTINA.- La República Argentina designa como autoridad central al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, a los efectos de los dispuesto en el
artículo 18 de la Convención Interamericana contra la Corrupción. El 20 de Julio de 2007, Argentina designó a la Dirección de Asistencia Judicial Internacional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como la autoridad central de acuerdo al aartículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
5.-CANADA.- Declaración interpretativa del artículo IX - Enriquecimiento ilícito. El artículo IX dispone que es obligación de un Estado Parte tipificar el delito de enriquecimiento ilícito "con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico". Como el delito contemplado en el artículo IX obraría en contra de la presunción de inocencia garantizada por la Constitución del Canadá, el Canadá no aplicar á el artículo IX tal como dispone este artículo. Designación de autoridad central: El 16 de agosto de 2005, Canadá designó las siguientes autoridades centrales con relación a la Convención Interamericana contra la Corrupción: a. Para canalizar pedidos de asistencia jurídica mutua: General Counsel and Director, Department of Justice Canada, International Assistance Group, Criminal Law Branch/ Federal Prosecution Service, 284 Wellington Avenue, Room 2049, Ottawa, Ontario, K1A 0H8, Canada. b. Para canalizar pedidos de asistencia técnica: Vice President, Americas Branch, Canadian International Development Agency, tel. 819-997-3291, fax 819-997-0077.
6.-ESTADOS UNIDOS.- WILLIAM J. CLINTON Presidente de los Estados Unidos de América A LOS QUE ESTOS PRESENTES VIEREN, SALUDOS: CONSIDERANDO: Que la Convención Interamericana contra la Corrupción ("la Convención")fue adoptada y abierta a la firma el 29 de marzo de 1996 en la Conferencia Especializada de la Organización de los Estados Americanos OEA) en Caracas, Venezuela, y fue suscrita por los Estados Unidos en Panamá el 27 de junio de 1996; y Que el Senado de los Estados Unidos de América, mediante resolución del 27 de julio de 2000, con el voto a favor de dos tercios de los Senadores presentes, aprobó la ratificación de la Convención con sujeción a los siguientes entendimientos: (1) APLICACIÓN DEL ARTÍCULO I. –Los Estados Unidos de América entienden que la frase "en cualquiera de sus niveles jerárquicos" en el primero y el segundo incisos del artículo I de la Convención se refiere, en el caso de los Estados Unidos, a todos los niveles de la jerarquía del Gobierno Federal de los Estados Unidos y que la Convención no impone obligaciones con respecto a la conducta de funcionarios que no sean funcionarios del Gobierno Federal. (2) ARTÍCULO VII ("Legislación interna"). –
(A) El artículo VII de la Convención
establece la obligación de adoptar medidas legislativas para tipificar como delitos los actos de corrupción descritos en el artículo VI (1). En los Estados Unidos ya existe un gran número de leyes que tipifican como delito una amplia gama de actos de corrupción. Aunque las leyes de los Estados Unidos pueden no estar, en todos los casos, definidas en términos o elementos idénticos a aquellos utilizados en la Convención, los
(B) No hay legislación general sobre
"tentativas" en el derecho penal de los Estados Unidos. No obstante, las leyes federales tipifican como delito las "tentativas" relacionadas con delitos
específicos. Esto tiene una importancia particular con respecto al artículo VI (1) (c) de la Convención, que literalmente abarcaría un único acto preparatorio realizado con el "propósito" de obtener ventajas ilícitamente en algún momento futuro, aunque no se prosiga ni en (3) SOBORNO TRANSNACIONAL. – La legislación actual de los Estados Unidos prevé sanciones penales para el soborno transnacional. Por lo tanto, los Estados Unidos de América entienden que no se precisa legislación adicional para que los Estados Unidos cumplan con la obligación impuesta en el artículo VIII de la Convención.
(4) ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. – Los Estados
Unidos de América pretenden brindar asistencia y cooperación a los otros Estados Partes, de conformidad con el párrafo 3 del artículo IX de la Convención, hasta donde le permita su legislación interna. Los Estados Unidos reconocen la importancia de combatir el enriquecimiento indebido de los funcionarios públicos, y cuenta con leyes penales para impedir o castigar tal conducta. Estas leyes obligan a los funcionarios superiores del gobierno federal a presentar declaraciones financieras verdaderas, obligación que de no cumplirse está sujeta a sanciones penales. (5) EXTRADICIÓN. – Los Estados Unidos no deberán considerar esta Convención como la base jurídica para la extradición a cualquier país con el que los Estados Unidos no tiene un tratado bilateral de extradición en vigor. En aquellos casos en que los Estados Unidos tienen un tratado bilateral de extradición en vigencia, ese tratado bilateral de extradición servirá como la base jurídica para la extradición por delitos extraditables de conformidad con esta Convención.
(6) PROHIBICIÓN DE BRINDAR ASISTENCIA A LA
CORTE PENAL INTERNACIONAL. – Los Estados Unidos de América ejercerán sus derechos de limitar el
POR CONSIGUIENTE, yo, William J. Clinton,
Presidente de los Estados Unidos de América, ratifico y confirmo la Convención, sujeto a los EN FE DE LO CUAL, he firmado este instrumento de ratificación y he dispuesto que se fije aquí el sello de los Estados Unidos de América.
HECHO en la ciudad de Washington, el
decimoquinto día del mes de septiembre del año del Señor dos mil y en el año 225 de la
_______________ Designación de Autoridad Central: El 1 de junio de 2005, Estados Unidos designó al Representante Permanente de los Estados Unidos ante la OEA como autoridad central para los propósitos de canalizar las solicitudes de cooperación técnica mutua de conformidad con los artículos XIV(2) y XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción. El 14 de junio de 2005, Estados Unidos designó a la Office of International Affairs of the Criminal Division of the United States Department of Justice como su autoridad central para los propósitos de asistencia legal mutua de conformidad con el artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Dirección: Office of International Affairs
7.-Reserva:
Guyana. La República Cooperativa
de Guyana no se considera obligada a ampliar las medidas de decomiso conforme al artículo XV de
la 04-11-2011 RETIRO DE LA RESERVA
8.-Uruguay MISION PERMANENTE DEL URUGUAY ANTE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS 099/2001 La Misión Permanente del Uruguay presenta sus mas atentos saludos a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y tiene el honor de referirse a la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada en la ciudad de Caracas, Venezuela el 29 de marzo de 1997. AI respecto, se hace presente que; 1) En oportunidad de su Firma la Delegación del Uruguay emitió una declaración en los siguientes términos: "La Delegación de la República Oriental del Uruguay declara Primero: Que participa del consenso laboriosamente alcanzado por la Conferencia Especializada sobre el Proyecto de Convención Interamericana contra la Corrupción, tras los importantes esfuerzos Ilevados a cabo por los Estados miembros de la OEA y de modo particular por el Gobierno de la República de Venezuela, a través de su Canciller, el Excelentisimo Dr. Miguel Angel Burelli Rivas. Segundo: Que es preocupación prioritaria dei Gobierno dell Uruguay, la no inclusión en el texto de una Convención de naturaleza esencialmente penal como la presente, de una cláusula de onden público -fórmula fundamentalmente garantista- consagrada en Convenciones de la importancia de la de Naciones Unidas sobre Narcotráfico de 1988 y de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en materia penal, ambas en vigor-, así como en sendos acuerdos bilaterales celebrados entre Estados mïembros de la OEA. 2) El 12 de agosto de 1997 , el Uruguay procedió a dar trámite legislativo a la Convención Interamericana contra la Corrupción, la que se convirtió en ley nacional, por la cual Uruguay hace "express reserve de la aplicación del orden público, cuando la cooperación solicitada ofenda en forma concrete, grave y manifiesta las normas y principios en los que Uruguay asienta su indivídualidad jurídica". No estando incluída la reserve formulada en ocasión de su notificación por las autorìdades competentes de mi país, y teniendo en cuenta el carácter indivisible que tiene la reserve en relación con el cuerpo del texto de la Convención al converfirse en ley en nuestro país, se solicits la debida inclusión formal de la mìsma a todos los efectos correspondientes. La Misión Permanente del Uruguay ante la Organización de los Estados Americanos hace propicía la oportunídad pare reiterar a la Secretaría General las seguridades de su más distinguida consideración.
Juan Enrique Fisher Designación de Autoridad Central: 8 de diciembre de 2003 Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional dependiente de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura para canalizar la asistencia mutua prevista en el artículo XIV, inciso 1.
Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado para canalizar la cooperación técnica mutua prevista en el artículo XIV, inciso 2.
Dirección: Rincón 528 piso 8, Montevideo, Uruguay Teléfonos: (598 2) 917.04.07 Fax: (598 2) 917.04.07 interno 15 E-mail: secretaria@jasesora.gub.uy
9.-Brasil- Brasil hizo reserva al Artículo XI, 1, c. al momento del depósito de instrumento de ratificación. Designación de Autoridad Central: 21 de abril de 2006 El 21 de abril de 2006, Brasil designó como autoridad central al Ministério da Justiça de Brasil para la asistencia y cooperación internacional en los términos del artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
10.-Nicaragua- Designación de Autoridad Central: 21 de Julio de 2003 Oficina de Etica Pública de la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Designación de Autoridad Central: 19 de Junio de 2007 Procuradoría General de la República para propósitos de la asistencia y cooperación internacional con fundamento en el artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
11.-Honduras- Designación de Autoridad Central: 21 de agosto de 2003
Tribunal Superior de Cuentas presidido actualmente por el abogado Renán
Sagastume, para formular y recibir las solicitudes de asistencia y
cooperación.
Licenciado Rigoberto Córdova Laitano, para los asuntos de comunicación y
enlace E-mail: rclaitano@yahoo.com
12.-Perú- Designación de Autoridad Central: Ministerio de Justicia (10 de junio de 2003)
13.-Guatemala- Designación de Autoridad Central: 23 de febrero de 2004 El 23 de febrero de 2004, Guatemala designó al Comisionado Nacional por la Transparencia y contra la Corrupción, señor Carlos Vielman, para los efectos del artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Correo electrónico: comisionadoptc@yahoo.com; Teléfono: (502) 239-0000 ext. 2583 y 2585.
14.-Venezuela- Designación de Autoridad Central: 06 de febrero de 2004 El 6 de febrero de 2004, el Gobierno de Venezuela designó al Consejo Moral Republicano del Estado Venezolano constituido por la Contraloría General de la República, Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo como autoridad central responsable de dar seguimiento al propósito relativo a la asistencia y a la cooperación en cumplimiento del artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
15.-San Kitts y Nevis- Reservas: “En el área de la extradición, con el fin de estar plenamente informada del alcance de sus obligaciones, la Federación de Saint Christopher y Nevis mantiene la posición que le obliga su legislación, de que debe haber un tratado específico con un Estado Solicitante o Solicitado. La Federación está sólidamente convencida de que esa es la única formal real en la cual puede permanecer plenamente informada de todas sus obligaciones sobre este tema. La Federación no está de acuerdo en principio con el Artículo XIX, el cual según su texto, parece acercarse demasiado estrechamente al campo de la retroactividad. Si no es la intención de la Convención afectar o interferir el princght: 5; margin-top: 6; margin-bottom: 3; line-height:150%"> Reservas: “En el área de la extradición, con el fin de estar plenamente informada del alcance de sus obligaciones, la Federación de Saint Christopher y Nevis mantiene la posición que le obliga su legislación, de que debe haber un tratado específico con un Estado Solicitante o Solicitado. La Federación está sólidamente convencida de que esa es la única formal real en la cual puede permanecer plenamente informada de todas sus obligaciones sobre este tema. La Federación no está de acuerdo en principio con el Artículo XIX, el cual según su texto, parece acercarse demasiado estrechamente al campo de la retroactividad. Si no es la intención de la Convención afectar o interferir el principio de la no-retroactividad, entonces la Federación no ve la utilidad del Artículo XIX y por supuesto no se siente cómoda con la idea de ofrecer cooperación a Estados Partes por actos de corrupción que fueron cometidos antes de que la propia Convención entrara en vigor.”
16.-México- Designación de Autoridad Central: 25 de octubre de 2004
El 25
de octubre de 2004, México designó como autoridad central al Ministro Ernesto
Céspedes Oropeza, Director General para Temas Globales, Secretaría de
Relaciones Exteriores.
a la Lic. Sandra Elisa Hernández Ortiz, Directora General de
Asuntos Jurídicos, Secretaría de Relaciones Exteriores
al Lic.
Guillermo
Hernández Salmerón, Director de Cooperación Internacional en la Prevención del
Delito, Secretaría de Relaciones Exteriores
y al Dr. José Luis Delgado Crespo, Subdirector de Cooperación
Internacional en la Lucha contra el Narcotráfico y la Corrupción, Secretaría de
Relaciones Exteriores
17.-Republica Dominicana- Designación de Autoridad Central: 8 de diciembre de 2004 Con fecha 3 de diciembre de 2004, la República Dominicana designó a las siguientes autoridades centrales en virtud del artículo 18 de la Convención Interamericana contra la Corrupción:
1. Experto titular Dirección Postal: Hipólito Herrera Billini esq Juan B Pérez, Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, 3er piso, Santo Domingo, República Dominicana.
2. Lic. Hotoniel Bonilla García
3. Lic. José René García Díaz
4. Lic. Carlos E. Pimentel F
18.-Jamaica- Designación de Autoridad Central: 15 de septiembre de 2005 El 15 de septiembre de 2005, Jamaica designó al “Minister responsible for Justice” y “Director of Public Prosecutions” para cuestiones de asistencia legal mutua y al “Minister of Justice” y “Director of Public Prosecutions” para cuestiones de cooperación técnica mutua, de conformidad con lo requerido por el artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
19.-Costa Rica- Designación de Autoridad Central: 21 de junio de 2006 El 21 de junio de 2006, Costa Rica designó a la Procuradoría de la Ética Pública como la autoridad central prevista en el artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción para los propósitos de asistencia y cooperación internacional previstos en el tratado.
20.-El salvador- Designación de Autoridad Central: 3 de diciembre de 2007 El 3 de diciembre de 2007, El Salvador designó al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, como la autoridad central para los propósitos del artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
21.-BOLIVIA- Designación de Autoridad Central: 27 de noviembre de 2007 El 3 de noviembre de 2007, Boliva designó al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, como la autoridad central para los propósitos del artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
El 15 de junio de 2011, la Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia informó sobre la designación del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción representado por la Dra. Nardi Suxo Iturry como autoridad central para la Convención Interamericana contra la Corrupción.
22.-COLOMBIA- Designación de Autoridades Centrales: 17 de mayo de 2011 El 17 de mayo de 2011, Colombia informó sobre la designación del Ministerio del Interior y de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, y la Contraloría General de la República como autoridades centrales para la Convención Interamericana contra la Corrupión.
Ministerio del Interior y de Justicia Fiscalía General
El 2 de noviembre de 2011, Colombia informó sobre los datos de contacto de la Contraloría General de la República, una de las tres entidades que actúan como autoridad central competente en relación a la Convención Interamericana contra la corrupción.
Doctora Ligia Helena Borrero Restrepo
El 30 de Agosto de 2012, Colombia informó mediante la nota MPC/OEA No.1349/2012 la designación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Procuraduría General de la Nación como autoridad central para los efectos de la Convención Interamericana contra la Corrupción, junto a las otras entidades que han sido designadas en el pasado.
23. – BELICE – El 29 de julio de 2011, Belice informó sobre la designación del Attorney General's Ministry como autoridad central para la Convención Interamericana contra la Corrupción.
24. – CHILE – El 16 de noviembre de 2012, Chile informó sobre la designación del Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad central para la Convención Interamericana contra la Corrupción.
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