B-54: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY
FECHA: 07/15/89
CONF/ASAM/REUNION: CUARTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
ENTRADA EN VIGOR: 03/06/96 EL TRIGESIMO DIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA
SIDO DEPOSITADO EL SEGUNDO INSTRUMENTO DE
RATIFICACION
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
, ,
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 71
REGISTRO ONU: / / No. Vol.
OBSERVACIONES: Para Cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a
ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de
ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a
partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su
instrumento de ratificación o adhesión.
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-54
===============================================================================
PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
===============================================================================
Argentina............ / / 07/18/02 4 09/05/02 AD / / R
Belice .............. / / 06/11/97 07/16/97 RA / /
Bolivia ............. 07/15/89 08/12/98 10/08/98 RA / /
Brasil .............. 01/15/93 06/16/97 07/11/97 RA / / 6
Colombia ............ 07/15/89 / / / / / /
Costa Rica .......... 07/01/93 01/19/01 04/26/01 RA / /
Ecuador ............. 07/15/89 10/05/00 01/10/01 RA / / 5
Guatemala ........... 07/15/89 D 1 09/13/95 02/05/96 RA / /
Haiti ............... 07/15/89 / / / / / /
México .............. 04/06/92 07/29/94 2 10/05/94 RA / /
Panamá .............. 05/28/98 07/21/98 3 03/18/99 RA 03/18/99
Paraguay ............ 07/15/89 08/31/96 05/20/97 RA / /
Perú ................ 07/15/89 10/27/05 12/21/05 AD / /
Uruguay ............. 07/15/89 06/05/01 08/31/01 RA / /
Venezuela ........... 07/15/89 / / / / / /
===============================================================================
REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
B-54. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE
OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
1. Guatemala:
(Declaración interpretativa al firmar la Convención)
La Delegación de Guatemala desea hacer constar su
interpretación acerca de lo dispuesto por el artículo 11 de la
Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.
Conforme a la ley procesal civil vigente en Guatemala, norma
que tiene carácter de ley de orden público y que es aplicable al
caso de esta Convención, para reconocer eficacia extraterritorial a
una sentencia extranjera se requiere, inter alia, que ésta no se
haya dictado en rebeldía del demandado y que en el país donde se
dictó se reconozca igual eficacia a las sentencias nacionales.
En consecuencia, con el propósito de no insertar en el texto de
la Convención requisitos que no son aplicables a otros países y para
no desvirtuar uno de los principales propósitos de este instrumento
cual es la cooperación internacional, Guatemala interpreta los
incisos e) y f) del artículo 11 en el sentido de su ley procesal
vigente, es decir, que la sentencia no haya sido dictada en rebeldía
del demandado. Además, Guatemala interpreta que el requisito de la
efectividad extraterritorial recíproca se cumple en el caso que el
Estado extranjero cuya sentencia se pretenda hacer efectiva en
Guatemala, sea parte ratificante de la Convención al igual que el
Estado de Guatemala.
2. México:
(Declaración interpretativa al ratificar la Convención)
"El Gobierno de México, declara de conformidad con el artículo
3 de la Convención que reconoce como acreedores alimentarios además
de los señalados, a los concubinos, a los parientes colaterales
dentro del cuarto grado menores o incapaces y al adoptado en
relación con el adoptante.
La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da
tiene a su vez el derecho de pedirlos." (fin de cita textual)
3.-DECLARACIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA CON ARREGLO A LOS
ARTICULOS 3 Y 18 DE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE
OBLIGACIONES ALIMENTARIAS,
hecha en la ciudad de Montevideo, República Oriental
del Uruguay, el 15 de julio de 1989
1. La República de Panamá de conformidad con el artículo 3
de la citada
Convención, y de acuerdo al ordenamiento jurídico interno, declara que los
alimentos comprenden
una prestación económica, que debe guardar la debida relación entre las
posibilidades económicas
de quien está obligado a darlos y las necesidades de quien o quienes los
requieren. Estos
comprenden:
a) El suministro de sustancias nutritivas o comestibles, de atención
médica y
medicamentos;
b) Las necesidades de vestido y habitación;
c) La obligación de proporcionar los recursos necesarios a fin de
procurar la instrucción
elemental o superior o el aprendizaje de un arte u oficio, aún después
de la mayoría de
edad hasta un máximo de veinticinco (25) años, si los estudios se
realizan con provecho
tanto en tiempo como en el rendimiento académico, salvo si se trata de
un discapacitado
profundo, en cuyo caso hasta que éste lo requiera;
d) Tratándose de menores, todo lo necesario para lograr su desarrollo
integral desde la
concepción.
Están también obligados recíprocamente a dar alimentos:
a) Los cónyuges; y
b) Los ascendientes y descendientes. Los hermanos sólo se deben los
auxilios necesarios
para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea
inmutable al alimentista
y se extenderá en su caso a los que precisen para su educación.
La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos (2) o más los obligados
se hará por el
siguiente orden:
a) Al cónyuge;
b) A los descendientes de grado más próximo;
c) A los ascendientes, también de grado más próximo;
d) A los hermanos, pero están obligados en último lugar los que sólo
sean de vínculo
sencillo.
Entre los descendientes y ascendientes, se regulará la gradación por el orden
en que sean llamados
a la sucesión intestada o legal de la persona que tenga derecho a los
alimentos.
Si la persona llamada en grado anterior a la prestación no estuviera en
condiciones de soportar la
carga en todo o en parte, dicha obligación será puesta en todo o en parte a
cargo de las personas
llamadas en grado posterior.
En la sentencia que declara el divorcio, el juez puede conceder una pensión
alimenticia al cónyuge
inocente a cargo del culpable. Esta pensión se calculará de modo que el
cónyuge conserve la
posición social que tenía durante el matrimonio, y se revocará cuando deje de
ser necesaria, o
cuando el beneficiario contraiga nuevas nupcias. En este sentido, la persona
concebida que está
por nacer (nasciturus) tiene derecho a pensión alimenticia prenatal.
2. Adicionalmente, la República de Panamá, de conformidad
con el artículo 18
de la referida Convención, declara que la competencia de los tribunales y el
procedimiento a
aplicar para el reconocimiento de sentencias extranjeras se regirá por las
disposiciones legales
vigentes del derecho interno panameño.
Panamá, 13 de enero de 1999
Jorge Eduardo Ritter
Ministro de Relaciones Exteriores.
4.- Argentina-
Designación de autoridad central
5 de setiembre de 2002
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
- Dirección General de Asuntos Jurídicos
5.- Ecuador-
Designación de Autoridad Central: (13 de enero de 2005)
Con fecha 13 de enero de 2005, el Gobierno de Ecuador designó a la
siguiente autoridad central con respecto a la Convención
Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias:
Dr. Iván Gomezjurado Cevallos
Presidente
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia
Edificio Tarqui, Santa María y Amazonas
Quito, Ecuador
Teléfono: (593) 9 872 0029
6.- Brasil-
Designación de Autoridad Central: (26 de enero de 2007)
El 26 de enero de 2007, Brasil designó al Ministério da Justiça
como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias:
Esplanada dos Ministérios,
bl. T, 4 andar, sl. 424,
70000-900, Brasilia, DF,
+ 55 (61) 3429-8900