B-53: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY
FECHA: 07/15/89
CONF/ASAM/REUNION: CUARTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
ENTRADA EN VIGOR: 11/04/94 EL TRIGESIMO DIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA
SIDO DEPOSITADO EL SEGUNDO INSTRUMENTO DE
RATIFICACION
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
, ,
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 70
REGISTRO ONU: / / No. Vol.
OBSERVACIONES: Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a
ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de
ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a
partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su
instrumento de ratificación o adhesión.
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-53
===============================================================================
PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
===============================================================================
Antigua y Barbuda.... / / 05/24/05 05/31/05 RA 05/31/05 8
Argentina ........... 11/24/92 01/11/01 02/15/01 RA 02/16/01 4
Belize .............. / / 06/11/97 07/16/97 RA / /
Bolivia ............. 07/15/89 08/12/98 10/08/98 RA / / 7
Brasil .............. 07/15/89 03/17/94 05/03/94 RA / /
Colombia ............ 07/15/89 10 12/05/08 D 03/11/09 RA / /
Costa Rica .......... 05/22/97 11/22/00 04/26/01 RA / /
Ecuador ............. 07/15/89 01/25/02 03/08/02 RA / / 6
Guatemala ........... 07/15/89 / / / / / /
Haiti ............... 07/15/89 / / / / / /
México .............. 04/06/92 07/29/94 10/05/94 RA / / 5
Nicaragua............ / / 10/20/04 12/06/04 AD 06/07/05 9
Paraguay ............ 07/15/89 09/27/96 10/08/96 RA / / 2
Perú ................ 07/15/89 01/25/05 03/02/05 RA / /
Uruguay ............. 07/15/89 06/05/01 08/31/01 RA / /
Venezuela ........... 07/15/89 1 05/28/96 R 06/26/96 RA 05/12/97 3
===============================================================================
REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
B-53
1.- Venezuela.-
Venezuela expreso su reserva al Artículo 34.
2.- Paraguay
Paraguay designó a la Dirección General de Protección de
Menores, dependiente del Ministerio de Justicia y de Trabajo, como
Autoridad Central encargada del cumplimiento de las obligaciones
que dicha Convención establece a cada Estado Parte, conforme lo
establece el artículo 7 de la Convención.
27 de septiembre de 1996.
Designación de Autoridad Central:
10 de febrero de 2003
Secretaría Nacional de la Niñez la Adolescencia
Secretaría Ejecutiva: Dra. Lourdes Margarita Barboza
Paraguayo Independiente No 813 e/ Ayolas y Montevideo
Teléfono-Fax: 595-21-446-765
El 23 de diciembre de 2003, Paraguay designó a la Dirección
de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores
como autoridad central para la Convención Interamericana
sobre Restitución Internacional de Menores
Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección de Asuntos Legales
Encargado: Tomás Rocholl
Dirección: Juan E´Oleary esquina President Franco 222
Teléfono: 595-21-498-126, 595-21-450-790,
Fax: 595-21-493-910
15 de diciembre de 2004
Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia dependiente
de la Presidencia de la República, en sustitución de la Dirección
de Asuntos Legales de la Cancillería Paraguaya.
Dirección: Mariscal López casi Pitiantuta
Teléfonos: 595-21-207 160/4
Fax: 595-21-207 163
3.- Venezuela.-
Venezuela designó al Ministerio de Relaciones Exteriores, como
Autoridad Central, conforme lo establece el artículo 7 de la
Convención.
29 de abril de 1997 (Nota: 00492, Ministro de Relaciones
Exteriores)
4.- Argentina.-
Argentina designó al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto –Dirección General de Asuntos Jurídicos-
como Autoridad Central, de acuerdo a lo establecido por la Convención
en su artículo 7, inciso II
(16 de febrero de 2001).
5.- México.-
El 4 de mayo de 2004, México designó a la Secretaría de Relaciones Exteriores
- Oficina de Derecho de Familia - como autoridad central encargada del
cumplimiento de las obligaciones que establece la Convención Interamericana
sobre Restitución Internacional de Menores, en los términos a que se refiere
su artículo 7.
Datos: Secretaría de Relaciones Exteriores
Dirección General de Protección y Asuntos Consulares
Oficina de Derecho de Familia
Domicilio: Ricardo Flores Magón No. 2, Anexo II, Planta baja,
Colonia Cuauhtémoc, Código Postal, 06995
México, Distrito Federal,
México
Teléfono: 91-57-43-81
Fax: 50-62-30-84 y 50-62-30-47
E-mail: dgpaconsulares@sre.gob.mx
El 23 de febrero de 2013, México informó sobre la designación de la Secretaría
de Relaciones Exteriores – Dirección General de Protección a Mexicanos en el
Exterior- Dirección de Derecho de Familia como autoridad central para la Convención Interamericana
sobre Restitución Internacional de Menores.
Plaza Juárez # 20, Piso 17, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F. 0610
Tel: +52 (55) 368-’5856 / Fax: +52 (55) 3686-5865 / Email: dgpmexteior@ser.gob.mx
Roberto Rodríguez Hernández
Director General
Julián Adem Díaz de León
Director General Adjunto de Protección
María Cristina Oropeza Zorrilla
Directora de Derecho de Familia
moroperza@sre.gob.mx
Claudia Sierra Martínez
Subdiretora de Restitución a Menores
csierra@sre.gob.mx
6.- Ecuador.-
Designación de Autoridad Central: (13 de enero de 2005)
Con fecha 13 de enero de 2005, el Gobierno de Ecuador designó a la
siguiente autoridad central con respecto a la Convención Interamericana
sobre Restitución Internacional de Menores:
Dr. Iván Gomezjurado Cevallos
Presidente
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia
Edificio Tarqui, Santa María y Amazonas
Quito, Ecuador
Teléfono: (593) 9 872 0029
El 13 de Julio de 2012, Ecuador informó sobre la designación del
abogado Jorge Luis Cáceres - Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA)
como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarías,
la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores
y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
Designación de Autoridad Central: (13 de enero de 2005)
Con fecha 13 de enero de 2005, el Gobierno de Bolivia designó a la
siguiente autoridad central con respecto a la Convención Interamericana
sobre Restitución Internacional de Menores:
Dra. Elizabeth Patiño Duran
Viceministro de la Juventud, Niñez y Tercera Edad
Correo electrónico: vicejunite@alamo.entelnet.bo
Teléfono / Fax: (591-2) 215-0090
8.-Antigua y Barbuda.-
Designación de Autoridad Central:
El 31 de mayo de 2005, Antigua y Barbuda designó a la Oficina del Attorney
General como la autoridad central con relación a la Convención Interamericana
sobre Restitución Internacional de Menores.
9.-Nicaragua.-
Designación de Autoridad Central:
El 7 de junio de 2005, Nicaragua designó al Consejo Nacional de Atención y
Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA) como la autoridad
central encargada del cumplimiento de las obligaciones que establece la Convención
Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de conformidad con el
artículo 7.
10.-Colombia.-
Designación de Autoridad Central:
De conformidad con el artículo 7º de la Convención, Colombia
designa al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBG -,
como autoridad central encargada del cumplimiento de las obligaciones
que establece la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores,
cuyos datos son los siguientes:
Dirección: Avenida Carrera 68 No. 64 C’75
Número de teléfono: +57 (1) 4377630
Internet: http:/www.bienestarfamiliar.gov.co