B-51: PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCION DE
PRUEBAS EN EL EXTRANJERO
ADOPTADO EN: LA PAZ, BOLIVIA
FECHA: 05/24/84
CONF/ASAM/REUNION: TERCERA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ENTRADA EN VIGOR: 11/28/92 EL TRIGESIMO DIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE DOS
ESTADOS PARTES HAYAN DEPOSITADO SUS INSTRUMENTOS DE
RATIFICACION O ADHESION AL PROTOCOLO, CONFORME AL
ARTICULO 20 DEL MISMO.
, ,
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 65
REGISTRO ONU: / / No. Vol.
OBSERVACIONES: Para cada Estado que ratifique o se adhiera al Protocolo
después de su entrada en vigencia, el protocolo entrará en vigor
el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya
depositado su instrumento de ratificación o adhesión, siempre que
dicho Estado sea parte de la Convención Interamericana sobre
Recepción de Pruebas en el Extranjero.
*ENTRADA EN VIGOR: (Cont.) ULTIMO.
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-51
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
===============================================================================
Argentina ........... 10/29/92 R 04/20/92 RS 10/29/92 AD / /
Bolivia ............. 05/24/84 / / / / / /
Brasil .............. 05/24/84 R 1 / / / / / /
Chile ............... 05/24/84 R 2 / / / / / /
Colombia ............ 05/24/84 / / / / / /
Ecuador ............. 05/24/84 08/21/95 02/28/96 ra / /
México .............. 12/02/86 02/11/87 DR a 06/12/87 RA / /
Nicaragua ........... 05/24/84 / / / / / /
Paraguay ............ 06/02/98 / / / / / /
Perú ................ 05/24/84 / / / / / /
República Dominicana 05/24/84 / / / / / /
Uruguay ............. 05/24/84 06/15/09 07/16/09 RA / /
Venezuela ........... 05/24/84 05/20/93 T 08/10/93 RA / /
===============================================================================
REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
B-51. PROTOCOLO ADICIONAL A LA
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCION DE
PRUEBAS EN EL EXTRANJERO
1. Brasil:
(Reserva hecha al firmar el Protocolo)
La delegación del Brasil en conformidad con el artículo 54 del
Reglamento de la CIDIP-III, aprobado durante su primera Sesión
Plenaria el 16 de mayo de 1984, deja constancia de las reservas que
hace a la totalidad de los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 16 del
Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Obtención
de Pruebas en el Extranjero, aprobado en la segunda Sesión Plenaria
de la CIDIP-III en La Paz, el 21 de mayo de 1984.
2. Chile:
(Reserva hecha al firmar el Protocolo)
Conforme al artículo 54 del Reglamento de CIDIP-III, la
delegación de Chile formula reservas a los artículos 11, 12 y 13 de
este Protocolo, ya que los considera contrarios a su legislación
nacional.
a. México:
(Declaraciones y reservas hechas al ratificar el Protocolo)
Artículo 7
En lo que concierne este Protocolo Adicional, la Autoridad
Federal en México es la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La recepción oficial de pruebas es gratuita, pero las Partes
deben erogar los honorarios de peritos, costo del personal y
aparatos que se requieran, gastos originados a terceros, así como
pagar los derechos que se causen legalmente por la expedición de
copias y otros documentos. Cuando el interesado no designare
persona responsable para hacer el pago de esas actuaciones, deberá
abonarlas directamente en la forma señalada en el Artículo 6 del
Protocolo.
Artículo 10
México declara que los agentes diplomáticos o consulares que
estuvieren acreditados en México, pueden recibir las pruebas
requeridas en los procesos que se lleven a cabo en el
Estado acreditante, sin el empleo de coacción por medio de citación
de las Partes y con el entendimiento de que las pruebas consistentes
en la recepción de declarantes orales de las Partes o terceros
deberán ser recibidas en los locales diplomáticos o consulares en
una fecha y hora determinada con suficiente antelación.
Si es la solicitud de los declarantes deberán ser asistidos por
intérpretes o traductores debidamente qualificados, y podrán obtener
sus declaraciones por escrito en su propio idioma.
Los agentes diplomáticos o consulares no podrán requerir medidas
de apremio a los jueces mexicanos, en virtud de que las últimas son
de exclusiva aplicación en los procedimientos instaurados en el
país".
Artículo 16
México declara que conforme a su derecho sólo podrá cumplimentar
exhortos por los que se solicite la exhibición y transcripción de
documentos cuando, además de cumplirse con los requisitos previstos
en dicho Artículo, se identifique la relación directa entre la
prueba o información solicitada y el proceso pendiente.
b. Argentina:
( Reserva hecha al adherirse al Protocolo)
Argentina depositó el instrumento de adhesión al Protocolo con
la siguiente reserva :
"La República Argentina hace expresa reserva del capítulo V,
sobre Recepción de Pruebas por Agentes Diplomáticos o Consulares que
comprende los artículos 9, 10, 11, 12 y 13, por considerarlo
incompatible con las normas de su derecho interno que rigen la
materia".
C. Venezuela:
(Reserva hecha al ratificar el Protocolo)
En el instrumento de ratificación el Gobierno de Venezuela hace
las siguientes reservas:
"1. Respecto al Artículo 7:
Venezuela entiende que la recepción oficial de pruebas es
gratuita,pero las Partes deben erogar los honorarios de peritos, el
costo del personal y los aparatos que se requieren, los gastos
originados a terceros, así como pagar los derechos que se causen
legalmente y por la expedición de las copias y otros documentos.
Cuando el interasado no designe persona responsable para hacer el
pago de esas actuaciones, deberá abonarlas directamente en la forma
señalada en el Artículo 6 del Protocolo".
2. Respecto del Artículo 16:
Venezuela sólo diligenciará los respectivos exhortos o cartas
rogatorias, si en ellos se identifica la relación entre la prueba o
la información solicitada y el proceso pendiente".
TEXTO
DEL TRATADO