Multilateral Treaties

B-51: PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCION DE     
PRUEBAS EN EL EXTRANJERO                                                        
      ADOPTADO EN: LA PAZ, BOLIVIA                                              
            FECHA: 05/24/84
CONF/ASAM/REUNION: TERCERA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE       
                   DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO                                
 ENTRADA EN VIGOR: 11/28/92  EL TRIGESIMO DIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE DOS   
                             ESTADOS PARTES HAYAN DEPOSITADO SUS INSTRUMENTOS DE
                             RATIFICACION O ADHESION AL PROTOCOLO, CONFORME AL  
                             ARTICULO 20 DEL MISMO.                             
                           ,           ,
      DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y               
                   RATIFICACIONES)                                              
            TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 65                            
     REGISTRO ONU:   /  /    No.         Vol.       
    OBSERVACIONES:   Para cada Estado que ratifique o se adhiera al Protocolo       
                   después de su entrada en vigencia, el protocolo entrará en vigor 
                   el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya     
                   depositado su instrumento de ratificación o adhesión, siempre que
                   dicho Estado sea parte de la Convención Interamericana sobre     
                   Recepción de Pruebas en el Extranjero.                           
                                                                                    
                    *ENTRADA EN VIGOR:  (Cont.) ULTIMO.                             
                INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-51                
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PAISES SIGNATARIOS         FECHA   REF RA/AC/AD REF  DEPOSITO INST  INFORMA REF
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Argentina ...........   10/29/92  R    04/20/92  RS   10/29/92 AD     /  /     
Bolivia .............   05/24/84         /  /           /  /          /  /     
Brasil ..............   05/24/84  R 1    /  /           /  /          /  /     
Chile ...............   05/24/84  R 2    /  /           /  /          /  /     
Colombia ............   05/24/84         /  /           /  /          /  /     
Ecuador .............   05/24/84       08/21/95       02/28/96 ra     /  /     
México ..............   12/02/86       02/11/87 DR a  06/12/87 RA     /  /     
Nicaragua ...........   05/24/84         /  /           /  /          /  /     
Paraguay ............   06/02/98         /  /           /  /          /  /     
Perú ................   05/24/84         /  /           /  /          /  /     
República Dominicana    05/24/84         /  /           /  /          /  /     
Uruguay .............   05/24/84       06/15/09       07/16/09 RA     /  /     
Venezuela ...........   05/24/84       05/20/93   T   08/10/93 RA     /  /     
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REF = REFERENCIA                                     INST = TIPO DE INSTRUMENTO
      D = DECLARACION                                       RA = RATIFICACION
      R = RESERVA                                           AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO              AD = ADHESION
                                                                              
                  B-51. PROTOCOLO ADICIONAL A LA                              
           CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCION DE                       
                     PRUEBAS EN EL EXTRANJERO                                 
                                                                              
                                                                              
1. Brasil:                                                                    
                                                                              
   (Reserva hecha al firmar el Protocolo)                                     
                                                                              
   La delegación del Brasil en conformidad con el artículo 54 del             
Reglamento de la CIDIP-III, aprobado durante su primera Sesión                
Plenaria el 16 de mayo de 1984, deja constancia de las reservas que           
hace a la totalidad de los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 16 del               
Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Obtención            
de Pruebas en el Extranjero, aprobado en la segunda Sesión Plenaria           
de la CIDIP-III en La Paz, el 21 de mayo de 1984.                             
                                                                              
2. Chile:                                                                     
                                                                              
   (Reserva hecha al firmar el Protocolo)                                     
                                                                              
   Conforme al artículo 54 del Reglamento de CIDIP-III, la                    
delegación de Chile formula reservas a los artículos 11, 12 y 13 de           
este Protocolo, ya que los considera contrarios a su legislación              
nacional.                                                                     
                                                                              
a. México:                                                                    
                                                                              
   (Declaraciones y reservas hechas al ratificar el Protocolo)                
                                                                              
   Artículo 7                                                                 
   En lo que concierne este Protocolo Adicional, la Autoridad                 
Federal en México es la Secretaría de Relaciones Exteriores.                  
                                                                              
   La recepción oficial de pruebas es gratuita, pero las Partes               
deben erogar los honorarios de peritos, costo del personal y                  
aparatos que se requieran, gastos originados a terceros, así como             
pagar los derechos que se causen legalmente por la expedición de              
copias y otros documentos.  Cuando el interesado no designare                 
persona responsable para hacer el pago de esas  actuaciones, deberá           
abonarlas directamente en la forma señalada en el Artículo 6 del              
Protocolo.                                                                    
                                                                              
   Artículo 10                                                                
   México declara que los agentes diplomáticos o consulares que               
estuvieren acreditados en México, pueden recibir las pruebas                  
requeridas en los procesos que se lleven a cabo en el                         
Estado acreditante, sin el empleo de coacción por medio de citación           
de las Partes y con el entendimiento de que las pruebas consistentes          
en la recepción de declarantes orales de las Partes o terceros                
deberán ser recibidas en los locales diplomáticos o consulares en             
una fecha y hora determinada con suficiente antelación.                       
                                                                              
   Si es la solicitud de los declarantes deberán ser asistidos por            
intérpretes o traductores debidamente qualificados, y podrán obtener          
sus declaraciones por escrito en su propio idioma.                            
                                                                              
   Los agentes diplomáticos o consulares no podrán requerir medidas           
de apremio a los jueces mexicanos, en virtud de que las últimas son           
de exclusiva aplicación en los procedimientos instaurados en el               
país".                                                                        
                                                                              
   Artículo 16                                                                
   México declara que conforme a su derecho sólo podrá cumplimentar           
exhortos por los que se solicite la exhibición y transcripción de             
documentos cuando, además de cumplirse con los requisitos previstos           
en dicho Artículo, se identifique la relación directa entre la                
prueba o información solicitada y el proceso pendiente.                       
                                                                              
b. Argentina:                                                                 
                                                                              
   ( Reserva hecha al adherirse al Protocolo)                                 
   Argentina depositó el instrumento de adhesión al Protocolo con             
la siguiente reserva :                                                        
   "La República Argentina hace expresa reserva del capítulo V,               
sobre Recepción de Pruebas por Agentes Diplomáticos o Consulares que          
comprende los artículos 9, 10, 11, 12 y 13, por considerarlo                  
incompatible con las normas de su derecho interno que rigen la                
materia".                                                                     
                                                                              
C. Venezuela:                                                                 
                                                                              
   (Reserva hecha al ratificar el Protocolo)                                  
                                                                              
   En el instrumento de ratificación el Gobierno de Venezuela hace            
las siguientes reservas:                                                      
   "1. Respecto al Artículo 7:                                                
    Venezuela entiende que la recepción oficial de pruebas es                 
gratuita,pero las Partes deben erogar los honorarios de peritos, el           
costo del personal y los aparatos que se requieren, los gastos                
originados a terceros, así como pagar los derechos que se causen              
legalmente y por la expedición de las copias y otros documentos.              
Cuando el interasado no designe persona responsable para hacer el             
pago de esas actuaciones, deberá abonarlas directamente en la forma           
señalada en el Artículo 6 del Protocolo".                                     
   2. Respecto del Artículo 16:                                               
   Venezuela sólo diligenciará los respectivos exhortos o cartas              
rogatorias, si en ellos se identifica la relación entre la prueba o           
la información solicitada y el proceso pendiente".

TEXTO DEL TRATADO