B-5: TRATADO GENERAL DE ARBITRAJE INTERAMERICANO
ADOPTADO EN: WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS
FECHA: 01/05/29
CONF/ASAM/REUNION: CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE
ENTRADA EN VIGOR: 10/28/29 CONFORME AL ARTICULO 9 DEL TRATADO.
DEPOSITARIO: DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (INSTRUMENTO
ORIGINAL Y RATIFICACIONES).
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 16.
REGISTRO ONU: / / No. Vol.
OBSERVACIONES:
Ha sido derogado por el Tratado Americano de Soluciones Pac�ficas
(Pacto de Bogot�), 1948 (A-42). Sigue rigiendo entre los Estados
que no han ratificado el Pacto.
V�anse tambi�n el Protocolo de Arbitraje Obligatorio de
M�xico, 1902 (A-9) y el Protocolo de Arbitraje Progresivo (B-6).
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-5
PAISES SIGNATARIOS |
FIRMA |
RATIFICACION/ADHESION |
DEPOSITO |
INFORMACION* |
Antigua y Barbuda |
- |
- |
- |
- |
Argentina |
- |
- |
- |
- |
Bahamas |
- |
- |
- |
- |
Barbados |
- |
- |
- |
- |
Belize |
- |
- |
- |
- |
Bolivia |
01/05/29 |
- |
- |
Si |
Brasil |
01/05/29 |
12/15/31 |
01/25/32
RA |
- |
Canada |
- |
- |
- |
- |
Chile |
01/05/29 |
12/30/29 |
02/27/30
RA |
Si |
Colombia |
01/05/29 |
01/28/38 |
07/12/38
RA |
Si |
Costa Rica |
01/05/29 |
- |
- |
Si |
Cuba |
01/05/29 |
10/09/30 |
11/08/30
RA |
- |
Dominica |
- |
- |
- |
- |
Ecuador |
01/05/29 |
06/24/37 |
11/03/37
RA |
Si |
El Salvador |
01/05/29 |
10/30/29 |
12/28/29
RA |
Si |
Estados Unidos |
01/05/29 |
04/16/35 |
04/16/35
RA |
Si |
Grenada |
- |
- |
- |
- |
Guatemala |
01/05/29 |
09/09/29 |
10/28/29
RA |
Si |
Guyana |
- |
- |
- |
- |
Hait� |
01/05/29 |
03/08/33 |
04/04/33
RA |
- |
Honduras |
01/05/29 |
11/30/36 |
02/09/37
RA |
Si |
Jamaica |
- |
- |
- |
- |
M�xico |
01/05/29 |
11/08/29 |
01/06/30
RA |
Si |
Nicaragua |
01/05/29 |
07/09/30 |
06/15/32
RA |
- |
Panam� |
01/05/29 |
12/30/32 |
01/20/33
RA |
- |
Paraguay |
01/05/29 |
- |
- |
Si |
Per� |
01/05/29 |
01/04/34 |
05/23/34
RA |
- |
Rep�blica Dominicana |
01/05/29 |
07/26/29 |
09/17/29
RA |
Si |
San Kitts y Nevis |
- |
- |
- |
- |
Santa Luc�a |
- |
- |
- |
- |
St. Vicente & Grenadines |
- |
- |
- |
- |
Suriname |
- |
- |
- |
- |
Trinidad & Tobago |
- |
- |
- |
- |
Uruguay |
01/05/29 |
- |
- |
Si |
Venezuela |
01/05/29 |
07/23/32 |
09/01/32
RA |
Si |
*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
Bolivia:
(Reservas hechas al firmar el Tratado)
La Delegaci�n de Bolivia, de acuerdo con la doctrina y la
pol�tica invariablemente sostenidas por Bolivia en el campo
jur�dico internacional, presta plena adhesi�n y suscribe el
Tratado General de Arbitraje Interamericano que han de
sancionar las Rep�blicas de Am�rica, formulando las siguientes
expresas reservas:
Primera:Podr�n exceptuarse de las estipulaciones del
presente Convenio las cuestiones emergentes de hechos o de
convenciones anteriores a la accesi�n del pacto indicado, as�
como las que de conformidad con el Derecho Internacional
corresponden a la competencia exclusiva del Estado.
Segunda:Queda igualmente entendido que para someterse al
arbitraje una controversia o litigio territorial, debe previa-
mente determinarse en el compromiso la zona sobre que versar�
dicho arbitraje.
Colombia:
(Reservas hechas al firmar el Tratado)
Primera:Las obligaciones que por ella contraiga la
Rep�blica de Colombia se refieren a las diferencias que
surgieren de hechos posteriores a la ratificaci�n de la
Convenci�n.
Segunda:A menos que se trate de un caso de denegaci�n de
justicia, el arbitraje previsto en esta Convenci�n no es
aplicable a las cuestiones que se hayan originado o se
originaren entre un ciudadano, una sociedad o una corporaci�n,
de una de las Partes y el otro Estado contratante cuando los
Jueces o Tribunales de este �ltimo Estado son, de acuerdo con
su legislaci�n, competentes para resolver la controversia.
(Reservas hechas al ratificar el Tratado)
Con las reservas formuladas al firmarlo.
Costa Rica:
(Reservas hechas al firmar el Tratado)
(a)Las obligaciones contra�das en este Tratado no anulan,
abrogan ni restringen los convenios vigentes de arbitraje que
existan ya entre Costa Rica y otra u otras de las altas partes
contratantes y no implican arbitraje, desconocimiento o
rediscusi�n de cuestiones que hayan sido ya resueltas por
fallos arbitrales.
(b)Las obligaciones contra�das en este Tratado no implican
el arbitraje de sentencias dictadas por los Tribunales de Costa
Rica en juicios civiles que les sean sometidos y respecto de
los cuales las partes interesadas hayan reconocido la
competencia de dichos Tribunales.
Chile:
(Reserva hecha al firmar el Tratado)
Chile no acepta Arbitraje obligatorio para las cuestiones
que tengan origen en situaciones o hechos anteriores al
presente Tratado, ni lo acepta tampoco para aquellas
cuestiones, que, siendo de la competencia exclusiva de la
jurisdicci�n nacional pretendan las partes interesadas
sustraerlas del conocimiento de las autoridades judiciales
establecidas, salvo que dichas autoridades se negasen a
resolver sobre cualquiera acci�n o excepci�n que alguna persona
natural o jur�dica extranjera les presente en la forma
establecida por las leyes del pa�s.
(Reserva hecha al ratificar el Tratado)
Con la reserva formulada al firmarlo.
Ecuador:
(Reservas hechas al firmar el Tratado)
La Delegaci�n del Ecuador, siguiendo instrucciones de su
Gobierno, reserva de la jurisdicci�n del arbitraje obligatorio
convenido en el presente tratado:
1. Las cuestiones actualmente regidas por convenios o
tratados vigentes;
2. Las que surgieren por causas anteriores o provinieren de
hechos preexistentes a la firma de este tratado.
La Rep�blica del Ecuador mantiene en vigor la Tercera
reserva hecha por el Plenipotenciario se�or don Gonzalo
Zaldumbide al ratificar el presente Tratado, cuyo tenor es el
siguiente:
3. Las reclamaciones pecuniarias de extranjeros que no
hubiesen agotado previamente los tribunales de justicia del
pa�s, entendiendo que tal es el esp�ritu que inform� y tal el
alcance que el Gobierno ecuatoriano ha dado siempre a la
Convenci�n de Buenos Aires de 11 de agosto de 1910.
(Reservas hechas al ratificar el Tratado)
Con el objeto de buscar los medios m�s adecuados para
generalizar y hacer efectivos los instrumentos de paz
americanos, la Rep�blica del Ecuador abandona la Primera y
Segunda Reservas formuladas por el Representante del Ecuador en
el momento de firmar el mencionado Tratado General de Arbitraje
Interamericano, de acuerdo con el art�culo 1 del Protocolo de
Arbitraje Progresivo de 5 de enero de 1929; reservas que fueron
declaradas en esta forma:
La Delegaci�n del Ecuador, siguiendo instrucciones de su
Gobierno reserva de la jurisdicci�n del arbitraje obligatorio
convenido en el presente Tratado:
1.Las cuestiones actualmente regidas por Convenios o
Tratados vigentes;
2.Las que surgieren por causas anteriores o provinieren
de hechos preexistentes a la firma de este tratado.
La Rep�blica del Ecuador mantiene en vigor la Tercera
reserva hecha por el Plenipotenciario se�or don Gonzalo
Zaldumbide al ratificar el presente Tratado, cuyo tenor es el
siguiente:
3.Las reclamaciones pecuniarias de extranjeros que no
hubiesen agotado previamente los tribunales de justicia del
pa�s, entendiendo que tal es el esp�ritu que inform� y tal el
alcance que el Gobierno ecuatoriano ha dado siempre a la
Convenci�n de Buenos Aires de 11 de agosto de 1910.
El Salvador:
(Reservas hechas al firmar el Tratado)
La Delegaci�n de El Salvador a la Conferencia de
Conciliaci�n y Arbitraje reunida en Washington, acepta y
suscribe el Tratado General de Arbitraje Interamericano
celebrado el d�a de hoy por dicha Conferencia, con las
reservas o restricciones siguientes:
1.Despu�s de las palabras del inciso 1 del Art�culo 1 en
que se dice: "en virtud de un Tratado o por otra causa" deben
agregarse �stas: "posterior a la presente convenci�n".
Contin�a el art�culo sin otra variaci�n.
2.El inciso A) del Art�culo 2 lo acepta la Delegaci�n sin
las palabras finales que dicen "y que no est�n regidas por el
Derecho Internacional", las cuales deben considerarse como
suprimidas.
3.No quedan comprendidas en este Tratado las controversias
o diferencias sobre puntos o cuestiones que, seg�n la
Constituci�n Pol�tica de El Salvador, no deben someterse al
Arbitraje, y
4.Las reclamaciones pecuniarias contra la Naci�n, ser�n
decididas por sus jueces y tribunales por corresponder a ellos
el conocimiento y s�lo se recurrir� a arbitraje internacional
en los casos previstos por la Constituci�n y leyes
Salvadore�as, esto es por denegaci�n de justicia o retardo
anormal en administrarla.
(Reservas hechas al ratificar el Tratado)
Con las reservas formuladas al firmarlo.
Guatemala:
(Reservas hechas al firmar el Tratado)
1. Para someter a arbitraje cualesquiera cuestiones
relativas a los l�mites de la Naci�n, deber� preceder, en cada
caso, la aprobaci�n de la Asamblea Legislativa, de conformidad
con la Constituci�n de la Rep�blica.
2. Las disposiciones de la presente Convenci�n no alteran
ni modifican los convenios y tratados celebrados con
anterioridad por la Rep�blica de Guatemala.
(Reservas hechas al ratificar el Tratado)
Con las reservas formuladas al firmarlo.
Honduras:
(Reserva hecha al firmar el Tratado)
La Delegaci�n de Honduras, al firmar el presente Tratado,
formula expresa reserva haciendo constar que sus disposiciones
no ser�n aplicables a los asuntos o controversias
internacionales pendientes ni a los que se promuevan en lo
sucesivo sobre hechos anteriores a la fecha en que dicho
Tratado entre en vigor.
(Reserva hecha al ratificar el Tratado)
Con la reserva formulada al firmarlo.
M�xico:
(Reserva hecha al firmar el Tratado)
M�xico hace la reserva de que las diferencias que caigan
bajo la jurisdicci�n de los tribunales, no ser�n objeto del
procedimiento previsto por la Convenci�n, excepto por
denegaci�n de justicia, y hasta despu�s que la sentencia
dictada por la autoridad nacional competente haya pasado a la
categor�a de cosa juzgada.
(Reserva hecha al ratificar el Tratado)
Con la reserva formulada al firmarlo.
Paraguay:
(Reserva hecha al firmar el Tratado)
Suscribo este tratado con la reserva de que el Paraguay
excluye de su aplicaci�n las cuestiones que afecten directa o
indirectamente la integridad del territorio nacional y no sean
meramente de fronteras o de l�mites.
Rep�blica Dominicana:
(Reserva hecha al firmar el Tratado)
La Rep�blica Dominicana al suscribir el Tratado General de
Arbitraje Interamericano lo hace en la comprensi�n de que las
controversias relativas a cuestiones que son de la competencia
de sus tribunales no ser�n deferidas a la jurisdicci�n arbitral
sino de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.
(Reserva hecha al ratificar el Tratado)
Con la reserva formulada al firmarlo.
Uruguay:
(Reserva hecha al firmar el Tratado)
Voto por la afirmativa el Tratado de Arbitraje, con la
reserva formulada por la Delegaci�n del Uruguay en la Quinta
Conferencia Panamericana, propiciando el Arbitraje amplio; y en
la comprensi�n de que s�lo procede el arbitraje en caso de
denegaci�n de justicia, cuando los tribunales nacionales tienen
competencia, seg�n su propia legislaci�n.
Venezuela:
(Reservas hechas al firmar el Tratado)
Primera. Quedan excluidos de este Tratado los asuntos que,
conforme a la Constituci�n o a las Leyes de Venezuela,
corresponden a la jurisdicci�n de sus Tribunales; y,
especialmente, los relativos a reclamaciones pecuniarias de
extranjeros. En estos asuntos no proceder� el arbitraje sino
cuando habi�ndose agotado por el reclamante los recursos
legales, aparezca que ha habido denegaci�n de justicia.
Segunda. Quedan igualmente excluidos los asuntos regidos
por acuerdos internacionales en vigencia para esta fecha.
(Reservas hechas al ratificar el Tratado)
Con las reservas formuladas al firmarlo.
Denuncia: 09/08/81
Estados Unidos:
(Reserva hecha al ratificar el Tratado)
Este Gobierno ratific� el Tratado con el entendimiento, como
parte de tal ratificaci�n, que en cada caso el acuerdo especial
ha de ser hecho exclusivamente por el Presidente y, adem�s, de
conformidad con el consejo y consentimiento del Senado, dada la
aprobaci�n de dos terceras partes de los Senadores que se
hallen presentes.
TEXTO DEL TRATADO