B-5: TRATADO GENERAL DE ARBITRAJE INTERAMERICANO
ADOPTADO EN: WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS
FECHA: 01/05/29
CONF/ASAM/REUNION: CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE
ENTRADA EN VIGOR: 10/28/29 CONFORME AL ARTICULO 9 DEL TRATADO.
DEPOSITARIO: DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (INSTRUMENTO
ORIGINAL Y RATIFICACIONES).
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 16.
REGISTRO ONU: / / No. Vol.
OBSERVACIONES:
Ha sido derogado por el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas
(Pacto de Bogotá), 1948 (A-42). Sigue rigiendo entre los Estados
que no han ratificado el Pacto.
Véanse también el Protocolo de Arbitraje Obligatorio de
México, 1902 (A-9) y el Protocolo de Arbitraje Progresivo (B-6).
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-5
| PAISES SIGNATARIOS |
FIRMA |
RATIFICACION/ADHESION |
DEPOSITO |
INFORMACION* |
| Antigua y Barbuda |
- |
- |
- |
- |
| Argentina |
- |
- |
- |
- |
| Bahamas |
- |
- |
- |
- |
| Barbados |
- |
- |
- |
- |
| Belize |
- |
- |
- |
- |
| Bolivia |
01/05/29 |
- |
- |
Si |
| Brasil |
01/05/29 |
12/15/31 |
01/25/32
RA |
- |
| Canada |
- |
- |
- |
- |
| Chile |
01/05/29 |
12/30/29 |
02/27/30
RA |
Si |
| Colombia |
01/05/29 |
01/28/38 |
07/12/38
RA |
Si |
| Costa Rica |
01/05/29 |
- |
- |
Si |
| Cuba |
01/05/29 |
10/09/30 |
11/08/30
RA |
- |
| Dominica |
- |
- |
- |
- |
| Ecuador |
01/05/29 |
06/24/37 |
11/03/37
RA |
Si |
| El Salvador |
01/05/29 |
10/30/29 |
12/28/29
RA |
Si |
| Estados Unidos |
01/05/29 |
04/16/35 |
04/16/35
RA |
Si |
| Grenada |
- |
- |
- |
- |
| Guatemala |
01/05/29 |
09/09/29 |
10/28/29
RA |
Si |
| Guyana |
- |
- |
- |
- |
| Haití |
01/05/29 |
03/08/33 |
04/04/33
RA |
- |
| Honduras |
01/05/29 |
11/30/36 |
02/09/37
RA |
Si |
| Jamaica |
- |
- |
- |
- |
| México |
01/05/29 |
11/08/29 |
01/06/30
RA |
Si |
| Nicaragua |
01/05/29 |
07/09/30 |
06/15/32
RA |
- |
| Panamá |
01/05/29 |
12/30/32 |
01/20/33
RA |
- |
| Paraguay |
01/05/29 |
- |
- |
Si |
| Perú |
01/05/29 |
01/04/34 |
05/23/34
RA |
- |
| República Dominicana |
01/05/29 |
07/26/29 |
09/17/29
RA |
Si |
| San Kitts y Nevis |
- |
- |
- |
- |
| Santa Lucía |
- |
- |
- |
- |
| St. Vicente & Grenadines |
- |
- |
- |
- |
| Suriname |
- |
- |
- |
- |
| Trinidad & Tobago |
- |
- |
- |
- |
| Uruguay |
01/05/29 |
- |
- |
Si |
| Venezuela |
01/05/29 |
07/23/32 |
09/01/32
RA |
Si |
*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
Bolivia:
(Reservas hechas al firmar el Tratado)
La Delegación de Bolivia, de acuerdo con la doctrina y la
política invariablemente sostenidas por Bolivia en el campo
jurídico internacional, presta plena adhesión y suscribe el
Tratado General de Arbitraje Interamericano que han de
sancionar las Repúblicas de América, formulando las siguientes
expresas reservas:
Primera:Podrán exceptuarse de las estipulaciones del
presente Convenio las cuestiones emergentes de hechos o de
convenciones anteriores a la accesión del pacto indicado, así
como las que de conformidad con el Derecho Internacional
corresponden a la competencia exclusiva del Estado.
Segunda:Queda igualmente entendido que para someterse al
arbitraje una controversia o litigio territorial, debe previa-
mente determinarse en el compromiso la zona sobre que versará
dicho arbitraje.
Colombia:
(Reservas hechas al firmar el Tratado)
Primera:Las obligaciones que por ella contraiga la
República de Colombia se refieren a las diferencias que
surgieren de hechos posteriores a la ratificación de la
Convención.
Segunda:A menos que se trate de un caso de denegación de
justicia, el arbitraje previsto en esta Convención no es
aplicable a las cuestiones que se hayan originado o se
originaren entre un ciudadano, una sociedad o una corporación,
de una de las Partes y el otro Estado contratante cuando los
Jueces o Tribunales de este último Estado son, de acuerdo con
su legislación, competentes para resolver la controversia.
(Reservas hechas al ratificar el Tratado)
Con las reservas formuladas al firmarlo.
Costa Rica:
(Reservas hechas al firmar el Tratado)
(a)Las obligaciones contraídas en este Tratado no anulan,
abrogan ni restringen los convenios vigentes de arbitraje que
existan ya entre Costa Rica y otra u otras de las altas partes
contratantes y no implican arbitraje, desconocimiento o
rediscusión de cuestiones que hayan sido ya resueltas por
fallos arbitrales.
(b)Las obligaciones contraídas en este Tratado no implican
el arbitraje de sentencias dictadas por los Tribunales de Costa
Rica en juicios civiles que les sean sometidos y respecto de
los cuales las partes interesadas hayan reconocido la
competencia de dichos Tribunales.
Chile:
(Reserva hecha al firmar el Tratado)
Chile no acepta Arbitraje obligatorio para las cuestiones
que tengan origen en situaciones o hechos anteriores al
presente Tratado, ni lo acepta tampoco para aquellas
cuestiones, que, siendo de la competencia exclusiva de la
jurisdicción nacional pretendan las partes interesadas
sustraerlas del conocimiento de las autoridades judiciales
establecidas, salvo que dichas autoridades se negasen a
resolver sobre cualquiera acción o excepción que alguna persona
natural o jurídica extranjera les presente en la forma
establecida por las leyes del país.
(Reserva hecha al ratificar el Tratado)
Con la reserva formulada al firmarlo.
Ecuador:
(Reservas hechas al firmar el Tratado)
La Delegación del Ecuador, siguiendo instrucciones de su
Gobierno, reserva de la jurisdicción del arbitraje obligatorio
convenido en el presente tratado:
1. Las cuestiones actualmente regidas por convenios o
tratados vigentes;
2. Las que surgieren por causas anteriores o provinieren de
hechos preexistentes a la firma de este tratado.
La República del Ecuador mantiene en vigor la Tercera
reserva hecha por el Plenipotenciario señor don Gonzalo
Zaldumbide al ratificar el presente Tratado, cuyo tenor es el
siguiente:
3. Las reclamaciones pecuniarias de extranjeros que no
hubiesen agotado previamente los tribunales de justicia del
país, entendiendo que tal es el espíritu que informó y tal el
alcance que el Gobierno ecuatoriano ha dado siempre a la
Convención de Buenos Aires de 11 de agosto de 1910.
(Reservas hechas al ratificar el Tratado)
Con el objeto de buscar los medios más adecuados para
generalizar y hacer efectivos los instrumentos de paz
americanos, la República del Ecuador abandona la Primera y
Segunda Reservas formuladas por el Representante del Ecuador en
el momento de firmar el mencionado Tratado General de Arbitraje
Interamericano, de acuerdo con el artículo 1 del Protocolo de
Arbitraje Progresivo de 5 de enero de 1929; reservas que fueron
declaradas en esta forma:
La Delegación del Ecuador, siguiendo instrucciones de su
Gobierno reserva de la jurisdicción del arbitraje obligatorio
convenido en el presente Tratado:
1.Las cuestiones actualmente regidas por Convenios o
Tratados vigentes;
2.Las que surgieren por causas anteriores o provinieren
de hechos preexistentes a la firma de este tratado.
La República del Ecuador mantiene en vigor la Tercera
reserva hecha por el Plenipotenciario señor don Gonzalo
Zaldumbide al ratificar el presente Tratado, cuyo tenor es el
siguiente:
3.Las reclamaciones pecuniarias de extranjeros que no
hubiesen agotado previamente los tribunales de justicia del
país, entendiendo que tal es el espíritu que informó y tal el
alcance que el Gobierno ecuatoriano ha dado siempre a la
Convención de Buenos Aires de 11 de agosto de 1910.
El Salvador:
(Reservas hechas al firmar el Tratado)
La Delegación de El Salvador a la Conferencia de
Conciliación y Arbitraje reunida en Washington, acepta y
suscribe el Tratado General de Arbitraje Interamericano
celebrado el día de hoy por dicha Conferencia, con las
reservas o restricciones siguientes:
1.Después de las palabras del inciso 1 del Artículo 1 en
que se dice: "en virtud de un Tratado o por otra causa" deben
agregarse éstas: "posterior a la presente convención".
Continúa el artículo sin otra variación.
2.El inciso A) del Artículo 2 lo acepta la Delegación sin
las palabras finales que dicen "y que no estén regidas por el
Derecho Internacional", las cuales deben considerarse como
suprimidas.
3.No quedan comprendidas en este Tratado las controversias
o diferencias sobre puntos o cuestiones que, según la
Constitución Política de El Salvador, no deben someterse al
Arbitraje, y
4.Las reclamaciones pecuniarias contra la Nación, serán
decididas por sus jueces y tribunales por corresponder a ellos
el conocimiento y sólo se recurrirá a arbitraje internacional
en los casos previstos por la Constitución y leyes
Salvadoreñas, esto es por denegación de justicia o retardo
anormal en administrarla.
(Reservas hechas al ratificar el Tratado)
Con las reservas formuladas al firmarlo.
Guatemala:
(Reservas hechas al firmar el Tratado)
1. Para someter a arbitraje cualesquiera cuestiones
relativas a los límites de la Nación, deberá preceder, en cada
caso, la aprobación de la Asamblea Legislativa, de conformidad
con la Constitución de la República.
2. Las disposiciones de la presente Convención no alteran
ni modifican los convenios y tratados celebrados con
anterioridad por la República de Guatemala.
(Reservas hechas al ratificar el Tratado)
Con las reservas formuladas al firmarlo.
Honduras:
(Reserva hecha al firmar el Tratado)
La Delegación de Honduras, al firmar el presente Tratado,
formula expresa reserva haciendo constar que sus disposiciones
no serán aplicables a los asuntos o controversias
internacionales pendientes ni a los que se promuevan en lo
sucesivo sobre hechos anteriores a la fecha en que dicho
Tratado entre en vigor.
(Reserva hecha al ratificar el Tratado)
Con la reserva formulada al firmarlo.
México:
(Reserva hecha al firmar el Tratado)
México hace la reserva de que las diferencias que caigan
bajo la jurisdicción de los tribunales, no serán objeto del
procedimiento previsto por la Convención, excepto por
denegación de justicia, y hasta después que la sentencia
dictada por la autoridad nacional competente haya pasado a la
categoría de cosa juzgada.
(Reserva hecha al ratificar el Tratado)
Con la reserva formulada al firmarlo.
Paraguay:
(Reserva hecha al firmar el Tratado)
Suscribo este tratado con la reserva de que el Paraguay
excluye de su aplicación las cuestiones que afecten directa o
indirectamente la integridad del territorio nacional y no sean
meramente de fronteras o de límites.
República Dominicana:
(Reserva hecha al firmar el Tratado)
La República Dominicana al suscribir el Tratado General de
Arbitraje Interamericano lo hace en la comprensión de que las
controversias relativas a cuestiones que son de la competencia
de sus tribunales no serán deferidas a la jurisdicción arbitral
sino de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.
(Reserva hecha al ratificar el Tratado)
Con la reserva formulada al firmarlo.
Uruguay:
(Reserva hecha al firmar el Tratado)
Voto por la afirmativa el Tratado de Arbitraje, con la
reserva formulada por la Delegación del Uruguay en la Quinta
Conferencia Panamericana, propiciando el Arbitraje amplio; y en
la comprensión de que sólo procede el arbitraje en caso de
denegación de justicia, cuando los tribunales nacionales tienen
competencia, según su propia legislación.
Venezuela:
(Reservas hechas al firmar el Tratado)
Primera. Quedan excluidos de este Tratado los asuntos que,
conforme a la Constitución o a las Leyes de Venezuela,
corresponden a la jurisdicción de sus Tribunales; y,
especialmente, los relativos a reclamaciones pecuniarias de
extranjeros. En estos asuntos no procederá el arbitraje sino
cuando habiéndose agotado por el reclamante los recursos
legales, aparezca que ha habido denegación de justicia.
Segunda. Quedan igualmente excluidos los asuntos regidos
por acuerdos internacionales en vigencia para esta fecha.
(Reservas hechas al ratificar el Tratado)
Con las reservas formuladas al firmarlo.
Denuncia: 09/08/81
Estados Unidos:
(Reserva hecha al ratificar el Tratado)
Este Gobierno ratificó el Tratado con el entendimiento, como
parte de tal ratificación, que en cada caso el acuerdo especial
ha de ser hecho exclusivamente por el Presidente y, además, de
conformidad con el consejo y consentimiento del Senado, dada la
aprobación de dos terceras partes de los Senadores que se
hallen presentes.
TEXTO DEL TRATADO