Multilateral Treaties

B-48: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE ADOPCION
DE MENORES
      ADOPTADO EN: LA PAZ, BOLIVIA                                              
            FECHA: 05/24/84
CONF/ASAM/REUNION: TERCERA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE       
                   DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO                                
 ENTRADA EN VIGOR: 05/26/88  CONFORME AL ARTICULO 26 DE LA CONVENCION           
      DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y               
                   RATIFICACIONES)                                              
                           ,           ,
            TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 62                            
     REGISTRO ONU:   /  /    No.         Vol.       
    OBSERVACIONES:      Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a 
                   ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de  
                   ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a  
                   partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su          
                   instrumento de ratificación o adhesión.                          
                INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-48                
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PAISES SIGNATARIOS         FECHA   REF RA/AC/AD REF  DEPOSITO INST  INFORMA REF
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Belice ..............     /  /         06/11/97       07/16/97 RA     /  /     
Bolivia .............   05/24/84         /  /           /  /          /  /     
Brasil ..............   05/24/84       07/03/97       07/08/97 RA     /  /     
Chile ...............   05/24/84       10/26/01 R     01/17/02 RA     /  /     
Colombia ............   05/24/84       03/15/88       04/26/88 RA     /  /     
Ecuador .............   05/24/84         /  /           /  /          /  /     
Haiti ...............   05/24/84         /  /           /  /          /  /     
México ..............   12/02/86       02/11/87 D  a  06/12/87 RA     /  /     
Panamá ..............   05/28/98       02/25/99       03/18/99 RA     /  /     
Paraguay ............   08/07/96         /  /           /  /          /  /     
República Dominicana    05/24/84         /  /           /  /          /  /     
Uruguay .............   05/24/84         /  /           /  /          /  /     
Venezuela ...........   05/24/84         /  /           /  /          /  /     
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REF = REFERENCIA                                     INST = TIPO DE INSTRUMENTO
      D = DECLARACION                                       RA = RATIFICACION
      R = RESERVA                                           AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO              AD = ADHESION
                                                                              
               B-48. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE                          
                 CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE                            
                        ADOPCION DE MENORES                                   
                                                                              
a. México:                                                                    
                                                                              
   (Declaración hecha al ratificar la Convención)                             
                                                                              
   México declara que hace extensiva la aplicación de la presente             
Convención a los distintos supuestos de adopción a que se refieren            
los Artículos 12 y 20 de dicho instrumento interamericano.                    
                                                                              
   (Rectificación a la declaración hecha al ratificar la                      
Convención.)                                                                  
                                                                              
   La Misión Permanente de México ante la OEA, mediante nota                  
No.01369, de fecha 28 de mayo de 1992, informó a la Secretaría                
General en su calidad de depositaria de la Convención Interamericana          
sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción, la siguiente                
rectificación a la declaración hecha al ratificar la referida                 
Convención:                                                                   
                                                                              
   "el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos declaró hacer                 
extensiva la aplicación de la mencionada Convención a los distintos           
supuestos de adopción a que se refieren los Artículos 12 y 20 de              
dicho instrumento, referencia que es incorrecta ya que tal                    
declaración se aplica a los Artículos 2 y 20 de la citada                     
Convención, suscrita en la Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984". fin          
de cita. 
b.- CHILE 
  
Reserva hecha al firmar la Convención (17 de enero de 2002)
    "La Republica de Chile declara que solo reconoce la adopcion plena
u otra institucion que produzca similares efectos y, en consecuencia,
constituya un vinculo de filiacion que confiera al adoptado la condicion
de hijo del o de los adoptantes, por lo cual formula reserva a lo
dispuesto en el articulo 2 de la Convencion, el que considera inaplicable
a su respecto".

Texto del Tratado