B-48: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE ADOPCION
DE MENORES
ADOPTADO EN: LA PAZ, BOLIVIA
FECHA: 05/24/84
CONF/ASAM/REUNION: TERCERA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ENTRADA EN VIGOR: 05/26/88 CONFORME AL ARTICULO 26 DE LA CONVENCION
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES)
, ,
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 62
REGISTRO ONU: / / No. Vol.
OBSERVACIONES: Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera
a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación,
la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha
en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-48
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Belize .............. / / 06/11/97 07/16/97 RA / /
Bolivia ............. 05/24/84 / / / / / /
Brasil .............. 05/24/84 07/03/97 07/08/97 RA / /
Chile ............... 05/24/84 10/26/01 R b 01/17/02 RA / /
Colombia ............ 05/24/84 03/15/88 04/26/88 RA / /
Ecuador ............. 05/24/84 / / / / / /
Haiti ............... 05/24/84 / / / / / /
Honduras ............ / / 07/07/08 R c 09/05/08 AD
México .............. 12/02/86 02/11/87 D a 06/12/87 RA / /
Panamá .............. 05/28/98 02/25/99 03/18/99 RA / /
Paraguay ............ 08/07/96 / / / / / /
República Dominicana 05/24/84 09/30/11 01/27/12 RA / /
Uruguay ............. 05/24/84 05/05/09 06/16/09 RA / /
Venezuela ........... 05/24/84 / / / / / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
B-48. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE
CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE ADOPCION DE MENORES
a. MEXICO:
(Declaración hecha al ratificar la Convención)
México declara que hace extensiva la aplicación de la presente
Convención a los distintos supuestos de adopción a que se refieren
los Artículos 12 y 20 de dicho instrumento interamericano.
(Rectificación a la declaración hecha al ratificar la Convención.)
La Misión Permanente de México ante la OEA, mediante nota
No.01369, de fecha 28 de mayo de 1992, informó a la Secretaría
General en su calidad de depositaria de la Convención Interamericana
sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción, la siguiente
rectificación a la declaración hecha al ratificar la referida
Convención:
"el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos declaró hacer
extensiva la aplicación de la mencionada Convención a los distintos
supuestos de adopción a que se refieren los Artículos 12 y 20 de
dicho instrumento, referencia que es incorrecta ya que tal
declaración se aplica a los Artículos 2 y 20 de la citada
Convención, suscrita en la Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984". fin
de cita.
b. CHILE:
Reserva hecha al momento de la ratificación (10/26/01)
"La Republica de Chile declara que solo reconoce la adopción plena
u otra institución que produzca similares efectos y, en consecuencia,
constituya un vinculo de filiación que confiera al adoptado la condición
de hijo del o de los adoptantes, por lo cual formula reserva a lo
dispuesto en el articulo 2 de la Convención, el que considera inaplicable
a su respecto".
c. HONDURAS:
Reserva hecha al momento de la ratificación (07/07/08)
"El Gobierno de la República de Honduras declara que solo reconoce
la adopción plena como la institución jurídica que establece vínculos
de parentesco iguales, permanentes y plenos entre adoptante y adoptado,
congruente con el principio de interés superior del niño y
la integración familiar, en tal sentido se formula la reserva
a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención,
el que considera inaplicable a su respecto."
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