B-47: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICION
ADOPTADO EN: CARACAS, VENEZUELA
FECHA: 02/25/81
CONF/ASAM/REUNION: CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICION
ENTRADA EN VIGOR: 03/28/92 EL TRIGESIMO DIA DESPUES DE LA FECHA DE DEPOSITO
DEL SEGUNDO INSTRUMENTO DE RATIFICACION, CONFORME
AL ARTICULO 31 DE LA CONVENCION
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
, ,
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 60
REGISTRO ONU: 08/08/95 No. 39979 Vol.
OBSERVACIONES: La Convención queda abierta a la firma y sujeta a
ratificación por parte de los Estados Miembros de la OEA. Queda
abierta a la adhesión de cualquier Estado Americano. Además,
está abierta a la adhesión de los Observadores Permanentes ante
la OEA, previa aprobación de la solicitud correspondiente por
parte de la Asamblea General de la OEA.
Para cada Estado que ratifique la Convención o adhiera a
ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de
ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a
partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su
instrumento de ratificación o adhesión.
La presente Convención regirá entre los Estados Partes que
la ratifiquen o adhieran a ella y no dejará sin efecto los
tratados mutilaterales o bilaterales vigentes o concluidos
anteriormente, salvo que medie, respectivamente, declaración
expresa de voluntad de los Estados Parte o acuerdo de éstos en
contrario.
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-47
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Antigua y Barbuda.... / / 03/13/03 03/14/03 RA / /
Argentina ........... 02/11/94 / / / / / /
Bolivia ............. 08/02/83 / / / / / /
Chile ............... 02/25/81 / / / / / /
Costa Rica .......... 02/25/81 03/02/00 05/02/00 RA / /
Ecuador ............. 02/25/81 02/05/98 04/15/98 RA / /
El Salvador ......... 02/25/81 / / / / / /
Guatemala ........... 02/25/81 D 1 / / / / / /
Haiti ............... 02/25/81 R 2 / / / / / /
Nicaragua ........... 02/25/81 / / / / / /
Panamá .............. 02/25/81 01/02/92 02/28/92 RA / /
Paraguay............. 06/02/98
República Dominicana 02/25/81 / / / / / /
Santa Lucia.......... / / 01/23/03 04/30/03 AD / /
Uruguay ............. 02/25/81 / / / / / /
Venezuela ........... 02/25/81 06/09/82 10/04/82 RA / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
B-47. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICION
1. Guatemala:
(Declaración hecha al firmar la Convención)
No existiendo en el Derecho Comparado y en nuestra legislación
un sistema homogéneo para definir los delitos y por haberse adoptado
en esta Convención un procedimiento esencialmente subjetivo e
integral para calificarlos, nuestra Delegación la ha suscrito, en el
entendido de que la interpretación de los artículos 7 y 8 cuando
hubiere lugar a ello se sujetará a lo dispuesto en el artículo 61 de
nuestra Constitución, especialmente en lo que se refiere a que:
"ningún guatemalteco podrá ser entregado a Gobierno Extranjero para
su juzgamiento o castigo, sino por delitos comprendidos en Tratados
Internacionales vigentes para Guatemala".
2. Haití:
(Reservas hechas al firmar la Convención)
Bajo reservas.
TEXTO DEL TRATADO