B-46: PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS
ROGATORIAS
ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY
FECHA: 05/08/79
CONF/ASAM/REUNION: SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ENTRADA EN VIGOR: 06/14/80 CONFORME AL ARTICULO 9 DEL PROTOCOLO
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 56
REGISTRO ONU: 03/20/89 No. 24386 Vol.
OBSERVACIONES: El Protocolo queda abierto a la firma y sujeto a la
ratificación o a la adhesión de los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos que hayan firmado la
Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias
suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 o que la ratifiquen o
se adhieran a ella.
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-46
===============================================================================
PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
===============================================================================
Argentina ........... 05/19/86 06/15/87 07/17/87 RA / /
Bolivia ............. 08/02/83 / / / / / /
Brasil .............. 05/08/79 08/31/95 11/27/95 RA / / j
Chile ............... / / 11/20/89 D 01/11/90 AD 11/20/89 e
Colombia ............ 05/08/79 02/17/95 04/28/95 RA 04/15/99 h
Costa Rica .......... 05/08/79 / / / / / /
Ecuador ............. 05/08/79 g 04/27/82 05/18/82 RA 04/23/84 a
El Salvador ......... 08/11/80 09/11/00 01/24/02 RA / / i
Estados Unidos ...... 04/15/80 11/10/86 DR 07/28/88 RA 07/28/88 d
Guatemala ........... 05/08/79 01/06/88 02/26/88 RA / /
Haiti ............... 05/08/79 / / / / / /
Honduras ............ 05/08/79 / / / / / /
México .............. 08/03/82 1 01/21/83 03/09/83 RA 03/09/83 b
Panamá .............. 05/08/79 06/27/91 08/28/91 RA 10/04/91 f
Paraguay ............ 05/08/79 07/05/85 08/16/85 RA / /
Perú ................ 05/08/79 04/09/80 05/15/80 RA / /
República Dominicana 05/08/79 / / / / / /
Uruguay ............. 05/08/79 D 2 02/12/80 D 05/15/80 RA 08/30/85 c
Venezuela ........... 05/08/79 08/27/91 10/16/91 RA / /
===============================================================================
REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
B-46. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA
SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
1. México:
Firmó ad referendum.
2. Uruguay:
(Declaración hecha al firmar el Protocolo)
Alcance que le otorga al Orden Público:
La República Oriental del Uruguay manifiesta que ratifica de
modo expreso la línea de pensamiento sostenida en Panamá --CIDIP-I--
reafirmando su acendrado espíritu panamericanista y su decisión
clara y positiva de contribuir con sus ideas y su voto, al efectivo
desenvolvimiento de la comunidad jurídica.
Esta línea de pensamiento y conducta ha quedado patentizada en
forma indubitable con la ratificación sin reservas por parte del
Uruguay de todas las Convenciones de Panamá aprobadas por Ley N
l4.534 del año l976.
En concordancia con lo que antecede,la República Oriental del
Uruguay da su voto afirmativo a la fórmula del orden público, sin
perjuicio de dejar expresa y claramente señalado, de conformidad con
la posición sustentada en Panamá, que, según su interpretación
acerca de la prealudida excepción, ésta se refiere al orden público
internacional, como un instituto jurídico singular, no identificable
necesariamente con el orden público interno de cada Estado.
Por consecuencia, a juicio de la República Oriental del Uruguay,
la fórmula aprobada comporta una autorización excepcional a los
distintos Estados Partes para que en forma no discrecional y
fundada, declaren no aplicables los preceptos de la ley extranjera
cuando éstos ofendan en forma concreta, grave y manifiesta, normas
y principios esenciales de orden público internacional en los que
cada Estado asiente su individualidad jurídica.
a. Ecuador:
(Suministró información conforme al Artículo 2)
Designó a la Asesoría Técnico-Jurídica del Ministerio de
Relaciones Exteriores del Ecuador como la autoridad central
que deberá desempeñar las funciones que se le asignan en el
Protocolo (23 de abril de 1984).
El 13 de Julio de 2012, Ecuador informó sobre la designación de la
Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales del Ministerio de
Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración como autoridad central
para la
Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas
Rogatorias,
la Protocolo Adicional a la Convención
Interamericana sobre Exhortos
o Cartas Rogatorias, la
Convención Interamericana sobre Recepción
de Pruebas en el
Extranjero y la Convención Interamericana sobre Pruebas
e
Información Acerca del Derecho Extranjero.
b. México:
(Suministró información conforme al Artículo 2)
Designó a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México como
la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos
o cartas rogatorias, a los efectos previstos en el Protocolo (9 de
marzo de 1983).
c. Uruguay:
(Declaración hecha al ratificar el Protocolo)
Con la declaración formulada al firmarlo.
(Suministró información conforme a los Artículos 2, 6 y 7)
Designó al Ministerio de Educación y Cultura, Asesoría Autoridad
Central de Cooperación Jurídica Internacional, en calidad de
autoridad central encargada del cumplimiento del cometido que le
asignan el Protocolo (30 de agosto de 1985).
A los efectos indicados en los artículos seis y siete del citado
Protocolo, se comunica que el valor único total de las diligencias
necesarias para el cumplimiento de los exhortos o cartas rogatorias,
será de veinte unidades reajustables o su equivalente en moneda. Se
informa, además, que las actuaciones que deberán ser sufragadas
directamente por los interesados se limitarán a la hipótesis en que
se recurra a la actividad de los llamados Auxiliares de Justicia
(v.gr. Tasadores, Peritos, etc.).
d. Estados Unidos
(Reservas hechas al ratificar la Convención)
1. Conforme al Artículo 2(b) de la Convención Interamericana
sobre Cartas Rogatorias, las cartas rogatorias que tengan por objeto
la recepción de pruebas quedarán exluidas de los derechos,
obligaciones y aplicación de esta Convención entre los Estados
Unidos y otro Estado Parte.
2. Al ratificar la Convención Interamericana sobre Cartas
Rogatorias, los Estados Unidos aceptan su entrada en vigor y asumen
las relaciones que se derivan de este tratado únicamente con
respecto a los Estados que hayan ratificado o se hayan adherido al
Protocolo Adicional así como a la Convención Interamericana, y no
con respecto a Estados que hayan ratificado o se hayan adherido sólo
a la Convención Interamericana.
(Suministró información conforme al Artículo 2).
Conforme al Artículo 4 de la Convención y al Artículo 2
del Protocolo Adicional, el Gobierno de los Estados Unidos desea
informar al Secretario General que el Departamento de Justicia es la
Autoridad Central competente para recibir y distribuir cartas
rogatorias. La dirección postal a estos efectos es la siguiente:
Office of International Judicial Assistance
Civil Division
Department of Justice
Todd Building, Room 1234
550 11th Street, N.W.
Washington, D.C. 20530
(Declaraciones hechas al ratificar el Protocolo)
Conforme al Artículo 6 del Protocolo Adicional, el Gobierno de
los Estados Unidos declara que los Estados Unidos se reservan el
derecho a imponer un cargo de veinticinco dólares por la prestación
de los servicios a que se refiere dicho Artículo 6.
Conforme al Artículo 7 del citado Protocolo Adicional, el
Gobierno de los Estados Unidos declara que podrá renunciar a la
imposición del cargo antes mencionado, sobre una base de
reciprocidad, por la tramitación de una carta rogatoria procedente
de un Estado que sea Parte de la Convención y de su Protocolo
Adicional o, según de otro modo se considere apropiado.
e. Chile:
Adhesión.
(Declaración hecha al adherir al Protocolo)
Conforme al artículo 6 el valor único a que se refiere esta
disposición será de veinticinco dólares estadounidenses.
f. Panamá:
(Suministró información conforme al artículo 2 del Protocolo)
El 4 de octubre de 1991, designó al Ministerio de Relaciones
Exteriores como autoridad central competente a los efectos del
artículo 2 del Protocolo antes descrito.
g. Ecuador
(Suministró información conforme al artículo 2 del Protocolo)
El 14 de agosto de 1996, designó al Ministerio de Relaciones
Exteriores - Asesoría Técnico-Jurídica- Dirección General de Asuntos
Legales como autoridad central competente a los efectos del artículo
2 del Protocolo antes descrito.
h. Colombia
Suministró información conforme al artículo 2 del Protocolo)
El 15 de abril de 1999, designó al Ministerio de Relaciones Exteriores c/o Subsecretaría
de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior,
Carrera 6 No.9-46 Santa Fe de Bogotá, D.C. Tel 57-1-2 832800
fax 57-1-2 866055, 2 86 1813 como autoridad central competente
a los efectos del artículo 2 del Protocolo antes descrito.
i. El Salvador
El 24 de enero de 2002 designo a la Corte Suprema de Justicia como Autoridad Central.
Declaración hecha al momento de la ratificación:
“Según la ley interna en lo dispuesto en el articulo 181 de la Constitución de la República,
no podrá cobrarse por la cumplimentación de exhortos o suplicatorios en este país
(24 de enero de 2002)".
j. Brasil
Designación de Autoridad Central: (26 de enero de 2007)
El 26 de enero de 2007, Brasil designó al Ministério da Justiça como autoridad central
para el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias:
Esplanada dos Ministérios,
bl. T, 4 andar, sl. 424,
70000-900, Brasilia, DF,
+ 55 (61) 3429-8900
TEXTO DEL TRATADO