B-46: PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS
ROGATORIAS
ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY
FECHA: 05/08/79
CONF/ASAM/REUNION: SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ENTRADA EN VIGOR: 06/14/80 CONFORME AL ARTICULO 9 DEL PROTOCOLO
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 56
REGISTRO ONU: 03/20/89 No. 24386 Vol.
OBSERVACIONES: El Protocolo queda abierto a la firma y sujeto a la
ratificación o a la adhesión de los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos que hayan firmado la
Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias
suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 o que la ratifiquen o
se adhieran a ella.
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-46
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Argentina ........... 05/19/86 06/15/87 07/17/87 RA / / ll
Bolivia ............. 08/02/83 08/14/15 08/31/15 RA / /
Brasil .............. 05/08/79 08/31/95 11/27/95 RA / / j
Chile ............... / / 11/20/89 D 01/11/90 AD 11/20/89 e
Colombia ............ 05/08/79 02/17/95 04/28/95 RA 04/15/99 h
Costa Rica .......... 05/08/79 / / / / / /
Ecuador ............. 05/08/79 g 04/27/82 05/18/82 RA 04/23/84 a
El Salvador ......... 08/11/80 09/11/00 01/24/02 RA / / i
Estados Unidos ...... 04/15/80 11/10/86 DR 07/28/88 RA 07/28/88 d
Guatemala ........... 05/08/79 01/06/88 02/26/88 RA / /
Haiti ............... 05/08/79 / / / / / /
Honduras ............ 05/08/79 / / / / / /
México .............. 08/03/82 1 01/21/83 03/09/83 RA 03/09/83 b
Panamá .............. 05/08/79 06/27/91 08/28/91 RA 10/04/91 f
Paraguay ............ 05/08/79 07/05/85 08/16/85 RA / / k
Perú ................ 05/08/79 04/09/80 05/15/80 RA / / l
República Dominicana 05/08/79 / / / / / /
Uruguay ............. 05/08/79 D 2 02/12/80 D 05/15/80 RA 08/30/85 c
Venezuela ........... 05/08/79 08/27/91 10/16/91 RA / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
B-46. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA
SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
1. México:
Firmó ad referendum.
2. Uruguay:
(Declaración hecha al firmar el Protocolo)
Alcance que le otorga al Orden Público:
La República Oriental del Uruguay manifiesta que ratifica de
modo expreso la línea de pensamiento sostenida en Panamá --CIDIP-I--
reafirmando su acendrado espíritu panamericanista y su decisión
clara y positiva de contribuir con sus ideas y su voto, al efectivo
desenvolvimiento de la comunidad jurídica.
Esta línea de pensamiento y conducta ha quedado patentizada en
forma indubitable con la ratificación sin reservas por parte del
Uruguay de todas las Convenciones de Panamá aprobadas por Ley N
l4.534 del año l976.
En concordancia con lo que antecede,la República Oriental del
Uruguay da su voto afirmativo a la fórmula del orden público, sin
perjuicio de dejar expresa y claramente señalado, de conformidad con
la posición sustentada en Panamá, que, según su interpretación
acerca de la prealudida excepción, ésta se refiere al orden público
internacional, como un instituto jurídico singular, no identificable
necesariamente con el orden público interno de cada Estado.
Por consecuencia, a juicio de la República Oriental del Uruguay,
la fórmula aprobada comporta una autorización excepcional a los
distintos Estados Partes para que en forma no discrecional y
fundada, declaren no aplicables los preceptos de la ley extranjera
cuando éstos ofendan en forma concreta, grave y manifiesta, normas
y principios esenciales de orden público internacional en los que
cada Estado asiente su individualidad jurídica.
El 27 de septiembre de 2021, Uruguay informó al depositario
sobre la designación de la Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional,
como autoridad central.
a. Ecuador:
(Suministró información conforme al Artículo 2)
Designó a la Asesoría Técnico-Jurídica del Ministerio de
Relaciones Exteriores del Ecuador como la autoridad central
que deberá desempeñar las funciones que se le asignan en el
Protocolo (23 de abril de 1984).
El 5 de agosto de 2021, México informó al depositario sobre la designación
del Secretaría de Relaciones Exteriores – Dirección General de Asuntos Jurídicos
como autoridad central de dicho país respecto de las
siguientes Convenciones:
Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias,
el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias,
la Convención Interamericana sobre Pruebas e Información Acerca del Derecho Extranjero,
la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero
y el
Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
c. Uruguay:
(Declaración hecha al ratificar el Protocolo)
Con la Declaración formulada al firmarlo.
(Suministró información conforme a los Artículos 2, 6 y 7)
Designó al Ministerio de Educación y Cultura, Asesoría Autoridad
Central de Cooperación Jurídica Internacional, en calidad de
autoridad central encargada del cumplimiento del cometido que le
asignan el Protocolo (30 de agosto de 1985).
A los efectos indicados en los Artículos seis y siete del citado
Protocolo, se comunica que el valor único total de las diligencias
necesarias para el cumplimiento de los exhortos o cartas rogatorias,
será de veinte unidades reajustables o su equivalente en moneda. Se
informa, además, que las actuaciones que deberán ser sufragadas
directamente por los interesados se limitarán a la hipótesis en que
se recurra a la actividad de los llamados Auxiliares de Justicia
(v.gr. Tasadores, Peritos, etc.).
d. Estados Unidos
Reservas hechas al ratificar la Convención
Autoridad central:
El 21 de enero de 2021, Estados Unidos remitió al depositario
información actualizada de las coordenadas de la autoridad central
de los Estados Unidos con orientación práctica adicional en relación
a la Convención Interamericana sobre Cartas Rogatorias y al
Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Cartas Rogatorias.
e. Chile:
Adhesión.
(Declaración hecha al adherir al Protocolo)
Conforme al Artículo 6 el valor único a que se refiere esta
disposición será de veinticinco dólares estadounidenses.
El 26 de junio de 2017, Chile informó al depositario sobre la designación de la
Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia
como autoridad central para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias
a los efectos provistos en la Convención.
f. Panamá:
(Suministró información conforme al Artículo 2 del Protocolo)
El 4 de octubre de 1991, Designó al Ministerio de Relaciones
Exteriores como autoridad central competente a los efectos del
Artículo 2 del Protocolo antes descrito.
El 21 de julio de 2022, la Misión Permanente de Panamá ante
la OEA informó al depositario sobre la designación Órgano Judicial
de la República de Panamá como autoridad central para los efectos de los siguientes instrumentos:
la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias,
el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias,
y la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
El 2 de noviembre de 2022, la Misión Permanente de Panamá ante la OEA informó al depositario
sobre la designación Órgano Judicial de la República de Panamá como autoridad central
para los efectos de los siguientes instrumentos: la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias,
el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias,
y la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero
g. Ecuador
(Suministró información conforme al Artículo 2 del Protocolo)
El 14 de agosto de 1996, Designó al Ministerio de Relaciones
Exteriores - Asesoría Técnico-Jurídica- Dirección General de Asuntos
Legales como autoridad central competente a los efectos del Artículo
2 del Protocolo antes descrito.
h. Colombia
Suministró información conforme al Artículo 2 del Protocolo)
El 15 de abril de 1999, Designó al Ministerio de Relaciones Exteriores c/o SubSecretaría
de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior,
Carrera 6 No.9-46 Santa Fe de Bogotá, D.C. Tel 57-1-2 832800
fax 57-1-2 866055, 2 86 1813 como autoridad central competente
a los efectos del Artículo 2 del Protocolo antes descrito. (28 de abril de 1999).
i. El Salvador
El 24 de enero de 2002 designo a la Corte Suprema de Justicia como Autoridad Central.
Declaración hecha al momento de la ratificación:
"Según la ley interna en lo dispuesto en el articulo 181 de la Constitución de la República,
no podrá cobrarse por la cumplimentación de exhortos o suplicatorios en este país
(24 de enero de 2002)".
j. Brasil
Designación de Autoridad Central: (26 de enero de 2007)
El 26 de enero de 2007, Brasil Designó al Ministério da Justicia como autoridad central
para el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias:
Esplanada dos Ministerios,
bl. T, 4 andar, sl. 424,
70000-900, Brasilia, DF,
+ 55 (61) 3429-8900
El 18 de abril de 2011, Brasil informó sobre la designación del "Ministerio de Justicia"
como la autoridad central para el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana
sobre exhortos o Cartas Rogatorias.
El 19 de agosto de 2016, Brasil informó al depositario sobre la designación del "Ministerio de Justicia"
como la autoridad central para el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana
sobre exhortos o Cartas Rogatorias.
k. Paraguay
El 20 de marzo de 2015, Paraguay informó sobre la designación de la "Dirección de Asuntos
Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores" como autoridad central para la Convención
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, el Protocolo Adicional a la Convención
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, la Convención Interamericana sobre Pruebas
e información Acerca del Derecho Extranjero, la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas
en el Extranjero y la Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares.
El 23 de junio de
2021, Paraguay informó informó al depositario sobre la designación de la
Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores
como autoridad central de dicho país respecto del Protocolo Adicional a la Convención
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
l. Perú
El 4 de agosto de 2021, Perú informó al depositario sobre la designación
del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú
como autoridad central de dicho país respecto de las siguientes Convenciones:
Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, el Protocolo Adicional
a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, la Convención Interamericana
sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
y la Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares.
ll. Argentina
El 23 de mayo de 2008, Argentina informó al depositario sobre la designación del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Dirección General de Asuntos Jurídicos
como autoridad central.