B-44: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DOMICILO DE LAS PERSONAS FISICAS EN EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY
FECHA: 05/08/79
CONF/ASAM/REUNION: SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ENTRADA EN VIGOR: 06/14/80 CONFORME AL ARTICULO 11 DE LA CONVENCION
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
, ,
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 55
REGISTRO ONU: 03/20/89 No. 24390 Vol.
OBSERVACIONES: La Convención queda abierta a la firma de los Estados
Miembros de la Organizacioón de los Estados Americanos y a la
adhesión de cualquier otro Estado.
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-44
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Bolivia ............. 08/02/83 / / / / / /
Brasil .............. 05/08/79 / / / / / /
Chile ............... 05/08/79 / / / / / /
Colombia ............ 05/08/79 / / / / / /
Costa Rica .......... 05/08/79 / / / / / /
Ecuador ............. 05/08/79 05/05/82 06/01/82 RA / /
El Salvador ......... 08/11/80 / / / / / /
Guatemala ........... 05/08/79 04/09/91 Rc 07/26/91 RA / /
Haiti ............... 05/08/79 / / / / / /
Honduras ............ 05/08/79 / / / / / /
México .............. 12/02/86 02/11/87 D a 06/12/87 RA / /
Panamá .............. 05/08/79 / / / / / /
Paraguay ............ 05/08/79 07/05/85 08/16/85 RA / /
Perú ................ 05/08/79 04/09/80 05/15/80 RA / /
República Dominicana 05/08/79 / / / / / /
Uruguay ............. 05/08/79 D 1 02/12/80 D b 05/15/80 RA / /
Venezuela ........... 05/08/79 / / / / / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
B-44. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DOMICILIO DE LAS
PERSONAS FISICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1. Uruguay:
(Declaración hecha al firmar la Convención)
Alcance que le otorga al Orden Público:
La República Oriental del Uruguay manifiesta que ratifica de
modo expreso la línea de pensamiento sostenida en Panamá --CIDIP-I--
reafirmando su acendrado espíritu panamericanista y su decisión
clara y positiva de contribuir con sus ideas y su voto, al efectivo
desenvolvimiento de la comunidad jurídica.
Esta línea de pensamiento y conducta ha quedado patentizada en
forma indubitable con la ratificación sin reservas por parte del
Uruguay de todas las Convenciones de Panamá aprobadas por Ley No.
l4.534 del año l976.
En concordancia con lo que antecede, la República Oriental del
Uruguay da su voto afirmativo a la fórmula del orden público, sin
perjuicio de dejar expresa y claramente señalado, de conformidad con
la posición sustentada en Panamá, que, según su interpretación
acerca de la prealudida excepción, ésta se refiere al orden público
internacional, como un instituto jurídico singular, no identificable
necesariamente con el orden público interno de cada Estado.
Por consecuencia, a juicio de la República Oriental del Uruguay,
la fórmula aprobada comporta una autorización excepcional a los
distintos Estados Partes para que en forma no discrecional y
fundada, declaren no aplicables los preceptos de la ley extranjera
cuando éstos ofendan en forma concreta, grave y manifiesta, normas
y principios esenciales de orden público internacional en los que
cada Estado asiente su individualidad jurídica.
a. México:
(Declaración hecha al ratificar la Convención)
Artículo 3
México declara que en caso de abandono de incapaces por parte de
sus representantes legales, el domicilio de aquéllos se determinará
en base a lo establecido por el Artículo 2 de la Convención.
b. Uruguay:
(Declaración hecha al ratificar la Convención)
Con la declaración formulada al firmarla.
c. Guatemala:
(Reserva hecha al ratificar la Convencion)
"Respecto al Articulo 2o. de la referida Convencion, la
Republica de Guatemala hace reserva en el sentido de que no podra
invocarse como domicilio legal frente al estado de Guatemala, la
simple estadia en este pais, sin el cumplimiento de las normas
internas establecidas para que un extranjero pueda adquirir
domicilio en Guatemala."( 26 de julio de 1991).
TEXTO DEL TRATADO