B-43: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACION ACERCA DEL DERECHO
EXTRANJERO
ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY
FECHA: 05/08/79
CONF/ASAM/REUNION: SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ENTRADA EN VIGOR: 06/14/80 CONFORME AL ARTICULO 15 DE LA CONVENCION
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
, ,
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO.53
REGISTRO ONU: 03/20/89 No. 24393 Vol.
OBSERVACIONES: La Convención queda abierta a la firma de los Estados Miembros de
la Organización de los Estados Americanos y a la adhesión de
cualquier otro Estado.
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-43
===============================================================================
PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
===============================================================================
Argentina ........... 05/19/86 06/15/87 09/04/87 RA / /
Bolivia ............. 08/02/83 / / / / / /
Brasil .............. 05/08/79 08/31/95 11/27/95 RA / / g
Chile ............... 05/08/79 12/13/96 01/28/97 RA / /
Colombia ............ 05/08/79 02/07/83 04/28/83 RA 03/01/89 a
Costa Rica .......... 05/08/79 / / / / / /
Ecuador ............. 05/08/79 04/23/82 05/11/82 RA / / h
El Salvador ......... 08/11/80 / / / / / /
España .............. / / 11/10/87 D b 12/11/87 AD 04/14/88 b
Guatemala ........... 05/08/79 12/15/87 01/13/88 RA 06/07/88 c
Haiti ............... 05/08/79 / / / / / /
Honduras ............ 05/08/79 / / / / / /
México .............. 08/03/82 1 01/21/83 03/09/83 RA 03/09/83 d
Panamá .............. 05/08/79 / / / / / /
Paraguay ............ 05/08/79 07/05/85 08/16/85 RA / /
Perú ................ 05/08/79 04/09/80 05/15/80 RA 09/01/81 e
República Dominicana 05/08/79 / / / / / /
Uruguay ............. 05/08/79 D 2 02/12/80 D f 05/15/80 RA 08/30/85 f
Venezuela ........... 05/08/79 03/29/85 05/16/85 RA / /
===============================================================================
REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
B-43. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACION
ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO
1. México:
Firmó ad referendum.
2. Uruguay:
(Declaración hecha al firmar la Convención)
Alcance que le otorga al Orden Público:
La República Oriental del Uruguay manifiesta que ratifica de
modo expreso la línea de pensamiento sostenida en Panamá --CIDIP-I--
reafirmando su acendrado espíritu panamericanista y su decisión
clara y positiva de contribuir con sus ideas y su voto, al efectivo
desenvolvimiento de la comunidad jurídica.
Esta línea de pensamiento y conducta ha quedado patentizada en
forma indubitable con la ratificación sin reservas por parte del
Uruguay de todas las Convenciones de Panamá aprobadas por Ley No.
4.534 del año l976.
En concordancia con lo que antecede, la República Oriental del
Uruguay da su voto afirmativo a la fórmula del orden público,sin
perjuicio de dejar expresa y claramente señalado, de conformidad con
la posición sustentada en Panamá, que, según su interpretación
acerca de la prealudida excepción, ésta se refiere al orden público
internacional, como un instituto jurídico singular, no identificable
necesariamente con el orden público interno de cada Estado.
Por consecuencia, a juicio de la República Oriental del Uruguay,
la fórmula aprobada comporta una autorización excepcional a los
distintos Estados Partes para que en forma no discrecional y
fundada, declaren no aplicables los preceptos de la ley extranjera
cuando éstos ofendan en forma concreta, grave y manifiesta, normas
y principios esenciales de orden público internacional en los que
cada Estado asiente su individualidad jurídica.
a. Colombia:
(Suministró información conforme al Artículo 9)
Designó al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
de Colombia como autoridad central a los efectos previstos en la
Convención.
b. España:
(Declaración hecha al adherirse a la Convención)
Designó a la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Justicia, cuya dirección es San Bernardo 47, Madrid 28015, España,
como la autoridad central competente para recibir y distribuir
exhortos o cartas rogatorias, a los efectos previstos en la
Convención.
c. Guatemala:
(Suministró información conforme al Artículo 9)
Designó a la Corte Suprema de Justicia como la autoridad central
competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias,
a los efectos previstos en la Convención.
d. México:
(Suministró información conforme al Artículo 9)
Designó a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México como
la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos
o cartas rogatorias, a los efectos previstos en la Convención.
e. Perú:
(Suministró información conforme al Artículo 9)
Designó a la Corte Suprema de Justicia de la República como
autoridad central, mediante Resolución Suprema 0477 de 10 de agosto
de 1981, a los efectos previstos en la Convención.
f. Uruguay:
(Declaración hecha al ratificar la Convención)
Con la declaración formulada al firmarla.
(Suministró información conforme al Artículo 9)
Designó al Ministerio de Educación y Cultura, Asesoría Central
de Cooperación Jurídica Internacional, en calidad de autoridad
central encargada del cumplimiento del cometido que le asigna la
Convención.
g. Brasil:
Designación de Autoridad Central: (26 de enero de 2007)
El 26 de enero de 2007, Brasil designó al Ministério da Justiça como autoridad central
para la Convención Interamericana sobre Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero:
Esplanada dos Ministérios,
bl. T, 4 andar, sl. 424,
70000-900, Brasilia, DF,
+ 55 (61) 3429-8900
El 13 de Julio de 2012, Ecuador informó sobre la designación de la
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración como autoridad central
para la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias,
la Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos
o Cartas Rogatorias, la Convención Interamericana sobre Recepción
de Pruebas en el Extranjero y la Convención Interamericana sobre Pruebas
e Información Acerca del Derecho Extranjero.
TEXTO DEL TRATADO