Multilateral Treaties

B-43: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACION ACERCA DEL DERECHO
EXTRANJERO 
      ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY                                          
            FECHA: 05/08/79
CONF/ASAM/REUNION: SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE       
                   DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO                                
 ENTRADA EN VIGOR: 06/14/80  CONFORME AL ARTICULO 15 DE LA CONVENCION           
      DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y               
                   RATIFICACIONES)                                              
                           ,           ,
            TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO.53                             
     REGISTRO ONU: 03/20/89  No. 24393   Vol.       
    OBSERVACIONES: La Convención queda abierta a la firma de los Estados Miembros de
                   la Organización de los Estados Americanos y a la adhesión de     
                   cualquier otro Estado.                                           
                INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-43                
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PAISES SIGNATARIOS         FECHA   REF RA/AC/AD REF  DEPOSITO INST  INFORMA REF
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Argentina ...........   05/19/86       06/15/87       09/04/87 RA     /  /    j 
Bolivia .............   08/02/83         /  /           /  /          /  /     
Brasil ..............   05/08/79       08/31/95       11/27/95 RA     /  /    g
Chile ...............   05/08/79       12/13/96       01/28/97 RA     /  /    
Colombia ............   05/08/79       02/07/83       04/28/83 RA   03/01/89  a
Costa Rica ..........   05/08/79         /  /           /  /          /  /     
Ecuador .............   05/08/79       04/23/82       05/11/82 RA     /  /    h
El Salvador .........   08/11/80         /  /           /  /          /  /     
España ..............     /  /         11/10/87 D  b  12/11/87 AD   04/14/88  b
Guatemala ...........   05/08/79       12/15/87       01/13/88 RA   06/07/88  c
Haiti ...............   05/08/79         /  /           /  /          /  /     
Honduras ............   05/08/79         /  /           /  /          /  /     
México ..............   08/03/82    1  01/21/83       03/09/83 RA   03/09/83  d
Panamá ..............   05/08/79         /  /           /  /          /  /     
Paraguay ............   05/08/79       07/05/85       08/16/85 RA     /  /    i 
Perú ................   05/08/79       04/09/80       05/15/80 RA   09/01/81  e
República Dominicana    05/08/79         /  /           /  /          /  /     
Ucrania ...........       /  /         03/02/21       05/18/21 AD     /  /    k
Uruguay .............   05/08/79 D  2  02/12/80 D  f  05/15/80 RA   08/30/85  f
Venezuela ...........   05/08/79       03/29/85       05/16/85 RA     /  /     
===============================================================================
REF = REFERENCIA                                     INST = TIPO DE INSTRUMENTO
      D = DECLARACION                                       RA = RATIFICACION
      R = RESERVA                                           AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO              AD = ADHESION
                                                                              
B-43. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACION 
ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO
                                                                              
1. México:                                                                    
   Firmó ad referendum.     
2. Uruguay:                                                                   
   (Declaración hecha al firmar la Convención)

Alcance que le otorga al Orden Público:

La República Oriental del Uruguay manifiesta que ratifica de modo expreso 
la línea de pensamiento sostenida en Panamá CIDIP I reafirmando su acendrado 
espíritu panamericanista y su decisión clara y positiva de contribuir 
con sus ideas y su voto, al efectivo desenvolvimiento de la comunidad jurídica.

Esta línea de pensamiento y conducta ha quedado patentizada en forma indubitable
 con la ratificación sin reservas por parte del Uruguay de todas las 
Convenciones de Panamá aprobadas por Ley No. 4.534 del año l976.

En concordancia con lo que antecede, la República Oriental del Uruguay 
da su voto afirmativo a la fórmula del orden público,sin perjuicio 
de dejar expresa y claramente señalado, de conformidad con la posición 
sustentada en Panamá, que, según su interpretación acerca de la prealudida 
excepción, ésta se refiere al orden público internacional, 
como un instituto jurídico singular, no identificable necesariamente 
con el orden público interno de cada Estado.

Por consecuencia, a juicio de la República Oriental del Uruguay, 
la fórmula aprobada comporta una autorización excepcional a los distintos 
Estados Partes para que en forma no discrecional y fundada, declaren 
no aplicables los preceptos de la ley extranjera cuando éstos ofendan 
en forma concreta, grave y manifiesta, normas y principios esenciales 
de orden público internacional en los que cada Estado asiente su individualidad jurídica. 
a. Colombia:                                                                  
(Suministró información conforme al Artículo 9)

Designó al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia 
como autoridad central a los efectos previstos en la Convención.                                                                   
                                                                              
                                                                              
b. España:                                                                   
(Declaración hecha al adherirse a la Convención: 11 de diciembre de 1987)

Designó a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, 
cuya dirección es San Bernardo 47, Madrid 28015, España, 
como la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos 
o cartas rogatorias, a los efectos previstos en la Convención. 
                                                                              
c.  Guatemala:                                                              
(Suministró información conforme al Artículo 9)

Designó a la Corte Suprema de Justicia como la autoridad central 
competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias, 
a los efectos previstos en la Convención.                                     
                                                                              
d. México:                                                                    
(Suministró información conforme al Artículo 9)

Designó a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México 
como la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos 
o cartas rogatorias, a los efectos previstos en la Convención.  
El 5 de agosto de 2021, México informó al depositario sobre la designación de la 
Secretaría de Relaciones Exteriores – Dirección General de Asuntos Jurídicos 
como autoridad central de dicho país respecto de las siguientes Convenciones: 
Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 
el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 
la Convención Interamericana sobre Pruebas e Información Acerca del Derecho Extranjero, 
la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero 
y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.              
                                                                              
e. Perú:                                                                      
(Suministró información conforme al Artículo 9)

Designó a la Corte Suprema de Justicia de la República como autoridad central, 
mediante Resolución Suprema 0477 de 10 de agosto de 1981, 
a los efectos previstos en la Convención.
El 4 de agosto de 2021, Perú informó al depositario sobre la designación 
de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 
 como autoridad central de dicho país respecto de la  
Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero.                            
                                                                              
f. Uruguay:                                                                   
(Declaración hecha al ratificar la Convención)

Con la declaración formulada al firmarla.

(Suministró información conforme al Artículo 9)

Designó al Ministerio de Educación y Cultura, 
Asesoría Central de Cooperación Jurídica Internacional, 
en calidad de autoridad central encargada del cumplimiento 
del cometido que le asigna la Convención.
El 27 de septiembre de 2021, Uruguay informó al depositario 
sobre la designación de la Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional, 
como autoridad central.   
g. Brasil: 
Designación de Autoridad Central: (26 de enero de 2007)

El 26 de enero de 2007, Brasil designó al Ministério da Justiça 
como autoridad central para la Convención Interamericana 
sobre Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero:

Esplanada dos Ministérios, 
bl. T, 4 andar, sl. 424, 
70000-900, Brasilia, DF, 
+ 55 (61) 3429-8900 0
El 19 de agosto de 2016, Brasil informó al depositario sobre la designación del 
Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional (DRCI)
como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Pruebas 
e Información acerca del Derecho Extranjero
h. Ecuador
El 13 de Julio de 2012, Ecuador informó sobre la designación 
de la Dirección de Asistencia Judicial Internacional y Movilidad Humana, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana 
como autoridad central para la Convención Interamericana 
sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, la Protocolo Adicional 
a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 
la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero 
y la Convención Interamericana sobre Pruebas e Información Acerca del Derecho Extranjero.
i. Paraguay
El 20 de marzo de 2015, Paraguay informó sobre la designación 
de la "Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores" 
como autoridad central para laConvención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias,
el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 
la Convención Interamericana sobre Pruebas e Información Acerca del Derecho Extranjero,
la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero 
y la Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares.   
El 23 de junio de 
		2021, Paraguay informó informó al depositario sobre la designación de la 
Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores 
como autoridad central de dicho país respecto de ls Convención Interamericana sobre Pruebas 
e Información Acerca del Derecho Extranjero.
j. Argentina
El 23 de mayo de 2008, Argentina informó al depositario sobre la designación 
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - 
Dirección General de Asuntos Jurídicos como autoridad central. 
k.  Ucrania
El 18 de mayo de 2021, Ucrania informó al depositario sobre la designación del Ministerio de Justicia 
como autoridad central competente para llevar a cabo las funciones encomendadas en la 
Convención Interamericana sobre Prueba e Información de Derecho Extranjero, de conformidad con su artículo 9.                                                            
                                                                   

  TEXTO DEL TRATADO