Multilateral Treaties

B-43: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACION ACERCA DEL DERECHO
EXTRANJERO 
      ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY                                          
            FECHA: 05/08/79
CONF/ASAM/REUNION: SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE       
                   DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO                                
 ENTRADA EN VIGOR: 06/14/80  CONFORME AL ARTICULO 15 DE LA CONVENCION           
      DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y               
                   RATIFICACIONES)                                              
                           ,           ,
            TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO.53                             
     REGISTRO ONU: 03/20/89  No. 24393   Vol.       
    OBSERVACIONES: La Convención queda abierta a la firma de los Estados Miembros de
                   la Organización de los Estados Americanos y a la adhesión de     
                   cualquier otro Estado.                                           
                INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-43                
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PAISES SIGNATARIOS         FECHA   REF RA/AC/AD REF  DEPOSITO INST  INFORMA REF
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Argentina ...........   05/19/86       06/15/87       09/04/87 RA     /  /     
Bolivia .............   08/02/83         /  /           /  /          /  /     
Brasil ..............   05/08/79       08/31/95       11/27/95 RA     /  /    g
Chile ...............   05/08/79       12/13/96       01/28/97 RA     /  /    
Colombia ............   05/08/79       02/07/83       04/28/83 RA   03/01/89  a
Costa Rica ..........   05/08/79         /  /           /  /          /  /     
Ecuador .............   05/08/79       04/23/82       05/11/82 RA     /  /    h
El Salvador .........   08/11/80         /  /           /  /          /  /     
España ..............     /  /         11/10/87 D  b  12/11/87 AD   04/14/88  b
Guatemala ...........   05/08/79       12/15/87       01/13/88 RA   06/07/88  c
Haiti ...............   05/08/79         /  /           /  /          /  /     
Honduras ............   05/08/79         /  /           /  /          /  /     
México ..............   08/03/82    1  01/21/83       03/09/83 RA   03/09/83  d
Panamá ..............   05/08/79         /  /           /  /          /  /     
Paraguay ............   05/08/79       07/05/85       08/16/85 RA     /  /     
Perú ................   05/08/79       04/09/80       05/15/80 RA   09/01/81  e
República Dominicana    05/08/79         /  /           /  /          /  /     
Uruguay .............   05/08/79 D  2  02/12/80 D  f  05/15/80 RA   08/30/85  f
Venezuela ...........   05/08/79       03/29/85       05/16/85 RA     /  /     
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REF = REFERENCIA                                     INST = TIPO DE INSTRUMENTO
      D = DECLARACION                                       RA = RATIFICACION
      R = RESERVA                                           AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO              AD = ADHESION
                                                                              
B-43. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACION 
ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO
                                                                              
1. México:                                                                    
                                                                              
   Firmó ad referendum.                                                       
                                                                              
2. Uruguay:                                                                   
                                                                              
   (Declaración hecha al firmar la Convención)                                
                                                                              
   Alcance que le otorga al Orden Público:                                    
                                                                              
   La República Oriental del Uruguay manifiesta que ratifica de               
modo expreso la línea de pensamiento sostenida en Panamá --CIDIP-I--          
reafirmando su acendrado espíritu panamericanista y su decisión               
clara y positiva de contribuir con sus ideas y su voto, al efectivo           
desenvolvimiento de la comunidad jurídica.                                    
                                                                              
   Esta línea de pensamiento y conducta ha quedado patentizada en             
forma indubitable con la ratificación sin reservas por parte del              
Uruguay de todas las Convenciones de Panamá aprobadas por Ley No.             
4.534 del año l976.                                                           
                                                                              
   En concordancia con lo que antecede, la República Oriental del             
Uruguay da su voto afirmativo a la fórmula del orden público,sin              
perjuicio de dejar expresa y claramente señalado, de conformidad con          
la posición sustentada en Panamá, que, según su interpretación                
acerca de la prealudida excepción, ésta se refiere al orden público           
internacional, como un instituto jurídico singular, no identificable          
necesariamente con el orden público interno de cada Estado.                   
                                                                              
   Por consecuencia, a juicio de la República Oriental del Uruguay,           
la fórmula aprobada comporta una autorización excepcional a los               
distintos Estados Partes para que en forma no discrecional y                  
fundada, declaren no aplicables los preceptos de la ley extranjera            
cuando éstos ofendan en forma concreta, grave y manifiesta, normas            
y principios esenciales de orden público internacional en los que             
cada Estado asiente su individualidad jurídica.                               
                                                                              
a. Colombia:                                                                  
                                                                              
   (Suministró información conforme al Artículo 9)                            
                                                                              
   Designó al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República             
de Colombia como autoridad central a los efectos previstos en la              
Convención.                                                                   
                                                                              
                                                                              
b. España:                                                                    
                                                                              
   (Declaración hecha al adherirse a la Convención)                           
                                                                              
   Designó a la Secretaría General Técnica del Ministerio de                  
Justicia, cuya dirección es San Bernardo 47, Madrid 28015, España,            
como la autoridad central competente para recibir y distribuir                
exhortos o cartas rogatorias, a los efectos previstos en la                   
Convención.                                                                   
                                                                              
c.  Guatemala:                                                                
                                                                              
   (Suministró información conforme al Artículo 9)                            
                                                                              
   Designó a la Corte Suprema de Justicia como la autoridad central           
competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias,            
a los efectos previstos en la Convención.                                     
                                                                              
d. México:                                                                    
                                                                              
   (Suministró información conforme al Artículo 9)                            
                                                                              
   Designó a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México como            
la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos            
o cartas rogatorias, a los efectos previstos en la Convención.                
                                                                              
e. Perú:                                                                      
                                                                              
   (Suministró información conforme al Artículo 9)                            
                                                                              
   Designó a la Corte Suprema de Justicia de la República como                
autoridad central, mediante Resolución Suprema 0477 de 10 de agosto           
de 1981, a los efectos previstos en la Convención.                            
                                                                              
f. Uruguay:                                                                   
                                                                              
   (Declaración hecha al ratificar la Convención)                             
                                                                              
   Con la declaración formulada al firmarla.                                  
                                                                              
   (Suministró información conforme al Artículo 9)                            
                                                                              
   Designó al Ministerio de Educación y Cultura, Asesoría Central             
de Cooperación Jurídica Internacional, en calidad de autoridad                
central encargada del cumplimiento del cometido que le asigna la              
Convención.
g. Brasil: 
	Designación de Autoridad Central: (26 de enero de 2007)
	El 26 de enero de 2007, Brasil designó al Ministério da Justiça como autoridad central
para la Convención Interamericana sobre Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero:

	Esplanada dos Ministérios, 
	bl. T, 4 andar, sl. 424, 
	70000-900, Brasilia, DF, 
	+ 55 (61) 3429-8900
h. Ecuador
El 13 de Julio de 2012, Ecuador informó sobre la designación de la 
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de 
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración como autoridad central 
para la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 
la Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos 
o Cartas Rogatorias, la Convención Interamericana sobre Recepción 
de Pruebas en el Extranjero y la Convención Interamericana sobre Pruebas 
e Información Acerca del Derecho Extranjero.                                                                 
                                                                   

  TEXTO DEL TRATADO