B-41: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS
SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS
ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY
FECHA: 05/08/79
CONF/ASAM/REUNION: SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ENTRADA EN VIGOR: 06/14/80 CONFORME AL ARTICULO 23 DE LA CONVENCION
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
, ,
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 51
REGISTRO ONU: 03/20/89 No. 24392 Vol.
OBSERVACIONES: La Convención queda abierta a la firma de los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos y a la
adhesión de cualquier otro Estado.
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-41
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Argentina ........... 12/01/83 11/07/83 12/01/83 RA / /
Bolivia ............. 08/02/83 05/15/98 10/08/98 / /
Brasil .............. 05/08/79 R 1 08/31/95 11/27/95 RA / /
Chile ............... 05/08/79 / / / / / /
Colombia ............ 05/08/79 06/24/81 09/10/81 RA / /
Costa Rica .......... 05/08/79 / / / / / /
Ecuador ............. 05/08/79 05/05/82 06/01/82 RA / /
El Salvador ......... 08/11/80 / / / / / /
Guatemala ........... 05/08/79 / / / / / /
Haiti ............... 05/08/79 / / / / / /
Honduras ............ 05/08/79 / / / / / /
México .............. 12/02/86 02/11/87 DR a 06/12/87 RA / /
Panamá .............. 05/08/79 / / / / / /
Paraguay ............ 05/08/79 07/05/85 08/16/85 RA / /
Perú ................ 05/08/79 04/09/80 05/15/80 RA / /
República Dominicana 05/08/79 / / / / / /
Uruguay ............. 05/08/79 D 2 02/12/80 D b 05/15/80 RA / /
Venezuela ........... 05/08/79 01/30/85 02/28/85 RA / /
===============================================================================
REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
B-41. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EFICACIA EXTRATERRITORIAL
DE LAS SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS
1. Brasil:
(Reserva hecha al firmar la Convención)
Con reserva a la letra d) del Artículo 2.
2. Uruguay:
(Declaración hecha al firmar la Convención)
Alcance que le otorga al Orden Público:
La República Oriental del Uruguay manifiesta que ratifica de modo
expreso la línea de pensamiento sostenida en Panamá --CIDIP-I-- reafirmando
su acendrado espíritu panamericanista y
su decisión clara y positiva de contribuir con sus ideas y su
voto, al efectivo desenvolvimiento de la comunidad jurídica.
Esta línea de pensamiento y conducta ha quedado
patentizada en forma indubitable con la ratificación sin
reservas por parte del Uruguay de todas las Convenciones de
Panamá aprobadas por Ley N l4.534 del año l976.
En concordancia con lo que antecede, la República Oriental
del Uruguay da su voto afirmativo a la fórmula del orden
público, sin perjuicio de dejar expresa y claramente señalado,
de conformidad con la posición sustentada en Panamá, que, según
su interpretación acerca de la prealudida excepción, ésta se
refiere al orden público internacional, como un instituto
jurídico singular, no identificable necesariamente con el orden
público interno de cada Estado.
Por consecuencia, a juicio de la República Oriental del
Uruguay, la fórmula aprobada comporta una autorización
excepcional a los distintos Estados Partes para que en forma
no discrecional y fundada, declaren no aplicables los
preceptos de la ley extranjera cuando éstos ofendan en forma
concreta, grave y manifiesta, normas y principios esenciales
de orden público internacional en los que cada Estado asiente
su individualidad jurídica.
a.México:
(Reserva y declaraciones interpretativas hechas al
ratificar la Convención)
Reserva:
Artículo 1
En relación al Artículo 1 de la Convención, México hace
expresa reserva de limitar su aplicación a las sentencias de
condena en materia patrimonial dictadas en uno de los Estados
Partes.
Declaraciones Interpretativas:
Artículo 2
En relacion con el Artículo 2 párrafo d) de la Convención,
México declara que dicha condición se considerará cumplida
cuando la competencia del juez o tribunal haya sido establecida
de modo coincidente con las reglas reconocidas en la Convención
Interamericana sobre Bases de Competencia en la Esfera
Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las
Sentencias y Laudos Extranjeros, quedando excluidas todas las
materias a que se refiere el Artículo 6 del propio instrumento
firmado en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984.
Artículo 3
Asimismo, los Estados Unidos Mexicanos interpretan, con
relación al Artículo 3, que para la homologación y ejecución
coactiva de sentencias y laudos extranjeros, es necesaria su
transmisión por medio de exhortos o cartas rogatorias en las
que aparezcan las citaciones necesarias para que las Partes
comparezcan ante el exhortado.
Artículo 6
México interpreta el Artículo 6 de la Convención en el
sentido de que el juez exhortado tiene competencia en todos los
procedimientos relativos para asegurar la ejecución de
sentencias, incluyendo, inter alia, aquéllos concernientes a
embargos, depositarías, tercerías, y remates.
b.Uruguay:
(Declaración hecha al ratificar la Convención)
Con la declaración formulada al
firmarla.
TEXTO DEL TRATADO