B-41: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS
SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS
ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY
FECHA: 05/08/79
CONF/ASAM/REUNION: SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ENTRADA EN VIGOR: 06/14/80 CONFORME AL ARTICULO 23 DE LA CONVENCION
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
, ,
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 51
REGISTRO ONU: 03/20/89 No. 24392 Vol.
OBSERVACIONES: La Convenci�n queda abierta a la firma de los Estados
Miembros de la Organizaci�n de los Estados Americanos y a la
adhesi�n de cualquier otro Estado.
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-41
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Argentina ........... 12/01/83 11/07/83 12/01/83 RA / /
Bolivia ............. 08/02/83 3 05/15/98 10/08/98 RA / /
Brasil .............. 05/08/79 R 1 08/31/95 11/27/95 RA / /
Chile ............... 05/08/79 / / / / / /
Colombia ............ 05/08/79 06/24/81 09/10/81 RA / /
Costa Rica .......... 05/08/79 / / / / / /
Ecuador ............. 05/08/79 05/05/82 06/01/82 RA / /
El Salvador ......... 08/11/80 / / / / / /
Guatemala ........... 05/08/79 / / / / / /
Haiti ............... 05/08/79 / / / / / /
Honduras ............ 05/08/79 / / / / / /
M�xico .............. 12/02/86 02/11/87 DR a 06/12/87 RA / /
Panam� .............. 05/08/79 / / / / / /
Paraguay ............ 05/08/79 07/05/85 08/16/85 RA / /
Per� ................ 05/08/79 04/09/80 05/15/80 RA / /
Rep�blica Dominicana 05/08/79 / / / / / /
Uruguay ............. 05/08/79 D 2 02/12/80 D b 05/15/80 RA / /
Venezuela ........... 05/08/79 01/30/85 02/28/85 RA / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
B-41. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EFICACIA EXTRATERRITORIAL
DE LAS SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS
1. Brasil:
(Reserva hecha al firmar la Convenci�n)
Con reserva a la letra d) del Art�culo 2.
2. Uruguay:
(Declaraci�n hecha al firmar la Convenci�n)
Alcance que le otorga al Orden P�blico:
La Rep�blica Oriental del Uruguay manifiesta que ratifica de modo
expreso la l�nea de pensamiento sostenida en Panam� --CIDIP-I-- reafirmando
su acendrado esp�ritu panamericanista y su decisi�n clara y positiva
de contribuir con sus ideas y su voto, al efectivo desenvolvimiento
de la comunidad jur�dica.
Esta l�nea de pensamiento y conducta ha quedado
patentizada en forma indubitable con la ratificaci�n sin
reservas por parte del Uruguay de todas las Convenciones de
Panam� aprobadas por Ley N l4.534 del a�o l976.
En concordancia con lo que antecede, la Rep�blica Oriental
del Uruguay da su voto afirmativo a la f�rmula del orden
p�blico, sin perjuicio de dejar expresa y claramente se�alado,
de conformidad con la posici�n sustentada en Panam�, que, seg�n
su interpretaci�n acerca de la prealudida excepci�n, �sta se
refiere al orden p�blico internacional, como un instituto
jur�dico singular, no identificable necesariamente con el orden
p�blico interno de cada Estado.
Por consecuencia, a juicio de la Rep�blica Oriental del
Uruguay, la f�rmula aprobada comporta una autorizaci�n
excepcional a los distintos Estados Partes para que en forma
no discrecional y fundada, declaren no aplicables los
preceptos de la ley extranjera cuando �stos ofendan en forma
concreta, grave y manifiesta, normas y principios esenciales
de orden p�blico internacional en los que cada Estado asiente
su individualidad jur�dica.
a. M�xico:
(Reserva y declaraciones interpretativas hechas al
ratificar la Convenci�n)
Reserva:
Art�culo 1
En relaci�n al Art�culo 1 de la Convenci�n, M�xico hace
expresa reserva de limitar su aplicaci�n a las sentencias de
condena en materia patrimonial dictadas en uno de los Estados
Partes.
Declaraciones Interpretativas:
Art�culo 2
En relacion con el Art�culo 2 p�rrafo d) de la Convenci�n,
M�xico declara que dicha condici�n se considerara cumplida
cuando la competencia del juez o tribunal haya sido establecida
de modo coincidente con las reglas reconocidas en la Convenci�n
Interamericana sobre Bases de Competencia en la Esfera
Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las
Sentencias y Laudos Extranjeros, quedando excluidas todas las
materias a que se refiere el Art�culo 6 del propio instrumento
firmado en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984.
Art�culo 3
Asimismo, los Estados Unidos Mexicanos interpretan, con
relaci�n al Art�culo 3, que para la homologaci�n y ejecuci�n
coactiva de sentencias y laudos extranjeros, es necesaria su
transmisi�n por medio de exhortos o cartas rogatorias en las
que aparezcan las citaciones necesarias para que las Partes
comparezcan ante el exhortado.
Art�culo 6
M�xico interpreta el Art�culo 6 de la Convenci�n en el
sentido de que el juez exhortado tiene competencia en todos los
procedimientos relativos para asegurar la ejecuci�n de
sentencias, incluyendo, inter alia, aqu�llos concernientes a
embargos, depositar�as, tercer�as, y remates.
b. Uruguay:
(Declaraci�n hecha al ratificar la Convenci�n)
Con la declaraci�n formulada al firmarla.
3. Bolivia
El 19 de noviembre de 2021, Estado Plurinacional de Bolivia ante la OEA
inform� al depositario sobre la designaci�n de la autoridad central
con las coordinadas de contacto en relaci�n a los siguientes
instrumentos interamericanos depositados en la Secretar�a General de la OEA:
� Convenci�n Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros.
TEXTO DEL TRATADO