B-39: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE CHEQUES
ADOPTADO EN: URUGUAY, MONTEVIDEO
FECHA: 05/08/79
CONF/ASAM/REUNION: CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
ENTRADA EN VIGOR: 06/14/80 CONFORME AL ARTICULO 16 DE LA CONVENCION
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 49
, ,
REGISTRO ONU: 03/20/89 No. 24387 Vol.
OBSERVACIONES: La Convención queda abierta a la firma de los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos y a la
adhesión de cualquier otro Estado.
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-39
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Bolivia ............. 08/02/83 / / / / / /
Brasil .............. 05/08/79 05/03/94 03/17/94 RA / /
Chile ............... 05/08/79 07/25/96 09/06/96 RA / /
Colombia ............ 05/08/79 / / / / / /
Costa Rica .......... 05/08/79 / / / / / /
Ecuador ............. 05/08/79 04/27/82 05/18/82 RA / /
El Salvador ......... 08/11/80 / / / / / /
Guatemala ........... 05/08/79 12/15/87 01/13/88 RA / /
Haiti ............... 05/08/79 / / / / / /
Honduras ............ 05/08/79 / / / / / /
Panamá .............. 05/08/79 / / / / / /
Paraguay ............ 05/08/79 07/05/85 08/16/85 RA / /
Perú ................ 05/08/79 04/09/80 05/15/80 RA / /
República Dominicana 05/08/79 / / / / / /
Uruguay ............. 05/08/79 D 1 02/12/80 D a 05/15/80 RA / /
Venezuela ........... 05/08/79 01/30/85 02/28/85 RA / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
B-39. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS
DE LEYES EN MATERIA DE CHEQUES
1.Uruguay:
(Declaración hecha al firmar la Convención)
Alcance que le otorga al Orden Público:
La República Oriental del Uruguay manifiesta que ratifica
de modo expreso la línea de pensamiento sostenida en Panamá--
CIDIP-I--reafirmando su acendrado espíritu panamericanista y su
decisión clara y positiva de contribuir con sus ideas y su
voto, al efectivo desenvolvimiento de la comunidad jurídica.
Esta línea de pensamiento y conducta ha quedado
patentizada en forma indubitable con la ratificación sin
reservas por parte del Uruguay de todas las Convenciones de
Panamá aprobadas por Ley No. l4.534 del año l976.
En concordancia con lo que antecede, la República Oriental
del Uruguay da su voto afirmativo a la fórmula del orden
público, sin perjuicio de dejar expresa y claramente señalado,
de conformidad con la posición sustentada en Panamá, que, según
su interpretación acerca de la prealudida excepción, ésta se
refiere al orden público internacional, como un instituto
jurídico singular, no identificable necesariamente con el orden
público interno de cada Estado.
Por consecuencia, a juicio de la República Oriental del
Uruguay, la fórmula aprobada comporta una autorización
excepcional a los distintos Estados Partes para que en forma
no discrecional y fundada, declaren no aplicables los
preceptos de la ley extranjera cuando éstos ofendan en forma
concreta, grave y manifiesta, normas y principios esenciales
de orden público internacional en los que cada Estado asiente
su individualidad jurídica.
a.Uruguay:
(Declaración hecha al ratificar la Convención)
Con la declaración formulada al firmarla.
TEXTO DEL TRATADO