A-60: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
ADOPTADO EN: BELEM DO PARA, BRASIL
FECHA: 06/09/94
CONF/ASAM/REUNION: VIGESIMO CUARTO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ENTRADA EN VIGOR: 03/28/96 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO XX DE LA CONVENCION, AL TRIGESIMO DIA A PARTIR DE LA FECHA DEL DEPOSITO DEL SEGUNDO INSTRUMENTO DE RATIFICACION
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES)
TEXTO:
REGISTRO ONU: / / No. Vol.
OBSERVACIONES:
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-60
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Argentina ........... 06/10/94 10/31/95 02/28/96 RA / /
Bolivia ............. 09/14/94 09/19/96 05/05/99 RA / /
Brasil .............. 06/10/94 / / / / / /
Chile ............... 06/10/94 01/13/10 01/26/10 RA / /
Colombia ............ 08/05/94 04/01/05 04/12/05 RA / /
Costa Rica .......... 06/10/94 03/20/96 06/02/96 RA / /
Ecuador.............. 02/08/00 07/07/06 07/27/06 RA / /
Guatemala ........... 06/24/94 07/27/99 02/25/00 RA / / 1
Honduras ............ 06/10/94 04/28/05 07/11/05 RA / /
Mexico............... 05/04/01 02/28/02 04/09/02 RA / / R
Nicaragua ........... 06/10/94 / / / / / /
Panamá .............. 10/05/94 07/31/95 02/28/96 RA / /
Paraguay ............ 11/08/95 08/26/96 11/26/96 RA / /
Peru................. 01/08/01 02/08/02 02/13/02 RA / /
Uruguay ............. 06/30/94 02/06/96 04/02/96 RA / /
Venezuela ........... 06/10/94 07/06/98 01/19/99 / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
1. GUATEMALA.-
De conformidad con el artículo XIX de la Convención, la República de
Guatemala, al ratificarla, formula reserva en cuanto a la aplicación del
artículo V de la misma, desde el momento que el artículo 27 de su
Constitución Política establece que "por delitos políticos no se
intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán
entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenios
con respecto a delitos de lesa humanidad o contra el derecho
internacional", y que por el momento, no existe legislación
guatemalteca interna que rija lo relativo a extradición.
Retiro de la reserva hecha al ratificar la Convención relativa a la
aplicación del articulo V (7 de septiembre de 2001).
- MEXICO.-
Reserva hecha al momento del deposito del instrumento de ratificación (9
de abril de 2002)
"El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos al
ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas, adoptada en la Ciudad de Belem, Brasil el 9 de junio de 1994,
formula reserva expresa al Articulo IX, toda vez que la Constitución
Política reconoce el fuero de guerra, cuando el militar haya cometido
algún ilícito encontrándose en servicio. El fuero de guerra no
constituye jurisdicción especial en el sentido de la Convención, toda
vez que conforme al articulo 14 de la Constitución mexicana nadie podrá
ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al
hecho".
Declaración interpretativa hecha al momento del deposito del instrumento
de ratificación (9 de abril de 2002)
"Con fundamento en el articulo 14 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el gobierno de
México, al ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belem, Brasil, el 9 de junio
de 1994, se entenderá que las disposiciones de dicha Convención se
aplicaran a los hechos que constituyan desaparición forzada de personas,
se ordenen, ejecuten o cometan con posteridad a la entrada en vigor de la
presente Convención"
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