A-57: CONVENCION INTERAMERICANA PARA EL
CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO
ADOPTADO EN:
MANAGUA, NICARAGUA
CONF/ASAM/REUNION:
VIGESIMO TERCER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ENTRADA EN VIGOR:
04/12/96 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO XVII DE LA CONVENCION
DEPOSITARIO:
SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES)
TEXTO: SERIE SOBRE
TRATADOS, OEA, NO.76
REGISTRO ONU:
/ / No.
Vol.
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-57
COUNTRY |
SIGNATURE |
RATIFICATION/ACCESSION |
DEPOSIT |
INFORMATION* |
Antigua y Barbuda |
- |
- |
- |
- |
Arabia Saudita |
- |
07/08/11 |
07/08/11 AD |
si |
Argentina |
- |
9/29/14 |
11/10/14 AD |
si |
Bahamas |
- |
- |
- |
- |
Barbados |
- |
- |
- |
- |
Belize |
05/10/05 |
06/29/05 |
07/15/05 RA |
si |
Bolivia |
- |
- |
- |
- |
Brasil |
05/05/99 |
01/03/01 |
04/26/01 AD |
si |
Canada |
07/08/94 |
06/03/95 |
06/04/95 RA |
si |
Catar |
- |
01/10/2024 |
03/05/2024 AD |
si |
Chile |
04/22/97 |
08/20/98 |
10/14/98 RA |
si |
Colombia |
- |
- |
- |
- |
Costa Rica |
06/09/93 |
03/20/96 |
06/02/96 RA |
si |
Dominica |
- |
- |
- |
- |
Ecuador |
03/14/96 |
08/28/06 |
12/21/06 RA |
si |
El Salvador |
- |
11/05/07 |
12/18/07 |
si |
Estados Unidos |
01/10/95 |
04/17/2001 |
05/25/01 RA |
si |
Grenada |
- |
- |
- |
- |
Guatemala |
11/25/03 |
10/18/05 |
03/01/06 RA |
si |
Guyana |
- |
- |
- |
- |
Haiti |
- |
- |
- |
- |
Honduras |
- |
- |
- |
- |
India |
- |
03/14/2014 |
05/05/2014 AD |
si |
Jamaica |
- |
- |
- |
- |
Kazakhstan |
- |
10/27/2015 |
11/06/2015 AD |
si |
México |
06/04/95 |
05/27/97 |
06/02/97 RA |
si |
Mongolia |
- |
05/08/2020 |
11/17/2022 AD |
si |
Nicaragua |
- |
07/09/01 |
10/09/01 AD |
si |
Panama |
12/05/94 |
11/05/98 |
12/07/98 RA |
si |
Paraguay |
06/02/98 |
06/30/04 |
08/12/04 RA |
si |
Perú |
- |
- |
- |
- |
República Checa |
|
10/13/11 |
10/13/11 AD |
si |
República Dominicana |
- |
- |
- |
- |
República Eslovaca |
- |
02/22/2016 |
04/18/2016 AD |
si |
San Kitts y Nevis |
- |
- |
- |
- |
Santa Lucía |
- |
- |
- |
- |
St. Vincent & Grenadines |
- |
- |
- |
- |
Suriname |
- |
07/30/18 |
08/28/18 RA |
si |
Trinidad y Tobago |
- |
- |
- |
- |
Ucrania |
- |
06/11/20 |
12/11/20 AD |
si |
Uruguay |
- |
10/05/09 |
10/23/09 AD |
- |
Venezuela |
04/14/94 |
09/13/95 |
03/14/96 RA |
si |
REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-57
1.-
Canada
Declaración hecha en ocasión de la ratificación.
El Gobierno del Canadá declara que bajo la actual legislación no puede
transferir ni recibir personas bajo el Artículo IX "Aplicación de la
Convención en Casos Especiales", quienes la autoridad competente a declarado
inimputables para efectos de su tratamiento.
Suministro de información conforme el artículo XI de la Convención: El
Gobierno de Canadá mediante Nota OAS No. 0048 de fecha 20 de junio de 1995,
designó como Autoridad Central a la Administración del Servicio Correccional
y Transferencia Internacional del Canadá, Solicitor General del Canada, 340
Laurier Avenue, West, Ottawa, Ontario, Canada, K1A 0P9.
El
22 de octubre de 2007, Canadá notificó el retiro de la declaración hecha al
momento de ratificar la Convención Interamericana para el Cumplimiento de
Condenas Penales en el Extranjero
2.-
Venezuela
(Información suministrada de acuerdo al ARTICULO XI )
El Gobierno de Venezuela designa como Autoridad Central al Ministerio de
Justicia de la República de Venezuela.
3.-
México
RESERVA
2 de junio de 1997.
"El
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos se reserva el derecho de trasladar
a una persona sentenciada cuando: a) ésta no haya cumplido con el pago de la
reparación del daño ocasionado a terceros o de las multas impuestas por la
autoridad judicial, conforme a lo dispuesto en la sentencia, salvo que esta
última condone la multa en cuestión, en virtud de la cuantía; b) ésta
reincida en la comisión de un delito en el territorio del Estado
sentenciador; o c) el delito sea de carácter político o militar.
Por otra
parte, cuando sea negada la autorización para que se efectúe el traslado de
un apersona sentenciada, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos se
reserva el derecho de solicitar o efectuar la revisión de la decisión
dictada en primer término, cuando se modifiquen las condiciones que
sirvieron de base a la negativa, y que impliquen, por ejemplo, razones
humanitarias derivadas de la edad avanzada o de una enfermedad que se
encuentre en fase terminal de las personas sentenciadas, según lo determine
la autoridad competente".
-------------------------
(Información suministrada de acuerdo al ARTICULO XI)
Con base en el Artículo XI de la Convención Interamericana para el
Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, adoptada en Managua,
Nicaragua, el 9 de junio de 1993 y ratificada por México el día 2 de junio
de 1997, informa que el Gobierno mexicano ha designado a la Secretaría de
Gobernación como la autoridad central encargada de realizar las funciones
previstas en la Convención y como autoridad coordinadora a la Procuraduría
General de la República.
(Nota
OEA-0549 del 4 de septiembre de 1997).
4.-
Costa Rica
Designación de Autoridad Central: Dirección General de Adaptación Social
del Ministerio de Justicia y Gracia.
5.-
Chile
Designación de Autoridad Central:
Ministerio de Justicia
(17 de marzo de
1999).
6.-
Brasil
RESERVA 5 de mayo de 1999
El
Gobierno brasileño formula una reserva con relación a lo dispuesto en el
inciso 2 del Artículo VII, en lo que se refiere al texto siguiente:
"inclusive la aplicación de cualesquiera disposiciones relativas a la
reducción de períodos de encarcelamiento o de cumplimiento alternativo de
las condenas".
En este contexto, la Misión Permanente del Brasil agradece a la Secretaría
General que se tomen las providencias del caso para la firma de la
Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el
Extranjero.
Designación de Autoridad Central, 26 de abril de
2001.
Secretaria Nacional de Justicia de Brasil
Ministerio de Justicia
Esplanada dos Ministerios, Bloco T – 4.
Andar, sal 424
700-900 Brasilia, DF.- Brasil
Telefone: (55 61) 429-3145/3394
Telefax (55 61) 226-5023
El 19 de
agosto de 2016, Brasil informó al depositario sobre la designación
del
Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional
(DRCI) como autorida central para la Convención Interamericana para el
Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.
7.-
Estados Unidos
RESERVA /
ENTENDIMIENTO 25 de mayo de 2001
(1)Reserva.
Con respecto al artículo V, párrafo 7, los Estados Unidos de América
exigirán que, cuando uno de sus nacionales sea devuelto a los Estados
Unidos, el Estado sentenciador proporcione a los Estados Unidos los
documentos enumerados en ese párrafo en idioma inglés y en el idioma del
Estado sentenciador. En circunstancias similares, Estados Unidos se
compromete a proporcionar una traducción de esos documentos al idioma del
Estado solicitante.
(2)Entendimiento. Estados Unidos entiende que los requisitos de
consentimiento en los artículos III, IV, V y VI son acumulativos, es decir,
que cada traslado de una persona sentenciada conforme a esta Convención
exigirá la concurrencia del Estado sentenciador, el Estado receptor y el
prisionero, y que en las circunstancias especificadas en el artículo V,
párrafo 3, también se requerirá la aprobación del estado o provincia en
cuestión.
(Información de acuerdo al artículo XI)
El 25 de mayo de 2001, Estados Unidos informó al depositario de la designación de la autoridad central para la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.
25 de mayo de 2001
Attorney
General of the United States
Department of Justice, Office of Enforcement
Operations, International Prisoner Transfer Unit
P.O. Box 7600, Ben Franklin Station
Washington D.C. 20004-7600
Phone 202- 514 3173
Fax 202-514 9003
8.-
Nicaragua
(Información de acuerdo al artículo XI) 25 de noviembre de 2002
Designación
de Autoridad Central: Corte Suprema de Justicia
9.-
Guatemala
Declaraciones de Guatemala al firmar la Convención y
confirmadas al momento del depósito del instrumento de ratificación.
1.Artículo I numeral 3: La
República de Guatemala entiende que una sentencia es definitiva cuando no
está pendiente de recurso o remedio legal alguno contra ella, el término
para la interposición de los mismos haya vencido y no exista notificación
pendiente.
2.Artículo VI: La República de Guatemala se podrá negar al
traslado de una persona sancionada hasta que ésta haya cumplido con el pago
de las multas impuestas o que las mismas hayan sido convertidas en prisión
por la autoridad judicial, conforme lo dispuesto en la sentencia
condenatoria, y satisfecho el pago de las responsabilidades civiles, salvo
que, en ambos casos, se garantice el pago a satisfacción de las autoridades
judiciales del Estado. Queda a salvo el derecho del Estado a renunciar o
condonar, a favor de la persona sentenciada, el pago de la reparación del
daño, siempre que esto sea permitido por la legislación interna.
3. Artículo IX: Para la
República de Guatemala, los menores de edad que transgredan la ley son
inimputables.
Designación de Autoridad Central:
Corte de Suprema de Justicia de la
República de Guatemala - 1 de
marzo de 2006.
10.-
Paraguay
12 de agosto
de 2004
Designación de autoridad central:
Ministerio de Justicia y Trabajo –Subsecretaría de Estado de Justicia-
Dirección General de Justicia
Herrera
esquina Paraguari
Asunción-Paraguay
Tel. 595 -21451246
Email:
gabinetemjt@telesurf.com
11.-
El Salvador
El 18 de
diciembre de 2007, El Salvador designó a la Dirección General de Centros
Penales del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, como autoridad
central para la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas
Penales en el Extranjero
12.-
Ecuador
El 27 de
Septiembre de 2010, Ecuador designó al Ministerio de Justicia Derechos
Humanos y Cultos, como autoridad central para la Convención
Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.
13. –
República Checa
El 13 de
octubre de 2011,
República Checa depositó el instrumento de adhesión a la Convención
Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero,
con
declaración.
El 20 de
octubre de 2014,
República Checa depositó un
documento que contiene el instrumento de retiro de reserva al artículo
XVI de la referida Convención.
14. –
Belize
El 29 de
julio de 2011, Belice
informó sobre la designación del
Attorney General's Ministry como
autoridad central para la Convención Interamericana para el Cumplimiento de
Condenas Penales en el Extranjero
El 14 de noviembre de 2022, la Misión Permanente de
Belize ante la OEA informó al depositario sobre la designación de
la
autoridad central para la Convención Interamericana para el cumplimiento
de condenas penales en el extranjero, en cumplimiento de su artículo XI.
El 5 de
mayo de 2014, India
informó sobre la designación del "Centre
State Division of the Ministry of Home Affairs, Government
of India" como autoridad central para la Convención
Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en
el Extranjero.
El 5 de
mayo de 2014, India
depositó el
instrumento de adhesión a la Convención Interamericana
para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.
El instrumento contiene algunas declaraciones.
El 8 de
julio de 2011, Arabia Saudita informó sobre la
designación del
Minister of the Interior of the Kingdom of Saudi Arabia
como autoridad central para la Convención Interamericana
para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.
17. -
Argentina
(Información suministrada de acuerdo al ARTICULO XI )
El 10 de noviembre de 2014, Argentina depositó el
instrumento de adhesión a la Convención Interamericana
para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.
Argentina informó también sobre la designación de la
“Dirección Nacional de Cooperación Internacional Jurídica
y en Sistema Judiciales del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la República Argentina” como
autoridad central encargada de realizar las funciones
previstas en esta Convención, en virtud del Artículo XI.
18. -
Kazakstán
El 6 de noviembre de 2015, Kazakstán informó
sobre la designación del "Prosecutor
General’s Office of the Republic of Kazakhstan (Department
for International Cooperation)" como autoridad central
para la Convención Interamericana para el Cumplimiento de
Condenas Penales en el Extranjero.
19. -
República Eslovaca
El 18 de abril de 2016, República Eslovaca informó
sobre la designación del "Ministry
of Justice of the Slovak Republic, Directorate General of
International Law" como autoridad central para la
Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas
Penales en el Extranjero.
El 18 de
abril de 2016, República Eslovaca depositó el
instrumento de adhesión a la Convención Interamericana
para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.
20. -
Panamá
El
20 de abril de 2017, la República de Panamá informó
sobre la designación del "Dirección
de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones
Exteriores" como autoridad central para la Convención
Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en
el Extranjero.
El 28 de febrero de 2022, Panamá informó al
depositario sobre la designación del
Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad
central
para la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas
en el Extranjero, la Convención Interamericana sobre
Exhortos o Cartas Rogatorias y la Convención Interamericana
para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.
21. -
Suriname
El
28 de agosto de 2018, Suriname procedió al
depósito del
instrumento de ratificación de la Convención
Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en
el extranjero, mediante una nota dirigida al Secretario
General de la Organización, Luis Almagro (nota
PVOAS-SUR/349/18). El instrumento de ratificación
contiene algunas reservas además de designar al Procurador
General de la Corte de Justicia como la autoridad central
competente para llevar a cabo las funciones encomendadas en
la Convención.
Reservas en relación con el
artículo V, párrafo 7 de la Convención:
1. El Estado sentenciador deberá presentar una copia
certificada de la sentencia final que se haya convertido en
definitiva;
2. El Estado sentenciador se asegurará de que también se
adjunte a los documentos de transferencia de la referida
sentencia una copia traducida al idioma neerlandés;
3. En lo relativo a las medidas que deben tomarse
inmediatamente en Suriname respecto a la plena jurisdicción
consagrada en el artículo VIII de la Convención, se aplica
el derecho romano-germánico; y
4. De conformidad con el Decreto sobre Extradición de la
República de Suriname (S.B. 1983 N.° 52), no se extraditarán
ciudadanos de nacionalidad surinamés.
22. -
Ucrania
El 11 de diciembre de 2020, Ucrania
depositó el
instrumento de adhesión a la Convención para el
cumplimiento de condenas penales en el extranjero. En la
oportunidad el gobierno de Ucrania informó sobre la
designación del "Ministro de Justicia" como autoridad
central para la Convención.
23. -
Mongolia
El 17 de noviembre de 2022, Mongolia
depositó el
instrumento de adhesión de la “Convención Interamericana
para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero”
en la sede de la OEA en Washington, D.C., Estados Unidos
24. -
Catar
El 5 de marzo de 2024,
Catar depositó el
instrumento de adhesión de la “Convención Interamericana para el
Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero” en la sede de la OEA
en Washington, D.C., Estados Unidos. El instrumento contiene la
siguiente declaración y reserva (traducción libre):
Declaración:
El Estado de Catar declara que la aprobación del traslado del
individuo sentenciado está condicionada al pago de las multas y daños
emitidos por una sentencia de un tribunal.
Reserva:
El Estado de
Catar no se considera obligado por las disposiciones del
punto (9) del artículo V del Convenio relativas a la
cobertura de los gastos de traslado de las personas
sentenciadas por el Estado de Qatar, a menos que la
República de Qatar disponga lo contrario.