Departamento de Derecho Internacional (DDI)
Tratados Multilaterales Interamericanos
 

 

Texto del Tratado | Eng

 

FIRMAS Y RATIFICACIONES

A-57: CONVENCION INTERAMERICANA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO

ADOPTADO EN: MANAGUA, NICARAGUA

FECHA: 06/09/93

CONF/ASAM/REUNION: VIGESIMO TERCER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

ENTRADA EN VIGOR: 04/12/96  DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO XVII DE LA CONVENCION

DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES)

TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO.76

REGISTRO ONU:   /  /    No.         Vol. 

OBSERVACIONES:

INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-57

COUNTRY

SIGNATURE

RATIFICATION/ACCESSION

DEPOSIT

INFORMATION*

Antigua y Barbuda

-

-

-

-

Arabia Saudita

-

07/08/11

07/08/11 AD

si

Argentina

-

9/29/14

11/10/14 AD

 si

Bahamas

-

-

-

-

Barbados

-

-

-

-

Belize

05/10/05

06/29/05

07/15/05 RA

si

Bolivia

-

-

-

-

Brasil

05/05/99

01/03/01

04/26/01 AD

 si

Canada

07/08/94

06/03/95

06/04/95 RA

si

Catar

-

01/10/2024

03/05/2024 AD

si

Chile

04/22/97

08/20/98

10/14/98 RA

si

Colombia

-

-

-

-

Costa Rica

06/09/93

03/20/96

06/02/96 RA

si

Dominica

-

-

-

-

Ecuador

03/14/96

08/28/06

12/21/06 RA

si

El Salvador

-

11/05/07

12/18/07

si

Estados Unidos

01/10/95

04/17/2001

05/25/01 RA

si

Grenada

-

-

-

-

Guatemala

11/25/03

10/18/05

03/01/06 RA

si

Guyana

-

-

-

-

Haiti

-

-

-

-

Honduras

-

-

-

-

India

-

03/14/2014

05/05/2014 AD

si

Jamaica

-

-

-

-

Kazakhstan - 10/27/2015 11/06/2015 AD si

México

06/04/95

05/27/97

06/02/97 RA

si

Mongolia - 05/08/2020 11/17/2022 AD

si

Nicaragua

-

07/09/01

10/09/01 AD

si

Panama

12/05/94

11/05/98

12/07/98 RA

si

Paraguay

06/02/98

06/30/04

08/12/04 RA

si

Perú

-

-

-

-

República Checa

10/13/11

10/13/11 AD

si

República Dominicana

-

-

-

-

República Eslovaca

-

02/22/2016

04/18/2016 AD

si

San Kitts y Nevis

-

-

-

-

Santa Lucía

-

-

-

-

St. Vincent & Grenadines

-

-

-

-

Suriname

-

07/30/18

08/28/18 RA

si

Trinidad y Tobago

-

-

-

-

Ucrania

-

06/11/20

12/11/20 AD

si

Uruguay

-

10/05/09

10/23/09 AD

-

Venezuela

04/14/94

09/13/95

03/14/96 RA

si

REF = REFERENCIA					INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION						RA = RATIFICACION
R = RESERVA						AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO		AD = ADHESION
*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS

INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-57

1.- Canada

Declaración hecha en ocasión de la ratificación.

      El Gobierno del Canadá declara que bajo la actual legislación no puede     transferir ni recibir personas bajo el Artículo IX "Aplicación de la Convención en Casos Especiales", quienes la autoridad competente a declarado inimputables para efectos de su tratamiento.

     Suministro de información conforme el artículo XI de la Convención: El Gobierno de Canadá mediante Nota OAS No. 0048 de fecha 20 de junio de 1995, designó como Autoridad Central a la Administración del Servicio Correccional y Transferencia Internacional del Canadá, Solicitor General del Canada, 340 Laurier Avenue, West, Ottawa, Ontario, Canada, K1A 0P9.

 El 22 de octubre de 2007, Canadá notificó el retiro de la declaración hecha al momento de ratificar la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero

 2.- Venezuela

(Información suministrada de acuerdo al ARTICULO XI )

      El Gobierno de Venezuela designa como Autoridad Central al Ministerio de Justicia de la República de Venezuela.

3.- México

RESERVA 2 de junio de 1997.

"El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos se reserva el derecho de trasladar a una persona sentenciada cuando: a) ésta no haya cumplido con el pago de la reparación del daño ocasionado a terceros o de las multas impuestas por la autoridad judicial, conforme a lo dispuesto en la sentencia, salvo que esta última condone la multa en cuestión, en virtud de la cuantía; b) ésta reincida en la comisión de un delito en el territorio del Estado sentenciador; o c) el delito sea de carácter político o militar.

Por otra parte, cuando sea negada la autorización para que se efectúe el traslado de un apersona sentenciada, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos se reserva el derecho de solicitar o efectuar la revisión de la decisión dictada en primer término, cuando se modifiquen las condiciones que sirvieron de base a la negativa, y que impliquen, por ejemplo, razones humanitarias derivadas de la edad avanzada o de una enfermedad que se encuentre en fase terminal de las personas sentenciadas, según lo determine la autoridad competente".   

-------------------------

(Información suministrada de acuerdo al ARTICULO XI)

      Con base en el Artículo XI de la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, adoptada en Managua, Nicaragua, el 9 de junio de 1993 y ratificada por México el día 2 de junio de 1997, informa que el Gobierno mexicano ha designado a la Secretaría de Gobernación como la autoridad central encargada de realizar las funciones previstas en la Convención y como autoridad coordinadora a la Procuraduría General de la República.

(Nota OEA-0549 del 4 de septiembre de 1997).

4.- Costa Rica

Designación de Autoridad Central: Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia.

 5.- Chile

Designación de Autoridad Central: Ministerio de Justicia (17 de marzo de 1999).

 6.- Brasil

RESERVA 5  de mayo de 1999

 El Gobierno brasileño formula una reserva con relación a lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo VII, en lo que se refiere al texto siguiente:  "inclusive la aplicación de cualesquiera disposiciones relativas a la reducción de períodos de encarcelamiento o de cumplimiento alternativo de las condenas".

     En este contexto, la Misión Permanente del Brasil agradece a la Secretaría General que se tomen las providencias del caso para la firma de la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

 Designación de Autoridad Central, 26 de abril de 2001.

 Secretaria Nacional de Justicia de Brasil
Ministerio de Justicia
Esplanada dos Ministerios, Bloco T – 4.
Andar, sal 424
700-900 Brasilia, DF.- Brasil
Telefone: (55 61) 429-3145/3394
Telefax     (55 61) 226-5023

El 19 de agosto de 2016, Brasil informó al depositario sobre la designación del Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional (DRCI) como autorida central para la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.  

 7.-  Estados Unidos

RESERVA / ENTENDIMIENTO    25 de mayo de 2001

 (1)Reserva.  Con respecto al artículo V, párrafo 7, los Estados Unidos de América exigirán que, cuando uno de sus nacionales sea devuelto a los Estados Unidos, el Estado sentenciador proporcione a los Estados Unidos los documentos enumerados en ese párrafo en idioma inglés y en el idioma del Estado sentenciador. En circunstancias similares, Estados Unidos se compromete a proporcionar una traducción de esos documentos al idioma del Estado solicitante.

 (2)Entendimiento. Estados Unidos entiende que los requisitos de consentimiento en los artículos III, IV, V y VI son acumulativos, es decir, que cada traslado de una persona sentenciada conforme a esta Convención exigirá la concurrencia del Estado sentenciador, el Estado receptor y el prisionero, y que en las circunstancias especificadas en el artículo V, párrafo 3, también se requerirá la aprobación del estado o provincia en cuestión.

(Información de acuerdo al artículo XI)

El 25 de mayo de 2001, Estados Unidos informó al depositario de la designación de la autoridad central para la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.   25 de mayo de 2001

 Attorney General of the United States
Department of Justice, Office of Enforcement
Operations, International Prisoner Transfer Unit
P.O. Box 7600, Ben Franklin Station
Washington D.C. 20004-7600
Phone  202- 514 3173
Fax      202-514 9003

8.- Nicaragua

(Información de acuerdo al artículo XI) 25 de noviembre de 2002

 Designación de Autoridad Central: Corte Suprema de Justicia

 9.- Guatemala

Declaraciones de Guatemala al firmar la Convención y confirmadas al momento del depósito del instrumento de ratificación.

 1.Artículo I numeral 3: La República de Guatemala entiende que una sentencia es definitiva cuando no está pendiente de recurso o remedio legal alguno contra ella, el término para la interposición de los mismos haya vencido y no exista notificación pendiente. 

 2.Artículo VI: La República de Guatemala se podrá negar al traslado de una persona sancionada hasta que ésta haya cumplido con el pago de las multas impuestas o que las mismas hayan sido convertidas en prisión por la autoridad judicial, conforme lo dispuesto en la sentencia condenatoria, y satisfecho el pago de las responsabilidades civiles, salvo que, en ambos casos, se garantice el pago a satisfacción de las autoridades judiciales del Estado. Queda a salvo el derecho del Estado a renunciar o condonar, a favor de la persona sentenciada, el pago de la reparación del daño, siempre que esto sea permitido por la legislación interna. 

3. Artículo IX: Para la República de Guatemala, los menores de edad que transgredan la ley son inimputables.

 Designación de Autoridad Central: Corte de Suprema de Justicia de la República de Guatemala - 1 de marzo de 2006.

 10.- Paraguay

12 de agosto de 2004
Designaci
ón de autoridad central:   Ministerio de Justicia y Trabajo –Subsecretaría de Estado de Justicia- Dirección General de Justicia

Herrera esquina Paraguari
Asunción-Paraguay
Tel.  595 -21451246
Email:   gabinetemjt@telesurf.com

 11.- El Salvador 

El 18 de diciembre de 2007, El Salvador designó a la Dirección General de Centros Penales del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, como autoridad central para la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero

 12.- Ecuador 

El 27 de Septiembre de 2010, Ecuador designó al Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos,  como autoridad central para la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

 13. – República Checa

 El 13 de octubre de 2011, República Checa depositó el instrumento de adhesión a la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, con declaración.

El 20 de octubre de 2014, República Checa depositó un documento que contiene el instrumento de retiro de reserva al artículo XVI de la referida Convención.
 

 14. – Belize

El 29 de julio de 2011, Belice informó sobre la designación del Attorney General's Ministry como autoridad central para la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero. 

El 14 de noviembre de 2022, la Misión Permanente de Belize ante la OEA informó al depositario sobre la designación de la autoridad central para la Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero, en cumplimiento de su artículo XI.

15. - India

El 5 de mayo de 2014, India informó sobre la designación del "Centre State Division of the Ministry of Home Affairs, Government of India" como autoridad central para la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

El 5 de mayo de 2014, India depositó el instrumento de adhesión a la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero. El instrumento contiene algunas declaraciones.

16. - Arabia Saudita

El 8 de julio de 2011, Arabia Saudita informó sobre la designación del Minister of the Interior of the Kingdom of Saudi Arabia como autoridad central para la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

17. - Argentina

(Información suministrada de acuerdo al ARTICULO XI )

El 10 de noviembre de 2014, Argentina depositó el instrumento de adhesión a la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero. Argentina informó también sobre la designación de la “Dirección Nacional de Cooperación Internacional Jurídica y en Sistema Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina” como autoridad central encargada de realizar las funciones previstas en esta Convención, en virtud del Artículo XI.

18. - Kazakstán

El 6 de noviembre de 2015, Kazakstán informó sobre la designación del "Prosecutor General’s Office of the Republic of Kazakhstan (Department for International Cooperation)" como autoridad central para la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

19. - República Eslovaca

El 18 de abril de 2016, República Eslovaca informó sobre la designación del "Ministry of Justice of the Slovak Republic, Directorate General of International Law" como autoridad central para la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

El 18 de abril de 2016, República Eslovaca depositó el instrumento de adhesión a la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

20. - Panamá

El 20 de abril de 2017, la República de Panamá informó sobre la designación del "Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores" como autoridad central para la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

El 28 de febrero de 2022, Panamá informó al depositario sobre la designación del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad central
para la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

21. - Suriname

El 28 de agosto de 2018, Suriname procedió al depósito del instrumento de ratificación de la Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero, mediante una nota dirigida al Secretario General de la Organización, Luis Almagro (nota PVOAS-SUR/349/18). El instrumento de ratificación contiene algunas reservas además de designar al Procurador General de la Corte de Justicia como la autoridad central competente para llevar a cabo las funciones encomendadas en la Convención.

Reservas en relación con el artículo V, párrafo 7 de la Convención:
1. El Estado sentenciador deberá presentar una copia certificada de la sentencia final que se haya convertido en definitiva;
2. El Estado sentenciador se asegurará de que también se adjunte a los documentos de transferencia de la referida sentencia una copia traducida al idioma neerlandés;
3. En lo relativo a las medidas que deben tomarse inmediatamente en Suriname respecto a la plena jurisdicción consagrada en el artículo VIII de la Convención, se aplica el derecho romano-germánico; y
4. De conformidad con el Decreto sobre Extradición de la República de Suriname (S.B. 1983 N.° 52), no se extraditarán ciudadanos de nacionalidad surinamés.

 

22. - Ucrania

El 11 de diciembre de 2020, Ucrania depositó el instrumento de adhesión a la Convención para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero. En la oportunidad el gobierno de Ucrania informó sobre la designación del "Ministro de Justicia" como autoridad central para la Convención.

 

23. - Mongolia

El 17 de noviembre de 2022, Mongolia depositó el instrumento de adhesión de la “Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero” en la sede de la OEA en Washington, D.C., Estados Unidos

 

24. - Catar

El 5 de marzo de 2024, Catar depositó el instrumento de adhesión de la “Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero” en la sede de la OEA en Washington, D.C., Estados Unidos. El instrumento contiene la siguiente declaración y reserva (traducción libre):

Declaración:
      El Estado de Catar declara que la aprobación del traslado del individuo sentenciado está condicionada al pago de las multas y daños emitidos por una sentencia de un tribunal.

 

Reserva:
      El Estado de Catar no se considera obligado por las disposiciones del punto (9) del artículo V del Convenio relativas a la cobertura de los gastos de traslado de las personas sentenciadas por el Estado de Qatar, a menos que la República de Qatar disponga lo contrario.

 

 

[Texto del Tratado]