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A-55: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL ADOPTADO EN: Nassau, Commonwealth of Bahamas FECHA: 05/23/1992 REUNION: Vigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA ENTRADA EN VIGOR: 04/14/96 de conformidad con el Artículo 37 de la Convención DEPOSITARIO: Secretaría General de la OEA (instrumento original e instrumnetos de ratificación) TEXTO: Serie sobre tratados, OEA No. 75 INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-55
REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO D = DECLARACION RA = RATIFICACION R = RESERVA AC = ACEPTACION AD = ADHESION INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO
*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS A-55: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL
Ecuador: (Reserva hecha al firmar la Convención) El Gobierno del Ecuador al firmar la Convención, hizo la siguiente reserva al artículo 8:
"Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a los delitos
sujetos a las jurisdicciones militar y policial y a aquellos cometidos
por quienes gocen de fuero especial, a menos que, en este último caso,
en el Estado requirente se hubieren cumplido las exigencias y solemnidades que
se observan en el Estado requerido." La reserva fue reiterada al momento del deposito del instrumento de ratificación. Designación de autoridad central: 24 de julio de 2003 Fiscal General de la Nación, actualmente a cargo de la doctora Mariana Yépez. Suministro de información de acuerdo al articulo 3. Designa como Autoridad Central al Fiscal General de la Nación (24 de julio de 2003)
El 13 de Julio de 2012, Ecuador informó sobre la designación del Doctor Galo Chiriboga Zambrano - Fiscal General del Estado como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
Venezuela: (Suministro información de acuerdo al artículo 3). Designa como autoridad central al Ministerio de Justicia de la República de Venezuela. El 12 de abril de 2004, el Gobierno de Venezuela designó como nueva autoridad central al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 3 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
Nicaragua: (Declaración
hecha al firmar la Convención)
"Nicaragua en este acto firma la Convención Interameriacana
sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, y
de conformidad con el Artículo 35 manifiesta expresamente,
que lo dispuesto en el Articulo 27 de la misma, será aplicable hasta el
momento en que se modifique
su legislación interna en armonía con estas disposiciones". Designación de Autoridad Central: Procuraduría General de la República (24 de enero de 2003)
Estados
Unidos: (Entendimientos) 25 de mayo de 2001
EN
GENERAL. Estados Unidos entiende que la Convención y el Protocolo Facultativo
no tienen por objeto reemplazar, revocar, obviar o nterferir de forma alguna
con tratados o convenciones bilaterales o multilaterales vigentes, incluidas
las que se relacionan con la asistencia mutua en materia penal.
Artículo
25. Estados Unidos entiende que el artículo 25 de la Convención,
que limita la divulgación y el uso de la información o
prueba obtenidas de conformidad con la Convención, no se aplicará si
tal información o prueba se divulga, de manera congruente con el artículo
25, en el curso de las actuaciones en el Estado requirente.
PROHIBICIÓN
RELATIVA A LA ASISTENCIA A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Estados
Unidos ejercerá sus derechos de limitar el uso de la asistencia
que pueda prestar conforme a la Convención o al Protocolo Facultativo
para que toda asistencia proporcionada por el Gobierno de los Estados Unidos
no se transfiera ni se utilice para asistir a la Corte Penal Internacional
contemplada en el Estatuto adoptado en Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, a
menos que el Estatuto constitutivo de la Corte haya entrada en vigor para los
Estados Unidos tras la consulta y aprobación del Senado, como lo exige el artículo
II, sección 2, de la Constitución de los Estados Unidos.
Estados
Unidos (suministro información de acuerdo al articulo 3) (25
de mayo de 2001)
Office
of International Affairs of the Criminal Division of the United States
Department of Justice
México: firma AD-Referendum 5 de junio de 2001 Designación de autoridad central: 25 de marzo de 2003
Panamá:
Reserva (01/29/2002)
"En
relación con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 5, la República
de Panamá declara que no está obligada a prestar asistencia en
el caso de que los hechos que la originan no constituyen delitos en la República
de Panamá, y la prestación de dicha asistencia contravenga
disposiciones legales vigentes en la República de Panamá" Designación de autoridad central: (8 de enero de 2003)
Ministerio
de Gobierno y Justicia
Colombia: Designación de autoridad central (13 de enero de 2003) A. Para tramitar las solicitudes de asistencia judicial formuladas por las autoridades señaladas por los Estados Partes en la Convención: Fiscalía General de la Nación B. Para la formulación de solicitudes de asistencia judicial a las autoridades designadas por los demás Estados Partes en la Convención: a. Fiscalía General de la Nación (Diagonal 22B No. 52-01, Ciudad Salitre, Bogotá, Colombia): cuando se trata de investigaciones adelantadas por dicha entidad.
b.
Ministerio de Justicia y del Derecho (Avenida
Jiménez No. 8-89, Bogotá, Colombia): para los demás casos.
Guatemala: Reservas (24 de enero de 2003) I. Declaración Interpretativa: Sobre el artículo 5 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, en el sentido de que para la interpretación de este artículo se aplicará el libro III y el artículo 399 del Código de Derecho Internacional Privado, Decreto número 1575 de la Asamblea Legislativa de la República de Guatemala. II. Reserva por Exclusión: Sobre el artículo 27 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, en el sentido de que la República de Guatemala exigirá el cumplimiento del requisito de legalización o autenticación sobre los documentos que se tramiten de acuerdo con dicho artículo. Designación de autoridad central (8 de julio de 2004) El 8 de julio de 2004, Guatemala designó al Ministerio Público como autoridad central para la ejecución de las acciones y obligaciones emanadas de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
Fiscal General de la Nación y Jefe del Ministerio Público: Lic. Juan Luis
Florido Solís
Chile: Designación de autoridad central (28 de abril de 2004) El 28 de abril de 2004, Chile designó al Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad central de conformidad con el artículo 3 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal
Perú: Designación de autoridad central (05 de mayo de 2004) El 5 de mayo de 2004 Perú designó al Ministerio de Justicia como su autoridad central, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, siendo el Ministerio de Relaciones Exteriores su canal diplomático de comunicación.
El 12 de abril de 2012, Perú informó sobre la designación de la Fiscalía de la Nación - Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
El 12 de agosto de 2004, Jamaica designó al Ministro responsable de Justicia o a la persona que éste designe para el propósito especificado en la designación relacionada con la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal. Declaración: (formulada en el momento de la adhesión) El Gobierno de Jamaica formula una declaración con relación al Artículo 36 de la Convención en los términos siguientes: ‘El Gobierno de Jamaica entiende que la Convención no tiene por objeto reemplazar, sustituir, obviar o de otra forma interferir cualquier tratado o arreglo vigente bilateral o multilateral que se relacione con la asistencia mutua en materia penal. Reservas: (formuladas en el momento de la adhesión) El Gobierno de Jamaica formula reservas con relación a los Artículos 5, 9, 17 y 27 en los términos siguientes: En relación con el Artículo 5, el Gobierno de Jamaica se reserva el derecho de rehusar la asistencia en los casos en que la conducta que suscita esa solicitud no constituye un delito bajo las leyes de Jamaica. Con relación al Artículo 9, el Gobierno de Jamaica se reserva el derecho a rehusar la asistencia cuando: (i.) Las medidas que se requieren adoptar con el fin de cumplir con la solicitud no puedan ser tomadas legalmente en Jamaica con respecto a cuestiones en materia penal que surjan en Jamaica; o (ii.) Cualquier confidencialidad solicitada con relación a información o pruebas no sería protegida. Con relación al Artículo 17, el Gobierno de Jamaica se reserva el derecho a rehusar una solicitud de servicio de cualquier proceso que requiera la participación de una persona ante una corte o tribunal en el Estado Solicitante, o en relación al cual, bajo las leyes del Estado Solicitante, haya una penalidad o sanción por la falta de observancia de los requisitos de tal documento. Con relación al Artículo 27, el Gobierno de Jamaica se reserva el derecho a solicitar que los documentos procesados a través de la Autoridad Central del Estado Solicitante, sean certificados o autenticados de conformidad con las leyes de Jamaica.
Paraguay: Designación de autoridad central (22 de octubre de 2004) El 22 de octubre de 2004, Paraguay designó como autoridad central encargada de realizar las funciones previstas en la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal a la Fiscalía General del Estado, específicamente, la Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa.
Dirección: Nuestra Señora de Asunción 737, esquina Víctor Haedo y Humaitá,
Asunción, Paraguay
El Salvador: Designación de autoridad central (11 de marzo de 2005) El 11 de marzo de 2005, El Salvador designó al Ministro de Relaciones Exteriores como autoridad central responsable por el envío y recibimiento de las solicitudes de asistencia, según el artículo 3 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
Argentina: Designación de autoridad central (20 de Julio de 2007) El 20 de Julio de 2007, Argentina designó a la Dirección de Asistencia Judicial Internacional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como la autoridad central de acuerdo al artículo 3 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mútua en Materia Penal.
El 30 de abril de 2009, Bahamas depositó el instrumento de ratificación a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. Reserva con respecto al artículo 9 (f): "El Gobierno de las Bahamas se reserva el derecho de negar su ayuda si la solicitud se relaciona exclusivamente con una infracción fiscal, a no ser que la solicitud se haga de conformidad con un tratado del cual sea parte las Bahamas".
Guyana: Designación de autoridad central (23 de Octubre de 2009) El 23 de Octubre de 2009, Guyana designó a la Oficina del Ministro de Asuntos Internos como la autoridad central para la Convención Interamericana sobre Asistencia Mútua en Materia Penal.
Office of the Minister of Home
Affairs
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