Multilateral Treaties

[Texto del Tratado] [English]

A-51: CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

ADOPTADO EN: CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIA

FECHA: 12/09/85

CONF/ASAM/REUNION: ASAMBLEA GENERAL - DECIMOQUINTO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES

ENTRADA EN VIGOR: 02/28/87  CONFORME AL ARTICULO 22 DE LA CONVENCION

DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES)

TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 67

REGISTRO ONU:   /  /    No.         Vol.    

OBSERVACIONES:

INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-51

PAISES SIGNATARIOS FIRMA RATIFICACION/ADHESION DEPOSITO INFORMACION*
Antigua y Barbuda - - - -
Argentina 02/10/86 11/18/88 03/31/89 RA -
Bahamas - - - -
Barbados - - - -
Belize - - - -
Bolivia 12/09/85 08/26/06 11/21/06 RA -
Brasil 01/24/86 06/09/89 07/20/89 RA -
Canada - - - -
Chile 09/24/87 09/15/88 09/30/88 RA Si
Colombia 12/09/85 12/02/98 01/19/99 RA -
Costa Rica 07/31/86 11/25/99 02/08/00 RA -
Dominica - - - -
Ecuador 05/30/86 09/30/99 11/09/99 RA -
El Salvador 10/16/87 10/17/94 12/05/94 RA -
Estados Unidos - - - -
Grenada - - - -
Guatemala 10/27/86 12/10/86 01/29/87 RA Si
Guyana - - - -
Hait� 06/13/86 - - -
Honduras 03/11/86 - - -
Jamaica - - - -
M�xico 02/10/86 02/11/87 06/22/87 RA -
Nicaragua 09/29/87 09/23/09 11/23/09 AD -
Panam� 02/10/86 06/27/91 08/28/91 RA -
Paraguay 10/25/89 02/12/90 03/09/90 RA -
Per� 01/10/86 02/27/90 03/28/91 RA -
Rep�blica Dominicana 03/31/86 12/12/86 01/29/87 RA -
San Kitts y Nevis - - - -
Santa Luc�a - - - -
St. Vicente & Grenadines - - - -
Suriname 11/12/87 11/12/87 11/12/87 RA -
Trinidad & Tobago - - - -
Uruguay 12/09/85 09/23/92 11/10/92 RA -
Venezuela 12/09/85 06/25/91 08/26/91 RA -

REF = REFERENCIA                                                                     INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION                                                                      RA = RATIFICACION
R = RESERVA                                                                             AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO              AD = ADHESION

 

*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS 

 

Guatemala:

(Reserva hecha al firmar la Convenci�n)

"La Rep�blica de Guatemala no acepta la aplicaci�n ni aplicar� el tercer (3er.) p�rrafo del Art�culo Ocho (8) de la Convenci�n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que de conformidad con su ordenamiento jur�dico interno, agotados los recursos, la resoluci�n que determine la absoluci�n para un presunto delincuente del delito de tortura, quedar� firme y no podr� ser sometido a ninguna instancia
internacional".

(Reserva hecha al ratificar la Convenci�n)

Con la reserva formulada al firmarla.

Retiro de reserva:

El 1 de octubre de 1990, deposit� en la Secretar�a General, un instrumento de fechado el 6 de agosto de 1990, mediante el cual retira las reservas hecha por el Gobierno de Guatemala al firmar la Convenci�n y reiterada al ratificarla el 10 de diciembre de 1986.

 

Chile:

(Reservas hecha al ratificar la Convenci�n)

a. Al art�culo 4, en cuanto modifica el principio de la "obediencia reflexiva" consagrado en la legislaci�n interna
chilena, en el sentido de que el Gobierno de Chile aplicar� lo dispuesto en dicha norma internacional al personal sujeto al C�digo  de Justicia Militar, respecto a los subalternos, siempre que la orden, notoriamente tendiente a la perpetraci�n de los actos indicados en el art�culo 2, no sea insistida por el superior ante la representaci�n del subalterno.

b. Al inciso final del art�culo 13, en raz�n del car�cter discrecional y subjetivo en que est� redactada la norma.

c. El Gobierno de Chile declara que en sus relaciones con los Pa�ses Americanos que sean Partes en la presente Convenci�n, aplicar� esta Convenci�n en los casos en que existan imcompatibilidades entre sus disposiciones y las de la Convenci�n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por las Naciones Unidas en 1984.

d. Al inciso tercero del art�culo 8, en cuanto un caso s�lo podr� ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada expresamente por el Estado de Chile.

Retiro de reservas:

El 21 de agosto de 1990, deposit� en la Secretar�a General un instrumento fechado 18 de mayo de 1990, mediante el cual retira las reservas formuladas por el Gobierno de Chile al Art�culo 4 y al inciso final del Articulo 13 de la Convenci�n.

[Texto del Tratado]