A-43: CONVENIO ECONOMICO DE BOGOTA
ADOPTADO EN: BOGOTA, COLOMBIA
FECHA: 05/02/48
CONF/ASAM/REUNION: NOVENA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA
ENTRADA EN VIGOR: / / CUANDO LOS DOS TERCIOS DE LOS ESTADOS SIGNATARIOS
HAYAN DEPOSITADO SUS RATIFICACIONES, CONFORME AL
ARTICULO 41 DEL CONVENIO
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
, ,
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 21
REGISTRO ONU: / / No. Vol.
OBSERVACIONES:
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-43
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Argentina ........... 05/02/48 R 1 / / / / / /
Bolivia ............. 05/02/48 / / / / / /
Brasil .............. 05/02/48 / / / / / /
Chile ............... 05/02/48 R 4 / / / / / /
Colombia ............ 05/02/48 DR 2 / / / / / /
Costa Rica .......... 05/02/48 09/07/48 10/26/48 RA / /
Cuba ................ 05/02/48 DR 3 / / / / / /
Ecuador ............. 05/02/48 DR 5 / / / / / /
El Salvador ......... 05/02/48 / / / / / /
Estados Unidos ...... 05/02/48 R 6 / / / / / /
Guatemala ........... 05/02/48 R 7 / / / / / /
Haiti ............... 05/02/48 / / / / / /
Honduras ............ 05/02/48 R 8 01/13/50 R a 02/07/50 RA / /
México .............. 05/02/48 R 9 / / / / / /
Nicaragua ........... 05/02/48 / / / / / /
Panamá .............. 05/02/48 04/17/51 04/25/51 RA / /
Paraguay ............ 05/02/48 / / / / / /
Perú ................ 05/02/48 / / / / / /
República Dominicana 05/02/48 R10 / / / / / /
Uruguay ............. 05/02/48 D 11 / / / / / /
Venezuela ........... 05/02/48 DR12 / / / / / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
A-43. CONVENIO ECONOMICO DE BOGOTA
1. Argentina:
(Reservas hechas al firmar el Convenio)
Argentina desea que se deje constancia en Actas que tal como
expresara al anticipar su voto sobre el artículo 25 del Convenio
Económico de Bogotá y sobre la enmienda propuesta al mismo por la
Delegación de México, ratifica que prestó su aprobación al texto
mencionado en primer término en la inteligencia de que ello no
significa asentar de modo alguno la preeminencia de los Tratados o
Convenios Internacionales sobre los textos constitucionales de los
países americanos, ni admitir para los capitales extranjeros otra
jurisdicción que la de sus propios tribunales. Entiende por otra
parte que estos conceptos expresados con respecto al artículo
precitado son de aplicación a todas las disposiciones pertinentes
del Convenio.
Argentina aclara que su reserva al artículo 37 se refiere
exclusivamente a la última parte del mismo referente a que no se
harán discriminaciones por razones de salud. Entiende que resulta
obvio la necesidad de sujetarse en esta materia a las disposiciones
de carácter sanitario vigentes en cada país.
2. Colombia:
(Declaración y reserva hechas al firmar el Convenio)
Para los efectos de lo dispuesto en el Capítulo VIII
--Transporte Marítimo-- del Convenio Económico de Bogotá, las
Delegaciones de Ecuador, Venezuela, y Colombia hacen constar que
consideran a la Flota Mercante Grancolombiana S.A., como su marina
mercante nacional por la participación del capital de los estados
Ecuatoriano, Venezolano, y Colombiano en dicha empresa, aun cuando
los barcos de tal compañía lleven indistintamente banderas de
Ecuador, Colombia, y Venezuela.
La Delegación de Colombia hace reserva en lo que respecta a los
incisos f) y g) del artículo 32 del Convenio Económico de Bogotá,
por tratarse de puntos que fueron sometidos a la consi- deración de
la Comisión respectiva a última hora, sin tiempo de estudio o de
consulta por parte de la Delegación.
3. Cuba:
(Declaración y reserva hechas al firmar el Convenio)
La Delegación de Cuba ha votado afirmativamente el artículo 25
entendiendo que el último párrafo de dicho precepto en su
interpretación dogmática, consagra su contenido de acuerdo con el
texto de la Constitución de Cuba.
La Delegación de Cuba hace constar que no tienen el carácter de
discriminatorias las que se adopten como defensa a medidas
discriminatorias adoptadas por otros Estados.
4. Chile:
(Reserva hecha al firmar el Convenio)
La Delegación de Chile, en vista de la declaración formu- lada
por la Delegación del Ecuador en la reunión del Sub-Comité IV C.
efectuada en este mes de abril, sobre la aplicación de determinadas
medidas de discriminación como medio de prestar ayuda a su marina
mercante nacional,
MANIFIESTA:
Que desea conste en el Acta su opinión de que existen
determinadas discriminaciones y restricciones gubernamentales en el
comercio marítimo interamericano y que en su deseo de llegar a la
supresión de las mismas, se reserva el derecho de proponer y
participar en otros debates sobre este tema en reuniones futuras de
los Estados Americanos.
5. Ecuador:
(Declaración y reservas hechas al firmar el Convenio)
Para los efectos de lo dispuesto en el Capítulo VIII
--Transporte Marítimo-- del Convenio Económico de Bogotá, las
Delegaciones de Ecuador, Venezuela, y Colombia hacen constar que
consideran a la Flota Mercante Grancolombiana S.A., como su marina
mercante nacional por la participación del capital de los estados
Ecuatoriano, Venezolano, y Colombiano en dicha empresa, aun cuando
los barcos de tal compañía lleven indistintamente banderas de
Ecuador, Colombia, y Venezuela.
La Delegación del Ecuador, al suscribir este Convenio, hace las
siguientes reservas:
Primera: El principio establecido en el artículo tercero, de
facilitar el acceso al comercio en igualdad de condiciones, debe
entenderse en armonía con el artículo 31, por el que se admiten
convenios preferenciales con fines de desarrollo económico.
Segunda: El artículo 24 no debe entenderse en el sentido de
limitar el principio según el cual los capitales extranjeros están
sujetos a las leyes nacionales.
Tercera: El artículo 25 debe entenderse en el sentido de que la
norma en él establecida debe quedar subordinada a las disposiciones
constitucionales vigentes al tiempo de su aplicación, y de que
corresponde privativamente a los tribunales del país donde se
verifica la expropiación, determinar, conforme a las leyes vigentes,
todo lo relacionado con las condiciones en que deba llevarse a cabo,
la cuantía del pago y los medios de realizarlos.
Cuarta: El artículo 31 debe entenderse en el sentido de que se
admiten las preferencias entre los Estados Hispanoamericanos, ya por
razones económicas, --debido a la necesidad de desarrollar sus
economías y por pertenecer a la misma región--, ya porque se trata
de Estados unidos entre sí por vínculos especiales basados en la
comunidad de lengua, origen y cultura.
Quinta: El artículo 35 debe entenderse en el sentido de que las
medidas discriminatorias en él mencionadas no se refieren a las
preferencias que tengan a bien concederse los Estados
Hispanoamericanos para desarrollar sus marinas mercantes,
preferencias a cuyo establecimiento el Ecuador no renuncia. De
manera especial, el Ecuador se reserva el derecho de considerar como
nacionales a las naves de la flota Mercante Grancolombiana, S.A.,
aun cuando lleven banderas de Venezuela, Colombia, o Panamá.
6. Estados Unidos:
(Reservas hechas al firmar el Convenio)
La Delegación de los Estados Unidos considera necesario hacer
constar, con carácter oficial, su reserva respecto al segundo
párrafo del artículo 3 del Convenio Económico de Bogotá, referente
a la relación entre los precios de las materias primas y los
productos manufacturados.
La Delegación de los Estados Unidos de América encuentra
necesario registrar sus reservas formales a los artículos 30 y 31
del Convenio Económico de Bogotá.
Por razones análogas a las expuestas al formularse la reserva en
cuanto a la Carta de Garantías Sociales, aprobada en esta
Conferencia, la Delegación de los Estados Unidos de América
considera necesario hacer constar oficialmente su reserva respecto
a los subpárrafos f) y g) del artículo 32 del Convenio Económico de
Bogotá.
7. Guatemala:
(Reservas hechas al firmar el Convenio)
La Delegación de Guatemala hace reserva expresa a la parte final
del artículo 25 en el sentido de que el principio que ahí se
establece debe quedar subordinado a las normas constitucionales
vigentes de cada país.
Asimismo hace reserva expresa sobre el párrafo 3 del Artículo 22
y el 1. párrafo del Artículo 24, en cuanto ellos puedan limitar el
principio de que los extranjeros, tanto como los nacionales, están
sujetos a las leyes y tribunales del país.
8. Honduras:
(Reservas hechas al firmar el Convenio)
La Delegación de Honduras declara: Que ha votado afirmativamente
el Artículo 25 del Convenio Económico de Bogotá interpretando que la
aplicación de la parte final de dicho artículo --igual que la del
resto del mismo-- queda bajo la primacía de la Constitución Política
Nacional.
La Delegación de Honduras, al votar afirmativamente el artículo
contenido en el Capítulo IX --Libertad de Tránsito-- lo hace con la
reserva de que no puede establecer en el presente ni en un futuro
muy próximo, el libre tránsito de mercaderías que lleguen a
cualquier puerto de su costa en el Océano Atlántico para ser
llevadas, a través del territorio hondureño, hacia otro país,
ocupando o no los puertos de Honduras en el Océano Pacífico.
9. México:
(Reservas hechas al firmar el Convenio)
1. La Delegación de México hace expresa reserva a la parte final
del artículo 25 en el sentido de que la norma que ahí se establece
debe quedar subordinada a los términos de las leyes constitucionales
de cada país.
2. Aun estando de acuerdo con el espíritu de equidad en que se
inspiran el párrafo tercero del artículo 22 y el primer párrafo del
artículo 24, la Delegación de México hace también reserva expresa
sobre sus textos, por cuanto, en la forma en que están redactados,
pudieran interpretarse como una limitación al principio según el
cual los extranjeros están sujetos, como los nacionales, a las leyes
y a los tribunales del país.
10. República Dominicana:
(Reserva hecha al firmar el Convenio)
La Delegación de la República Dominicana hace expresa reserva al
Artículo 31 una vez que los procedimientos establecidos en la Carta
de La Habana para los convenios preferenciales no sirvieron de pauta
esencial para su redacción, y que puede iniciar, pura y simplemente,
una política de privilegios reñida con el anhelo de los pueblos
americanos de ofrecerse mutuas facilidades.
11. Uruguay:
(Declaraciones hechas al firmar el Convenio)
La Delegación uruguaya entiende que el Capítulo IV no agrega, al
capital extranjero que ingrese a su país, ninguna garantía que ya no
tenga por las normas constitucionales. Y, con respecto al artículo
25, considera que es innecesaria la referencia expresa a la
Constitución en lo relativo al régimen de la expropiación y de su
pago, porque las disposiciones constitucionales rigen siempre para
resolver todas las situaciones con sometimiento de todos los
habitantes a la jurisdicción de los Tribunales nacionales.
12. Venezuela:
(Declaración y reservas hechas al firmar el Convenio)
Para los efectos de lo dispuesto en el Capítulo VIII
--Transporte Marítimo-- del Convenio Económico de Bogotá, las
Delegaciones de Ecuador, Venezuela, y Colombia hacen constar que
consideran a la Flota Mercante Grancolombiana S.A., como su marina
mercante nacional por la participación del capital de los estados
Ecuatoriano, Venezolano, y Colombiano en dicha empresa, aun cuando
los barcos de tal compañía lleven indistintamente banderas de
Ecuador, Colombia, y Venezuela.
Venezuela hace expresa reserva del artículo 25 por las razones
expuestas en el curso del debate. Cuanto al resto del Capitulo IV
declara, que en ningún caso aceptará la preeminencia de los tratados
o convenios internacionales sobre el texto de su Constitución, ni
admitirá otra jurisdicción para las inversiones extranjeras, que la
de sus propios tribunales.
La Delegación de Venezuela desea dejar constancia en Actas que
al aprobar el Capítulo VIII de este Convenio Económico de Bogotá, y
la declaración anexa lo hizo en la seguridad de que la frase
"cuestiones referentes al transporte marítimo" comprende el problema
relativo a las prácticas discriminatorias y de otra índole que
figuran en los contratos de transporte marítimo que tienen en
práctica las Conferencias o Asociaciones de Navieros, tal como fue
expresamente aprobado en el grupo de trabajo a quien correspondió el
estudio de este capítulo. Igualmente entiende que la frase antes
citada incluye el estudio de los fletes actualmente en vigencia y la
manera de lograr que esos fletes sean justos y equitativo.
a. Honduras:
(Reservas hechas al ratificar el Convenio)
Con las reservas formuladas al firmarlo.
TEXTO DEL TRATADO