Multilateral Treaties

[Texto del Tratado] [English]

A-35: CONVECION SOBRE EXTRADICION

ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY                                         
FECHA: 12/26/33
CONF/ASAM/REUNION: SEPTIMA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA          
ENTRADA EN VIGOR: 12/26/34,  CONFORME AL ARTICULO 20 DE LA CONVENCION  
DEPOSITORY: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL URUGUAY (INSTRUMENTO  ORIGINAL), 
SECRETARIA GENERAL OEA (RATIFICACIONES)                     
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 34                 ,           ,
REGISTRO ONU:   /  /    No.         Vol.       
OBSERVACIONES: Véase también la Cláusula Facultativa anexa al Convenio (A-36).
                               INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-35
PAISES SIGNATARIOS FIRMA RATIFICACION/ADHESION DEPOSITO INFORMACION*
Antigua y Barbuda - - - -
Argentina 12/26/33 02/29/56 04/19/56 RA -
Bahamas - - - -
Barbados - - - -
Belize - - - -
Bolivia - - - -
Brasil 12/26/33 - - -
Canada - - - -
Chile 12/26/33 02/02/35 07/02/35 RA Si
Colombia 12/26/33 06/22/36 07/22/36 RA -
Costa Rica - - - -
Cuba 12/26/33 - - -
Dominica - - - -
Ecuador 12/26/33 06/24/36 10/03/36 RA Si
El Salvador 12/26/33 07/26/36 01/09/37 RA Si
Estados Unidos 12/26/33 06/29/34 07/13/34 RA Si
Grenada - - - -
Guatemala 12/26/33 05/12/36 07/17/36 RA -
Guyana - - - -
Haití 12/26/33 - - -
Honduras 12/26/33 11/04/37 11/27/37 RA Si
Jamaica - - - -
Kazajistán - 12/15/17 01/03/18 AC Si
México 12/26/33 08/13/35 01/27/36 RA Si
Nicaragua 12/26/33 09/08/52 11/10/52 RA -
Panamá 12/26/33 11/11/38 12/13/38 RA -
Paraguay 12/26/33 - - -
Perú 12/26/33 - - -
República Dominicana 12/26/33 11/22/34 12/26/34 RA -
San Kitts y Nevis - - - -
Santa Lucía - - - -
St. Vicente & Grenadines - - - -
Suriname - - - -
Trinidad & Tobago - - - -
Ucrania - 10/18/2022 1/5/2023 AC Si
Uruguay 12/26/33 - - -
Venezuela - - - -
*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS 
1. Ecuador: 
(Reservas hechas al firmar la Convención)
La Delegación del Ecuador, tratándose de las Naciones con las cuales su país tiene celebradas Convenciones sobre Extradición, 
acepta las estipulaciones aquí establecidas en todo aquello que no estuvieren en desacuerdo con aquellas Convenciones.
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
Con la reserva formulada al firmarla.

2. El Salvador: 
(Reserva hecha al firmar la Convención)
Reserva de que El Salvador, aunque acepta en tesis general el Artículo XVIII del Tratado Interamericano de Extradición, 
establece concretamente la excepción de que no puede cooperar a la entrega de sus propios nacionales, prohibida por su Constitución Política, 
permitiendo el paso por su territorio de dichos nacionales cuando un Estado extranjero los entrega a otro.
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
Este Gobierno ratificó la Convención, agregando al Artículo 18, después de una "coma" el párrafo siguiente: 
"salvo que se trate de un nacional sea cual fuere el delito porque se le extradita, o de un extranjero si su extradición obedece a un hecho 
que revista el carácter de delito político o de delito común conexo."

3. Estados Unidos:
(Reserva hecha al firmar la Convención)
La Delegación de los Estados Unidos de América, al firmar la presente Convención de Extradición, reserva los siguientes artículos:
Artículo 2 (Segunda frase del texto inglés);
Artículo 3, párrafo d;
Artículos 12, 15, 16, y 18.
(Reservas hechas al ratificar la Convención)
Con las reservas de que el artículo 2, párrafo d) del artículo 3, y los artículos 12, 15, 16, y 18 serán exceptuados de la Convención, 
conforme a la declaración hecha por la Delegación de los Estados Unidos de América, de modo que dichos artículos 
y dicho párrafo no tendrán fuerza obligatoria para los Estados Unidos de América mientras no sean ratificados según las estipulaciones de la Constitución de este país.

4. Mexico:
(Reserva hecha al firmar la Convención)
México suscribe la Convención sobre Extradición con la declaración respecto del Artículo 3, fracción f, 
que la legislación interna de México no reconoce los delitos contra la religión. No suscribirá la cláusula opcional de esta Convención.
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
Con la reserva formulada al firmarla.

5. Chile:  
(Reservas hechas al ratificar la Convención)
Con la reserva de que la República de Chile podrá aplicar convenios anteriores de extradición aún vigentes, 
cuyas estipulaciones estuvieren en desacuerdo con dicha Convención y con la reserva de que el Artículo 15 de la misma Convención 
no podrá aplicarse contra los derechos de terceros.

6. Honduras:
(Reservas hechas al ratificar la Convención)
Con respecto al artículo 18, el Gobierno de Honduras no se considera obligado a permitir el tránsito por su territorio 
de un individuo cuya extradición haya sido acordada por otro Estado a favor de un tercero, cuando tal individuo sea de nacionalidad hondureña 
y con respecto a la cláusula opcional, el Gobierno de Honduras se abstiene de darle su aprobación.
7. Kazajistán:
El 3 de enero de 2018, Kazajistán depositó el instrumento de adhesión a la Convención sobre Extradición de 1933. 
El instrumento contiene algunas declaraciones. En la oportunidad el gobierno de Kazajistán informó sobre la designación del 
"Prosecutor General’s Office, Department for International Cooperation" como autoridad central para la Convención sobre Extradición de 1933.
8. Ucrania:
El 5 de enero de 2023, Ucrania depositó el instrumento de adhesión de la Convención sobre Extradición de 1933. 
El instrumento contiene declaraciones y reservas así como la referencia a las autoridades centrales para fines de la Convención.

TEXTO DEL TRATADO