Multilateral Treaties

A-34: CONVENCION SOBRE NACIONALIDAD 
      ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY                                          
            FECHA: 12/26/33
CONF/ASAM/REUNION: SEPTIMA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA                  
 ENTRADA EN VIGOR: 01/27/36  CONFORME AL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION            
      DEPOSITARIO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL URUGUAY (INSTRUMENTO 
                   ORIGINAL), SECRETARIA GENERAL OEA (RATIFICACIONES)           
            TEXTO: SERIE SOBRE DERECHO Y TRATADOS, OEA, NO. 24                  
                           ,           ,
     REGISTRO ONU:   /  /    No.         Vol.       
    OBSERVACIONES:                                                                  
                                                                                    
                                                                                    
                         V�anse tambi�n la Convenci�n que Fija la Condici�n de      
                   Ciudadanos Naturalizados que Renuevan su Residencia en el Pa�s de
                   su Origen (A-10) y la Convenci�n sobre Nacionalidad de la Mujer  
                   (A-33).                                                          
                                                                                    
                INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-34
PAISES SIGNATARIOS FIRMA RATIFICACION/ADHESION DEPOSITO INFORMACION*
Antigua y Barbuda - - - -
Argentina - - - -
Bahamas - - - -
Barbados - - - -
Belize - - - -
Bolivia - - - -
Brasil - 09/24/37 01/26/38 AD Si
Canada - - - -
Chile 12/26/33 02/02/35 03/28/35 RA -
Colombia - - - -
Costa Rica - - - -
Dominica - - - -
Ecuador 12/26/33 06/24/36 10/03/36 RA -
El Salvador - - - Si
Estados Unidos - - - -
Grenada - - - -
Guatemala - - - -
Guyana - - - -
Hait� - - - -
Honduras 12/26/33 10/30/37 11/27/37 RA Si
Jamaica - - - -
M�xico 07/10/34 10/01/35 01/27/36 RA Si
Nicaragua - - - -
Panam� 12/26/33 11/11/38 12/13/38 RA -
Paraguay - - - -
Per� - - - -
Rep�blica Dominicana - - - Si
San Kitts y Nevis - - - -
Santa Luc�a - - - -
St. Vicente & Grenadines - - - -
Suriname - - - -
Trinidad & Tobago - - - -
Uruguay 12/26/33 - - Si
Venezuela - - - -
*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS 
M�xico:                                                                  
                                                                              
     (Reserva hecha al firmar la Convencion)                                  
                                                                              
     M�xico suscribe el Convenio sobre Nacionalidad, con reservas, sobre los  
Art�culos 5 y 6. 
(Reserva hecha al ratificar la Convenci�n)
Con la reserva formulada al firmarla. 
Denuncia presentada por la Misi�n Permanente de M�xico en la OEA a 
la Secretar�a General el 10 de marzo de 1997)                                                       
                                                                              
     Nota 1961 del 7 de marzo de 1997 "...Esta denuncia obedece a que, 
una vez entre en vigor la reforma los Art�culos 30, 32 y 37 de la 
Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de 
nacionalidad, la misma no ser�a acorde con el objeto de la Convenci�n
que establece la p�rdida  de la nacionalidad de origen por la 
adquisici�n de otra nacionalidad, no ser� motivo de p�rdida de la 
nacionalidad mexicana por naccimiento."                                                            
                                                                              
Uruguay:                                                                 
                                                                              
     (Reserva hecha al firmar la Convenci�n)                                  
                                                                              
     La Delegaci�n del Uruguay que vot� afirmativamente el proyecto sobre     
Nacionalidad, aprobado en Sesi�n Plenaria de la Comisi�n Segunda, 
expresa que no puede aceptar el Art�culo 1 por no armonizar                                                   
�ste con principios de la legislaci�n interna uruguaya.                       
                                                                              
                                                                              
Brasil:                                                                  
                                                                              
     (Reserva hecha al adherir a la Convenci�n)                               
                                                                              
     Respecto del Art�culo 5 de dicha Convenci�n, el Gobierno de Brasil 
hace reservas expresa de los casos de naturalizaci�n t�cita efectuados 
en Brasil en virtud de los p�rrafos 4 y 5 del Art�culo 69 de la                                                   
Constituci�n Federal de 24 de febrero de 1891, cuyas disposiciones a ese      
respecto fueron confirmadas por la nueva Constituci�n de 10 de 
noviembre de 1937.                         
                                                                              
     La reserva se debe al hecho de que, en general, se considera que bajo las
naturalizaciones t�citas                                                      
fueron comprendidos los hijos menores de edad, por no depender la             
naturalizaci�n del pedido individual                                          
de la parte interesada.
Denuncia: 12/02/51  
                                                                        
Honduras:                                                                
                                                                              
     (Reserva hecha al ratificar la Convenci�n)                               
                                                                              
     [Este Gobierno ratific� la Convenci�n] con reservas a los Art�culos 1, 5,
y 6 contenidas en los                                                         
Considerandos del Acuerdo antes citado, los que literalmente dicen:           
"Considerando: que conforme al                                                
p�rrafo final, inciso tercero, del Art�culo 7 de nuestra Constituci�n         
Pol�tica, ning�n hondure�o nacido                                             
en el territorio de la naci�n podr� tener otra nacionalidad distinta de la de 
Honduras, mientras resida en                                                  
el pa�s, concepto que no est� en armon�a con los t�rminos absolutos del       
Art�culo 1 de la Convenci�n";                                                 
y "Considerando: que en relaci�n con los Art�culos 5 y 6 de la Convenci�n     
est�n en desacuerdo con las                                                   
disposiciones de nuestro C�digo Civil que regulan las relaciones de familia." 
                                                                              
             Reservas hechas al aprobarse la Convenci�n                       
                                                                              
El Salvador:                                                             
                                                                              
     Reserva de que en El Salvador la Convenci�n no podr� ser objeto de       
ratificaci�n inmediata, sino                                                  
que ser� necesario considerar previamente la conveniencia de reformar la Ley  
de Extranjer�a vigente,                                                       
obteni�ndose la ratificaci�n solamente en el caso de que tal reforma          
legislativa se verifique, y despu�s                                           
de que �sta se haya realizado.                                                
                                                                              
Rep�blica Dominicana:                                                    
                                                                              
     La Delegaci�n de la Rep�blica Dominicana establece reservas en cuanto a  
los Art�culos 1 y 2.                                                          
La Constituci�n de su Estado establece que: "Ning�n Dominicano podr� alegar   
condici�n de extranjero                                                       
por naturalizaci�n ni por cualquier otra causa", y en cuanto al Art�culo 6,   
entiende que tampoco afecta                                                   
la disposici�n constitucional vigente para la mujer Dominicana que se case con
extranjero.

TEXTO DEL TRATADO