A-24: CONVENCION SOBRE AGENTES CONSULARES
ADOPTADO EN: LA HABANA, CUBA
FECHA: 02/20/28
CONF/ASAM/REUNION: SEXTA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA
ENTRADA EN VIGOR: 09/03/29 CONFORME AL ARTICULO 25 DE LA CONVENCION
DEPOSITARIO: MINISTERIO DE ESTADO DE CUBA (INSTRUMENTO ORIGINAL),
SECRETARIA GENERAL OEA (RATIFICACIONES)
TEXTO: SERIE SOBRE DERECHO Y TRATADOS, OEA, NO. 23
, ,
REGISTRO ONU: / / No. Vol.
OBSERVACIONES:
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-24
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Argentina ........... 02/20/28 / / / / / /
Bolivia ............. 02/20/28 / / / / / /
Brasil .............. 02/20/28 07/30/29 08/29/29 RA / /
Chile ............... 02/20/28 / / / / / /
Colombia ............ 02/20/28 11/29/35 12/26/35 RA / /
Costa Rica .......... 02/20/28 / / / / / /
Cuba ................ 02/20/28 03/15/33 04/05/33 RA / /
Ecuador ............. 02/20/28 06/15/36 09/04/36 RA / /
El Salvador ......... 02/20/28 08/21/56 09/11/56 RA / /
Estados Unidos ...... 02/20/28 02/01/32 02/08/32 RA / /
Guatemala ........... 02/20/28 / / / / / /
Haiti ............... 02/20/28 02/20/53 04/30/53 RA / /
Honduras ............ 02/20/28 / / / / / /
México .............. 02/20/28 11/01/29 12/26/29 RA / /
Nicaragua ........... 02/20/28 12/21/29 03/20/30 RA / /
Panamá .............. 02/20/28 03/20/29 05/21/29 RA / /
Paraguay ............ 02/20/28 / / / / / /
Perú ................ 02/20/28 04/09/45 06/21/45 RA / /
República Dominicana 02/20/28 04/01/32 R a 04/23/32 RA / /
Uruguay ............. 02/20/28 07/21/33 09/16/33 RA / /
Venezuela ........... 02/20/28 R 1 / / / / / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
A-24. CONVENCION SOBRE AGENTES CONSULARES
1.Venezuela:
(Reserva hecha al firmar la Convención)
En nombre del Gobierno que represento, formulo una reserva
respecto a la coincidencia de funciones diplomáticas y consulares en
una misma persona, porque es contraria completamente a nuestra
tradición, mantenida desde su establecimiento hasta la fecha en
forma que no admite transformación alguna.
a. República Dominicana:
(Reservas hechas al ratificar la Convención)
Al aprobar la presente Convención, el Congreso Nacional, en
nombre de la República, hace las siguientes reservas: niega su
aprobación a los Artículos 12, 15, 16, 18, 20, y 21; y aclara que,
en el Artículo 14, la palabra delito debe ser
interpretada en sentido lato y abarca, por lo tanto, delitos,
crímenes y contravenciones; y en el Artículo 17 la frase "materia
criminal" comprende toda la materia penal. (*)
(*) El Gobierno de los Estados Unidos de América no había
aceptado las reservas hechas a estos artículos y, en consecuencia,
la presente Convención no estaba vigente entre los dos países.
Posteriormente, con fecha 5 de octubre de 1961, Su Excelencia el Sr.
Lic. Virgilio Díaz Ordóñez, Embajador Representante de la República
Dominicana en el Consejo de la Organización de los Estados
Americanos, comunicó a la Secretaría General que su Gobierno, de
acuerdo con la Resolución No.5624 del Congreso Nacional de la
República Dominicana, publicada en la Gaceta Oficial No. 8603 de
fecha 20 de noviembre de 1961, ha retirado y declarado sin efecto
las reservas de los Artículos 12, 15, 16, 18, 20 y 21 de la
Convención sobre Agentes Consulares de 1928, suscrita en la Sexta
Conferencia Internacional Americana.
Esta comunicación fue transmitida al Gobierno de los Estados
Unidos el 5 de octubre de 1961 y contestada por éste el 16 de
noviembre de 1961 en el sentido de que, en vista del retiro de las
reservas por parte del Gobierno de la República Dominicana,
consideraba que la Convención estaba en vigor entre los Estados
Unidos de América y la República Dominicana. Las reservas hechas a
los Artículos 14 y 17 están aún en vigor.
TEXTO DEL TRATADO