A-22: CONVENCION SOBRE CONDICIONES DE LOS EXTRANJEROS
ADOPTADO EN: LA HABANA, CUBA
FECHA: 02/20/28
CONF/ASAM/REUNION: SEXTA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA
ENTRADA EN VIGOR: 08/29/29 EN LA FECHA DE DEPOSITO DEL SEGUNDO INSTRUMENTO DE
RATIFICACION
DEPOSITARIO: MINISTERIO DE ESTADO DE CUBA (INSTRUMENTO ORIGINAL),
SECRETARIA GENERAL OEA (RATIFICACIONES)
TEXTO: SERIE SOBRE DERECHO Y TRATADOS, OEA, NO. 23
, ,
REGISTRO ONU: / / No. Vol.
OBSERVACIONES: Véanse también la Convención sobre Derechos de Extranjería,
México, 1902 (A-8) y el Artículo 9 de la Convención sobre
Derechos y Deberes de los Estados, Montevideo, 1933 (A-40).
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-22
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Argentina ........... 02/20/28 12/12/56 01/07/57 RA / /
Bolivia ............. 02/20/28 / / / / / /
Brasil .............. 02/20/28 07/30/29 08/29/29 RA / /
Chile ............... 02/20/28 01/26/34 03/12/34 RA / /
Colombia ............ 02/20/28 11/29/35 12/26/35 RA / /
Costa Rica .......... 02/20/28 05/08/33 06/07/33 RA / /
Cuba ................ 02/20/28 / / / / / /
Ecuador ............. 02/20/28 06/15/36 09/04/36 RA / /
El Salvador ......... 02/20/28 / / / / / /
Estados Unidos ...... 02/20/28 R 1 05/07/30 R a 05/21/30 RA / /
Guatemala ........... 02/20/28 05/20/31 09/25/31 RA / /
Haiti ............... 02/20/28 02/01/33 03/09/33 RA / /
Honduras ............ 02/20/28 / / / / / /
México .............. 02/20/28 02/20/31 R b 03/28/31 RA / /
Nicaragua ........... 02/20/28 12/22/29 03/20/30 RA / /
Panamá .............. 02/20/28 03/20/29 05/21/29 RA / /
Paraguay ............ 02/20/28 / / / / / /
Perú ................ 02/20/28 04/25/45 06/21/45 RA / /
República Dominicana 02/20/28 12/09/32 01/04/33 RA / /
Uruguay ............. 02/20/28 07/21/33 09/16/33 RA / /
Venezuela ........... 02/20/28 / / / / / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
A-22. CONVENCION SOBRE CONDICIONES DE LOS EXTRANJEROS
1. Estados Unidos:
(Reserva hecha al firmar la Convención)
La Delegación de los Estados Unidos de América firma la
presente Convención haciendo expresa reserva al Artículo 3 de
la misma, que se refiere al servicio militar de los extranjeros
en caso de guerra.
a. Estados Unidos:
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
Este Gobierno ratificó la Convención exceptuando los
Artículos 3 y 4 de la misma.
b. México:(*)
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
1. El Gobierno mexicano declara que interpreta el
principio consignado en el Artículo 5 de la Convención, de
sujetar a las limitaciones de la Ley Nacional la extensión y
modalidades del ejercicio de los derechos civiles esenciales de
los extranjeros, como aplicable también a la capacidad civil de
los extranjeros para adquirir bienes en el territorio nacional.
(*) En relación con la reserva mexicana, el Gobierno de
los Estados Unidos de América notificó a los países
signatarios, por conducto de la Unión Panamericana, que
mantenía la posición consignada en su correspondencia
diplomática con el Gobierno de México "en lo que respecta a los
derechos y deberes de los Estados Unidos en cuanto a la
protección de ciudadanos americanos en sus derechos de
propiedad en México y contra la expulsión arbitraria de
México."
2. El Gobierno mexicano hace la reserva de que por lo que
concierne al derecho de expulsión de los extranjeros,
instituidos por el Artículo 6 de la Convención, dicho derecho
será siempre ejercido por México en la forma y con la extensión
establecidas por su Ley Constitucional.
TEXTO DEL TRATADO