La Convención y el MESICIC

Convención Interamericana

Mecanismo de Seguimiento (MESICIC)

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PREGUNTAS FRECUENTES 

  1. ¿Qué es el MESICIC?

  2. ¿Qué es la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC)?

  3. ¿Cómo se originó el MESICIC?

  4. ¿Cómo está conformado el MESICIC?

  5. ¿Cuáles son las características del MESICIC?

  6. ¿Cómo opera el MESICIC?

  7. ¿Cómo ha avanzado en sus actividades el MESICIC?

  8. ¿Dónde se puede obtener información sobre las actividades del MESICIC?

  1. ¿Qué es el MESICIC?



  2. El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo, el cual tiene los siguientes objetivos:
    • Promover la implementación de la CICC y contribuir al logro de sus propósitos.

    • Dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte de la CICC y analizar la forma en que están siendo implementados.

    • Facilitar la realización de actividades de cooperación técnica; el intercambio de información, experiencias y prácticas óptimas; y la armonización de las legislaciones de los Estados Parte.

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  3. ¿Qué es la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC)?



  4. Esta Convención, que fue el primer instrumento jurídico internacional en este campo, menciona expresamente entre sus fundamentos el reconocimiento de la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de contar con un instrumento de tal carácter que promueva y facilite la cooperación entre los países para combatirla, y consecuentemente con esta motivación, se fijó dos propósitos: El primero, promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Parte, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. Y, el segundo, promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.

    La CICC establece obligaciones vinculantes dentro del marco del derecho internacional e identifica los actos de corrupción a los que se aplicará, así como principios para combatir eficazmente la corrupción. Subraya la importancia de las medidas para prevenirla; aborda el desarrollo institucional y la aplicación efectiva de las medidas que se adopten para enfrentarla; exige la tipificación de ciertas conductas corruptas específicas; y contiene disposiciones sobre extradición, incautación de activos, asistencia jurídica recíproca y asistencia técnica en casos de corrupción que ocurran en otros Estados Parte o que los afecten.


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  5. ¿Cómo se originó el MESICIC?



  6. Los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), adoptada el 29 de marzo de 1996 en una Conferencia Interamericana Especializada en Caracas, Venezuela, conscientes de que la misma constituía un primer paso para enfrentar colectivamente el problema de la corrupción, que requería de desarrollos posteriores complementarios para aumentar las posibilidades de su eficacia, acordaron la creación y conformación de un mecanismo de seguimiento de su implementación, y fue así como el 4 de junio de 2001, en el marco de la Asamblea General de la OEA celebrada en San José, Costa Rica, se adoptó el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), en los términos previstos en el denominado “Documento de Buenos Aires sobre el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, el cual comenzó a operar en enero de 2002.

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  7. ¿Cómo está conformado el MESICIC?



  8. Consta de dos órganos: La Conferencia de los Estados Parte, integrada por representantes de todos estos Estados, que tiene la autoridad y responsabilidad general de instrumentar el mecanismo (órgano de representación política); y el Comité de Expertos, integrado por expertos designados por cada Estado Parte, que es el responsable del análisis técnico de la implementación de la Convención por los Estados Parte (órgano de representación técnica). La Secretaría Técnica del mecanismo la ejerce la Secretaría General de la OEA.

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  9. ¿Cuáles son las características del MESICIC?



  10. El MESICIC se desarrolla en el marco de los propósitos y principios establecidos en la Carta de la OEA y observa principios tales como los de soberanía, no intervención e igualdad jurídica de los Estados.

    Se caracteriza por la imparcialidad y objetividad en su operación y en las conclusiones a las que arriba y la ausencia de sanciones, todo lo cual garantiza tanto la seriedad del mismo como el hecho de que su objetivo no es calificar o clasificar a los Estados sino fortalecer la cooperación entre ellos en su lucha contra un enemigo común como lo es la corrupción.

    Se busca además establecer un adecuado equilibrio entre la confidencialidad y la transparencia en sus actividades, y si bien tiene un carácter intergubernamental, se ha previsto que pueda recibir opiniones de la sociedad civil.

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  11. ¿Cómo opera el MESICIC?



  12. El Comité de Expertos del MESICIC, adelanta, entre otras actividades, un proceso de evaluación recíproca o mutua entre los Estados que lo integran, en el marco de “rondas” sucesivas en las cuales se analiza la manera como dichos Estados están implementando las disposiciones de la CICC seleccionadas para cada ronda, y de acuerdo con un reglamento, una metodología, un cuestionario y una estructura uniformes, adopta informes nacionales en los cuales le formula a cada Estado recomendaciones específicas en relación con los vacíos o áreas que requieren avances para una cabal implementación de tales disposiciones .

    Las organizaciones de la sociedad civil participan en este proceso proveyendo información a la par de la suministrada por los respectivos Estados, para lo cual pueden hacer llegar documentos sobre la implementación de las medidas dispuestas en la CICC en los mismos y realizar presentaciones en las reuniones del Comité, de acuerdo con el Reglamento de éste.

    En las sesiones del Comité de Expertos se tratan también importantes temas considerados de interés colectivo por su utilidad para enfrentar la corrupción, tales como los concernientes a “los sistemas para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas”; y a “los programas o proyectos de cooperación técnica existentes, en los temas a que se refiere la Convención, con el apoyo de agencias de cooperación u organismos internacionales”.

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  13. ¿Cómo ha avanzado en sus actividades el MESICIC?



  14. En marzo de 2006 culminó la primera ronda de análisis. La implementación de las disposiciones de la Convención analizadas en ella se refieren a los conflictos de intereses; la preservación de los recursos públicos y la obligación de denunciar actos de corrupción de que tengan conocimiento por quienes ejercen funciones públicas; las declaraciones de patrimonio, activos y pasivos de los servidores públicos; los “órganos de control superior” (contralorías, procuradurías, etc.); el acceso a la información y otros mecanismos de participación de la sociedad civil en la prevención de la corrupción; la asistencia judicial y cooperación técnica recíprocas; y las autoridades centrales para estos últimos efectos.

    En la segunda ronda se esta analizando la implementación de las disposiciones de la Convención referentes a los sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado; sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción; y tipificación de los actos de corrupción previstos en el artículo VI de la Convención, además de la implementación de las recomendaciones formuladas por el Comité de Expertos durante la primera ronda.

    De acuerdo con la metodología adoptada, en relación con cada Estado y con respecto a cada disposición de la Convención bajo análisis, se evalúa la existencia de un marco jurídico y otras medidas, su adecuación a lo dispuesto en la CICC y los resultados producidos. Con base en este análisis se formulan las correspondientes recomendaciones. 

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  15. ¿Dónde se puede obtener información sobre las actividades del MESICIC?



  16. La página en “Internet” del MESICIC puede ser consultada en la siguiente dirección:
    http://www.oas.org/juridico/spanish/Lucha.html


    En dicha página se puede encontrar, entre otra, la siguiente información:
    • Antecedentes, tales como Cumbres de las Américas y Resoluciones de la OEA en las que se ha tratado el tema del combate contra la corrupción

    • El texto de la Convención Interamericana contra la Corrupción

    • La estructura del Mecanismo de Seguimiento

    • El Reglamento y Normas de Procedimiento del Comité de Expertos

    • Los documentos relativos a la metodología para el análisis

    • Las respuestas de los países a los cuestionarios

    • Los informes del Comité de Expertos sobre los Estados Parte

    • El Informe Hemisférico sobre la primera y segunda ronda de Análisis adoptados por dicho Comité

    • Los informes nacionales de avance en la implementación de la Convención

    • Documentos relacionados con la participación de la sociedad civil en las actividades del Comité

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