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OEA/Ser.G
CP/GT/PEC-85/00
Original: españolCONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS
Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética CívicaDOCUMENTO DE DISCUSIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROBIDAD Y ÉTICA CÍVICA:
HACIA UN MARCO PARA UN MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN(Presentado por la Delegación de los Estados Unidos)
El Gobierno de los Estados Unidos propone que las discusiones sobre un mecanismo modelo para el seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, según lo estipulado en el punto 9 de la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00) de la Asamblea General, tengan en cuenta las siguientes consideraciones y los siguientes elementos:
I. Proceso de elaboración del mecanismo
II. Aspectos del contenido del mecanismo
III. Observaciones adicionales sobre la implementación del mecanismo
I. Proceso de elaboración del mecanismo
A. El Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica debe lograr la participación de la mayor cantidad posible de Estados miembros de la OEA en la redacción del mecanismo.
El proceso de elaboración del mecanismo influirá en la eventual participación de los Estados Partes de la Convención en el proceso de seguimiento. Este proceso deberá ser genuinamente mutuo y, por lo tanto, el proceso para elaborarlo deberá ser lo más participativo posible.
La participación en el proceso de elaboración no debe limitarse a los Estados que han ratificado la Convención. La OEA también debe dar la oportunidad a organizaciones externas para que formulen comentarios sobre el mecanismo propuesto.
B. En el proceso de elaboración de un modelo de la OEA, se deberán analizar otros tantos mecanismos regionales e internacionales de evaluación, pero el mecanismo que se elabore para esta Convención deberá ajustarse al alcance y al contenido singulares de la misma.
C. El Grupo de Trabajo deberá considerar la importancia del título del mecanismo, ya que ha habido varias diferentes designaciones provenientes de distintas fuentes.
Por ejemplo, la resolución 1723 solicita al Consejo Permanente que "analice los mecanismos de seguimiento existentes, a nivel regional e internacional" con miras a recomendar un modelo "para el seguimiento de la implementación" de la Convención. Esto es similar al artículo 24 de la Convención Penal sobre la Corrupción, del Consejo de Europa, que estipula que un grupo creado por el Consejo de Europa "realizará el seguimiento de la implementación" de la Convención.
El Senado de los Estados Unidos, al aprobar la ratificación de la Convención, se refiere a la "creación de un proceso de seguimiento del cumplimiento de la Convención que sea eficaz, transparente y viable y que incluya los aportes del sector privado y de organizaciones no gubernamentales".
El informe de la Mesa Redonda de Expertos de Transparencia Internacional se refiere a un mecanismo multilateral de seguimiento ... que incluiría el intercambio de información, el desarrollo de cooperación técnica y la realización de evaluaciones periódicas de la implementación eficaz de la Convención a cargo de las Partes, por medio de un proceso de evaluación de los pares.
II. Aspectos del contenido del mecanismo
El mecanismo deberá contener los siguientes elementos:
A. Una declaración clara del objetivo y el alcance del mecanismo: El Grupo de Trabajo deberá considerar los objetivos para los cuales se crea el mecanismo.
En principio, deberá abordar todos los aspectos de la convención, incluidos los siguientes: a) el progreso realizado por cada una de las Partes para cumplir con todos los compromisos, obligatorios y discrecionales; b) actividades de cooperación, como el intercambio de información y el suministro de asistencia judicial; y c) el desarrollo de la cooperación técnica.
B. Materia de una evaluación: En la práctica, tal vez no sea factible una evaluación integral de todos los aspectos de la Convención en forma simultánea. Por lo tanto, el mecanismo debería describir un proceso mediante el cual se seleccionen temas específicos para cada evaluación.
C. Documentación de una evaluación: El mecanismo deberá considerar qué tipos de documentos deben formar parte de una evaluación, por ejemplo, si habrá de incluir lo siguiente: la presentación de materiales escritos por cada Estado Parte que se está evaluando en respuesta a un cuestionario y, en dicho caso, quién lo preparará; evaluaciones escritas de expertos evaluadores en respuesta a los documentos presentados por el Estado Parte y por fuentes externas, o como resultado de visitas realizadas al lugar; y respuestas del Estado Parte evaluado para resolver cuestiones planteadas en la evaluación.
D. Realización de la evaluación: El mecanismo deberá describir cómo se realizaría la evaluación, incluidas las calificaciones de los evaluadores, el método mediante el cual se seleccionará a éstos y las funciones de otros participantes, si los hubiere.
El mecanismo deberá describir cómo participarán en la evaluación el sector privado y las organizaciones no gubernamentales.
También deberá describir el proceso mediante el cual el Estado Parte evaluado tendrá la oportunidad de responder a los comentarios de los evaluadores, de las organizaciones no gubernamentales y de otros Estados Partes.
El mecanismo deberá considerar también la función de la Secretaría de la OEA, el Grupo de Trabajo y otras oficinas de la OEA.
E. Frecuencia de las evaluaciones: El mecanismo podría prescribir la frecuencia de las evaluaciones por ejemplo, que cada Estado Parte deberá ser evaluado anualmente o describir un proceso para determinar la frecuencia de las evaluaciones. Podría ser deseable exigir a cada Estado Parte un cierto nivel de evaluación cada año, como un requisito estándar de información sobre legislación promulgada y, además, una evaluación más profunda de ciertos Estados Partes en particular, o de compromisos o aspectos particulares de la Convención.
F. Selección para la participación: El mecanismo tendrá que abordar el tema de cómo se seleccionará a Estados Partes para la evaluación, lo cual podría ser a título voluntario, por sorteo o en orden alfabético.
G. Divulgación de la información generada: El mecanismo tendrá que considerar qué destino se le dará a la información generada en el curso de la evaluación, incluidas las presentaciones realizadas por los Estados Partes, los productos de los expertos evaluadores, discusiones a cargo de otros Estados Partes. El mecanismo deberá tratar la presentación de informes formales a la OEA sobre la implementación de la Convención. Deberá considerarse difundir información a los medios de comunicación y a otras entidades, como otras organizaciones regionales e internacionales de lucha contra la corrupción. Si bien puede ser apropiado y necesario asegurar la confidencialidad de alguna parte de la información, se supone que la transparencia que estipula la Convención será la regla con respecto a la divulgación de información sobre la evaluación, y que la retención de la información será la excepción.
H. Recursos disponibles para financiar los gastos de la evaluación: El mecanismo tendrá que considerar de dónde provendrán los recursos para realizar las actividades mencionadas anteriormente. La índole, la frecuencia y la intensidad de las evaluaciones tendrán repercusiones en materia de recursos para la Secretaría de la OEA, para otras oficinas de la Organización y para los Estados Partes individualmente.
III. Observaciones adicionales sobre la implementación del mecanismo
A. Participación pública en la evaluación: El mecanismo también podría estipular la participación del público en el proceso de evaluación por medio de audiencias públicas.
B. Informes externos: Como se indicó anteriormente, el mecanismo puede estipular otras medidas además de las evaluaciones de los compromisos realizados por los Estados Partes en el marco de la Convención. También podría estipular la presentación de informes sobre lo que están realizando los organismos internacionales para apoyar la Convención y respaldar el mecanismo de seguimiento.